CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA PUBLICA A SUMA ALZADA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUANCHACO
XX. XX XXXXXX Xx 000 - XXXXXXXXX
CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA PUBLICA A SUMA ALZADA
PROCESO DE SELECCIÓN: A. M. C. Nº 026- 2007 - MDH
Conste por el presente documento, el Contrato de Ejecución de Obra A SUMA ALZADA, que celebran de una parte la Municipalidad Distrital de Huanchaco con RUC Nº 20167736468 a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD, con domicilio legal en la Xx. Xx Xxxxxx Xx 000 Xxxxxxxxx, representado por el señor Alcalde Ing. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, identificado con DNI. Nº 00000000, quien actúa en uso de sus atribuciones, y de la otra parte la Empresa Contratista CONSTRUCTORA WORTIZ SAC, inscrita en el Registro Nacional de Proveedores como ejecutor de obras con el N° 11379 con RUC N° 00000000000, Teléfono 0000000, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, con domicilio legal para estos efectos en XX. XXXXXXX Xx 000 XXX. Xxxxx Xxxxx – Xxxxxxxx debidamente representado por la Srta. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx identificado con DNI N° 00000000 en los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES:
El presente contrato tiene como objeto la ejecución del proyecto: "PAVIMENTACION XXXXX XXXX XXXXX” Xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, aprobó el Expediente Técnico del proyecto: " PAVIMENTACION CALLE XXXX XXXXX”, por un Valor Referencial de S/. 21, 634.00 (Veintiun mil seiscientos treinta y cuatro con 00/100 Nuevos Soles ), incluido el IGV.
El Comité Especial Permanente de Adjudicación de Obras de la Municipalidad Distrital de Huanchaco con fecha 02 xx xxxxxx del 2007, convocó a Concurso la ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA Nº 026-2007-MdH, del proyecto descrito, saliendo ganador de la Buena Pro el postor CONSTRUCTORA WORTIZ SAC con un monto de S/. 21,634.00 (veintiún mil seis cientos treinta y cuatro con 00 /100 NUEVOS SOLES) y un plazo de ejecución de CINCO (05.) Días Naturales.
Que, habiendo transcurrido el plazo que establece el Reglamento xx Xxx de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, comunicándole mediante Carta Nº 067 a presentar los documentos indicados en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, LA MUNICIPALIDAD firma el presente contrato con dicha empresa, para que ejecute la obra antes indicada, bajo el sistema DE SUMA ALZADA..
CLAUSULA PRIMERA.- BASE LEGAL Y REFERENCIAS
Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley Nº 28652 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006.
Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
Decreto Supremo N° 063–2006–EF Modificatoria al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Decreto Supremo N° 083–2004–PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Decreto Supremo N° 084–2004–PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En el presente Contrato se tendrá en consideración las siguientes referencias
Cuando en las presentes Bases se mencionan la palabra “LEY”, se entenderá que se está haciendo referencia al Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083 – 2004 – PCM; la mención al “REGLAMENTO” se entenderá referida al Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084 – 2004 – PCM.
Los plazos de vigencia del presente contrato se computan por días naturales.
CLAUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO
Se deja expresa constancia que EL CONTRATISTA a la firma del presente Contrato entrega a LA MUNICIPALIDAD los siguientes documentos:
Carta Fianza de Fiel cumplimiento Nº 0000-0000-0000000000 emitida por EL BANCO CONTINENTAL por el monto de S/. 2,163.40 ( Dos mil ciento sesenta y tres con 40/100 Nuevos soles), equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente con las características de solidaria, incondicional, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de LA MUNICIPALIDAD, con una vigencia hasta el 20 de Diciembre y deberá ser ampliada por el Contratista obligatoriamente hasta el consentimiento de la Liquidación del Contrato en concordancia con el Artículo Nº 215 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Declaración Jurada no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
Constancia de disponer de la capacidad libre de contratación, expedida por el Concejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Calendario Valorizado de Avance de Obra de acuerdo al plazo de ejecución y en concordancia con el cronograma de Desembolsos establecido. Dicho Calendario y Cronograma se incorporan como anexo del presente contrato.
Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos necesarios para la ejecución de la Obra, valorizados y armonizado con el Calendario de Avance de Obra. Este Calendario se incorpora como anexo del presente Contrato.
Programa PERT - CPM de ejecución de obra con asignación de recursos y Diagrama Xxxxx debidamente detallados, en concordancia con el Calendario Valorizado de Avance de Obra.
Certificado de habilidad del Residente para firma del contrato de Obras Públicas expedido por el Colegio Profesional correspondiente.
Carta de compromiso del Residente, adjuntando Curriculum Vitae acreditando experiencia no menor de dos (02) años, copia del Titulo profesional e incorporación al Colegio Profesional correspondiente.
Copias de los siguientes documentos:
Registro Único de Contribuyente del Postor (RUC).
Escritura Pública de Constitución y de los poderes otorgados al representante legal que le autoriza representar y suscribir contratos en nombre del postor, para el caso de persona jurídica.
Documento de identidad del Postor o de su Representante Legal.
La MUNICIPALIDAD a la firma del presente Contrato entregará a EL CONTRATISTA un Expediente Técnico completo de obra, motivo del contrato.
CLAUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO
3.01 El objeto del presente contrato es la ejecución, bajo el sistema DE SUMA ALZADA, del proyecto "PAVIMENTACION CALLE XXXX XXXXX” de acuerdo con lo expresado en las Bases integradas del proceso de selección que incluye el Expediente Técnico de la Obra, propuesta Técnica y Económica y demás documentos motivo del proceso de selección, que debidamente suscritos por EL CONTRATISTA forma parte integrante de este Contrato.
CLAUSULA CUARTA.- MONTO DEL CONTRATO
EL CONTRATISTA se obliga por el presente Contrato a ejecutar la referida obra bajo el sistema A SUMA ALZADA por el monto de S/. 21,634.00 ( Veintiún mil seis cientos trenita y cuatro con 00/100 NUEVOS SOLES), con precios al mes de julio del 2007, incluidos los impuestos xx Xxx, de acuerdo al siguiente detalle:
COSTO DIRECTO S/. 15,808.55
GASTOS GENERALES y UTLIDAD 15 % S/. 2,371.28
SUB – TOTAL S/. 18,179.83
I. G. V. 19 % S/. 3,454.17
TOTAL S/. 21,634.00
SON: Veintiún mil seis cientos treinta y cuatro con 00/100 Nuevos Soles.
Se deja expresa constancia que dentro del monto antes indicado están incluidos todos los costos por concepto de materiales, mano de obra, herramientas, equipo de construcción, organización técnica y administrativa, obras provisionales, obligaciones laborales, leyes sociales, seguros, impuestos, Declaratoria de Fábrica de ser el caso y cualquier otro gasto necesario para la ejecución total de la obra y las pruebas que sean necesarias efectuar para verificar la correcta ejecución de los trabajo.
Asimismo, EL CONTRATISTA declara haber inspeccionado el lugar de la obra y revisado el proyecto, por lo que renuncia expresamente a cualquier reclamación posterior por diferencia en los metrados o cualquier omisión en su propuesta.
CLAUSULA QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN
EL CONTRATISTA, se compromete a ejecutar la obra en un plazo de. Cinco (05) días naturales, que se computará desde el día siguiente de la entrega de terreno, según lo establecido en el Artículo 240° del REGLAMENTO.
Queda establecido que EL CONTRATISTA, debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la terminación de la obra en el plazo contratado.
EL CONTRATISTA declara conocer perfectamente la ubicación del terreno donde se ejecutará la obra, materia del presente Contrato.
El plazo no podrá ser prorrogado, sino en los casos contemplados en las Bases, la LEY y su REGLAMENTO. De ningún modo podrá acordarse prorroga si la petición de EL CONTRATISTA se formula después de vencido el plazo vigente.
