Contract
Contrato de Prestación de Servicios de Vigilancia en las Instalaciones de la Universidad Politécnica xx Xxxxxxx y Polideportivo la Plata de ésta misma institución, que celebran la Universidad Politécnica xx Xxxxxxx representada por su Rector Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en lo sucesivo la “UPP” y Seguridad Privada ROGA
S.A. de C.V., Representada por la X. Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, en adelante la “PRESTADORA” y cuando actúen de forma conjunta “LAS PARTES”, acto jurídico que celebran al tenor de las siguientes:
ANTECEDENTES
I. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 3, 33 y 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se precisa que:
a. Derivado del proceso de Invitación a cuando menos Tres Personas de Carácter Nacional, No. IE-INV_VIGILANCIA-01-2016 para la contratación del Servicios de Vigilancia en las Instalaciones de la Universidad Politécnica xx Xxxxxxx y Polideportivo la Plata de ésta misma institución, una vez agotado el procedimiento correspondiente, se emitió el Acta de Fallo el pasado 25 de noviembre de 2016 donde se adjudicó a la empresa denominada Seguridad Privada ROGA S.A. de C.V. la prestación del citado servicio para el periodo comprendido del 1 de diciembre al 31 de diciembre de 2016.
b. En atención a que a la fecha no se cuenta con la autorización de la Junta de Gobierno respecto del Programa Operativo Anual para el ejercicio fiscal 2017 así como para el Programa Anual de Adquisiciones 2017, dadas las necesidades de esta Casa de Estudios de contar con el Servicio de Vigilancia, de conformidad con lo establecido por las fracción II, III y IV del artículo 55 de la Ley en la materia, ante la obligación de garantizar la seguridad de los alumnos, administrativos, docentes y visitantes; así como de los bienes muebles e inmuebles tales como edificios, laboratorios, oficinas y equipo, en general, todo aquel activo considerado como patrimonio de la Universidad Politécnica xx Xxxxxxx, se tiene a bien suscribir el presente instrumento ampliando la vigencia del servicio hasta en tanto se tenga la autorización correspondiente.
Página 1
c. Por lo anterior expuesto, ante la imposibilidad de realizar el proceso de contratación correspondiente, hasta en tanto se conozca la asignación presupuestal para la partida 338001, Servicio de Vigilancia, del proyecto de Administración Central, así como su fuente de financiamiento y, en consecuencia, se pueda determinar el tipo de proceso aplicable. Se formaliza la adjudicación del presente contrato para el periodo comprendido del 01 al 31 xx xxxxx de 2017 a Seguridad Privada ROGA S.A. de C.V., toda vez que actualmente provee el Servicio de Vigilancia a la Universidad Politécnica xx Xxxxxxx.
DECLARACIONES
II. DECLARA LA “UPP”
a. Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizada a la Secretaría de Educación Pública del Estado xx Xxxxxxx, que se rige bajo el Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 4 de febrero de 2008, que modifica diversas disposiciones del Diverso publicado el 21 xx xxxxxx de 2006, que abrogó al que creó a la Universidad Politécnica xx Xxxxxxx, publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 15 xx xxxxx de 2004.
b. Tiene por objeto impartir educación superior en los niveles de licenciatura, especialización tecnológica y otros estudios de posgrado, así como cursos de actualización en sus diversas modalidades, para preparar profesionales con una sólida formación científica, tecnológica y en valores cívicos, éticos, conscientes del contexto nacional e internacional en lo económico, político y social, así como difundir el conocimiento y cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.
c. Manifiesta bajo protesta de decir verdad, el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Rector, se encuentra legitimado para suscribir el presente Contrato de Servicios en representación legal de la Universidad Politécnica xx Xxxxxxx.
d. Que para efectos del presente acuerdo de voluntades señala como su domicilio se encuentra en carretera Pachuca-Cd. Xxxxxxx, km. 20, Rancho Luna, Ex-Hacienda de Santa Xxxxxxx, Municipio de Zempoala, Hidalgo; Código Postal 43830, mismo que señala para efectos del presente contrato.
