CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y TÉCNICO – LEGAL DE INSTALACIONES Y EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN Y ACS” A ADJUDICAR POR...
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y TÉCNICO – LEGAL DE INSTALACIONES Y EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN Y ACS” A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS
TÍTULO: SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO, CORRECTIVO Y TÉCNICO – LEGAL DE INSTALACIONES Y EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN Y ACS.
1. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO, NECESIDADES A SATISFACER Y CODIFICACIÓN: |
1.1. OBJETO (art. 17 y 99 LCSP): El objeto del presente expediente es la contratación de un servicio de mantenimiento preventivo, mantenimiento correctivo que incluye una bolsa de 250 horas anuales de mano de obra y el mantenimiento técnico-legal, de las instalaciones de la Sociedad Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E. M.P. S.A. (en adelante, SENASA), en sus dependencias de Madrid. Está incluido en el alcance del presente expediente lo siguiente, el mantenimiento de los nuevos equipos de climatización y ACS, que SENASA pueda adquirir durante el periodo de vigencia del contrato o autorice su instalación. Así como la colaboración del personal adscrito al servicio por parte de la empresa adjudicataria para la instalación y la puesta en marcha de nuevos equipos e instalaciones, cuando SENASA lo estime necesario para garantizar la correcta ejecución del servicio de mantenimiento. La empresa adjudicataria del presente contrato podrá participar en los procedimientos de contratación que SENASA desarrolle a tal efecto. El servicio de mantenimiento se realizará conforme al Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (en adelante, RITE), sus Instrucciones Técnicas Complementarias y el resto de la normativa vigente en la materia y las actualizaciones que puedan producirse durante la vigencia del contrato. En este sentido, es necesario tener en cuenta que SENASA se encuentra en proceso de adaptación progresiva de sus equipos de climatización a la normativa comunitaria según establece el Reglamento (CE) 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono. En consecuencia, las instalaciones y equipos de SENASA que utilizan gas R-22 podrían ser objeto de sustitución por otros nuevos, |
adaptados a dicha normativa, durante el periodo de vigencia del contrato, en cuyo caso, su mantenimiento preventivo, correctivo y técnico-legal también se encontrarían dentro del alcance del presente contrato. Estarán incluidos todos los medios técnicos y humanos para la consecución del objeto del contrato. Están excluidos del alcance del presente contrato: • Los elementos sustituidos o repuestos como consecuencia de las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo. La sustitución o reposición de cualquier elemento siempre deberá ser objeto de presupuesto y aceptación por parte de SENASA con carácter previo a su sustitución o reposición. • Las actuaciones que, en su caso, sean necesarias realizar para adaptar las instalaciones actuales a la normativa vigente como consecuencia del mantenimiento técnico-legal. • Las inspecciones periódicas previstas por la normativa vigente, que serán efectuadas por el Organismo de Control que SENASA designe al efecto. • El suministro, instalación y puesta en marcha de nuevas instalaciones y equipos de climatización y ACS que adquiera SENASA durante el periodo de vigencia del contrato para sustituir a los actuales. El apartado 25 del presente cuadro de características contiene las prescripciones técnicas del servicio. |
1.2. NECESIDADES A SATISFACER: SENASA dispone de diferentes instalaciones y equipos de climatización y ACS que deben ser objeto de mantenimiento, conforme a lo establecido en el Capítulo VI del RD/1027-2007. Dado que SENASA no dispone de los medios humanos y técnicos para llevar a cabo dicho mantenimiento, está obligada a suscribir un contrato de mantenimiento con una empresa habilitada para ello de acuerdo a lo prescrito por el RITE que será responsable de mantener la instalación en el debido estado de conservación y funcionamiento. |
1.3. LOTES (art. 99 y 116.4 LCSP): NO. Ninguna de las prestaciones objeto del contrato se configura como una prestación suficientemente diferenciada que permita su ejecución por separado. La realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría |
la correcta ejecución del mismo. |
1.4. CÓDIGO CPV (Reglamento (CE) No 213/2008 de la Comisión de 28 de noviembre de 2007): 45259000-7 Reparación y mantenimiento de instalaciones / 50720000-8 Servicios de reparación y mantenimiento de calefacción central / 50730000-1 Servicios de reparación y mantenimiento de grupos refrigeradores. |
2. DATOS ENTIDAD CONTRATANTE Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: |
2.1. DENOMINACIÓN: SERVICIOS Y ESTUDIOS PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA Y LA SEGURIDAD AERONÁUTICA S.M.E. M.P. S.A. (SENASA) |
2.2. DIRECCIÓN: Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx 00 – 00000 Xxxxxx. |
2.3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (art. 323 LCSP): Consejo de Administración de SENASA, con delegación en el Presidente y el Director de Servicios Corporativos mancomunadamente. |
2.4. RESPONSABLE DEL CONTRATO (art. 62 LCSP): Responsable Servicios Generales. |
2.5. UNIDAD GESTORA DEL CONTRATO: Dirección de Servicios Corporativos. |
2.6. PERFIL DEL CONTRATANTE (art. 63 LCSP): Accesible desde la Plataforma de Contratación del Sector Público, a través de la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/!xx/x/x0/00_Xx0XXxxxxx0xXXXxXx0xXXxXxX0XXX0X y87KtClKL0jJznPPzSooSSxLzSlL1w_Wj9KMyU5wK9COzzSoLSrUDE4MtfG31C3JzHQFxtO5r/ |
2.7. ÓRGANO DE ASISTENCIA AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN (art. 326 LCSP): NO se establece. |
3. PRESUPUESTO, PRECIO Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: |
3.1. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN (art. 100 LCSP): Base imponible: 57.000,00 € Importe del I.V.A. (21 %): 11.970,00 € Importe total: 68.970,00 € Conforme a lo establecido en el artículo 100 LCSP, en los contratos en que los costes de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del precio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará, de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional, los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia. |
COSTES OFICIAL DE 1ª El coste salarial estimado para la categoría Oficial de 1ª es de 37.350,00 € anuales. Estos importes aplican a ambos géneros. |
3.2. FORMULACIÓN DEL PRECIO (art. 102.4 y 309 LCSP): Tanto alzado. |
3.3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO (art. 101 LCSP): 196.650,00 € Este importe corresponde al periodo de vigencia inicial del contrato (57.000,00 €), más dos posibles prórrogas de 12 meses cada una, así como las modificaciones que se puedan llevar a cabo como consecuencia de las causas previstas en el apartado 17 del presente cuadro de características. |
4. CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (art. 22 LCSP): NO |
5. SOLVENCIA (art. 74 LCSP): Integración de la solvencia con medios externos (art. 75 LCSP): Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. ROLECE: La inscripción en el ROLECE acreditará el cumplimiento de los requisitos de solvencia que figuren en el mismo. |
5.1. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (art. 87 LCSP): Se acreditará por el siguiente medio: a) Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles, por un importe mínimo igual o superior a 1,5 veces el valor anual medio del contrato (es decir, 85.500,00 €). El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de una declaración responsable que figura como Xxxxx X al presente pliego de condiciones (en adelante, pliego). Esta declaración podrá sustituirse por el Formulario Normalizado Del Documento Europeo Único De Contratación (DEUC). |
5.2. SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL (art. 90 LCSP): Se acreditará por los siguientes |
medios: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Se requiere haber realizado un mínimo de tres servicios semejantes al objeto del contrato, por un importe equivalente o superior al presupuesto base de licitación (es decir, 57.000,00 €), durante los tres últimos ejercicios. b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. Se requiere contar en la organización empresarial con una unidad técnica encargada de la calidad. Entre las funciones asignadas, necesariamente deberá encontrarse el control y seguimiento del presente contrato. En ambos casos, la solvencia técnica se acreditará mediante la declaración responsable que figura como Anexo I al presente pliego mediante el Formulario Normalizado Del Documento Europeo Único De Contratación (DEUC). |
5.3. COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS (art. 76.2 LCSP): El licitador deberá comprometerse a adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y los medios personales suficientes y necesarios para la correcta ejecución del mismo. Este compromiso tendrá carácter de obligación esencial, cuyo incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato. Este aspecto se acreditará mediante la Declaración Responsable que figura como Anexo I al presente pliego. Esta declaración podrá sustituirse por el Formulario Normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). |
5.4. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA A PRESENTAR Plan de Igualdad, en caso de ser una empresa con más de 50 trabajadores, conforme a lo establecido en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (o equivalente en el caso de empresas extranjeras). Téngase en cuenta que el límite de los 50 trabajadores, establecido por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 xx xxxxx, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, se aplicará paulatinamente |
en la forma establecida por la disposición transitoria décima segunda de la citada norma. La relativa obligatoriedad o no de contar con un Plan de Igualdad, conforme a lo establecido en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007 se acreditará mediante la declaración responsable que figura como Anexo I al presente pliego. Esta declaración podrá sustituirse por el Formulario Normalizado del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC). |
6. HABILITACIÓN EMPRESARIAL EXIGIBLE PARA REALIZAR LA PRESTACIÓN (art. 65.2 LCSP): SI. Las empresas licitadoras deberán contar con la oportuna habilitación y autorización administrativa, concedida por el órgano administrativo competente, que las acredite como empresa mantenedora de las instalaciones térmicas de edificios acorde a los criterios que establece el RITE. |
7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: |
7.1. TRAMITACIÓN: Ordinaria. |
7.2. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: Abierto, en aplicación de los artículos 131.2, y 156 a 158 de la LCSP. |
8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO: Pluralidad de criterios. La puntuación de los criterios de valoración se redondeará al segundo decimal. |
8.1. CRITERIOS CUALITATIVOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR: No aplica. |
8.2. CRITERIOS OBJETIVOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA. Máximo 95 puntos. La valoración económica se realizará sobre un total de 95 puntos, distribuidos conforme a los siguientes criterios: • Precio de la prestación: 80 puntos. • Precio de la hora de los servicios extraordinarios: 15 puntos. 8.2..1. Precio de la prestación: 80 puntos Se asignarán 80 puntos (Pmax) a la oferta con precio más bajo (Bmax) que no haya sido rechazada. El resto de ofertas se valoran aplicando la siguiente fórmula: PEi= Pmax* (MO/Oi) |
Siendo: PEi = Puntuación del criterio precio ofertado Pmax = Puntuación máxima. MO = Importe de la oferta con precio más bajo que no haya sido rechazada por ser anormalmente baja. Oi = Importe de la oferta (i). A efectos de la valoración de este apartado, se aportará Anexo II del presente pliego. 8.2..2. Precio de la hora de los servicios extraordinarios: 15 puntos La propuesta económica para los servicios extraordinarios se presentará indicando el desglose del precio hora para cada franja horaria, de las establecidas en el apartado 25 “Servicios extraordinarios”, así como las categorías de personal que se pudieran personar en las instalaciones. La asignación de la puntuación se realizará mediante la ponderación inversa al Precio de la Hora de los Servicios Extraordinarios (PHSE) ofertado, concediéndose la máxima puntuación a la oferta más económica, y penalizando proporcionalmente en la puntuación obtenida a las ofertas menos ventajosas económicamente. El Precio de la Hora de los Servicios Extraordinarios (PHSE), se calculará mediante la aplicación de la siguiente fórmula: PHSE = (0,5 * PHLD) + (0,5 * PHRH) Donde: PHSE = Precio de la hora de servicios extraordinarios. PHLD = Precio de la hora de servicios extraordinarios en horario laborable diurno, incluyendo todos los conceptos de posible facturación por asistencia (se tomará como referencia una asistencia al centro de trabajo de SENASA de dos horas). PHRH = Precio de la hora de servicios extraordinarios resto de horarios, incluyendo todos los conceptos de posible facturación por asistencia (se tomará como referencia una asistencia al centro de trabajo de SENASA de dos horas). A efectos de la valoración de este apartado, se aportará Anexo II del presente pliego. |
8.3. OTROS CRITERIOS OBJETIVOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: Máximo 5 |
puntos Tiempo de respuesta de los servicios extraordinarios (5 puntos) La asignación de la puntuación se realizará conforme a la siguiente escala: • Tiempo de respuesta ≤ 1 hora: 5 puntos. • Tiempo de respuesta > 1 hora y ≤ 1½ hora: 3 puntos. • Tiempo de respuesta > 1½ hora y ≤ 2 horas: 1 punto. • Tiempo de respuesta > 2 horas: 0 puntos. A efectos de la valoración de este apartado, se aportará Anexo VI del presente pliego. |