CLAUSULA SEXTA.- DEL RESIDENTE DE OBRA
Para los efectos propios de la ejecución de la obra materia del presente Contrato, EL CONTRATISTA designa como Residente de la Obra, al Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx con registro en el colegio de Ingenieros del Perú N° 079098 el cual tendrá a su cargo la dirección técnica de la Obra, dejando expresa constancia que la remuneración de dicho profesional es de su exclusiva responsabilidad.
En consecuencia, tendrá validez las decisiones adoptadas por el referido profesional, las cuales no podrán ser enervadas por otra persona o autoridad de EL CONTRATISTA. El citado profesional no podrá ser sustituido por otro, salvo autorización previa y por escrito de LA MUNICIPALIDAD, en este caso, el reemplazado será materia del correspondiente aviso notarial que cursará EL CONTRATISTA a LA MUNICIPALIDAD, debiendo reunir el reemplazante las mismas condiciones de idoneidad, capacidad y experiencia, entre otras exigencias, que la del Ingeniero propuesto originalmente.
El Residente no está facultado a pactar modificaciones al contrato.
CLAUSULA SÉPTIMA.- DE LOS ADELANTOS
LA MUNICIPALIDAD no otorgará adelantos al Contratista.
CLAUSULA OCTAVA.- INICIO DE LAS OBRAS.
LA MUNICIPALIDAD, mediante Acta, hará entrega del terreno a EL CONTRATISTA o su representante Legal dentro de los quince (15) días naturales siguientes de firmado el contrato, definiendo los hitos que lo delimitan y los puntos geométricos necesarios para el trazado de la obra. El trazado de la obra será ejecutado por el Contratista con equipo y personal de éste y verificado y aprobado por el Inspector o Supervisor de la Obra, según corresponda bajo responsabilidad.
La fecha de inicio del plazo contractual será según lo establecido en el Artículo 240° del REGLAMENTO, al día siguiente de la entrega del terreno.
En la fecha de entrega del terreno, se abrirá el Cuaderno de Obra debidamente foliado; el mismo que será firmado en todas sus páginas por el supervisor o inspector y por el residente. Dichos profesionales son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el Cuaderno de Obra.
La obra contratada se ejecutará según lo indicado en los Planos y las Especificaciones Técnicas del Proyecto, así como también las demás órdenes emanadas por LA MUNICIPALIDAD.
CLAUSULA NOVENA.- SUPERVISIÓN Y CONTROL DE LAS OBRAS
La obra será sometida, durante su construcción, al control del Supervisor XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX con número de colegiatura Nº 64030, en representación de LA MUNICIPALIDAD, para lo cual EL CONTRATISTA está obligado a proporcionar las facilidades que sean necesarias.
El Supervisor tendrá las siguientes obligaciones sin carácter limitativo.
Realizar personalmente la función de Inspector en forma continua y permanente, de acuerdo al Artículo 250º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a efecto de realizar un eficiente control y absolver las consultas sobre la ejecución de la Obra: "PAVIMENTACION CALLE XXXX XXXXX XX XXXX”
Verificar y exigir la correcta ejecución de los trabajos y asegurar el fiel cumplimiento de las condiciones estipuladas u obligaciones de EL CONTRATISTA establecidas mediante su Contrato con la Entidad.
En concordancia con la Res. N° 072-98-CG/2-7-98 NORMAS DE CONTROL INTERNO PARA EL AREA DE OBRAS PÚBLICAS 600-07 el Supervisor deberá emitir informe opinado a la entidad, sobre el modo y forma como se cumplen los CONTROLES DE CALIDAD en obra, REQUISITO DE CARÁCTER OBLIGATORIO PARA EL TRÁMITE DE VALORIZACIONES.
Exigir a EL CONTRATISTA el buen comportamiento de su personal, estando facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista (autorizado por la Municipalidad) o trabajador por incapacidad o incorrecciones que a su juicio perjudiquen la buena ejecución de la obra.
