Contract
INVITACIÓN PÚBLICA NÚMERO ---------- DE 2014 PARA HACER OFRECIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DEL COBRO JUDICIAL DE OBLIGACIONES DEL PROGRAMA NACIONAL DE REACTIVACIÓN AGROPECUARIA PRAN
TÉRMINOS DE REFERENCIA
OBJETO
EL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO FINAGRO ESTÁ INTERESADO EN RECIBIR OFRECIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA REALIZAR LAS GESTIONES DE COBRO JUDICIAL DE LAS OBLIGACIONES DEL PROGRAMA NACIONAL DE REACTIVACIÓN AGROPECUARIA PRAN, A NIVEL NACIONAL, REPRESENTAR JUDICIALMENTE A FINAGRO EN LOS PROCESOS QUE ACTUALMENTE SE ADELANTAN, Y EN LOS QUE FINAGRO DECIDA INICIAR EL COBRO RESPECTIVO.
BOGOTÁ D. C., DICIEMBRE DE 2014.
l. ASPECTOS GENERALES
1.1 DEFINICIONES
PROGRAMAS PRAN: Programa de Reactivación Agropecuaria Nacional, que comprende el XXXX Xxxxxxxxxxxx, xx XXXX Xxxxxxxx, XXXX Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, XXXX Xxxxxxxx, de que tratan los Decretos señalados en el presente documento y PRAN Reforma Agraria contenido en el Decreto 11 de 2004.
GESTOR JUDICIAL: Es la persona jurídica que presenta el ofrecimiento de prestación de servicios de conformidad con los términos de esta Invitación.
SUPERVISOR DEL CONTRATO: Para efectos de la presente invitación pública se entiende como SUPERVISOR el Director Jurídico de FINAGRO, quién atenderá los requerimientos de información que sobre FINAGRO haga EL OFERENTE ELEGIDO, dará su visto bueno a los informes que presente el mismo o que se le soliciten, a las facturas de cobro que presente EL OFERENTE que llegue a ser seleccionado, requisito para proceder a su pago, así como al resultado del contrato.
1.2. DESCRIPCIÓN XXX XXXX 1, ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
1.2.1. DESCRIPCIÓN XXX XXXX Y JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, en adelante FINAGRO, creado mediante la Ley 16 de 1990, es una sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las sociedades anónimas, organizado como establecimiento de crédito, vinculado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
De conformidad con su objeto social, FINAGRO está facultado para administrar recursos para la ejecución de programas de financiamiento en el sector agropecuario y rural, a través de contratos celebrados con entidades públicas o privadas. De igual manera, FINAGRO apoya al Gobierno Nacional en la ejecución de la política agropecuaria, siendo el administrador del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria – PRAN.
El Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria - PRAN, es un instrumento de política de gobierno con el fin de reactivar el sector rural colombiano que por diferentes causas presentó serios problemas en los diferentes aspectos que tienen incidencia en su desarrollo y que produjo una serie crisis de carácter financiero entre los productores
del campo como consecuencia de la falta de capacidad de pago de sus obligaciones financieras con el sector bancario y de crédito institucional, que llevaron a los acreedores a iniciar procesos de recuperación de sus activos a través de medidas judiciales, tal como lo establece el Estatuto Financiero Colombiano.
Existen varias clases del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, creados por sus correspondientes normas, así: PRAN Agropecuario (Decretos 967 de 2000, 3363 de 2007 y 4678 de 2007), PRAN Cafetero (Decretos 1257 de 2001 y 931 de 2002), PRAN Alivio a la Deuda Cafetera (Decreto 2795 de 2004), PRAN Arrocero (Decreto 2841 de 2006) y PRAN Reforma Agraria (Decreto 11 de 2004)
En desarrollo de la normas antes citadas, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural trasladó recursos del presupuesto nacional de la Nación a FINAGRO para que este, actuando como administrador, comprara cartera a los intermediarios financieros bajo las condiciones reguladas por las normas señaladas. Dentro de las obligaciones que se adquirieron en desarrollo de las disposiciones en mención, está la gestión de cobro que actualmente se desarrolla por parte de FINAGRO, situación que obliga y justifica la contratación de la prestación de servicios para realizar las gestiones de cobro judicial de las obligaciones del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria PRAN, a nivel nacional, representar judicialmente a FINAGRO en los procesos que actualmente se adelantan.
En cuanto al pago de las obligaciones de los Programas PRAN, que en el artículo 93 de la Ley 1328 de 2009, el artículo 31 de la Ley 1380 de 2010 y artículo 64 de la Ley 1430 de 2010, se determinó el beneficio para cancelar las obligaciones xxx XXXX, disponiendo que:
“Los deudores podrán extinguir las obligaciones a su cargo, mediante el pago de contado dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de cada una de las leyes señaladas, del valor que resulte mayor entre el treinta por ciento (30%) del saldo inicial de la obligación a su cargo con los referidos Programas, y el valor que Finagro pagó al momento de adquisición de la respectiva obligación.
Sin perjuicio de lo anterior, aquellos deudores que hayan realizado abonos a capital, podrán extinguir sus obligaciones cancelando la diferencia entre el valor antes indicado y los abonos previamente efectuados.”
Por su parte, el artículo 1º de la Ley 1504 de 2011, acerca del beneficio dispone que: "...podrán extinguir las obligaciones a su cargo, mediante el pago de contado dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley del valor que resulte mayor entre el treinta por ciento (30%) del saldo inicial de la obligación a su cargo con el referido Programa, y el valor que Finagro pagó al momento de adquisición de la respectiva obligación. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos deudores que hayan realizado abonos a capital, podrán extinguir sus obligaciones cancelando la diferencia entre el valor antes indicado y los abonos previamente efectuados".
Las leyes 1694 de 2013 y 1731 de 2014, en cuanto al beneficio para cancelar las obligaciones de los Programas PRAN, disponen:
ley 1694:
“ARTÍCULO 2º. Prórroga para deudores PRAN y FONSA: Modifíquese el inciso 1º del artículo 1º y el inciso 1º del Parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 1504 de 2011, así:
“Artículo 1º. Los deudores del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria, PRAN Agropecuario, de que trata el Decreto 967 de 2000, PRAN Cafetero, PRAN Alivio Deuda Cafetera y PRAN Arrocero, de que tratan los Decretos 1257 de 2001, 931 de 2002, 2795 de 2004 y 2841 de 2006 y los deudores del Fondo de Solidaridad Agropecuario - FONSA, creado por la Ley 302 de 1996, podrán extinguir las obligaciones a su cargo, pagando de contado hasta el 31 de diciembre de 2014, un valor igual a aquel que FINAGRO pagó al momento de la adquisición de la respectiva obligación, descontando los abonos a capital que hubiere efectuado el deudor. Esto no implicará una reducción en el plazo para el pago de las obligaciones con vencimientos posteriores a la citada fecha."
"Parágrafo 3°- FINAGRO, o el administrador o acreedor de todas las obligaciones de los programas PRAN y FONSA, deberá abstenerse de adelantar su cobro judicial hasta el
31 de diciembre de 2014, término este dentro del cual se entienden también suspendidos los procesos que se hubieren iniciado, así como la prescripción de dichas obligaciones y sus garantías, conforme a la ley civil. Lo anterior sin perjuicio del trámite de los procesos concursales.”
Por su lado, la Ley 1731 de 2014 consagra:
“ARTÍCULO 7º. Alivio especial a deudores del Programa Nacional de reactivación Agropecuaria (PRAN) y del Fondo de Solidaridad Agropecuaria (FONSA). Todos los deudores del Programa Nacional de Reactivación Agropecuaria (PRAN), y demás de que trata el artículo 1º de la Ley 1504 de 2011, y los deudores a 31 de diciembre de 2013 del Fondo de Solidaridad Agropecuaria (FONSA) creado por la Ley 302 de 1996, podrán extinguir sus obligaciones pagando de contado hasta el 30 xx xxxxx de 2015, el valor que FINAGRO pagó al momento de adquisición de la respectiva obligación. Esto no implicará una reducción en el plazo para el pago de las obligaciones con vencimientos posteriores a la citada fecha.
Parágrafo 1º. Aquellos deudores que hayan realizado abonos a capital, podrán extinguir sus obligaciones cancelando la diferencia entre el valor antes indicado y los abonos previamente efectuados. En caso de que los abonos efectuados superen dicha suma, la deuda se entenderá pagada en su totalidad, sin que haya lugar a solicitar el reembolso de lo pagado por encima de ese valor.