8.4. VALORACIÓN GLOBAL DE LA OFERTA: La valoración global de cada oferta será la suma de la puntuación de los criterios objetivos evaluables de forma automática, esto es, el precio (máximo de 80 puntos), el precio hora de los servicios extraordinarios (máximo de 15 puntos) y los tiempos de respuesta de los servicios extraordinarios (máximo de 5 puntos). La valoración global será siempre menor o igual a 100 puntos. |
8.5. IDENTIFICACION DE OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS (art. 149 LCSP): Para la determinación de valores anormales o desproporcionados de la oferta económica será de aplicación lo establecido en los artículos 149 LCSP y 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. |
8.6. CRITERIOS DE DESEMPATE (art. 147 LCSP): En el supuesto de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicará lo referido en número 1 del artículo 147 LCSP. La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, a requerimiento de SENASA, y no con carácter previo. |
8.7. EXISTENCIA DE FASES SUCESIVAS (art. 146.3 LCSP): NO. |
8.8. COMITÉ DE EXPERTOS (art. 146 LCSP): NO procede su constitución. |
9. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: La presentación de ofertas se llevará a cabo exclusivamente por medios electrónicos, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), tal y como se |
indica en el apartado 12 del presente cuadro de características. Se presentarán en 2 SOBRES ELECTRÓNICOS, con el siguiente contenido: • Sobre Electrónico nº 1: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, en el que se incluirá la documentación establecida en el apartado 8.1 de las cláusulas generales del presente pliego. • Sobre Electrónico nº 2: Proposición económica y documentación relativa al resto de criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, en el que se incluirá la documentación establecida en el apartado 8.2 de las cláusulas generales del presente pliego. |
10.GARANTÍAS: |
10.1. GARANTÍA PROVISIONAL (art. 106 LCSP): No se exige. |
10.2.GARANTÍA DEFINITIVA (art. 107.1 LCSP): 5 por 100 del precio de adjudicación del contrato, impuestos indirectos excluidos. FORMA Y CONDICIONES (art. 107.2 LCSP): mediante aval bancario, conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX al presente pliego. |
10.3. GARANTÍA COMPLEMENTARIA (art. 107.3 LCSP): No se exige. |
11.OFERTAS VARIANTES (art. 142 LCSP): No se admiten. |
12.FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: La presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). Se presentarán en 2 SOBRES ELECTRÓNICOS conforme a lo establecido en el apartado 8.1 y 8.2 de las cláusulas generales del presente pliego de condiciones. La presentación de ofertas se llevará a cabo utilizando medios electrónicos. Las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados se realizarán exclusivamente por medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx), lo que requerirá estar registrado en ella. Se puede acceder a la licitación electrónica a través del Perfil del Contratante de SENASA en la Plataforma de Contratación del Sector Público: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/!xx/x/x0/00_Xx0XXxxxxx0xXXXxXx0xXXxXxX0XXX0Xx0 |
7KtClKL0jJznPPzSooSSxLzSlL1w_Wj9KMyU5wK9COzzSoLSrUDE4MtfG31C3JzHQFxtO5r/ No hay cargos por publicidad a cargo de la empresa adjudicataria. Para la tramitación por medios electrónicos los licitadores deberán registrarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx). Para presentar ofertas deberán seguir el siguiente procedimiento: seleccionar la presente licitación electrónica en “Mis licitaciones”, siguiendo la Guía de ayuda descargable desde dicha Plataforma. Tras haber seleccionado la licitación se habrá generado la herramienta asociada a la misma que deberá emplear, en la cual habrá de cumplimentar todos los sobres que en ella aparezcan y en la forma que se indique, y enviarlos a través de la misma herramienta antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas recogido en el anuncio de licitación. Los formatos de los documentos electrónicos que integran los expedientes de contratación deberán ajustarse a las limitaciones de capacidad de la Plataforma de Contratación del Sector Público. |
13.PÓLIZAS DE SEGUROS: La empresa adjudicataria asume la obligación de suscribir y mantener en vigor, durante toda la vigencia del contrato, una Póliza de seguro de responsabilidad civil para responder de la responsabilidad derivada de cualquier tipo de daño o perjuicio ocasionado a SENASA y/o a terceros en su persona y/o bienes como consecuencia, directa o indirecta, de la prestación de los servicios contratados por importe mínimo de 1.000.000 €. |
14.PROGRAMA DE TRABAJO: SI, conforme a lo establecido en el apartado 25 del presente cuadro de características. |
15.PLAZOS DE EJECUCIÓN (art. 29 Y 193 LCSP): |
15.1.PLAZO DE EJECUCIÓN: Doce (12) meses. |
15.2.PLAZOS PARCIALES: NO |
15.3.PRÓRROGA: Dos anualidades individuales (12+12). |
15.4.DURACIÓN MÁXIMA DEL CONTRATO INCLUIDAS LAS PRÓRROGAS: 36 (12 +12+12) meses. |
15.5.LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS: Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx 00 – 00000 Xxxxxx. |
16.PENALIDADES (art. 192 y 193 LCSP): La penalización total para los incumplimientos no podrá superar el 50 por ciento del precio del |
contrato, impuestos indirectos excluidos. En el caso de incumplimiento de los tiempos de respuesta para la provisión de los servicios extraordinarios, el inicio del cómputo del plazo comenzará en el momento en que la empresa adjudicataria tenga conocimiento del requerimiento de SENASA. En el caso de incumplimiento de los tiempos de respuesta para la sustitución de personal, el inicio del cómputo del plazo comenzará en el momento en que la empresa adjudicataria tenga conocimiento por escrito de la necesidad de proceder a la sustitución, bien a través de SENASA o de su propio personal destinado en el centro de SENASA. En el caso de incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello o ejecución defectuosa del contrato, el inicio del cómputo del plazo comenzará cuando el requerimiento de subsanación por escrito por parte de SENASA no haya sido atendido en el plazo de 48 horas. Las penalizaciones se impondrán por acuerdo inmediatamente ejecutivo del Director de la Unidad Gestora del contrato, previa audiencia al interesado, y se harán efectivas por retención de los pagos. |
16.1.Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso (art. 192 LCSP): • Por cumplimiento defectuoso: Por ejecución defectuosa del contrato 2% del importe mensual del contrato. Si la ejecución defectuosa consistiera en algún incumplimiento de las obligaciones en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, incluidas seguridad social, y/o prevención de riesgos laborales, además de aplicar la penalización se retendrán todos los pagos pendientes hasta la acreditación del cumplimiento. Si no se subsanara el incumplimiento de forma inmediata, SENASA procederá a la resolución del contrato. • Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello: 5% del importe mensual del contrato por cada periodo de siete días naturales en el que se produzca el incumplimiento. Los periodos inferiores se redondearán al alza. 16.2.Por demora en la ejecución: (art. 193 LCSP): • Por incumplimiento de los tiempos de respuesta para la provisión de servicios extraordinarios o sustitución de personal: 1% del importe mensual del contrato por cada fracción de media hora de retraso. Las fracciones inferiores se redondearán al alza. • Por incumplimiento del programa de mantenimiento, en lo relativo a actividades o frecuencias: |
0.2% del importe de la factura del mes que corresponda, por cada actividad o frecuencia incumplida. • Por la demora incumplimiento de la entrega de los informes en el tiempo establecido: 2% del importe mensual del contrato por cada periodo de 2 días naturales en el que se produzca el incumplimiento. |
17. MODIFICACIONES PREVISTAS DEL CONTRATO (art. 203 a 207 LCSP): Se establecen como causas de modificación del presente contrato las siguientes: • Actuaciones puntuales sobrevenidas necesarias para el correcto funcionamiento de los equipos e instalaciones de climatización. • Actuaciones puntuales sobrevenidas por la avería, desgaste o fin de vida útil de alguno de los elementos que componen las instalaciones de climatización. • Actuaciones puntuales sobrevenidas por el mantenimiento técnico – legal. • Asistencias puntuales sobrevenidas al solicitar servicios extraordinarios. El importe de las modificaciones que tuvieran lugar con motivo de las causas anteriores, no podrá experimentar una variación superior al 15% del precio de adjudicación del contrato. Si se alcanzara ese porcentaje, o para llevar a cabo cualquier otro tipo de modificación no prevista en el presente apartado, se deberá recabar la autorización del Órgano de Contratación. |
18. SUBCONTRATACIÓN (art. 215 LCSP): No se admite. |
19. RECEPCIÓN Y RÉGIMEN DE PAGOS (arts. 198 y 210 LCSP): |
FORMA DE PAGO: Facturas mensuales a abonar a los treinta (30) días desde la conformidad del servicio por parte de SENASA. La empresa adjudicataria emitirá una factura a mes vencido por la prestación de los servicios. El precio se abonará por SENASA, mediante transferencia bancaria, transcurridos treinta (30) días desde la conformidad. Sin perjuicio de lo anterior, las fechas de pago serán únicamente los días 10 y 25 de cada mes. Con cada factura, se presentarán los boletines de haber abonado a la Seguridad Social la cotización correspondiente al mes anterior al del devengo del trabajo (TC1 y TC2) del personal que preste servicio en las instalaciones de SENASA. La no presentación de estos boletines |
supondrá la no tramitación de la factura en tanto no se haga entrega de los mismos a SENASA. |
19.1. PRESENTACIÓN DE FACTURAS (art. 198 y 210 LCSP) Las facturas se presentaran ante la Unidad de Contratación de SENASA, de forma presencial o telemática (a través de la dirección electrónica xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx). |
20. REVISIÓN DE PRECIOS: NO procede. |
21. CONDICIONES DE SUBROGACIÓN: NO |
22. CONDICIONES DE EJECUCIÓN (art. 192, 202 y 211 LCSP): |
22.1. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN: - El puntual pago de los salarios y la aplicación de las condiciones salariales derivadas de los convenios colectivos. - Ejecución del contrato con estricto cumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales. - El mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. - La adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato. - El cumplimiento de las exigencias en materia de confidencialidad por el periodo de 5 años. |
22.2.CONDICIONES ESENCIALES (art. 202.3 y 211 LCSP): - La adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato. - Vigencia durante la ejecución del contrato los seguros legalmente obligatorios en materia de Responsabilidad Civil y de accidentes de trabajo. |
23. PLAZO DE GARANTÍA (arts. 210 y 305 LCSP): Dadas las características del servicio, que no puede concretarse en la entrega de un bien tangible y que el servicio se paga a servicio prestado, no se establece plazo de garantía. |
24. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL: Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de condiciones. - El contrato o documento de formalización. |
- El compromiso de adscripción de medios. - El programa de trabajo aprobado por SENASA. |
25. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO: DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS: El objeto del presente expediente incluye el mantenimiento preventivo, correctivo y técnico-legal de las instalaciones de climatización y ACS existentes, así como cualquier nuevo elemento que sea incorporado a dicha instalación durante la vigencia del contrato. Actualmente todos los equipos y elementos desglosados en el Anexo VII “Descripción técnica de las instalaciones y equipos de climatización y ACS” se encuentran inventariados. La empresa adjudicataria deberá continuar el sistema de inventario ya establecido, dando continuidad al mismo. Así como utilizar los códigos/matrículas actuales en todos sus programas. Para ello SENASA entregará a la empresa adjudicataria una relación del inventario actual. • Mantenimiento Preventivo: La empresa adjudicataria seguirá un programa de inspección, predicción y mantenimiento preventivo destinado a conocer y controlar el estado actual de las instalaciones y equipos de climatización y ACS. Durante la ejecución del contrato, el programa de mantenimiento preventivo anual deberá de ser presentado a la Unidad de Servicios Generales en el primer mes de vigencia del contrato. Si la empresa adjudicataria no cumpliera con esta obligación, se aplicarán las penalizaciones previstas en el apartado 16. El mantenimiento se realizará de forma sistemática y deberá detectar cualquier avería o defecto. Las operaciones de corrección, regulación, sustitución, limpieza o reparación de los elementos que lo precisen, no producirán alteraciones de consideración en su funcionamiento. El Programa de Mantenimiento anual incluirá entre otros, los siguientes puntos: • Descripción de la organización, planificación y metodología de trabajo para la ejecución del servicio. Se indicará expresamente el dimensionamiento y jornada del equipo técnico que realice las labores mensuales de revisión, limpieza y/o |