Incluir en el cuaderno de obra las ocurrencias más importantes sobre los trabajos de la Obra, las VISITAS DE CAMPO que realicen los FUNCIONARIOS, así mismo los RESULTADOS de los CONTROLES DE CALIDAD.
Velar que la Obra se ejecute con la calidad técnica y en concordancia con el Expediente Técnico, salvo causales de fuerza mayor que informará a la Municipalidad.
Velar porque las valorizaciones se efectúen en concordancia con en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y sus modificatorias; así mismo sobre ampliación de plazo, presupuestos adicionales y otros reclamos que el contratista realice, deberá verificar que estén dentro de los plazos establecidos, de tal manera que permita a LA MUNICIPALIDAD, dictar los actos administrativos en fecha oportuna.
Al término de la obra deberá realizar la medición y valorización final, así como revisar y aprobar los Planos de Replanteo conforme a la obra, Memoria Descriptiva Valorizada, Metrados Post Construcción y emitir un Informe Final.
En caso de Resolución de Contrato, el Inspector o Supervisor entregará a la Municipalidad, bajo responsabilidad, toda información relacionada con sus servicios.
CLAUSULA DECIMA.- VALORIZACIONES Y PAGOS.
Las valorizaciones serán mensuales y tendrán el carácter de pagos a cuenta. Será elaborada por el Supervisor o Inspector y el Contratista, en función de los metrados ejecutados, con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad.
El sub total obtenido se multiplicara por el factor de relación, calculando hasta la xxxxxx xxxxx xxxxxxx. X xxxx monto se agregara el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.
Los metrados de obra serán formulados conjuntamente por EL CONTRATISTA y el SUPERVISOR, el último día de cada mes y deberán ser valorizados también en forma conjunta, debiendo presentarse a LA MUNICIPALIDAD a mas tardar el cinco (5) días de transcurrido la quincena o mes. Este último plazo corresponde a la aprobación de la valorización por el Supervisor.
Si el Supervisor no se presenta para la valorización conjunta con EL CONTRATISTA, la efectuará EL CONTRATISTA. El Supervisor deberá revisar los metrados durante el periodo de aprobación de la valorización.
Las Valorizaciones y de ser el caso los presupuestos adicionales por obras complementarias realizadas, se abonarán conjuntamente con sus respectivos reajustes, los que se calcularán de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 011–79–VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias, acompañando los CONTROLES DE CALIDAD correspondiente de las etapas constructivas.
EL CONTRATISTA presentara en su informe las vistas fotográficas del terreno antes del inicio de la obra, del proceso constructivo y de su culminación.
Los funcionarios que tengan a su cargo la revisión y/o visación de los metrados, el procesamiento, aprobación, trámite de valorizaciones por concepto de contrato principal, reajuste por alzas, adicionales mayores gastos generales y otros, en la medida que intervengan serán responsables de que las valorizaciones se remitan a las dependencias pagadoras para su cancelación, dentro de los doce (12) días naturales contados a partir de su recepción y en dichas dependencias pagadoras, los funcionarios que intervengan en el trámite bajo responsabilidad, las harán efectivas dentro de los trece (13) días naturales siguientes a la fecha de recepcionadas y de acuerdo a lo establecido en el Numeral anterior, es decir para la primera cuota mensual.
A partir del vencimiento del plazo establecido en el Numeral anterior EL CONTRATISTA tendrá derecho al reconocimiento del interés legal de conformidad con el Artículo 1244° del Código Civil. El pago de estos intereses se efectuarán en las valorizaciones siguientes.
Si surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación o valorización de los metrados, entre EL CONTRATISTA y el SUPERVISOR, según sea el caso, se resolverá en la liquidación del contrato sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.
Para el pago de la primera valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar copia legalizada del libro de planillas autorizado por la Autoridad Administrativa de Trabajo competente, y además de acuerdo al calendario propuesto por el Contratista, y si la Municipalidad cuenta con disponibilidad podrá adelantar dicho pago.
A partir de la segunda valorización, EL CONTRATISTA deberá presentar:
Copia legalizada del libro de planillas correspondiente a los pagos del mes anterior.