Parágrafo 2º. Los deudores que se hayan acogido a una modificación o refinanciación de su deuda según se haya reglamentado en los Programas PRAN o del Fonsa, podrán acogerse a lo previsto en la presente ley, en cuyo caso se reliquidará la obligación refinanciada, para determinar el valor a pagar.”
En cuanto a la suspensión de los procesos y la no prescripción de las obligaciones el legislador mediante el Parágrafo 4° del artículo 93 de la Ley 1328 de 2009, Parágrafo 3° del artículo 31 de la Ley 1380 de 2010 y el Parágrafo 4 del artículo 64 de la Ley 1430 de 2010, reguló el tema y señaló:
“FINAGRO, o el administrador o acreedor de todas las obligaciones de los programas PRAN, deberá abstenerse de adelantar su cobro judicial por el término de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente ley, término este dentro del cual se entienden también suspendidos los procesos que se hubieren iniciado, así como la prescripción de dichas obligaciones, conforme a la ley civil .Lo anterior sin perjuicio del trámite de los procesos concursales”.
Por su parte, la Ley 1504 de 2011, dispone en el Parágrafo 3° del artículo 1º, lo siguiente:
"Parágrafo 3º. Finagro, o el administrador o acreedor de todas las obligaciones de los Programas PRAN, deberá abstenerse de adelantar su cobro judicial por un término de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente ley, término este dentro del cual se entienden también suspendidos los procesos que se hubieren iniciado, así como la prescripción de dichas obligaciones, conforme a la ley civil. Lo anterior sin perjuicio del trámite de los procesos concursales.
No obstante la suspensión de la prescripción por el término señalado en el inciso anterior, Finagro o el administrador o acreedor de las obligaciones de los Programas PRAN, tendrá la atribución de iniciar y adelantar procesos judiciales de cobro a partir del 1º de octubre del 2012 contra los deudores que no hayan cumplido todos los requisitos para acceder al beneficio y los plazos vencidos de sus obligaciones ameriten, a juicio de Finagro, el inicio del cobro. Dichos nuevos procesos no estarán sometidos a la suspensión del inciso anterior. En todo caso, el deudor demandado conservará el beneficio para el pago previsto en el inciso 1º del presente artículo y en el parágrafo 2º.”
En cuanto a las Leyes 1694 de 2013 y 1731 de 2014, sobre la suspensión de procesos y no prescripción de las obligaciones, disponen lo siguiente:
La Ley 1694 de 2013:
“ARTÍCULO 2º. Prórroga para deudores PRAN y FONSA: Modifíquese el inciso 1º del artículo 1º y el inciso 1º del Parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 1504 de 2011, así:
“Artículo 1º. (…)”
"Parágrafo 3°- FINAGRO, o el administrador o acreedor de todas las obligaciones de los programas PRAN y FONSA, deberá abstenerse de adelantar su cobro judicial hasta el
31 de diciembre de 2014, término este dentro del cual se entienden también suspendidos los procesos que se hubieren iniciado, así como la prescripción de dichas obligaciones y sus garantías, conforme a la ley civil. Lo anterior sin perjuicio del trámite de los procesos concursales.”
La Ley 1731 de 2014:
“ARTÍCULO 8º. Suspensión del cobro y prescripción para deudores xxx XXXX y del Fonsa. FINAGRO o la entidad que obre como administrador o acreedor de las obligaciones de los Programas PRAN y/0 del FONSA, se abstendrá de adelantar su cobro judicial a partir de la entrada en vigencia de esta ley y hasta el 30 xx xxxxx de
2015, término dentro del cual se entenderán suspendidas tanto las acciones de cobro como la prescripción de las mismas y sus garantías, conforme a la ley civil.
Parágrafo. Lo anterior se aplicará sin perjuicio del trámite de los procesos concursales.”
1.3. SITUACIÓN JURÍDICA DEL COBRO DE LAS OBLIGACIONES XXX XXXX.
Así las cosas y atendiendo a lo previsto en el artículo 1º de la Ley 1107 de 2006, el cual asignó a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo todas las controversias y litigios, sin distinguir entre procesos ordinarios y procesos ejecutivos, originados en las actividades de las entidades públicas, incluidas las sociedades de economía mixta con capital público superior al 50%; FINAGRO, como sociedad de Economía Mixta, inició los procesos ejecutivos en la Jurisdicción Contencioso Administrativa y luego fueron en su mayoría remitidos a la jurisdicción ordinaria.
De conformidad con las normas contenidas en los artículos 93 de la Ley 1328 de 2009, artículo 31 de la Ley 1380 de 2010, artículo 64 de la Ley 1430 de 2010, 1º de la Ley 1504 de 2011, artículo 2º de la Ley 1694 de 2013 y artículo 8º de la Ley 1731 de 2014, que regularon el tema judicial de las obligaciones xxx XXXX, se crearon situaciones puntuales para el manejo judicial de los procesos ejecutivos, tales como:
a) Al disponer que FINAGRO o el administrador o acreedor de todas las obligaciones de los Programas PRAN, deberá abstenerse de adelantar su cobro judicial, se debe solicitar la suspensión del proceso, decisión que debe adoptarse por el juez del conocimiento y si no se resuelve en tal sentido, se hace necesario interponer los recursos a que haya lugar, para lograr dicha suspensión
En cuanto a lo mencionado anteriormente, se dejan expresamente señaladas, por vía de ejemplo, algunas situaciones judiciales que se han presentado, en las cuales el Juez: x.Xx admite la solicitud de suspensión del proceso a pesar de la existencia de la ley que establece los beneficios para los deudores xxx XXXX. ii. Da impulso procesal desconociendo la suspensión prevista en la ley que establece los beneficios para los deudores xxx XXXX. iii No suspende porque dentro del proceso ya hay en curso un acuerdo de pago entre FINAGRO y el deudor. ivNo suspende porque la solicitud de suspensión no cumple con los requisitos del artículo 170 del CPC (Art. 161 CGP) x.Xx suspende previo a acreditar la calidad de la demandada. vi. No suspende por no cumplir con los requisitos del artículo 8 de la Ley 1731 de 2014. vii No suspende porque la solicitud no viene coadyuvada con el deudor. viii No suspende hasta tanto se le explique en qué consisten los programas PRAN y FONSA. ix No suspende porque los deudores no están de acuerdo con la suspensión.
b) Por su parte, FINAGRO no puede iniciar nuevos procesos, sin perjuicio del trámite de los procesos concursales.
c) Según el artículo 9º de la Ley 1731 de 2014, FINAGRO tendrá la obligación de iniciar y adelantar las acciones de cobro correspondientes a partir del 1º de octubre de 2014 contra los deudores que no se hayan acogido al beneficio de que trata el artículo 7º de esta ley, si los plazos vencidos de sus obligaciones ameritan el inicio del cobro.
De igual manera, en la actualidad FINAGRO tiene varios apoderados los cuales han venido representado a la entidad frente a los procesos xxx XXXX.
Estos procesos serán sustituidos, si es lo procedente, al oferente que llegare a ser seleccionado en la presente Invitación Pública; y de no ser posible FINAGRO otorgará nuevos poderes dentro de esos procesos. En este sentido, tal situación debe ser muy clara para los participantes en esta Invitación y quienes al respecto comprenden y aceptan completamente, desde el momento en que formulan su ofrecimiento, toda la responsabilidad que implica la operatividad de asumir de una u otra manera, la representación de FINAGRO en esos procesos a partir de la fecha de iniciación del contrato,
Al respecto, se aclara expresamente que FINAGRO no se obliga con el número de procesos relacionados en el Anexo 2 de los presentes términos de referencia, por cuanto eventualmente puede ser una cantidad mayor o menor.
Así mismo, hace parte integral de la presente invitación el Anexo No. 3, el cual contiene la información de los procesos judiciales suministrados por el contratista que representa actualmente a FINAGRO en el mayor número de procesos, para su información y evaluación, de conformidad con lo descrito en el presente numeral.
2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
2.2. Realizar las gestiones de cobro judicial de las obligaciones de los Programa PRAN, a nivel nacional.
2.3. Representar judicialmente a FINAGRO en los procesos que actualmente se adelantan, y en los que FINAGRO decida iniciar el cobro respectivo, relacionados con obligaciones derivadas de los Programas PRAN, a nivel nacional empleando todas las capacidades profesionales jurídicas y técnicas necesarias para tal fin.
