Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL EN SON XXXXXX PARA UBICAR
ASOCIACIONES , habiendo sido informado favorablemente por la Intervención y por la Secretaría municipal y aprobado por el Órgano de Contratación competente.
CONTRATO PRIVADO
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
TRAMITACIÓN: ORDINARIA URGENTE
MESA DE CONTRATACIÓN: SÍ NO
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SÍ NO
DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: El Teniente Alcalde de Participación Ciudadana DEPARTAMENTO o SERVICIO: Participación Ciudadana RESPONSABLE DEL CONTRATO: La Técnica del Servicio de Participación Ciudadana |
OBJETO DEL CONTRATO: Arrendamiento de un local en Son Xxxxxx para ubicar la Asociación Vecinal y Cultural de Son Xxxxxx y otras asociaciones. El local figura descrito en la cláusula “ segunda” xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. |
Número exp.: 18/2017 |
Necesidades administrativas a satisfacer: dotar de un local a la Asociación vecinal y Cultura de Son Xxxxxx y a otras asociaciones para que éstas puedan llevar a cabo sus actividades y actos culturales. |
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO
A. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
A.1 Precio a tanto alzado:
Importe IVA excluido: SIETE MIL CINCUENTA Y SEIS EUROS (7056,00 €) |
IVA: MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (1.481,76 €) |
Total: OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y SEIS CÉTIMOS (8.537,76 €) |
A.2 Otros sistemas de determinación del precio (Especificar el que sea de aplicación):
Precio referido a unidad de ejecución: Precio referido a unidad de tiempo: Otros sistemas: | Presupuesto de gasto máximo (IVA excluido): |
IVA: | IVA: |
Total: | Total: |
A.3 Lotes
Presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes (IVA excluido):
Presupuesto de gasto máximo de cada lote (IVA excluido):
Lote 1:
Lote 2:
….
A.4 Valor estimado del contrato
Veinte ocho mil doscientos veinte cuatro euros ( 28.224 €)
B. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES
B.1 Distribución por anualidades:
Año | Total (IVA incluido) | Partida presupuestaria |
2017 | 7114,8 | 701 92400 2020000 |
2018 | 1422,96 | 701 92400 2020000 |
B.2 Lotes
Año | Lotes | Total (IVA incluido) | Partida presupuestaria |
2….. | Lote 1 | ||
2. | Lote 2 |
B.3 Financiación conjunta
C. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
Duración del contrato: 1 año Plazo de ejecución total: 4 años Plazos de ejecución parciales: Fecha de inicio del servicio:
D. ADMISIÓN DE PRÓRROGA DEL CONTRATO
NO SÍ
Condiciones en las que la prórroga se llevará a cabo (plazo, preaviso, etc.): por mutuo acuerdo y de forma anual por un máximo de hasta 3 años más.
No obstante ello, transcurrido el primer año de vigencia del presente contrato, en el caso de prórroga, el arrendatario podrá resolver el contrato a la finalización de cada mensualidad, notificándolo fehacientemente al arrendador con una antelación mínima de dos meses
E. PLAZO DE GARANTÍA
F. SOLVENCIA. HABILITACIÓN
F.0 OBLIGACIÓN DE ACREDITAR SOLVENCIA SÍ
NO
F.1 CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS (NO OBLIGATORIA)
Grupo | Subgrupo | Categoría | Tipo de actividad |
F.2 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA. Art. 75 TRLCSP
Criterios de selección: exento por la aplicación del art 11.5 del Real Decreto 773/2015 de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre.
F.3 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA. Art. 78, 80 y 81 TRLCSP
Criterios de selección: exento por la aplicación del art 11.5 del Real Decreto 773/2015 de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre.
(*) EN CASO DE EMPRESA CLASIFICADA, LA PRESENTACIÓN DEL DOCUMENTO
ACREDITATIVO DE LA CLASIFICACIÓN, SUSTITUIRÁ LO SOLICITADO EN LAS CLÁUSULAS F.2 Y F.3, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL ART. 74.2 TRLCSP.
