ACUERDO DE LA COMISIÓN DEL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA SOBRE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO MEDIANTE CONCURSO DE PROMOCIÓN ESPECIFICO.
ACUERDO DE LA COMISIÓN DEL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA SOBRE PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO MEDIANTE CONCURSO DE PROMOCIÓN ESPECIFICO.
El artículo 17.5 del vigente VI Convenio Colectivo regula el concurso de promoción específico en los siguientes términos: “Concursos de promoción específicos son aquéllos en los que se aspira a ocupar un puesto de trabajo correspondiente, en su caso, a una o varias categorías del mismo grupo profesional. Estos concursos se realizarán, en todo caso, cuando los puestos a cubrir sean de naturaleza directiva. Los requisitos de participación deberán definirse a través del perfil de los puestos y la selección se llevará a cabo entre los candidatos que reúnan dichos requisitos. El personal que acceda a estos puestos podrá ser cesado por causa justificada, previa audiencia del interesado. El cese será comunicado a la representación del personal. La persona cesada será destinada a un puesto de trabajo correspondiente a su categoría en la misma localidad”.
En este sentido, y conforme a lo establecido en el Decreto 309/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo a los que se le aplicaría este procedimiento, aparecen identificados en la relación de puestos de trabajo con el sistema de provisión SNL (Según Normativa Laboral).
En desarrollo de estas previsiones, la Comisión de Convenio en sesión celebrada el 26 de noviembre de 2014, adoptó Acuerdo estableciendo un clausulado al que habrían de ajustarse los referidos concursos de promoción específicos, y mediante el que se desarrollaban aspectos tanto sustantivos como procedimentales no concretados en la normativa convencional referida. Con ellos se pretendía la satisfacción de una doble finalidad: asegurar la idoneidad del trabajador seleccionado para el desempeño de puestos definidos por su especial responsabilidad a la vez que se respeten y salvaguarden las legítimas expectativas profesionales del personal que pretende acceder a este tipo de puestos.
Ello no obstante, en la aplicación de sus prescripciones, tanto por parte del órgano competente de la Consejería convocante como por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Publica, como Unidad encargada de su resolución, se han puesto de manifiesto determinados aspectos que dificultan y ralentizan la agilidad y eficacia procedimental requerida en la provisión de estos puestos de
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, la Comisión del mismo en sesión celebrada el 12 de noviembre de 2019, adopta el siguiente
ACUERDO
El concurso de promoción específico previsto en el artículo 17.5 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se ajustará a las siguientes clausulas:
PRIMERA.- Puestos.
Podrán convocarse para su provisión mediante el concurso de promoción específico a que se refiere el artículo 17.5 del VI Convenio Colectivo todos aquellos puestos de trabajo para los que la RPT señale el sistema de provisión SNL.
SEGUNDA.- Convocatoria.
La convocatoria corresponderá al órgano competente en materia de personal en servicios centrales o periféricos de la Consejería o en su caso Director o Presidente de Agencia Administrativa o de Régimen Especial al que se encuentre adscrito el puesto de trabajo cuya cobertura se pretende. Ésta se expondrá en los Tablones de anuncios del correspondiente Centro de Trabajo, así como en el de los servicios centrales y de todos los servicios periféricos correspondientes a la Consejería o Agencia Administrativa o de Régimen Especial donde se halle el puesto, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y en la Web del Empleado Público, por un plazo de quince días hábiles anteriores a aquél que expresamente figure en la convocatoria como de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Asimismo, se facilitará al Comité de Empresa correspondiente copia de la convocatoria con al menos un día de antelación a su exposición pública.
TERCERA .-Personas candidatas.
1. Recibidas la solicitudes de participación del personal, que a estos efectos deberán de encontrarse en situación de activo o de excedencia por cuidado de familiares, éstas quedarán clasificadas conforme al siguiente orden:
1º/ Personal laboral fijo o fijo discontinuo de la Administración General de la Junta de Andalucía que pertenezca a la categoría profesional del puesto de trabajo convocado y reúna los demás requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.
2º/ Personal laboral fijo o fijo discontinuo de la Administración General de la Junta de Andalucía que pertenezca a otra categoría profesional del Grupo de clasificación del puesto de trabajo, y reúna los demás requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo y en la definición de la categoría profesional u otra norma de aplicación al puesto de trabajo concreto.
3º/ Personal laboral fijo o fijo discontinuo de la Administración General de la Junta de Andalucía que pertenezca a otro Grupo de clasificación del puesto de trabajo convocado, y reúna los demás requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo y en la definición de la categoría profesional u otra norma de aplicación al puesto de trabajo concreto.
4º/ Personal laboral indefinido no fijo que pertenezca a la categoría profesional del puesto de trabajo convocado y reúna los demás requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.
5º/ Personal laboral temporal que ocupe puesto de trabajo en virtud de contrato de interinidad por vacante correspondiente a la categoría profesional del puesto de trabajo convocado, y reúna los demás requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo.
Establecida esta ordenación, únicamente se acudirá a la valoración de las candidaturas presentadas en uno de los grupos de clasificación cuando no se hayan presentado aspirantes que reúnan el perfil detallado perteneciente a alguno de los grupos consignados en los apartados anteriores.
2. En el supuesto de que conforme a lo establecido en el apartado anterior no se haya presentado trabajador que cumpla los requisitos señalados, se acudirá a ofertar su provisión a quienes componen la Bolsa de Trabajo vigente en la categoría profesional del puesto a proveer según el orden en que se encuentren
integrados en aquélla, oferta que se efectuará de cinco en cinco candidatos hasta el último integrante. Caso de que el puesto se encuentre encuadrado en mas de una categoría profesional, se atenderá al orden establecido en el Anexo 1 del VI Convenio Colectivo, ofertándose a cinco integrantes por categoría de forma sucesiva hasta su finalización.
