PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA
PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 06810001-004-04 “CONTRATACIÓN DE SEGUROS PATRIMONIALES“
EN CUMPLIMIENTO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 5, 26 FRACCIÓN I, 27, 28 FRACCIÓN I, 29, 30
Y 31 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, ARTÍCULOS 134 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y A LO ESTABLECIDO EN LOS “LINEAMIENTOS RELATIVOS A LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS SOBRE BIENES PATRIMONIALES Y DE PERSONAS QUE REALICEN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL; PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA, UBICADA EN XX. XXXXXXXXXXX XXX 0000, XXX. XXXXXXXXXXX XXXXXXX, C .P. 03920, MÉXICO, D. F., CON TELÉFONO 00 00 00 00 EXT. 12211 Y FAX: 55 98
81 84, CELEBRA LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 06810001-004-04 CON BASE EN LAS REQUISICIÓNES 425-2003, A FIN DE CONTRATAR EL ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES PATRIMONIALES DE LA ENTIDAD, POR EL XXXXXXX XX XXXXX X XXXXXXXXX XX 0000, XXXX XXX XXXXXXXXXX:
B A S E S
1. DISPOSICIONES GENERALES.
1.1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.
CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE LOS SEGUROS PREVISTOS EN EL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO SOBRE BIENES PATRIMONIALES DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA, DE ACUERDO A LA INFORMACIÓN SOBRE COBERTURAS, BIENES ASEGURABLES, RIESGOS, SUMAS ASEGURABLES, LÍMITES DE RESPONSABILIDAD Y DEDUCIBLES QUE FORMA PARTE DE ESTAS BASES, RELACIONADA EN EL ANEXO No. “A”.
1.1.1. INCREMENTO EN LA CANTIDAD DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS.
DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, LA ENTIDAD PODRÁ, DENTRO DE SU PRESUPUESTO APROBADO Y DISPONIBLE, BAJO SU RESPONSABILIDAD Y POR RAZONES FUNDADAS Y EXPLÍCITAS, ACORDAR EL INCREMENTO EN LA CANTIDAD DE BIENES SOLICITADOS MEDIANTE MODIFICACIONES A SUS CONTRATOS VIGENTES, DENTRO DE LOS DOCE MESES POSTERIORES A SU FIRMA, SIEMPRE QUE EL MONTO TOTAL DE LAS MODIFICACIONES NO REBASE, EN CONJUNTO, EL VEINTE POR CIENTO DEL MONTO O CANTIDAD DE LOS CONCEPTOS Y VOLÚMENES ESTABLECIDOS ORIGINALMENTE EN LOS MISMOS Y EL PRECIO DE LOS BIENES SEA IGUAL AL PACTADO ORIGINALMENTE.
IGUAL PORCENTAJE SE APLICARÁ A LAS MODIFICACIONES QUE POR AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA SE HAGAN DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS O DE SERVICIOS, CUYA PRESTACIÓN SE REALICE DE MANERA CONTINUA Y REITERADA.
1.2. ESPECIFICACIONES Y NORMAS
PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA PODRÁ SOLICITAR LAS ESPECIFICACIONES QUE A SU JUICIO SE REQUIERAN PARA HACER UNA ADECUADA VALORIZACIÓN DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS PRESENTADAS.
1.2.1. NOTAS IMPORTANTES
a. SOLAMENTE CALIFICARÁN AQUELLAS OFERTAS TÉCNICAS QUE CUMPLAN CON LA CALIDAD Y LOS REQUERIMIENTOS ESTABLECIDOS EN LAS PRESENTES BASES.
b. CON LA FINALIDAD DE AGILIZAR LA RESPUESTA A CADA UNA DE LAS DUDAS QUE SURJAN CON RELACIÓN A ESTAS BASES, LOS PARTICIPANTES, OPCIONALMENTE PODRÁN PRESENTARLAS A LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES EN MEDIO MAGNÉTICO, POR ESCRITO O AL CORREO ELECTRÓNICO xxxxxxx0xx@xxxxxxx.xxx y/o al xxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, CON COPIA PARA
xxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, CON DOS DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA PROGRAMADA PARA LLEVAR A CABO LA JUNTA DE ACLARACIONES, DEBIENDO REMITIR TAMBIEN COPIA DEL COMPROBANTE DE RECIBO DE PAGO DE BASES.
c. LO ANTERIOR, NO ES EXCLUYENTE DE LA FORMULACIÓN DE PREGUNTAS DURANTE EL ACTO.
d. LAS PROPUESTAS DEBERÁN VENIR FIRMADAS POR EL REPRESENTANTE LEGAL, IDENTIFICANDO EL NOMBRE COMPLETO.
1.3. VIGENCIA DEL SERVICIO.
1.3.1. LA VIGENCIA PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE LOS SEGUROS PREVISTOS EN EL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO SOBRE BIENES PATRIMONIALES EN LA PRESENTE LICITACIÓN SERÁ A PARTIR DE LAS 00:01 HORAS DEL DÍA 1º XX XXXXX DEL AÑO 2004 Y HASTA LAS 24:00 HORAS DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2006.
1.4. OTRAS OPCIONES.
NO SE ACEPTARAN OPCIONES DISTINTAS A LO ESPECIFICADO EN ESTAS BASES.
1.5. INFORMACION ADICIONAL
LOS INTERESADOS PODRÁN ACOMPAÑAR DENTRO DEL SOBRE QUE CONTENGA SU OFERTA TÉCNICA LA INFORMACIÓN ADICIONAL QUE ESTIMEN CONVENIENTE A FIN DE APOYAR LA MISMA.
SE ADJUNTA EL ANEXO 6, “NOTA INFORMATIVA PARA PARTICIPANTES DE PAISES MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS Y FIRMANTES DE LA CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES”
2. INFORMACIÓN ESPECIFICA DE LA LICITACIÓN.
2.1. COSTO DE LAS BASES.
a) EL PRECIO DE LAS BASES EN LA ENTIDAD ES DE $ 850.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.) Y DEBERÁ HACERSE EN EFECTIVO O CON CHEQUE CERTIFICADO A FAVOR DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA, DICHO PAGO DEBERÁ REALIZARSE DE LUNES A VIERNES EN EL ÁREA DE CAJA DE PAGOS DIVERSOS, UBICADA EN LA PLANTA BAJA DE ESTA ENTIDAD, EN XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXX Xx. 0000, XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX, X.X. 00000, XXXXXX, X.X., EN UN HORARIO DE 09:00 A 14:00 HORAS, DE LUNES A VIERNES.
b) EL PRECIO DE LAS BASES DISPONIBLES POR EL SISTEMA DE COMPRAS GUBERNAMENTALES “COMPRANET” ES DE $ 775.00 (SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 00/100 M.N.) Y DEBERÁ HACERSE A LA CUENTA No. 4008513467, DE BANCO INTERNACIONAL “HSBC”, A NOMBRE DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO DEL DÍA 11 XX XXXXX DE 1997, EMITIDO POR LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, ACTUALMENTE, SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.
2.2. PAGO XX XXXXXX.
EL PAGO DE LAS PÓLIZAS SE LLEVARÁ A CABO AL INICIO DE AÑO, CORRESPONDIENTE A CADA EJERCICIO FISCAL (2004, 2005 Y 2006), POR LO QUE, EL LICITANTE GANADOR, DEBERÁ CONSIDERAR ESTA FORMA DE PAGO, A EFECTO DE ELABORAR ADECUADAMENTE SU PROPUESTA.
2.3. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁN ACREDITAR.
2.3.1. CON OBJETO DE ACREDITAR SU PERSONALIDAD PARA PODER PARTICIPAR, LOS LICITANTES DEBERÁN PRESENTAR ESCRITO EN EL QUE EL FIRMANTE MANIFIESTE, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA SUSCRIBIR A NOMBRE DE SU REPRESENTADA LA PROPUESTA CORRESPONDIENTE (ANEXO 1) DICHO ESCRITO DEBERÁ CONTENER LOS SIGUIENTES DATOS:
a) DEL LICITANTE: EL NÚMERO DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, EL NOMBRE DE SU APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL, SU DOMICILIO (CALLE, NÚMERO, COLONIA, CÓDIGO POSTAL, DELEGACIÓN O MUNICIPIO, ENTIDAD FEDERATIVA, TELÉFONO, FAX Y CORREO ELECTRÓNICO), EL NÚMERO Y FECHA DE LA ESCRITURA PÚBLICA EN LA QUE CONSTA EL ACTA CONSTITUTIVA Y SUS REFORMAS, Y/O COMPULSA, EL NOMBRE, EL NÚMERO Y EL XXXXX XXX
XXXXXXX PÚBLICO ANTE EL CUAL SE DIO FE A LA MISMA, LA DESCRIPCIÓN DEL OBJETO SOCIAL DE LA EMPRESA.
b) DEL REPRESENTANTE DEL LICITANTE: EL NÚMERO Y FECHA DE ESCRITURA PÚBLICA EN LA QUE CONSTA QUE CUENTA CON FACULTADES SUFICIENTES PARA SUSCRIBIR LA PROPUESTAS, ASÍ COMO EL NOMBRE, NÚMERO Y XXXXX XXX XXXXXXX PÚBLICO ANTE EL CUAL FUE OTORGADA.
LA ASEGURADORA GANADORA, PREVIO A LA FIRMA DEL CONTRATO, DEBERÁ PRESENTAR COPIA CERTIFICADA PARA SU COTEJO Y COPIA SIMPLE PARA EL ARCHIVO DE LA CONVOCANTE, DE LOS DOCUMENTOS CUYOS DATOS SE ALUDEN EN LOS INCISOS a) Y b) DE ESTE PUNTO.
2.3.2. QUIEN CONCURRA A LOS DIVERSOS ACTOS DE LA LICITACIÓN, DEBERÁ ACREDITAR SU PERSONALIDAD MEDIANTE:
1. CARTA PODER SIMPLE EN PAPEL MEMBRETEADO, ANEXANDO COPÍA FOTOSTÁTICA DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE DE QUIEN RECIBE Y DE QUIEN OTORGA EL PODER, (O TESTIMONIO DE PODER, EN CUYO CASO DEBERÁ ADICIONAR FOTOCOPIA PARA SU COTEJO), TODA VEZ QUE LA PERSONA QUE SUSCRIBA LA PROPUESTA EN LA LICITACIÓN ES LA QUE DEBE CONTAR CON LOS DOCUMENTOS NOTARIALES QUE LO ACREDITEN COMO APODERADO O ADMINISTRADOR DE LA EMPRESA CON LAS FACULTADES EXPRESAS PARA COMPROMETERSE Y CONTRATAR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE LA MISMA.
2. FOTOCOPIA DE IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE: CREDENCIAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL CON FOTOGRAFÍA, PASAPORTE Y/O CARTILLA DE SMN.
NO SERÁ MOTIVO DE DESCALIFICACIÓN LA FALTA DE IDENTIFICACIÓN O DE ACREDITAMIENTO DE LA REPRESENTACIÓN DE LA PERSONA QUE SOLAMENTE ENTREGUE LAS PROPUESTAS, PERO SÓLO PODRÁ PARTICIPAR DURANTE EL DESARROLLO DEL ACTO CON EL CARÁCTER DE OYENTE
2.3.3. LOS LICITANTES DEBERÁN PRESENTAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN.
1.- NO ESTAR COMPRENDIDO EN LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 50 DE LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y 8 FRACCIONES XI Y XX DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, MANIFESTÁNDOLO POR ESCRITO EN PAPEL MEMBRETEADO Y FIRMADO POR LA PERSONA QUE OSTENTE EL PODER NOTARIAL. ANEXOS 2 Y 2A.
2.- AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA OPERAR COMO COMPAÑÍA DE SEGUROS EN DIVERSOS XXXXX XX XXXXX EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA Y COPIA SIMPLE
3.- COBERTURA GEOGRÁFICA CON QUE CUENTA LA ASEGURADORA, RELACIÓN DE PERSONAL QUE DA ATENCIÓN EN CADA UNA DE LAS PLAZAS, INDICANDO DIRECCIÓN Y TELÉFONO.
4.- DETALLAR EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA (OPERATIVO GENERAL DE LA ASEGURADORA PARTICIPANTE) EMISIÓN DE PÓLIZAS, MOVIMIENTOS DE ALTAS Y BAJAS, APLICACIÓN DE PAGOS, ETC.,
5.- DETALLAR EL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A SINIESTROS, QUE INCLUYA LA DOCUMENTACIÓN BÁSICA REQUERIDA Y LOS TIEMPOS DE RESPUESTA EN LOS XXXXX A QUE SE REFIERE ESTA LICITACIÓN PARA LA PARTIDA EN LA QUE PARTICIPE.
6.- CARTA EN PAPEL MEMBRETEADO DE LA ASEGURADORA, EN LA QUE MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EL PORCENTAJE DE RECLAMACIONES/SINIESTROS, ASÍ COMO, COPIA DEL ÚLTIMO BOLETÍN DE INFORMACIÓN O LA INFORMACIÓN QUE PROPORCIONA LA CNSF, QUE CONTENGAN LOS DATOS SOLICITADOS, ASÍ COMO, LA COPIA DE LA ULTIMA PUBLICACIÓN DE LA REVISTA ACTUALIDAD EN SEGUROS Y FIANZAS.
7.- PRESENTAR LA POLÍTICA DE ANTICIPOS EN CASO DE SINIESTROS.
8.- CONTAR CON ESQUEMAS DE REASEGUROS ADECUADOS, INCLUYENDO REASEGURADORES DE PRIMER ORDEN REGISTRADOS ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PRESENTAR RELACIÓN.
9.- MANIFESTAR POR ESCRITO Y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE NO TIENEN NINGÚN VÍNCULO CON EL ASESOR DE SEGUROS, DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA DERIVADO DEL PROGRAMA DE LA PRESENTE LICITACIÓN.
10.- ESQUEMA TÉCNICO
11.- PRESENTAR EN HOJA MEMBRETADA DEL LICITANTE, UNA DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD, EN LA QUE MANIFIESTE QUE POR SI MISMO O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA, SE ABSTENDRÁN DE ADOPTAR CONDUCTAS, PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ENTIDAD, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPUESTAS, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO, U OTROS ASPECTOS QUE OTORGUEN CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS PARTICIPANTES, ANEXO 3.
12.- PRESENTAR COPIA FOTOSTÁTICA DEL RECIBO DE PAGO DE BASES. EN CASO DE NO PRESENTARLO, NO SE PERMITIRÁ SU PARTICIPACIÓN.
13.- LOS DOCUMENTOS DE LOS PUNTOS 2.3.1., 2.3.2. Y 2.3.3 DEBERÁN PRESENTARSE EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA Y COPIA SIMPLE, EN PAPEL MEMBRETEADO DE LA EMPRESA Y FIRMADOS POR LA PERSONA QUE OSTENTE EL PODER NOTARIAL.
14.- OFERTA ECONÓMICA ELABORADA EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE, DEBIDAMENTE FIRMADA (NO RUBRICADA) POR EL REPRESENTANTE LEGAL, INDICANDO EL COSTO UNITARIO Y TOTAL DE LAS PÓLIZAS, ASÍ COMO EL IMPORTE TOTAL DE LA OFERTA POR CADA UNA DE LAS PARTIDAS.
15.- PARA LOS EFECTOS DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 32-D DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EL LICITANTE QUE RESULTASE GANADOR, A LA FIRMA DEL PEDIDO, DEBERÁ PRESENTAR EN PAPEL MEMBRETADO, CARTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN LA QUE MANIFIESTE QUE SE ENCUENTRA AL CORRIENTE CON EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES (ANEXO No. 4).
16.- COPIA FOTOSTÁTICA DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES EN EL QUE SE INDIQUE EL DOMICILIO FISCAL DEL LICITANTE.
17.- SOLICITUD CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN, DEBIDAMENTE FIRMADA, ANEXO No. 5.
2.4. ENTREGA DE PROPUESTAS
I. LA ENTREGA DE PROPOSICIONES SE HARÁ ENTRE LAS 09:00 Y HASTA LAS 10:00 HORAS DEL DÍA 18 XX XXXXX DE 2004, EN AV. INSURGENTES SUR NÚMERO 1397, 11º PISO, EN LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES, COLONIA INSURGENTES MIXCOAC, C.P. 03920, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXX, EN MÉXICO, D.F. LA ENTREGA DE LAS PROPOSICIONES SE HARÁ EN DOS SOBRES CERRADOS QUE CONTENDRÁN, POR SEPARADO, LA PROPUESTA TÉCNICA Y LA PROPUESTA ECONÓMICA. LA DOCUMENTACIÓN DISTINTA A LAS PROPUESTAS PODRÁ ENTREGARSE, A ELECCIÓN DEL LICITANTE, DENTRO O FUERA DEL SOBRE QUE CONTENGA LA PROPUESTA TÉCNICA.
