PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DE RENTING SIN OPCIÓN DE COMPRA, DE DOS VEHÍCULOS PARA LA...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA, DEL CONTRATO DE SUMINISTRO, A TRAVÉS DE LA MODALIDAD DE RENTING SIN OPCIÓN DE COMPRA, DE DOS VEHÍCULOS PARA LA BRIGADA MUNICIPAL DE OBRAS.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación del Contrato
El presente Xxxxxx tiene por objeto el suministro de dos vehículos para la Brigada Municipal de Obras, mediante la modalidad de renting (arrendamiento financiero sin opción de compra).
El contrato se divide en 2 lotes según se detalla a continuación. Las empresas licitadoras podrán optar de manera independiente a cada uno de los lotes.
LOTE 1: Vehículo furgón compacto, tipo Xxxxx Dokker Van, Citroën Nemo , Renault Kangoo….
LOTE 2: Dumper Autocargable con pala
Las características y elementos mínimos de los vehículos son los desarrollados en el Anexo I.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, y se rige por el presente Pliego de cláusulas administrativas, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011 (TRLCSP, en adelante), y por su reglamento de desarrollo parcial, aprobado por Real Decreto 817/2009 y, en cuanto no se encuentre derogado por el TRLCSP, por el Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Calificación del contrato: nomenclatura CPV: 34144000-8 (Suministro de vehículos a motor.)
El contrato de arrendamiento incluirá la prestación de los siguientes servicios x xxxxx del arrendador:
- Alquiler del vehículo. (Las características de los vehículos quedan señaladas en el Anexo I.)
- Mantenimiento integral del vehículo en los concesionarios oficiales de la marca o talleres concertados (incluidos el coste del aceite, líquidos de frenos, filtros, etc, así como la mano de obra. Sustitución de piezas desgastadas (pieza y mano de obra).
- Reparación de xxxxxxx y puesta a punto (piezas y mano de obra).
Los tiempos de inmovilización del vehículo por mantenimiento o reparación de averías no podrán superar, salvo supuestos excepcionales debidamente justificados los siguientes plazos:
a) En las revisiones periódicas, únicamente el tiempo preciso para la realización de las mismas según el libro de mantenimiento.
b) En las reparaciones mecánicas, tres días laborables, exceptuando las reparaciones xx xxxxx y pintura de importancia, en cuyo caso, no podrá ser superior a siete días laborables desde la peritación de los daños.
- En caso de reparaciones que sean superiores a un día, la Administración podrá requerir un vehículo de sustitución similar al objeto de este contrato, el cual será entregado en un plazo máximo de 24 horas.
- Vehículo de sustitución durante la reparación
- Seguro a “todo riesgo” cerrado y sin franquicia, en el que figure como tomador del seguro el Ayuntamiento de María de Huerva
- Kilometraje máximo para el vehículo furgón : 15.000 KM/anuales.
- Impuestos de circulación y matriculación.
- Sustitución de neumáticos.
- Gestiones de entrega y matriculación.
- Homologación de los accesorios instalados.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de suministro en la modalidad de renting será el procedimiento abierto y tramitación ordinaria, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del TRLCSP y con lo establecido en el presente Xxxxxx.
CLÁUSULA TERCERA. Publicidad
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, la convocatoria de la licitación se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil de contratante del Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxx, en la página web siguiente: xxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx
CLÁUSULA CUARTA. Precio del Contrato
Las cuotas mensuales ofertadas para cada uno de los lotes no podrá superar en ningún caso el precio máximo señalado a continuación:
Cuota máxima LOTE 1: 450, 00 euros, IVA excluido Cuota máxima LOTE 2: 500,00 euros, IVA excluido.
En consecuencia el importe del presente contrato, tendiendo en cuenta los 48 meses de duración del contrato, asciende a 45.600,00 euros, más 9.576,00 de IVA.
En el caso del Lote 1 dicho precio se configura para 15.000 kilómetros en términos anuales.
Dicho precio incluye el importe resultante del alquiler del vehículo, los intereses financieros, el mantenimiento y demás gastos accesorios a la entrega.
En caso de superación del kilometraje establecido en el contrato, el precio del kilómetro de exceso no podrá superar los 0,04 euros/kilómetro.