Única y exclusivamente se acudirá al Servicio Público de Empleo, en el supuesto de que las indicadas Bolsas de Trabajo no existieran o se encontrasen agotadas.
CUARTA.- Procedimiento.
1.- El órgano competente en materia de personal en servicios centrales o periféricos de la Consejería o en su caso Director o Presidente de Agencia Administrativa o de Régimen Especial al que se encuentre adscrito el puesto de trabajo cuya cobertura se pretende, verificado el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Clausula Tercera, propondrá a la persona candidata que considere mas idónea para su desempeño conforme a criterios de discrecionalidad técnica, elaborando al efecto una Memoria Justificativa comprensiva de las actuaciones realizadas y de la adecuación de las aptitudes del aspirante propuesto en relación con las tareas y funciones asignadas al puesto en cuestión.
2.- La indicada documentación se remitirá a la Consejería competente en materia de Función Pública, dentro de los diez días hábiles siguientes a la expiración del plazo de presentación de solicitudes. Esta Consejería resolverá en el plazo máximo de un mes desde su recepción, y podrá solicitar las aclaraciones y documentación que estime oportuna sobre la propuesta efectuada, en cuyo caso se suspenderá el plazo de resolución hasta su recepción.
3.- Si se cumplieran todos los requisitos establecidos se dictará Resolución estimatoria que designará a la persona propuesta para el desempeño del puesto ofertado y determinará la fecha de su incorporación a éste. De dicha Resolución se dará traslado al Comité de Empresa correspondiente.
4.- Caso de que no se cumpliesen las exigencias previstas en el presente Acuerdo, dicha circunstancia será notificada al órgano proponente al objeto de que se pueda efectuar nueva convocatoria del puesto.
QUINTA.- Efectos.
1.-El destino así obtenido es irrenunciable, de tal manera que su no incorporación en la indicada fecha se entenderá como dimisión del trabajador, extinguiéndose en consecuencia, su contrato de trabajo.
2.- La designación para un puesto SNL, en ningún caso alterará el carácter de la relación laboral que la persona elegida venía manteniendo con la Junta de Andalucía, su categoría o grupo profesional, así como las demás condiciones establecidas en su contrato de trabajo.
3.- El desempeño de puesto de trabajo SNL no consolidará las retribuciones correspondientes, sin perjuicio del percibo durante el desempeño de las diferencias salariales que hubiere por categoría o grupo profesional y complemento de puesto de trabajo.
4.- Para el personal laboral temporal que resulte seleccionado la asignación al nuevo puesto de trabajo se formalizará a través de la suscripción de un nuevo contrato temporal de interinidad por vacante.
5.- Si durante el desempeño del puesto de trabajo SNL, la persona indefinida no fija o la persona con relación laboral temporal adquiere la condición de laboral fijo de la Junta de Andalucía, podrá continuar en el desempeño del puesto de trabajo SNL, sin perjuicio de las actuaciones necesarias para la formalización de la relación laboral fija, así como de la actualización de las condiciones de ocupación del puesto de trabajo SNL.
6.- Los puestos SNL ocupados por personal laboral temporal o indefinido no fijo deberán volver a convocarse para su provisión por personal laboral fijo cada dos años, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, pudiendo continuar en su desempeño si a la convocatoria no concurre personal laboral fijo o fijo discontinuo en los términos previstos en la Clausula Tercera.1 subapartados 1º.2º.3º.
SEXTA.- Cese.
1.- El personal cesará en los puestos de trabajo SNL por remoción o renuncia. 2.- La propuesta de remoción, que será motivada en causa justificada
notificada a la persona interesada y comunicada a la representación del personal, o la aceptación expresa de la renuncia, se remitirán en el plazo de cinco días
hábiles a la Consejería competente en materia de Función Pública, siendo que a partir de la entrada de dicha documentación en el citado Centro Directivo dichas declaraciones serán irrevocables. En el plazo máximo de un mes declarará el cese de la persona trabajadora en el puesto que venía desempeñando, que será comunicado a la representación del personal.
3.- En el caso del personal laboral fijo la Resolución que declare el cese lo adscribirá a un puesto de trabajo de su categoría profesional con las mismas condiciones laborales y en la misma localidad, o en su defecto localidades limítrofes, del puesto desde el que se accedió a la ocupación del puesto SNL. En el supuesto de que el trabajador optase por permanecer en la localidad del puesto SNL, el órgano competente junto con la propuesta de remoción o la aceptación de la renuncia trasladará de forma expresa esta voluntad.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación a la persona indefinida no fija, siempre y cuando no se haya producido la cobertura reglamentaria del puesto de trabajo desempeñado, con anterioridad a la ocupación del puesto SNL, en algún proceso de acceso en el que la persona interesada podría haber participado. En este caso, el cese en el puesto de trabajo SNL dará lugar a la extinción de su relación laboral indefinida no fija.
4.- Si se tratase de personal temporal, la Resolución que declare el cese lo adscribirá al puesto de trabajo que ocupaba con anterioridad a la ocupación del puesto SNL, siempre que exista vacante en la que materializar su incorporación. De lo contrario, quedará incorporado en la Bolsa de Trabajo de la que procediese en el orden que le corresponda.
5.- Los efectos del cese se producirán en la fecha determinada en la Resolución, que determinarán a su vez, la fecha de incorporación al nuevo destino. En cualquier caso, la no incorporación en la fecha señalada, salvo causa de fuerza mayor, será considerada como dimisión del trabajador, extinguiéndose en consecuencia, su contrato de trabajo fijo, indefinido no fijo o temporal.