Contract
No. DE ORDEN DE COMPRA: SERVICIOS | IC-CBDMQ- 005-2023 | ||||||
Fecha: | 06 xx xxxxx de 2023 | ||||||
Área Requirente: | Dirección de ADMINISTRATIVA Y LÓGISTICA | ||||||
Número de Certificación Presupuestaria: | No.121, de 28 de febrero de 2023, emitida por la Dirección Financiera. | ||||||
Contratante: | Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito – CBDMQ | ||||||
Contratista: | XXXXX XXXXX XXXXX XXXX con RUC: 1002074886001 | ||||||
Objeto de Contratación: | El Contratista se obliga con el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito – CBDMQ, a realizar el “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARA EQUIPOS DE FILTROS DE AGUA”, a entera satisfacción del CBDMQ, conforme el siguiente detalle: | ||||||
CONTRATISTA: XXXXX XXXXX XXXXX XXXX. | PROFORMA No: 2356 | ||||||
RUC: 1002074886001 | FECHA: 06 xx xxxxx de 2023 | ||||||
TELÉFONO: 000 000 0000 - 000 000 0000 | CONTACTO: Xxxxx Xxxx | ||||||
DIRECCIÓN: Comunidad la Banda Calle: via a aAjiloma SN referencia: | Xxxxx | ||||||
a trescientos Metros de la Hosteria Pastavi Otavalo | VIGENCIA: 30 días confore la | ||||||
proforma presentada | |||||||
I T E M | CPC | SERVICIO | ESPECIFICACIONES | UNIDAD DE MEDIDA | CAN. | VALOR UNITAR IO | VALOR TOTAL |
1 | SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARA FILTROS DE ULTRAFILTRACIÓN - 1ER. MANTENIMIENTO CAMBIO DE LOS SIGUIENTES COMPONENTES: | U | 33 | 30 | 990,00 | ||
1 Cartucho de polipropileno 5 micras de 10" x 2.5",1 Bloc de Carbón de 5 micras de 10" x 2.5" | |||||||
2 | 872900111 | SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARA EQUIPOS DE FILTROS DE AGUA | SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARA FILTROS DE ULTRAFILTRACIÓN - 2DO. MANTENIMIENTO CAMBIO DE LOS SIGUIENTES COMPONENTES: 1 cartucho de polipropileno 5 micras de 10" x 2.5", 1 Bloc de Carbón de 5 micras de 10" x 2.5",1 Membrana de Ultrafiltración 10" (Cambio anual), 1 Post-filtro de Carbón 10" (Cambio anual) | U | 41 | 45 | 1845 |
3 | SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARA OSMOSIS INVERSA (NANEGALITO) - 1ER. MANTENIMIENTO CAMBIO DE LOS SIGUIENTES COMPONENTES: | U | 01 | 390 | 390 | ||
1 cartucho de polipropileno 5 micras de 10" x 2.5", 1 Cartucho de Block de carbón de 5 micras de 10" x 2.5", 1 Cartucho de polipropileno de 1 micras 10" x 2.5" Cambio de |
miembros filtrantes en filtro mixto 12" x 52" consta de: 1 pie cúbico de zeolita turbimax 29,6kg 5um 1 carbón activado granular 8x30 1 pie 3 Material filtrante underbedding 2-3 CS2 | |||||||
SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARA OSMOSIS INVERSA (NANEGALITO) - 2DO. MANTENIMIENTO CAMBIO DE LOS SIGUIENTES COMPONENTES: | |||||||
4 | 1 cartucho de polipropileno 5 micras de 10"x 2.5" 1 Cartucho de Block de carbón de 5 micras de 10" x 2.5" 1 Cartucho de polipropileno de 1 micras 10" x 2.5" 1 Post filtro de Carbón de 10" (Cambio anual) 2 Cartuchos de Polipropileno de 20" x 4.5" de 5 micras (Cambio anual) 1 Membrana de Osmois Inversa 75 GPD Bulbo o filamento 1gpm 18W | U | 1 | 380 | 380,00 | ||
5 | SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARA CARCASAS DE FILTROS DE AGUA FILTROS DE AGUA - 1ER. O 2DO. MANTENIMIENTO CAMBIO DE LOS SIGUIENTES COMPONENTES: | U | 5 | 25 | 125,00 | ||
1 carcasa estándar de 10" x 2,5" x 1/4NPT | |||||||
6 | SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARA LLAVES DE AGUA - 1ER. O 2DO. MANTENIMIENTO CAMBIO DE LOS SIGUIENTES COMPONENTES: | U | 5 | 50 | 250,00 | ||
1 RO Grifo de agua, xxxxxx xx xxxxx para osmosis inversa cromada CSH1GRO | |||||||
SUBTOTAL | 3.980,00 | ||||||
IVA 12% | 477,60 | ||||||
TOTAL | 4.457,60 | ||||||