En caso de no superar el kilometraje establecido en el contrato, el pago mínimo por Kilómetro no recorrido no podrá ser inferior a 0,02 euros/kilómetro.
El precio se abonará con cargo a la partida 1532.20300 del vigente Presupuesto Municipal, existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento.
La ejecución del presente contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para garantizar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, ya que su ejecución se efectúa en varias anualidades posteriores al presente ejercicio presupuestario.
CLÁUSULA QUINTA. Entrega de los vehículos
La entrega de los vehículos deberá efectuarse en el plazo máximo de seis semanas desde el día siguiente al de la formalización del contrato.
El lugar de entrega y recepción será el Ayuntamiento de Xxxxx de Huerva, sito en Xxxxx Xxxxxx, 0 xx Xxxxx xx Xxxxxx.
Para constancia de la entrega se levantará la correspondiente acta de recepción, que será firmada por la empresa adjudicataria del contrato, el Interventor del Ayuntamiento y el Alcalde Presidente del mismo.
Cuando alguno de los vehículos no se hallen en condiciones de ser recibido, se hará constar expresamente en el acta y se darán instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos o proceda a un nuevo suministro. Cuando no se realice la subsanación o sustitución, la Administración antes de extinguirse el contrato los dejará de cuenta del contratista quedando exenta de la obligación de pago o adquiriendo el derecho a recuperar lo pagado.
El incumplimiento en los plazos de entrega, será penalizado con el alquiler de un vehículo de las características especificadas, hasta la entrega de los automóviles objeto de este contrato.
Como condición especial de ejecución, en el acto de entrega del vehículo, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación:
a) Tarjeta de Inspección Técnica del vehículo (original)
b) Certificados originales de homologación de los accesorios instalados en el vehículo exigidos en el Pliego
c) Permiso de Circulación emitido por la Dirección General de Tráfico
d) Manual de usuario y mantenimiento tanto del vehículo como de cada uno de los accesorios instalados.
e) Seguro de circulación obligatorio en vigor.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de precios
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 89 del TRLCSP, en su redacción dada por la Ley 2/2015 de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, se excluye la procedencia de la revisión de precios durante la duración del contrato, incluida, en su caso, la eventual prórroga
CLÁUSULA SÉPTIMA. Duración del Contrato
La duración del contrato de arrendamiento se fija en 48 meses, plazo que empezará a contar desde la entrega del vehículo.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
Los empresarios deberán contar así mismo con la habilitación empresarial o profesional que en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne toda y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a) De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera, se acreditará por el empresario a través presentación de de uno o varios de los siguientes documentos que justifiquen los siguientes requisitos mínimos:
a) Declaraciones apropiadas de las entidades financieras referidas a fecha xx Xxxxx de 2017.
b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, de un importe asegurado de, al menos, 100.000 euros.
c) Declaración responsable del licitador sobre el volumen global de negocios o, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, en el conjunto de los tres últimos ejercicios disponibles, debiendo ser dicho volumen, igual o superior al triple del Presupuesto de licitación del presente contrato o del lotes o suma de lotes a los que concurre.
3.2. La solvencia técnica, se acreditará por el empresario a través presentación de los documentos que justifiquen los siguientes requisitos mínimos:
a) Una relación de, al menos tres suministros de importe igual o superior al 75% del presupuesto base de licitación, o del importe de cada lote, IVA excluido, en el supuesto de concurrir solo a alguno de los lotes objeto del contrato, realizado en el curso de los cinco últimos años. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
CLÁUSULA NOVENA. Clasificación del Contratista
No procede
CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las proposiciones para concurrir a este procedimiento de licitación habrán de presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Xxxxx de Huerva sito en la Plaza de España nº 1 antes de las 14 horas del DECIMO QUINTO DÍA NATURAL, contado desde el siguiente al de publicación de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx; si dicho último día del plazo fuera inhábil o coincidiera en sábado, éste se entenderá prorrogado hasta las 14 horas de primer día hábil siguiente, o lunes, según el caso.
Una vez presentada una proposición no podrá ser retirada bajo ningún pretexto.