2.4. Solicitar las suspensiones de los procesos correspondientes de conformidad con lo señalado en las leyes 1504 de 2011, 1694 de 2013 y 1731 de 2014, o lo indicado por alguna ley nueva que amplíe los plazos señalados por estas.
2.5. Adelantar el respectivo seguimiento judicial de cada proceso.
2.6. Adelantar los procesos respectivos después del vencimiento del plazo de suspensión establecido en las leyes actuales (30 xx xxxxx de 2015).
2.7. Presentar informe bimestral del Estado de los procesos judiciales y de las gestiones de cobro, o cuando el supervisor del contrato lo solicite, en los formatos que exija FINAGRO, dichos formatos podrán ser sujetos a cambios de acuerdo a las necesidades que tenga FINAGRO, mediante comunicación dirigida al Supervisor del contrato, en medio magnético y por correo electrónico. Deberá acompañarse de las copias de las nuevas demandas debidamente presentadas, con la constancia de presentación ante el juzgado, con copia de las sentencias que se hayan expedido. Así mismo, en los casos definidos por FINAGRO, copia de las piezas procesales que se requieran.
2.8. Elaborar los poderes correspondientes para firma del representante legal de FINAGRO y tramitarlos ante los diferentes Despachos Judiciales.
2.9. Responderle a FINAGRO desde la fecha de iniciación del contrato, por el control, desarrollo, seguimiento y defensa de los derechos de FINAGRO en los procesos respectivos.
2.10. Elaborar los poderes para la firma del representante legal de FINAGRO, para asumir las obligaciones actualmente judicializadas,
2.11. Aceptar sin lugar al reconocimiento de valor alguno las consecuencias que se deriven de la expedición de una nueva ley por parte del Congreso de la República o la expedición de alguna Disposición Gubernamental sobre el desarrollo de los procesos judiciales objeto de la presente invitación pública, incluso si ello implica terminar el contrato, FINAGRO lo terminará sin consecuencias para FINAGRO.
2.12. Aceptar las reglamentaciones que de las Leyes 1504 de 2011, 1694 de 2013 y 1731 de 2014 se haga por parte del Gobierno Nacional respecto a la facultad de iniciar el cobro judicial, así como respecto de cualquier aspecto consagrado en ellas, por lo cual tales reglamentaciones formarán parte del presente proceso y del contrato que surja del mismo.
2.13. Aceptar continuar con los procesos que actualmente se adelantan por parte de FINAGRO por medio de diferentes apoderados. Al respecto, se deja claro que FINAGRO no se obliga con el número de procesos relacionados en el Anexo 2 de los presente términos de referencia, por cuanto eventualmente pueden ser más o menos.
3. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
De conformidad con lo señalado en el parágrafo primero del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 15 de la Ley 1150 de 2007, los contratos que celebren los establecimientos de crédito de carácter estatal, no estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, y en consecuencia, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a dichas actividades, y en todo caso, su actividad contractual se someterá a lo dispuesto en el artículo 13 de la citada Ley.
La contratación que adelante FINAGRO se regirá por lo establecido en el Manual de Contratación y las normas de derecho privado previstas en la legislación mercantil, financiera y civil.
Adicionalmente, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 15 de la Ley 1150 de 2007, a todos los procesos de contratación que adelante FINAGRO, se les aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el artículo 8º de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 18 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 y todas las normas que en el futuro las modifiquen o adicionen. También les serán aplicables las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el Código de Ética y Conducta (SAR-COD-001), en el Numeral IX. PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES Y PRÁCTICAS PROHIBIDAS. En
consecuencia, quien esté incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las normas anteriormente referidas, y en las demás que las adicionen, deroguen o modifiquen, no podrá participar en los procesos de selección ni celebrar contratos con FINAGRO.
Así mismo, resulta aplicable la Ley 1581 de 2012, referente al conocimiento, actualización y rectificación de datos personales.
II. DEL PROCESO DE INVITACIÓN PÚBLICA
1. Objeto
EL FONDO PARA EL FINANCIAMIENTO DEL SECTOR AGROPECUARIO FINAGRO ESTÁ INTERESADO EN RECIBIR OFRECIMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA REALIZAR LAS GESTIONES DE COBRO JUDICIAL DE LAS OBLIGACIONES DEL PROGRAMA NACIONAL DE REACTIVACIÓN AGROPECUARIA PRAN, A NIVEL NACIONAL, REPRESENTAR JUDICIALMENTE A FINAGRO EN LOS PROCESOS QUE ACTUALMENTE SE ADELANTAN, Y EN LOS QUE FINAGRO DECIDA INICIAR EL COBRO RESPECTIVO.
2. Plazo para la prestación del servicio
El contrato que llegue a suscribirse con el oferente seleccionado para la prestación del servicio objeto de la presente invitación, tendrá una duración de doce (12) meses, contados a partir de la firma del acta de inicio correspondiente, previa aceptación de las garantías.
3. Forma de pago.
FINAGRO cancelará el precio del contrato que suscriba, mes vencido, previa presentación del informe correspondiente, su análisis y aprobación expresa por parte del supervisor del contrato y obtenidas del contratista las explicaciones del caso. Realizado lo anterior y aprobado el informe por el supervisor del contrato, el contratista facturará el valor respectivo.
4. Presupuesto
FINAGRO cuenta con los recursos suficientes para cubrir el valor de la contratación que llegue a resultar de este proceso.
4. Cronograma del proceso
El cronograma definido para el proceso se presenta a continuación:
Publicación del Proyecto de Términos de Referencia en la página web de FINAGRO. | 12 de diciembre de 2014 |
Publicación de los Términos de Referencia en la página web de FINAGRO y publicación de aviso en diario de amplia circulación | 17 de diciembre de 2014 |
Consultas y observaciones a los Términos de Referencia | 30 de diciembre de 2014 |
Respuesta a las observaciones | 2 de enero de 2015 |
Recepción de las ofertas | 19 de enero de 2015 |
Comunicación del resultado de la evaluación a cada uno de los oferentes. | 22 de enero de 2015 |
Observaciones a la evaluación | Hasta el 23 de enero de 2014 |
Respuestas a observaciones | 26 de enero de 2015 |
4. Lugar y forma para la presentación del ofrecimiento
La invitación se cerrará en la Sede de FINAGRO, ubicada en la Carrera 13 No.28 – 17, Segundo Piso, Sala 1, de la ciudad de Bogotá D.C., el día y hora señalados en los presentes Términos de Referencia.
Los ofrecimientos se depositarán en una urna dispuesta para el efecto, ubicada en la Sala 1 del 2º Piso de FINAGRO. No se aceptarán ofrecimientos dejados en otro lugar, ni enviados por correo físico y/o electrónico, ni los que por cualquier causa lleguen con posterioridad a la hora y fecha señaladas en los presentes términos para el Cierre de la Invitación.
Los oferentes deberán depositar las ofertas en un (1) ejemplar original, y una copia digital, acompañados de una carta de presentación, con las exigencias señaladas en los presentes Términos de Referencia. El documento original y su copia digital deberán venir dentro de un sobre, paquete o caja, cerrado y rotulado con el nombre del oferente y dirigirse así:
FINAGRO
CARRERA 13 N°. 28 – 17, SEGUNDO PISO, SALA 1.
BOGOTÁ D.C.
INVITACIÓN PÚBLICA NÚMERO DE 2014 PARA LA CONTRATACIÓN DE LA
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA REALIZACIÓN DEL COBRO JUDICIAL DE OBLIGACIONES DEL PROGRAMA NACIONAL DE REACTIVACIÓN AGROPECUARIA PRAN.
OFERENTEOFERENTE: -----------------------------
El ofrecimiento deberá presentarse en idioma castellano, en medio físico y sin enmendaduras o borrones. Cualquier corrección para ser considerada, debe ser aclarada por el Oferente en el mismo ofrecimiento y estar suscrita por su Representante Legal. Dichas correcciones en todo caso no deben dar lugar a interpretaciones que puedan generar dudas a FINAGRO, ni que mejoren la oferta
El ofrecimiento y los documentos anexos deberán presentarse foliados, con un índice en el que se determine con claridad el orden de la información que hace parte del
respectivo ofrecimiento, deberá estar numerado, con el contenido exigido en el numeral 8 y acompañados de la carta de presentación y de los documentos del numeral 9 de los presentes términos de referencia.