II. DOS O MÁS PERSONAS PODRÁN PRESENTAR CONJUNTAMENTE PROPOSICIONES SIN NECESIDAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD, O NUEVA SOCIEDAD EN CASO DE PERSONAS XXXXXXX, SIEMPRE QUE, PARA TALES EFECTOS, EN LA PROPUESTA Y EN EL CONTRATO SE ESTABLEZCAN CON PRECISIÓN Y A SATISFACCIÓN DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD, LAS PARTES A QUE CADA PERSONA SE OBLIGARÁ, ASÍ COMO LA MANERA EN QUE SE EXIGIRÍA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. EN ESTE SUPUESTO LA PROPUESTA DEBERÁ SER FIRMADA POR EL REPRESENTANTE COMÚN QUE PARA ESE ACTO HAYA SIDO DESIGNADO POR EL GRUPO DE PERSONAS. PODRÁN AGRUPARSE PARA PRESENTAR UNA PROPOSICIÓN, CUMPLIENDO LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
1. TENDRÁN DERECHO A PARTICIPAR ADQUIRIENDO, ALGUNO DE LOS INTEGRANTES DEL GRUPO, SOLAMENTE UN EJEMPLAR DE BASES;
2. DEBERÁN CELEBRAR ENTRE TODAS LAS PERSONAS QUE INTEGRAN LA AGRUPACIÓN, UN CONVENIO EN LOS TÉRMINOS DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE, EN EL QUE SE ESTABLECERÁN CON PRECISIÓN LOS ASPECTOS SIGUIENTES:
3. NOMBRE Y DOMICILIO DE LAS PERSONAS INTEGRANTES, IDENTIFICANDO EN SU CASO, LOS DATOS DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS CON LAS QUE SE ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL DE LAS PERSONAS XXXXXXX;
4. NOMBRE DE LOS REPRESENTANTES DE CADA UNA DE LAS PERSONAS AGRUPADAS; IDENTIFICANDO EN SU CASO, LOS DATOS DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS CON LAS QUE ACREDITEN LAS FACULTADES DE REPRESENTACIÓN;
5. LA DESIGNACIÓN DE UN REPRESENTANTE COMÚN, OTORGÁNDOLE PODER AMPLIO Y SUFICIENTE, PARA ATENDER TODO LO RELACIONADO CON LA PROPUESTA EN EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN;
6. LA DESCRIPCIÓN DE LAS PARTES OBJETO DEL CONTRATO QUE CORRESPONDERÁ CUMPLIR A CADA PERSONA, ASÍ COMO LA MANERA EN QUE SE EXIGIRÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES, Y
7. ESTIPULACIÓN EXPRESA DE QUE CADA UNO DE LOS FIRMANTES QUEDARÁ OBLIGADO EN FORMA CONJUNTA Y SOLIDARIA CON LOS DEMÁS INTEGRANTES, PARA COMPROMETERSE POR CUALQUIER RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL CONTRATO QUE SE FIRME, Y
2.4.1. VISITA A LAS INSTALACIONES DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA.
LOS INTERESADOS PODRÁN ASISTIR LIBREMENTE A LA VISITA QUE SE REALIZARÁ AL EDIFICIO DE PRONÓSTICOS EL DIA 00 XX XXXXX XX 0000, X XXX 09:00 HORAS.
2.5. JUNTA DE ACLARACIONES.
LOS INTERESADOS PODRÁN ASISTIR A LA JUNTA DE ACLARACIONES QUE SE CELEBRARA EL DIA 00 XX XXXXX XX 0000, X XXX 10:00 HORAS, EN LA SALA DE JUNTAS DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA.
CON LA FINALIDAD DE AGILIZAR LA RESPUESTA A CADA UNA DE LAS DUDAS QUE SURJAN CON RELACIÓN A ESTAS BASES, LOS PARTICIPANTES, OPCIONALMENTE PODRÁN PRESENTARLAS A LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES EN MEDIO MAGNÉTICO, POR ESCRITO O AL CORREO ELECTRÓNICO
xxxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx y/o al xxxxxxx0xx@xxxxxxx.xxx, CON COPIA PARA xxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx y xxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx, CON DOS DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA FECHA PROGRAMADA PARA LLEVAR A CABO LA JUNTA DE ACLARACIONES, DEBIENDO REMITIR TAMBIEN COPIA DEL COMPROBANTE DE RECIBO DE PAGO DE BASES.
LO ANTERIOR, NO ES EXCLUYENTE DE LA FORMULACIÓN DE PREGUNTAS DURANTE EL ACTO.
NOTA: LA INASISTENCIA DE LOS PARTICIPANTES A LA VISITA TÉCNICA Y A LA JUNTA DE ACLARACIONES NO OBSTANTE HABER ADQUIRIDO LAS BASES DE LA LICITACIÓN, SERÁ DE SU ESTRICTA RESPONSABILIDAD; SIN EMBARGO PODRÁN ACUDIR CON LA DEBIDA OPORTUNIDAD A LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES DE ESTA ENTIDAD PARA QUE LES SEA ENTREGADA COPIA DEL ACTA.
2.6. ACTO DE APERTURA DE PROPUESTAS TÉCNICAS.
EL ACTO DE APERTURA DE PROPUESTAS TÉCNICAS SE LLEVARÁ A CABO EN LA SALA DE JUNTAS DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA A LAS 10:00 HORAS DEL DÍA 00 XX XXXXX XX 0000.
2.6.1. PARA PARTICIPAR EN EL ACTO, LOS INTERESADOS DEBERÁN REGISTRARSE Y HABER ENTREGADO DURANTE LA HORA ANTERIOR, LOS SOBRES CERRADOS DE FORMA INVIOLABLE PERFECTAMENTE IDENTIFICADOS Y FIRMADOS.
LOS LICITANTES DEBERÁN REGISTRARSE, EN LA INTELIGENCIA DE QUE EXACTAMENTE A LA HORA DE INICIO DEL ACTO DE APERTURA DE OFERTAS TÉCNICAS, SE CERRARÁ EL REGISTRO, POR LO QUE SE RECOMIENDA SU ASISTENCIA PUNTUAL A LA HORA SEÑALADA.
DURANTE ESTE ACTO ÚNICAMENTE SE PROCEDERÁ A LA APERTURA DE LOS SOBRES QUE CONTENGAN LAS PROPUESTAS TÉCNICAS.
EN LA SEGUNDA ETAPA, SE PROCEDERÁ CON LA APERTURA DE PROPUESTAS ECONÓMICAS DE LOS LICITANTES CUYAS PROPUESTAS TÉCNICAS NO HUBIEREN SIDO DESCARTADAS EN LA PRIMERA ETAPA.
2.6.2. LOS PARTICIPANTES RUBRICARÁN TODAS LAS PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS PRESENTADAS.
LOS SOBRES CERRADOS EN FORMA INVIOLABLE QUE CONTENGAN LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS SERÁN FIRMADOS POR LOS LICITANTES, Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ENTIDAD PRESENTES Y QUEDARÁN BAJO CUSTODIA DE LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES. DURANTE ESTE PERIODO SE EFECTUARÁ EL ANÁLISIS DETALLADO DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS ACEPTADAS.
2.7. SELECCIÓN DE PROPUESTAS TÉCNICAS
a) EN ESTA PRIMERA ETAPA SE DESECHARÁN LAS PROPUESTAS TÉCNICAS QUE HUBIEREN OMITIDO ALGUNO DE LOS REQUISITOS DE ESTAS BASES.
b) EN CASO QUE DURANTE EL PERIODO DE ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS TÉCNICAS SE OBSERVE ALGUNA IRREGULARIDAD O FALTA DE INFORMACIÓN, PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, NOTIFICARA EN EL ACTO DE LECTURA DE DICTÀMEN TÈCNICO, PREVIO A LA APERTURA DE OFERTAS ECONÒMICAS, LA CAUSA DEL RECHAZO DE SU PROPUESTA, LA QUE QUEDARÁ EN PODER DE LA ENTIDAD, COMO PARTE DEL EXPEDIENTE DEL PROCESO LICITATORIO, PARA QUE LAS INSTANCIAS FISCALIZADORAS PUEDAN VERIFICAR LAS CAUSAS DE RECHAZO Y EN SU CASO LA CONVOCANTE CUENTE CON DOCUMENTOS QUE LE PERMITAN REALIZAR LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES DE EXISTIR ALGUNA INCONFORMIDAD
2.7.1. APERTURA DE PROPUESTAS ECONÓMICAS
SEGUNDA ETAPA.
ESTA SEGUNDA ETAPA SE LLEVARÁ A CABO EL DÍA 23 XX XXXXX DE 2004, A PARTIR DE LAS 10:00 HORAS Y SE PROCEDERÁ CON LA APERTURA DE LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS DE LOS LICITANTES CUYAS PROPUESTAS TÉCNICAS NO HUBIEREN SIDO ELIMINADAS EN LA PRIMERA ETAPA, DANDO LECTURA EN VOZ ALTA AL IMPORTE DE LAS PROPUESTAS PRESENTADAS, FIRMÁNDO LOS LICITANTES Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ENTIDAD, PRESENTES.
2.7.2. FALLO.
EL FALLO DE ESTA LICITACIÓN, SE DARÁ A CONOCER EL 00 XX XXXXX XX 0000, X XXX 13:00 HORAS Y A ESTE ACTO PORDRÁN ASISTIR LOS LICITANTES QUE HUBIEREN ADQURIDO LAS BASES DE LICITACIÓN, LEVANTÁNDOSE EL ACTA RESPECTIVA QUE FIRMARÁN LOS ASISTENTES, A QUIENES SE ENTREGARÁ COPIA DE LA MISMA. LA FALTA DE FIRMA DE ALGÚN LICITANTE NO INVALIDARÁ SU CONTENIDO Y EFECTOS, PONIÉNDOSE A PARTIR DE ESA FECHA A DISPOSICIÓN DE LOS QUE NO HAYAN ASISTIDO, PARA EFECTOS DE SU NOTIFICACIÓN.
NOTA: EL FALLO DE LA PRESENTE LICITACIÓN PODRÁ SER CONSULTADO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE COMPRAS GUBERNAMENTALES “COMPRANET”.
2.8. ASPECTOS ECONÓMICOS.
2.8.1. PRECIOS.
LOS PRECIOS DEBERÁN COTIZARSE ESPECIFICANDO CLARAMENTE Y POR ESCRITO EN LA PROPUESTA ECONÓMICA, QUE SE TRATA DE PRECIOS FIJOS Y EN MONEDA NACIONAL, DESGLOSANDO EN SU CASO LOS IMPORTES QUE CORRESPONDERÁN A CADA AÑO, LOS DESCUENTOS QUE OTORGUE EL LICITANTE Y EL I. V. A.
LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS, AL PRESENTAR SUS OFERTAS DEBERÁN CONSIDERAR EN EL MONTO DE LAS PRIMAS DE SEGUROS, LA REDUCCIÓN DEL COSTO DE COMISIONES POR INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS, DE ACUERDO A LAS NOTAS TÉCNICAS DE LOS SEGUROS SOLICITADOS EN LAS PRESENTES BASES.
2.8.2. IMPUESTOS Y DERECHOS
EL I.V.A. SERÁ CUBIERTO POR PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA Y OTROS IMPUESTOS SERÁN POR CUENTA DEL LICITANTE.
3. CRITERIOS QUE SE APLICARÁN PARA EVALUAR LAS CAPACIDADES LEGALES, ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y FINANCIERAS.
a) SE COMPARARÁN TODAS LAS OFERTAS QUE CUMPLAN CON LO DISPUESTO EN LAS BASES DE ESTA LICITACIÓN, DE ACUERDO CON SU CAPACIDAD LEGAL, DE SERVICIO, EXPERIENCIA Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS APLICABLES.
b) LAS OFERTAS DEBERÁN REUNIR LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS Y GARANTIZAR SATISFACTORIAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS
3.1. CRITERIOS QUE SE APLICARÁN PARA EVALUAR LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS.
a) HABER SUPERADO LA PRIMERA ETAPA TÉCNICA.
b) PRECIO.
c) MANIFESTACIÓN POR ESCRITO QUE SE TRATA DE PRECIO FIJO.
d) MEJORES CONDICIONES DE SERVICIO, PAGO Y OPORTUNIDAD.
e) DESCUENTOS OTORGADOS POR PARTE DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA.
f) CONSIDERAR EN EL MONTO DE LAS PRIMAS DE SEGUROS, LA REDUCCIÓN DEL COSTO DE COMISIONES POR INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS DE ACUERDO A LAS NOTAS TÉCNICAS QUE, AL EFECTO, SUSTENTEN LOS SEGUROS DE QUE SE TRATE.
4. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
UNA VEZ HECHA LA EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES, EL CONTRATO SE ADJUDICARÁ POR PARTIDA A LA ASEGURADORA O ASEGURADORAS QUE DE ENTRE LAS LICITANTES REÚNA LAS CONDICIONES LEGALES, TÉCNICAS Y ECONÓMICAS REQUERIDAS Y GARANTICE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES RESPECTIVAS.
SE EMITIRÁ UN DICTAMEN QUE SERVIRÁ COMO FUNDAMENTO PARA LA DETERMINACIÓN DEL FALLO EN EL QUE SE HARÁ CONSTAR EL ANÁLISIS DE LAS PROPOSICIONES ADMITIDAS Y SE MENCIONARAN LAS DESECHADAS.
4.1. FIRMA DEL CONTRATO.
LA ASEGURADORA O ASEGURADORAS FAVORECIDAS CON EL FALLO, DEBERÁN PRESENTARSE A FIRMAR EL CONTRATO DENTRO DE LOS 20 DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE DE A CONOCER EL FALLO.
EN CASO DE NO PRESENTARSE A FORMALIZAR LA OPERACIÓN DENTRO DEL PLAZO ESTIPULADO, SERÁ SANCIONADO CONFORME AL ARTÍCULO 60 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA, PODRÁ ADJUDICAR EL CONTRATO AL PARTICIPANTE QUE HAYA PRESENTADO LA SEGUNDA PROPOSICIÓN SOLVENTE MÁS BAJA, SIEMPRE QUE LA DIFERENCIA EN PRECIO CON RESPECTO A LA POSTURA QUE INICIALMENTE HUBIERE RESULTADO GANADORA, EN TODO CASO NO SEA SUPERIOR AL 10% (DIEZ POR CIENTO).
4.2. ENTREGA DE PÓLIZAS.
EL LICITANTE GANADOR QUEDA OBLIGADO A ENTREGAR LAS PÓLIZAS RESPECTIVAS DENTRO DE LOS 10 DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA DEL FALLO.
4.3. DERECHOS.
BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA PODRÁN CEDERSE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO QUE CON MOTIVO DE LA PRESENTE LICITACIÓN SE CELEBRE ENTRE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA Y LA ASEGURADORA GANADORA, EN TÉRMINOS A LO SEÑALADO EN LA LEY EN LA MATERIA, POR LO QUE CUALQUIER CESIÓN DE DERECHOS Y/O OBLIGACIONES OTORGARÁ A PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA LA FACULTAD DE RESCINDIR EL CONTRATO DEL SERVICIO, SIN MAYOR TRÁMITE.
5. MODIFICACIONES QUE PODRÁN EFECTUARSE.
SE PODRÁN MODIFICAR LOS PLAZOS U OTROS ASPECTOS ESTABLECIDOS EN LA CONVOCATORIA O EN LAS BASES DE LA LICITACIÓN, HASTA EL 6° DÍA NATURAL PREVIO AL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
LAS MODIFICACIONES NO PODRÁN CONSISTIR EN LA SUSTITUCIÓN O VARIACIÓN SUSTANCIAL DE LOS SERVICIOS CONVOCADOS ORIGINALMENTE, O BIEN, EN ADICIÓN DE OTROS DISTINTOS.
LAS MODIFICACIONES A LAS BASES DE ESTA LICITACIÓN SE REALIZARÁN CON ESTRICTO APEGO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
6. DESCALIFICACIÓN DE PARTICIPANTES, DECLARAR DESIERTA UNA LICITACIÓN Y RESCINDIR EL CONTRATO.
6.1 DESCALIFICACIÓN
6.1.1. SERÁ CAUSA DE DESCALIFICACIÓN EL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS BASES DE ESTA LICITACIÓN.
6.1.2. POR INCUMPLIMIENTO A LO SEÑALADO EN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS SOBRE BIENES PATRIMONIALES, A CARGO DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EMITIDOS POR LA SECRETARÍA DE CONTRALORÍA Y DESARROLLO ADMINISTRATIVO, ACTUALMENTE SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 00 XX XXXX XX 0000.
6.1.3. POR NO CONSIDERAR ESQUEMA DE DIVIDENDOS DE LAS PÓLIZAS QUE LO AMERITEN, DE ACUERDO AL COMPORTAMIENTO DE LA SINIESTRALIDAD.
6.1.4. SI SE COMPRUEBA, QUE TIENE ACUERDO CON OTROS LICITANTES PARA ELEVAR EL COSTO DE LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTA LICITACIÓN..
6.1.5. POR CUALQUIER OTRA VIOLACIÓN A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.
6.1.6. LA NO PRESENTACIÓN DE COPIA DEL RECIBO DE PAGO DE BASES.
PARA ESTOS CASOS SE ASENTARAN LAS OBSERVACIONES QUE CORRESPONDAN EN LAS ACTAS RESPECTIVAS.
6.2. DECLARAR DESIERTA UNA LICITACIÓN.
6.2.1. SE PODRÁ DECLARAR UNA LICITACIÓN DESIERTA EN LOS SIGUIENTES CASOS:
6.2.1.1. SI LAS BASES NO SON ADQUIRIDAS POR NINGÚN PARTICIPANTE.
6.2.1.2. SI NO SE REGISTRA NINGÚN LICITANTE PARA ASISTIR AL ACTO DE APERTURA DE OFERTAS TÉCNICAS.
6.2.1.3. CUANDO NINGUNA DE LAS OFERTAS CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LAS BASES DE ESTA LICITACIÓN.
6.2.1.4. CUANDO LAS PROPUESTAS ECONÓMICAS PRESENTADAS REBASEN EL TECHO PRESUPUESTAL ASIGNADO.
6.2.2. CUANDO UNA LICITACIÓN SE DECLARE DESIERTA SE PROCEDERÁ A CONVOCAR A UNA NUEVA.
NOTA: EN CASO DE QUE UN LICITANTE SEA DESCALIFICADO EN UNA PRIMERA CONVOCATORIA, PODRÁ PARTICIPAR EN UNA SEGUNDA, SIEMPRE QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LAS BASES DE ESTA ÚLTIMA.
6.3. RESCINDIR UN CONTRATO.
6.3.1. DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, LA ENTIDAD PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE LOS CONTRATOS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL PROVEEDOR, EN CUYO CASO EL PROCEDIMIENTO DEBERÁ INICIARSE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES A AQUÉL EN QUE SE HUBIERE AGOTADO EL MONTO LÍMITE DE APLICACIÓN DE LAS PENAS CONVENCIONALES. SI PREVIAMENTE A LA DETERMINACIÓN DE DAR POR RESCINDIDO EL CONTRATO, SE HICIERE ENTREGA DE LOS BIENES O SE PRESTARAN LOS SERVICIOS, EL PROCEDIMIENTO INICIADO QUEDARÁ SIN EFECTO.
EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN SE LLEVARÁ A CABO CONFORME A LO SIGUIENTE:
I. SE INICIARÁ A PARTIR DE QUE AL PROVEEDOR LE SEA COMUNICADO POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO XX XXXX DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA Y APORTE, EN SU CASO, LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES;
II. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN ANTERIOR, SE RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER, Y
III. LA DETERMINACIÓN DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER DEBIDAMENTE FUNDADA, MOTIVADA Y COMUNICADA AL PROVEEDOR DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LO SEÑALADO EN LA FRACCIÓN I DE ESTE ARTÍCULO.
ASIMISMO, LA ENTIDAD PODRÁ DAR POR TERMINADOS ANTICIPADAMENTE LOS CONTRATOS CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERÉS GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE REQUERIR LOS BIENES O SERVICIOS ORIGINALMENTE CONTRATADOS, Y SE DEMUESTRE QUE DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARÍA ALGÚN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO. EN ESTOS SUPUESTOS LA DEPENDENCIA O ENTIDAD REEMBOLSARÁ AL PROVEEDOR LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS SEAN RAZONABLES, ESTÉN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONEN DIRECTAMENTE CON EL CONTRATO CORRESPONDIENTE.
LO ANTERIOR, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS PENAS CONVENCIONALES QUE DEBAN DE APLICARSE.
EN EL CASO DE QUE SE LLEVE A CABO LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, LA ENTIDAD PODRÁ SEGUIR UNO O VARIOS DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE SE MENCIONAN A CONTINUACIÓN:
a) SE ADJUDICARA EL CONTRATO AL LICITANTE PARTICIPANTE QUE HUBIESE PRESENTADO LA SEGUNDA MEJOR PROPUESTA SIEMPRE Y CUANDO NO EXCEDA SU PROPOSICIÓN EN UN 10%.
b) SE PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL CONTRATO EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DEL LICITANTE GANADOR.
c) CONVOCAR A UNA NUEVA LICITACIÓN.
6.3.2. SERÁ MOTIVO DE RESCISIÓN EL QUE, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EL PROVEEDOR NO SE ENCUENTRE AL CORRIENTE CON EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES FISCALES.
7. INCONFORMIDADES, CONTROVERSIAS Y PENAS CONVENCIONALES.
7.1. INCONFORMIDADES
LOS LICITANTES PARTICIÁNTES, PODRÁN INCONFORMARSE POR ESCRITO ANTE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN EL QUE EL ACTO IMPUGNADO OCURRA O EL INCONFORME TENGA CONOCIMIENTO DEL MISMO.
LO ANTERIOR, SIN PERJUICIO DE QUE LAS PERSONAS INTERESADAS PREVIAMENTE MANIFIESTEN AL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA, LAS IRREGULARIDADES QUE A SU JUICIO SE HAYAN COMETIDO EN EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO RESPECTIVO, A FIN DE QUE LAS MISMAS SE CORRIJAN.
EL INCONFORME DEBERÁ MANIFESTAR POR ESCRITO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, LOS HECHOS QUE LE CONSTEN RELATIVOS AL ACTO O ACTOS IMPUGNADOS Y ACOMPAÑARÁ LA DOCUMENTACIÓN QUE SUSTENTE SU PETICIÓN, LA FALTA DE PROTESTA INDICADA SERÁ CAUSA DE DESECHAMIENTO DE LA INCONFORMIDAD.
LA MANIFESTACIÓN DE HECHOS FALSOS SE SANCIONARÁ CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
7.2. CONTROVERSIAS.
LAS CONTROVERSIAS QUE SE SUSCITEN CON MOTIVO DEL CONTRATO CELEBRADO, SERÁN RESUELTAS POR LOS TRIBUNALES FEDERALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, D.F.
7.3. PENAS CONVENCIONALES.
7.3.1. LA PENA CONVENCIONAL QUE SE APLICARA PARA ATRASOS EN LAS FECHAS DE ENTREGA SERÁ LA SIGUIENTE:
SE APLICARÁN LAS SANCIONES QUE ESTABLECE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS.
8. INSTRUCCIONES PARA ELABORAR LAS PROPUESTAS TÉCNICAS Y ECONÓMICAS
a) EN IDIOMA ESPAÑOL, MECANOGRAFIADAS EN PAPEL MEMBRETEADO; SIN TACHADURAS NI ENMENDADURAS; DEBIDAMENTE FIRMADAS; EN SOBRES CERRADOS DE FORMA INVIOLABLE.
b) MANIFESTAR POR ESCRITO QUE SE TRATA DE PRECIOS FIJOS Y EN MONEDA NACIONAL, ASÍ COMO EN DOLARES AMERICANOS, SEGÚN SEA EL CASO (EN NÚMERO Y LETRA) HASTA LA ENTREGA DE LAS PÓLIZAS.
c) LAS PROPUESTAS DEBERÁN CONTENER EN CADA UNA DE SUS HOJAS LA FIRMA AUTÓGRAFA DE LA PERSONA QUE OSTENTE EL PODER CERTIFICADO ANTE NOTARIO PÚBLICO. (AUTORIZADO PARA SUSCRIBIR LA PROPUESTA EN LOS TÉRMINOS DE LAS PRESENTES BASES).
d) ENTREGAR LA PROPUESTA TÉCNICA Y ECONÓMICA EN XX. XXXXXXXXXXX XXX 0000, XXX. XXXXXXXXXXX XXXXXXX, C. P. 03920, MÉXICO D. F., EN LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES, PISO 11. ENTRE LAS 09:00 Y LAS 10:00 HORAS DEL DÍA 00 XX XXXXX XX 0000.
e) LA PROPUESTA TÉCNICA NO DEBERÁ MENCIONAR PRECIOS.
f) NINGUNA DE LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN LAS BASES DE ESTA LICITACIÓN ASÍ COMO LAS PROPUESTAS PRESENTADAS POR LOS LICITANTES PODRÁN SER NEGOCIADAS.
g) EN LA EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS EN NINGÚN CASO PODRÁ UTILIZARSE MECANISMOS DE PUNTOS O PORCENTAJES
9. OBSERVACIONES.
1.- LAS ACTAS DE LAS JUNTAS DE ACLARACIONES, DE LAS DOS ETAPAS DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Y DEL FALLO DE ESTA LICITACIÓN, PARA EFECTOS DE NOTIFICACIÓN DE LOS LICITANTES QUE NO HAYAN ASISTIDO, SE PONDRÁN AL FINALIZAR CADA ACTO Y POR UN TÉRMINO XX XXXX DÍAS HÁBILES, EN LA PUERTA DE ACCESO A LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES, UBICADA EN EL 11º PISO DE XXXXXXXXXXX XXX Xx. 0000, XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX, X.X. 00000, XX XXXXXX, X.X.; SIENDO DE LA EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LOS LICITANTES ACUDIR A ENTERARSE DE SU CONTENIDO Y OBTENER COPIA DE LAS MISMAS.
LO ANTERIOR, SUSTITUIRÁ A LA NOTIFICACIÓN PERSONAL.
2.- A LOS ACTOS DE CARÁCTER PÚBLICO DE ESTA LICITACIÓN, PODRÁN ASISTIR LOS LICITANTES CUYAS PROPUESTAS HAYAN SIDO DESECHADAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN, ASÍ COMO CUALQUIER PERSONA SIN HABER ADQUIRIDO LAS BASES MANIFIESTE SU INTERÉS DE ESTAR PRESENTEN EN DICHOS ACTOS, BAJO LA CONDICIÓN DE QUE DEBERÁN REGISTRAR SU ASISTENCIA Y ABSTENERSE DE INTERVENIR EN CUALQUIER FORMA EN LOS MISMOS.
3.- CUANDO SE PRESENTE UN ERROR DE CÁLCULO EN LAS PROPUESTAS PRESENTADAS, SOLO HABRÁ LUGAR A SU RECTIFICACIÓN POR PARTE DE LA CONVOCANTE, CUANDO LA CORRECCIÓN NO IMPLIQUE LA MODIFICACIÓN DE PRECIOS UNITARIOS, LO QUE SE HARÁ CONSTAR EN EL DICTAMEN A QUE ECONÓMICO. SI EL LICITANTE NO ACEPTA LA CORRECCIÓN DE LA PROPUESTA, SE DESECHARÁ LA MISMA.
4.- SE ENTREGA A LOS LICITANTES, “ENCUESTA DE CALIDAD DE ATENCIÓN A LICITANTES”, CON LA FINALIDAD DE QUE SEA REQUISITADA Y ENTREGADA EN EL LUGAR QUE SE INDICA EN LA MISMA.
A T E N T A M E N T E
C.P. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX DIRECTOR ADMINISTRATIVO.
EJEMPLO
ANEXO No. 1. (FORMATO)
(nombre) , manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos aquí asentados, son ciertos y han sido debidamente verificados, así como que cuento con facultades suficientes para suscribir la propuesta en la presente Licitación Pública Nacional, a nombre y representación de: (persona física o moral)
No. de Licitación:
Registro Federal de Contribuyentes:
Domicilio.- Calle y número:
Colonia:
Delegación o Municipio:
Código Postal:
Entidad federativa:
Teléfonos:
Fax:
Correo electrónico:
No. De la escritura pública en la que consta su acta constitutiva:
Fecha.
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se dio fe de la misma:
Relación de accionistas.- Apellido Paterno:
Apellido materno:
Nombre(s)
Descripción del objeto social:
Reformas al acta constitutiva:
Nombre del apoderado o representante:
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades.-
Escritura pública número:
Fecha:
Nombre, número y xxxxx xxx Xxxxxxx Público ante el cual se otorgó:
(Lugar y fecha) Protesto lo necesario. (Firma)
Nota: El presente formato podrá ser reproducido por cada participante en el modo que estime conveniente, debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado.
NOTA: ESTE FORMATO NO CREA DERECHOS PARA EL PARTICIPANTE Y OBLIGACIONES PARA EL CONVOCANTE, SUJETÁNDOSE EN TODO CASO, ESTRICTAMENTE A LO ESTABLECIDO EN LAS BASES DE LICITACIÓN
EJEMPLO ANEXO No. 2.
C.P. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE
PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA. P R E S E N T E .
YO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA , DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, CONOCER EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO
50 DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PÚBLICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL DÍA 04 DE ENERO DEL 2001 Y NO ESTAR COMPRENDIDO EN LOS SUPUESTOS DE DICHO ARTICULO.
A T E N T A M E N T E
NOMBRE Y FIRMA DEL APODERADO LEGAL
SE ADJUNTA COPIA DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY.
NOTA: ESTE FORMATO NO CREA DERECHOS PARA EL PARTICIPANTE Y OBLIGACIONES PARA EL CONVOCANTE, SUJETÁNDOSE EN TODO CASO, ESTRICTAMENTE A LO ESTABLECIDO EN LAS BASES DE LICITACIÓN
ARTICULO 50.
Las dependencias y entidades se abstendrán de recibir propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:
I. Aquéllas en que el servidor público que intervenga en cualquier etapa del procedimiento de contratación tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllas de las que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;
II. Las que desempeñen un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien, las sociedades de las que dichas personas formen parte, sin la autorización previa y específica de la Contraloría conforme a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; así como las inhabilitadas para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público;
III. Aquellos licitantes que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente más de un contrato, dentro de un lapso de dos años calendario contados a partir de la notificación de la primera rescisión. Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante durante dos años calendario contados a partir de la notificación de la rescisión del segundo contrato;
IV. Las que se encuentren inhabilitadas por resolución de la Contraloría en los términos del Título Sexto de este ordenamiento y Título Séptimo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;
V. Los licitantes que se encuentren en situación de atraso en las entregas de los bienes o en la prestación de los servicios por causas imputables a ellos mismos, respecto de otro u otros contratos celebrados con la propia dependencia o entidad, siempre y cuando éstas hayan resultado gravemente perjudicadas;
VI. Aquellas que hayan sido declaradas en suspensión de pagos, estado de quiebra o sujetas a concurso de acreedores;
VII. Aquellas que presenten propuestas en una misma partida de un bien o servicio en un procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún socio o asociado común;
VIII. Las que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que se encuentran interesadas en participar;
IX. Aquellas que por sí o a través de empresas que formen parte del mismo grupo empresarial pretendan ser contratadas para elaboración de dictámenes, peritajes y avalúos, cuando éstos hayan de ser utilizados para resolver discrepancias derivadas de los contratos en los que dichas personas o empresas sean parte;
X. Las que celebren contratos sobre las materias reguladas por esta Ley sin estar facultadas para hacer uso de derechos de propiedad intelectual, y
XI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición xx xxx.
XXXXXXX XXXXX Xx. 0-X
X.X. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE
PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA. P R E S E N T E .
YO
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA , DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, CONOCER EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 8 FRACCIÓNES XI Y XX DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EL DÍA 13 XX XXXXX DE 2002 Y NO ESTAR COMPRENDIDO EN LOS SUPUESTOS DE DICHO ARTICULO.
A T E N T A M E N T E
NOMBRE Y FIRMA DEL APODERADO LEGAL SE ADJUNTA COPIA DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY.
NOTA: ESTE FORMATO NO CREA DERECHOS PARA EL PARTICIPANTE Y OBLIGACIONES PARA EL CONVOCANTE, SUJETÁNDOSE EN TODO CASO, ESTRICTAMENTE A LO ESTABLECIDO EN LAS BASES DE LICITACIÓN
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
ARTICULO 8
TODO SERVIDOR PÚBLICO TENDRÁ LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:. FRACCIÓN XI.-
EXCUSARSE DE INTERVENIR, POR MOTIVO DE SU ENCARGO, EN CUALQUIER FORMA EN LA ATENCIÓN, TRAMITACIÓN O RESOLUCIÓN DE ASUNTOS EN LOS QUE TENGA INTERÉS PERSONAL, FAMILIAR O DE NEGOCIOS, INCLUYENDO AQUÉLLOS DE LOS QUE PUEDA RESULTAR ALGÚN BENEFICIO PARA ÉL, SU CÓNYUGE O PARIENTES CONSANGUÍNEOS O POR AFINIDAD HASTA EL CUARTO GRADO, O PARIENTES CIVILES, O PARA TERCEROS CON LOS QUE TENGA RELACIONES PROFESIONALES, LABORALES O DE NEGOCIOS, O PARA SOCIOS O SOCIEDADES DE LAS QUE EL SERVIDOR PÚBLICO O LAS PERSONAS ANTES REFERIDAS FORMEN O HAYAN FORMADO PARTE.
EL SERVIDOR PÚBLICO DEBERÁ INFORMAR POR ESCRITO AL JEFE INMEDIATO SOBRE LA ATENCIÓN, TRÁMITE O RESOLUCIÓN DE LOS ASUNTOS A QUE HACE REFERENCIA EL PÁRRAFO ANTERIOR Y QUE SEAN DE SU CONOCIMIENTO, Y OBSERVAR SUS INSTRUCCIONES POR ESCRITO SOBRE SU ATENCIÓN, TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN, CUANDO EL SERVIDOR PÚBLICO NO PUEDA ABSTENERSE DE INTERVENIR EN ELLOS
FRACCIÓN XX.-
ABSTENERSE, EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES O CON MOTIVO DE ELLAS, DE CELEBRAR O AUTORIZAR LA CELEBRACIÓN DE PEDIDOS O CONTRATOS RELACIONADOS CON ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y ENAJENACIÓN DE TODO TIPO DE BIENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CUALQUIER NATURALEZA Y LA CONTRATACIÓN DE OBRA PÚBLICA O DE SERVICIOS RELACIONADOS CON ÉSTA, CON QUIEN DESEMPEÑE UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO, O BIEN CON LAS SOCIEDADES DE LAS QUE DICHAS PERSONAS FORMEN PARTE. POR NINGÚN MOTIVO PODRÁ CELEBRARSE PEDIDO O CONTRATO ALGUNO CON QUIEN SE ENCUENTRE INHABILITADO PARA DESEMPEÑAR UN EMPLEO, CARGO O COMISIÓN EN EL SERVICIO PÚBLICO.
EJEMPLO ANEXO No. 3
MÉXICO, D. F., A
C. P. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX DIRECTOR ADMINISTRATIVO DE
PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA. P R E S E N T E .
YO REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA , ANTES DE ACEPTAR PARTICIPAR EN LA LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL No. , DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE POR SÍ MISMOS O TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA, NOS ABSTENDREMOS DE ADOPTAR CONDUCTAS, PARA QUE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ENTIDAD, INDUZCAN O ALTEREN LAS EVALUACIONES DE LAS PROPUESTAS, EL RESULTADO DEL PROCEDIMIENTO, U OTROS ASPECTOS QUE OTORGUEN CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS CON RELACIÓN A LOS DEMÁS PARTICIPANTES
A T E N T A M E N T E .
NOMBRE, FIRMA Y CARGO DEL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA.
NOTA: ESTE FORMATO DEBERÁ REPRODUCIRSE EN HOJA MEMBRETADA DEL LICITANTE PARTICIPANTE.
ANEXO 4
LICITACION PÚBLICA NACIONAL 06810001-004-04
Logotipo o sello de la empresa.
México, D.F., a de del 2004.
PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, Xxx. Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx, X.X.
Con el objeto de dar cumplimiento al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y de conformidad con la regla 2.1.12 de la Resolución a la Miscelánea Fiscal para el Ejercicio 2002, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 xx xxxx de 2002, y con el propósito de cumplir con los requisitos de información establecidos por la Ley, y BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto lo siguiente:
A. Que han presentado en tiempo y forma las declaraciones del ejercicio por impuestos federales, distintas a las del ISAN e ISTUV, correspondientes a sus tres últimos ejercicios fiscales, así como que han presentado las declaraciones de pagos provisionales correspondientes a 2001, 2002 y a 2003 por los mismos impuestos. Cuando los contribuyentes tengan menos de tres años de inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, la manifestación a que se refiere este rubro, corresponderá al periodo de inscripción.