F.4 MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA DE EMPRESAS NO ESPAÑOLAS DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UE. Art. 66.1 TRLCSP
Criterios de selección:
F.5 CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA
Además de la solvencia indicada, se exige la adscripción a la ejecución del contrato, como mínimo, de los medios personales y/o materiales siguientes:
Especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Art. 64.1 TRLCSP
SÍ NO
Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales indicados. Art. 64.2 TRLCSP
SÍ NO
Carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el art. 223.f):
SÍ NO
F.6 HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL EXIGIDA
G. REVISIÓN DE PRECIOS
No procede Fórmula: | |
Otros: | |
Sistema de aplicación: |
H. GARANTÍAS
H.1 GARANTÍA PROVISIONAL: MÁXIMO 3% DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA excluido)
Importe: No procede
H.2 GARANTÍA DEFINITIVA: 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN (o del presupuesto de licitación cuando la cuantía del contrato se determina en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales) (IVA excluido)
Forma de prestar la garantía:
En cualquiera de las formas reguladas en el art. 96.1 TRLCSP Mediante retención de precio (art. 96.2 TRLCSP, de acuerdo con la cláusula 16.1 de este Pliego) No procede |
Acreditación de la constitución de la garantía mediante medios electrónicos:
No se permite
H.3 GARANTÍA COMPLEMENTARIA: MÁXIMO 5% DEL IMPORTE DE ADJUDICACIÓN (IVA excluido)
NO SÍ Porcentaje: |
I. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Lugar: Servicio de Aprovisionamiento y Contratación del Ayuntamiento de Calvià Fecha y hora límites: las que se indican en el escrito de invitación y en el perfil del contratante. |
Dirección a la que puede anunciarse la remisión por correo de la oferta: - Fax: 000-00-00-00 |
J. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS
NO SÍ
Elementos y condiciones sobre los que se aceptan:
K. ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN
ECONÓMICOS | TÉCNICOS |
1) Mejoras sobre el importe del contrato (60 p) | 2) Mejora en la oferta técnica (40 p) |
El aspecto económico será evaluable mediante la siguiente fórmula:
60 p x mejor oferta x=
Oferta que se valora
El aspecto técnico se valorará a partir de juicios de valor. En la proposición se deberá indicar los siguientes apartados:
α) Descripción del local, los metros, instalaciones y servicios disponibles (30 ptos.). Se especificarán de forma detallada y coherente, aportando documentación gráfica, si así lo considera necesario el licitador, de las características del local. Asimismo se valorará también la descripción de las instalaciones de agua, alumbrado, comunicaciones, etc y el estado de uso actual. El licitador aportará una explicación de las comunicaciones externas, posibilidad de aparcamiento y servicios en general
β) Especificaciones técnicas de carácter medioambiental relacionadas directamente con el local (10 ptos.) En este apartado se valorara por ejemplo que las instalaciones cumplan con la normativa medioambiental, la proximidad al punto verde de recogida de basura para el reciclaje de residuos etc..
% Los documentos contenidos en la proposición económica y la proposición técnica deberán estar firmados en todas sus páginas por el licitador o por quien tenga poder suficiente para ello.
L. PROCEDIMIENTO CON FASES SUCESIVAS. Art. 178 TRLCSP
FASE | CRITERIO DE ADJUDICACIÓN | UMBRAL MÍNIMO |
M. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS. Art. 152 TRLCSP
N. CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES (Cláusula 14.11 y D.A. 4ª TRLCSP)
Cuando se estime conveniente, a los efectos de la solución de empates, y cuando proceda según la cláusula 14.11, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del empresario que acredite la circunstancia siguiente (indicar una o el orden de preferencia): | |
Número de trabajadores con discapacidad superior al 2% en los términos de la DA 4ª.2 Empresas de inserción (DA 4ª.3) Entidades sin ánimo de lucro en los términos de la DA 4ª.4 Entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo en los términos de la | |
DA 4ª.5 |
O. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Art. 118 TRLCSP
Condiciones especiales de ejecución del contrato:
Carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el art. 223.f): SÍ
NO
Carácter de infracción grave a los efectos establecidos en el artículo 60.2.c) del TRLCSP en caso de incumplimiento (cláusula 24.5):
SÍ NO
P. PROGRAMA DE TRABAJO EN CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO
SÍ. Plazo de presentación para su aprobación: No
Q. PAGO DEL PRECIO. Art. 216 TRLCSP
Pago del precio:
El pago de la renta convenida se efectuará por mensualidades, que será ingresada por adelantado mediante transferencia bancaria al número de cuenta corriente facilitada por los propietarios, dentro de los diez primeros días de cada mes.