4.1 Información subsanable y no subsanable
Únicamente serán subsanables los aspectos de forma que no constituyan elementos necesarios para la comparación objetiva de las ofertas. La información subsanable podrá enviarse al correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx dentro de los plazos definidos en el momento de realizar la solicitud por parte de FINAGRO. Si la documentación no se allega en los tiempos solicitados, se entiende que el oferente ha desistido. En todo caso no serán subsanables aquellos aspectos que impliquen una mejora de la oferta.
5. Consultas, aclaraciones y forma de las comunicaciones
Los interesados podrán realizar consultas, solicitar información o aclaraciones relativas a la invitación pública, vía correo electrónico a: xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx colocando en el asunto: aclaración a la invitación publica, el nombre de la
de 2014 a las ----------------------- Las respuestas se enviarán al correo electrónico de donde provengan.
Por otra parte, el oferente en su carta de presentación del ofrecimiento debe señalar el correo electrónico en el cual recibirá todas las comunicaciones relativas a esta invitación, con posterioridad al cierre de la misma.
La consulta y/o su respuesta no producirán efectos suspensivos sobre el plazo de presentación de los ofrecimientos y en consecuencia las condiciones de los presentes Términos de Referencia y sus adendas habrán de tomarse como se expidieron originalmente.
Toda adición o modificación a los Términos de Referencia se hará mediante adenda, será publicada en la página web de FINAGRO y formará parte integral de los Términos de Referencia.
6. Modificaciones a los términos de referencia
FINAGRO se reserva el derecho de modificar los Términos de Referencia de la presente invitación a hacer ofrecimientos, hasta antes de la fecha de cierre de la misma. De igual manera, FINAGRO podrá modificar los plazos relativos a las etapas posteriores al cierre de la presente invitación. En todo caso, cualquier modificación a este respecto será informada mediante adenda a los presentes Términos de Referencia.
Toda adición o modificación a los Términos de Referencia se hará mediante adenda y será publicada en la página web de FINAGRO y formará parte integral de los Términos de Referencia.
7. Aclaraciones a los ofrecimientos
Antes del término fijado para el cierre de la invitación, todo oferente podrá presentar aclaraciones a los ofrecimientos realizados. De igual forma, FINAGRO podrá solicitar a los participantes las aclaraciones que considere necesarias respecto de los ofrecimientos formulados.
La respuesta del oferente a cualquier aclaración solicitada por FINAGRO no podrá modificar el ofrecimiento, so pena de no ser tenida en cuenta.
8. Evaluación de la oferta.
8.1. Requisitos habilitantes
FINAGRO verificará los requisitos jurídicos, financieros, económicos y de experiencia necesarios para la evaluación de los ofrecimientos, en las fechas señaladas en el cronograma establecido en los presentes términos de referencia.
8.1.1. Requerimientos jurídicos mínimos de obligatorio cumplimiento
Es requisito indispensable la presentación de los siguientes documentos que corresponden al componente jurídico. Esta verificación determinará si la oferta CUMPLE O NO CUMPLE, sin que se otorgue ningún puntaje a los mismos.
8.1.1.1 Certificado de constitución, existencia y representación legal
El oferente será persona jurídica y deberá acreditar con un original del certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio o autoridad competente, con fecha de expedición no superior a treinta días calendario (30) anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección, su personería jurídica, el haber sido legalmente constituida al menos un año antes de la fecha de apertura del presente proceso y que su duración no sea inferior al término de ejecución del contrato y tres (3) años más. Además, el objeto social del oferente debe contemplar la realización del cobro judicial de cartera, actividad que es el objeto de esta Invitación Pública a Hacer Ofrecimientos.
En caso de prórroga del plazo para la entrega de los ofrecimientos, el certificado de existencia y representación legal tendrá validez respecto de la primera fecha para la presentación de los ofrecimientos, señalada en estos términos.
8.1.1.2 Autorización para comprometer a la persona jurídica
Cuando el representante legal de la persona jurídica se halle limitado en sus facultades para contratar y comprometer a la misma, deberá acreditar, mediante copia o extracto del Acta aprobada de la Junta de Socios o Asamblea respectiva, que ha sido facultado para presentar el ofrecimiento y firmar el contrato correspondiente, hasta por el valor total del mismo, en caso de resultar seleccionado adjudicársele dentro del presente proceso. Esta certificación debe cumplir los requisitos señalados en el Artículo 189 del Código de Comercio.
8.1.1.3 Documentos de identificación del representante legal y la sociedad
• Fotocopia del documento de identificación del representante legal de la persona jurídica, Unión Temporal o Consorcio.
• Copia del Registro Único Tributario de la sociedad.
• Entrega de la carta de presentación, debidamente diligenciada (Anexo 1).
8.1.1.4 Certificación de pago de aportes a seguridad social y aportes parafiscales
El oferente debe adjuntar con su ofrecimiento una certificación con la cual acredite estar al día en el pago de los aportes durante los últimos seis (6) meses anteriores a la fecha de cierre del presente proceso, con los Sistemas de Salud, Pensiones, Riesgos Profesionales, Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y en la Ley 828 de 2003. Dicha certificación debe estar suscrita por el revisor fiscal de la empresa, si existe obligación legal de tenerlo, o, en su defecto, la certificación debe estar suscrita por el representante legal de la sociedad oferente.
En caso de haber suscrito un acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, el revisor fiscal, si existe obligación legal de tenerlo o, en su defecto, el representante legal, deberá manifestar en la certificación que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo.
8.1.1.5 Certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República
De conformidad con lo previsto por el Artículo 60 de la Ley 610 de 2000 y el parágrafo 1 del Artículo 38 de la Ley 734 de 2002, el oferente no debe estar registrado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, vigente a la fecha de cierre del presente proceso de selección.
De conformidad con lo dispuesto por la Ley 962 de 2005 y la Circular 005 del 25 de febrero de 2008, suscrita por el Contralor General de la República, FINAGRO verificará en la página web de la Contraloría el respectivo Boletín, imprimirá los resultados de la consulta y los anexará a la documentación. En caso de que el oferente aparezca en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría, SU OFRECIMIENTO SERÁ RECHAZADO.
8.1.1.6 Certificado de Antecedentes Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación
El oferente no debe tener Antecedentes Disciplinarios que le inhabiliten o impidan presentar el ofrecimiento y celebrar el contrato que resulte del presente proceso. FINAGRO verificará en la página web de la Procuraduría el respectivo Boletín, imprimirá los resultados de la consulta y los anexará a la documentación. En caso que el oferente aparezca con sanción vigente en el boletín de antecedentes disciplinarios de la Procuraduría, SU OFRECIMIENTO SERÁ RECHAZADO.
8.1.1.7 Certificado de antecedentes judiciales de la Policía Nacional
El oferente no debe tener Antecedentes judiciales que le inhabiliten o impidan presentar el ofrecimiento y celebrar el contrato que resulte del presente proceso. FINAGRO realizará en la página web de la Policía Nacional la respectiva consulta, imprimirá los resultados de la misma y los anexará a la documentación. En caso que el oferente aparezca con sanción vigente en la consulta, SU OFRECIMIENTO SERÁ RECHAZADO.
8.1.1.8 Certificación de no estar incurso en causal de disolución
Certificación firmada por el Representante Legal y Revisor Fiscal o, para las personas jurídicas que no estén obligadas a tener Revisor Fiscal y no cuenten con este, por un contador público independiente, donde se manifieste que el oferente no se encuentra incurso en causal de disolución, al cierre del proceso de selección. SI NO SE APORTA EL OFRECIMIENTO SERÁ RECHAZADO.
8.2. Manifestación Expresa de Servicio en el Territorio Nacional
En la carta de presentación del ofrecimiento se debe manifestar expresamente que se obliga a prestar el servicio objeto de esta Invitación en todo el territorio nacional, por su cuenta y riesgo.
8.3. Constitución de Consorcio o Unión Temporal .
También podrán participar oferentes organizados bajo la modalidad de Consorcio o Unión Temporal, cuyo objeto social de cada uno de los integrantes contemple la realización del cobro judicial de cartera, actividad que es el objeto de este proceso y que al menos una de las consorciadas esté constituida con tres (3) año de antigüedad a la presentación del ofrecimiento producto de la presente invitación pública. La otra consorciada debe haberse constituido por lo menos con dos (2) años antes de la fecha de cierre de la invitación.