B. Que no tienen adeudos fiscales firmes a su cargo por impuestos federales, distintos a ISAN e ISTUV.
(En caso de contar con autorización para el pago a plazo, manifestarán que no han incurrido durante 2003 en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66, fracción III del Código Fiscal de la Federación. Los contribuyentes que no hubieran estado obligados a presentar, total o parcialmente, las declaraciones a que se refiere el rubro A de esta regla, así como los residentes en el extranjero que no estén obligados a presentar declaraciones en México, asentarán esta manifestación en el presente escrito.)
Protesto lo necesario, conociendo los alcances
A T E N T A M E N T E .
ANEXO 5
SOLICITUD Y CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN
DOCUMENTACIÓN SOLICITADA EN BASES | PUNTO DE BASES | ||
PROPUESTA TÉCNICA: | |||
1.- | FORMATO ANEXO 2 DEBIDAMENTE REQUISITADO Y FIRMADO (DATOS GENERALES DE LA EMPRESA). | 2.3.1 | |
2.- | CARTA PODER SIMPLE O COPIA DE PODER NOTARIAL. | 2.3.2.-1 | |
3.- | IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE: CREDENCIAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, PASAPORTE Y/O CARTILLA DEL SERVICIO MILITAR NACIONAL. | 2.3.2.-2 | |
4.- | ANEXOS 3 Y 3-A, MANIFESTACIÓN DE NO ESTAR EN LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 50 DE LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DEL ARTICULO 47 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. | 2.3.3.-1 | |
5.- | AUTORIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA OPERAR COMO COMPAÑÍA DE SEGUROS. | 2.3.3.-2 | |
6.- | COBERTURA GEOGRÁFICA | 2.3.3.-3 | |
7.- | PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA: EMISIÓN DE PÓLIZAS, MOVIMIENTOS DE ALTAS Y BAJAS, APLICACIÓN DE PAGOS, ETC. | 2.3.3.-4 | |
8.- | PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A SINIESTROS | 2.3.3.-5 | |
9.- | CARTA EN PAPEL MEMBRETEADO DE LA ASEGURADORA EN LA QUE MANIFIESTE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD EL PORCENTAJE DE RECLAMACIONES/SINIESTROS, ASÍ COMO COPIA DEL ÚLTIMO BOLETÍN DE INFORMACIÓN DE LA CNSF QUE CONTENGA ESE DATO. | 2.3.3.-6 | |
10.- | POLÍTICA DE ANTICIPOS EN CASO DE SINIESTROS. | 2.3.3.-7 | |
11.- | ESQUEMA DE REASEGURO Y REASEGURADOS DE PRIMER ORDEN ANTE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO | 2.3.3.-8 | |
12.- | ESCRITO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN EL QUE EL LICITANTE DECLARE QUE NO TIENE NINGÚN VINCULO ECONÓMICO CON EL ASESOR EXTERNO DE SEGUROS DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA. | 2.3.3-9 | |
13.- | ESQUEMA TÉCNICO DE ASEGURAMIENTO. | 2.3.3.-10 | |
14.- | DECLARACIÓN DE INTEGRIDAD. | 2.3.3.-11 | |
15.- | FOTOCOPIA DEL RECIBO DE PAGO DE BASES. | 2.3.3.-12 | |
PROPUESTA ECONÓMICA: | |||
1.- | OFERTA ECONÓMICA ELABORADA EN PAPEL MEMBRETEADO DEL LICITANTE, DEBIDAMENTE FIRMADA (NO RUBRICADA) POR EL REPRESENTANTE LEGAL, INDICANDO EL COSTO UNITARIO Y TOTAL DE LAS PÓLIZAS, ASÍ COMO EL IMPORTE TOTAL DE LA OFERTA. | 2.3.3.-14 | |
2.- | CARTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD EN PAPEL MEMBRETEADO DEL LICITANTE, INDICANDO QUE SUS PRECIOS SERÁN FIRMES HASTA LA ENTREGA DE LAS PÓLIZAS. | 8.-B |
NOMBRE Y FIRMA DEL APODERADO LEGAL
NOTA: ESTE FORMATO NO CREA DERECHOS PARA EL PARTICIPANTE NI OBLIGACIONES PARA LA CONVOCANTE, DEBIENDO SUJETARSE ESTRICTAMENTE EN TODO CASO, A LO ESTABLECIDO EN LAS BASES DE LA LICITACIÓN.
ANEXO No. 6
Nota informativa para personas de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. (OCDE)
El compromiso de México en el combate a la corrupción ha trascendido nuestras fronteras y el ámbito de acción del gobierno federal. En el plano internacional y como miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y firmante de la Convención para combatir el cohecho de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, hemos adquirido responsabilidades que involucran a los sectores público y privado.
Esta Convención busca establecer medidas para prevenir y penalizar a las personas y a las empresas que prometan o den gratificaciones a funcionarios públicos extranjeros que participan en transacciones comerciales internacionales. Su objetivo es eliminar la competencia desleal y crear igualdad de oportunidades para las empresas que compiten por las contrataciones gubernamentales.
La OCDE ha establecido mecanismos muy claros para que los países firmantes de la Convención cumplan con las recomendaciones emitidas por ésta y en el caso de México, iniciará en noviembre de 2003 una segunda fase de evaluación –la primera ya fue aprobada- en donde un grupo de expertos verificará, entre otros:
❑ La compatibilidad de nuestro marco jurídico con las disposiciones de la Convención.
❑ El conocimiento que tengan los sectores público y privado de las recomendaciones de la Convención.
El resultado de esta evaluación impactará el grado de inversión otorgado a México por las agencias calificadores y la atracción de inversión extranjera.
Las responsabilidades del sector público se centran en:
❑ Profundizar las reformas legales que inició en 1999.
❑ Difundir las recomendaciones de la Convención y las obligaciones de cada uno de los actores comprometidos en su cumplimiento.
❑ Presentar casos de cohecho en proceso y concluidos (incluyendo aquellos relacionados con lavado de dinero y extradición).
Las responsabilidades del sector privado contemplan:
❑ Las empresas: adoptar esquemas preventivos como el establecimiento de códigos de conducta, de mejores prácticas corporativas (controles internos, monitoreo, información financiera pública, auditorías externas) y de mecanismos que prevengan el ofrecimiento y otorgamiento de recursos o bienes a servidores públicos, para obtener beneficios particulares o para la empresa.
❑ Los contadores públicos: realizar auditorías; no encubrir actividades ilícitas (doble contabilidad y transacciones indebidas, como asientos contables falsificados, informes financieros fraudulentos, transferencias sin autorización, acceso a los activos sin consentimiento de la gerencia); utilizar registros contables precisos; informar a los directivos sobre conductas ilegales.
❑ Los abogados: promover el cumplimiento y revisión de la Convención (imprimir el carácter vinculatorio entre ésta y la legislación nacional); impulsar los esquemas preventivos que deben adoptar las empresas.
Las sanciones impuestas a las personas físicas x xxxxxxx (privados) y a los servidores
ANEXO No. 6
Nota informativa para personas de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. (OCDE)
públicos que incumplan las recomendaciones de la Convención, implican entre otras, privación de la libertad, extradición, decomiso y/o embargo de dinero o bienes.
Asimismo, es importante conocer que el pago realizado a servidores públicos extranjeros es perseguido y castigado independientemente de que el funcionario sea acusado o no. Las investigaciones pueden iniciarse por denuncia, pero también por otros medios, como la revisión de la situación patrimonial de los servidores públicos o la identificación de transacciones ilícitas, en el caso de las empresas.
El culpable puede ser perseguido en cualquier país firmante de la Convención, independientemente del lugar donde el acto de cohecho haya sido cometido.
En la medida que estos lineamientos sean conocidos por las empresas y los servidores públicos del país, estaremos contribuyendo a construir estructuras preventivas que impidan el incumplimiento de las recomendaciones de la convención y por tanto la comisión de actos de corrupción.
Por otra parte, es de señalar que el Código Penal Federal sanciona el cohecho en los siguientes términos:
“Artículo 222
Cometen el delito de cohecho:
I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones, y
II.- El que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones.
Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.
ANEXO No. 6
Nota informativa para personas de países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico. (OCDE)
Capitulo XI
Cohecho a servidores públicos extranjeros
Artículo 222 bis
Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:
I. A un servidor público extranjero para que gestione o se abstenga de gestionar la tramitación o resolución de asuntos relacionados con las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II. A un servidor público extranjero para llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto que se encuentre fuera del ámbito de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, o
III. A cualquier persona para que acuda ante un servidor público extranjero y le requiera o le proponga llevar a cabo la tramitación o resolución de cualquier asunto relacionado con las funciones inherentes al empleo, cargo o comisión de este último.
Para los efectos de este artículo se entiende por servidor público extranjero, toda persona que ostente u ocupe un cargo público considerado así por la ley respectiva, en los órganos legislativo, ejecutivo o judicial de un Estado extranjero, incluyendo las agencias o empresas autónomas, independientes o de participación estatal, en cualquier orden o nivel de gobierno, así como cualquier organismo u organización pública internacionales.
Cuando alguno de los delitos comprendidos en este artículo se cometa en los supuestos a que se refiere el artículo 11 de este Código, el juez impondrá a la persona moral hasta quinientos días multa y podrá decretar su suspensión o disolución, tomando en consideración el grado de conocimiento de los órganos de administración respecto del cohecho en la transacción internacional y el daño causado o el beneficio obtenido por la persona moral.”
ENCUESTA DE CALIDAD DE ATENCION A LICITANTES
Atención: Representante Legal
En el marco del Programa de Transparencia y Combate a la Corrupción del Gobierno Federal, Pronósticos para la Asistencia Pública obtendrá periódicamente la opinión de todos los licitantes y proveedores de bienes y prestadores de servicios que hayan establecido contacto con la Institución con motivo de sus procesos de adquisiciones o de contratación de servicios, por lo que le agradeceremos se sirva responder la siguiente encuesta y hacerla llegar por correo o mensajería al Órgano Interno de Control cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xx. 0000, 0x xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx, Código Postal 03920, Delegación Xxxxxx Xxxxxx, México, D. F., o bien, depositarla en los buzones de quejas y denuncias ubicados en el vestíbulo de la sala de sorteos (planta baja) y en los pisos 10 y 11 del edificio sede de la Institución.
Instrucciones: favor de calificar del 1 al 10 considerando que 10 es la máxima calificación positiva o favorable.
Aspectos a evaluar
Calificación
¿La convocatoria a la licitación en la que su empresa participó y que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación fue clara?
¿Las bases de la licitación fueron claras?
¿Considera que en la junta de aclaraciones se atendieron en forma suficiente los cuestionamientos planteados por los licitantes en relación con el contenido de las bases?
¿Considera que en la junta de apertura de ofertas técnicas se recibieron en forma correcta las propuestas técnicas y económicas de los licitantes?
¿Considera que la junta de lectura de la evaluación técnica y apertura del sobre económico se llevó a cabo con apego a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público?
¿En la lectura del fallo de la licitación se especificaron los motivos y el fundamento que sustentaron la elección del o de los proveedores a los que se les adjudicó el pedido o contrato y la descalificación de los que no resultaron adjudicados?
¿Todos los actos de la licitación dieron inicio en el horario establecido y contando con los servidores públicos que en ellos debieron intervenir?
¿El trato que le dieron los servidores públicos del área de adquisiciones de Pronósticos para la Asistencia Pública durante el proceso licitatorio, fue respetuoso y amable?
¿Volvería a participar en otro procedimiento de adquisiciones que instrumente Pronósticos para la Asistencia Pública?
Si desea anotar algún comentario o sugerencia, favor de hacerlo en el siguiente cuadro:
ANEXO
“A”
PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PÚBLICA.
PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO SOBRE BIENES PATRIMONIALES DE ACUERDO A LA INFORMACIÓN SOBRE COBERTURAS, BIENES ASEGURABLES, RIESGOS, SUMAS ASEGURABLES, LÍMITES DE RESPONSABILIDAD Y DEDUCIBLES.
INCENDIO. PERDIDAS CONSECUENCIALES
Edificio y Contenidos
1.-Av. Insurgentes Sur 1397, Col. Insurgentes Mixcoac en Xxxxxx 00000, XX,
1.1-contenidos
2.- (3 Ubicaciones) en el interior de la República Mexicana.
*Contenidos Bienes Cubiertos
Toda propiedad de: Pronósticos para la Asistencia Pública bajo su responsabilidad, siempre y cuando se encuentren dentro de los predios y/o fuera de ellos, propiedad de la Institución: Edificios construcciones, adaptaciones, ampliaciones, Aulas, Bardas, Banquetas y jardineras, sistemas de seguridad y accesorios incluyendo las instalaciones de servicios como: agua, alumbrado, saneamiento, clima artificial, protecciones contra incendio, vapor, refrigeración y gas propiedad o bajo responsabilidad del asegurado, así como; mobiliario y equipo de oficina, localizados en los inmuebles propiedad o bajo custodia, tomados en comodato o arrendamiento o de los cuales que tenga interese asegurable.
1.- Edificio Sede
2.- Oficinas Foráneas 3.-Maquinaria y Equipo.
Riesgos Cubiertos
Todo riesgo de perdida y/o daños materiales, causados directamente por: Incendio y/x Xxxx,
extensión de cubierta y Coberturas Adicionales, Derrame de equipo de P.C.I,
Inundación y Marejada, Daños por agua,
Lluvia y nieve.
Xxxxxxxxx y Erupción Volcánica
Siempre que estos sean súbitos e imprevistos y que no se mencione en los riesgos excluidos, cubriendo los riesgos amparados, tanto en las condiciones generales, así como las de convenio expreso. Se incluye:
desbordamiento xx Xxxx y Lagos. Filtraciones accidentales de agua, descarga accidental de agua
Derrame de agua o vapor,
proveniente de sistemas de refrigeración.
Se incluye remoción de escombros hasta un 10% de la suma asegurada para cualquiera de los riesgos amparados
El riesgo de inundación es recubrimiento temporal accidental el suelo por agua, a consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura de los muros de contención xx xxxx, canales, lagos presas, estanques y demás corrientes o depósitos de aguas Naturales o artificiales a cielo abierto.
Suma Asegurada ( a valor reposición al 100% )
Ubicaciones: La institución de seguros indemnizara al 100% todas las perdidas registradas durante la vigencia de la presente póliza arriba de los deducibles y Coaseguros establecidos hasta el valor total de reposición del (los) bien (es) dañado (s) pero sin rebasar los limites que se detallan a lo siguiente:
a) Xx. Xxxxxxxxxxx xxx Xx. 0000, Xxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx C.P: 03920 hasta la suma de:
1.Inmueble $502´519,145.78.
1.1.Contenidos $33´504,684.34 X. X.
0.Xxxxxxxxxx xx xxx 0 Xxxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. $ 250,000.00M. N. Sublimite por ubicación $60,000.00 M. N.
Los montos antes mencionado están expresados a valor de reposición 100%
Deducibles y Coaseguros
❖ Incendio y/x Xxxx y Explosión Sin deducible
❖ Extensión de cubierta e inundación: 1% de la suma asegurada del edificio y/o estructura por separado, con máximo de 700 DSMVDF
❖ Terremoto y erupción volcánica: 2% de la suma asegurada de cada edificio y/o estructura por separado
COASEGUROS:
♦ Terremoto y erupción volcánica :de acuerdo a la zona sísmica (Tarifa AMIS);
♦ Inundación 20% sobre la pérdida
Condiciones Especiales Adjuntas Cobertura de Perdidas Consecuenciales
➢ Se ampara el importe de los gastos extraordinarios necesarios en que incurra el asegurado con el fin de continuar, en caso de siniestro, con las operaciones normales de Pronósticos para la Asistencia Pública, en caso de haber sido dañados o destruidos los edificios y/o contenidos asegurados en la póliza de daños materiales directos, por la realización de los riesgos de incendio x xxxx y riesgos adicionales contratados.
Suma Asegurada
Daño consecuencial: $22’069,190.00 M.N. durante 3 meses
Limites de responsabilidad Ubicaciones:
La institución de seguros indemnizará el 100% de todas las pérdidas registradas durante la vigencia de la presente póliza, arriba de los deducibles y coaseguros establecidos, hasta el valor total de reposición del (los) bien (es) dañado (s) pero sin rebasar los límites que se detallan conforme a lo mencionado.
Deducibles y Coaseguros
❖ Pérdidas consecuenciales: incendio y riesgos adicionales 5 días de espera y para Terremoto y/o erupción volcánica 7 días de espera.
• Condiciones Especiales Adjuntas
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
Objeto de la Cobertura
La compañía Aseguradora se obliga a indemnizar los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial de Pronósticos Para La Asistencia pública, sus funcionarios y empleados derivadas de las actividades propias de Pronósticos, causen a terceros, derivado de sus actividades y por los que este deba responder conforme a la legislación vigente en los estados unidos mexicanos, por hechos u omisiones no dolosos ocurridos durante la vigencia de la póliza y que causen la muerte o el menoscabo de la salud, de dichos terceros, o el deterioro o la destrucción de los bienes propiedad de los mismos, por cualesquiera causas, con excepción de las exclusiones
Coberturas Amparadas
Inmuebles, Daños y perjuicios, Costas y gastos, Gastos de defensa 50% adicional. Estacionamiento
, Daños, materiales y robo total y cristales, Elevadores, Extensión de R. C. para autos, camiones, (Opera en Exceso ), Daños por los montacargas, Maniobras de carga y descarga, X. Xxxxxxx. considerándose las antes mencionadas.