Órgano con competencias en materia de contabilidad pública (cláusula 23.2):
R. SUBCONTRATACIÓN. Art. 227 TRLCSP
No se permite | |
Se permite en las condiciones siguientes: Se exige la presentación de una declaración sobre la parte del contrato que el licitador | |
tenga previsto subcontratar en los términos del artículo 227.2.a) del TRLCSP Se exige la subcontratación con empresas especializadas. Partes del contrato a subcontratar y habilitación profesional exigida: |
S. LUGAR DE ENTREGA O PRESTACIÓN
T. PENALIDADES ESPECÍFICAS PARA ESTE CONTRATO NO INCLUIDAS EN EL ART. 212 TRLCSP
En caso de incumplimiento de plazos parciales:
En caso de incumplimiento del plazo total: |
En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación: En caso de incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato: En caso de que el incumplimiento afecte a características tenidas en cuenta para definir los criterios de adjudicación (art. 150.6): |
En caso de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato (arts. 64.2, 118 y 228 bis): |
Otras: |
U. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Se permite en las condiciones siguientes:
Alcance y límites de la modificación:
Porcentaje sobre el precio del contrato al que como máximo puede afectar:
V. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Causas especiales de resolución del contrato: |
Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato a las que se atribuye carácter de obligación contractual esencial a los efectos del art. 223.f) (art. 118 TRLCSP): |
Incumplimientos de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, a los que se atribuye carácter de obligación contractual esencial a los efectos del art. 223.f) (art. 150.6 TRLCSP): |
Incumplimientos parciales que pueden suponer causa de resolución del contrato: |
W. PLAZO ESPECIAL DE RECEPCIÓN. Art. 222.2 TRLCSP
X. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
SÍ NO
Y. INFORMACIÓN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL
Z. OBSERVACIONES
%
Documentación a presentar (en un único sobre): ver cláusula 12 del clausulado
general.
El Licitador que resulte adjudicatario deberá aportar al expediente el número de cuenta Bancaria a los efectos de lo establecido en la cláusula Q. PAGO DEL PRECIO
CLAUSULADO GENERAL CONTRATO PRIVADO DE ARRENDAMIENTO POR EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD
ÍNDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato
2. Órgano de contratación
3. Régimen jurídico. Recursos
4. Capacidad para contratar
5. Presupuesto de licitación
6. Existencia de crédito
7. Duración del contrato. Plazo de ejecución
8. Revisión de precios
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9. Procedimiento de adjudicación y tramitación
10. Escrito de invitación
11. Proposiciones de los interesados
12. Documentación que ha de acompañar a las proposiciones
13. Calificación de la documentación general. Examen de las ofertas y negociación
14. Requerimiento previo a la adjudicación
15. Documentación a presentar por el licitador seleccionado para la adjudicación
16. Adjudicación
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
17. Formalización del contrato
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO II: MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato es la realización de un Contrato Privado de arrendamiento que se indica en la Portada y en el Cuadro de características del contrato del presente Pliego.
1.2.- Cuando así se indique en la letra J del Cuadro de características del contrato, se admitirá la presentación de variantes o mejoras sobre los elementos y en las condiciones que en dicho Cuadro se determinan.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación es el que se indica en la Portada de este Pliego.
2.2.- El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3. RÉGIMEN JURÍDICO. RECURSOS
3.1.- El contrato de arrendamiento de inmuebles es un negocio jurídico de carácter privado que se rige por la legislación patrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, número 1, letra p) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
Los actos de preparación y adjudicación se regularán por lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo (art. 20.2 TRLCSP).
Los efectos y la extinción del contrato de arrendamiento se encuentran sujetos al Derecho Privado tal y como señala el art. 20.2 in fine del TRLCSP. Unicamente se aplicarán los principios del mencionado Cuerpo Legal para la resolución de dudas y lagunas que pudieran presentarse (art. 4.2 in fine TRLCSP). El arrendamiento de inmuebles se encuentra regulado en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y supletoriamente en el Código Civil.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, en el marco de sus respectivas competencias.
En caso de discordancia entre el presente Pliego y el Pliego de prescripciones técnicas o cualquier otro documento contractual, prevalecerá el presente Pliego.
3.2.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos en vía administrativa, o ser impugnados mediante recurso
contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
3.3.- Contra los actos relativos a la preparación, adjudicación, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso- administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
El recurso de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ajuntament o en las dependencias y medios a que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/2015 antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar del día siguiente a su interposición, quedando en este caso expedita la vía contenciosoadministrativa.
Para las las cuestiones litigiosas que afecten a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato será competente la jurisdicción civil.
4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
La acreditación de la capacidad de obrar se efectuará en los términos establecidos en las cláusulas 14.1.1.a) y 18.2 de este Pliego.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tienen capacidad para contratar siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato.
Pueden contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
4.2.- Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas deben acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, salvo que en el Pliego se establezca que dicha acreditación no es obligatoria.
4.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
4.4.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.5.- Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
5.1.- El presupuesto máximo de licitación de la presente contratación, excluido el IVA que debe soportar la Administración, figura en la letra A del Cuadro de características del contrato, y podrá ser modificado a la baja como consecuencia de la negociación. Se indica asimismo el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato IVA incluido.
5.2.- En el supuesto de precio a tanto alzado, la letra A.1 indicará el presupuesto máximo de licitación.
5.3 .- Las anualidades en que se distribuye el gasto, así como la financiación del contrato, en el caso de financiación conjunta, constarán en la letra B del Cuadro de características del contrato.