La vigencia de cada una de los organizados en forma de Consorcio o Unión Temporal debe ser superior a la vigencia del contrato y tres (3) años más, lo cual se demostrará con el certificado de existencia y representación legal de cada una de ellas, cuya fecha de expedición no debe superar treinta (30) días calendario al momento de presentar el ofrecimiento.
Si se presentan ofrecimientos en Consorcio o Unión Temporal cada uno de sus integrantes deberá presentar individualmente los documentos que acrediten su capacidad, existencia, representación legal y demás documentos que se solicitan en los presentes términos de referencia, como si fueran a participar de manera independiente.
Si el oferente presenta su ofrecimiento a título de Consorcio o Unión Temporal deberá presentar el respectivo documento de conformación, para lo cual se deberá cumplir con lo siguiente:
a. Expresar que su participación es a título de Consorcio o Unión Temporal, en el cual sus socios responden solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas del ofrecimiento y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la presentación del ofrecimiento, ejecución del contrato y liquidación del mismo, afectarán de manera igual y solidaria a cada uno de sus miembros.
b. Señalar la duración del Consorcio o la Unión Temporal, la cual no será inferior a la del plazo del contrato y tres (3) años más.
c. La designación de un representante que deberá estar facultado para actuar en nombre y representación del Consorcio. Igualmente deberá designar un suplente que lo reemplace en los casos de ausencia temporal o definitiva. Así mismo, deberán adjuntarse a los ofrecimientos las actas de los respectivos Órganos Sociales Competentes, mediante las cuales se autorice a los representantes legales de dichas personas jurídicas a presentar el ofrecimiento en Consorcio y para posteriormente suscribir el contrato objeto de la presente invitación pública.
d. Manifestación expresa de cada uno de los Integrantes en el sentido de que conoce y acepta los términos de referencia de la presente invitación y que responde solidariamente tanto por la veracidad de la información y demás manifestaciones incluidas en los documentos y en el ofrecimiento. De igual manera, manifestación expresa de que cada uno de los integrantes del consorcio responde solidariamente por el cumplimiento del contrato.
e. Declaración de que ninguno de los Integrantes del Consorcio o Unión Temporal se encuentra inhabilitado o tiene incompatibilidades para contratar con FINAGRO.
f. Indicar la razón social que figura en los correspondientes Certificados de Existencia y Representación Legal, domicilio y representante legal de cada uno de los integrantes del Consorcio.
g. Informar si será el consorcio, una de las consorciadas o las consorciadas u organizado en forma de Unión Temporal, las que emitirán la facturación para FINAGRO, especificando los detalles correspondientes. Al respecto es indispensable que se tenga en cuenta la normatividad que regula estos temas.
h. Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones entre los miembros del consorcio, teniendo presente siempre que la responsabilidad de las consorciadas, siempre y en toda circunstancia es solidaria.
i. Expresar que las condiciones del documento consorcial o de organización de la Unión Temporal no podrán ser modificadas sin previo consentimiento escrito de FINAGRO.
j. Manifestar que no habrá lugar a cesión de ninguno de los consorciados u organizados en forma de Unión Temporal. Nota: En ningún caso se podrá participar con más de una oferta, ya sea individualmente o en Consorcio.
k. De igual manera, es un requisito mínimo de obligatorio cumplimiento por parte del consorcio o Unión Temporal, que se manifieste expresamente en la carta de presentación del ofrecimiento, que se compromete a prestar el servicio objeto de esta Invitación en todo el territorio nacional, por su cuenta y riesgo.
NOTA IMPORTANTE: El incumplimiento de cualquiera de las exigencias para participar y, por lo tanto, para ser evaluados, dará lugar a que el ofrecimiento no sea considerado para su evaluación y calificación.
8.4 Requerimientos económicos mínimos de obligatorio cumplimiento
Es requisito indispensable la presentación de las condiciones económicas para la prestación de los servicios objeto de esta Invitación Pública. Si no se hace, el ofrecimiento presentado no cumple con un elemento indispensable y por lo tanto no se evaluará ni calificará.
El ofrecimiento económico por parte del oferente constará de tres (3) Ítems y se presentará de la siguiente manera:
a) PARA LAS NUEVAS DEMANDAS. Valor a pagar por FINAGRO por cada demanda nueva y su atención durante el plazo del contrato, discriminando el IVA. Debe ser un valor específico fijo (Ejemplo: $100. por cada demanda nueva más IVA).
b) PARA LAS DEMANDAS EXISTENTES. Valor a pagar por FINAGRO por cada demanda actual y su atención durante el plazo del contrato, discriminando el IVA. Debe ser un valor específico fijo. (Ejemplo: $100 más IVA. por cada demanda existente).
NOTA 1. Se insiste a los oferentes en que el precio que se señale para los ítems de los literales a y b anteriores, corresponda exclusivamente al precio unitario por cada caso (demanda nueva y continuación de los procesos existentes), más el IVA correspondiente.
NOTA 2. Para efectos de los literales “a” y “b” anteriores, la representación judicial de FINAGRO irá hasta la fecha de culminación del plazo del contrato que se suscriba e incluye, el respectivo seguimiento de los procesos realizando las actuaciones correspondientes, en todas las instancias a que estén llamados a desarrollarse. La representación judicial de FINAGRO en cada demanda, en los casos del literal “a” y “b” anteriores, incluye la presentación de tutelas en los casos en los que los jueces se nieguen a suspender los procesos, o los terminen por causas contrarias a derecho, es decir por el no reconocimiento de la ley o la violación al debido proceso.
NOTA 3. El oferente debe manifestar si es auto retenedor del IVA, retención en la fuente, etc.
c) TARIFA DE HONORARIOS QUE SE COBRARÁ A LOS DEUDORES: El oferente debe incluir en el ofrecimiento, en el caso en que se considere que se causan honorarios a cargo del deudor por recuperaciones, la tarifa de honorarios que cobrará, como un solo porcentaje que le cobrará al deudor por cualquier pago en dinero o en especie, el cual no podrá ser superior al 15%.
8.5. Requerimientos de experiencia mínimos de obligatorio cumplimiento
Es requisito indispensable la presentación de los siguientes documentos que corresponden al componente de experiencia.
La experiencia certificada debe probar la actividad de cobro judicial de cartera por lo menos durante un año (360 días). De todos los años que se prueben de actividad de cobro judicial de cartera, por lo menos un año debe haber sido entre los años 2011 a 2014
De no llegar a presentarlos o no tener esta experiencia mínima, el ofrecimiento presentado no cumplirá con un elemento indispensable y por lo tanto la oferta no se evaluará ni calificará.
El ofrecimiento deberá acompañarse, como mínimo, de una certificación expedida por una entidad pública o privada, mediante la cual se acredite la experiencia correspondiente del oferente en el cobro judicial de cartera. Las certificaciones deben contener la siguiente información:1) Nombre o razón social de la entidad que certifica, dirección, teléfono, nombre de la persona que expide la certificación y la firma de la certificación. 2) Objeto del servicio recibido. 3) Calificación del servicio recibido: bueno, regular o malo. 4) Plazo durante el cual se desarrolló la actividad, indicando cuándo inició y cuándo terminó, especificando por lo menos el mes y el año. (Para lo anterior se usará el formato identificado como Anexo )
NOTA. Las certificaciones que no cumplan con las especificaciones señaladas no serán evaluadas y calificadas.
9. REVISIÓN, EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LOS OFRECIMIENTOS
FINAGRO revisará los ofrecimientos presentados, y de aquellos que cumplan los requisitos establecidos en los presentes términos de referencia, seleccionará el ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, aplicando los mismos criterios para todos, lo cual permitirá asegurar una selección objetiva y transparente.
La evaluación y calificación de los ofrecimientos se hará sobre los siguientes ítems, de conformidad con la metodología que se indica:
9.1. Experiencia del oferente: 300 PUNTOS
A la experiencia del oferente en el cobro judicial de cartera, se asignará puntaje de la siguiente manera:
Experiencia comprobada de 1 año a 2 años: 100 puntos
Experiencia comprobada de más de 2 años hasta 5 años: 200 puntos
Experiencia comprobada superior a 5 años: 300 puntos
9.2. Precio del ofrecimiento en dinero: 300 PUNTOS
La forma de asignar este puntaje será la siguiente:
Menor oferta entre los oferentes para presentación de demandas. 100 PUNTOS
Menor oferta entre los oferentes para el cobro de honorarios 100 PUNTOS a los demandados.