Cabe indicar que debido a que los equipos dispensadores con filtros de agua (bebederos) que se instalarán en el primer semestre del 2023 en las Estaciones xx Xxxx X-23, Conocoto X-24 y Xxxxxxx X-25; así como en el Centro Médico, Departamento de Fisioterapia y Cafetería del edificio Administrativo de Comandancia General, Centro Médico y Departamento de Fisioterapia de La Delicia en X-9 y la Unidad de Mantenimiento y Construcciones en El Pintado, solamente se considera el servicio de mantenimiento para el segundo servicio de mantenimiento. Es importante señalar que, la prestación del servicio de “MANTENIMIENTO DE EQUIPOS DE FILTROS DE AGUA”, incluye movilización, repuestos y mano de obra, así como la utilización de material de acuerdo al originalmente constituido, o en su defecto se instalarán componentes y/o repuestos de similar o de mejor calidad. Previo a la ejecución de cada uno de los servicios de mantenimiento, el contratista deberá presentar al administrador de la orden de compra el stock de filtros que será reemplazado en los equipos dispensadores con filtros de agua (bebederos). |
De existir algún daño posterior al mantenimiento en los equipos, el contratista estará obligado a realizar las reparaciones necesarias sin costo adicional para el CBDMQ por el mismo concepto, hasta que el equipo y/o máquina quede en óptimas condiciones de funcionamiento. Nota: El contratista presentará una garantía de 6 meses por el funcionamiento, repuestos y/o partes que hayan sido reemplazadas en cada uno de los equipos de filtrado de agua de las estaciones y dependencias, en cada uno de los mantenimientos. | |
ADMINISTRADOR DE LA ORDEN DE COMPRA | La administración de la orden de compra, estará a cargo del señor Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, servidor de la Unidad de Servicios Generales de la Dirección Administrativa y Logística del CBDMQ, quien velará por el cabal y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra y verificará que los servicios cumplan con las especificaciones establecidas en el objeto contractual, de conformidad con lo previsto en los artículos 70, 80 de la LOSNCP y 295 del Reglamento General de la LOSNCP. La máxima autoridad o su delegado, podrá cambiar de administrador de la orden de compra, en cualquier momento durante la ejecución del referido instrumento, para lo cual bastará únicamente la notificación al contratista. |
FORMA DE PAGO: | El Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito - CBDMQ, pagará la orden de compra para el “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARA EQUIPOS DE FILTROS DE AGUA”, una vez que se hayan recibido los servicios contratados, conforme con el siguiente detalle: Los pagos se efectuarán contra entrega de cada servicio recibido de forma semestral, por los servicios de mantenimiento de los equipos de filtración de agua efectivamente recibidos, previo la presentación de los siguientes documentos: • Acta Entrega Recepción Parcial. • Informe Parcial del Administrador de la orden de compra. • Actas del servicio prestado (incluye archivos fotográficos) • Factura. Para el pago final se suscribirá el Acta de Entrega Recepción Definitiva e Informe Definitivo del Administrador de la orden de compra. |
PLAZO DE EJECUCIÓN: | El plazo par la ejecución del “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARA EQUIPOS DE FILTROS DE AGUA”, contratados a entera satisfacción del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito – CBDMQ, será de confrmida con el siguiente detalle: El plazo de ejecución del servicio de mantenimiento será de 220 días calendario, contados a partir del día siguiente de la suscripción de la orden de compra, el cual se ejecutará de la siguiente manera: • Servicio de mantenimiento del 1er. semestre: 20 días contados a partir del día siguiente de la suscripción la orden de compra. • Servicio de mantenimiento del 2do. semestre: 15 días contados a partir del día 205 de la suscripción de la orden de compra. Cabe indicar que, durante todo el plazo de ejecución, el contratista realizará cualquier revisión, mantenimiento y/o reparación en los equipos de filtrado de agua, de existir la necesidad, de conformidad con el artículo 288 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
PRÓRROGAS Y SUSPENSIONES DEL PLAZO | Las prórrogas y suspensiones de plazo estarán sujetas a lo previsto en los artículos 289, 290 y 291 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