Las ofertas podrán presentarse igualmente por correo o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si bien en este ultimo caso, la proposición habrá de tener entrada en el Registro del órgano de
contratación con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
Cuando las proposiciones se envíen por correo o los medios previstos en el 16.4, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos o Registro administrativo y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 3 días hábiles siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147 del TRLCSP sobre admisibilidad de variantes o mejoras y en el artículo 148 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en DOS sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Proposición para la contratación del suministro de dos vehículos mediante la modalidad de renting para la Brigada Municipal de Obras”especificando el Nº del LOTE o LOTES a los que concurre, seguido de la denominación de cada uno de los sobres que es la siguiente:
— Sobre “A”: Documentación Administrativa.
—Sobre “B”: Proposición económica y criterios de valoración cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE “A”
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) De conformidad con el artículo 146.4 del TRLCSP, los interesados presentarán una declaración responsable, conforme al Anexo II de este Pliego, acreditativa de su personalidad jurídica y capacidad de obrar, de no estar incursos en incompatibilidad ni en prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y de cumplir los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los requisitos exigidos para esta licitación, mediante la presentación de los documentos establecidos en la cláusula décimoquinta del presente Xxxxxx.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
b) En su caso, una dirección de correo electrónico, a la cual se enviarán las notificaciones que se cursen en el desarrollo del procedimiento.
c) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE “B”
DOCUMENTACIÓN DEL VEHÍCULO OFERTADO, PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y CRITERIOS DE VALORACIÓN CUANTIFICABLES
MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Deberá contener la siguiente documentación:
1) Documentación referente a las características técnicas del vehículo ofertado:
Deberá presentarse documentación técnica de la marca que permita la valoración de la concurrencia de los requisitos mínimos de carácter técnico establecidos en el Anexo I. El incumplimiento de dichas condiciones será causa de exclusión del licitador.
2) Proposición económica:
La proposición económica expresará el valor ofertado como precio de contrata para la realización del objeto del contrato, incluido el importe del impuesto sobre el valor añadido que corresponda, que figurará como partida independiente.
Se presentará bajo el título” Proposición Económica”, conforme al modelo que figura como XXXXX XXX de este pliego.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
La oferta económica será redactada sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
La proposición económica no podrá superar el presupuesto de licitación establecido en el presente pliego.
3) Criterios de valoración cuantificables mediante la aplicación de fórmulas:
a) Para el Lote 1: Proposición relativa al coste por kilómetro
Se acompañará compromiso expreso firmado por la empresa.
b) Para el Lote 2: Proposición relativa a las mejoras.
Se acompañará compromiso expreso firmado por la empresa acerca de las mejoras en las características del vehículo, compromiso que deberá corresponderse con la documentación técnica de la marca suministrada en cumplimiento del punto a) anterior.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Criterios de Adjudicación del contrato.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más
ventajosa se atenderá a los siguientes criterios:
1.- Precio ofertado: (De 0 a 80 puntos)
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más económica. El resto de las ofertas se puntuarán proporcionalmente con respecto a la misma, según la siguiente fórmula:
Mejor precio
Puntuación = 80
Precio licitador
2.- Criterios cuantificables mediante la aplicación de formulas: Hasta 20 puntos (De 0 a 20 puntos)
2 a).- Para el lote 1: Precio por kilómetro de defecto: (De 0 a 20 puntos)
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más económica de precio por kilómetro de exceso. El resto de las ofertas se puntuarán proporcionalmente con respecto a la misma, según la siguiente fórmula:
Mejor Precio por kilómetro Puntuación = 20
Precio kilometro oferta
2 b).- Para el lote 2: Mejoras técnicas del vehículo ofertado: (de 0 a 20 puntos) Se considerarán mejoras las presentadas respecto a las condiciones técnicas exigidas en el Anexo I. Como mejoras se determinan las siguientes :
- Parabrisas y limpiaparabrisas: 5 puntos.