Copia de los comprobantes del cumplimiento de las obligaciones a ESSALUD.
Copia de los comprobantes de pago por el CONAFOVICER Y SENCICO.
A la Liquidación del contrato de Obra EL CONTRATISTA presentará:
Planos de replanteo, en un (1) original y dos (2) copias.
Copia certificada del cierre del Libro de Planillas correspondiente a la obra.
Declaración Jurada de no adeudar a los trabajadores de la Obra por indemnización y vacaciones.
Declaración Jurada de cumplimiento de obligaciones a ESSALUD.
Acta de Entrega de Terreno.
Acta de Recepción de la Obra.
Metrados Post Construcción, visados por el Supervisor y Contratista.
Memoria Descriptiva o Declaración de Fábrica para obras de edificación.
Constancia de no adeudos a CONAFOVICER.
Constancia de no adeudos a SENCICO.
Controles de calidad ejecutados en Obra.
Fotografías de inicio y fin de obra.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA.- REAJUSTE AUTOMATICO DE PRECIOS
El reajuste de precios se calculará mediante las fórmulas poli nómicas que figuran en el Expediente Técnico de la Obra, aplicando el sistema de Fórmulas Poli nómicas, de acuerdo con el Decreto Supremo N° 011 – 79 – VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
A efectos de realizar un adecuado control de las valorizaciones, se deberá presentar en forma separada la valorización y los reintegros.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- PRORROGA EN LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
El plazo de ejecución de las obras será el plazo indicado en el Expediente Técnico, contados en días naturales, el mismo que se inicia según lo señalado lo establecido en el Artículo 240° del REGLAMENTO.
El plazo no podrá ser prorrogado sino en los casos contemplados en la LEY y su REGLAMENTO, pero de ningún modo habrá prórroga si la petición de EL CONTRATISTA fuera formulada después de vencido el plazo vigente.
Las demoras injustificadas en la ejecución de la obra se sujetará al Artículo 263° del REGLAMENTO.
De conformidad con el Artículo 42° de la LEY, EL CONTRATISTA podrá solicitar ampliación de plazo por las siguientes causales:
Atrasos y/o paralizaciones ajenos a su voluntad.
Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a LA MUNICIPALIDAD.
Caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados que modifiquen el calendario contractual.
La ampliación de plazo por causas ajenas al contratista se regirá según lo establecido en el Artículo 258° del REGLAMENTO.
Las interrupciones o atrasos que pueda experimentar la obra a consecuencia del rechazo de materiales por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas correspondientes no darán derecho a EL CONTRATISTA a prórroga alguna en el plazo de ejecución.
CLÁUSULA DECIMO TERCERA.- DE LAS OBRAS ADICIONALES
La procedencia, autorización y ejecución de Obras Adicionales se ceñirán a lo dispuesto por los Artículos 231°, 265° y 266° del REGLAMENTO.
Asimismo, se tendrá en cuenta la Directiva N° 012–2000–CG/OATJ–PRO, “Autorización previa a la ejecución y pago de Presupuestos Adicionales de Obra Pública”, aprobado por Resolución Contraloría N° 036–2000–CG, publicada el 16 xx xxxxx del 2001.
CLAUSULA DECIMO CUARTA.- DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO
Las formalidades de la Resolución del contrato se regirá por lo estipulado en el Artículo 226° del REGLAMENTO.
LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41° de la LEY en los casos en que el contratista:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, la Entidad podrá resolver el contrato sólo si habiéndolo requerido dos (2) veces, el contratista no ha verificado su cumplimiento;
No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de la Obra;
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
Paralice injustificadamente la obra o reduzca injustificadamente el ritmo de trabajo, en el caso de contratos de obras, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
Los efectos de la Resolución del contrato se regirán según lo establecido por el Artículo 267° del REGLAMENTO.
CLAUSULA DECIMO QUINTA.- DE LAS PENALIDADES
Penalidad por xxxx en la ejecución de la Obra.