El órgano de contratación tiene la facultad de reajustar las anualidades cuando las exigencias de ejecución presupuestaria lo aconsejen.
5.4- El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con el artículo 88 del TRLCSP, es el que figura en la letra A.4 del Cuadro de características del contrato.
6. EXISTENCIA DE CRÉDITO
Se dispone del crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones que se deriven para el órgano de contratación del cumplimiento del contrato hasta su conclusión.
7. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
7.1.- La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, en su caso, o la fecha de inicio del servicio son los que figuran en la letra C del Cuadro de características del contrato,
El plazo de vigencia podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 303.1 del TRLCSP, si así se indica en la letra D del Cuadro de características del contrato y en los términos que se indican.
8 . REVISIÓN DE PRECIOS
La procedencia o no de la revisión de precios, el sistema, índice o fórmula de revisión de precios aplicable a la presente contratación, así como su sistema de aplicación, en su caso, se indican en la letra G del Cuadro de características del contrato.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN
La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con lo que se establece en los artículos 169 a 178 del TRLCSP.
La tramitación del procedimiento será ordinaria o urgente, según lo indicado en la Portada de este Pliego. Cuando la tramitación utilizada sea de urgencia, los plazos para
la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del TRLCSP.
El órgano de contratación podrá articular el procedimiento negociado en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de criterios de adjudicación. Se entenderá que en esta contratación existirán fases sucesivas cuando en la letra L del Cuadro de características del contrato se indiquen las fases y los criterios de adjudicación a utilizar.
En el caso de que en este procedimiento se puedan realizar notificaciones electrónicas de acuerdo con la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, se indicará así en la letra X del Cuadro de características del contrato. En este caso los interesados podrán designar este medio como preferente o consentir expresamente su utilización. A tal fin deberán presentar un documento con los datos contenidos en el modelo normalizado que figura en el perfil de contratante en el que se identifique el correo electrónico en el que deben recibirse los avisos de las notificaciones electrónicas. En cualquier momento del procedimiento los interesados podrán solicitar la modificación del sistema de notificación.
El plazo para considerar rechazada la notificación electrónica, con los efectos previstos en el artículo 42.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, será xx xxxx días, salvo en el caso de que se notifique la adjudicación del contrato, en el que será de cinco días.
10. ESCRITO DE INVITACIÓN
10.1.- El órgano de contratación, a través de la unidad administrativa de contratación, cursará petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, si ello es posible, con las cuales negociará los aspectos técnicos y económicos señalados en la letra K del Cuadro de características del contrato.
La invitación podrá limitarse a una única empresa cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 170, apartados d) y f), o en el artículo 174, apartado b) del TRLCSP.
10.2.- La comunicación con cada empresario se hará mediante escrito de invitación que, como mínimo, deberá contener la información siguiente:
χ) Objeto del contrato.
δ) Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, en su caso, o indicación de la forma de acceso a estos documentos.
ε) Lugar y plazo de presentación de sus proposiciones.
11. PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS
11.1.- Las proposiciones se presentarán en el lugar y plazo indicados en el escrito de invitación o en el anuncio publicado al efecto.
Si el día indicado fuera sábado o festivo, se estará al primer día hábil siguiente.
11.2.- La documentación que se presente debe ir acompañada de una relación de todos los documentos que se adjuntan.
Este documento debe estar suscrito por el licitador o por el representante de la empresa interesada, y debe incluir la denominación de la empresa, su NIF, el nombre y los apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, así como el número de teléfono y el fax de contacto. Si se trata de una unión temporal de empresas, se indicarán los datos de cada uno de los empresarios.
11.3.- En el caso de que el licitador considere que su proposición contiene datos y documentos que son susceptibles de ser considerados confidenciales, podrá presentar, de acuerdo con el artículo 140 del TRLCSP, una declaración en la que indique qué datos y documentos son de carácter confidencial, justificándolo adecuadamente.
Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal.
Los documentos y datos presentados por los licitadores pueden ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceros pueda ser contraria a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. De no aportarse esta declaración se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
No se considerarán confidenciales los documentos que tengan el carácter de documentos de acceso público, entendiéndose por tales los depositados en archivos y registros oficiales y los publicados en boletines oficiales de cualquier ámbito. La declaración de confidencialidad no podrá afectar a la totalidad de la oferta.
En caso de que el órgano de contratación considere que los datos y documentos calificados como confidenciales no tienen dicho carácter, podrá determinar cuáles tienen carácter confidencial, debiendo motivarlo en el expediente.
11.4.- La presentación de la proposición presupone la aceptación incondicionada por el interesado del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego y, en su caso, xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas.
11.5.- El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la letra A del Cuadro de características del contrato.