Suma Asegurada
$ 3’630,000.00 M. N. como límite único y combinado para todas y cada una de las ubicaciones del asegurado
Estacionamiento, sublímate por automóvil:
$ 700,000.00 M. N. Por cada vehículo de funcionarios y visitantes dentro de los estacionamientos del Pronósticos Para La Asistencia pública, se consideraran como terceros. 20 CAJONES EN 4 NIVELES Sin Acomodadores
Deducibles
❖ Para Estacionamiento:
Danos materiales 3% Robo Total 10% Sobre la reclamación, sin mínimo de xxxx xx xxxxxxx mínimo.
❖ Actividades e Inmueble Sin Deducible
❖ R. C. Cruzada: Sin Deducible
❖ Carga y descarga: 10 % sobre reclamación con un mínimo de 100 días S.M.V.G.D.F.
❖ Xxxxx Xxxxxxxxxx sin Deducible
Condiciones Especiales Condiciones Especiales Adjuntas
ROTURA DE CRISTAL
Bienes cubiertos
Cristales de cualquier tipo con espesor Igual o Mayor de 4 mm, cristales de mobiliario, lunas fijas, espejos, cubiertas de escritorios, credenzas, libreros, vitrinas.
Riesgos Cubiertos
➢ Perdidas o daños materiales a los cristales, causados por rotura accidental súbita e imprevista, o por actos vandálicos.
➢ Remoción del cristal
➢ Decorado del xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurados
➢ Daños como consecuencia de las reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del inmueble y/o cristales asegurados
➢ Se amparan los cristales instalados en puertas y ventanas, incluyendo los canceles en el interior de los edificios, ya sean propios o rentados, cubiertas de mesas y escritorios contra rotura accidental, corte, rótulos, realces y análogos.
Suma Asegurada
A primer riesgo Limite máximo de responsabilidad, como limite único y combinado para todas las ubicaciones $57,000.00 MN
Deducibles
❖ Sobre la pérdida con mínimo de 3 xxxx xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal.
Condiciones Especiales
Condiciones Especiales Adjuntas
ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO
Bienes Cubiertos
Queda asegurada la perdida de los bines asegurados, a consecuencia de robo perpetrado por cualquier persona que haciendo uso de violencia del exterior al interior del local o inmueble en que en aquellos se encuentran, dejen señales visibles de la violencia en el lugar por donde se perpetro, así como los daños causados a los bienes muebles e inmuebles con motivo de robo o intento de robo siendo esto mercancías, mobiliario y equipo de oficina, existencias, papelería, inventarios de todo tipo de existencias localizados en los inmuebles propiedad del asegurado, arrendados, a préstamo o bajo su custodia, así como maquinaria y equipo de Laboratorios, Aulas, existencia de Libros, etc.
Riesgos Cubiertos
Robo con violencia y/o asalto
Daños materiales que sufran los bienes con motivo de la perpetración de cualquier persona (s), que haciendo uso de la violencia física o moral ingresen a las instalaciones del exterior al interior de cada una de sus ubicaciones, dejando señal de violencia.
Suma Asegurada
L. Ú. C. como Limite Máximo de Responsabilidad a Primer Riesgo de: $ 85,000.00 M. N. Sublímite por ubicación $11,500.00 M.N.
Deducibles
❖ 10% de la pérdida con mínimo de
❖ 40 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal
Condiciones Especiales Condiciones Especiales Adjuntas
DINERO Y/O VALORES
Bienes Cubiertos
Ampara el Dinero en efectivo, billetes de banco o metal, - vales de despensa y gasolina, Documentos negociables o no negociables propiedad del asegurado o que tenga bajo su custodia o responsabilidad valores dentro del local, Robo con asalto, Incendio y explosión, Daños materiales, robo con violencia y Asalto, Accidente del vehículo transportador, Incapacidad física de la persona transportadora, Violencia y/o asalto, * Nómina quincenal, * Cajas de la Institución, * Jueves de cada semana, * Premios, * Primer día hábil de cada semana, * Fondo fijo, * Tránsito en la República Mexicana, * Oficinas de representación, * Boletos de lotería instantánea.
Riesgos Cubiertos
Dentro del Local: En cajas-fuerte o bóvedas, en cajas registradoras o colectoras o en poder y bajo custodia de cajeros, pagadores, cobradores o cualquier empleado o funcionario.
Robo con violencia asalto, Incendio y explosión, Daños materiales.
Fuera del Local: En tránsito físicamente en poder de cajeros, pagadores, cobradores o cualquier empleado o funcionario con propósito de efectuar cualquier operación propia del negocio,
Robo con violencia y/o asalto, Incapacidad física de la persona portadora, Accidentes del vehículo que transporta a las personas responsables del manejo de los bienes asegurados. (Se incluyen boletos de avión)
Suma Asegurada
$ 12’010,839.11 M. N. la suma asegurada opera a primer riesgo, como limite único y combinado para cualquiera de las ubicaciones y como limite máximo de responsabilidad en la vigencia contratada
fondo fijo diario en edificio sede $ 476,928.16
monto promedio de la recepción de pagos caja general $ 12,010,839.11 pago a prestadores de servicio independientes $ 9,451.65
fondo fijo de oficinas foráneas (gastos) promedio diario y mensual $ 9,928..18
para el pago de premios en edificio sede se mantiene un promedio de $100,000.00 boletos de avión hasta un limite de $ 100,000.00
Deducibles
❖ 10% del monto Real de la Perdida por evento u ocurrencia, con un mínimo de 40 xxxx xx xxxxxxx mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Condiciones Especiales
EQUIPO ELECTRÓNICO EN MONEDA NACIONAL
Bienes Cubiertos
Sobre los daños materiales o físicos que de manera súbita e imprevista sufra el equipo a consecuencia de cualesquiera de los riesgos que ampara este seguro, a equipos tales como:
Sistema de cómputo, conmutadores telefónicos, facsímiles, fotocopiadoras, incluyendo equipos electrónicos consistentes en: PC y sus aditamentos periféricos, terminales electrónicas (impresoras de alta velocidad), radios de transmisión y en general aquellos de características electrónicas construidas a base de circuitos o microcircuitos que en general trabajen con corrientes pequeñas, mientras se encuentren en cualquier ubicación que ocupe el asegurado en la República Mexicana, o de aquellos equipos electrónicos ubicados en poder de concesionarios que, de acuerdo con los contratos respectivos, se encuentren bajo su responsabilidad, dentro de la República Mexicana.
➢ La edad de los equipos es de aproximadamente de 12 años.
➢ El equipo electrónico ( de acuerdo a la descripción antes mencionada) se ampara en operación, funcionando o en servicio, conectando a la corriente eléctrica o de baterías.
Riesgos Cubiertos
Cobertura básica, Terremoto y erupción volcánica, Ciclón – huracán, , Inundación, Daños por agua, Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo y daños por actos de personas mal intencionadas, Robo sin violencia y hurto (excepto equipos móviles), Equipos móviles y portátiles, Incendio y/x xxxx, Explosión, Cortos circuitos, arcos voltaicos, Electricidades atmosféricas, Errores en diseño, defectos de construcción, uso de materiales defectuosos, Cuerpos extraños que se introduzcan en los equipos, Climatización, Robo con violencia, Hundimientos del terreno, Desprendimiento de rocas y aludes, Gases líquidos o polvos corrosivos, Hollín, humo y otros accidentes, Huelgas y alborotos populares, Robo c/ violencia y asalto, Portadores externos de datos.
Suma Asegurada ( valores totales de reposición al 100%)
$ 24´899,381.60 M. N.
Sub. Limite por Equipo $181,500.00 M. .N.,
Portadores Externos $72,000.00 M. N. (Limite Único y Combinado.) los valores corresponden al 100% del valor de reposición
Deducibles
❖ Daños Materiales: 1% del valor de reposición del equipo dañado con mínimo de
$500.00 M.N.
❖ Terremoto y erupción volcánica: 2% de la suma asegurada del equipo dañado
❖ 3.-Xxxxx y/o robo sin violencia 25% sobre el valor de reposición del equipo dañado.
❖ Demás Riesgos: 1% sobre el valor del equipo dañado CON UN MÍNIMO DE 100 DSMVGDF
❖ Equipos Móviles y portátiles: conforme a cobertura afectada
❖ Portadores Externos de datos 5% de cada reclamación.
Coaseguro
♦ Terremoto y erupción volcánica; según zona sísmica.
♦ Inundación: 20%
Condiciones del Seguro Condiciones Especiales Adjunta
ROTURA DE MAQUINARIA
Bienes Cubiertos
Se ampara toda clase de maquinaria y equipo necesario para el suministro de servicios generales susceptible a daños por rotura, tales como:
Planta de emergencia, unidad de energía interrumpida, tableros de control, motores eléctricos para elevadores, bombas auxiliares, Subestaciones Eléctricas, ventiladores , compresoras de aire y demás equipos en general de este genero que se encuentren dentro de los predios que ocupa el asegurado.
Riesgos Cubiertos
Impericia, descuido y sabotaje, Cortos circuitos, arcos voltaicos, Electricidades atmosféricas, Acción indirecta y directa de Electricidades atmosféricas, Errores en el diseño, defectos de construcción, uso de materiales defectuosos, Defectos de mano de obra y montaje incorrecto, Fuerza centrifuga y objetos extraños introducidos en maquinas, Explosión física, Implosión, Cuerpos extraños y otros accidentes ocurridos a los bienes asegurados siempre y cuando no sean excluidos de las condiciones generales de rotura de maquinaria.
• Los valores declarados se encuentran al 100 %
* La edad del Equipo de mas antigüedad es de 12 años
Suma Asegurada
$ 14´980,054.51 M. N.
Sublímite por equipo: $236,555.00 M. N.
Deducibles
❖ 1% sobre el valor de reposición del equipo dañado, con mínimo de $ 500.00 M. N.
Condiciones del Seguro
❑ La evaluación de perdidas totales y/o parciales y/o daños indemnizábles bajo este seguro, se llevara acabo de acuerdo con el valor de reposición al 100% a la fecha del siniestro, sin ninguna deducción por concepto de depreciación y/o uso, tanto para perdidas parciales como en perdidas totales.
❑ Bajo ninguna circunstancia dicha valuación incluirá el costo de mejoras, (exigidas o no por autoridades), para dar mayor solidez a los bienes afectados o para otros fines.
Condiciones Especiales Adjuntas
SEGURO DE AUTOMÓVILES Y CAMIONES PATRIMONIALES
Bienes Cubiertos
Vehículos automotores propiedad y/o bajo responsabilidad del asegurado, según relación y diskett adjuntos.
Riesgos Cubiertos
1.- Daños Materiales, 2.-Robo total, 3.-Responsabilidad civil y servicios de asistencia., 4.-
R. C. Entre incisos dentro de (los) predio (s) del asegurado (s), 5.-Defensa legal, 6.-Gastos médicos a ocupantes, 7.- Fianza.
Suma Asegurada
1.- Daños Materiales, Valor comercial más un 10%
2.-Robo total, Valor comercial más un 10%
3.-Responsabilidad civil y servicios de asistencia., $600,000.00 M. N.
(Limite Único y Combinado )
4.-R. C. Entre incisos dentro de (los) predio (s) asegurado (s), A valor comercial
más un 10%
5.-Defensa legal, $500,000.00 M. N.
6.-Gastos médicos a ocupantes, 5 pasajeros $ 500,000.00
(Limite Único y Combinado ).
7 pasajeros $ 700,000.00 (Limite Único y Combinado )
9 pasajeros $ 900,000,.00 (Limite Único y Combinado )
7.- Fianza. $500,000.00 M. N.
Deducibles
❖ 5% Daños Materiales
❖ 10% Perdida Total por Xxxx
❖ 20% Cristales (del valor del mismo)
Condiciones del Seguro
❑ Prelación
❑ Entiéndase por valor comercial, el valor de venta de la guía “EBC” o “Libro Azul” más un 10% al momento del siniestro.
❑ Se amparan los daños causados por la carga transportada tipo “A”
❑ Errores u omisiones
❑ Reinstalación automática
❑ Dictamen de pérdida parcial y/o pérdida total:
❑ En los casos de daños materiales al vehículo asegurado, ya sea por colisión o por robo, Pronósticos para la Asistencia Pública tendrá la opción de elegir entre la reparación o el pago del vehículo, cuando el costo de reparación del daño sea entre el 50% y el 75% sobre el valor comercial del vehículo.
❑ Si el costo de la reparación del daño resulta superior al 75% del valor comercial de la unidad, invariablemente se determinará la pérdida total de la unidad asegurada.
❑ Pago en especie. C/ convenio Y condiciones adjuntas.
SECCION MÚLTIPLE EMPRESARIAL
CONDICIONES ESPECIALES.
, DENOMINADA EN ADELANTE LA ASEGURADORA, ADMITE LA RESPONSABILIDAD DE ASEGURAMIENTO DE TODOS LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES Y CONTENIDOS PROPIEDAD DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA.
O PROPIEDAD DE TERCEROS QUE TENGA A SU CARGO Y/O BAJO SU RESPONSABILIDAD O EN PRESTAMO Y/O COMODATO, DENOMINADO EN ADELANTE EL ASEGURADO Y CONSTITUYE LA SIGUIENTE
PÓLIZA DE SEGURO CONTRA DAÑOS MATERIALES. CONDICIONES.
1.- ASEGURADO:
PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA Y TODA SU ESTRUCTURA ORGÁNICA COMPUESTA POR TODAS SUS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y SEDES EN LA REPUBLICA MEXICANA.
2.- INTERÉS ASEGURABLE:
DAÑOS MATERIALES A BIENES PROPIEDAD DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA O BIENES DE TERCEROS QUE TENGA BAJO SU RESPONSABILIDAD, CUSTODIA PRESTAMO, ARRENDADOS Y/O COMODATO.
3.- VIGENCIA DEL SEGURO:
EL SEGURO INICIA SU VIGENCIA A LAS : HORAS DEL DÍA
HORAS DEL DÍA DE DE .
4.- SECCIONES DEL SEGURO
INCENDIO Y LINEAS ALIADAS
DERRAME DE EQUIPO CONTRA INCENDIO DAÑOS POR AGUA E INUNDACION EDIFICIOS Y CONTENIDOS
PERDIDAS CONSECUENCIALES RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL ROTURA XX XXXXXXXXX.
ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO. DINERO Y VALORES.
EQUIPO ELECTRÓNICO. ROTURA DE MAQUINARIA.
5.- COBERTURA BÁSICA:
DE DE , HASTA LAS
ESTA PÓLIZA CUBRE TODO BIEN TODO RIESGO A PRIMER RIESGO DE PERDIDA O DAÑO A BIENES PROPIEDAD DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA PROPIEDAD DE TERCEROS QUE TENGA BAJO SU RESPONSABILIDAD, QUE SIGNIFIQUEN UN INTERÉS ASEGURABLE O POR LOS QUE SEA LEGALMENTE RESPONSABLE, BAJO LOS TÉRMINOS QUE MÁS ADELANTE SE ESPECIFICAN EN CADA UNA DE LAS SECCIONES DE ESTE SEGURO.
6.- COBERTURAS ADICIONALES (CLAUSULAS)
ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR, DENTRO DE LAS SUMAS ASEGURADAS PARA CADA SECCIÓN, LAS SIGUIENTES COBERTURAS:
6.1.- REMOCIÓN DE ESCOMBROS:
EN CASO DE PERDIDA O DAÑO A LOS BIENES PROPIEDAD DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, SE INDEMNIZARAN LOS GASTOS INCURRIDOS POR CONCEPTO DE LA REMOCIÓN DE LOS ESCOMBROS (DESMONTAJE, DEMOLICIÓN, LIMPIEZA O ACARREOS Y LOS QUE NECESARIAMENTE TENGAN QUE LLEVARSE A CABO), DE LA PROPIEDAD ASEGURADA LA CUAL QUEDE DESTRUIDA O DAÑADA POR UN RIESGO ASEGURADO BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTA PÓLIZA.
EL COSTO POR CONCEPTO DE LA REMOCIÓN DE LOS ESCOMBROS NO SE CONSIDERARA EN LA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LA PROPIEDAD ASEGURADA. LA SUMA ASEGURADA PARA ESTA COBERTURA ES EL EQUIVALENTE AL 10 % DE LA SUMA ASEGURADA
6.2.- GASTOS EXTRAORDINARIOS:
EN CASO DE PERDIDA O DAÑO A LOS BIENES PROPIEDAD DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA AMPARADOS BAJO LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE PÓLIZA, ESTE SEGURO TAMBIÉN INDEMNIZARA A LA INSTITUCION LOS COSTOS Y GASTOS EXTRAS
RAZONABLEMENTE INCURRIDOS PARA REALIZAR REPARACIONES PROVISIONALES, ASÍ COMO PARA APRESURAR LA REPARACIÓN DE LA PROPIEDAD DAÑADA, INCLUYENDO HORAS EXTRAS Y EL COSTO ADICIONAL POR EL USO DE ENVÍOS POR SERVICIO RÁPIDO O POR OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE.
ESPECIFICADOS DE LAS CONDICIONES GENERALES Y ESPECIALES DE LA PRESENTE PÓLIZA.
6.4. - REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA:
EN CASO DE SINIESTRO, LA SUMA ASEGURADA SE REINSTALARA AUTOMÁTICAMENTE SIN COBRO DE PRIMA, UNA SOLA VEZ PARA TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA E INUNDACIÓN Y PARA LAS DEMÁS COBERTURAS LAS REINSTALACIONES SERÁN CON COBRO DE PRIMA ECEPTO PARA RESPONSABILIDAD CIVIL.
6.5. - ERRORES U OMISIONES:
CUALQUIER ERROR U OMISIÓN ACCIDENTAL EN LA DESRIPCION DE LOS BIENES ASEGURADOS POR PARTE DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA NO PERJUDICARA SUS INTERESES, YA QUE ES INTENCIÓN DE ESTA PÓLIZA DAR PROTECCIÓN COMPLETA EN TODO TIEMPO SIN EXCEDER DE LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN LA MISMA; POR LO TANTO, PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA SE OBLIGA A REPORTAR A LA ASEGURADORA CUALQUIER ERROR U OMISIÓN DENTRO DE UN TIEMPO RAZONABLE AL DESCUBRIRLO.