sustitución de todos los filtros de todos los elementos que componen el sistema de climatización. • Frecuencias y gamas de las operaciones que se llevarán a cabo en las instalaciones y/o equipos. • El procedimiento xx xxxxxx de máquinas adecuado para cada equipo al término de la temporada de calor / frío. • Una inspección preventiva de arranque y funcionamiento de máquinas y sistemas con una antelación de 15 días a la fecha de entrada en funcionamiento de las mismas ante los cambios de temporada calor / frío. La mencionada fecha será comunicada a la empresa adjudicataria por la Unidad de Servicios Generales de SENASA. • Medición diaria del nivel de biocida de las xxxxxx de refrigeración. • Mantenimiento Correctivo: Cuando, como consecuencia del mantenimiento preventivo, se detecte la necesidad de reponer elementos y/o piezas deterioradas, desgastadas o defectuosas, o sustituir productos, se realizará un presupuesto al efecto, a precios xx xxxxxxx, que requerirá la aprobación por parte de SENASA. La empresa adjudicataria sólo procederá al suministro de dichos elementos o productos o piezas previa aceptación del presupuesto por parte de SENASA. En todo caso, la acción de sustituir la pieza o reparar los sistemas averiados con piezas de nueva adquisición (sean estas adquiridas a la empresa adjudicataria o no), será ejecutada por el técnico adscrito al servicio. La empresa adjudicataria realizará las correcciones, reparaciones y regulaciones necesarias para el correcto funcionamiento, operatividad y seguridad de las instalaciones, a medida que se detecten anomalías durante el programa de mantenimiento preventivo. Estos trabajos se realizarán con personal cualificado en las distintas especialidades. Cuando la subsanación de la avería requiera la asistencia de varios técnicos, la empresa adjudicataria utilizará la bolsa de 250 horas para la mano de obra, pudiendo ser facturable únicamente los elementos que sean sustituidos. |
Cuando la avería pueda repercutir en el normal desarrollo de la actividad o en la seguridad de SENASA, y se produzca durante la jornada laboral, su atención y solución será considerada urgente y se realizará de inmediato previa comunicación a la Unidad de Servicios Generales. Si la avería se produjera fuera del horario laboral, la empresa adjudicataria contará con un servicio de asistencia 24H/365D, donde SENASA podrá comunicar la incidencia detectada y dispondrán de un sistema de localización vía telefónica 24H/365D para los casos de averías urgentes, comprometiéndose a actuar de inmediato, con un plazo máximo de 2 horas desde el aviso. Además del material común tipo, aceites y grasas, detergentes para la limpieza de las piezas, pequeño material como tornillería, bridas, siliconas, pegamentos, etc…. también estarán incluidos los filtros necesarios para cada elemento desglosado en el Anexo VII “Descripción técnica de las instalaciones y equipos de climatización y ACS”. El adjudicatario dispone de un plazo máximo de 10 días naturales para entregar mensualmente el informe a la Unidad de Servicios Generales en el que se detallarán las actuaciones correctivas realizadas, así como las actuaciones preventivas del programa de mantenimiento anual correspondientes al mes en curso no ejecutadas y/o finalizadas. • Mantenimiento Técnico-Legal: El mantenimiento técnico legal será realizado sobre las instalaciones, equipos y elementos objeto de la prestación del servicio, de acuerdo a las especificaciones de los reglamentos industriales (comunitarios, estatales, autonómicos o locales) de obligado cumplimiento. La empresa adjudicataria estudiará la situación actual de las instalaciones y entregará un Plan de Mantenimiento Técnico-Legal, en un plazo máximo de dos meses desde la firma del contrato, que recoja las tareas necesarias para, en su caso, adaptar la situación actual de los mismos a la normativa vigente. Si la empresa adjudicataria no cumpliera con esta obligación, se aplicarán las penalizaciones previstas en el apartado 16. Será responsabilidad de la empresa adjudicataria, la notificación a SENASA de cualquier cambio de legislación durante la vigencia del contrato, que implique la obligatoriedad o conveniencia de realizar cualquier modificación total o parcial de las instalaciones y equipos objeto del presente contrato. Además, se tendrá especial atención a la |
regulación en materia de eficiencia energética. La empresa adjudicataria notificará con suficiente tiempo de antelación a SENASA la necesidad de la realización de las inspecciones periódicas descritas por la normativa. EJECUCIÓN DEL SERVICIO: La actividad que se desarrolla en SENASA requiere que el servicio se realice puntual y regularmente, por lo que la empresa adjudicataria deberá garantizar la prestación del servicio según las particularidades que se detallan en el presente pliego. La empresa adjudicataria dispondrá de los medios técnicos materiales necesarios, así como la maquinaria precisa, para el desarrollo de los trabajos objeto de la prestación del servicio, que se deberán adaptar a los espacios de SENASA. Todos los equipos o materiales a emplear deberán de cumplir la normativa vigente aplicable y se encargará de mantener en adecuadas condiciones de uso y funcionamiento, así como de reparar o sustituir en caso de avería. En el supuesto de que la utilización de maquinaria o productos pudiera perturbar o impedir la actividad de SENASA, ya fuera por olores, restricciones de tránsito o cualquier otra circunstancia, la empresa adjudicataria deberá coordinar con la Unidad de Servicios Generales la realización de esos trabajos. PERSONAL Y HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El servicio será prestado de lunes a viernes por un técnico, todos los días laborales conforme al calendario laboral de SENASA en Madrid. El servicio comprenderá 40 horas semanales, en jornada partida, en horario de 08:00 a 17:00 horas, con una hora para la comida de 13:00 a 14:00 horas, que no será considerada de trabajo efectivo. De forma adicional, durante los tres primeros días laborales de cada mes, la empresa adjudicataria reforzará al técnico indicado en el párrafo anterior (con jornada de 40 horas semanales), con el personal técnico necesario para realizar los trabajos de revisión, limpieza y/o sustitución de todos los filtros de todos los elementos que componen el sistema de climatización. El dimensionamiento y jornada del equipo técnico que realice las labores mensuales de |
revisión, limpieza y/o sustitución de todos los filtros será indicado por la empresa licitadora en su programa de mantenimiento, si bien, en todo caso, será personal adicional al técnico que esté prestando en ese momento el servicio de 40 horas semanales. El importe de estos trabajos estará incluido en el precio ofertado por las empresas licitadoras en el Anexo II “Modelo de proposición económica”, no siendo susceptible de facturación adicional independiente. El técnico destacado en las instalaciones de SENASA, tendrá una experiencia mínima en trabajos similares de 3 años y contará con la siguiente formación y acreditación: - Titulación de Formación Profesional de Grado Medio, especialidad Técnico en montaje y mantenimiento de instalaciones de frío, climatización y producción de calor (o equivalente). - Acreditación administrativa que le habilita como mantenedor de instalaciones térmicas de edificios (RITE). - Estará habituado en la utilización y control del Sistema de Gestión Centralizado TREND 963. La empresa adjudicataria prestará todo el apoyo técnico que el técnico destacado en las instalaciones requiera, procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando por escrito en todo momento a SENASA de cualquier cambio que se produzca tanto en el equipo destacado en las instalaciones como del coordinador. Cada vez que se produzca la notificación de un cambio, esta vendrá acompañada de toda la documentación necesaria que acredite la habilitación y/o formación requerida en el presente pliego. Cualquier modificación o sustitución del personal adscrito al servicio requerirá la conformidad de SENASA, a efectos de garantizar que la prestación del servicio no se ve alterada. No obstante, y sin perjuicio de la obligación que corresponde a la empresa adjudicataria de cumplir íntegramente las obligaciones estipuladas en el contrato, el personal adscrito al servicio que tuviese que abandonar su puesto de trabajo de forma imprevista deberá ser sustituido en un plazo máximo de dos horas, el tiempo que el servicio se quede sin personal deberá de ser recuperado. Si la empresa adjudicataria no cumpliera con esta obligación, se aplicarán las penalizaciones previstas en el apartado 16. |
La empresa adjudicataria se obliga a cubrir, a su xxxxx, la ausencia del personal adscrito al servicio, sea esta producida por incapacidad, vacaciones u otra causa, de forma tal que se mantenga constante el número de horas semanales. Comunicará además con carácter inmediato los movimientos en altas y bajas especificando su motivo y procediendo a su sustitución. Asimismo, la empresa facilitará a su trabajador, durante el horario establecido, un teléfono móvil que permita su localización inmediata dentro xxx xxxxxxx. El personal dependerá exclusivamente de la empresa adjudicataria, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario respecto de dicho personal, con arreglo a la legislación laboral, social y en materia de prevención de riesgos laborales vigente y a la que en lo sucesivo se promulgue, sin que en ningún caso SENASA resulte responsable de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y su personal, aun en el caso de la adopción de medidas contractuales extintivas o de cualquier otro tipo, que sean como directa o indirecta del cumplimiento o interpretación del contrato. En particular la empresa adjudicataria asume la negociación, pago de los salarios y las obligaciones legales en materia de Seguridad Social y en materia de prevención de riesgos laborales, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleador y empleado. Tanto el personal destacado en SENASA como el soporte técnico, se comprometerá a guardar la confidencialidad y sigilo necesario de cuantos documentos y conversaciones pudiera ver y oír, obligándose incluso cuando hubiera terminado el contrato. A la empresa adjudicataria se le asignará un espacio de trabajo diferenciado de los asignados a los empleados de SENASA, así como el lugar de almacenaje de la maquinaria, productos y medios técnicos. La empresa adjudicataria entregará a sus empleados distintivos que permitan su identificación. La empresa adjudicataria velará por el cumplimiento de esta obligación. Los empleados de la empresa adjudicataria no podrán acceder a servicios reservados de los empleados de SENASA como correo electrónico corporativo, intranet corporativa u otros de análogo carácter. Todo el personal de la empresa adjudicataria deberá ser informado por ésta de los |
procedimientos y riesgos relacionados con el puesto a cubrir. La empresa adjudicataria se someterá a las normas de acceso y control existentes en las dependencias de SENASA y deberá designar un Coordinador Técnico, que como mínimo estará en posesión de la titulación de ingeniero técnico industrial y del carnet de instalaciones térmicas de edificios (RITE), que tendrá entre sus obligaciones las siguientes: a) Actuar como interlocutor entre la empresa adjudicataria, SENASA y el personal adscrito al servicio. b) Distribuir el trabajo entre el personal adscrito al servicio e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado. c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal adscrito al servicio de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo. d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa adjudicataria con SENASA para no alterar el buen funcionamiento de los servicios. e) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud. f) Informará a SENASA acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato. Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección de personal, que reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en el pliego, formarán parte del equipo de trabajo adscrito por la empresa para la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de SENASA del cumplimiento de aquellos requisitos. A la extinción del contrato no podrá producirse, en ningún caso, la consolidación del personal que la empresa haya destinado a realizar el servicio. Si SENASA fuese condenada o sancionada, por acciones de la empresa adjudicataria o de los trabajadores, debido a |
incumplimientos de las obligaciones asumidas por la empresa en este ámbito, ésta deberá de indemnizar a SENASA por los daños y perjuicios ocasionados. VESTUARIO Será obligación del contratista facilitar al personal adscrito al servicio de mantenimiento la ropa de trabajo adecuada a la labor a realizar, o en su caso, y siempre de conformidad a la normativa vigente incluyendo los EPIS que sean necesarios para que el personal pueda desarrollar su actividad. SERVICIOS EXTRAORDINARIOS En el caso de que SENASA necesitara la prestación de servicios extraordinarios, conforme a lo establecido en el apartado “Descripción de los trabajos” (Mantenimiento Correctivo) del punto 25 del presente pliego, la empresa adjudicataria deberá disponer de personal preparado y de los medios técnicos necesarios para la realización de los servicios solicitados. La empresa adjudicataria aportará una descripción detallada del procedimiento a seguir para solicitar este tipo de servicios, así como el tiempo de respuesta de los mismos, conforme al modelo que figura como Anexo VI “Tiempo de respuesta de los servicios extraordinarios”. El importe de los servicios extraordinarios se indicará en la oferta económica, conforme al modelo que figura en el Anexo II “Modelo de proposición económica” del presente pliego, tomando como referencia el precio por hora, IVA excluido, de la categoría profesional. FACULTAD DE DIRECCIÓN E INSPECCIÓN Al objeto de verificar la efectividad de la prestación del servicio, SENASA (a través de la Unidad de Servicios Generales), podrá establecer las medidas de control que estime necesarias para el correcto cumplimiento de los términos del contrato. SENASA se reserva la facultad de inspeccionar y de ser informado de las características de los productos que se utilicen para la ejecución del contrato. |
26. DATOS DE CONTACTO (art. 138 LCSP): |
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. Régimen jurídico
El contrato al que se refiere el presente Xxxxxx (en adelante, pliego) se califica como contrato de servicios y tiene carácter privado, de acuerdo con lo establecido respectivamente en los artículos 17 y 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El contrato se regirá por el presente pliego, por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos (LCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), modificado por Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP.
El presente pliego reviste carácter contractual, por lo que deberá ser firmado, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
En caso de discrepancia entre el contenido del presente pliego y el de cualquiera de los restantes documentos contractuales, prevalecerá el contenido de aquel.
Cláusula 2. Objeto del contrato, codificación y procedimiento de adjudicación
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, así como la codificación CPV son los que se señalan en el apartado 1 del cuadro de características.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto, en aplicación del artículo 131.2 LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
En el apartado 7.1 del cuadro de características se indicará si la tramitación del expediente se realiza por procedimiento ordinario o urgente.
La posibilidad de división del contrato en lotes a que se refieren los números 3 al 7 del artículo 99 LCSP, se determinará en el apartado 1 del cuadro de características.
Cláusula 3. Presupuesto base de licitación, valor estimado y sistema de formulación del precio
El presupuesto base de licitación (PBL), elaborado de acuerdo con las previsiones del artículo 100 LCSP asciende a la cantidad expresada en el apartado 3.1 del cuadro de características.
El valor estimado del contrato y el de los lotes en los que, en su caso, se divida su objeto, determinado conforme al artículo 101 LCSP asciende a la cantidad indicada en el apartado 3.3 del cuadro de características.
El precio del contrato deberá cumplir las exigencias del artículo 102 LCSP. Su formulación se realizará en términos de precios unitarios o de precios a tanto alzado según venga determinado en el apartado 3 del cuadro de características.
Cláusula 4. Órgano de Contratación
El órgano de contratación es el que se determina en el apartado 2 del cuadro de características.
Cláusula 5. Perfil de contratante
El acceso público a la información relativa al presente contrato se ofrecerá mediante su publicación en el perfil de contratante ubicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
CAPÍTULO II
LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y solvencia de las empresas
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 65 a 70 LCSP, siempre que no estén incursas en alguna de las prohibiciones que se señalan en el artículo 71 de la citada ley.
Los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y profesional o técnica y la documentación para la acreditación de los mismos se especifican en el apartado 5 del cuadro de características.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Cláusula 7. Presentación de proposiciones
Las proposiciones de los interesados se ajustarán a las exigencias establecidas en el artículo 139 LCSP y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto los artículos 142 LCSP y en el apartado 11 del cuadro de características.
La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando los medios que se señalan en el apartado 12 del cuadro de características y en el anuncio de licitación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
El plazo de presentación de proposiciones será el señalado en el anuncio de licitación y se ajustará a lo establecido en el artículo 156 LCSP.
Los plazos para facilitar información adicional a los interesados sobre los pliegos y otra documentación complementaria serán los establecidos en el número 3 del artículo 138 LCSP.
En los supuestos establecidos en el artículo 136.3 LCSP, los poderes adjudicadores prorrogarán el plazo para presentación de proposiciones de forma que todos los licitadores afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para presentar las ofertas.
Cláusula 8. Forma y contenido de las proposiciones
Las proposiciones se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua.
La presentación de proposiciones se llevará a cabo utilizando los medios que se señalan en el apartado 12 del cuadro de características y en el anuncio de licitación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
Se presentarán en 2 SOBRES ELECTRÓNICOS, que se identificarán con los siguientes datos y cuyo contenido será el siguiente:
8.1. Sobre Electrónico Nº 1: Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
Contendrá la siguiente documentación:
1.- Un índice de documentos en el que se hará constar el contenido del sobre electrónico.
2.- Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o Anexo IV “Modelo de declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el ROLECE”. Asimismo, se admitirá certificado de inscripción en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los órganos de contratación, acreditará el cumplimiento de los requisitos de solvencia que figuren en el mismo.
3.- Si el contrato admite su división en lotes, los licitadores deberán expresar, mediante una declaración, el lote o lotes a los que presenta oferta.
4.- La declaración responsable a que se refiere el artículo 140 LCSP, redactada conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego y debidamente firmada por quien tenga poder suficiente y fechada. Esta declaración podrá sustituirse por el Formulario Normalizado Del Documento Europeo Único De Contratación (DEUC)).
5.- En caso de solicitarse clasificación, se aportará documentación acreditativa.
6.- En caso de solicitarse habilitación empresarial, se aportará la documentación señalada en el apartado 6 del cuadro de características.
7.- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal (UTE), se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 LCSP.
8.- Cuando presenten oferta empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo
42.1 del Código de Comercio, declaración sobre pertenencia al grupo empresarial.
9.- Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
8.2. Sobre Electrónico Nº 2: Proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas.
Contendrá la siguiente documentación:
1.- Un índice de documentos en el que se hará constar el contenido del sobre electrónico.
2.- La proposición:
• que incluya la oferta del precio que se señalan en el apartado 8.2. (que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo II)
• y la documentación de los restantes criterios evaluables de forma automática del apartado 8.3 del cuadro de características, al presente pliego y debidamente firmada por quien tenga poder suficiente y fechada.
Cláusula 9. Criterios de adjudicación del contrato
Los criterios que de acuerdo con lo establecido en los artículos 145 y 146 LCSP han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación, en el apartado 8 del cuadro de características.
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, se indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios de entre los señalados en el apartado 8.7 del cuadro de características, estableciéndose un umbral mínimo de puntuación, en el conjunto de los criterios cualitativos, que se señala en el penúltimo xxxxxxx xxx xxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 000 XXXX, para continuar en el proceso selectivo.
Cláusula 10. Apertura y examen de las proposiciones
Cumplidos los plazos a que se refiere la cláusula 7, se realizará la apertura y examen del contenido de las proposiciones.
Se garantizará, mediante un dispositivo electrónico, que la apertura de las proposiciones no se realizará hasta que haya finalizado el plazo para su presentación, por lo que no se celebrará acto público de apertura de las mismas.
Dentro del plazo máximo de 20 días señalado en el número 3 del artículo 157 LCSP, se realizará la apertura del Sobre Electrónico Nº 1 denominado: “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS”.
Si observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, el órgano de contratación lo comunicarán a los interesados por los medios establecidos en el apartado 12 del cuadro de características, concediéndose un plazo de tres días naturales a que se refiere el número 2 del artículo 141 LCSP para su subsanación.
Se realizará, posteriormente la apertura del Sobre Electrónico Nº 2 denominado: “PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS”. Esta valoración se
hará por los servicios técnicos del órgano de contratación en un plazo no superior a siete días naturales, debiendo ser suscritas por el técnico o técnicos que realicen la valoración.
La apertura en acto público del citado Sobre Electrónico Nº 2 se realizará en el día y hora señalados en el anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante.
Cláusula 11. Ofertas anormalmente bajas
De acuerdo con lo establecido en el artículo 149 LCSP, se identificarán las ofertas que se encuentren incursas en presunción de anormalidad con sujeción a los criterios establecidos en el apartado 8.5. del cuadro de características.
Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que cuyo precio fuere más bajo, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
En el supuesto de haberse identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.
La petición de información al licitador, así como la evaluación de la misma y la decisión sobre la aceptación o rechazo de una oferta se ajustará a lo establecido en os números 4 a 7 del artículo 149 LCSP.
Cláusula 12. Clasificación de las ofertas
De acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 150 LCSP, las proposiciones presentadas se clasificarán por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación y fórmulas señalados en el apartado 8 del cuadro de características.
En el caso de que la clasificación se realice por la Mesa de Contratación, esta elevará la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato.
En el supuesto de admisión de variantes, la valoración de estos criterios se realizará considerando todas las soluciones (Bases y Variantes) admitidas.
Si en el ejercicio de sus funciones el Órgano de Contratación o la Mesa de Contratación, según proceda, tuvieran indicios fundados de las conductas a que se refiere el último párrafo del número del artículo 150.1 LCSP, deberá realizar las actuaciones previstas en el precitado párrafo.
Cláusula 13. Criterios de desempate
En el supuesto de que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas, se aplicarán los criterios de desempate, que a tenor de lo dispuesto en número 1 del artículo 147 LCSP se señalan en el apartado 8.6. del cuadro de características.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CAPÍTULO III
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 14. Adjudicación del contrato
Una vez concluida la clasificación y, en su caso, aceptada la propuesta de la Mesa de Contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 8 del cuadro de características para que, presente la documentación a que se refiere el número 2 del artículo 150 LCSP, en los plazos máximos que se indican.
Esta documentación se presentará dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En caso de que en el plazo otorgado al efecto el candidato propuesto como adjudicatario no presente la citada documentación, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el plazo xx xxxx días hábiles para la presentación de la misma.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Cláusula 15. Resolución y notificación de la adjudicación
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días naturales.
La notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información a que se refiere el número 2 del artículo 151 LCSP.
La notificación se realizará por los medios a que se refiere el apartado 12 del cuadro de características.
Cláusula 16. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por el Órgano de Contratación
La decisión por el Órgano de Contratación de desistir del procedimiento de adjudicación o de no adjudicar o celebrar el contrato se ajustará a lo establecido en el artículo 152 LCSP.
Cláusula 17. Comunicación a los licitadores
Los órganos de contratación informarán a cada licitador en el plazo más breve posible de las decisiones tomadas en relación con la adjudicación o no del contrato para el que se haya efectuado una convocatoria de licitación. Asimismo, a solicitud de un licitador, los órganos de contratación comunicarán, lo antes posible, y, en cualquier caso, en un plazo de quince días a partir de la recepción de una solicitud por escrito, la información a que se refiere el artículo 155.2 LCSP.
En los supuestos a que se refiere el número 3 del artículo 155 LCSP, los órganos de contratación podrán decidir no comunicar la información a que se refiere este número.
Cláusula 18. Formalización del contrato
La formalización del contrato se ajustará a las formalidades, plazos y requisitos de procedimiento que se establecen en el artículo 153 LCSP.