11.6.- Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, o del lote o lotes a los que licite. Cuando se permita la presentación de variantes o mejoras en la letra J del Cuadro de características del contrato, las variantes o mejoras que incluya en su oferta deberán sujetarse a las condiciones establecidas.
11.7.- El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. En el supuesto en que haya lotes esta prohibición también será de aplicación en relación a cada lote de la licitación.
11.8.- El incumplimiento de las normas contenidas en los dos apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el licitador.
11.9.- Las oficinas receptoras darán recibo de cada proposición al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día y hora de la presentación. Una vez entregada o remitida la proposición, no podrá ser retirada.
11.10.- Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta en el mismo día, mediante cualquiera de los medios permitidos, de acuerdo con lo previsto en la letra I del Cuadro de características del contrato. Sólo se admitirá la comunicación por correo electrónico cuando así figure indicado; en caso contrario se entiende que no se admite.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
11.11.- Una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación general de los licitadores o candidatos que no hayan resultado adjudicatarios quedará a su disposición en las oficinas del órgano de contratación. En el caso de que la documentación no sea retirada en el plazo de 6 meses, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella y el órgano de contratación quedará facultado para destruirla.
12. DOCUMENTACIÓN QUE HA DE ACOMPAÑAR A LAS PROPOSICIONES
12.1.- Los empresarios invitados que quieran participar en el procedimiento deberán presentar en un único sobre el documento a que hace referencia la cláusula 13.2 de este Pliego, junto con la documentación general, la proposición económica y, en su caso, la proposición técnica, en los términos que se establecen a continuación.
12.1.1.- Documentación general.
a) Declaración responsable.
El licitador debe presentar una declaración responsable según el modelo del Anexo I de este Pliego, en la que indique que cumple los requisitos de capacidad, representación y en su caso, solvencia exigidos en este Pliego y se comprometa, en el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a presentar, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos exigidos en la cláusula 18.2 de este Pliego.
Esta declaración incluirá la manifestación de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación expresa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Esta declaración incluirá la manifestación de contar con la habilitación empresarial o profesional exigida para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
Esta declaración incluirá también la declaración expresa relativa a la pertenencia o no a un grupo empresarial definido de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio. En caso de pertenencia a un grupo empresarial, la declaración deberá identificar dicho grupo y, cuando varias empresas del grupo participen en el procedimiento, deberá identificar también todas las que participen en el mismo.
La declaración debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello.
En el caso de unión temporal de empresarios, deberán presentarse tantas declaraciones como empresas integrantes de la unión, firmadas, cada una, por los representantes respectivos.
b) El compromiso de constitución de unión temporal de empresas, en su caso.
En el caso de unión temporal de empresarios, se deberá presentar un compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Este documento debe ir firmado por los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
Los miembros de la unión deben indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la componen y la participación de cada uno de ellos, y deben designar un representante o apoderado único.
c) La acreditación de la garantía provisional, en su caso.
Cuando se exija garantía provisional, debe presentarse el resguardo acreditativo de dicha garantía, si se constituye en metálico o títulos valores.
Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro.
En el caso de licitación por lotes, el resguardo de la garantía provisional debe ir acompañado de una relación detallada de los lotes a los que se licita.
d) El compromiso de subcontratar con empresas especializadas cuando así se haya exigido en la letra R del Cuadro de características del contrato, de conformidad con la cláusula 26.2 de este Pliego.
e) La acreditación de las circunstancias a que hace referencia la cláusula 15.11 de este Pliego y, en su caso, la letra N del Cuadro de características del contrato, cuando la empresa pretenda acogerse al sistema de solución de empates previsto en la cláusula
15.11 de este Pliego.
f) Una declaración sobre los documentos y datos de carácter confidencial, en su caso, de conformidad con la cláusula 13.3 de este Pliego.
g) Un documento en el que se designe como preferente la utilización de medios electrónicos en las notificaciones que se practiquen en este procedimiento y se manifieste que se consiente expresamente su utilización, en el caso de que en la letra X del Cuadro de características del contrato se indique que en el procedimiento se podrán realizar notificaciones electrónicas y el licitador quiera recibirlas por este medio, de conformidad con la cláusula 10 de este Pliego.
h) Las empresas extranjeras deben presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
i) Póliza de Responsabilidad Civil en determinados contratos.
j) Cualquier otro documento que según este Pliego deba incluirse en el sobre.
12.1.2.- Proposición económica.
El licitador debe presentar su oferta económica según el modelo del Anexo II de este Pliego. La oferta debe estar firmada por quien tenga poder suficiente para ello, y no debe contener errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta de la misma.