METODOLOGÍA DE TRABAJO: | Una vez inicie el plazo de ejecución la orden de compra, el contratista tendrá 2 días calendario para presentar al administrador de la orden de compra los cronogramas de ejecución de los servicios de mantenimiento (Primer y segundo mantenimiento) a realizarse en cada una de las estaciones y dependencias, para revisión y aprobación. Una vez recibidos los cronogramas de ejecución de los servicios de mantenimiento (Primer y segundo mantenimiento), el administrador de la orden de compra dispondrá de 2 días para la revisión, aprobación y notificación vía telefónica y/o correo electrónico a las estaciones y dependencias, de los mismos. A partir del día 5 del inicio de plazo de ejecución de la orden de compra, el contratista acudirá al lugar donde se encuentran ubicados los equipos de filtros de agua, para realizar el mantenimiento (en cada semestre), dentro de los plazos establecidos en cada cronograma, donde se realizará un archivo fotográfico de los bienes previo y posterior a realizar cada mantenimiento, donde posterior de haber realizado cada mantenimiento se elaborará una Acta del Servicio Prestado entre el contratista y el responsable de la estación y/o dependencia, para constancia del servicio recibido a entera satisfacción. Finalmente, una vez recibidos y revisados todos los documentos entregados por el contratista al administrador de la orden de compra, se procederá a la suscripción del Acta Entrega Recepción Parcial y/o Definitiva (según sea el caso) entre las partes. El contratista que sea seleccionado estará obligado a garantizar que la prestación del servicio contratado se lo realice bajo la metodología establecida, con la finalidad de cumplir con el objeto contractual. |
PERSONAL TÉCNICO | El proveedor que sea seleccionado estará obligado a garantizar que la prestación del servicio contratado se lo realice con personal técnico especializado y con experiencia, para cumplir con el objeto contractual. |
OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA | • El contratista estará obligado durante el tiempo que dure la orden de compra a proveer el servicio de mantenimiento de los equipos de filtros de agua en todas las estaciones y dependencias del Cuerpo de Bomberos del DMQ, el día y la hora que sean requeridos bajo las condiciones establecidas en el presente documento y a satisfacción del CBDMQ. • El contratista presentará una garantía por el funcionamiento, repuestos y/o partes que hayan sido reemplazados en cada uno de los equipos de filtrado de agua de las estaciones y dependencias, la misma que tendrá una vigencia de 6 meses contados a partir de haber sido realizados los dos servicios de mantenimientos. • Dar cumplimiento a todas las cláusulas establecidas en la orden de compra, así como cumplir con los Términos de Referencia y bajo estándares de calidad del servicio. • Entregar la información y documentación solicitada por el administrador de la orden de compra para dar solución a un problema que eventualmente pudiera suscitarse en la ejecución contractual. • El contratista y su personal técnico deberá realizar los mantenimientos utilizando todas las medidas e implementos de protección y bioseguridad. • Suscribir el Acta de Entrega Recepción Definitiva del servicio efectivamente realizado, siempre que se haya cumplido con lo previsto en el artículo 321 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública |
OBLIGACIONES DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO | • Designar un administrador de orden de compra. • Cancelar a favor del contratista, los valores facturados de conformidad con la forma de pago establecida, dentro de los 30 días posteriores a su emisión. • Dar al contratista todas las facilidades para la correcta ejecución del objeto |
METROPOLITANO DE QUITO | contractual. • Dar solución a las peticiones y problemas que se presentaren en la ejecución del objeto contractual, en un término de 5 días contados a partir de la petición formulada por el contratista, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. • Suscribir el Acta de Entrega Recepción Definitiva del servicio contratado. • Cumplir con los requerimientos necesarios que el contratista solicite para mantener un correcto funcionamiento de los equipos de filtrado de agua instalados en las estaciones y dependencias del CBDMQ. |