La formalización de los contratos deberá publicarse, junto con el correspondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil del contratante del órgano de contratación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 154 LCSP.
CAPÍTULO IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 19. Principio de riesgo y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario de acuerdo con lo establecido en el artículo 197 LCSP.
Cláusula 20. Ejecución
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado, en el presente pliego y demás documentos contractuales, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al adjudicatario el responsable del contrato, que serán de obligado cumplimiento para aquél siempre que lo sean por escrito.
Cláusula 21. Programa de trabajo
En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo, y siempre que se prevea en el apartado 14 del cuadro de características, el adjudicatario está obligado a presentar un Programa de Trabajo acorde con el plazo de ejecución aprobado. La presentación del Programa de Trabajo se realizará en el plazo establecido en el apartado 14 del cuadro de características. El Programa de Trabajo, una vez aprobado por el responsable del contrato quedará automáticamente incorporado al contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el adjudicatario queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 22. Responsable del contrato
El responsable del contrato a que se refiere el artículo 62 LCSP designado por el órgano de contratación, será la persona titular del cargo señalado en el apartado 2 del cuadro de características.
Las facultades del responsable del contrato del contrato serán las contenidas en el número 1 del artículo 62 LCSP.
El responsable del contrato podrá estar auxiliado en la realización de las funciones reseñadas por el personal facultativo que el órgano de contratación designe al efecto.
Si durante el desarrollo de los trabajos se pusiere de manifiesto la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 203 a 207 LCSP.
Cláusula 23. Representante del adjudicatario
El adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a la dirección inmediata de los trabajos que ejecute conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por SENASA a través del responsable del contrato.
El adjudicatario habrá de designar un representante responsable de la dirección de los trabajos que deberá ser un técnico competente en las materias objeto del mismo, encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución de los mismos, provenientes del responsable del contrato designado por al órgano de contratación para garantizar su correcta ejecución.
Cláusula 24. Plazo de ejecución
El adjudicatario está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados fijados en el apartado 15 del cuadro de características, o los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo.
En el caso de que el plazo pudiera ser objeto de reducción, se estará a lo dispuesto en el apartado 15 del cuadro de características. En tal caso, los licitadores podrán proponer en su oferta otro distinto, debidamente justificado. Dicho plazo será, en todo caso, igual o menor que el recogido en el citado apartado 15 del cuadro de características. Si tal reducción fuera susceptible de puntuación para la valoración de las ofertas, así se recogerá en el apartado 8 del cuadro de características.
En todos los casos se ajustará a los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo para su ejecución sucesiva a que se refiere el apartado 15 del cuadro de características.
El plazo máximo de duración del contrato no podrá ser superior al establecido en el número 4 del artículo 29 LCSP, con las excepciones establecidas en el número 7 para los contratos complementarios y, en su caso, en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante. Este plazo se señalará en el apartado 15.4 del cuadro de características.
En el caso de que el expediente haya sido declarado de tramitación urgente, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 119 LCSP, el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá exceder de un mes, contado desde la formalización.
Cláusula 25. Prórroga del contrato
De acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 29 LCSP, si está prevista la posibilidad de prórroga en el apartado 15.3 del cuadro de características, el contrato podrá prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del plazo establecido en la Cláusula 24.
Asimismo, podrá prorrogarse en los supuestos y condiciones a que se refiere el último párrafo del número 4 del artículo 29 LCSP.
Cláusula 26. Abono del precio
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio convenido correspondiente a los trabajos efectivamente realizados, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, a las modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por SENASA a través del responsable del contrato.
El pago del precio podrá hacerse, según se indique en el apartado 19 del cuadro de características, de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta, o, en caso de contratos de tracto sucesivo, mediante el pago en cada uno de los vencimientos que en el citado apartado 19 se estipulen.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el impuesto indirecto que corresponda (IVA, IGIC, IPSI) en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
El adjudicatario tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en el apartado 19 del cuadro de características.
Cláusula 27. Condiciones de ejecución
Tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución las enumeradas en el número 2 del artículo 202 LCSP, que se especifiquen el apartado 22 del cuadro de características, en el cual se deberá indicar como mínimo una de ellas.
Su incumplimiento por cusas imputables al adjudicatario podrá dar lugar a la resolución del contrato, si o a la imposición de las penalidades que se señalen en el apartado 16 del cuadro de características.
Cláusula 28. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales
28.1.-Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución
El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato recogidas en el apartado
22.1 del cuadro de características de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 LCSP, podrá dar lugar a la imposición de las penalidades que se señalen en el apartado 16 del cuadro de características, conforme a lo prevenido en el artículo 192 LCSP.
28.2.- Por cumplimiento defectuoso
El cumplimiento defectuoso de las prestaciones objeto del contrato, podrá dar lugar a la imposición de penalidades cuando así se indique en el apartado 16 del cuadro de características, conforme a lo prevenido en el artículo 192 LCSP.
28.3.- Por incumplimiento parcial
Cuando por causas imputables al adjudicatario se incumplan parcialmente las prestaciones objeto del contrato, el Órgano de Contratación podrá optar, de acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 192 LCSP, por su resolución o por la imposición de las penalidades en las proporciones que se señalan en el apartado 16 del cuadro de características.
28.4.- Por demora
Cuando el adjudicatario, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales recogidos en el programa de trabajo aprobado, o de los que en su caso resulten de la adjudicación conforme su oferta, SENASA podrá optar:
a) Por la resolución del contrato que se acordará de acuerdo con lo establecido en el número 1 del artículo 195 LCSP.
b) Por la imposición de penalidades diarias, de acuerdo con lo dispuesto en los números 3, 4 y 5 del artículo 193 LCSP, en las proporciones que se señalan en el apartado 16 del cuadro de características.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que SENASA pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al adjudicatario.
Las penalidades se harán efectivas de acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 194 LCSP, por el que se establece que las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al adjudicatario o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
28.5.- Por incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación
El incumplimiento de las exigencias en materia de subcontratación a que se refiere el número 2 del artículo 215 LCSP, dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere la letra a) del número 3 del artículo 215 LCSP, cuando así se indique en el apartado 16 del cuadro de características.
El incumplimiento de las exigencias en materia de pago a subcontratistas a que se refiere el artículo 216 LCSP, dará lugar a la imposición de las penalidades que se señalen en el apartado 16 del cuadro de características.
28.6. Por incumplimiento de la adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato
El incumplimiento de la adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato, cuando no haya sido considerada obligación esencial dará lugar a la imposición de las penalidades a que se refiere el número 2 del artículo 192 LCSP en la cuantía del que se establece en el apartado 16 del cuadro de características.
Cláusula 29. Responsabilidad del adjudicatario
El adjudicatario será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, en los términos que se establecen en el artículo 196 LCSP.
El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para SENASA o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, de acuerdo con lo establecido en los artículos 311, 312, 315.2 y 233.4 LCSP.
En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en los artículos 194 y 196 LCSP.
Cláusula 30. Subcontratación
El adjudicatario podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en los términos establecidos en los artículos 215, 216 y 217 LCSP.
En el apartado 18 del cuadro de características se indicará si los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización; asimismo se señalarán en este apartado las tareas críticas que no puedan ser objeto de subcontratación a que se refiere la letra e) del apartado 2 del artículo 215 LCSP .
Cláusula 31. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero en los supuestos y con los límites y requisitos establecidos en el artículo 214 LCSP.
Cláusula 32. Modificación del contrato
De acuerdo con lo establecido en el artículo 203 LCSP, el órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el proyecto en los casos y en la forma previstos los artículos 204, 205, 206 y 207 LCSP.
En el apartado 17 del cuadro de características se especifican, en su caso, el alcance, los límites y la naturaleza de las modificaciones previstas, así como las condiciones en que podrá hacerse uso de las
mismas en los términos establecidos en el artículo 204 LCSP; asimismo establecerá el procedimiento para su formalización conforme a lo dispuesto en el artículo 153 LCSP.
La publicidad de las modificaciones se realizará conforme a lo establecido en los artículos 63 y 207 LCSP.
En los casos a que se refiere el número 1 del artículo 309 LCSP, en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
En los contratos con presupuesto limitativo a que se refiere la Disposición adicional trigésima tercera de la LCSP, en los cuales el empresario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario, sin que el número total de entregas o prestaciones incluidas en el objeto del contrato se defina con exactitud al tiempo de celebrar este, por estar subordinadas las mismas a las necesidades de SENASA, deberá aprobarse un presupuesto máximo. En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, podrá modificarse el contrato en los términos previstos en el artículo 204 LCSP. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado.
Cláusula 33. Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al adjudicatario
33.1.- Impuestos y publicidad
Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, además de cuantos visados sean preceptivos para la entrega debidamente legalizada de los trabajos, así como las tasas y toda clase de tributos, en especial el IVA o el que en su caso le sustituya y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
33.2.- Señalizaciones e información al público
En caso de estar así fijado en el pliego, o sea decidido por el responsable del contrato, el adjudicatario está obligado a instalar, a su xxxxx, los carteles identificativos de la actuación, las señalizaciones precisas en su caso, relativas a la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de potencial peligro, como consecuencia de la ejecución de los servicios contratados, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
33.3.- Comprobaciones, ensayos y análisis
El adjudicatario estará obligado a sufragar el importe de las comprobaciones, ensayos y análisis que el responsable del contrato le ordene realizar, para verificar la correcta ejecución de los servicios, conforme al plan de control de calidad establecido en el pliego.
33.4.- Otros gastos
Los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública y todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, tales como los generales, financieros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, salvo que esté expresamente excluido del alcance del contrato.
CAPÍTULO V
SUSPENSION Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 34. Suspensión del contrato
De acuerdo con lo establecido en el artículo 208 LCSP, SENASA podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el adjudicatario si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 LCSP.
La indemnización al adjudicatario se ajustará, según proceda, a las reglas establecidas en el número 2 del artículo 208 y en el artículo 199 LCSP.
Cláusula 35. Extinción del contrato.
El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 209 y 319 LCSP.
Cláusula 36. Cumplimiento del contrato y recepción de la prestación.
El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de SENASA, la totalidad de la prestación.
La recepción se realizará de acuerdo con los procedimientos y plazos que se establecen en el artículo 210 LCSP y en el apartado 19.1 del cuadro de características. Podrán ser objeto de recepción parcial los componentes o unidades de ejecución que se señalen en el citado apartado 19.1.
Cláusula 37. Resolución del contrato.
El contrato se podrá resolver por las causas y con los efectos que se señalan en los artículos 211 a 213 y 313 LCSP.
A efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 211 LCSP serán considerados incumplimientos de obligaciones esenciales, los siguientes:
a) La cesión del contrato sin el previo conocimiento y autorización de SENASA.
b) La interrupción o abandono de la prestación del servicio sin causa justificada ni autorización.
c) La renuncia expresa a al cumplimiento del contrato.
d) La no adscripción de los medios necesarios para la ejecución del contrato y especialmente los que figuren en el compromiso a que se refiere la cláusula 8, cuando así se exija en el apartado
5.3 del cuadro de características.
e) Las restantes que se señalen específicamente en el pliego.
Cláusula 38. Plazo de garantía y liquidación
El plazo de garantía se establecerá de acuerdo con lo previsto en los números 3 y 4 del artículo 210 LCSP y se concretará en el apartado 23 del cuadro de características. Este plazo comenzará a contar desde la fecha de recepción de conformidad.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Caso de que, por la naturaleza y características del servicio, no proceda el establecimiento de plazo de garantía, se señalará en el apartado 23 del cuadro de características.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al adjudicatario la subsanación de los mismos en los términos establecidos en el número 4 del artículo 311 LCSP.
Terminado el plazo de garantía sin que se hubiesen acreditado la existencia de vicios o defectos en los servicios el adjudicatario quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, pudiendo procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes.