El importe debe expresarse claramente en números y letras. Se indicará el importe IVA excluido y, a continuación, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido. También debe indicarse el tipo impositivo de IVA aplicable a la prestación y el importe total de la oferta.
Esta misma información se hará constar, de forma desglosada, en el caso de que haya lotes o de que se trate de una licitación con precios unitarios.
Se entiende que la oferta económica incluye todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato.
Cuando así se haya exigido en la letra R del Cuadro de características del contrato, también se acompañará la declaración sobre la intención de celebrar subcontratos a que se refiere el artículo 227.2.a) del TRLCSP.
12.1.3.- Proposición técnica.
El licitador debe presentar una memoria técnica de realización del objeto del contrato y todos aquellos documentos exigidos en este Pliego o en el Pliego de prescripciones técnicas, que permitan conocer el contenido de los aspectos técnicos de su proposición. Esta documentación deberá estar firmada.
12.2.- El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
12.3.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original.
Los documentos deben presentarse en lengua catalana x xxxxxxxxxx. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial a la lengua catalana x xxxxxxxxxx.
12.4- De conformidad con el art. 87.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2011, de 12 de octubre, adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación de carácter general (la documentación a que hace referencia la cláusula 14.1.1) quedará a disposición de los interesados. Para proceder a la retirada de dicha documentación de carácter general, los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios del contrato deberán solicitar la devolución de la misma, transcurridos tres (3) meses desde la notificación de la resolución o acuerdo de adjudicación del contrato. Dicha solicitud de devolución deberán efectuarla con una antelación mínima de dos (2) días, mediante la remisión de un fax al número 000 00 00 00, por correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx o por teléfono en el número 971 13 91 57, haciendo constar lo siguiente:
- Nombre y número de DNI de la persona (o empresa de mensajería) que se personará en este Servio de Contratación a retirar la documentación. En caso de no ser el representante legal de la empresa, deberá acudir provisto del DNI y de la correspondiente autorización la cual, en caso de UTE, deberá estar firmada por el representante legal de cada una de las empresas que se presentaron en UTE.
- Fecha en que tienen previsto proceder a la retirada de dicha documentación, que podrá ser cualquier día de lunes a viernes en horario de 9:00 h. a 14:30 horas.
Transcurridos treinta días desde el vencimiento del plazo de tres (3) meses sin que hayan procedido a la retirada de su documentación administrativa, se entenderá que renuncian a su devolución y se procederá, en tal caso, a la destrucción de la misma.
12.5- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales facilitados por los licitadores que participan en el proceso de contratación objeto de este Pliego o, en su caso, por los que resulten adjudicatarios serán incluidos en un
fichero titularidad del Ayuntamiento de Calvià, cuya finalidad es la gestión del proceso de contratación y control sobre la ejecución de los servicios indicados en el presente Pliego por parte del adjudicatario.
Los datos serán tratados de manera confidencial y solo serán comunicados a la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares y a otros órganos de la Administración Estatal o Autonómica con competencias en la materia, así como a otras entidades o terceros siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en la legislación vigente de protección de datos.
Las personas titulares de estos datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición en los términos previstos en la precitada Ley mediante comunicación escrita dirigida al Ayuntamiento de Calvià - X/ Xxxxx Xxxxxx Xxxx, xxxxx, 0 - 00000 Xxxxxx (Xxxxx Xxxxxxxx) indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos.
13. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL. EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN
13.1.- Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la unidad administrativa de contratación o la Mesa de Contratación, si ésta se hubiere constituido, procederá a la calificación de la documentación general presentada por los licitadores.
Si observase defectos u omisiones subsanables en la declaración responsable o en el resto de la documentación presentada, lo notificará al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los subsane.
15.2.- La presentación por parte del licitador de los documentos acreditativos de la capacidad, la representación y/o la solvencia a los que hace referencia la cláusula 18.2, en lugar de o junto con la declaración responsable, no dará lugar a su calificación por parte de la unidad administrativa de contratación o la Mesa de Contratación, que, en consecuencia, no otorgará plazo para subsanar los defectos u omisiones subsanables que, en su caso, pudieran observarse en los mismos.
No obstante, si en lugar de la declaración responsable se presentasen únicamente aquellos documentos, la subsanación consistirá en la presentación de la declaración responsable.
No se podrá otorgar un nuevo plazo de subsanación si la declaración responsable que el licitador presenta durante el plazo de subsanación contiene defectos u omisiones, aunque sean subsanables.
13.3.- En caso de que el licitador haya declarado que se encuentra pendiente de clasificación, habiéndola solicitado antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas, la unidad administrativa de contratación o la Mesa de contratación le requerirá para que subsane esta circunstancia en el plazo establecido en la cláusula 15.1. La subsanación podrá consistir en la presentación de una declaración en la que manifieste que ha obtenido el correspondiente certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o bien en la presentación de dicho certificado.