III. DECLARA LA “PRESTADORA”
a. Ser una persona moral legalmente constituida de nacionalidad mexicana como lo acredita en el acta constitutiva 44649 del volumen 1964 del expediente 43272/OCR de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Número 8 del Distrito Judicial xx Xxxxxxx, Hidalgo, Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Distrito Judicial xx Xxxxxxx, Hidalgo, bajo el número de folio mercantil número 11588*11 de fecha 30 de octubre de 2007, que cuenta con la capacidad de obligarse en los términos del presente contrato.
b. Dedicarse a la actividad empresarial como persona moral en la prestación de servicios de vigilancia, seguridad, protección y traslado de valores, en centros comerciales, industriales, residenciales, hoteleros, empresas, oficinas, etcétera, como se acredita en el objeto social de la empresa.
Página 2
c. Que la X. Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxxxx cuenta con facultades para la celebración del presente acuerdo de voluntades, como lo acredita en el poder general para Xxxxxxx
y Cobranzas y Actos de Administración establecido en el acta constitutiva 48080 del volumen 1617 con folio 38386 de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Público Adscrito número 3 del Distrito Judicial xx Xxxxxxx, Hidalgo Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del Distrito Judicial xx Xxxxxxx Hidalgo, bajo el número de folio mercantil electrónico número 11588 *11 de fecha 13 de diciembre de 2011.
d. Que cuenta con la infraestructura y personal necesario para realizar labores de vigilancia, custodia y seguridad privada, así como la adquisición de toda clase de bienes muebles o inmuebles que se requieran y sean necesarios para la realización del servicio.
e. Tener su domicilio en Xxxxx Xxxxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxx Xxxxxxxx, X.X. 00000 Xxxxxxx Xxxxxxx.
f. Contar con el Registro Federal de Contribuyentes: SPR070728TC1.
DECLARAN “LAS PARTES”
De conformidad con las anteriores declaraciones y antecedentes, las partes se reconocen recíprocamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan, así mismo manifiestan conocer el alcance y contenido de este Contrato de Prestación de Servicios por lo cual están de acuerdo en someterse a las siguientes:
C L Á U S U L A S.
PRIMERA. El objeto del presente contrato consiste en la prestación de servicios de vigilancia para las instalaciones de la Universidad Politécnica xx Xxxxxxx y del “POLIDEPORTIVO LA PLATA” perteneciente a la “UPP”, debiendo realizar las actividades y cubriendo los requerimientos que se describen pormenorizadamente a continuación:
A.) Del control de las actividades del servicio requerido:
El personal asignado a las instalaciones de la “UPP” y “POLIDEPORTIVO LA PLATA” deberá cubrir turnos de 24x24 horas, 7 días a la semana, incluyendo días festivos, durante la vigencia del contrato.
Bitácora de entrada y salida de personal y vehicular (revisión de cajuelas aleatorias).
Formulación de bitácora de accidentes e incidentes.
Formulación de bitácora de reportes diarios los cuales serán entregados en las instalaciones que ocupa el edificio de rectoría.
Supervisión constante del personal asignado para realizar el servicio de seguridad a “UPP” y “POLIDEPORTIVO LA PLATA”.
Página 3
El personal asignado a las instalaciones de la “UPP” y “POLIDEPORTIVO LA PLATA” deberá de realizar recorridos dentro de las instalaciones, vía reloj checador, debiendo asentar su reporte dentro de las bitácoras en cada recorrido.
El personal asignado a las instalaciones de la “UPP” y “POLIDEPORTIVO LA PLATA” deberá registrar las novedades diarias que se presenten en los recorridos y reportarlas inmediatamente a la Rectoría, Secretaría Administrativa y/o al Jefe del Departamento de Soporte Técnico. El personal de vigilancia deberá acatar las indicaciones que le realice el personal asignado por parte de la Universidad, a fin de que se lleve a cabo el servicio con eficiencia.
La “PRESTADORA” deberá dar rotación periódica de los elementos que asigne para resguardar las instalaciones de la “UPP”, así como del “POLIDEPORTIVO LA PLATA”
Durante su turno el personal asignado a las instalaciones de la “UPP” y “POLIDEPORTIVO LA PLATA” deberá llevar el control de entradas y salidas de visitantes mediante formatos impresos, documentos que deberá de anexar a los reportes diarios.
“LA PRESTADORA” deberá proporcionar a su personal que se encuentre en turno, la papelería necesaria para asentar bitácoras, control de entradas y salidas, reporte xx xxxxxxxxx diarias, etc.