Cláusula 39. Propiedad de los trabajos
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de la SENASA, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el adjudicatario a SENASA.
Cláusula 40. Confidencialidad
El deber de confidencialidad, tanto por parte del adjudicatario respecto de la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los
pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, como del órgano de contratación respecto a la información facilitada por el adjudicatario que este haya designado como confidencial en el momento de presentar la oferta, se regirá por lo dispuesto en el artículo 133 LCSP.
Cláusula 41. Protección de datos personales
De acuerdo con lo establecido en la disposición Adicional vigésima quinta de la LCSP, los contratos a que se refiere este pliego que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, y el Reglamento 679/2016, de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).
Para el caso de que la contratación implique el acceso del adjudicatario a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquel asumirá las obligaciones que se señalan en los números 2 y 3 de la Disposición Adicional vigésima quinta de la LCSP y adicionalmente, dicho tratamientos deberán ser clasificados mediante registros de actividad de tratamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del RGPD y se garantizará la correcta ejecución de dicho proceso, adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal (art. 32 del RGPD).
Cláusula 42. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa adjudicataria
En ningún caso la entidad contratante podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios:
1. A la extinción del contrato, tal como se establece en número 2 del artículo 308 LCSP, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto de la entidad contratante. A tal fin, los empleados o responsables de SENASA deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa adjudicataria.
2. Ninguna cláusula de este contrato ni los actos de ejecución del mismo puede interpretarse de manera que pueda entenderse la cesión de trabajadores del adjudicatario a SENASA.
3. Corresponde exclusivamente a la empresa adjudicataria la selección del personal que, reuniendo los requisitos de perfil profesional y, en su caso, de titulación y experiencia, exigidos formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
4. La empresa adjudicataria procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento al responsable del contrato nombrado por el órgano de contratación.
5. La empresa adjudicataria asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
6. La empresa adjudicataria velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
7. La empresa adjudicataria deberá designar el representante a que se refiere la cláusula 29, integrado en su propia plantilla, encargado de dirigir y coordinar los trabajos y de transmitir las instrucciones precisas al personal adscrito a la ejecución de los mismos, provenientes del responsable del contrato designado por el órgano de contratación para garantizar su correcta ejecución, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa adjudicataria frente al órgano de contratación, canalizando la comunicación entre la empresa adjudicataria y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y el órgano de contratación, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa adjudicataria con el órgano de contratación, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al órgano de contratación acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE 1
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE en nombre propio
o en representación de la empresa ……………………..…………………, con NIF nº , con
domicilio en ....................................….........................................................................
DECLARA
Primero: Que conoce y acepta todas las disposiciones del presente Pliego de Condiciones.
Segundo: Que el mismo y la sociedad que representa reúnen los requisitos y capacidad de obrar suficientes para contratar con SENASA.
Tercero: Que, con carácter general, no se encuentre comprendido en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ni sus Órganos de Administración no figura ninguna de las personas a que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado.
Cuarto: Que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Quinto: Que ostenta la solvencia económica y financiera, técnica o profesional suficiente para llevar a cabo el objeto de la presente licitación.
Sexto: Que cuenta con las habilitaciones y autorizaciones necesarias para el ejercicio de su actividad.
Séptimo: Que garantiza que, tanto su personal como la actividad a realizar, se ajustan en todo momento a la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y que tiene implantado un sistema de prevención de riesgos laborales de acuerdo a dicha Ley.
Octavo: Que tiene suscrita una póliza de seguro de responsabilidad civil.
Noveno: Que, en caso de ser una empresa, con más de 250 trabajadores, tiene elaborado y aplicado un plan de igualdad conforme al Art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Décimo: Que, en caso de ser una empresa extranjera, se somete al fuero español.
Undécimo: Que, en caso de ser una UTE, acompaña la presente declaración el compromiso de constitución de la unión.
Duodécimo: Que se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y medios personales suficientes para la correcta ejecución del mismo.
Décimo tercero: Que cumple con los requisitos objetivos de solvencia que se hayan establecido de acuerdo con el artículo 162 de la LCSP, en las condiciones que establece el Pliego de Condiciones.
Fecha y firma del licitador.
1 Esta declaración podrá sustituirse por el Formulario Normalizado Del Documento Europeo Único De Contratación (DEUC).
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx.............................................................................................., con DNI número en
nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que representa)..................................................................... con NIF.............................con domicilio en
.......................................................................... calle ,
número.................. consultado el anuncio de licitación del contrato de: ,
……........................................................................, y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de contratación, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
Base imponible *: euros
IVA: euros
Importe total de la oferta: euros Plazo de ejecución:
PRECIO DESCOMPUESTO DE LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
Se indicará el importe de los servicios extraordinarios, desglosando todos los conceptos susceptibles de facturación. Se realizarán tantas propuestas como categorías del personal de las que disponga la empresa y se prevea puedan prestar servicio en SENASA.
Categoría de personal…………………………………………………………………
TIPO DE HORA EXTRA | PRECIO | IMPORTE DESPLAZAMIENTO (en caso de existir) Se facturará un importe único independientemente del número de efectivos que presten asistencia. | |
€/KM | €/TIEMPO | ||
DÍA LABORABLE DIURNO | |||
DÍA LABORABLE NOCTURNO | |||
FIN DE SEMANA Y FESTIVO |
En caso de existir importe por desplazamiento, se deberán de indicar además los siguientes conceptos:
Número máximo de kilómetros facturables por desplazamiento:……………………
Tiempo máximo facturable por desplazamiento:……………………………………….
En todo caso, se debe de indicar el siguiente concepto:
Unidad de tiempo mínima de facturación por asistencia…………..
En su caso, otros conceptos facturables: …………..
Fecha y firma del licitador1
1 En caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión.
ANEXO III MODELO DE AVAL
La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
…………....….., en la calle/plaza/avenida……………………...…………, CP…………….., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)… ,
…................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado) ……………………..…………………….., NIF
……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía) ………………………… para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato) ……………, ante (Órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) ……………………………………………………… por importe de (en letra y en cifra)
………………………............……….euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 107 a 111 de la LCSP.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de SENASA, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público y en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que SENASA, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 3
D./D.ª .................................................................... en calidad de 4 con DNI
/ NIE n.º: ..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa
................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita en el Registro Oficial
de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE), con el n.º , al objeto de participar
en la contratación denominada ….........................…………………….
…………………………………………. convocada por SENASA, bajo su personal responsabilidad,
DECLARA: 5
A) Que los datos de esta empresa que constan en el ROLECE no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el ROLECE han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
Fecha y firma del licitador.
3 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación.
4 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
5 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
ANEXO V
PLANO XXX XXXXXXX E IDENTIFICACIÓN DE EDIFICIOS
ANEXO VI
TIEMPO DE RESPUESTA DE LOS SERVICIOS EXTRAORDINARIOS
ASISTENCIA | TIEMPO |
DÍA LABORABLE DIURNO DE LUNES A VIERNES ENTRE LAS 08.00H - 19.00H | |
RESTO DE DÍAS Y HORAS |
Fecha y firma del licitador.
ANEXO VII
DESCRIPCIÓN TÉCNICA DE LAS INSTALACIONES Y EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN, Y ACS. EDIFICIO-4 (PRINCIPAL)
CALOR
2 Calderas de condensación a gas, REMEHA GAS 310 ECO-7 de 395 Kw cada una, con quemador modulante 20% - 100%.
1 Bomba doble centrífuga de recirculación de agua para el circuito de calefacción, caudal de 30 m3/hora y altura de impulsión de 16 mca, marca MARELLIMOTORI MA90LB2-B14, cod- A4C0971CA7617 IP55.
2 Depósitos de expansión 300 AMR-B160 cerrados, con membrana de 300 litros y presión máx. de 10 bar.
1 Sistema de regulación centralizado de la instalación de calefacción para control de la temperatura de impulsión en función de condiciones exteriores marcadas por sonda, instalado en la caldera-1.
1 Centralita automática de detección de gas XXXXXX G5300M.
1 Cuadro eléctrico general.
FRÍO
2 Enfriadoras HITSA EH_Z-120-2L de 304 Kw cada una, dos compresores de tornillo y gas 407C 48+48 kilos.
4 Bombas EBARA ENR050160ACH / 55m3/h H-25mm - 152Ø.
2 Bombas EBARA ENR050160ACH / 70m3/h H-15mm - 130Ø (torre refrig. Aparel).
Todos los equipos anteriores están conectados a un sistema de gestión electrónico-automático para el control total de la instalación de frío central, entre otras se encuentran las siguientes funciones:
- Horario de encendido y apagado, con posibilidad de variar en función del día y hora de la semana, si fuese preciso.
- Regulación de temperatura de climatización en función de las condiciones exteriores a través de la sonda exterior ubicada en la pared orientada al sur.
- Fraccionamiento de potencia en función de la demanda de los servicios de climatización.
- Puesta en marcha programada de las bombas de climatización y parada retardada para mayor aprovechamiento del frío residual.
1 Vaso de expansión de 700 litros.
1 Cuadro eléctrico para climatización. Incluye contador XXXXX SM.102E.
1 Cuadro eléctrico ubicado en cubierta. Servicio a: dosificadores de las xxxxxx + bomba de calor Topair –fuera de servicio-.
1 Bomba doble centrífuga WILO DPn 80/224-4/4, potencia nominal 4Kw ubicada en cubierta. Servicio a: torre refrigeración Centor 14.
2 Xxxxxx de refrigeración APAREL TS-10 y CENTOR –14, ubicadas ambas en cubierta.
2 Bombas SEDICAL SDP-50/12T ubicado en cubierta. Servicio a: bomba calor Topair. FUERA DE SERVICIO.
1 Bomba de calor TOPAIR mod. RAE-PC-121 ubicado en cubierta. Servicio a aulas. FUERA DE SERVICIO.
1 Equipo A/A REFAC mod. LV-17 (sala B.01) FUERA DE SERVICIO.
1 Equipo A/A DAIKIN mod. FTKS60F (sala Ibercom B.23)
1 Equipo A/A MITSUBISHI ELECTRIC mod. MSZ-GA25 (sala B.01.2)
1 Equipo A/A MITSUBISHI ELECTRIC mod. MSZ-GA35 (sala 1.04)
1 Equipo bomba de calor MITSUBISHI ELECTRIC PCH-125YHKAQ serie Mr. Slim (sala 1.20). Unidad interior PCA-RP125KAQ / unidad exterior PUH-P125YHA. 9,4 Kw frío / 11,2 Kw calor.
1 Equipo A/A GENERAL-FUJITSU ABG45FT (sala 1.20).
1 Equipo bomba de calor Inverter LG CS09AF SH0 con bomba de condensados (despacho 2.23).
1 Equipo A/A FUJI ELECTRIC mod. RS-12-FC (sala rack 1.18).
1 Equipo A/A CARRIER FUJI ELECTRIC mod. 42PHQ012P (sala rack 2.18).
21 FAN-COIL marca TERMOVEN (planta baja).
1 FAN-COIL marca OTEDISA TSV/400 (planta baja)
1 FAN-COIL (TAE-Tratamiento aire exterior) (planta baja)
2 EXTRACTOR para tratamiento del aire (planta baja)
29 FAN-COIL marca TERMOVEN (planta primera)
1 FAN-COIL marca TERMOVEN mod. FL-650 TFV (planta primera)
2 FAN-COIL (TAE-Tratamiento aire exterior) (planta primera)
3 EXTRACTOR para tratamiento del aire (planta primera)
28 FAN-COIL marca TERMOVEN (planta segunda)
1 FAN-COIL de suelo marca CIAT (xxxx planta segunda)
2 FAN-COIL (TAE-Tratamiento aire exterior) (planta segunda)
3 EXTRACTOR para tratamiento del aire (planta segunda)
4 Radiadores eléctricos de aceite xxxxx XXXXX, de 13 elementos cada unidad con termostato digital y potencia calorífica de 2.080 Kcal/h (aulas 8 y 9 exterior edif.)