- Capacidad cuchara: hasta 8 puntos. Se otorgará la máxima puntuación a la oferta cuyo vehículo disponga de mayor capacidad respecto a la mínima según la siguiente fórmula:
Capacidad cuchara licitador Puntuación = 8
Mejor capacidad cuchara
- Carga útil superior a la mínima: hasta 7 puntos. Se otorgará la máxima puntuación a la oferta cuyo vehículo disponga de más carga útil respecto a la mínima según la siguiente fórmula:
Carga útil licitador
Puntuación = 7
Mejor carga util
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Garantía Provisional
No se exige.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Mesa de contratación
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará conformada del siguiente modo:
PRESIDENTE: Xxxxx del Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx SECRETARIO: Xxxxx Xxxxx Xxx
VOCALES: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx
SUPLENTES: Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxxx
Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxx
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxx Xxxxxxx
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Ofertas
A) Documentación administrativa
La Mesa de Contratación, el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones o el día que establezca la convocatoria del Presidente de la Mesa, procederá a la apertura y calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres “A”, en sesión no pública.
Una vez calificada la documentación presentada, la Mesa procederá a determinar las empresas que cumplen los requisitos exigidos, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas del rechazo. Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no
subsanables, se determinará la exclusión del licitador con expresión de la causa. De igual forma quedará excluido automáticamente el licitador que en plazo no subsane los errores que se le hubieran indicado. Todas estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores en el acto público de apertura de las proposiciones económicas.
Si se observaren defectos u omisiones subsanables, la Mesa, mediante notificación a través del correo electrónico que se haya aportado, concederá un plazo de tres días hábiles para el que licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Si no hubiera defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa, la Mesa de Contratación podrá proceder de inmediato, a la apertura de las proposiciones contenidas en el Sobre “B”, que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
B) Documentación ponderable a través de juicio de valor.
A continuación del acto de apertura de la documentación administrativa , si no hubiera defectos a subsanar, o en caso contrario en el día que establezca la convocatoria del Presidente, tras las subsanaciones presentadas, se procederá, si hubiera, a la apertura de la documentación ponderable a través de juicio de valor, pudiendo la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
C) Proposiciones económicas
Recibidos los informes necesarios en su caso, se convocará de nuevo la Mesa de Contratación, a los efectos de proceder a la apertura, en acto público, de los sobres “C”. La fecha y hora de apertura de los sobres «C», se comunicará a los licitadores con una antelación mínima de 24 horas a través del correo electrónico suministrado a efectos de notificaciones.
El Presidente de la Mesa manifestará previamente el resultado de la calificación de la documentación administrativa, con expresión de las proposiciones rechazadas y la causa de su inadmisión y de las proposiciones admitidas, pudiendo entonces los empresarios no admitidos formular las observaciones que estimen oportunas.
No obstante, las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedaran excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezca o pidan las explicaciones que
estimen necesarias, procediéndose por la Mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o durante el de corrección o subsanación de defectos u omisiones. Seguidamente, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de las ofertas económicas.
C) Propuesta de adjudicación.
Efectuada la apertura de las proposiciones económicas y emitidos en su caso los informes que correspondan, la Mesa de Contratación emitirá al órgano de contratación en sesión cerrada, propuesta de adjudicación. La propuesta, que valorará las distintas ofertas, clasificándolas en orden decreciente de valoración, deberá fundamentarse en la ponderación del cumplimiento objetivo de los criterios reglados y uniformes concretados en el presente Pliego, especificando si han sido satisfechos por cada uno de los licitadores y valorando su grado de cumplimiento.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la administración. No obstante, cuando el Órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
D) Criterio de desempate
En caso de empate tras la aplicación de los criterios de valoración, la adjudicación recaerá sobre la empresa que tenga en su plantilla más de un 2 % de trabajadores con discapacidad, teniendo preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. Si el empate se mantuviera se adjudicará a la que tuviera la condición de empresa de inserción, tal como son definidas por la Ley 44/2007, de 13 de diciembre. De persistir el empate, la adjudicación se hará a favor de la empresa que se designe en virtud de sorteo celebrado por la Mesa en acto público.
En el caso de que un licitador pretenda que le sea de aplicación las preferencias contempladas en el apartado anterior, deberá incluir en el sobre A una declaración jurada de cumplimiento de los requisitos exigidos en este punto y que determinan la normativa reguladora señalada, ello sin perjuicio de la obligación de acreditar cuantos extremos le sean requeridos, en su caso, por la Administración en el momento de formular la propuesta de adjudicación.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, que será la Junta de Gobierno Local conforme establece la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en virtud del acuerdo adoptado por el Pleno en sesión extraordinaria de organización celebrada el día 23 xx xxxxx de 2011 y ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Ofertas con valores desproporcionados
Serán ofertas desproporcionadas o anormales, en cuanto a la proposición económica, las que cumplan los parámetros objetivos del artículo 85 del R.D. 1098/2001 por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando la mesa aprecie una proposición desproporcionada o anormal, procederá a dar audiencia al licitador afectado y tramitará el procedimiento establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Requerimiento de la Documentación y Propuesta de Adjudicación.