Menor oferta entre los oferentes para seguimientos de demandas. 100 PUNTOS
Los demás oferentes tendrán una calificación proporcional al precio que presenten para lo cual se realizará la siguiente operación:
Puntaje Máximo (100) X valor mínimo presentado por los oferentes La oferta a evaluar
9.3. Capacidad financiera 150 PUNTOS
La Capacidad Financiera se debe acreditar con el Balance General a 30 xx xxxxx 2014. El nivel de endeudamiento no podrá ser superior al 70%, xxxxxx de ser rechazada la oferta. Con este balance se calificaran los siguientes Ítems:
Nivel de endeudamiento 50 Puntos
Los cuales se asignarán de la siguiente forma:
Endeudamiento del oferente entre 70% y 50% 30 puntos
Endeudamiento del oferente menor al 50% 50 puntos
Margen operacional 50 Puntos
Se asignarán de la siguiente forma:
Utilidad operacional = 15%
50 puntos
Ingreso total 10%
30 puntos 5% 10
puntos
Margen de liquidez
Activo corriente = Pasivo
50 Puntos
> 1.5 50 puntos
[1.5 – 0.5] 30 puntos
15% 10 puntos
9.4. Talento humano. Puntaje Máximo: 150 PUNTOS
Los oferentes deberán demostrar que cuentan con la capacidad para realizar un cubrimiento a nivel nacional, ya que los procesos xxx XXXX se encuentran distribuidos en una cantidad considerable de municipios de todo el país.
Dicha capacidad será demostrada mediante una certificación expedida por quien efectuará el cubrimiento nacional, indicando si actúa en calidad de abogado o dependiente judicial.
Está información podrá ser objeto de verificación por parte de FINAGRO, de ahí que en dicha certificación deberá constar un medio para comunicarse con quien la expide.
En caso de no ser posible la verificación de la información, la certificación no será tenida en cuenta.
La relación contractual entre quien efectúa el cubrimiento y el oferente, deberá cumplir con todos los requisitos legales exigidos.
El Oferente mantendrá indemne a FINAGRO de cualquier reclamación que pudiera presentarse derivada de la relación contractual antes señalada, y saldrá en defensa de FINAGRO al momento de que ocurra alguna de ellas.
Para la calificación de quienes efectuarán el cubrimiento nacional de los procesos, se asignará un puntaje dependiendo del número de dependientes judiciales y abogados con que cuenten los oferentes así:
Si se trata de dependientes Judiciales, 5 Puntos por cada dependiente certificado. Si se trata de Abogados, 8 Puntos por cada dependiente certificado.
El puntaje máximo a otorgar es la suma de 150 puntos, por lo que se sumará el número de personal que tenga a disposición.
CRITERIOS PARA DIRIMIR EMPATES
Con el fin de dirimir un empate cuando respecto del puntaje total se llegue a presentar esta situación en la puntuación de dos o más ofertas de manera que una y otra queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se aplicarán las siguientes reglas:
1. Se seleccionará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación de la oferta económica.
2. Si persiste el empate, la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación de la experiencia del oferente.
3. Si persiste el empate, la oferta que haya obtenido el mayor puntaje en la evaluación de la experiencia del equipo consultor.
4. Si continúa el empate, éste se dirimirá entre los oferentes que estuvieron en igualdad de condiciones, mediante sorteo xx xxxxxx que se efectúe en el momento de la selección
III. ASPECTOS GENERALES QUE DEBEN CONTENER LOS OFRECIMIENTOS
1. ACEPTACIÓN DE CONDICIONES POR PARTE DE LOS OFERENTES.
Los ofrecimientos para el objeto señalado en los presentes términos de referencia, deberán considerar los siguientes aspectos generales y el oferente debe manifestar su aceptación expresa y por escrito sobre cada uno de ellos:
a) FINAGRO queda en plena libertad o facultad potestativa de entregar las obligaciones en la forma que considere pertinente, por cuanto no se obliga con el oferente seleccionado a entregar un número determinado de obligaciones, ni tampoco se obliga a hacerlo en un lapso de entrega. Lo anterior por cuanto FINAGRO estará trabajando dentro de las preceptivas normativas previstas en la Ley 1504 de 2011, 1694 de 2013 y 1731 de 2014 y en las normas que las modifiquen, adicionen o las deroguen, así como teniendo en cuenta todas las disposiciones que regulan los denominados programas PRAN, cuyo cobro judicial es el objeto de esta Invitación Pública.
b) Los gastos judiciales son asumidos por FINAGRO, entendiéndose por estos los fijados en providencia judicial por el juez. No se pagarán los de notificaciones, salvo los honorarios fijados por el Juez para el curador ad-litem, ni los no judiciales tales como los de transporte, papelería, fotocopias, etc.
c) Cualquier pago pendiente de aplicación al interior de FINAGRO, realizado por los deudores con anterioridad a la iniciación del contrato correspondiente con el oferente seleccionado, no es generador de honorarios en ningún caso.
d) Así mismo no es generador de honorarios en ningún caso, el pago realizado por la Compañía de Seguros como pago del siniestro, de conformidad con la póliza de seguro de deudores.
e) En ningún caso FINAGRO se compromete a recaudar de los deudores los honorarios del abogado.
f) Las liquidaciones con beneficio de la Ley 731 de 2014 se pueden consultar en la página web de FINAGRO, xxx.xxxxxxx.xxx.xx y las liquidaciones sin beneficio se producen manualmente por la Dirección de Cartera de FINAGRO.
g) Los abonos se deben reportar a FINAGRO, a la Dirección de Xxxxxxx, con copia del recibo de consignación, identificando plenamente al deudor (Nombre y documento de identificación) y la obligación objeto del pago.
h) Los pagos se realizan a través de cuentas de Ahorro en una entidad financiera, cuyo titular es FINAGRO.
i) No existe por parte de FINAGRO un compromiso de entrega de un número determinado de obligaciones en un determinado lapso, sino que FINAGRO en su criterio determinará la forma en que entregará las obligaciones. Es decir, no hay un compromiso de un volumen de entrega determinado, ni un número específico de entrega por lapso.
En consecuencia, el oferente debe tener en cuenta todo lo expresado al momento de hacer su ofrecimiento. Es posible la subcontratación por parte del oferente seleccionado, pero él siempre y en todo caso y circunstancia, será el único responsable de la ejecución del contrato.
2. CONTENIDO DE LOS OFRECIMIENTOS
El interesado debe remitir su ofrecimiento con el contenido y orden que a continuación se indica:
2.1. Datos Generales: El ofrecimiento deberá contener una presentación del oferente, en la que se haga una descripción de los antecedentes, esquema organizacional, estructura y sedes nacionales y sus ubicaciones, si es el caso. De igual forma, deberá indicar teléfono, fax, correo electrónico, domicilio social del oferente y dirección de sus oficinas.
En el caso que el oferente sea una Unión Temporal o Consorcio, la explicación anterior deberá versar sobre cada uno de los miembros de la Unión Temporal o Consorcio.
2.2. Precio del ofrecimiento: El valor del servicio ofrecido deberá discriminarse así:
2.2.1. PARA LAS NUEVAS DEMANDAS. Valor a pagar por FINAGRO por cada demanda nueva y su atención durante el plazo del contrato, discriminando el IVA. Debe ser un valor específico fijo (Ejemplo: $100. por cada demanda nueva más IVA).
2.2.2. PARA LAS DEMANDAS EXISTENTES. Valor a pagar por FINAGRO por cada demanda actual y su atención durante el plazo del contrato, discriminando el IVA. Debe ser un valor específico fijo. (Ejemplo: $100 más IVA. por cada demanda existente).
NOTA 1. Se insiste a los oferentes en que el precio que se señale para los ítems de los literales a y b anteriores, corresponda exclusivamente al precio unitario por
cada caso (demanda nueva y continuación de los procesos existentes), más el IVA correspondiente.
NOTA 2. Para efectos de los literales “a” y “b” anteriores, la representación judicial de FINAGRO irá hasta la fecha de culminación del plazo del contrato que se suscriba e incluye, el respectivo seguimiento de los procesos realizando las actuaciones correspondientes, en todas las instancias a que estén llamados a desarrollarse. La representación judicial de FINAGRO en cada demanda, en los casos del literal “a” y “b” anteriores, incluye la presentación de tutelas en los casos en los que los jueces se nieguen a suspender los procesos, o los terminen por causas contrarias a derecho, es decir por el no reconocimiento de la ley o la violación al debido proceso.