EDIFICIO – 5 (CENTRO DE SIMULADORES)
1 Unidad bomba de calor para oficinas, condensada por aire: Marca HITSA.
Mod: BCE_Y - 1202-210 Nº Serie: 3608010
Potencia frigorífica 172.000 Frig./h. Potencia calorífica 197.972 Kcal./h.
El equipo está gobernado por un sistema microprocesador marcha-paro con terminal de visualización y control para programación (horaria con posibilidad de seleccionar periodos de vacaciones o paradas programadas). Incluye el mismo sistema marcha-paro independiente para las bombas.
1 Unidad frigorífica para los simuladores de vuelo y centro de cálculo, condensada por aire para la producción de agua fría, de las siguientes características técnicas:
Marca HITSA.
Mod: EA_Z-80-2S (s/n 3703013).
Pot frigorífica 178,8 kW.
Gas 407C – 29 kilos x dos compresores semi-hermeticos.
El equipo está gobernado por un sistema microprocesador marcha-paro con terminal de visualización y control. Incluye el mismo sistema marcha-paro independiente para las bombas. Incluye entre otras, las siguientes funciones:
• Horario de encendido y apagado, con posibilidad de variar en función del día y hora de la semana si fuera preciso.
• Fraccionamiento de potencia, dejando fuera de servicio la enfriadora o etapas que no sean necesarias en cada momento, en función de la demanda del servicio/suministro de climatización.
• Puesta en marcha programada de las bombas de climatización y parada retardada para mayor aprovechamiento del frío residual.
1 Grupo electro bomba de tipo IN LINE doble (una de reserva) para la recirculación de agua caliente y fría en oficinas y despachos, marca WILO mod. DPn 65/200-2 2/4.
1 Grupo electro bomba de tipo IN LINE doble (una de reserva) para la recirculación de agua fría de los circuitos de simuladores de vuelo y centro de cálculo, marca WILO mod. DPn 65/224-3/4.
1 Depósito intermedio de acumulación de agua caliente para el circuito de oficinas, de 500 litros de capacidad. Con resistencias de apoyo (etapas 1 y 2) y termostato TLSC mod: T-80.
1 Depósito de expansión de tipo cerrado para el xxxxxxxx xx xxxx xxxx-xxxxx xx xxxxxxxx, xx 000 litros de capacidad. (Marca INDUSTRIAS IBAIONDO)
1 Depósito de expansión de tipo cerrado para el circuito de agua fría de simuladores de vuelo y centro de cálculo, con una capacidad de 100 litros. (Marca INDUSTRIAS IBAIONDO)
1 Depósito intermedio de acumulación de agua fría para el circuito de la zona de los simuladores, con una capacidad de 500 litros.
2 Cuadros eléctricos instalados en la cubierta del edificio (1 xxxx xxxxxxxx / 0 xxxx xxxxxxx)
0 Climatizador CL-1 de la marca TECNIVEL tipo CHF-25-BE, formado por los siguientes elementos:
- Módulo de ventilador de retorno con compuerta de regulación.
- Módulo de expulsión y mezcla con compuertas automáticas de regulación de máximo y mínimo.
- Módulo de filtros de baja velocidad instalados en forma de “V”.
- Módulo de batería de frío: (potencia de 121.000 Frig./h.)
- Módulo ventilador de impulsión: (caudal de aire 26.000m3./h. + motor 10cv + tensión 380)
1 Unidad de regulación y control de climatizador CL-1 compuesto por:
- 3 actuadores de compuerta para regulación de freecooling. Marca HONEYWELL modelo N20010-SER.
- Sonda de temperatura exterior y sonda de temperatura en retorno de conductos.
- Suministro y montaje de elemento de regulación de temperatura mediante un equipo HONEYWELL MICRONIK R7426C, acoplado en caja, incluso transformador y parametrización del regulador de temperatura.
2 Unidades climatizadoras autónomas de construcción especial para centro de cálculo de la marca HIROSS.
(1 ud. mod. Hirange U-40-C) / (1 ud. mod. Hirange U-50-C con humidificador), de las siguientes características:
- Potencia frigorífica. Total 30.400 Frig./h.
- Potencia sensible 26.700 Frig./h.
- Caudal de aire 12.600 m3/h.
- Presión disponible 8mm / cda
- Capacidad de humectación 8 Kg./h.
- Batería de calor eléctrica 16 Kw.
- Tensión 380-III.
3 FAN-COIL para tratamiento de aire en oficinas, para un caudal de 2.800 m3/h., presión estática disponible 10 mm. / cda (planta baja).
2 FAN-COIL para tratamiento de aire de oficinas, para un caudal de 1.800 m3/h., presión estática disponible 10 mm. / cda para frío-calor (planta baja).
1 FAN-COIL TECNIVEL, mod.-VHS-660-2T-FU-BI-D T-9/212 (planta baja).
11 FAN-COIL para oficinas y despachos 1ª planta, tipo techo horizontal sin envolvente:
- Caudal nominal 900m3/h.
- Potencia de frío 3.700 Frig/h.
- Potencia de calor 5.500 Kcal/h.
6 FAN-COIL para oficinas y despachos 1ª planta, tipo horizontal sin envolvente:
- Caudal nominal 650m3/h.
- Potencia de frío 2.100 Frig./h.
- Potencia de calor 3.880 Kcal./h.
1 Conjunto de control automático para retorno en la zona de simuladores de vuelo formado por los siguientes elementos:
- 1 Compuerta de regulación, aletas en oposición con eje para motorizar mod. CRA de 1.200x720.
- 1 Compuerta de regulación, aletas en oposición con eje para motorizar mod. XXX xx 000x000.
- 0 Xxxxx xx xxxxxxxxx xxx. XXX-00, xxxxxxxx de todos sus accesorios.
3 Unidades de sección de conjunto basculante con impulsión de aire de tipo dardo y seguimiento automático sobre las consolas electrónicas del sistema de pantallas de vídeo en las cabinas de los simuladores, incluyendo:
- 1 Motor electrónico mod. SKB61.1
- 1 Unidad de control mediante inclinamiento NG-720 de tipo condensador de péndulo y traductor de señal eléctrica de 0-10V. Tipo XXXXXXX XXXXXX o similar.
9 FAN-COIL TECNIVEL 1988, mod.-FL 1100/TFV (3R), distribuidos en la 2ª planta.
14 FAN-COIL TECNIVEL 1988, mod.-FL 450/TFV (3R), distribuidos en la 2ª planta.
3 FAN-COIL TECNIVEL 1988, mod.-FL 200/TFV (3R), distribuidos en la 2ª planta.
2 EXTRACTORES de aire (1 en cubierta / 1 en sala HPU)
1 Equipo aire acondicionado MITSUBISHI ELECTRIC, Mod: SPEZ-250YKA (ud int: PEA- RP250GAQ <G> - Condensadora exterior PUHZ--P250YKA. (Potencia máx. en frío: 28.00 kW / en calor: 31.50 kW). (sala H.P.U.).
1 Equipo a. acondicionado MITSUBISHI mod. PU-P3YGAA (Cuarto baja tensión y UPS).
1 Equipos A/A TRANE type: CGAX 030 SE SN / CGAX030E1AD1B4AXX2XXA1HXXAXXXAXAXXXXXX (s/n: x80921-7) / (potencia frigorífica: 84 kW / GAS R410A). SIMULADOR ATR 72-500/600.
Puesta en marcha el 11-09-2015
1 Depósito Acumulador TEFA tipo HDM 2,2D. H11038-4261, s/n 19719). Incluye un depósito de expansión de 24 lts. (puesto en servicio el 01/09/2014). (SIMULADORES ATR 72-500/600)
1 Bomba DOBLE de recirculación SALMSON Mod: PSC 90/2.2 (Nº 46-28838 y Nº 46-28829) (instaladas en el interior del acumulador TEFA. (SIMULADORES ATR 72-500/600).
1 Unidad de A/A CARRIER horizontal agua-aire Mod 42FMH037K9 (1.350 W). (s/n 1955E01516) (puesta en servicio el 01/09/2014). SIMULADOR ATR 72-500.
1 Unidad de A/A CLIMATEMASTER TRANQUILITY 16 horizontal agua-aire Mod TCH036AVF30CRBS s/n: U11810467. GAS R-410A (50 kg). SIMULADOR ATR-600
(puesta en servicio ENERO-2018 / 2 años de garantía).
1 Equipo A/A DAIKIN DQ250B (unidad int. FDQ250B8V3B9 – condensadora ext. RZQ250C7Y1B). (26,5 Kw frio / 29,0 calor) (sala H.P.U.).
1 Bomba de Calor HAIER inverter (u. int: AS09NS1HRA-GU, s/n: AA9FJBE0800N5H2N0022) / (u. ext: 1U09BS3ERA, s/n: AA9EZ1E0900N1H2Q0067) (2,3 Kw frio / 2,4 calor). Gas R-410A. (Sala descanso técnicos / 2ª planta).
26-05-17-GARANTÍA 2 AÑOS (equipo, materiales y m. de obra).
1 Equipo A/A DAIKIN-INVERTER mod. FTKS20DW (planta baja).
4 Radiadores eléctricos de aceite xxxxx XXXXX, de 5 elementos c.u. con termostato digital y potencia calorífica de 800 Kcal/h (aseos de la planta baja y segunda).
EDIFICIO 7
SISTEMA DE GESTION TREND-963 (v3.40).
963 es un programa cliente/servidor que permite supervisar la climatización del edificio desde un equipo con el sistema operativo Windows 7. Consta de varias pantallas configurables que incorporan gráficos e imágenes en 3D, valores dinámicos y gráficos dinámicos, permitiendo visualizar tanto las alarmas como el estado de cada una.
El sistema permite visualizar todos los equipos presentes en la red.
XXXXXX XXXX
0 Extractor en techo Sala S/7I (sala SAI). Está ubicado en pasillo.
1 Bomba de calor Inverter MITSUBISHI Modelo MSZGE71 VA R 410A
21 FAN-COIL DE SUELO TERMOVEN mod. FL-450/SE 4T
4 FAN-COIL DE SUELO TERMOVEN mod FL-200/4T SE
1 FAN-COIL TERMOVEN mod FL-650
1 Equipo autónomo de 30 Kw. Marca UNIFLAIR mod. MDA 1002 HP, con condensador en cubierta. Impulsión por falso suelo, retorno de ambiente
6 Equipos autónomos marca UNIFLAIR mod. 20SDA – 0601 HPA3
3 Equipos autónomos marca UNIFLAIR mod. MDAC 1322
1 Equipo autónomo de suelo vertical, marca MITSUBISHI ELECTRIC, serie INVERTER, de gama Mr Xxxx, unidad interior PSA-RP71KA, s/n 2XA00017, unidad exterior en cubierta PUHZ- ZRP71VHA, s/n 22U02417.