Efectuada la propuesta por la Mesa de Contratación, el órgano de contratación procederá a la clasificación de los licitadores por orden decreciente, requiriendo al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro de los diez días hábiles siguientes al que reciba la notificación, presente la siguiente documentación:
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario: Se acreditará, a través de copia del DNI del licitador o Escritura de Constitución debidamente inscrita en el Registro Mercantil si se trata de personas jurídicas.
En caso de ser Unión Temporal de Empresas, compromiso de constitución si resultan adjudicatarios.
En caso de empresas no españolas de Estados Miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se podrá acreditar mediante la presentación de la inscripción en los Registros procedentes de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos o mediante las certificaciones a las que se refiere el anexo I del RGLCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar la capacidad de obrar mediante Informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica, y, en su caso, clasificación, conforme a lo establecido en este pliego.
e) documentación justificativa de disponer efectivamente del personal técnico que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 TRLCSP.
f) documentación acreditativa de haber constituido la garantía definitiva de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Aquellas empresas que se hallen inscritas en el Registro de Licitadores de la Diputación Provincial xx Xxxxxxxx o el Gobierno xx Xxxxxx están eximidas de presentar
la documentación administrativa referida a los apartados a) y b). A tal fin, las empresas deberán presentar el certificado de inscripción en el Registro y la declaración responsable de vigencia del documento manifestando que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Garantía Definitiva
La fianza definitiva deberá constituirse por importe del 5 por ciento (cinco por ciento) del importe de adjudicación, IVA excluido. Se determina la posibilidad de establecer una garantía complementaria de hasta un 5%, alcanzando el 10% en el caso de que la oferta más ventajosa haya incurrido inicialmente en situación anormal o desproporcionada.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 TRLCSP; la ejecución de la misma se regirá por lo dispuesto en el artículo 101 TRLCSP y artículo 63 RGLCAP.
La devolución y cancelación de la garantía se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 TRLCSP y 65.2 y 3 RGLCAP.
La incautación de la garantía procederá en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en el mismo y, con carácter general, en el artículo 225.4 TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores a través del correo electrónico facilitado por los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
- En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el Boletín Oficial de la Provincia, en este caso en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la misma.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación.
— La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
— El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de adjudicación, con el límite de 600 €, los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Modificación del Contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público, en los supuestos previstos a continuación o en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
Estas modificaciones serán en todo caso obligatorias para el contratista y deberán ser acordadas por el órgano de contratación, previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 211 TRLCSP y 000 XXXXX y formalizarse en documento administrativo con arreglo a lo señalado en el artículo 156 TRLCSP, previo reajuste de la garantía definitiva.
Modificaciones no previstas:
Solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
- Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
- Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
- Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
- Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
- Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Presentación de facturas
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de María de Huerva.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es Intervención.
c) Que el destinatario es el Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxx
d) Que el código DIR3 de este Ayuntamiento es L01501633.
e) Que la oficina contable es L01501633 – Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxx.
f) Que el órgano gestor es L01501633 – Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxx.
g) Que la unidad tramitadora es L01501633 – Ayuntamiento de María de Huerva.
Téngase en cuenta que, conforme al apartado cuatro del artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la prestación del servicio.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Penalidades por Incumplimiento
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000,00 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción del 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, acordándose por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. Protección de datos de carácter personal
De acuerdo con la LO 15/1999, de Protección de Datos Personales, informamos a todos los licitadores que sus datos personales serán incluidos en el fichero de Procedimientos Administrativos titularidad del Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxx con la finalidad de gestionar el presente proceso de contratación. En caso de resultar adjudicatario del proceso, sus datos podrán ser cedidos a terceros en cumplimiento de los trámites legalmente previstos teniendo como destinatarios al resto de licitadores y a terceros como consecuencia de la publicación de los mismos en el perfil del contratante, web municipal y B.O.P.