6.6 GRAVÁMENES Y HONORARIOS PROFESIONALES:
EN ALCANCE A LA CLÁUSULA 7A. DE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, EN CASO DE SINIESTRO LA ASEGURADORA PAGARA DE ACUERDO AL INTERÉS ASEGURABLE QUE DEMUESTRE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA , SIN PERJUICIO DE PAGOS QUE DEBAN HACERSE A TERCEROS QUE ACREDITEN TENER ALGÚN INTERÉS ASEGURABLE CONFORME A LA LEY.
EL PRESENTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, AGRIMENSORES Y CONTADORES PÚBLICOS, ASÍ COMO LA PERDIDA O DAÑOS A LIBROS DE CONTABILIDAD, DIBUJOS, BOLETOS, ABONOS, FICHEROS Y OTROS REGISTROS.
SIN EMBARGO, LA COBERTURA EN NINGÚN CASO EXCEDERÁ DEL COSTO DE LOS LIBROS O CUALQUIER OTRO MATERIAL EN BLANCO, MAS EL COSTO REAL DEL TRABAJO NECESARIO PARA TRANSCRIBIR O COPIAR
DICHOS REGISTROS, COSTOS LEGALES CORRESPONDIENTES A PLANOS, ESPECIFICACIONES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA REPOSICIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS BAJO LA PÓLIZA, SIEMPRE QUE EL IMPORTE DE LA PERDIDA PAGADA NO EXCEDA DE LA SUMA ASEGURADA DEL BIEN DAÑADO.
NINGÚN GASTO RELACIONADO CON LA PREPARACIÓN DE LA RECLAMACIÓN DEL ASEGURADO QUEDARA CUBIERTO POR ESTE SEGURO.
6.7. - VALOR DE REPOSICIÓN:
PARA EFECTOS DEL SEGURO, ÉL TERMINO DE VALOR DE REPOSICIÓN SIGNIFICA LA SUMA DE DINERO NECESARIO EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO PARA COSTEAR LA CONSTRUCCIÓN, ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN O REPARACIÓN EN SU CASO, DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES DE IGUAL CLASE, CALIDAD, TAMAÑO Y CAPACIDAD QUE LOS BIENES ASEGURADOS, SIN CONSIDERAR DEDUCCIÓN ALGUNA POR DEPRECIACIÓN FÍSICA, PERO HASTA LOS LIMITES O SUBLIMITES ESTABLECIDOS EN ESTA PÓLIZA.
EN NINGÚN CASO LA ASEGURADORA SERÁ RESPONSABLE BAJO ESTE SEGURO POR:
6.7.1.- CUALQUIER GASTO ADICIONAL DERIVADO DE LA NECESIDAD O DESEO DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA DE CONSTRUIR O REPONER LOS BIENES DAÑADOS EN UBICACIÓN DISTINTA DE LA QUE OCUPABAN AL OCURRIR EL SINIESTRO.
6.7.2. CUALQUIER GASTO ADICIONAL MOTIVADO POR LEYES O REGLAMENTOS QUE REGULEN LA CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN DE LOS BIENES DAÑADOS.
6.7.3. EL VALOR DE REPOSICIÓN, EN CASO DE PERDIDA O DAÑO QUE AFECTE A BIENES INSERVIBLES.
6.8. - PERMISOS:
EN ALCANCE A LA CLÁUSULA 5A. DE LAS CONDICIONES GENERALES Y TODA VEZ QUE EN CASO DE SINIESTRO PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA DEBE CONSERVAR LAS COSAS EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN, PODRÁ MEDIANTE ESTA CLÁUSULA, SIN LIMITE DE TIEMPO Y SIN PREVIO AVISO, HACER EN EL LOCAL AFECTADO ADICIONES ALTERACIONES Y REPARACIONES, TRABAJAR A CUALQUIER HORA, SUSPENDER LABORES, DEJAR VACIÓ O DESOCUPADO CUALQUIER LOCAL, LLEVAR A EFECTO CUALQUIER TRABAJO O TENER EN EXISTENCIA Y HACER USO DE TODOS AQUELLOS ARTÍCULOS, MATERIALES,
APROVISIONAMIENTOS Y APARATOS QUE PUEDAN NECESITARSE PARA LA NORMAL PROSECUCIÓN DE SU OPERACIÓN.
6.9. - COBERTURA AUTOMÁTICA:
PARA EFECTOS DE COMPLEMENTAR ESTA COBERTURA, SE ESTABLECE QUE QUEDARAN AMPARADAS AUTOMÁTICAMENTE, TODAS AQUELLAS ADQUISICIONES DE BIENES MATERIALES, INMUEBLES, MAQUINARIA Y CONTENIDOS EN GENERAL SIN CARGO ADICIONAL, SIEMPRE Y CUANDO LA SUMA NO EXCEDA DEL 10% DE LA SUMA ASEGURABLE PROPUESTA COMO SUMA ASEGURADA
6.10. - ENDOSOS DE INFLACIÓN Y DEVALUACIÓN AL 10 %
ENDOSO DE INFLACIÓN PARA BIENES EN MONEDA NACIONAL:
LA COMPAÑÍA CONVIENE CON EL ASEGURADO EN AUMENTAR DE MANERA AUTOMÁTICA LOS VALORES DECLARADOS AL INICIO DE LA VIGENCIA HASTA UN 10 %, POR LO CUAL LOS LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD INDICADOS EN LA PÓLIZA NO SE VERÁN INCREMENTADOS EN EL MISMO PORCENTAJE PARA EFECTOS DE UNA MISMA INDEMNIZACIÓN EN SU CASO DE SINIESTRO SE TOMARA COMO BASE LA CANTIDAD ORIGINAL MENTE CONTRATADA MAS LA CORRESPONDIENTE A LOS INCREMENTOS REALES SUFRIDOS EN LOS VALORES DE LOS BIENES, A PARTIR DEL INICIO DE LA VIGENCIA HASTA LA FECHA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
ENDOSO EN MONEDA AMERICANA
LA COMPAÑÍA CONVIENE EN AUMENTAR AUTOMÁTICAMENTE EL VALOR DE LOS BIENES DE ORIGEN EXTRANJERO DECLARADOS AL INICIO DE VIGENCIA HASTA UN 10 % A CONSECUENCIA DE LOS VARIACIONES XXX XXXXX NORTEAMERICANO PARA EFECTO DEL DESLIZAMIENTO DE DICHA MONEDA, POR LO CUAL LOS LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD INDICADOS EN LA PÓLIZA NO SE VERÁN INCREMENTADOS AL MISMO PORCENTAJE. PARA EFECTOS DE UNA MISMA INDEMNIZACIÓN EN SU CASO DE SINIESTRO SE TOMARA COMO BASE LA CANTIDAD ORIGINAL MENTE CONTRATADA MAS LA CORRESPONDIENTE A LOS INCREMENTOS REALES SUFRIDOS EN LOS VALORES DE LOS BIENES, A PARTIR DEL INICIO DE LA VIGENCIA HASTA LA FECHA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO
ESTE PORCENTAJE DE INDEMNIZACIÓN PODRÁ SER REVISADO Y ACTUALIZADO A SOLICITUD DE PRONÓSTICOS Y CUANDO ASÍ SE REQUIERA.
7-. LIMITES DE RESPONSABILIDAD:
ÉL LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD O SUMA ASEGURADA QUE SE INDICA PARA CADA SECCIÓN DE LA PRESENTE PÓLIZA, O QUE SEA MODIFICADO MEDIANTE ENDOSO A LA MISMA, ES UN LIMITE O SUMA POR EVENTO U OCURRENCIA.
NO OBSTANTE CUALQUIER ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO EN LA PRESENTE PÓLIZA, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA SE EXCEDERÁ DE ESTE LIMITE O SUMA POR UN DESASTRE, DAÑO, EVENTO U OCURRENCIA, SIN IMPORTAR ÉL NUMERO DE UBICACIONES INVOLUCRADAS.
8.- INTERÉS MORATORIO
EN CASO QUE LA ASEGURADORA, NO OBSTANTE HABER RECIBIDO LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE LE PERMITAN CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN QUE LE HAYA SIDO PRESENTADA, NO CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA INDEMNIZACIÓN, CAPITAL O RENTA EN LOS TÉRMINOS DEL ARTICULO 71 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO, EN VEZ DEL INTERES LEGAL, SE OBLIGADA A PAGAR AL PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, BENEFICIARIO O TERCERO DAÑADO UN INTERÉS MORATORIO ANUAL EQUIVALENTE A LA MEDIA ARITMÉTICA DE LAS TASAS DE RENDIMIENTO BRUTAS CORRESPONDIENTES A LAS SERIES DE CERTIFICADOS DE LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN (CETES) EMITIDAS DURANTE EL LAPSO XX XXXX.
EN DEFECTO DE LOS CETES SE APLICARA LA TASA DE RENDIMIENTO DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS DE DINERO A PLAZO DE 90 DÍAS PARA ÉL CALCULO DEL INTERÉS MORATORIO CONVENCIONAL:
LO DISPUESTO EN LA PRESENTE CLÁUSULA NO ES APLICABLE EN LOS CASOS A QUE SE REFIERE ÉL ARTICULO 135 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE SEGUROS.
9. - RENUNCIA DE INVENTARIOS
LA COMPAÑÍA ASEGURADORA NO REQUIRIRA DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA CON OBJETO DE AGILIZAR LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SINIESTRO, NINGÚN INVENTARIO O AVALUÓ DE LA PROPIEDAD INDEMNE SI LA RECLAMACIÓN TOTAL BAJO EL SEGURO DE INCENDIO EXISTE SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS, NO EXCEDE DEL 15% DE LA SUMA ASEGURADA.
10. - AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR
EN CASO DE SINIESTRO QUE AMERITE INDEMNIZACIÓN BAJO LA SIGUIENTE PÓLIZA, PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA PODRÁ PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE LA ASEGURADORA, OPTAR POR LA REPOSICIÓN DE LOS BIENES DAÑADOS O DISPONER DE ELLOS PARA EMPEZAR INMEDIATAMENTE SU REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN YA SEA EN EL MISMO SITIO EN QUE SE ENCONTRABAN O EN OTRO BIEN PARA DESTINARLOS A OTROS USOS, QUEDANDO ENTENDIDO SIN EMBARGO, QUE LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA ESTA LIMITADA AL COSTO REAL DE LA REPARACIÓN, RECONSTRUCCIÓN O REPOSICIÓN, CON MATERIALES DE LA MISMA CALIDAD, CLASE, TAMAÑO Y CARACTERÍSTICAS QUE TENIA AL MOMENTO Y EN EL LUGAR EN QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO, SIN EXCEDER EN NINGÚN CASO DE LA SUMA ASEGURADA.
11. - VENTA DE SALVAMENTOS
EN CASO DE SINIESTRO QUE AMERITE INDEMNIZACIÓN BAJO ESTE SEGURO, SI LA ASEGURADORA OPTA HACERSE CARGO DE CUALQUIER MERCANCÍA QUE RESULTE COMO SALVAMENTO NO PODRÁ DISPONER DE ELLA BAJO EL NOMBRE Y MARCA REGISTRADA DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA SIN PREVIA CONFORMIDAD DE LA INSTITUCION.
12. - CINCUENTA METROS
LOS BIENES ASEGURADOS QUEDAN IGUALMENTE AMPARADOS CUANDO SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA, SOBRE ANDENES, PLATAFORMAS, CARROS DE FERROCARRIL, CAMIONES O CUALQUIER OTRO LUGAR, DENTRO DE LOS LIMITES DE LOS TERRENOS DE LAS UBICACIONES MENCIONADAS EN LA PÓLIZA O A UNA DISTANCIA DE 50 (CINCUENTA) METROS DE LOS MISMOS.
13. - PLANOS Y MODELOS
LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA, EN CASO DE PERDIDA, SE LIMITARA AL VALOR INTRÍNSECO DE LOS MATERIALES Y DE LAS SUMAS GASTADAS EN LA CONFECCIÓN DE CADA DIBUJO, MODELO O PLANO, SIN TOMAR EN CUENTA EL VALOR EN QUE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA LES ESTIME, POR EL USO QUE DE ELLOS PUDIERA HACER.
14. - SUBROGACIÓN DE DERECHOS
LA ASEGURADORA SE SUBROGARA HASTA POR EL IMPORTE DE LA CANTIDAD PAGADA, EN TODOS LOS DERECHOS CONTRA TERCEROS QUE POR CAUSA DEL DAÑO INDEMNIZADO CORRESPONDAN A PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, SIN EMBARGO CUANDO SE TRATE DE ACTOS COMETIDOS POR PERSONAS DE LAS QUE FUERA LEGALMENTE RESPONSABLE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, POR CONSIDERARSE PARA ESTOS EFECTOS TAMBIÉN COMO ASEGURADOS, NO HABRÁ SUBROGACIÓN, EXCEPTO SI SE TRATA DE ACTOS INTENCIONALES, DOLO O MALA FE.
15. - ALTAS Y BAJAS
PARA EFECTO DE PAGO O DEVOLUCIÓN XX XXXXXX, DEBERÁ CONSIDERARSE A PRORRATA DE LA PRIMA ANUAL GENERADA Y EN FUNCIÓN AL PERIODO DEVENGADO O POR DEVENGAR.
16. - VALORES CONVENIDOS ( NO-PROPORCIONALIDAD)
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA Y DE LAS PARTICULARES DE LAS COBERTURAS ADICIONALES, LA ASEGURADORA Y PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA CONVIENEN QUE LOS VALORES DECLARADOS PARA EL SEGURO EN LA PRESENTE PÓLIZA FUERON CONVENIDOS, POR LO CUAL LOS MISMOS SE CONSIDERAN COMO VALORES DE REPOSICIÓN, ELIMINÁNDOSE TODA PROPORCIÓN INDEMNIZABLE.
17. - DEMOLICIÓN Y AUMENTOS DE COSTOS DE CONSTRUCCIÓN
EN CASO DE UNA PERDIDA O DAÑO BAJO ESTA PÓLIZA CAUSE LA IMPOSICIÓN DE UNA LEY U ORDEN QUE REGULE LA CONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES DAÑADAS, LA ASEGURADORA SE HARÁ RESPONSABLE POR:
A.- EL AUMENTO DEL COSTO DE REPARACIÓN O DE RECONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES DAÑADAS O NO, CUANDO LAS REPARACIONES O RECONSTRUCCIONES SEAN LLEVADAS A CABO EN EL MISMO SITIO U OTRO, PERO NO LIMITÁNDOSE A LOS REQUISITOS MÍNIMO XX XXX U ORDEN QUE RIGEN LA REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE PROPIEDADES DAÑADAS EN EL MISMO SITIO.
18. - TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
NO OBSTANTE ÉL TERMINO DE VIGENCIA DEL CONTRATO, LAS PARTES CONVIENEN EN QUE ESTE PODRÁ DARSE POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE MEDIANTE UNA NOTIFICACIÓN POR ESCRITO CUANDO PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA LO DE POR TERMINADO, LA ASEGURADORA TENDRÁ DERECHO A LA PARTE DE LA PRIMA QUE CORRESPONDA AL TIEMPO DURANTE EL CUAL EL SEGURO HUBIERE ESTADO EN VIGOR, CALCULÁNDOSE LA PRIMA A PRORRATA Y HACIENDO LA DEVOLUCIÓN EN UN PLAZO DE 60 (SESENTA) DÍAS. CUANDO LA ASEGURADORA LO DE POR TERMINADO, LO HARÁ MEDIANTE NOTIFICACIÓN ESCRITA
FEHACIENTE AL ASEGURADO, SURTIENDO EFECTO LA TERMINACIÓN DEL SEGURO DESPUÉS DE
30 DÍAS DE PRACTICADA LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA, Y LA ASEGURADORA DEVOLVERÁ A PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA LA PARTE DE LA PRIMA NO DEVENGADA, A MAS TARDAR AL HACER DICHA NOTIFICACIÓN SIN CUYO REQUISITO SE TENDRÁ POR NO HECHA
19. - PRELACIÓN
LAS CONDICIONES ESPECIALES ANTES DESCRITAS TENDRÁN PRELACIÓN CUANDO SE CONTRAPONGAN CON LAS CONDICIONES GENERALES DE LOS XXXXX AMPARADOS Y QUE SE ENCUENTRAN ANEXAS AL PRESENTE.
20. - PRESCRIPCIÓN
TODAS LAS ACCIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO DE SEGUROS PRESCRIBIRÁN EN 2 (DOS) AÑOS CONTADOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTICULO, 81 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO DESDE LA FECHA DEL ACONTECIMIENTO QUE LES DIO ORIGEN, SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN CONSIGNADOS EN ÉL ARTICULO 82 DE LA MISMA LEY.
LA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPIRÁ NO SOLO POR LAS CAUSAS ORDINARIAS, SINO TAMBIÉN POR EL NOMBRAMIENTO XX XXXXXX O POR LA INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SEÑALADO POR ÉL ARTICULO 135 DE LA LEY DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS.
21. - ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO
SI EL CONTENIDO DE LA PÓLIZA O SUS MODIFICACIONES NO CONCORDAREN CON LA OFERTA, PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, PODRÁ PEDIR LA RECTIFICACIÓN CORRESPONDIENTE DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS QUE SIGAN AL DÍA EN QUE SE RECIBAN LAS PÓLIZAS, TRANSCURRIDO ESTE PLAZO SE CONSIDERARAN ACEPTADAS LAS ESTIPULACIONES DE LA PÓLIZA O DE SUS MODIFICACIONES.
22. - PRIMA:
22.1.- LA PRIMA A CARGO DEL ASEGURADO ES PAGADERA AL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y SALVO CONVENIO EN CONTRARIO, SE ENTENDERÁ QUE EL PERIODO DEL SEGURO ES DE UN AÑO.