MULTAS: | Se aplicará la multa del 1x1000, por cada día de retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales. Las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentren pendientes de ejecutarse. La multa será descontada al momento de efectuarse el pago correspondiente al contratista. Para la imposición de multas se aplicará lo previsto en los artículos 292 y 293 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
GARANTÍA: | El contratista deberá emitir una garantía por el funcionamiento, repuestos y/o partes que hayan sido reemplazados en cada uno de los equipos de filtrado de agua de las estaciones y dependencias, la misma que tendrá una vigencia de 6 meses contados a partir de la entrega recepción de los dos servicios de mantenimientos. De existir algún problema con los repuestos o partes reemplazados, el contratista deberá verificar, reparar o cambiar el mismo de ser el caso. |
LUGAR DE ENTREGA: | La entrega del servicio de mantenimiento contratado se lo realizará en las estaciones y dependencias del área urbana y rural del Distrito Metropolitano de Quito, conforme el detalle que consta en los términos de referencia. |
RECEPCIÓN: | La Recepción del “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PARA EQUIPOS DE FILTROS DE AGUA”, se realizará conforme lo dispuesto en el artículo 321 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES: | Todas las comunicaciones entre las partes, relativas al objeto de esta contratación, sin excepción, serán formuladas por escrito y en idioma castellano. Las comunicaciones también podrán efectuarse a través de medios electrónicos institucionales. |
DOCUMENTOS HABILITANTES: | Términos de Referencia. Proforma. ▪ Certificación Presupuestaria emitida por la Dirección Financiera, que acredita la existencia de la partida presupuestaria y disponibilidad de recursos, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la orden de compra. |
ACEPTACIÓN: | El Contratista, XXXXX XXXXX XXXXX XXXX con RUC: 1002074886001, certifica e informa que los servicios objeto de contratación cumplirán con las especificaciones descritas en la proforma aceptada por el Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, la misma que forma parte integrante de esta orden de compra y garantiza su calidad. Esta Orden de Compra es intransferible y obliga únicamente a quien se le otorga; quien asume todas las responsabilidades que pueden sobrevenir en caso de utilización indebida por parte de otras personas. El Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, podrá dar por terminada la orden de compra de conformidad con lo determinado en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. |
Esta Orden de Compra no surtirá ningún efecto si la misma no se encuentra firmada por la máxima autoridad o su delegado y si no se cuenta con la certificación presupuestaria sobre la existencia actual y futura de fondos. Las partes libre, voluntaria y expresamente declaran que conocen y aceptan el texto íntegro de lo expuesto en la orden de compra de ínfima cuantía. | |
BASE LEGAL: | |
El artículo 52.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública –LOSNCP-, prevé: “Se podrá contratar bajo este sistema en cualquiera de los siguientes casos: 1.- Las contrataciones para la adquisición de bienes o prestación de servicios no normalizados, exceptuando los de consultoría, cuya cuantía sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; 2.- Las contrataciones para la adquisición de bienes o prestación de servicios normalizados, exceptuando los de consultoría, que no consten en el catálogo electrónico y cuya cuantía sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y, 3.