NOTA 3. El oferente debe manifestar si es auto retenedor del IVA, retención en la fuente, etc.
3. TARIFA DE HONORARIOS QUE SE COBRARÁ A LOS DEUDORES: El oferente debe incluir en el ofrecimiento, en el caso en que se considere que se causan honorarios a cargo del deudor por recuperaciones, la tarifa de honorarios que cobrará, como un solo porcentaje que le cobrará al deudor por cualquier pago en dinero o en especie, el cual no podrá ser superior al 15%.
4. DOCUMENTOS A ANEXAR POR PARTE DEL OFERENTE.
El ofrecimiento deberá acompañarse de todos los documentos a que se refiere el numeral 8 del Capítulo II de los presentes Términos de Referencia y los que se desprenden de los términos de referencia, y adicionalmente de los siguientes:
a) Carta de presentación del ofrecimiento (Anexo 1), suscrita por el representante legal de la persona jurídica con capacidad para comprometerla con el ofrecimiento y la suscripción del contrato, en la cual manifieste que ni él ni la persona jurídica que representa, ni los socios, ni sus administradores, se hallan incursos en las inhabilidades e incompatibilidades de que trata la Ley 80 de 1993 y las demás disposiciones legales que la complementen y adicionen, tanto para hacer el ofrecimiento como para suscribir el respectivo contrato en caso de ser seleccionado su ofrecimiento. De igual manera, en dicha carta expresará que ninguna de las personas con quienes ostentan la calidad de administradores de FINAGRO. También expresará, bajo la gravedad del juramento, que en los últimos tres (3) años, en razón de su actividad contractual, no ha tenido incumplimientos o sanciones que le hayan sido impuestos o declarados judicial o administrativamente. Por otra parte, el oferente en esta carta de presentación del ofrecimiento, debe señalar el correo electrónico al cual se le deben enviar todas las comunicaciones relativas a esta Invitación.
b) El ofrecimiento como tal en el mismo orden contemplado en la presente invitación.
CONFIDENCIALIDAD. El oferente deberá indicar qué información de la que contiene su oferta tiene carácter reservado, expresando la razón y el fundamento jurídico por el que se le otorga tal carácter, de conformidad con lo establecido en la legislación colombiana.
Se entiende que con la presentación de la oferta, el oferente conoce y acepta que en desarrollo de los principios de transparencia, igualdad e imparcialidad, la información incluida en su oferta para acreditar el cumplimiento de los requisitos para participar y para efectos de la evaluación, es pública y cualquier persona podrá obtener copia de la misma, salvo la estipulación del párrafo anterior.
El oferente será responsable por el manejo de la información que reciba de FINAGRO y deberá respetar, de acuerdo con la Constitución y la Ley, los derechos de autor, xxxxxxx y patrimoniales.
El oferente se abstendrá de divulgar o dar a conocer a terceros información relacionada con los procesos jurisdiccionales que conozca en virtud del futuro contrato que se suscriba en donde FINAGRO sea parte, por ello dará estricto cumplimiento a la cláusula de confidencialidad que pacte con FINAGRO, incluso después de terminado y liquidado el contrato.
5. PROCEDIMIENTO PARA SUBSANAR Y CAUSALES DE RECHAZO
5.1. Procedimiento para efecto de subsanar
Para efectos de subsanar la falta de presentación de alguno de los documentos exigidos, o para la corrección de los presentados, el oferente dispondrá del término otorgado en la comunicación que para el efecto le envíe FINAGRO al correo electrónico registrado para éste propósito en su oferta, ANTE LO CUAL DEBERÁ PRESENTAR DEBIDAMENTE SUBSANADO EL DOCUMENTO SOLICITADO, DE NO HACERLO
SE RECHAZARÁ EL OFRECIMIENTO. El plazo anteriormente señalado, es de naturaleza preclusiva y por lo tanto vencido el mismo no será considerado ningún documento presentado de manera extemporánea.
5.2. Causales de rechazo
Será motivo de rechazo de una oferta la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos:
5.2.1. Cuando el oferente se encuentre incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la Ley 80 de 1993, así como en las demás disposiciones legales vigentes.
5.2.2. Cuando la oferta presentada no cumpla con los requerimientos establecidos en los Términos de Referencia.
5.2.3. Cuando la oferta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse, o que no cumplan todas las calidades y condiciones de participación indicadas en la ley y en los Términos de Referencia.
5.2.4. Cuando para este mismo proceso se presenten varias ofertas por el mismo oferente, por sí o por interpuesta persona, en un Consorcio, Unión Temporal o individualmente.
5.2.5. Cuando los documentos presentados por el oferente contengan información que de cualquier manera no corresponda a la realidad, caso en el cual se iniciaran las acciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
5.2.6. Cuando la oferta se presente en forma extemporánea o en lugar distinto al previsto en los Términos de Referencia.
5.2.7. Cuando no se presente la oferta económica, no se oferten todos los ítems o no se xxxxxxx la información necesaria para llevar a cabo la evaluación económica de las ofertas.
5.2.8. Cuando el oferente no subsane la información requerida por la Entidad, en la etapa evaluativa, en el término perentorio previsto y dado en igualdad de condiciones para todos los oferentes.
5.2.9. Se compruebe que el oferente ha tratado de inferir, influir o informarse indebidamente sobre el análisis de las ofertas.
5.2.10. La ausencia de requisitos o la falta de documentos requeridos y aquellos referentes a la futura contratación o al oferente, necesarios para la comparación objetiva de ofertas.
5.2.11. Cuando se compruebe confabulación entre los oferentes, entendida ésta como el acto de ponerse de acuerdo dos o más oferentes para perjudicar a terceros.
5.2.12. Cuando la oferta sea firmada por una persona diferente al oferente o representante, o cuando el representante no esté debidamente facultado para ello; o cuando no se encuentre firmada.
5.2.13. Cuando la vigencia de la sociedad sea inferior al término de la duración del contrato y tres (3) años más.
5.2.14. Cuando una vez verificada la información suministrada por el oferente esta no coincida con la presentada en la oferta.
5.2.15. Si el objeto social del oferente no le permite ejecutar el contrato a celebrar.
5.2.16. Cuando se establecen condicionamientos en la oferta.
5.2.17. La inclusión dentro de la oferta de textos cuyo contenido contradiga o modifique los Términos de Referencia.
5.2.18. Cuando el oferente no acredite en debida forma el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, cuando a ello haya lugar.
5.2.19. Cuando los documentos soporte allegados no cumplan con los requisitos generales xx Xxx o xx xxxxx especiales según la información que conste en ella.
5.2.20. Cuando el oferente se encuentre incurso en alguna de las causales de disolución y/o liquidación de sociedades.
5.2.21. Cuando el ofrecimiento sea enviado por correo, correo electrónico, cintas magnéticas, discos compactos o fax y su contenido no corresponda a los requerimientos establecidos en los Términos de Referencia.
5.2.22. Los demás casos expresamente establecidos en los Términos de Referencia y en la normatividad vigente
IV. DESIGNACIÓN DEL OFERENTE ELEGIDO
Sumados los puntos obtenidos por cada ofrecimiento en los ítems evaluados (Experiencia, precio y el porcentaje a cobrar a los deudores por valores recuperados de las obligaciones), el que obtenga el mayor puntaje será el seleccionado.
NOTA: FINAGRO reitera que el número de obligaciones a ser judicializadas son de su absoluta discrecionalidad y que no se compromete con un número determinado ni en un lapso de entrega.
V. CONDICIONES PARA LA SUSCRIPCIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO
a. SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
FINAGRO suscribirá el contrato surtido el proceso señalado en los presentes Términos de Referencia, una vez la oferta se encuentre seleccionada y el oferente seleccionado haya entregado debidamente la totalidad de los documentos establecidos en el presente documento.
b. IMPUESTOS Y OTROS GRAVÁMENES
Los impuestos y gastos, serán por cuenta del contratista y se consideran incluidos como parte integral del precio ofertado, todos los impuestos –incluidos el IVA y el de timbre, derechos, tasas, sobre tasas, aranceles, primas, contribuciones y demás tributos que se originen por razón o con ocasión de la celebración y ejecución del contrato correspondiente.