“LA PRESTADORA” deberá exhibir la documentación idónea y pertinente que con la que acredite que el personal asignado a las instalaciones de la “UPP” y “POLIDEPORTIVO LA PLATA”, se encuentra dado de alta y al corriente en el pago de sus aportaciones ante algún instituto de seguridad social, dicha documentación formará parte del contrato.
Observar en todo momento los valores institucionales de la “UPP” guardando respetando a visitantes, alumnado personal de la institución y compañeros de trabajo.
B.) Del equipamiento y material de trabajo:
El personal deberá presentarse con el uniforme que lo identifique como personal de la “PRESTADORA” el cual deberá de encontrarse pulcro y en excelentes condiciones de uso.
El personal asignado para prestar el servicio de seguridad de la “PRESTADORA” a efecto de estar plenamente identificado deberá portar gafete el cual llevará inserto su nombre y cargo.
Fajilla.
Tolete o tonfa.
Gas lacrimógeno.
Radio portátil o telefono celular.
Lámpara de mano.
Bicicleta.
Lámpara nocturna de alta potencia.
Por lo menos 1 vehículo motorizado todo terreno
C.) Requerimientos mínimos del personal.
04 hombres y 02 mujeres por turno para las instalaciones de la “UPP”.
Un hombre y una mujer por turno para las instalaciones del Polideportivo Plata.
Escolaridad mínima de secundaria concluida.
Página 4
Edad de entre 28 a 45 años
Cartilla militar liberada.
Acta de nacimiento.
Estado civil indistinto.
Estatura mínima 1.68 metros en el caso de los hombres y 1.60 metros en las mujeres.
Constancia de capacitación relativa a protección, prevención del delito y/o seguridad. (presentar registro de agente capacitador, expedida por la secretaría del trabajo o su equivalente)
Comprobante de domicilio.
Examen Médico y de confianza que corrobore su excelente estado físico y psicológico.
Alta ante el IMSS.
Conocimiento del lugar de trabajo.
Los documentos requisitados en el apartado C de la presente cláusula deberán de ser presentados dentro de los cinco días naturales, posteriores a la firma del presente contrato a efecto de tener plenamente identificado al personal de la “PRESTADORA” que ha de proporcionar el servicio de vigilancia en las instalaciones de la “UPP” y el “POLIDEPORTIVO LA PATA”, dicha documentación deberá de ser presentada en original y copia, previo cotejo que se realice del contenido de la misma, será devuelta al representante legal de la “PRESTADORA”.
De igual forma en atención a las actividades que habrá de desarrollar el personal de la “PRESTADORA” estos deberán de sujetarse a los procedimientos indicados en el apartado denominado de las consignas, mismo que pasará a formar parte del presente contrato de prestación de servicios y el cual será identificado como ANEXO NÚMERO UNO.
SEGUNDA. La prestación de servicios de vigilancia descrita en la cláusula anterior será realizada en las instalaciones de la “UPP” así como del “POLIDEPORTIVO LA PLATA” bienes inmuebles ubicados correspondientemente en los siguientes domicilios:
De la “UPP”: Xxxxxxxxx Xxxxxxx-Xx. Xxxxxxx, Xx. 00 Xxxxxx Xxxx, Xx Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, Zempoala, Hgo.
Del “POLIDEPORTIVO LA PLATA” Carretera México – Pachuca kilómetro.
93.5, Pachuca, Hidalgo, frente al centro comercial Galerías.
Página 5
TERCERA. En atención al contenido de los puntos identificados con las letras c. y d. del capítulo de antecedentes; y vistas las necesidades de esta casa de estudios de contar con el servicio de vigilancia en los inmuebles señalados en la cláusula que antecede. La “UPP” se obliga a pagar mediante transferencia electrónica en la cuenta número 92000944175, con clabe interbancaria 014290920009441753 de la Institución Bancaria Santander a favor de la “PRESTADORA”, la cantidad de $150,336.00 (Ciento cincuenta mil trescientos treinta y seis treinta pesos 00/00 M.N.) precio fijo e
IVA incluido, que cubrirá el servicio de vigilancia para la “UPP” y el “POLIDEPORTIVO PLATA” para el periodo comprendido del 1 xx xxxxx al 31 xx xxxxx de 2017.
La “PRESTADORA” deberá informar semanalmente en el edificio de rectoría de la “UPP” el avance y resultados obtenidos durante el período que se reporte, debiendo presentar las propuestas de estimaciones ante el Jefe del Departamento de Soporte Técnico de la “UPP” para su aprobación.
Una vez aprobados los informes semanales, así como las estimaciones mensuales la “PRESTADORA” deberá emitir y entregar al Jefe del Departamento de Recursos Materiales de la “UPP” dentro de los primeros 5 días hábiles del mes, la factura correspondiente para su cobro los 5 días hábiles después de la prestación del servicio.
CUARTA. El pago a que hace referencia la Cláusula anterior estará condicionada a la ejecución del cien por ciento de las actividades programadas para el período conforme al Programa que hace referencia la Cláusula PRIMERA del presente acuerdo de voluntades.
QUINTA. “LA PRESTADORA”, en atención a las necesidades de la “UPP” deberá asignar permanentemente en el domicilio de la “UPP”, seis elementos de vigilancia y dos más para el “POLIDEPORTIVO PLATA”.
Por lo antes señalado la “PRESTADORA” asume plenamente la relación laboral con sus trabajadores designados para el cumplimiento del objeto del presente contrato, razón por la que la contratante no podrá ser considerada de ninguna forma como patrón sustituto o solidario.
SEXTA. La “PRESTADORA” se obliga a proporcionar el equipo y material necesario para que sus trabajadores puedan realizar los servicios estipulados en la cláusula PRIMERA inciso B), del presente contrato en los domicilios señalados en la cláusula SEGUNDA.
SÉPTIMA. La “PRESTADORA” se obliga a:
1) Informar diariamente en el edificio de rectoría de la “UPP”, los trabajos ejecutados referentes al control del Servicio, información que deberá ser remitida a través de los mecanismos que le sean establecidos por parte de “LA UPP”
2) A reemplazar a los trabajadores designados cuando así lo solicite la “UPP” sin necesidad de justificación alguna y sin responsabilidad para la “UPP”.
Página 6
3) A presentar en el edificio de rectoría el Programa de Trabajo donde describa la programación de las actividades que ejecutará durante el mes inmediato posterior, el cual deberá ser autorizado y aprobado siempre y cuando de cumplimiento a los términos, condiciones y actividades en el presente contrato.
4) A persuadir a toda persona que integra la comunidad universitaria, la restricción y las sanciones que se han de imponer a todo aquel que realice cualquier acto de comercialización de cualquier producto y/o servicio sin importar la naturaleza del mismo, al que sea sorprendido en los pasillos, salones y/o áreas comunes dentro de las instalaciones de la Universidad Politécnica xx Xxxxxxx; debiendo seguir el procedimiento establecido en el ANEXO UNO.
Dichas circunstancias deberán de plasmarse dentro del informe que remiten diariamente a rectoría.
5) A informar inmediatamente a rectoría y/o en su defecto, al Jefe del Departamento del Soporte Técnico sobre cualquier acontecimiento que imponga riesgo al alumnado, los visitantes, el personal y/o los bienes muebles y/o las instalaciones de la Universidad Politécnica xx Xxxxxxx.
6) A responder por los daños que por acción u omisión representen un detrimento en el patrimonio de la “UPP” originados por negligencia, error, dolo, falta de capacitación y/o de pericia del personal a su cargo.
OCTAVA. Para efecto de garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente instrumento jurídico y en cumplimiento al contenido de la fracción III del artículo 66 de la ley de adquisiciones arrendamientos y servicios la “PRESTADORA” exhibe a favor de la “UPP” como garantía de cumplimiento, fianza de cumplimiento por $12,960.00 (Doce mil novecientos sesenta pesos 00/100 M.N.) cantidad que corresponde al 10% antes de IVA del monto total adjudicado dentro del presente contrato.
NOVENA. Las “PARTES” acuerdan que la “UPP” podrá abstenerse del pago total o parcial que corresponda a las propuestas de estimaciones si durante el período los trabajadores asignados o la “PRESTADORA” para la ejecución de los trabajos objeto material del presente contrato:
a) Recibieran los trabajadores de la “PRESTADORA” en su conjunto dentro del periodo a evaluar hasta tres quejas por escrito debidamente motivadas, por parte del personal académico, administrativo o alumnado de la “UPP”.
b) Si a juicio del Jefe del Departamento de Soporte Técnico de la “UPP” y previo dictamen que formule el mismo; los trabajadores de la “PRESTADORA” hubieran dejado de ejecutar en la forma adecuada los trabajos objeto material del presente contrato;
c) No se dé cumplimiento en tiempo y forma de las actividades programadas para el período conforme al Programa a que hace referencia la Cláusula PRIMERA;
d) Por acción u omisión se hubieran generado cualquier tipo de detrimento contra de la “UPP”; derivado de la negligencia, dolo, falta de capacitación y/o de pericia en su proceder y,
Página 7
e) No se presenten el total de elementos señalados a realizar las labores de vigilancia en los términos de la cláusula PRIMERA del presente contrato, reteniendo la
cantidad correspondiente al -1% del monto a pagar del periodo a pagar por la prestación del servicio.