- Las contrataciones de obras que tengan por objeto única y exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, adecuación, mantenimiento o mejora de una construcción o infraestructura existente, cuyo presupuesto referencial sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Para estos casos, no podrá considerarse en forma individual cada intervención, sino que la cuantía se calculará en función de todas las actividades que deban realizarse en el ejercicio económico sobre la construcción o infraestructura existente. En el caso de que el objeto de la contratación no sea el señalado en este numeral, se aplicará el procedimiento de menor cuantía. Las contrataciones previstas en este artículo se realizarán de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante, sin que sea necesario que este habilitado en el Registro Único de Proveedores. (…)” El artículo 71 de la LOSNCP, preceptúa: “Las multas se impondrán por retardo en la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado, así como por incumplimientos de las demás obligaciones contractuales, las que se determinarán por cada día de retardo; las multas se calcularán sobre el porcentaje de las obligaciones que se encuentran pendientes de ejecutarse conforme lo establecido en el contrato. En todos los casos, las multas serán impuestas por el administrador del contrato, y el fiscalizador, si lo hubiere, el o los cuales establecerán el incumplimiento, fechas y montos. Las multas impuestas al contratista pueden ser impugnadas en sede administrativa, a través de los respectivos recursos, o en sede judicial o arbitral.” El artículo 149 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública – RGLOSNCP-, prevé: “Art. 149. - Contrataciones de ínfima cuantía. - El procedimiento de ínfima cuantía será el siguiente: 1. La unidad requirente de la entidad contratante justificará el requerimiento y levantará las especificaciones técnicas o términos de referencia a contratarse; 2. Serán autorizadas por la máxima autoridad o su delegado, quien bajo su responsabilidad verificará que el proveedor no se encuentre incurso en ninguna inhabilidad o prohibición para celebrar contratos con el Estado; 3. No será necesaria la elaboración xxx xxxxxx, tampoco será necesario la publicación en el PAC si estas |
contrataciones no forman parte de la planificación institucional, ni el informe de pertinencia y favorabilidad previo a la contratación pública referido en el artículo 22.1 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública;
4. La entidad contratante procederá a publicar, en la herramienta informática habilitada por el Servicio Nacional de Contratación Pública, un aviso público con lo que requiere contratar por ínfima cuantía, así como la información de contado y término para la presentación de proformas. Incluirá además el proyecto de orden de compra a ser emitido, con base en el modelo obligatorio desarrollado por el Servicio Nacional de Contratación Pública. La entidad fijará el tiempo mínimo que deberá tener vigencia la proforma;
5. El proveedor interesado remitirá su proforma a la entidad contratante dentro del término establecido. La entidad contratante sentará una razón de las proformas recibidas. La proforma tendrá los efectos de la oferta.
6. Con las proformas presentadas, la entidad contratante de forma directa seleccionará al proveedor que cumpla con el mejor costo establecido en los números 17 y 18 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, verificando que el proveedor no se encuentre incurso en inhabilidades o prohibiciones para celebrar contratos con el Estado;
7. Con el proveedor seleccionado se suscribirá la respectiva orden de compra y se dará inicio a su ejecución, conforme a las condiciones establecidas en la misma;
8. Para la ejecución de la orden de compra, se aplicará la normativa prevista para los contratos en general;
9. Una vez emitida la orden de compra, la información de la contratación por ínfima cuantía deberá ser reportada obligatoriamente en el término máximo de siete (7) días en el Portal COMPRASPÚBLICAS; y,
10. El informe trimestral al que se refiere el tercer inciso del artículo 52.1 de la Ley Orgánica del Sistema "Nacional de Contratación Pública, no será necesario que sea notificado por la entidad contratante al Servicio Nacional de Contratación Pública, ya que esta información se obtendrá directamente del Portal COMPRASPÚBLICAS”.