En caso de retraso injustificado en la entrega de la obra, LA MUNICIPALIDAD aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10 %) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento.
La penalidad se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x Plazo en días
Donde:
F = 0.40 (para plazos ≤ a 60 días)
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLAUSULA DECIMO SEXTA.- SEGUROS
EL CONTRATISTA se obliga bajo responsabilidad a obtener y presentar a LA MUNICIPALIDAD todos los seguros necesarios de aseguradores autorizados conforme a la Legislación nacional vigente.
EL CONTRATISTA mantendrá vigentes dichos seguros, su capacidad total hasta que la obra materia del contrato, haya sido recepcionada por LA MUNICIPALIDAD.
Accidentes de trabajo.
Accidentes individuales de su personal de ingenieros y técnicos, conforme a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 688 y Decreto Ley N° 25897.
Daños y perjuicios a terceros para cubrir la responsabilidad civil por muerte accidental o lesiones a personas que no sean trabajadores del contratista, o daños a propiedad de terceros, dentro del alcance de las obras y de terreno entregado al contratista, así como aquellos derivados de la ejecución de los trabajos.
CLAUSULA DECIMO SÉPTIMA.- RECEPCIÓN DE LA OBRA
La recepción de obra se realizará de acuerdo a lo establecido en el Artículo 268° del REGLAMENTO.
El SUPERVISOR, según corresponda, verificará la fecha de la culminación de la obra indicada por EL CONTRATISTA, debiendo emitir su pronunciamiento en el Cuaderno de Obra.
Los metrados post construcción deben formar parte del Acta de Recepción de Obra, de conformidad con la Norma de Control Interno para el Área de Obras Públicas N° 600 - 14.
CLAUSULA DECIMO ACTAVA.- DE LA LIQUIDACIÓN DE CONTRATO
La liquidación de Contrato se ajustará a lo estipulado en el Artículo 269° del REGLAMENTO.
CLAUSULA DECIMO NOVENA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA no podrá en ningún caso eludir su responsabilidad por los trabajos que hubieren sido encontrados defectuosos, con diversidades o con vicios, ni negarse a repararlos o reconstruirlos según sea el caso bajo el pretexto de haber sido aceptados por el Inspector o Supervisor, rigiendo en lo pertinente al respecto, la normatividad del Código Civil sobre responsabilidades de carácter contractual y extra contractual, así como los Artículos 1782, 1783, 1784 y 1785 del citado Código, estableciéndose al efecto de conformidad con el Art. 51° del Texto Único Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, un periodo de garantía de (07) años por las características de la obra ejecutada, en función de las normas técnicas aplicables al Proyecto, incluyendo las disposiciones municipales, responsabilizándose de esta manera durante dicho lapso EL CONTRATISTA, por la destrucción total o parcial, peligro de ruina o graves defectos por vicios de la construcción.
EL CONTRATISTA asume total y directa responsabilidad por las demandas, reclamos, pérdidas y acciones derivadas de actos u omisiones imputables a EL CONTRATISTA, subcontratista o personal empleado en la obra o en la guardianía de la misma, directamente vinculados con la ejecución de la obra, o que se realicen durante aquella.
EL CONTRATISTA deberá cumplir con las normas legales de seguridad e higiene en resguardo de la integridad física de los trabajadores, siendo legalmente responsable de la previsión y adecuada protección de los mismos contra accidentes y enfermedades ocupacionales. Asimismo, deberá proporcionar a sus trabajadores el equipo de protección personal (uniforme, mascarilla y otros implementos indispensables acorde con la labor que desempeñarán), adecuado para el desarrollo de sus actividades, ello en aplicación de la Ley N° 23407 y el Decreto Supremo N° 042 – F.
CLAUSULA VIGÉSIMA.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
Designar al Inspector o Supervisor de Obra.
Abonar, previa aprobación, las valorizaciones periódicas mensuales, REVISADAS y VISADAS por el Supervisor de acuerdo al procedimiento indicado en la Cláusula Décima del presente contrato.