22.2.- PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, GOZARA DEL PERIODO CONVENIDO SEGÚN LICITACIÓN, PARA LIQUIDAR EL TOTAL DE LA PRIMA CONTADOS A PARTIR DE QUE RECIBA LA PÓLIZA Y EL RECIBO CORRESPONDIENTE Y SEAN REVISADAS LAS POLIZAS DE SEGURO
22.3.- LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO CESARAN AUTOMÁTICAMENTE A LAS DOCE HORAS DEL ULTIMO DÍA DEL PERIODO DE ESPERA, SI EL ASEGURADO NO HUBIESE CUBIERTO EL TOTAL DE LA PRIMA O DE SU FRACCIÓN PACTADA.
22. 4. - LA PRIMA CONVENIDA DEBERÁ SER PAGADA EN EL DOMICILIO DEL ASEGURADO, CONTRA ENTREGA DEL RECIBO CORRESPONDIENTE, LO CUAL DEBERÁ SUCEDER VEINTE DÍAS ANTES DE SU VENCIMIENTO.
22. 5. - EN CASO DE SINIESTRO, LA ASEGURADORA DEDUCIRÁ DE LA INDEMNIZACIÓN DEBIDA AL BENEFICIARIO, EL TOTAL DE LA PRIMA PENDIENTE DE PAGO O LAS FRACCIONES DE ESTA NO LIQUIDADAS HASTA COMPLETAR LA TOTALIDAD DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL SEGURO CONTRATADO.
23. - VALOR INDEMNIZABLE A PROPIEDAD DE TERCEROS:
LA ASEGURADORA NO SERÁ RESPONSABLE POR UN MONTO MAYOR QUE LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO ESPECIFICADO EN LA PÓLIZA PRODUCTO DE LOS BIENES PROPIOS O QUE ESTÉN BAJO SU CONTROL O CUSTODIA.
24. - INSPECCIÓN Y SUSPENSIÓN:
LA ASEGURADORA SE OBLIGA A REALIZAR, INSPECCIONES QUEDANDO AUTORIZADA A REALIZARLAS, Y SI DESCUBRE UNA CONDICIÓN QUE EN SU OPINIÓN ES PELIGROSA; CON RESPECTO A LAS PROPIEDADES ASEGURADAS, PODRÁ SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ESTAS, SI EL ASEGURADO NO LA CORRIGIERE PODRÁ PROPICIAR LA SUSPENSIÓN DE EST0E SEGURO EN LO QUE SE REFIERE A CUALQUIER SINIESTRO QUE SURJA ACONSECUENCIA DE DICHA CONDICIÓN; NO SE SUSPENDERÁ LA COBERTURA OTORGADA BAJO LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE PÓLIZA, A MENOS QUE LA ASEGURADORA DE AVISO POR ESCRITO DE DICHA SUSPENSIÓN.
EL DERECHO DE REALIZAR DICHAS INSPECCIONES, LA REALIZACIÓN DE LAS MISMAS O LOS AVISOS Y REPORTES RESULTANTES, NO CONSTITUYEN COMPROMISO PARA LA ASEGURADORA EN BENEFICIO DE LA CONTADURIA,
O DE CUALQUIER OTRA PARTE PARA DETERMINAR O GARANTIZAR QUE LAS INSTALACIONES Y OPERACIONES ESTÉN EN CONDICIONES SEGURAS O SANITARIAS O QUE CUMPLAN CON CUALQUIER XXX, XXXXX O REGLAMENTO.
PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, ACEPTA QUE NI LA ASEGURADORA, COMO TAMPOCO CUALQUIER OTRA PERSONA U ORGANIZACIÓN QUE REALICE DICHA INSPECCIÓN EN SU REPRESENTACIÓN, SERÁ RESPONSABLE CON RESPECTO AL DAÑO O DESTRUCCIÓN DE LA PROPIEDAD EN LAS INSTALACIONES O CON RESPECTO A CUALQUIER PERDIDA O GASTO CONSECUENCIAL, QUE SURJA DEL MISMO O CON RESPECTO A CUALQUIER PERDIDA ACONSECUENCIA DE UNA INTERRUPCIÓN DE NEGOCIOS O DE OPERACIONES QUE PUDIERAN SURGIR DE LA REALIZACIÓN O FALTA DE REALIZACIÓN DE CUALQUIER INSPECCIÓN, O DE LOS REPORTES EN CONEXIÓN CON DICHAS INSPECCIONES O DE LA SUSPENSIÓN DE LA COBERTURA, SIN EMBARGO LA PRESENTE ESTIPULACIÓN NO LIMITA LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES DE LA ASEGURADORA BAJO ESTA PÓLIZA O BAJO CUALQUIER OTRA PÓLIZA QUE OTORGUE COBERTURA A LA PROPIEDAD ASEGURADA.
25. - PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO:
25.1. MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN.
AL OCURRIR UN SINIESTRO PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE EJECUTAR TODOS LOS ACTOS QUE TIENDAN A EVITAR O DISMINUIR EL DAÑO O A EVITAR QUE ESTE AUMENTE. SI NO HAY PELIGRO EN LA DEMORA PEDIRÁ INSTRUCCIONES A LA ASEGURADORA Y ACTUARA CONFORME A LO QUE ELLA LE INDIQUE. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN PODRÁ AFECTAR LOS DERECHOS DEL ASEGURADO EN LOS TÉRMINOS XX XXX. LOS GASTOS HECHOS POR PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, QUE NO SEA MANIFESTADOS IMPROCEDENTES LOS CUBRIRÁ LA ASEGURADORA Y SI ESTA DA INSTRUCCIONES ANTICIPARA DICHOS GASTOS.
26. - XXXXX XX XXXXXXXXX.
00. .1. AL OCURRIR UN SINIESTRO, PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA O EL BENEFICIARIO EN SU CASO, TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE COMUNICARLO A LA ASEGURADORA POR ESCRITO, TAN PRONTO TENGA CONOCIMIENTO DE ÉL, PERO BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA, DICHA COMUNICACIÓN EXCEDERÁ DE QUINCE DÍAS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, TUVO CONOCIMIENTO DEL SINIESTRO. LA FALTA DE ESTE AVISO PODRÁ DAR LUGAR A QUE LA INDEMNIZACIÓN SEA REDUCIDA A LA CANTIDAD QUE HUBIERE IMPORTADO EL DAÑO, SI LA ASEGURADORA HUBIESE TENIDO AVISO OPORTUNO DE ÉL, SIN PERJUICIO DE QUE INMEDIATAMENTE DESPUÉS DEL SINIESTRO, SE TOMEN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PROTECCIÓN O SALVAMENTO, LA ASEGURADORA DEBERÁ, DE INMEDIATO O EN UN PLAZO DE QUINCE DÍAS, EXAMINAR LOS BIENES DAÑADOS ANTES DE QUE SE INICIEN LAS REPARACIONES.
26. .2.- SI EL DAÑO AL BIEN ASEGURADO FUERE CAUSADO POR TERCERA O TERCERAS PERSONAS, PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTIPULADO, SE ABSTENDRÁ DE CUALQUIER ARREGLO CON AQUELLAS SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE LA ASEGURADORA RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD QUE LES RESULTE POR DICHOS DAÑOS.
27. - DOCUMENTOS DATOS E INFORMES QUE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA,
DEBERÁ SUMINISTRAR A LA ASEGURADORA.
PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, COMPROBARA SU RECLAMACIÓN Y DEMÁS CIRCUNSTANCIAS DE LA MISMA, EN LOS TÉRMINOS DE ESTA PÓLIZA. LA ASEGURADORA TENDRÁ DERECHO DE EXIGIR A PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, O DEL BENEFICIARIO, TODA CLASE DE INFORMES SOBRE LOS HECHOS RELACIONADOS CON EL SINIESTRO Y POR LOS CUALES PUEDAN DETERMINARSE LAS CIRCUNSTANCIAS Y CONSECUENCIAS DE SU REALIZACIÓN.
PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, ENTREGARA A LA ASEGURADORA LOS DOCUMENTOS Y DATOS SIGUIENTES:
27. .1.- UNA RELACIÓN DETALLADA Y EXACTA DE LOS BIENES DESTRUIDOS AVERIADOS, ASÍ COMO UN ESTADO DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR EL SINIESTRO Y EL IMPORTE DE DICHOS DAÑOS.
27. .2. - UNA RELACIÓN DE TODOS LOS SEGUROS QUE EXISTAN SOBRE LOS BIENES DAÑADOS.
27. .3. - LOS PLANOS, PROYECTOS, LIBROS, RECIBOS, FACTURAS, COPIAS O DUPLICADOS DE FACTURAS, ACTAS Y EN GENERAL TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SIRVAN PARA APOYAR SU RECLAMACIÓN Y TODOS LOS DATOS RELACIONADOS CON LAS CIRCUNSTANCIAS EN LAS CUALES SE PRODUJO; A PETICIÓN Y A XXXXX DE LA ASEGURADORA, COPIAS CERTIFICADAS DE
LAS ACTUACIONES PRACTICADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO O POR CUALQUIER OTRA AUTORIDAD QUE HUBIERE INTERVENIDO EN LA INVESTIGACIÓN DEL SINIESTRO O DE HECHOS RELACIONADOS CON EL MISMO.
27. .4. - EN TODO CASO, PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, DEBERÁ RENDIR A LA ASEGURADORA TODOS LOS DATOS, DOCUMENTOS O INFORMES QUE LE SEAN SOLICITADOS POR LA MISMA, DENTRO DEL PLAZO INDICADO EN EL AVISO DE SINIESTRO INDICADO EN LA CLÁUSULA 12.2.1., 3ER. PÁRRAFO.
28. - DERECHOS DE LA ASEGURADORA.
LA ASEGURADORA PODRÁ, SUJETA A LAS CONDICIONES DE ESTA PÓLIZA, OPTAR POR CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DE UN SINIESTRO CUBIERTO, DE CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES FORMAS
28. 1. - PAGAR EL VALOR DE LA PERDIDA, DAÑOS O GASTOS.
28. 2. - REPONER O REPARAR, A SATISFACCIÓN DEL ASEGURADO, EL OBJETO ASEGURADO.
28. 3. ADQUIRIR LOS EFECTOS SALVADOS, SIEMPRE QUE PAGUE A PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, SU VALOR DE REPOSICIÓN, SEGÚN ESTIMACIÓN DE PERITOS, TENIENDO PREFERENCIA LA CONTADURIA PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS MISMOS, MEDIANTE AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA ASEGURADORA.
29. - AJUSTE Y PAGO DE PERDIDAS:
CUALQUIER SINIESTRO BAJO LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE PÓLIZA (SALVO LO QUE SE ESTIPULA ESPECÍFICAMENTE EN CONTRATO), SERÁ AJUSTADO Y PAGADO A FAVOR DEL PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, O DE ACUERDO A SU ORDEN.
30. - DISPOSICIÓN ESPECIAL DE PERDIDAS Y AJUSTE:
EN CASO DE PERDIDA CUBIERTA POR ESTA PÓLIZA, QUE INVOLUCRE A LAS DE UNA PROPIEDAD ASEGURADA U OPERACIONES QUE TENGAN DIVERSOS PORCENTAJES DE PROPIEDAD POR PARTE DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, LA PERDIDA SERÁ AJUSTADA DE MANERA QUE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, RECIBA LA RECUPERACIÓN MÁXIMA, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO.
31. - ANTICIPOS:
EN CASO DE OCURRIR UNA PERDIDA POR ESTE SEGURO Y DE QUE EL REPRESENTANTE DE LA ASEGURADORA CONSIDERARA QUE REBASA EL DEDUCIBLE ESTIPULADO, LA ASEGURADORA CONVIENE EN ACEPTAR UNA PRUEBA PARCIAL DE PERDIDA PARA ADELANTAR UNA CANTIDAD MUTUAMENTE CONVENIDA, DE LA PERDIDA ESTIMADA ANTES DE LA PRUEBA FINAL.
32. - PRUEBAS Y PAGO DE PERDIDA:
LA ASEGURADORA RECIBIRÁ UNA PRUEBA DE PERDIDA FEHACIENTE Y DETALLADA, TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE, DESPUÉS DE OCURRIR UN SINIESTRO BAJO ESTE SEGURO.
TODAS LAS RECLAMACIONES AJUSTADAS SERÁN PAGADAS A PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, EN UN TIEMPO MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN DE 20 DIAS UNA VES INTEGRADO EL EXPEDIENTE.
33. - ABANDONO:
NO HABRÁ ABANDONO A FAVOR DE LA ASEGURADORA, DE CUALESQUIER BIENES, SIN LA ACEPTACIÓN ESCRITA POR LA ASEGURADORA MISMA.
34. - SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES:
EN CASO DE CUALQUIER PAGO POR INDEMNIZACIÓN BAJO LA PRESENTE XXXXXX, LA ASEGURADORA BUSCARA INCLUYENDO LOS INTERÉSES DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, Y EN CUMPLIMIENTO DEL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE RECUPERACIÓN U OBTENCIÓN DE SALVAMENTOS, DARÁ EL SIGUIENTE TRATAMIENTO A CUALQUIER CANTIDAD RECUPERADA LA CUAL DISTRIBUIRÁ COMO A CONTINUACIÓN SE DESCRIBE:
34.1. - SE REEMBOLSARA EN PRIMER LUGAR, EL MONTO DE LOS DAÑOS INDEMNIZADOS Y/O EL PAGO REAL INCURRIDO A CUALQUIER BIEN ASEGURADO (INCLUYENDO EL DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA) QUE HAYA SUFRIDO DAÑOS O QUE HAYA PAGADO UNA CANTIDAD EN EXCESO DEL LIMITE DE RESPONSABILIDAD (DEDUCIBLE) BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
34.2. - A CONTINUACIÓN SE REEMBOLSARA A LA ASEGURADORA HASTA EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN HECHA BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
34.3. - SI QUEDA ALGÚN SALDO, SE APLICARA PARA REEMBOLSAR A PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, O A CUALQUIER BENEFICIARIO, SEGÚN CORRESPONDA A SUS INTERESES.
LOS GASTOS DE TODOS LOS TRAMITES DE RECUPERACIÓN SERÁN DISTRIBUIDOS EN LA PROPORCIÓN DE LAS RECUPERACIONES RESPECTIVAS, SI NO EXISTE RECUPERACIÓN PARA PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, EN LOS PROCEDIMIENTOS LLEVADOS A CABO, LA ASEGURADORA ABSORBERÁ DICHOS GASTOS.
CUALESQUIER PRODUCTO DE OTROS SEGUROS EFECTUADOS POR O A NOMBRE DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, NO SE CONSIDERARAN COMO RECUPERACIÓN PARA LOS FINES DE ESTA CLÁUSULA.
35. - DEFINICIÓN DE SINIESTRO Y EVENTO:
EN LO QUE SE REFIERE A LOS RIESGOS ANTES MENCIONADOS, QUEDA ENTENDIDO QUE SE CONSIDERARAN COMO UN SOLO SINIESTRO O EVENTO TODOS LOS DAÑOS SUFRIDOS POR PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, DENTRO DE PERIODOS CONTINUO DE 72 HORAS. PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, PODRÁ ELEGIR EL MOMENTO A PARTIR DEL CUAL CADA UNO DE LOS PERIODOS DE 72 HORAS CONSECUTIVAS COMIENCE, SIN EMBARGO, DOS PERIODOS DE 72 HORAS NO PODRÁN TRASLAPARSE.
LA ASEGURADORA NO SERÁ RESPONSABLE DE NINGUNA PERDIDA A CONSECUENCIA DE TEMBLOR, INUNDACIÓN O VIENTOS TEMPESTUOSOS QUE COMIENCE ANTES O DESPUÉS DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA.
LA OMISIÓN POR PARTE DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, DE REPORTAR DICHO DAÑO O PERDIDA, DENTRO DEL PERIODO ANTES MENCIONADO, NO OPERARA PARA INVALIDAR LOS DERECHOS DE RECUPERACIÓN DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, BAJO LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE PÓLIZA, PERO SI PODRÁ RESULTAR EN LA REDUCCIÓN DE LA RECLAMA
CIÓN, EN LA MEDIDA EN QUE LOS DERECHOS DE LA ASEGURADORA HAYAN SIDO AFECTADOS A CONSECUENCIA DE DICHA DEMORA.
36. - ARBITRAJE:
EN CASO DE DESACUERDO ENTRE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, Y LA ASEGURADORA ACERCA DEL MONTO DE CUALQUIER PERDIDA O DAÑO, LA CUESTIÓN SERÁ SOMETIDA A DICTAMEN DE UN ARBITRO NOMBRADO POR ESCRITO DE COMÚN ACUERDO; SI NO SE PUSIERAN DE ACUERDO EN EL NOMBRAMIENTO DE UN SOLO ARBITRO, SE DESIGNARAN DOS, UNO POR CADA PARTE.
LO CUAL SE HARÁ EN EL PLAZO DE UN MES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE UNA DE ELLAS HUBIERA SIDO REQUERIDA POR LA OTRA, POR ESCRITO PARA QUE LO HICIERA.
ANTES DE EMPEZAR SUS LABORES, LOS DOS ÁRBITROS NOMBRARAN UN TERCERO PARA EL CASO DE CONTROVERSIA, SI UNA DE LAS PARTES SE NEGARA A NOMBRAR SU ARBITRO O SIMPLEMENTE NO LO HICIERA CUANDO SEA REQUERIDO POR LA OTRA O SI LOS ÁRBITROS NO SE PUSIERAN DE ACUERDO EN EL NOMBRAMIENTO XXX XXXXXXX, SERÁ LA AUTORIDAD JUDICIAL, LA QUE A PETICIÓN DE CUALQUIERA DE LAS PARTES, HARÁ EL NOMBRAMIENTO DEL ARBITRO TERCERO O DE AMBOS, SI ASÍ FUERE NECESARIO. SIN EMBARGO, LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS PODRÁ NOMBRAR ÉL ARBITRO TERCERO EN SU CASO, SI DE COMÚN ACUERDO LAS PARTES ASÍ LO SOLICITARAN. EL FALLECIMIENTO DE UNA DE LAS PARTES, CUANDO FUERE PERSONA FÍSICA, O DE DISOLUCIÓN SI FUERE UNA SOCIEDAD, OCURRIDOS MIENTRAS SÉ ESTA REALIZANDO EL ARBITRAJE, NO ANULARA NI AFECTARA LOS PODERES O ATRIBUCIONES DEL ARBITRO O DE LOS ÁRBITROS O DEL TERCERO, SEGÚN EL CASO. SI ALGUNO DE LOS ÁRBITROS DE LAS PARTES O EL TERCERO FALLECIERA ANTES DEL DICTAMEN, SERÁ DESIGNADO OTRO POR QUIEN CORRESPONDA (LAS PARTES, LOS ÁRBITROS O LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS), PARA QUE LO SUSTITUYA.