Asimismo, le informamos de la posibilidad que Ud. tiene de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, dirigiéndose a la siguiente dirección: Ayuntamiento de Xxxxx xx Xxxxxx, Plaza España nº 1, 50.430 María de Huerva.
En María de Huerva a 5 xx Xxxxx de 2017 La Alcaldesa
Fdo: Xxxxx del Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
ANEXO I
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE LA FURGONETA
Tipo Vehículo: | Furgón compacto |
Número: | 1 |
Km/año contratado | 15.000 |
Combustible | Gasolina/Diesel |
Cilindrada (c.c) | Mínima : 1.200 |
Potencia (c.v) | Mínima: 70 |
Acceso carga | Puerta Lateral y Trasera |
Asientos | 2 |
Longitud del vehículo (mm) | Mínima: 3.800 |
Volumen de carga hasta (litros) | Mínima: 2.500 |
Carga útil mínima | 500 kg |
Color | Gris/Plata |
Equipamiento mínimo | Cierre centralizado Aire Acondicionado/Climatizador Dirección asistida Elevalunas eléctricos delanteros ABS Airbag de conductor Alfombrillas de goma Triángulos de emergencia Juego de lámparas Gancho de remolque retráctil o abatible Barras de techo tipo galería |
Rotulación | Con el escudo del Ayuntamiento a cada lado. Será a cuenta del adjudicatario, previa instrucción del Ayuntamiento. |
PRESCRIPCIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DEL DUMPER
Tipo Vehículo: | Dumper autocargable con pala |
Número: | 1 |
Chasis | Rígido |
Combustible | Diesel |
Encendido | Electrónico |
Potencia (c.v) | Mínima: 15 |
Refrigeración | Agua |
Transmisión | 4+4 con inversora |
Dirección | Hidráulica |
Frenos | Hidráulicos |
Sistema de vuelco | Descarga hidraulica frontal |
Capacidad cuchara (l.) | Mínima: 120 |
Carga útil (Kg) | Mínima: 1.500 |
Equipamiento mínimo | Asiento ergonómico cinturón de seguridad Techo protector Faro rotativo Bulón de arrastre |
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ACREDITATIVA DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR, DE NO ESTAR INCURSO EN INCOMPATIBILIDAD NI PROHIBICION DE CONTRATAR Y HALLARSE AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
Don… ,
mayor de edad, y nº de DNI ........................................., en nombre propio, (o en representación de la empresa………….................................................................), con CIF……………………….. y domicilio en………………………………………………
D E C L A R O
bajo mi responsabilidad, y en la representación que ostento, que poseo/la empresa posee la personalidad jurídica y capacidad de obrar adecuada para la realización del objeto del contrato, no estar incurso (o bien la empresa no está incursa) en incompatibilidad o prohibición alguna para contratar con la Administración Pública de las contempladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de estar al corriente (o bien la empresa está al corriente) en el cumplimiento de mis obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de cumplir con los requisitos exigidos de solvencia económica y financiera
En ............................. a ...... de de 2015.
Fdo................................
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
Don......................................................................................., con DN
n.º ..........................................., natural de ,
provincia de .................................................................................., mayor de edad y con
domicilio en .......................................................................
C/ ...................................................., y teléfono ......................................, actuando en
nombre (1) ......................................................................., manifiesta que, enterado del
anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx de fecha , conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen
para adjudicar mediante, procedimiento abierto, el contrato de ............................................. , y con el Pliego de Cláusulas Administrativas y proyecto de obras que ha de regir dicha licitación, (y en la representación que ostenta), se compromete a asumir el cumplimiento del citado contrato, en las siguientes condiciones (2):
Base imponible euros
IVA euros
Importe total de la oferta para los cuatro años euros
A razón de euros/mes (IVA excluido)
Se entienden comprendidos en los precios anteriores todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal, al igual que el beneficio industrial del contratista.
Xxxxx, fecha y firma del proponente
1 Indicar si la oferta se realiza en nombre propio o de la Empresa que representa, incluyendo a continuación en este último caso, la denominación social completa, CIF y domicilio social del licitador.
2 Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por la que se compromete el proponente a la ejecución del contrato.