DÉCIMA. La “UPP” podrá dar por terminado el presente contrato, en vía de rescisión, de manera unilateral y sin necesidad de intervención de autoridad jurisdiccional, sin previo aviso que deba hacerse por escrito cuando:
a) La “PRESTADORA” incumpla en tres ocasiones dentro del lapso de quince días, con el número de personas para desarrollar las actividades de vigilancia establecidas en las cláusulas PRIMERA y QUINTA, lo anterior de conformidad a la propuesta técnica presentada por la “PRESTADORA”
b) Cuando los trabajadores designados por la “PRESTADORA” omitan realizar las actividades presentadas en el plan de trabajo, previa comunicación que por escrito se les hayan hecho del conocimiento a sus superiores y estos sean omisos de atenderlas en tiempo y forma.
c) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato.
DECIMA PRIMERA. Para los efectos a los que se refiere la cláusula anterior “LA UPP” comunicará por escrito a “LA PRESTADORA”, el incumplimiento en que ésta haya incurrido, para que, en un término de cinco días hábiles, para que exponga lo que a su derecho convenga, y así mismo aporte, en su caso, las pruebas que considere pertinentes.
Transcurrido el término señalado en el párrafo anterior, “LA UPP”, determinará de manera fundada, motivada y comunicada a “LA PRESTADORA” dentro de los 10 diez días hábiles siguientes; presentado o no el escrito correspondiente por parte de la “PRESTADORA” o si ésta lo presentare extemporáneamente, la “UPP” emitirá resolución en la que conste si resulta procedente o no rescindir el contrato y en consecuencia, hacer efectiva la garantía de cumplimiento asentada en la cláusula OCTAVA del presente contrato.
Así mismo del resultado de la resolución que emane del procedimiento señalado en el párrafo anterior y de conformidad en lo establecido en el artículo 70 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del sector Público del Estado xx Xxxxxxx, deberá de comunicar por escrito a la Contraloría interna de la “UPP” dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la resolución efectuada a la “PRESTADORA” para los efectos legales a que haya lugar
DECIMA SEGUNDA. Las “PARTES” estipulan que la vigencia del presente contrato será del 01 xx xxxxx al 31 xx xxxxx de 2017, siempre y cuando se hayan cubierto todas y cada una de las obligaciones que deriven del presente acto jurídico.
Página 8
DÉCIMA TERCERA. Las “PARTES” manifiestan que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones que estén a su alcance para su cumplimiento por lo que en caso de no resolver sus diferencias por esa vía dejando constancia previa por escrito, se someterán a los procedimientos de
mediación y conciliación ante el Centro de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado xx Xxxxxxx con sede en la ciudad de Xxxxxxx xx Xxxx, en caso de agotarse las instancias señaladas sin solución satisfactoria para “LAS PARTES”, dará lugar al procedimiento contencioso ante los tribunales del fuero común del Distrito Judicial de Xxxxxxx xx Xxxx, renunciando para todos los efectos a la competencia que pudiera corresponderles por razón de domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente acto jurídico “LAS PARTES” contratantes lo firman en Rancho Luna, Ex-Hacienda de Santa Xxxxxxx, municipio de Zempoala, Estado xx Xxxxxxx, siendo el 28 de febrero del 2017.
Por la “UPP” | Por la “Prestadora” |
Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Rector | Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Albuquerque Seguridad Privada ROGA S.A. de C.V., S.A. de C.V. |
Esta es la hoja (09) nueve y última del Contrato de Prestación de Servicios suscrito por el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx en su carácter de Rector de la Universidad Politécnica xx Xxxxxxx y Seguridad Privada ROGA S.A. de C.V., Representada por la
Página 0
X. Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, instrumento que se firma a los 28 días del mes de febrero del 2017.