LOS GASTOS Y COSTAS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DEL ARBITRAJE, SERÁN A CARGO DE LA ASEGURADORA Y PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, POR PARTES IGUALES, PERO CADA PARTE CUBRIRÁ LOS HONORARIOS DE SU PROPIO ARBITRO.
EL ARBITRAJE A QUE ESTA CLÁUSULA SE REFIERE, NO SIGNIFICA ACEPTACIÓN DE LA RECLAMACIÓN POR PARTE DE LA ASEGURADORA, SIMPLEMENTE DETERMINARA EL MONTO DE LA PERDIDA QUE EVENTUALMENTE ESTUVIERA OBLIGADA LA ASEGURADORA A RESARCIR, QUEDANDO LAS PARTES EN LIBERTAD DE EJERCER LAS ACCIONES Y OPONER LAS EXCEPCIONES CORRESPONDIENTES.
37. - JURISDICCIÓN:
CONVIENEN LAS PARTES EN QUE PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO, SE SOMETERÁN A LA LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES FEDERALES COMPETENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, RENUNCIANDO AL FUERO QUE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO, PRESENTE O FUTURO, PUDIERA CORRESPONDERLES.
38. - DEMANDA EN CONTRA DE LA ASEGURADORA:
LA ASEGURADORA CONVIENE EN QUE CUALQUIER ACCIÓN LEGAL O PROCEDIMIENTO EN SU CONTRA, EFECTUADO POR PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, PARA EL PAGO DE CUALQUIER INDEMNIZACIÓN A QUE TENGA DERECHO EN VIRTUD DE ESTE SEGURO DE ACUERDO AL ARTICULO 81 DE LA LEY DEL CONTRATO DEL SEGUROS., , NO SE CONSIDERARA FUERA DE TIEMPO SI SE INICIA DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO PARA ELLO EN LA LEGISLACIÓN MEXICANA.
39. - FRAUDE O DOLO:
LA ASEGURADORA QUEDARA LIBRE DE TODA RESPONSABILIDAD:
39.1. SI PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, EL BENEFICIARIO O LOS REPRESENTANTES DE UNO U OTRO, CON EL FIN DE HACERLA INCURRIR EN ERROR, DISIMULAN O DECLARAN DE MANERA INEXACTA HECHOS QUE PODRÍAN EXCLUIR O RESTRINGIR DICHAS RESPONSABILIDADES.
39.2. SI HUBIERA EN EL SINIESTRO O EN LA RECLAMACIÓN TERGIVERSACIÓN O MALA FE DEL ASEGURADO, DEL BENEFICIARIO, DE LOS CAUSAHABIENTES O DE LOS REPRESENTANTES DE CUALQUIERA DE ELLOS
40. - LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN:
LA ASEGURADORA HARÁ EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN EN EL DEPARTAMENTO CORRESPONDIENTE DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, SITA EN XX. XXXXXXXXXXX XXX XXXXXX 0000 XXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX CÓDIGO POSTAL 03920.
41. - RECLAMACIONES FALSAS O FRAUDULENTAS:
SI PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, PRESENTARA CUALQUIER RECLAMACIÓN SABIENDO QUE LA MISMA ES FALSA O FRAUDULENTA EN LO QUE SE REFIERE A MONTO O CUALQUIER OTRA CAUSA, ESTA PÓLIZA QUEDARA INVALIDADA CON RESPECTO A TAL RECLAMACIÓN, LA CUAL NO SE CUBRIRÁ BAJO LOS TÉRMINOS DE EL PRESENTE.
42. - QUIEBRA E INSOLVENCIA:
EN CASO DE QUIEBRA O INSOLVENCIA DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA O DE CUALQUIER ENTIDAD QUE SE INCLUYA COMO ASEGURADO, LA ASEGURADORA NO SERÁ EXONERADA POR ESTE MOTIVO DEL PAGO DE CUALQUIER RECLAMACIÓN DEBIDA A TAL QUIEBRA O INSOLVENCIA.
43. - REQUISITOS XX XXX:
SE CONSIDERARA QUE HAN SIDO INCLUIDAS EN LA PRESENTE XXXXXX, EXPEDIDA POR LA ASEGURADORA, CUALESQUIERA DISPOSICIONES REQUERIDAS POR LEY.
45. - CLÁUSULA DE MONEDA:
LAS PRIMAS Y SINIESTROS SERÁN PAGADEROS EN MONEDA NACIONAL, Y DOLARES AMERICANOS SIN EMBARGO, EN RAZÓN DE LA UBICACIÓN DE LOS BIENES CUBIERTOS, PUDIERA SER NECESARIO QUE EL COSTO DE REPARACIÓN O REPOSICIÓN POR DAÑOS SEAN PAGADOS EN MONEDAS DISTINTAS. CON RELACIÓN A PERDIDAS POR LAS CUALES EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, Y/O PROVEEDORES Y/O REPARADORES DESIGNADOS PARA REPARAR O REPONER EL BIEN DAÑADO NO SEA REALIZADO EN MONEDA NACIONAL, ENTONCES LAS CANTIDADES SERÁN CONVERTIDO AL DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA USANDO EL CONCEPTO GENERAL SIGUIENTE:
PERDIDA TOTAL Y PERDIDA PARCIAL AL TIPO DE CAMBIO EN VIGOR EN LA FECHA
DE OCURRENCIA.
46. - PRELACIÓN DE CONDICIONES:
LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES SON APLICABLES A TODAS LAS SECCIONES DE ESTA PÓLIZA, EN TANTO NO SE CONTRAPONGAN CON LAS CONDICIONES PARTICULARES DE CADA UNA DE LAS MISMAS, EN CUYO CASO TENDRÁN PRELACIÓN ESTAS ULTIMAS SOBRE LAS PRIMERAS.
B) FORMULA DE DIVIDENDOS
BONIFICACION
• B= 0.1 (0.7 X P.N.P. ) - (S.O. X 1.10 )
• B= BONIFICACION ( POR BAJA SINIESTRALIDAD )
• P.N.P. PRIMA NETA PAGADA
• S.O. SINIESTROS OCURRIDOS Y PAGADOS INCLUYENDO GASTOS DE AJUSTE
• 1.10 FACTOR APLICABLE A SINIESTROS OCURRIDOS Y PAGADOS
NOTA:
• SE ACEPTARAN LAS PROPUESTAS QUE MEJOREN LA FORMULA DE DIVIDENDOS
• LA FORMULA DE DIVIDENDOS DEBERÁ SER APLICABLE A LAS COBERTURAS QUE ASÍ LO PERMITAN COMO EN EL SEGURO DE XXXXXXXXX.
SECCION AUTOMOVILES
CONDICIONES ESPECIALES SIN COSTO PARA VEHICULOS AUTOMOTORES
DAÑOS MATERIALES 5%
ROBO TOTAL 10%
CRISTALES 20% DEL VALOR DEL CRISTAL
1.- DEFENSA LEGAL
ESTA COBERTURA PROPORCIONARA AL CONDUCTOR DEL VEHICULO O TITULAR DE LA POLIZA, LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS LAS 24 HORAS DEL DIA LOS 365 DIAS DEL AÑO, PARA SU ASISTENCIA LEGAL Y REPRESENTACION ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES A CONSECUENCIA DE UN PERCANCE VIAL, DESDE EL MOMENTO EN QUE EL CONDUCTOR QUEDE DETENIDO Y HASTA LA CONCLUSION DEL ASUNTO; QUEDANDO CONTEMPLADOS A CARGO DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, LOS GASTOS PROCESALES QUE SEAN NECESARIOS PARA LA DEFENSA LEGAL, ASI COMO UNA FIANZA O CAUCION HASTA LA SUMA ASEGURADA CONTRATADA PARA ESTA COBERTURA EN EL SUPUESTO DE QUE POR UN ACCIDENTE DE TRANSITO EL CONDUCTOR DEL VEHICULO O TITULAR DE LA POLIZA SE VEA INVOLUCRADO EN LA COMISION IMPRUDENCIAL DE DELITOS DE LESIONES, HOMICIDIO, DAÑOS EN PROPIEDAD AJENA, ATAQUE A LAS VIAS GENERALES DE COMUNICACIÓN O CUALQUIER COMBINACION DE ELLOS.
2.- FORMULA DE DIVIDENDOS CONVENIR OPERAR AL TERMINO DE VIGENCIA DE LOS SEGUROS EXPEDIDOS A FAVOR DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA., A LOS 60 DIAS DE HABER CONCLUIDO EL VENCIMIENTO DE SUS CONTRATOS, LA DEVOLUCION DE LA SIGUIENTE FORMULA DE DIVIDENDOS:
B= (0.65 X P.N.P.) – (S.O.X 1.10)
DONDE:
B= BONIFICACION POR BAJA SINIESTRALIDAD
P.N.P. = SINIESTROS OCURRIDOS Y PAGADOS INCLUYENDO GASTOS DE AJUSTE
1.10 = FACTOR APLICABLE A SINIESTROS OCURRIDOS Y PAGADOS.
NOTA 1.- LA EMISION DE LAS POLIZAS, SE DEBERAN REALIZAR CONFORME A LA RELACION Y DISKETT ANEXO.
NOTA 2.- PARA TODAS LAS UNIDADES SE ESTABLECE QUE EN CASO DE PERDIDA TOTAL POR DAÑOS MATERIALES O ROBO TOTAL, LA INDEMNIZACION SERA EN ESPECIE, UNA VEZ APROBADO EL CONVENIO RESPECTIVO.
3.- SUSCRIPCION Y EMISION
A) ALTAS Y BAJAS
QUE SE CONCEDA A PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, LA FACILIDAD DE REPORTAR LOS MOVIMIENTOS DE ALTAS, BAJAS O MODIFICACIONES, QUE SE PRODUZCAN DURANTE LAVIGENCIA DE LAS POLIZAS, MEDIANTE REPORTES TRANSMITIDOS VIA FAX A LAS AREAS COMERCIALES INTERNAS DE LA ASEGURADORA, CONFIRMANDO CON POSTERIORIDAD Y POR ESCRITO, LAS SOLICITUDES DE DICHOS MOVIMIENTOS.
OPEREN ESTE TIPO DE MOVIMIENTOS, CONSIDERANDO EL PLAZO DE 30 DIAS DE COBERTURA AUTOMATICA, EN TANTO SE REQUISA LA SOLICITUD FORMAL DE ASEGURAMIENTO
B) ERRORES Y OMISIONES
CUALQUIER INEXACTA DECLARACION INVOLUNTARIA SOBRE LA DESCRIPCION DE LOS VEHICULOS AMPARADOS, NO HARA CESAR LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA, SIEMPRE Y CUANDO PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA, AL MOMENTO DE TENER CONOCIMIENTO DE LOS DATOS ERRONEOS U OMITIDOS, LOS REPORTE A LA ASEGURADORA Y EN SU CASO, SE EFECTUE LA RECLASIFICACION XX XXXXXX RESPECTIVAS.
C) REINSTALACION AUTOMATICA
EN TODA INDEMNIZACION QUE TENGA COMO RESULTADO LA REDUCCION DE LA SUMA ASEGURADA CONTRATADA EN LAS COBERTURAS DE DAÑOS MATERIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL, GASTOS MEDICOS OCUPANTES, ADAPTACIONES Y/O CONVERSIONES, SE CONVIENE EFECTUAR LA REINSTALACION AUTOMATICA A LOS MONTOS ORIGINALES AMPARADOS, SIN QUE ELLO REPRESENTE INCREMENTO EN LAS PRIMAS.
D) SUBROGACION
LA ASEGURADORA NO HARA USO DEL DERECHO DE SUBROGACION, RESPONSABILIDAD CIVIL DENTRO DE LOS PREDIOS DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA.
4.- INDEMNIZACION POR PERDIDAS TOTALES PLAZO DE PAGO
A) EN TODA INDEMNIZACION QUE CORRESPONDA AL PAGO DE LA PERDIDA TOTAL DE UN VEHICULO, YA SEA POR DAÑOS MATERIALES O ROBO, EL PAGO SE TRAMITARA EN UN PLAZO MAXIMO DE 10 DIAS DESPUES DE HABER RECIBIDO LA DOCUMENTACION COMPLETA POR PARTE DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA.
B) EN EL PAGO DE PERDIDAS TOTALES SE RESPETARA INVARIABLEMENTE EL VALOR MAS ALTO QUE RESULTE DE LA COMPARACION DE LA GUIA EBC (VALOR DE VENTA) Y LA TARIFA AMIS, MAS UN 10%.
C) EN CASO DE PERDIDA TOTAL, LA ASEGURADORA DEVOLVERA A PRORRATA, LA PARTE DE LA PRIMA NO DEVENGADA DE LAS COBERTURAS NO AFECTADAS POR ESTE EVENTO.
D) EN CASO DE CANCELACION DE UN INCISO SE DEVOLVERA AL ASEGURADO LA PRIMA NO DEVENGADA A PRORRATA
5.- INDEMNIZACIONES EN SINIESTROS PARCIALES
A) DICTAMEN EN PERDIDA PARCIAL Y/O PERDIDA TOTAL
EN LOS CASOS DE DAÑOS MATERIALES AL VEHICULO ASEGURADO, YA SEA POR COLISION O ROBO EL ASEGURADO TENDRA DERECHO DE ELEGIR ENTRE LA REPARACION O EL PAGO DEL VEHICULO, CUANDO EL COSTO DE LA REPARACION DEL DAÑO SE ENCUENTRE EN UN RANGO DEL 50% AL 75% SOBRE EL VALOR ASEGURADO DEL VEHICULO
SI EL COSTO DE LA REPARACION DEL DAÑO, RESULTA SUPERIOR AL 75% DEL VALOR ASEGURADO DE LA UNIDAD, INVARIABLEMENTE SE DETERMINARA LA PERDIDA TOTAL DE LA UNIDAD ASEGURADA.
B) GRUAS
LA COMPAÑÍA ASEGURADORA ASUMIRA POR SU CUENTA LOS COSTOS DE LOS SERVICIOS DE GRUAS QUE SE REQUIERAN CON MOTIVO DEL SINIESTRO, INCLUYENDO AQUELLOS TRASLADOS ORDENADOS POR LAS AUTORIDADES DE TRANSITO O DEL MINISTERIO PUBLICO.
EN CASO DE TRASLADOS DE UNA CIUDAD DIFERENTE A AQUELLA EN QUE OCURRE EL SINIESTRO, LA ASEGURADIORA LIQUIDARA UN MAXIMO DE 30 XXXX XX XXXXXXX MINIMO VIGENTE EN EL D.F., SIEMPRE Y CUANDO EL TRASLADO SE REALICE A PETICION DEL REPRESENTANTE AUTORIZADO DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA.
6.- SERVICIO DE ATENCION DE SINIESTROS
A) TIEMPO DE ATENCION EN CRUCERO
LA ATENCION DE RECLAMACIONES EN CRUCERO SE PROPORCIONARA EN UN PLAZO MAXIMO PROMEDIO DE 30 MINUTOS, CONTADOS A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE SE EFECTUE EL REPORTE RESPECTIVO.
B) ESTRUCTURA DE SERVICIO
LA ASEGURADORA CUMPLIRA CON EL SERVICIO DE ATENCION DE RECLAMACIONES A NIVEL NACIONAL, Y CON UNA COBERTURA PERMANENTE LAS 24 HORAS DEL DIA Y DURANTE LOS 365 DIAS DEL AÑO, CON OFICINAS DE SERVICIO QUE BRINDEN ASISTENCIA Y PAGO DE SINIESTROS EN EL RAMO DE AUTOMOVILES, ASI COMO TALLERES MECANICOS, DE HOJALATERIA Y PINTURA DE PRIMER ORDEN PARA LA ATENCION DE LOS EVENTOS QUE SE PRESENTEN
PARA EL CASO DE REPORTES DE SINIESTROS EN EL INTERIOR DE LA REPUBLICA MEXICANA, LA ASEGURADORA ANEXARA A SU PROPUESTA EL DIRECTORIO DE AJUSTADORES, SUPERVISORES Y COORDINADORES EN EL TERRITORIO NACIONAL, CONTANDO CON LAS FACULTADES SUFICIENTES PARA LA INDEMNIZACION DE RECLAMACIONES AL AMPARO DE LAS POLIZAS QUE SE EXPIDAN A FAVOR DE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA.
7.- PRELACION
LAS CONDICIONES ESPECIALES ANTES DESCRITAS, TENDRAN PRELACION CUANDO SE CONTRAPONGAN CON LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTE RAMO Y QUE SE ENCUENTRAN ANEXAS A LAS PRESENTES BASES DE LICITACION.
8.- CLAUSULA DE NO ADHESION
LOS TERMINOS Y CONDICONES QUE SE ESTABLECEN EN LA POLIZA, SERAN ACORDADOS Y FIJADOS LIBREMENTE ENTRE PRONÓSTICOS PARA LA ASISTENCIA PUBLICA Y LA ASEGURADORA, POR LO QUE ESTE ES UN CONTRATO DE NO ADEHESION Y POR LO TANTO, NO SE UBICA EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTICULO 36-B- DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTULISTAS DE SEGUROS; EN ESTA VIRTUD ESTA POLIZA NO REQUIERE SER REGISTRADA ANTE LA COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FINZAS.