Recepcionar la Obra totalmente concluida, suscribiendo el Acta correspondiente.
CLAUSULA VIGÉSIMO PRIMERA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El Contratista realizará los análisis y pruebas de control de calidad indicadas en el expediente técnico, en concordancia con las normas técnicas aplicables. Dichas pruebas se realizarán en entidades de prestigio y reconocidas por La Municipalidad.
Proveerse con la debida anticipación de todos los equipos, materiales y elementos necesarios que se necesitarán para la ejecución de los trabajos.
Proporcionar una oficina provisional con las dimensiones necesarias, para el uso del Supervisor de LA MUNICIPALIDAD.
Proporcionar la cantidad de maquinaria y equipo mínimo para la ejecución de la Obra, cuyas características en rendimiento, capacidad y potencia estarán en concordancia o equivalencia con la oferta presentada.
Mantener obligatoriamente asegurado a su personal en el Seguro Social de Salud (ESSALUD), desde el comienzo de la obra hasta su conclusión, para cubrir la atención de enfermedades y/o accidentes de trabajos.
Asumir y responder exclusivamente del pago de remuneraciones, indemnizaciones, seguros y demás beneficios que establezcan las leyes sociales por el personal a su servicio y por los impuestos y contribuciones y aportaciones que le correspondan por los trabajadores; debiendo actuar LA MUNICIPALIDAD en estas materias tributarias como Agente Fiscalizador conforme a la normatividad vigente, pues es propósito de las partes que los derechos de sus servidores deben ser de cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, requisito éste necesario para el pago de la Primera cuota de la Valorización.
No podrá transferir parcial o totalmente la ejecución de la Obra, salvo autorización expresa de LA MUNICIPALIDAD mediante comunicación escrita, previa solicitud de EL CONTRATISTA. La celebración de cualquier subcontrato no libera a EL CONTRATISTA de su responsabilidad que le puede corresponder al subcontratista.
Para ser subcontratista se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores y no estar incluido en el Registro de Inhabilitados pata contratar con el Estado.
En todo caso la Subcontratación se regirá por lo establecido en los Artículos 38° de la LEY y 208° del REGLAMENTO.
Responsabilizarse de la adecuada conservación de la obra, así como del cumplimiento de las disposiciones y reglamentos del Gobierno Municipal y del Gobierno Central relacionados a trabajos en la vía pública, en forma tal que no de lugar a reclamos del vecindario ni a sanciones ni multas por infracción de tales disposiciones, así como cualquier otro tipo de responsabilidades.
Responsabilizarse de todo daño a los servicios públicos básicos: agua potable, alcantarillado, instalaciones eléctricas, teléfono y otros; de ser el caso, serán ejecutadas por EL CONTRATISTA, en el lapso de 48 horas de ocurrido el percance contando con el visto bueno del Supervisor; si transcurrido tres días naturales no se repara la(s) avería(s), LA MUNICIPALIDAD procederá a su reparación con cargo a las valorizaciones y/o saldos pendientes de EL CONTRATISTA.
Entregar a LA MUNICIPALIDAD, el original y dos juegos de copias de los Planos de Replanteo de la obra terminada y Metrados Post Construcción, para efectos de Recepción de Obra. En caso de incumplimiento no procederá la Recepción de Obra.
El Cartel será hecho de Triplay nuevo y el bastidor de dicho cartel con madera, cuya sección tengan las dimensiones que se indican en el formato del Expediente Técnico, si EL CONTRATISTA no cumple con lo indicado anteriormente, LA MUNICIPALIDAD, confeccionará y colocará dicho cartel con cargo a EL CONTRATISTA.
CLAUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Aplicación de la Conciliación.-
Por la presente cláusula se establece que cualquier controversia sobre la ejecución o interpretación de este contrato podrá solucionarse por Conciliación.
En ese sentido, cualquiera de las partes tiene el derecho de someter la controversia a un centro de conciliación dentro del plazo de quince (15) días.