Retención en la fuente: FINAGRO practicará las retenciones en la fuente ordenadas por la ley tributaria Colombiana a las tarifas vigentes al momento de practicar los pagos, condiciones fiscales que el oferente se obliga a conocer y a estudiar y cuya aceptación manifiesta expresamente con la sola presentación de la oferta.
c. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo del contrato será de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha indicada en el acta de inicio que suscribirá el supervisor del contrato y el representante legal del oferente seleccionado.
d. FORMA DE PAGO
Los pagos se realizarán previa entrega y recibo a satisfacción de los productos esperados conforme a lo señalado en la oferta y en los tiempos establecidos en la misma.
En todo caso los pagos estarán sujetos a la presentación de los siguientes documentos:
1. Factura que cumpla con todos los requisitos xx Xxx.
2. Presentación de certificación a la fecha, expedida por el Revisor Fiscal o el Representante Legal según corresponda, en la que se acredite el cumplimiento del pago de las obligaciones con los Sistemas de Salud, Riesgos Laborales, Pensiones y Aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de conformidad con lo establecido en la Ley 789 de 2002 y modificado por el artículo 9 de la Ley 828 de 2003 y el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007, previa aprobación del supervisor del contrato.
3. Recibo a satisfacción por parte del Supervisor del Contrato.
4. Entrega del informe correspondiente a la solicitud de pago efectuada, que se relaciona en detalle en el inicio del presente capítulo.
e. SUPERVISIÓN
El supervisor del contrato que resulte de la presente invitación pública será definido por la administración de la entidad, quien cumplirá con las funciones descritas en el Manual de Contratación de FINAGRO.
V. GARANTÍAS QUE SE DEBEN CONSTITUIR.
El oferente que se llegaré a seleccionar, deberá constituir las pólizas que amparen los siguientes riesgos:
a) Cumplimiento: Para amparar a FINAGRO contra los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones consagradas en el contrato que se llegare a suscribir. La vigencia de esta cobertura será por el plazo del contrato y seis meses más, contados desde la firma del contrato y el valor asegurado corresponderá al 10% del valor total del contrato.
b) Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones: Para amparar a FINAGRO contra el incumplimiento de las obligaciones laborales y prestaciones sociales a que está obligado el oferente seleccionado con los trabajadores empleados para el cumplimiento del contrato que se llegare a suscribir. La vigencia de esta cobertura será por el plazo del contrato y tres años más, contados desde la firma del contrato y el valor asegurado corresponderá al 10% del valor total del contrato.
VI. LIBRE VOLUNTAD DE FINAGRO
De igual manera, FINAGRO podrá en cualquier momento, antes de la selección del ofrecimiento, ampliar los plazos dentro del proceso de contratación e igualmente desistir del proceso de contratación sin ningún tipo de consecuencia económica o de responsabilidad para FINAGRO.
FINAGRO no adquiere ningún compromiso con las personas que atendiendo su invitación, xxxxx sus ofrecimientos, quedando a voluntad y discreción de FINAGRO, definir o no la contratación correspondiente, pudiendo también efectuar la contratación con oferentes diferentes, o contratar por un término inferior al ofrecido.
Para la vinculación de cualquiera de los escogidos, se realizará contrato, debiendo cumplir con las normas xx xxxxxx de activos y la normatividad de FINAGRO para la contratación.
FINAGRO se reserva el derecho de solicitar a todos o cualquiera de los oferentes información o documentación adicional.
Por el solo hecho de presentar su ofrecimiento, los oferentes aceptan todas las condiciones señalas anteriormente.
FINAGRO, en ejercicio de la libre voluntad:
• No responderá frente a los oferentes no favorecidos en los diferentes procesos de selección que adelante.
• No está obligado a llevar a cabo el proceso de contratación ni a celebrar el contrato.
• Podrá en cualquier momento, antes de la selección de la oferta, ampliar los plazos dentro de los procesos de contratación, e igualmente desistir de los mencionados
procesos sin ningún tipo de consecuencia económica o de responsabilidad para FINAGRO.
• No adquiere ningún compromiso con las personas que atendiendo sus invitaciones, hagan sus ofertas, quedando a voluntad y discreción de FINAGRO, definir o no la contratación correspondiente, pudiendo también efectuar dicha contratación con oferentes diferentes.
• Cuando a su juicio las necesidades institucionales lo requieran, en cualquier momento del proceso podrá adoptar las medidas y disposiciones que considere pertinentes, en orden a lograr la participación efectiva de oferentes y la culminación exitosa del proceso.
VII. PRESUPUESTO.
FINAGRO certifica que cuenta con los recursos necesarios para atender el pago del contrato que resulte de la presente Invitación pública.
ANEXO 1
CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
Señores
FINAGRO
Xxx 00 Xx. 00-00
Xxxxxx
Xxxxxxxxxx: Invitación Pública No. XXXXX a hacer ofrecimientos.
Respetados señores:
El suscrito, actuando en nombre y representación de
presento la
siguiente Xxxxxx para participar en el proceso de selección de la referencia y declaro bajo la gravedad del juramento:
Que tengo representación legal para firmar y presentar esta Oferta y, en consecuencia, que esta Oferta y el Contrato que llegare a celebrarse en caso de ser seleccionado compromete totalmente a la persona jurídica que legalmente represento.
Que ninguna otra persona o entidad, diferente a la aquí nombrada, tiene participación en esta Oferta o en el Contrato que resultare de esta Invitación y que, por lo tanto, solamente el firmante está vinculado a dicha Oferta.
Que hemos estudiado, conocemos, entendemos y aceptamos el contenido de todos los documentos que hacen parte de la Invitación y Términos de Referencia, de sus Anexos y demás condiciones e informaciones necesarias para la presentación de esta Oferta, y aceptamos totalmente todos los requerimientos, obligaciones y derechos establecidos en dichos documentos.
Que renunciamos a cualquier reclamación por ignorancia o errónea interpretación de los documentos de la Invitación, Términos de Referencia o de sus Anexos.
Que aceptamos y reconocemos que cualquier omisión en la que hayamos podido incurrir y que pueda influir en nuestra Oferta, no nos eximirá de la obligación de asumir las responsabilidades que nos lleguen a corresponder como OFERENTE SELECCIONADO y renunciamos a cualquier reclamación, reembolso o ajuste de cualquier naturaleza, por cualquier situación que surja y no haya sido contemplada por nosotros en razón de nuestra falta de diligencia en la obtención de la información.
Que nuestra Oferta básica cumple con todos y cada uno de los requerimientos y condiciones establecidos en los documentos de la Convocatoria, sin incluir excepción o condicionamiento alguno para la selección .
Que no existe ninguna falsedad en nuestra Oferta y que asumimos total responsabilidad frente a FINAGRO cuando los datos suministrados sean falsos o contrarios a la realidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y demás normas concordantes.
Que la información suministrada con nuestra Oferta no fija condiciones que no se ajusten a la realidad xxx xxxxxxx, con el propósito de obtener la celebración del Contrato.
Que aceptamos y autorizamos a FINAGRO para que verifique la información aportada con nuestra Oferta.
Que en caso de resultar seleccionados firmamos y ejecutamos el Contrato, en los términos y condiciones previstos en la Invitación y en los Términos de Referencia de la Invitación Pública.
Asumir todas las obligaciones emanadas de nuestra Oferta y de la selección hasta la efectiva suscripción del Contrato, en los términos y condiciones previstos en los Términos de Referencia y en sus Anexos.
Que la presente Oferta consta de ( ) folios debidamente numerados.
Que no nos encontramos ni personal ni corporativamente, incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la ley Colombiana.
Que el valor total de la Oferta incluye todos los costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones que se causen con ocasión de la prestación del servicio, así mismo la oferta se ajusta en su totalidad a las condiciones técnicas, plazos y términos establecidos en los Términos de Referencia.
La información relativa al Oferente que podrá ser utilizada por FINAGRO para todos los efectos de la presente Invitación y del Contrato que de ella llegue a derivarse, es la siguiente:
Nombre del Oferente:
NIT del Oferente: Régimen: Representante legal del Oferente:
Documento de identidad del representante legal del Oferente: Dirección del Oferente:
Teléfono del Oferente: Ciudad: Fax del Oferente:
Correo electrónico del Oferente:
Atentamente,
Nombre y firma del representante legal del Oferente
C.C.