1 Equipo autónomo de suelo vertical, marca MITSUBISHI ELECTRIC, serie INVERTER, de gama Mr Xxxx, unidad interior PFA-RT7-1GA, s/n 1XA00682, unidad exterior en cubierta PUH- P71YHA, s/n 1XA00682
1 Sensor de temperatura ambiente en sala técnica B.31 que registra temperatura en programa SENSDESK.
ENTREPLANTA
2 FAN-COIL TERMOVEN mod. CF-10-4-S
4 FAN-COIL TERMOVEN mod. CF-20-4-S
2 FAN-COIL TERMOVEN mod. CF-30-4-S
1 FAN-COIL TERMOVEN mod. CF-40-4-S
10 FAN-COIL TERMOVEN mod. FL-650-4TMP
1 Bomba de calor, marca CARRIER mod. 38GL060-9
3 Climatizadores marca TERMOVEN mod. CL-2012/1
PLANTA PRIMERA
3 FAN-COIL TERMOVEN mod. CF-10-4-S
2 FAN-COIL TERMOVEN mod. CF-30-4-S
2 FAN-COIL TERMOVEN mod. CF-40-4-S
1 FAN-COIL TERMOVEN mod. FL-300-4TMP
2 FAN-COIL TERMOVEN mod. FL-650-4TMP
3 Climatizadores TERMOVEN mod. CL-2012/1
3 Equipos autónomos de 30 Kw. marca UNIFLAIR mod. MDA 1002 HP, con condensador en cubierta. Impulsión y retorno conducido por falso suelo
1 Equipo autónomo marca UNIFLAIR mod. 20 MDA 1352 HPA
1 Equipo autónomo marca UNIFLAIR mod. TDAR 1322A
1 Sensor de temperatura ambiente en sala de equipos 1.19 que registra temperatura en programa SENSDESK.
XXXXXX XXXXXXX
0 FAN-COIL TERMOVEN mod. CF-10-4-S
1 FAN-COIL TERMOVEN mod. CF-20-4-S
1 FAN-COIL TERMOVEN mod. CF-30-4-S
1 FAN-COIL TERMOVEN mod. CF-40-4-S
1 FAN-COIL DE SUELO TERMOVEN mod. FL-300-4T-SE
8 Climatizadores TERMOVEN mod. CL-2012/9
CUBIERTA
3 Cuadros eléctricos ubicados en el lateral (entre otros, dan servicio a las calderas, enfriadoras y autónomos Uniflair)
2 Plantas enfriadoras XXXXX mod. CHA/K 1208-P CC. Potencia frío 367 Kw cada unidad. GAS R410A, 4 años de garantía en las enfriadoras y 2 años en el resto de elementos, equipos e instalación. Puesta en marcha mayo 2015.
3 Calderas ROCA mod. X-000/000 XX
Potencia calorífica 380.000 w/h – Caudal agua fría 22.770 l/h
2 Bombas primarias de agua fría marca WILO mod. IL100/250-7.5/4 PN-16.
2 Bombas secundarias de agua fría marca WILO mod. IPN 100/160-7.5/2
2 Bombas primarias de agua caliente marca WILO mod. TOP-S 50/10
2 Bombas secundaria de agua caliente marca WILO mod. IPN 65/125-2.2/2
1 Bomba secundaria de agua caliente radiadores marca WILO TOP-S mod. 25/7
1 Bomba secundaria de agua caliente radiadores marca WILO YONOS MAXO 25/0,5-7.
2 Recuperadores de aire exterior marca TERMOVEN mod. CL-2015/2. (Ambos con motores de impulsión de 2,2 Kw.y retorno de 1,5 Kw.)
1 Depósito de expansión de 140 L (sala calderas)
2 Depósitos de expansión de 50 L (sala calderas).
1 Xxxxxxxx xx xxxxxxxxx xx 00 X (xxxx xxxx) con membrana intercambiable.
1 Depósito de acumulación (sala frío).
1 Grupo electrógeno (generador) marca CEROY SOMER mod. 49.1m7ac6/4. (control visual y arranque mensual para confirmar funcionamiento).
1 Depósito de gasoil de 1000 L (instalado en cubierta). Comunicado con el subterráneo.
1 Depósito de gasoil de 2000 L (subterráneo a pie xx xxxxx)
11 Radiadores distribuidos en los cuartos de aseo de cada planta.
1 Extractor-ventilador helicoidal SODECA HCD-30-4M 250V 50/60Hz (s/n: SDOF0152263). Tiene instalado termostato ambiente para regular su funcionamiento.
EDIFICIOS 1, 2 Y 3
REVISIÓN VISUAL MENSUAL Y PRUEBA DE ARRANQUE Y PARADA PARA EDIFICIOS 2 Y 3
Actualmente los edificios 2 y 3 permanecen cerrados, las instalaciones comunes de los edificios 1, 2 y 3 están funcionando/operativas para dar servicio a las instalaciones individuales del edificio-1. No obstante, el resto de instalaciones individuales de los edificios 2 y 3 pueden entrar en funcionamiento durante la vigencia del contrato y deberán de ser mantenidas.
Los equipos descritos a continuación forman parte de una instalación común que da servicio a los edificios 1, 2 y 3:
3 Calderas ARCONES mod. SCP-250, de 250.000 Kcal/h., con quemador ELCO EL –03-30-1-D.
(COMÚN)
1 Bomba XXXXXXXXX EV 2-65-2C/180 (1*230) (caldera-1)
1 Bomba Wilo STAR-RS25/4 s/n:4032954/11W10 IP44 PN-10 TF110 220v 021Amp (caldera-2)
1 Bomba de agua DROVARD PV 31-250/2 (x. xxxxxxxx) (COMÚN intercambiador horizontal)
1 Bomba de agua XXXXXXXXX EV 4-95-2C (x. xxxxxxxx) (COMÚN intercambiador horizontal)
2 Bombas de agua DROVARD PV 41-600/2 (x. xxxxxxxx) (COMÚN radiadores edif.-3)
1 Bomba de agua DROVARD PV 41-600/2 (x. xxxxxxxx) (COMÚN intercambiador vertical)
1 Bombas de agua XXXXXXXXX EV 5-95-2C (x. xxxxxxxx) (COMÚN intercambiador vertical)
2 Bombas de agua EMICA EK-65/26, motor de 4 Kw. (x. xxxxxxxx) (COMÚN climatizadores)
1 Bomba de recirculación ACS XXXXXXXXX EV 5-95-2C (x. xxxxxxxx) (COMÚN circulación agua ACS)
1 Enfriadora de agua XXXXX XXXXXXXX Xxx. RH-W-R-1100. (COMÚN)
1 Enfriadora de agua HITSA EH_Z 120 2L (304 Kw potencia frigorífica y 2 compresores 60CV cada unidad) (COMÚN).
2 Grupos de presión de gasóleo con vasos de expansión INPRO (1 de 5 lts. / 1 de 18 lts.) (COMÚN) 13-07-17-Sustituido grupo de presión de 4 lts por uno de 5 lts. Garantía 2 años en equipo.
1 Torre de refrigeración marca ISELAN, mod. XXXXXX-36. (COMÚN)
2 Bombas de agua EMICA EK-80/26, motor de 7,4 Kw. (s. frío) (COMÚN climatizadoras)
2 Bombas de agua EMICA EK-80/26, motor de 5,5 Kw. (s. frío) (COMÚN torre refrigeración)
1 Bomba de agua DROVARD PV 41-600/2 (s. frío) (COMÚN impulsión fancoils suelo edif.-2)
1 Bomba de agua XXXXXXXXX EV 5-95-2C/380v (COMUN impulsión fancoils suelo edif.-2)
3 Depósitos de expansión 300 lts (x. xxxxxxxx) (COMÚN)
1 Depósitos de expansión 200 lts (s. frío) (COMÚN)
1 Depósitos de expansión 80 lts. (x. xxxxxxxx) (COMÚN)
2 Cuadros eléctricos (1 s. frío / 1 x. xxxxxxxx) (COMÚN)
1 Depósito (R1) de combustible de 25.000 lts. (COMÚN)
EDIFICIO – 1
Los cinco climatizadores llevan instalado un sistema de control de temperatura por freecoling.
1 Bomba de calor MITSUBISHI mod. PRH-20YA. (AZOTEA) FUERA DE SERVICIO.
Potencia frigorífica 60.8 Kw. / Potencia calorífica 61.2 Kw.
1 Equipo A/X XXXXXXX XXXXX mod. SDH10-050NW (4.700 frigorías, instalado en cuarto de rack)
1 Climatizador TECNIVEL BCI tipo CHF-11-B, 8.850 m3/h, Ref. 89/45/CL con doble batería frío y calor, recuperador de calor y unidad de retorno de aire.
1 Climatizador TECNIVEL AH tipo CHF-8-B, 7.550m3/h, Ref. 88/43/CL con doble batería frío y calor, recuperador de calor y unidad de retorno de aire.
1 Climatizador TECNIVEL Y tipo CHF-8-B, 6.400 m3/h, Ref. 89/44/CL con doble batería frío y calor, recuperador de calor y unidad de retorno de aire.
1 Climatizador TECNIVEL FG tipo CHF-9-B, Ref. 89/47/CL con doble batería frío y calor, recuperador de calor y unidad de retorno de aire.
1 Climatizador TECNIVEL J tipo CHF-8-B, 7.750 m3/h, Ref. 89/46/CL con doble batería frío y calor, recuperador de calor y unidad de retorno de aire.
EDIFICIO – 2 REVISIÓN VISUAL MENSUAL
Los tres climatizadores llevan instalado un sistema de control de temperatura por freecoling.
1 Intercambiador horizontal para fancoils de suelo. Situado en sala de frío del edificio-3.
4 FANCOIL de suelo xxxxx XXXXXXXX NVC 400.
13 FANCOIL de suelo xxxxx XXXXXXXX NVC 300.
3 FANCOIL de suelo xxxxx XXXXXXXX NVC 200.
1 Bomba de calor GENERAL Mod. AOG25RAWF (1 SPLIT) Potencia: frío 2,70kw / calor 3,30kw
1 Bomba de calor GENERAL Mod. AOG19RASF2 (2 SPLIT- 2x1) Potencia: frío 5,40kw / calor 6,40kw
1 Bomba de calor GENERAL Mod. AOG9RGNF (1 SPLIT) Potencia: frío 2,70kw / calor 3,35kw
1 Equipo A/A DAIKIN mod. R-125 (ud. ext.) / mod. FH-125 (ud. int.) 10.700 frigorías/hora.
1 Equipo bomba de calor MITSUBISHI mod. SPEZ-71JA (frio-7.1kw / calor-8kw) gas R-410 (Unidad interior ubicada en aseo dirección y da servicio a la Sala de reuniones 1ª planta)
1 Climatizador TECNIVEL LMO tipo CHF-11-B, 9.000 m3/h, Ref. 89/48/CL con doble batería frío y calor, recuperador de calor y unidad de retorno de aire.
1 Climatizador TECNIVEL NP tipo CHF-6-B, Ref. 89/49/CL con doble batería frío y calor, recuperador de calor y unidad de retorno de aire.
1 Climatizador TECNIVEL X tipo CHF-25-M, con doble batería frío y calor, recuperador de calor y unidad de retorno de aire.
3 Equipo A/A HAIER mod. XXX-12CL03
5 Equipo A/A HAIER mod. XXX-16CG03
2 Equipo A/A HAIER mod. XXX-14C03
1 Equipo A/A FUJI ELECTRIC mod. RS-14-FA
1 Equipo A/A FUJI ELECTRIC mod. RS-17-LA
EDIFICIO – 3 REVISIÓN VISUAL MENSUAL
1 Climatizador TECNIVEL tipo CHF-9-B, Ref. 89/52/CL, con doble batería frío y calor, recuperador de calor y unidad de retorno de aire.
1 Climatizador TECNIVEL tipo CHF-11-B, Ref. 89/53/CL, con doble batería frío y calor, recuperador de calor y unidad de retorno de aire.
1 Climatizador TECNIVEL tipo CHF-17-B, Ref. 89/54/CL con doble batería frío y calor, recuperador de calor y unidad de retorno de aire.
4 Interacumuladores verticales (marca VIESSMANN, mod. VITOCELL V-300) de 300 litros de capacidad por unidad, formando baterías de 2 unidades.
(Incluye una válvula reductora de presión 2” de 0,5 a 6 bares a la entrada del agua)
CASETA DE SEGURIDAD
1 Bomba de calor MITSUBISHI ELECTRIC MSZ-HJ50VA s/n: 4017991T, condensadora exterior MUZ-HJ50VA s/n: 4013662T) Frío: 5,00 Kw / Calor: 5,40 Kw / Gas R-410A.
Fecha y firma del licitador.