Si la conciliación soluciona la controversia en forma total el Acta que contiene el acuerdo es título de ejecución para todos los efectos. Si concluye con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes deben someterse obligatoriamente a un arbitraje para que se pronuncie definitivamente sobre las diferencias no resueltas dentro del plazo de los quince (15) días siguientes de la suscripción del acta respectiva.
Aplicación del Arbitraje.-
En caso no haya acuerdo para la conciliación, las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la LEY y su REGLAMENTO.
EL arbitraje será resuelto por (un arbitro único / Un Tribunal Arbitral), según lo dispuesto en el Articulo 278º del Reglamento. A falta de acuerdo en la designación del (los) mismo(s) o del Presidente del Tribunal o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del REGLAMENTO o conforme al Reglamento del Centro del Arbitraje al que se hubiesen cometido las partes.
El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
Para el presente caso, serán de aplicación las disposiciones contempladas en la LEY y el Capítulo IV del REGLAMENTO (Artículo 273°)
CLAUSULA VIGÉSIMO TERCERA.- FUERZA MAYOR
Las partes han convenido en considerar como Fuerza Mayor los fenómenos naturales o actos del hombre que se encuentran fuera del control de las partes contratantes y que no pudieran ser evitadas tales como guerra, terremotos, incendios, explosiones, disturbios, actos de sabotaje, etc. que afecten a la obra.
Si una de las partes estuviera temporalmente incapacitada por motivo de fuerza mayor o caso fortuito para cumplir total o parcialmente, las obligaciones contraídas, notificará a la otra parte por escrito tal circunstancia, tan pronto como sea posible después de ocurrido el evento, proporcionando todos los detalles, quedando suspendidas las obligaciones de la parte afectada sólo por el tiempo que dure la incapacidad causada, debiéndose actuar en lo posible de modo que la causa o los efectos sean solucionados con la mayor celebridad.
El mayor costo y los pagos adicionales que pudieran resultar de la paralización de la obra en razón de la fuerza mayor o caso fortuito, serán determinados de común acuerdo entre las partes.
Si la paralización de la obra por fuerza mayor subsistiese por un periodo de sesenta (60) días naturales, los contratantes podrán resolver el contrato, salvo que decidieran la continuación de la obra, reajustando los términos pactados.
En caso de Resolución del Contrato, EL CONTRATISTA entregará a LA MUNICIPALIDAD toda la información relacionada con la obra y practicará la liquidación del contrato correspondiente.
CLAUSULA VIGÉSIMO CUARTA.- ANEXOS
Forman parte del presente contrato como Anexos, los siguientes documentos:
ANEXO N° 1 Bases integradas que incluye el Expediente Técnico de Obra.
ANEXO N° 2 Resolución de consentimiento de la Buena Pro.
ANEXO N° 3 Cronograma de Desembolso previstos presupuestalmente.
ANEXO N° 4 Calendario Valorizado de Avance de Obra.
ANEXO N° 5 Calendario de Adquisición de Materiales e Insumos.
ANEXO N° 6 Programa PERT–CPM de ejecución de Obra con asignación de recursos, y Diagrama Xxxxx debidamente detallados.
ANEXO N° 7 Propuesta Técnica.
ANEXO N° 8 Propuesta Económica.
CLAUSULA VIGÉSIMO QUINTA.- DISPOSICIONES FINALES.
Cualquier punto no considerado en las cláusulas precedentes se ceñirá a lo que establece el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su REGLAMENTO.
Asimismo, son de aplicación al presente contrato las normas pertinentes al Código Civil, Ley de Presupuesto y todas aquellas relacionadas con este tipo de relaciones contractuales.
Estando de acuerdo en todas y cada una de las cláusulas del presente Contrato, firman ambas partes en el Distrito de Huanchaco, a los veinticuatro días del mes xx Xxxxxx del año dos mil siete.
Xxxxxxxx X Xxxxx Xxxxxxxx Constructora Wortiz SAC
LA MUNICIPALIDAD EL CONTRATISTA
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