En caso de no haber obtenido el certificado de clasificación durante ese plazo, se considerará que el licitador no ha subsanado esa deficiencia.
13.4.- En caso de que el órgano de contratación haga uso de la facultad que le otorga la cláusula 14.2 de este Pliego, esta documentación deberá presentarse en un plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que el licitador hubiera recibido el requerimiento.
Una vez presentada la documentación, se procederá a la calificación de la documentación presentada en la forma establecida en la cláusula 15.1 de este Pliego.
A efectos de completar la acreditación de la capacidad y la solvencia del licitador, se podrá recabar de este las aclaraciones que se estimen oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle para la presentación de otros documentos complementarios.
13.5.- La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se podrá realizar por teléfono, por fax o por correo electrónico.
La documentación que presente el licitador en este momento deberá estar a disposición de la unidad administrativa de contratación o la Mesa de contratación antes de la finalización del plazo para subsanar.
La falta de subsanación en plazo de los defectos u omisiones advertidos dará lugar a la exclusión.
Si la documentación de un licitador contiene defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
13.6.- Calificada la documentación general y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, el órgano de contratación negociará con los interesados los términos de sus ofertas, velando porque todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.
El órgano de contratación negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el Pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
13.7.- Las negociaciones se podrán realizar vía fax, teléfono, por escrito, por correo electrónico, o por comparecencia, dejando constancia de ello en el expediente.
13.8.- Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a los criterios directamente vinculados al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 150.1 del TRLCSP, que se indican en la letra K del Cuadro de características del contrato como aspectos objeto de negociación.
En el supuesto de que a lo largo de la negociación se pongan de manifiesto nuevos aspectos que sea conveniente incorporar a la misma, se informará a todos los empresarios participantes para que puedan, en su caso, incluirlos en sus ofertas o en sus negociaciones.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, la letra L del Cuadro de características del contrato indicará en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
13.9.- El órgano de contratación podrá establecer en la letra M del Cuadro de características del contrato los parámetros objetivos en virtud de los cuales se entenderá que las ofertas presentadas no pueden ser cumplidas por ser consideradas desproporcionadas o anormales.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia al licitador afectado y tramitarse el procedimiento previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
13.10.- El órgano de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo al resultado de la negociación realizada.
En el caso de que se hubiera constituido Mesa de contratación, ésta elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada.
13.11.- En el supuesto en que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado que cuenta con un plan de igualdad previamente visado por el Instituto Balear de la Mujer u órgano equivalente de otras administraciones públicas.
En su defecto o cuando persista la igualdad, en la misma forma y condiciones, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado el cumplimiento de las circunstancias que se indican en la letra N del Cuadro de características del contrato, de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
Si aún así persiste la igualdad, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta, en su caso, el orden de prelación de los aspectos objeto de negociación o, en su caso, los criterios de adjudicación.
Si a pesar de todo ello aún persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante un sorteo, que se llevará a cabo en acto público.
13.12.- En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
14. REQUERIMIENTO PREVIO A LA ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se especifica en las cláusulas 17 y 18, salvo que la hubiere presentado con anterioridad.
Una vez presentada la documentación, la Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente de contratación procederá a la calificación de la documentación presentada por el licitador.
Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo notificará al licitador, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los subsane.
La comunicación de los defectos u omisiones subsanables se podrá realizar por teléfono, por fax o por correo electrónico.
La documentación que presente el licitador en este momento deberá estar a disposición de la Mesa de contratación o la unidad gestora del expediente de contratación antes de la finalización del plazo para subsanar.
A efectos de completar la acreditación de la capacidad y la solvencia del licitador, se podrá recabar de este las aclaraciones que se estimen oportunas sobre los certificados y documentos presentados, así como requerirle para la presentación de otros documentos complementarios.
De no cumplimentarse el requerimiento en el plazo señalado o de no subsanarse en plazo los defectos u omisiones advertidos, o en el caso de que la documentación del licitador contenga defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma
documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan sido clasificadas las ofertas, y se incautará la garantía provisional que, en su caso, el licitador hubiese constituido.
15. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN
15.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, que cumple las condiciones de capacidad, representación y, en su caso, solvencia que se exigen en este Pliego, y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
15.2.- Para acreditar el cumplimiento de las condiciones de capacidad, representación y, en su caso, solvencia que se exigen en este Pliego, el licitador deberá presentar los documentos que se indican a continuación, pudiendo sustituir algunos de ellos por el certificado a que hace referencia la cláusula 18.4 de este Pliego:
a) La acreditación de la personalidad del empresario.
Cuando se trate de un empresario individual deberá presentarse su Documento Nacional de Identidad, NIF, o, en su caso, pasaporte, o bien la autorización al órgano de contratación para que verifique sus datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
Si se trata de una persona jurídica española, deberá presentar el NIF de la empresa y la escritura de constitución, y/o modificación, en su caso, debidamente adaptada a la Ley e inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberá presentar la escritura o el documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, en que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro público.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en la normativa de desarrollo del TRLCSP. Además deberán acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado en que se encuentren establecidas, cuando dicho estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o la Oficina Consular en cuyo ámbito radique el domicilio de la empresa. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, y deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como la designación de un representante o apoderado único.
b) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante. Cuando el licitador actúe mediante representante, se deberá aportar el DNI del representante o bien la autorización al órgano de contratación para que verifique sus datos de identidad mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, así como
el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y contratar, debidamente inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil.
c) Nota registral del inmueble
d) Escritura de Propiedad del inmueble
15.3.- Toda la documentación a presentar por el licitador habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
Los documentos deben presentarse en lengua catalana x xxxxxxxxxx. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial a la lengua catalana x xxxxxxxxxx.
00. ADJUDICACIÓN
16.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Este plazo quedará en suspenso hasta tanto no haya transcurrido el plazo concedido, en su caso, para subsanar.
16.2.- La adjudicación del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP.
16.3.- El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas, al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
16.4.- Transcurrido este plazo sin haberse producido la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y, en su caso, las garantías provisionales constituidas.
16.5.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
17. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
17.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo establecido en el artículo 156 del TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal y el NIF asignado.
El contrato deberá ser suscrito en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique.
El contrato se perfecciona con su formalización.
17.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
17.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, se hubiere exigido.
Si las causas de no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI ……..………………., con domicilio a efectos de notificaciones en (calle/plaza)
…………………………………………………………………………………………............ numero............., población ...........................................………………..……………………, CP.
…………., teléfono………………..…, fax………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica: …………………….
…………………………………… …....……………………...………………………...…...………….
…………......................... con NIF …………………………. y con domicilio en (calle/plaza) ..................................................... ..........................................................
…............................ número ….........., población ……..................
………………………………………, CP.…………….. y teléfono , en calidad de
……………………………………………………………….
Al objeto de participar en el procedimiento para adjudicar el contrato DE ARRENDAMIENTO LOCAL DE SON XXXXXX
DECLARO:
1. Que cumplo / Que la empresa a la que represento cumple los requisitos de capacidad y representación y, en su caso, solvencia, exigidos en este Pliego, y que me comprometo, en el caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a mi favor / a favor de la empresa que represento, a presentar, previamente a la adjudicación del contrato, los documentos exigidos en la cláusula 17.2 de este Pliego.
2. Que no me hallo incurso / Que ni la persona física/jurídica a la que represento ni sus administradores o representantes se hallan incursos en ninguno de los supuestos a los que se refiere el artículo 60 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
3. Que me hallo / Que la persona física/jurídica a la que represento se halla al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4. Que cuento / Que la empresa a la que represento cuenta con la habilitación empresarial o profesional exigida para la realización de la actividad o prestación objeto del contrato.
5. Que yo / Que la empresa a la que represento (indíquese lo que proceda):
a) € No pertenezco / No pertenece a ningún grupo de empresas.
b) € Pertenezco / pertenece al grupo de empresas denominado:
……………………………………………………………………………………….. Y que:
€ No concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
€ Concurren a la licitación otras empresas del grupo que se encuentran en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, en concreto, las siguientes empresas:
……………………………………………
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO II
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
..………..………………………………………………………………………….. (nombre y apellidos), con DNI …………………………., en nombre propio o en representación de la persona física/jurídica:……………………….
………………………………………………………………………...
…………………………………….……………… con NIF y
con domicilio en (calle/plaza)................................................................……………………....…
número……....., población……..................………………………………………, CP.……………..
y teléfono………………..…, en calidad de
………………………………………………………………. DECLARO:
1. Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de ARRENDAMIENTO DE UN LOCAL EN SON XXXXXX
2. Que me comprometo en nombre propio o en nombre y representación de la empresa……………………………………………………………………………………………..
……..…., a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato, por los importes siguientes:
Precio (IVA excluido): …………………………..……………euros (en números);…..………………
…….……………………………………………………...…………………..……………………(en letras).
IVA: ….……….……………..……euros (en números);
…………………………………………………. ...……………….
………………………………………………………………………………..…(en letras). Tipo impositivo de IVA aplicable: ……….
Precio total: ………………….…..……………euros (en números); ……………………………..
…… …….……………………………………………………...……………………………………..… (en letras).
………………, …….. de ………………………….. de …………
(Lugar, fecha y firma del licitador)