El artículo 288 del RGLOSNCP, prescribe:
“288.-Reglas de inicio de la ejecución contractual.- Sólo con la suscripción del contrato administrativo o el instrumento que formalice la contratación se podrá iniciar la fase de ejecución contractual. Para efectos de cómputo del plazo en la ejecución de los contratos, las entidades contratantes incluirán obligatoriamente en los documentos preparatorios o precontractuales los siguientes parámetros: 1. En los contratos cuya forma de pago sea del cien por ciento, contra -entrega del producto, y siempre que no se haya establecido condición alguna respecto del inicio del plazo contractual, este inicia a partir del día siguiente de la suscripción del respectivo contrato. 2. En los contratos cuya forma de pago sea con anticipo, el plazo inicia a partir del día siguiente de la notificación por escrito por parte del administrador del contrato respecto de la disponibilidad del anticipo, en la cuenta bancaria proporcionada por el contratista. 3. En las contrataciones de obras, el plazo inicia desde el día siguiente de la autorización por escrito de inicio de la obra por parte del administrador del contrato, para ello se deberá notificar previamente la disponibilidad del anticipo en la cuenta bancaria del contratista. Sólo por excepción el administrador del contrato podrá autorizar el inicio de la obra, luego de suscrito el contrato y sin que se acredite el anticipo, siempre que el contratista así lo solicite por escrito, quien asumirá a su riesgo el inicio de la obra y luego no podrá alegar a su favor el principio de la xxxx purga la xxxx. 4. En otros casos, debidamente justificados, el plazo de ejecución contractual corre a partir del día cierto y determinado en el proyecto de contrato; o de establecerse el cumplimiento de una condición, como por ejemplo la entrega de información por parte de la entidad contratante”.
Mediante Resolución Administrativa No. 042-JB-CBDMQ-2022 de 02 de septiembre de 2022, el Jefe de Bomberos del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, delegó al Director General Administrativo Financiero las siguientes atribuciones: “2.1.- Aprobar y reformar el Plan Anual de Contratación del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito. 2.2.- Participar en los procedimientos de contratación pública al amparo de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General, que estuvieran a cargo de la Dirección General Administrativa Financiera, ejecutando las siguientes actividades: 2.2.1.- Intervenir en las fases precontractual, contractual y evaluación de cada proceso de contratación. 2.2.2.- En todos los procedimientos de contratación pública cuyo presupuesto referencial sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.000002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, proceder con: (…); b) Aprobar
pliegos; c) Designar al o los servidor/es como responsable/s de la Fase Precontractual; d) Cancelar el procedimiento previo informe del responsable de la Fase Precontractual; e) Declarar desierto el procedimiento previo informe del responsable de la Fase Precontractual; f) Adjudicar el contrato previo informe del responsable de la Fase Precontractual; g) Suscribir el contrato; h) Las demás atribuciones previstas en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, Reglamento General de Aplicación a dicha Ley; y, las señaladas en las resoluciones, manuales y/ o Instructivos que para el efecto dicte el Servicio Nacional de Contratación Pública. (…) Art. 3.- De acuerdo al artículo 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, se establece la facultad del Director General Administrativo Financiero del CBDMQ para actuar como ordenador de gasto.”. Con Acción de Personal No. 20210901-BQ-ENC-0000000562 de 01 de octubre de 2021, el Tnte. Cnel. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Jefe del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Quito, encargó como Director General Administrativo Financiero al Ing. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx. | |
Nota: Lo no contemplado en la presente orden de compra, se regirá a las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, su Reglamento General de aplicación, y demás normativa secundaria emitida para el efecto por parte del SERCOP. | |
Firmado electrónicamente por: XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX Xxx. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx DIRECTOR GENERAL ADMINISTRATIVO FINANCIERO (E) DELEGADO DE LA MÁXIMA AUTORIDAD CONTRATANTE | Firmado electrónicamente por: XXXXX XXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXX XXX: 1002074886001 CONTRATISTA |
Elaborado por: | Tlga. Xxxxxxxxx Xxxxxx |
Revisado por: | Abg. Xxxxxxx Xxxxxx |
Revisado por: | Abg. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxx |