CONTRATO No. MOC-007/016-09/R33
CONTRATO No. MOC-007/016-09/R33
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE MOCORITO, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE MUNICIPAL XX. XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "EL AYUNTAMIENTO" Y POR LA OTRA PARTE EL C. XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN REPRESENTACION DE “CONSTRUCCIONES Y BIENES RAICES VICTORIA S.A. DE C.V.”, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL CONTRATISTA” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
DECLARA "EL AYUNTAMIENTO"
PRIMERA.- QUE PARA LOS EFECTOS LEGALES DERIVADOS DE ESTE CONTRATO SEÑALA COMO DOMICILIO LEGAL EL
H. AYUNTAMIENTO DE MOCORITO, UBICADO EN LA XXXXX XXXXXXX Xx. 00, XXX. XXXXXX, X.X. 00000, DE ESTA CIUDAD.
SEGUNDA.- TENER PERSONALIDAD JURIDICA Y PATRIMONIO PROPIO Y QUE COMPETE AL EJERCICIO DE LA FUNCION MUNICIPAL CON LAS FACULTADES Y LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA EN SUS ARTICULOS 110 Y 111 Y LAS LEYES QUE DE ELLAS SE EMANEN.
TERCERA.- QUE ENTRE OTROS LE CORRESPONDE EL DESPACHO DE LOS SIGUIENTES ASUNTOS.
A).- FORMULAR Y CONDUCIR LAS POLITICAS EN MATERIA DE OBRAS PUBLICAS DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DEL MUNICIPIO.
B).- ESTABLECER LAS BASES Y LAS NORMAS PARA LA CELEBRACION DE CONTRATOS DE CONSTRUCCION, CONSERVACION Y DE OBRAS PUBLICAS EN GENERAL EN LAS QUE INTERVENGA LA ADMINISTRACION PUBLICA, SEGUN SUS PROCEDIMIENTOS, ADJUDICARLOS Y CELEBRARLOS EN SU CASO.
CUARTA.- QUE PARA CUBRIR LAS EROGACIONES QUE SE DERIVAN DEL PRESENTE CONTRATO EL H. AYUNTAMIENTO DE MOCORITO, AUTORIZO LA INVERSION CORRESPONDIENTE A LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO CON RECURSOS DEL FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL 2016.
QUINTA.- QUE LA ADJUDICACION Y CELEBRACION DEL PRESENTE CONTRATO SE SUJETA A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO DE SINALOA Y DEMAS DISPOSICIONES APLICABLES QUE NORMAS SOBRE LA MATERIA.
SEXTA.- QUE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 37 DE LA LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL DE LA ENTIDAD, DEFINE AL PRESIDENTE MUNICIPAL COMO EL REPRESENTANTE LEGAL DEL AYUNTAMIENTO Y ENCARGADO DE EJECUTAR SUS RESOLUCIONES.
DECLARA "EL CONTRATISTA"
SEPTIMA.- QUE TIENE CAPACIDAD JURIDICA PARA CONTRATAR Y REUNE LAS CONDICIONES TECNICAS Y ECONOMICAS PARA OBLIGARSE A LA EJECUCION DE LA OBRA, OBJETO DE ESTE CONTRATO.
OCTAVA.- QUE ESTA INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO CON EL Nº. CBR-940119-FXA, EL REGISTRO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ES EL Nº P9610878102.
NOVENA.- QUE CONOCE PLENAMENTE EL CONTENIDO DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO DE SINALOA, NORMAS DE CONSTRUCCION VIGENTES Y TODAS LAS DEMAS DISPOSICIONES LEGALES QUE XXXXXX SOBRE LA MATERIA DE OBRAS PUBLICAS, ASI COMO CONOCE LAS ESPECIFICACIONES, EL PROYECTO, EL PROGRAMA DE TRABAJO, QUE HA INSPECCIONADO DEBIDAMENTE EL SITIO DE LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO, A FIN DE CONSIDERAR TODOS LOS FACTORES QUE INTERVIENEN EN SU EJECUCION.
DECIMA.- PERSONALIDAD, NACIONALIDAD Y DOMICILIO:
A).- SOCIEDADES, ACREDITA LA EXISTENCIA LEGAL Nº 6435 DE FECHA 00 XX XXXXXXXXX XX 0000 XXXXXXXX XXXX XX XX DELNOTARIO XXXXXXX Xx. 000, XX XX XXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXXX Y QUE BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, MANIFIESTA QUE NO LE HA SIDO REVOCADA DICHA PERSONALIDAD.
DECIMA PRIMERA.- QUE SEÑALA COMO SU DOMICILIO PARA FINES DE ESTE CONTRATO LA CASA MARCADA CON EL Nº. 1404 DE LA XX. XXXXXXXX XXXXXX XX XXX XXXXX. XXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXX.
HECHAS LAS ANTERIORES DECLARACIONES, LAS PARTES OTORGAN LAS SIGUIENTES:
C L A U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
"EL AYUNTAMIENTO" ENCOMIENDA A "EL CONTRATISTA" Y ESTE SE OBLIGA A REALIZAR PARA DICHO AYUNTAMIENTO HASTA SU TOTAL TERMINACION, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE CONSTRUCCION, ESPECIFICACIONES DE LA OBRA, PROYECTOS, CATALOGO DE CONCEPTOS DE TRABAJO, PRECIOS UNITARIOS, PROGRAMAS Y PRESUPUESTOS QUE FORMAN PARTE DE ESTE CONTRATO: REHABILITACION DE CAMINO DE TERRACERIA A BASE DE REVESTIMIENTO Y MOTOCONFORMADO TRAMO: ROSAMORADA-LA NORIA DE ARRIBA, 2DA PARTE EN MOCORITO, SINALOA.
SEGUNDA.- IMPORTE DE LA OBRA
EL MONTO TOTAL DEL PRESENTE CONTRATO ES POR LA CANTIDAD DE $ 207,812.95 (SON: DOSCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS DOCE PESOS 95/100 MN.) SIN INCLUIR EL IVA.
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCION
EL PERIODO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO SERÁ DEL 17 XX XXXXX DE 2016 AL 30 XX XXXXX DE 2016.
CUARTA.- ANTICIPO
“EL AYUNTAMIENTO”, NO OTORGARA ANTICIPO PARA ESTA OBRA.
QUINTA.- PLANOS, ESPECIFICACIONES Y PROGRAMAS.
"EL CONTRATISTA" SE OBLIGA A REALIZAR LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE CONSTRUCCION Y EN SU CASO CON LAS ESPECIFICACIONES PARA LA OBRA VIGENTES EN "EL AYUNTAMIENTO", A LOS PLANOS Y DEMAS DOCUMENTOS QUE CONSTITUYEN EL PROYECTO, ASI COMO, A LO ESTABLECIDO EN LAS CLAUSULAS OCTAVA Y DECIMA PRIMERA DE ESTE CONTRATO.
LAS ESPECIFICACIONES PARA LOS TRABAJOS Y EL PROGRAMA FIRMADO POR LAS PARTES, JUNTO CON LOS PLANOS Y DEMAS DOCUMENTOS QUE CONSTITUYEN EL PROYECTO Y LAS NORMAS DE CONSTRUCCION QUE SE CONSIGNAN EN RELACION ANEXA AL CONTRATO, FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.
SEXTA.- PAGO DE LOS TRABAJOS.
LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO, COMPRENDIDOS EN EL PROYECTO Y EN EL PROGRAMA SE PAGARAN MEDIANTE LA FORMULACION DE ESTIMACIONES POR TRABAJOS EFECTUADOS, QUE ABARCARAN UN PERIODO NO MAYOR DE UN MES Y SERAN PRESENTADOS POR ¨EL CONTRATISTA¨ AL CUERPO TECNICO DE “EL AYUNTAMIENTO”, ACOMPAÑADAS DE LA DOCUMENTACION DE SOPORTE CORRESPONDIENTE PARA QUE ESTE EFECTUE LA REVISION Y SE ELABOREN LAS ESTIMACIONES DE ACUERDO A LOS PRECIOS UNITARIOS QUE SE CONSIGNAN EN EL ANEXO DEL CONTRATO, ESTOS PRECIOS SON RIGIDOS Y SOLO PODRAN SER MODIFICADOS EN LOS CASOS Y BAJO LAS CONDICIONES PREVISTAS EN EL CONTRATO.
SEPTIMA.- AJUSTE DE PRECIOS UNITARIOS.
CUANDO LOS COSTOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA CALCULAR LOS PRECIOS UNITARIOS DEL CONTRATO, SUFRAN VARIACIONES ORIGINADAS POR INCREMENTO EN LOS PRECIOS DE MATERIALES, SALARIOS, EQUIPO Y DEMAS FACTORES QUE INTEGRAN DICHOS COSTOS "EL CONTRATISTA" PODRA SOLICITAR POR ESCRITO A "EL AYUNTAMIENTO" LOS AJUSTES DE COSTOS DE LOS PRECIOS UNITARIOS, PARA CUYO EFECTO "EL CONTRATISTA" DEBERA ACOMPAÑAR LA DOCUMENTACION COMPROBATORIA NECESARIA DENTRO DE UN PLAZO MAYOR DE VEINTE DIAS HABILES SIGUIENTES A LA FECHA DE PUBLICACION DE LOS RELATIVOS DE PRECIOS APLICABLES AL AJUSTE DE COSTOS QUE SOLICITEN.
EN BASE A LA SOLICITUD QUE PRESENTE "EL CONTRATISTA", "EL AYUNTAMIENTO" PROCEDERA DENTRO DE LOS VEINTE DIAS HABILES A LA FECHA DE SU PRESENTACION A LA REUNION DE DICHA SOLICITUD DE AJUSTE DE PRECIOS UNITARIOS, LA CUAL UNICAMENTE SERA CONSIDERADA CONFORME AL PROGRAMA DE EJECUCION DE OBRA ESTIPULADO EN EL CONTRATO, Y CON APEGO EN LO SEÑALADO EN LAS REGLAS GENERALES PARA LA CONTRATACION Y EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, "EL AYUNTAMIENTO" EMITIRA LA RESOLUCION CORRESPONDIENTE.
OCTAVA.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS.
CUANDO A JUICIO DE "EL AYUNTAMIENTO" SEA NECESARIO LLEVAR A CABO TRABAJOS EXTRAORDINARIOS QUE NO ESTEN COMPRENDIDOS EN EL PROYECTO Y EN EL PROGRAMA, SE PROCEDERA DE LA SIGUIENTE FORMA.
1.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A BASE DE PRECIOS UNITARIOS.
A).- SI EXISTEN CONCEPTOS Y PRECIOS UNITARIOS ESTIPULADOS EN EL CONTRATO QUE SEAN APLICABLES A LOS TRABAJOS DE QUE SE TRATE, "EL AYUNTAMIENTO" ESTARA FACULTADO PARA ORDENAR A "EL CONTRATISTA" SU EJECUCION Y ESTE SE OBLIGA A REALIZARLO CONFORME A DICHOS PRECIOS.
B).- SI PARA ESTOS, NO EXISTIEREN CONCEPTOS Y PRECIOS UNITARIOS EN EL CONTRATO Y EL AYUNTAMIENTO CONSIDERA FACTIBLE DETERMINAR LOS NUEVOS PRECIOS CON BASE EN LOS ELEMENTOS CONTENIDOS EN LOS ANALISIS DE LOS PRECIOS YA ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO, PROCEDERA A DETERMINAR LOS NUEVOS, CON LA INTERVENCION DE "EL CONTRATISTA" Y ESTE ESTARA OBLIGADO A EJECUTAR LOS TRABAJOS CONFORME TALES PRECIOS.
C).- SI NO FUERE POSIBLE DETERMINAR LOS NUEVOS PRECIOS UNITARIOS EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LOS INCISOS ANTERIORES, "EL AYUNTAMIENTO" APLICARA LOS PRECIOS UNITARIOS CONTENIDOS EN SUS TABULADORES EN VIGOR, O EN SU DEFECTO, PARA CALCULAR LOS NUEVOS PRECIOS SE TOMARAN EN CUENTA LOS ELEMENTOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA FORMULAR LOS PRECIOS DE TABULADOR EN UNO U OTRO CASO "EL CONTRATISTA" ESTARA OBLIGADO A EJECUTAR LOS TRABAJOS CONFORME A LOS NUEVOS PRECIOS.
D).- SI NO FUERE POSIBLE DETERMINAR LOS NUEVOS PRECIOS UNITARIOS EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LOS INICISOS A), B) Y C), "EL CONTRATISTA" A REQUERIMIENTO DE "EL AYUNTAMIENTO" Y DENTRO DEL PLAZO QUE ESTE SEÑALE, SOMETERA A SU CONSIDERACION LOS NUEVOS PRECIOS UNITARIOS, ACOMPAÑADOS DE SUS RESPECTIVOS ANALISIS EN LA INTELIGENCIA DE QUE, PARA LA FIJACION DE ESTOS PRECIOS, DEBERA APLICAR EL MISMO CRITERIO QUE HUBIERE SEGUIDO PARA LA DETERMINACION DE LOS PRECIOS UNITARIOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO,
DEBIENDO RESOLVER "EL AYUNTAMIENTO" EN UN PLAZO NO MAYOR DE TREINTA DIAS CALENDARIO, SI AMBAS PARTES LLEGAREN A UN ACUERDO RESPECTO A LOS PRECIOS UNITARIOS A QUE SE REFIERE ESTE
INCISO, "EL CONTRATISTA" SE OBLIGA A EJECUTAR LOS TRABAJOS EXTRAORDINARIOS CONFORME A DICHOS PRECIOS UNITARIOS.
E).- EN EL CASO DE QUE EL CONTRATISTA NO PRESENTE OPORTUNAMENTE LA PROPOSICION DE PRECIOS A QUE SE REFIERE EL PARRAFO D) ANTERIOR, O BIEN, NO LLEGUEN LAS PARTES A UN ACUERDO RESPECTO A LOS CITADOS PRECIOS, "EL AYUNTAMIENTO" PODRA ORDENARLE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS EXTRAORDINARIOS, APLICÁNDOLE PRECIOS UNITARIOS ANALIZADOS POR OBSERVACION DIRECTA, EN LOS TERMINOS DE LA SECCION CORRESPONDIENTES DE LAS REGLAS GENERALES PARA LA CONTRATACION Y EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS Y DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, PREVIO ACUERDO ENTRE LAS PARTES SOBRE EL PROCEDIMIENTO CONSTRUCTIVO, EQUIPO, PERSONAL, ETC., QUE INTERVENDRAN EN ESTOS XXXXXXXX.
XX XXXX XXXX, XX XXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX, ASI COMO LA RESPONSABILIDAD POR LA EJECUCION EFICIENTE Y CORRECTA DE LA OBRA Y LOS RIESGOS INHERENTES A LA MISMA SERAN A CARGO DE "EL CONTRATISTA" ADEMAS, CON EL FIN DE QUE "EL AYUNTAMIENTO" PUEDA VERIFICAR QUE LAS OBRAS SE REALICEN EN FORMA EFICIENTE Y ACORDE CON SUS NECESIDADES, "EL CONTRATISTA" AMPARA Y SOMETERA A LA APROBACION DE AQUELLOS PLANOS Y PROGRAMAS DE EJECUCION RESPECTIVOS.
EN ESTE CASO DE TRABAJOS EXTRAORDINARIOS "EL CONTRATISTA" DESDE SU INICIACION DEBERA IR COMPROBANDO Y JUSTIFICANDO MENSUALMENTE LOS COSTOS DIRECTOS ANTE EL REPRESENTANTE DE "EL AYUNTAMIENTO" PARA FORMULAR LOS DOCUMENTOS DE PAGO A QUE SE REFIERE LA CLAUSULA OCTAVA DE ESTE CONTRATO.
EN TODOS LOS CASOS, "EL AYUNTAMIENTO" DARA POR ESCRITO A "EL CONTRATISTA" LA ORDEN DE TRABAJO CORRESPONDIENTE.
EN TAL EFECTO, LOS CONCEPTOS, SUS ESPECIFICACIONES Y LOS PRECIOS UNITARIOS RESPECTIVOS QUEDARAN INCORPORADOS AL CONTRATO PARA TODOS SUS EFECTOS, EN LOS TERMINOS DEL DOCUMENTO QUE SE SUSCRIBA.
2.- TRABAJOS EXTRAORDINARIOS POR TERCERA PERSONA.
SI "EL AYUNTAMIENTO" NO OPTA POR NINGUNA DE LAS SOLUCIONES SEÑALADAS EN EL APARTADO DE ESTA CLAUSULA PODRA ENCOMENDAR LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS EXTRAORDINARIOS A TERCERA PERSONA, CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES RELATIVAS.
NOVENA.- FORMA DE PAGO.
"EL CONTRATISTA" RECIBIRA DE "EL AYUNTAMIENTO" COMO PAGO TOTAL POR LA EJECUCION SATISFACTORIA DE LOS TRABAJOS ORDINARIOS O EXTRAORDINARIOS, OBJETO DEL CONTRATO, IMPORTE QUE RESULTE DE APLICAR LOS PRECIOS UNITARIOS A LAS CANTIDADES DE TRABAJOS REALIZADAS.
DECIMA.- SUPERVISION DE OBRA
"EL AYUNTAMIENTO" A TRAVES DE LOS REPRESENTANTES QUE PARA EL EFECTO DESIGNE TENDRAN LAS FACULTADES EN TODO TIEMPO DE EJECUCION DE LA OBRA Y GIRARA LAS INSTRUCCIONES POR ESCRITO QUE ESTIME PERTINENTES RELACIONADAS CON SU EJECUCION, A FIN DE QUE SE AJUSTE AL PROYECTO Y A LAS MODIFICACIONES DEL MISMO QUE ORDENE "EL AYUNTAMIENTO".
ES FACULTAD DE "EL AYUNTAMIENTO" REALIZAR LA INSPECCION DE TODOS LOS MATERIALES QUE VAYAN A USARSE EN LA EJECUCION DE LA OBRA, YA SEA EN EL SITIO DE ESTA O EN LOS LUGARES DE ADQUISICION O FABRICACION.
POR SU PARTE "EL CONTRATISTA" SE OBLIGA A MANTENER EL LUGAR DE LOS TRABAJOS A UN PROFESIONAL QUE LO REPRESENTE ESPECIALIZADO EN LA MATERIA, EL QUE DEBERA SER PREVIAMENTE ACEPTADO POR "EL AYUNTAMIENTO" ACEPTACION QUE ESTA PODRA REVOCAR A SU JUICIO EL REPRESENTANTE DE "EL CONTRATISTA" TENDRA LA OBLIGACION DE CONOCER EL PROYECTO Y LAS ESPECIFICACIONES Y DEBERA ESTAR FACULTADO PARA EJECUTAR LOS TRABAJOS A QUE SE REFIERE ESTE CONTRATO, ASI COMO PARA ACEPTAR U OBJETAR LAS ESTIMACIONES DE OBRA QUE SE FORMULEN Y EN GENERAL PARA ACTUAR A NOMBRE Y POR CUENTA DE "EL CONTRATISTA" EN TODO LO REFERENTE AL PRESENTE CONTRATO.
"EL CONTRATISTA" DEBERA ENTREGAR A "EL AYUNTAMIENTO" LOS REPORTES DE ENSAYES DE LABORATORIO QUE COMPRUEBEN LA CALIDAD DE LOS MATERIALES ESPECIFICADOS EN PLANOS DE ACUERDO CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LAS LEYES Y REGLAMENTOS QUE NORMAS SOBRE LA MATERIA EL LABORATORIO DE ENSAYES DE MATERIALES QUE SE UTILICE.
DECIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES AL PROGRAMA, PLANOS, ESPECIFICACIONES Y VARIACIONES DE TRABAJO.
DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO "EL AYUNTAMIENTO" PODRA MODIFICAR EL PROYECTO, EL PROGRAMA Y EL MONTO DE TRABAJO, LOS PLANOS Y ESPECIFICACIONES, CUANDO ELLO NO IMPLIQUE UNA ALTERACION SUPERIOR A UN 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) EN EL MONTO O PLAZO NI MODIFICACIONES SUBSTANCIALES AL PROYECTO, SUS NORMAS Y ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCION, DANDO AVISO POR ESCRITO A "EL CONTRATISTA" Y ESTE SE OBLIGA A ACATAR LAS ORDENES CORRESPONDIENTES.
LAS MODIFICACIONES QUE SE APRUEBEN A LOS PLANOS, A LAS ESPECIFICACIONES Y EL PROGRAMA SE CONSIDERARAN INCORPORADAS AL CONTRATO Y POR LO TANTO, OBLIGATORIAS A LAS PARTES.
SI CON MOTIVO DE LAS MODIFICACIONES QUE SE APRUEBEN A LOS PLANOS, A LAS ESPECIFICACIONES Y EL PROGRAMA SE CONSIDERARAN INCORPORADAS AL CONTRATO Y POR LO TANTO, OBLIGATORIAS A LAS PARTES-
SI CON MOTIVO DE LAS MODIFICACIONES A JUICIO DE "EL AYUNTAMIENTO", ASI RESULTARE PROCEDENTE, ESTE REEMBOLSARA A "EL CONTRATISTA" LOS GASTOS QUE EN SU CASO ESTE HUBIERA EFECTUADO.
SI LAS MODIFICACIONES A QUE SE REFIERE ESTA CLAUSULA ORIGINAN VARIACIONES EN LOS CALCULOS QUE SIRVIERON DE BASE PARA FIJAR LOS PRECIOS UNITARIOS, AMBAS PARTES, DE COMUN ACUERDO DETERMINARAN LOS AJUSTES QUE DEBERAN HACERSE A DICHOS PRECIOS SIGUIENDO UN PROCEDIMIENTO ANALOGO A LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA OCTAVA DE ESTE CONTRATO, IGUAL PROCEDIMIENTO DE SEGUIR EN CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR.
QUEDA EXPRESAMENTE ESTIPULADO QUE LAS CANTIDADES DE TRABAJO CONSIGNADAS EN EL CONTRATO SON APROXIMADAS Y POR LO TANTO SUJETAS A VARIACIONES SIN QUE POR ESE MOTIVO LOS PRECIOS UNITARIOS CONVENIDOS DEBERAN SER MODIFICADOS, FUERA DE LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ANTERIORMENTE.
DECIMA SEGUNDA.- AMPLIACION DEL PLAZO.
EN LOS CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR, O CUANDO POR CUALQUIER OTRA CAUSA NO IMPUTABLE A "EL CONTRATISTA" LE FUERE IMPOSIBLE A ESTE CUMPLIR CON EL PROGRAMA SOLICITARA OPORTUNAMENTE Y POR ESCRITO LA PRORROGA QUE CONSIDERE NECESARIA, EXPRESANDO LOS MOTIVOS EN QUE APOYA SU SOLICITUD "EL AYUNTAMIENTO" RESOLVERA SOBRE LA JUSTIFICACION Y PROCEDENCIA DE LA PRORROGA Y EN SU CASO, CONCEDERA LA QUE HAYA SOLICITADO "EL CONTRATISTA" O LA QUE ESTE ESTIME CONVENIENTE, Y SE HARAN LAS MODIFICACIONES CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA EL CUAL ACOMPAÑARA AL DOCUMENTO DE PRORROGA QUE EXPIDA "EL AYUNTAMIENTO".
SI SE PRESENTARAN CAUSAS, QUE IMPIDAN LA TERMINACION DE LAS OBRAS DENTRO DE LOS PLAZOS ESTIPULADOS, QUE FUEREN IMPUTABLES A "EL CONTRATISTA", ESTE PODRA SOLICITAR TAMBIEN UNA PRORROGA PERO SERA OPTATIVO PARA "EL AYUNTAMIENTO" EL CONCEDERLA O NEGARLA EN EL CASO DE CONCEDERLA "EL AYUNTAMIENTO" DECIDIRA SI PROCEDE IMPONER A "EL CONTRATISTA" LAS SANCIONES A QUE HAYA LUGAR DE ACUERDO CON LA CLAUSULA VIGESIMA TERCERA, Y EN CASO DE NEGARLA, PODRA EXIGIR A "EL CONTRATISTA" EL
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO ORDENÁNDOLE QUE ADOPTE LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE QUE LA OBRA QUEDE CONCLUIDA OPORTUNAMENTE O BIEN PROCEDER A RESCINDIR EL CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA DECIMA NOVENA.
DECIMA TERCERA.- RECEPCION DE OBRAS Y LIQUIDACIONES.
"EL AYUNTAMIENTO" RECIBIRA LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO HASTA QUE SEA TERMINADOS EN SU TOTALIDAD, SI LOS MISMOS HUBIEREN SIDO REALIZADOS DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES CONVENIDAS Y DEMAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO.
PARA TAL EFECTO, "EL CONTRATISTA" NOTIFICARA POR ESCRITO LA TERMINACION DE LOS TRABAJOS ADJUNTANDO LA DOCUMENTACION QUE A CONTINUACION SE INDICA "EL AYUNTAMIENTO" VERIFICARA DENTRO DE LOS TREINTA DIAS CALENDARIO SIGUIENTES QUE LOS TRABAJOS ESTEN DEBIDAMENTE CONCLUIDOS LA RECEPCION DE LOS TRABAJOS SE HARA DENTRO DE LOS TREINTA DIAS CALENDARIOS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HAYA VERIFICADO SU TERMINACION.
LA DOCUMENTACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR SON:
RELACION DE LAS ESTIMACIONES O DE GASTOS APROBADOS, MONTO EJERCIDO, CREDITOS A FAVOR, EN CONTRA Y SALDOS INDEPENDIENTEMENTE DE LO ANTERIOR, "EL AYUNTAMIENTO" EFECTUARA RECEPCIONES PARCIALES DE TRABAJOS EN LOS CASOS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN SIEMPRE Y CUANDO SE SATISFAGAN LOS REQUISITOS QUE SE SEÑALAN.
A).- CUANDO LOS TRABAJOS Y LO EJECUTADO SE AJUSTA A LO PACTADO, SE CUBRIRA A "EL CONTRATISTA" EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS.
B).- CUANDO SIN ESTAR TERMINADA LA TOTALIDAD DE LOS TRABAJOS, SI A JUICIO DE "EL AYUNTAMIENTO" CONTRATANTE EXISTEN TRABAJOS TERMINADOS Y ESTAS PARTES SON IDENTIFICABLES Y SUSCEPTIBLES DE UTILIZARSE, PODRA PACTARSE SU RECEPCION, EN ESTOS SE LEVANTARA EL ACTA CORRESPONDIENTE INFORMANDO A LA CONTRALORIA GENERAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO.
C).- CUANDO DE COMUN ACUERDO "EL AYUNTAMIENTO" Y "EL CONTRATISTA" CONVENGAN EN DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO, LOS TRABAJOS QUE SE RECIBAN SE LIQUIDARAN EN LA FORMA QUE LAS PARTES CONVENGAN CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO.
D).- CUANDO "EL AYUNTAMIENTO" RESCINDA EL CONTRATO EN LOS TERMINOS DE LA CLAUSULA DECIMA NOVENA DE ESTE CONTRATO, LA RECEPCION PARCIAL QUEDARA A JUICIO DE "EL AYUNTAMIENTO", LA QUE LIQUIDARA EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS QUE DECIDA RECIBIR.
E).- CUANDO LA AUTORIDAD JUDICIAL DECLARE RESCINDIDO EL CONTRATO EN ESTE CASO SE ESTARA SUJETO A LO DISPUESTO POR LA RESOLUCION JUDICIAL.
TANTO EN EL CASO DE RECEPCION TOTAL, COMO EN AQUELLOS CASOS A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS ANTERIORES A), B), C) Y D), SE PROCEDERA A RECIBIR LOS TRABAJOS DE QUE SE TRATE, DENTRO DE UN PLAZO DE TREINTA DIAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA VERIFICACION QUE DE SU TERMINACION HAGA "EL AYUNTAMIENTO" DE LA DEL REQUERIMIENTO DE ENTREGA QUE ESTE HAGA O DE LA FECHA EN QUE SE PRESENTE ALGUNA DE LAS SITUACIONES PREVISTAS EN LOS INCISOS ANTERIORES, LEVANTÁNDOSE AL EFECTO EL ACTA RESPECTIVA Y SE PROCEDA A FORMULAR LA LIQUIDACION CORRESPONDIENTE.
SI AL RECIBIRSE LOS TRABAJOS Y EFECTUARSE LA LIQUIDACION CORRESPONDIENTE, EXISTIEREN RESPONSABILIDADES DEBIDAMENTE COMPROBADAS, PARA CON "EL AYUNTAMIENTO" Y A CARGO DE "EL CONTRATISTA" EL IMPORTE DE LAS MISMAS SE DEDUCIRA DE LAS CANTIDADES PENDIENTES DE CUBRIRSE POR TRABAJOS EJECUTADOS Y SI NO FUERAN SUFICIENTES, SE CUBRIRA HACIENDO EFECTIVA LA FIANZA OTORGADA POR "EL CONTRATISTA".
SI AL RECIBIRSE LOS TRABAJOS EXISTIEREN RECLAMACIONES DE "EL CONTRATISTA" PENDIENTE DE RESOLVER SE DECIDIRA DE INMEDIATO SOBRE LAS MISMAS, A MAS TARDAR EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS CALENDARIOS A PARTIR DE LA RECEPCION PARCIAL O TOTAL DE LOS TRABAJOS Y SU PAGO, SE EFECTUARAN SIN PERJUICIO DE LAS DEDUCCIONES QUE DEBAN HACER POR CONCEPTO DE RETENCIONES.
DECIMA CUARTA.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA.
"EL CONTRATISTA" SERA EL UNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS CUANDO ESTOS NO SE HAYAN REALIZADO DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO O CONFORME A LAS ORDENES DE "EL AYUNTAMIENTO" DADAS POR ESCRITO, ESTE ORDENARA SU REPARACION O REPOSICION INMEDIATA, CON LOS TRABAJOS ADICIONALES QUE RESULTEN NECESARIOS, QUE HARA POR SU CUENTA "EL CONTRATISTA" SIN QUE TENGA DERECHO A RETRIBUCION TOTAL O PARCIAL DE LOS TRABAJOS CONTRATADOS EN TANTO NO SE LLEVEN A CABO LOS TRABAJOS Y SIN QUE ESTO SEA MOTIVO PARA AMPLIAR EL PLAZO SEÑALADO PARA SU TERMINACION.
SI "EL CONTRATISTA" REALIZA TRABAJOS POR MAYOR VALOR DEL INDICADO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA POR LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS EXCEDENTES, NO TENDRA DERECHO A RECLAMAR PAGO ALGUNO POR ELLO.
"EL CONTRATISTA" DEBERA SUJETARSE A TODOS LOS REGLAMENTOS Y ORDENAMIENTOS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE CONSTRUCCION, CONTROL AMBIENTAL, SEGURIDAD Y USO DE LA VIA PUBLICA, Y A LAS DISPOSICIONES QUE CON BASE EN AQUELLOS TENGA ESTABLECIDAS "EL AYUNTAMIENTO" PARA LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS, PARA LO CUAL SE OBLIGA A OBTENER EL INSTRUCTIVO CORRESPONDIENTE.
"EL CONTRATISTA" SE RESPONSABILIZA DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CAUSE A "EL AYUNTAMIENTO" O A TERCERAS PERSONAS CON MOTIVO DE LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS, POR NO AJUSTARSE A LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO POR INOBSERVANCIA DE LAS INSTRUCCIONES DADAS POR ESCRITO POR "EL AYUNTAMIENTO" O POR LA VIOLACION A LAS LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES.
LOS RIESGOS, LA CONSERVACION Y LA LIMPIEZA DE LOS TRABAJOS HASTA EL MOMENTO, DE SU XXXXXXX XX XXX XXXXXXXX XX XX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XX XXXX CONTRATO SE HARAN A CARGO DE "EL CONTRATISTA".
DECIMA QUINTA.- FIANZAS
"EL CONTRATISTA" PRESENTARA A "LA TESORERIA MUNICIPAL" DENTRO DE LOS 15 DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA QUE LE SEA ENTREGADA COPIA DEL CONTRATO O LA ORDEN DE INICIACION DE OBRA, UNA FIANZA POR EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO DE LA OBRA SEÑALADA EN LA CLAUSULA SEGUNDA A FIN DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES QUE EL PRESENTE CONTRATO IMPONE A "EL CONTRATISTA" Y OTRA FIANZA QUE AMPARE LA CORRECTA APLICACION DEL ANTICIPO OTORGADO A “EL CONTARTISTA”.
SI TRANSCURRIDO EL PLAZO NO SE HUBIERE OTORGADO LA FIANZA RESPECTIVA, "EL AYUNTAMIENTO" PODRA DECLARAR LA RESCISION ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
CUANDO LA EJECUCION DE LOS TRABAJOS SE REALICE CONFORME LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO REBASE UN EJERCICIO PRESUPUESTAL, EL OTORGAMIENTO DE LA FIANZA SE SUJETARA, EN LO CONDUCENTE, A LOS TERMINOS SEÑALADOS EN ESTA CLAUSULA EN EL CONCEPTO DE QUE PARA EL PRIMER EJERCICIO, LA FIANZA DEBERA GARANTIZAR EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO AUTORIZADO PARA EL PROPIO EJERCICIO Y EN LOS EJERCICIOS SUBSECUENTES, LA FIANZA DEBERA AJUSTARSE AL MONTO REALMENTE EJERCIDO, E INCREMENTARSE CON EL 10% (DIEZ POR CIENTO) DEL MONTO DE LA INVERSION AUTORIZADA PARA LOS TRABAJOS EN EL EJERCICIO DE QUE SE TRATE.
EL INCREMENTO DE LA GARANTIA EN SU CASO DEBERA ACREDITARSE POR "EL CONTRATISTA" ANTE "EL AYUNTAMIENTO" DENTRO DE LOS VEINTE DIAS HABILES SIGUIENTES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE
ESTE COMUNIQUE AL INTERESADO LOS TERMINOS DE LA AUTORIZACION PRESUPUESTAL RESPECTIVA PARA EL EJERCICIO CORRESPONDIENTE.
MIENTRAS "EL CONTRATISTA" NO ENTREGUE LA POLIZA EN DONDE LA COMPAÑIA DE FIANZAS CONVENGA ACEPTAR LOS REQUISITOS QUE MAS ADELANTE SE SEÑALAN EL CONTRATO NO SURTIRA EFECTO.
SI TRANSCURRIESE EL PLAZO QUE SE FIJA A "EL CONTRATISTA" EN EL PARRAFO PRIMERO, SIN QUE SE ENTREGUE LA POLIZA DE FIANZA, EL CONTRATO SE EXTINGUIRA DE PLENO DERECHO Y EN CONSECUENCIA EL AYUNTAMIENTO Y "EL CONTRATISTA" DEJARAN DE TENER RELACION ALGUNA POR LO QUE SE REFIERE AL CONTRATO Y A SUS ANTECEDENTES.
LA FIANZA MENCIONADA ESTARA VIGENTE HASTA UN AÑO DESPUES DE LA RECEPCION TOTAL DE LOS TRABAJOS POR "EL AYUNTAMIENTO" PARA RESPONDER TANTO DE LOS DEFECTOS DE CONSTRUCCION, COMO DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD QUE RESULTARE A CARGO DE "EL CONTRATISTA" Y A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE MOCORITO, DERIVADAS DEL CONTRATO.
EN ESTE ULTIMO CASO, LA FIANZA CONTINUARA VIGENTE HASTA QUE "EL CONTRATISTA" CORRIJA LOS DEFECTOS Y SATISFAGA LAS RESPONSABILIDADES.
LA POLIZA EN QUE SEA EXPEDIDA LA FIANZA, DEBERA CONTENER LAS SIGUIENTES DECLARACIONES EXPRESADAS DE LA INSTITUCION QUE LA OTORGUE.
A).- QUE LA FIANZA SE OTORGA ATENDIENDO TODAS LAS ESTIPULACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO.
B).- QUE EN EL CASO DE QUE SE PRORROGUE EL PLAZO ESTABLECIDO PARA LA TERMINACION DE LOS PLAZOS A QUE SE REFIERE LA FIANZA, O EXISTA ESPERA, SU VIGENCIA QUEDARA AUTOMATICAMENTE PRORROGADA EN CONCORDANCIA CON DICHA PRORROGA O ESPERA.
C).- QUE LA FIANZA GARANTICE LA EJECUCION TOTAL DE LOS TRABAJOS MATERIA DE ESTE CONTRATO, AUN CUANDO PARTE DE ELLOS SE SUBCONTRATEN CON LA AUTORIZACION DE "EL AYUNTAMIENTO".
D).- QUE PARA CANCELAR LA FIANZA, SERA REQUISITO INDISPENSABLE LA SOLICITUD EXPRESA Y POR ESCRITO DE "EL AYUNTAMIENTO".
E).- QUE LA INSTITUCION AFIANZADORA ACEPTA EXPRESAMENTE LO PRECEPTUADO EN LOS ARTICULOS 95 Y 118 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS EN VIGOR.
LA FIANZA SE CANCELARA CUANDO "EL CONTRATISTA" HAYA CUMPLIDO CON TODAS LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVEN DEL CONTRATO.
EN LOS CASOS EN QUE "EL CONTRATISTA" RECIBA ANTICIPO, ESTE DEBERA OTORGAR UNA POLIZA DE FIANZA EQUIVALENTE AL IMPORTE TOTAL DEL ANTICIPO EN LOS MISMOS TERMINOS DE LOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CLAUSULA.
DECIMA SEXTA.- SUBCONTRATACION
PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, SE ENTENDERA POR SUBCONTRATACION EL ACTO POR EL CUAL "EL CONTRATISTA" ENCOMIENDA A OTRA EMPRESA LA EJECUCION DE PARTE DE LAS OBRAS O CUANDO ADQUIERA MATERIALES O EQUIPOS QUE INCLUYAN SU INSTALACION EN LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO.
CUANDO "EL CONTRATISTA" PRETENDA UTILIZAR LOS SERVICIOS DE OTRA EMPRESA EN LOS TERMINOS DEL PARRAFO ANTERIOR, DEBERA COMUNICARLO PREVIAMENTE POR ESCRITO A "EL AYUNTAMIENTO" LA CUAL RESOLVERA SI ACEPTA O RECHAZA LA SUBCONTRATACION.
EN TODO CASO DE SUBCONTRATACION, EL RESPOSABLE DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS SERA "EL CONTRATISTA" A QUIEN SE CUBRIRA EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS, EL SUBCONTRATISTA NO QUEDARA SUBROGADO EN NINGUNO DE LOS DERECHOS DE "EL CONTRATISTA".
DECIMA SEPTIMA.- SUSPENSION DE LOS TRABAJOS.
"EL AYUNTAMIENTO" TIENE LA FACULTAD DE SUSPENDER TEMPORALMENTE O DEFINITIVAMENTE LA EJECUCION TOTAL O PARCIAL DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO, EN CUALQUIER ESTADO EN QUE ESTOS SE ENCUENTREN DANDO AVISO POR ESCRITO A "EL CONTRATISTA".
CUANDO LA SUSPENSION SEA TEMPORAL "EL AYUNTAMIENTO" INFORMARA A "EL CONTRATISTA", SOBRE LA DURACION APROXIMADA Y CONCEDERA LA AMPLIACION DEL PLAZO QUE SE JUSTIFIQUE EN LOS TERMINOS DE LA CLAUSULA DECIMA SEGUNDA DE ESTE CONTRATO.
CUANDO LA SUSPENSION SEA PARCIAL, "EL AYUNTAMIENTO" PODRA REDUCIR EL MONTO DEL CONTRATO CUANDO LA SUSPENSION SEA TOTAL O DEFINITIVA, SE DARA POR TERMINADO EL CONTRATO.
CUANDO "EL AYUNTAMIENTO" ORDENE LA SUSPENSION POR CAUSA NO IMPUTABLE A "EL CONTRATISTA" PAGARA A ESTE A LOS PRECIOS UNITARIOS FIJADOS EN EL CONTRATO, LAS CANTIDADES DE TRABAJO QUE HUBIERE EJECUTADO HASTA LA FECHA DE LA SUSPENSION.
POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS O SERVICIOS PRESTADOS QUE NO HAYAN SIDO CONSIDERADOS O NO PUEDAN CONSIDERARSE EN LOS PRECIOS UNITARIOS, SE PAGARA A "EL CONTRATISTA" EL IMPORTE DE ELLOS EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LA CLAUSULA OCTAVA DE ESTE CONTRATO.
ADEMAS DEL IMPORTE DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS, "EL AYUNTAMIENTO" CUBRIRA A "EL CONTRATISTA" EN FORMA PROPORCIONAL EXCLUSIVAMENTE LOS DAÑOS QUE SE LE CAUSEN.
DECIMA OCTAVA.- SUSPENSION, RESCISION ADMINISTRATIVA O TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO.
LAS PARTES CONVIENEN EN QUE EL CONTRATO PODRA SER RESCINDIDO ADMINISTRATIVAMENTE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO Y AL RESPECTO, ACEPTAN QUE CUANDO "EL AYUNTAMIENTO" SEA EL QUE DETERMINE RESCINDIRLO, DICHA RESCISION OPERARA DE PLENO DERECHO Y SIN NECESIDAD DE DECLARACION JUDICIAL, BASTANDO PARA ELLO QUE SE CUMPLA EL PROCEDIMIENTO QUE SE ESTABLECE EN LA CLAUSULA SIGUIENTE, EN TANTO QUE SI ES "EL CONTRATISTA" QUIEN DECIDE RESCINDIRLO, DEBERA PRESENTAR SU SOLICITUD POR ESCRITO A "EL AYUNTAMIENTO", QUIEN RESOLVERA DENTRO DE LOS VEINTE DIAS NATURALES SIGUIENTES A LA RECEPCION DE LA MISMA; EN CASO DE NEGATIVA, SERA NECESARIO QUE ACUDA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL Y OBTENGA LA DECLARACION CORRESPONDIENTE.
LAS CAUSAS QUE PUEDEN DAR LUGAR A LA RESCISION POR PARTE DE "EL AYUNTAMIENTO" SON LAS QUE A CONTINUACION:
1.- SI "EL CONTRATISTA" NO INICIA LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO, EN LA FECHA EN QUE POR ESCRITO LE SEÑALE "EL AYUNTAMIENTO".
2.- SI SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE LOS TRABAJOS O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLO, QUE HUBIERE SIDO RECHAZADA COMO DEFECTUOSA POR "EL AYUNTAMIENTO".
3.- SI NO EJECUTA LOS TRABAJOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO O SIN MOTIVO JUSTIFICADO NO ACATA LAS ORDENES DADAS POR ESCRITO DE "EL AYUNTAMIENTO"
4.- SI NO DA CUMPLIMIENTO AL PROGRAMA DE TRABAJO Y A JUICIO DE "EL AYUNTAMIENTO" EL ATRASO PUEDE DIFICULTAR LA TERMINACION SATISFACTORIA DE LOS TRABAJOS EN EL PLAZO ESTIPULADO.
5.- SI NO CUBRE OPORTUNAMENTE LOS SALARIOS DE SUS TRABAJADORES Y DEMAS PRESTACIONES DE CARACTER LABORAL.
6.- SI ES DECLARADO EN QUIEBRA O SUSPENSION DE PAGOS.
7.- SI SUBCONTRATA PARTE DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO SIN SUJETARSE A LO DISPUESTO EN LA CLAUSULA DECIMA SEXTA DE ESTE CONTRATO.
8.- SI CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL CONTRATO, SIN SUJETARSE A LO DISPUESTO EN LA CLAUSULA DECIMA SEPTIMA DE ESTE CONTRATO.
9.- SI "EL CONTRATISTA" NO DA A "EL AYUNTAMIENTO" Y A LAS DEPENDENCIAS QUE TENGAN FACULTAD DE INTERVENIR LAS FACILIDADES Y DATOS NECESARIOS PARA LA INSPECCION, VIGILANCIA Y SUPERVISION DE LOS MATERIALES Y TRABAJOS.
10.- SI "EL CONTRATISTA" CAMBIA SU NACIONALIDAD POR OTRA, EN EL CASO DE QUE HAYA SIDO ESTABLECIDO COMO REQUISITO TENER ESA NACIONALIDAD.
11.- SI SIENDO EXTRANJERO, INVOCA LA PROTECCION DE SU GOBIERNO EN RELACION CON EL CONTRATO.
12.- EN GENERAL POR EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE "EL CONTRATISTA" A CUALQUIERA DE LAS ESTIPULACIONES DEL CONTRATO "EL AYUNTAMIENTO" PODRA OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO Y EL DE LAS PENAS CONVENIDAS EN SU CASO, O DECLARAR LA RESCISION CONFORME AL PROCEDIMIENTO QUE SE SEÑALE EN LA CLAUSULA SIGUIENTE.
SI "EL AYUNTAMIENTO" OPTA POR LA RESCISION, "EL CONTRATISTA" ESTA OBLIGADO A PAGAR POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS UNA PENA CONVENCIONAL QUE PODRA SER HASTA POR EL MONTO DE LAS GARANTIAS OTORGADAS A JUICIO DE "EL AYUNTAMIENTO".
DECIMA NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISION.
SI "EL AYUNTAMIENTO" CONSIDERA QUE "EL CONTRATISTA" HA INCURRIDO EN ALGUNA DE LAS CAUSAS DE RESCISION QUE SE CONSIGNAN EN LA CLAUSULA INMEDIATA ANTERIOR, "EL AYUNTAMIENTO" DICTARA LA RESOLUCION QUE PROCEDA CONFORME LO ESTABLECIDO EN LOS DOS ULTIMOS PARRAFOS DE LA CLAUSULA ANTERIOR, LA QUE COMUNICARA A "EL CONTRATISTA"; POSTERIORMENTE, LO HARA DE CONOCIMIENTO A LA CONTRALORIA GENERAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, A MAS TARDAR EL ULTIMO DIA HABIL DE CADA MES, MEDIANTE UN INFORME QUE SE REFERIRA A LOS ACTOS LLEVADOS A CABO EN EL MES CALENDARIO INMEDIATO ANTERIOR.
VIGESIMA.- RELACIONES DEL CONTRATISTA CON SUS TRABAJADORES.
"EL CONTRATISTA" COMO EMPRESARIO Y PATRON DEL PERSONAL QUE OCUPA CON MOTIVO DE LOS TRABAJOS MATERIA DEL CONTRATO SERA EL UNICO RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y DEMAS ORDENAMIENTOS EN MATERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL "EL CONTRATISTA" CONVIENE POR LO MISMO, EN RESPONDER DE TODAS LAS RECLAMACIONES QUE SUS TRABAJADORES PRESENTAREN EN SU CONTRA O EN CONTRA DE "EL AYUNTAMIENTO" EN RELACION CON LOS TRABAJOS DEL CONTRATO.
"EL CONTRATISTA" ES RESPONSABLE DE PAGAR OPORTUNAMENTE EL IMPORTE CORRECTO DE LAS CUOTAS CORRESPONDIENTES AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS), AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR) Y AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) DE LOS TRABAJADORES QUE UTILICEN EN LA EJECUCION DE LA OBRA CONTRATADA DE NO HACERLO ASI "EL AYUNTAMIENTO" SE RESERVA EL DERECHO DE PAGAR POR CUENTA DE "EL CONTRATISTA" LAS RECLAMACIONES QUE DICHAS INSTITUCIONES PRESENTEN O PUDIERAN PRESENTAR CON MOTIVO DE LA OBRA CONTRATADA Y COBRARLAS POSTERIORMENTE A "EL CONTRATISTA".
VIGESIMA PRIMERA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
A).- “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A COADYUVAR EN LA EXTINCION DE INCENDIOS EN LOS BOSQUES COMPRENDIDOS EN LAS ZONAS EN QUE SE EJECUTAN LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO, CON EL PERSONAL Y ELEMENTOS DE QUE DISPONGAN PARA ESE FIN, IGUALMENTE “EL CONTRATISTA” SE OBLIGA A DAR AVISO AL REPRESENTANTE DE “EL AYUNTAMIENTO” EN LA OBRA DE LA EXISTENCIA DE INCENDIOS EN LOS BOSQUES DE SU LOCALIZACION Y MAGNITUD.
B).- DE LAS ESTIMACIONES QUE SE LE CUBRA A “EL CONTRATISTA” SE DESCONTARA EL 2/1000 (DOS AL MILLAR) DEL IMPORTE DE LAS MISMAS PARA EL INSTITUTO DE CAPACITACION DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION.
VIGESIMA SEGUNDA.- SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA
A FIN DE VERIFICAR SI "EL CONTRATISTA" ESTA EJECUTANDO LAS OBRAS OBJETO DE ESTE CONTRATO DE ACUERDO CON EL PROGRAMA Y MONTO MENSUAL DE OBRA APROBADOS, "EL AYUNTAMIENTO" COMPARARA MENSUALMENTE EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS EJECUTADOS, CON EL DE LOS QUE DEBIERON REALIZARSE EN LOS TERMINOS DE DICHO PROGRAMA EN LA INTELIGENCIA DE QUE, AL EFECTUARSE LA COMPROBACION, LA OBRA MAL EJECUTADA SE TENDRA POR NO REALIZADA.
SI COMO CONSECUENCIA DE LA SEPARACION A QUE SE REFIERE EL PARRAFO ANTERIOR EL IMPORTE DE LA OBRA REALMENTE EJECUTADA ES MENOR QUE EL DE LA QUE DEBIO REALIZARSE, "EL CONTRATISTA" PAGARA A "EL AYUNTAMIENTO" EL 1/1000 (UNO AL MILLAR) DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, POR CADA DIA DE ATRASO QUE TENGA LA OBRA, SALVO DE QUE EL ATRASO OBEDEZCA A CAUSAS JUSTIFICADAS, A JUICIO DE LA SUPERVISION DE "EL AYUNTAMIENTO"
INDEPENDIENTEMENTE DEL PAGO DE LAS PENAS CONVENCIONALES, SEÑALADAS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES, "EL AYUNTAMIENTO" PODRA EXIGIR CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
PARA DETERMINAR LA APLICACION DE LAS SANCIONES ESTIPULADAS, NO SE TOMARAN EN CUENTA LAS DEMORAS MOTIVADAS POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR O CUALQUIER OTRA CAUSA NO IMPUTABLE A "EL CONTRATISTA" YA QUE EN TAL EVENTO, "EL AYUNTAMIENTO" HARA AL PROGRAMA LAS MODIFICACIONES QUE A SU JUICIO PROCEDAN.
VIGESIMA TERCERA.- INTERVENCION DE OTRA DEPENDENCIA.
LA CONTRALORIA GENERAL DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, LA SECRETARIA DEL DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA Y LAS OTRAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO FEDERAL TENDRAN LAS INTERVENCIONES QUE LES SEÑALEN LAS LEYES ORGANICAS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, DE OBRAS PUBLICAS Y LA DEL PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO, SU REGLAMENTOS Y DEMAS DISPOCICIONES LEGALES APLICABLES "EL CONTRATISTA" SE OBLIGA EXPRESAMENTE, A FACILITAR LAS INTERVENCIONES QUE CORRESPONDA A LAS DEPENDENCIAS COMPETENTES CONFORME A DICHAS DISPOSICIONES.
VIGESIMA CUARTA.- JURISDICCION
PARA LA INTERPRETACION Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ASI COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTE EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES DE LA CIUDAD DE MOCORITO, SINALOA, POR LO TANTO "EL CONTRATISTA" RENUNCIA AL FUERO QUE PUDIERE CORRESPONDERLE POR RAZON DE SU DOMICILIO PRESENTE, FUTURO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.
VIGESIMA QUINTA.- ADICIONAL.
EL PRESENTE CONTRATO SE FIRMA EN LA CIUDAD DE MOCORITO, SINALOA; EL DIA 00 XX XXXXX XXX XXX 0000.
POR EL H. AYUNTAMIENTO DE POR EL CONTRATISTA MOCORITO
XX. XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXX C. XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX PRESIDENTE MUNICIPAL DE MOCORITO REPRESENTANTE LEGAL
T E S T I G O S
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE MOCORITO
ARQ. XXXXX XXXX XXXX PROFR. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX DIRECTOR DE OBRAS PUBLICAS TESORERO MUNICIPAL
MUNICIPALES