Contract
Entre los suscritos a saber XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, domiciliada y residente en esta ciudad, identificada con la cédula de ciudadanía No 52.493.359 expedida en Bogotá D.C, obrando en su condición de Suplente del Presidente de la sociedad ALIANZA FIDUCIARIA S.A. sociedad con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C, y legalmente constituida según consta en la Escritura Pública número quinientos cuarenta y cinco (545) del once (11) de febrero de 1986, otorgada en la Notaria décima (10) del Circuito de Cali, según consta en certificado de existencia y representación legal, actuando únicamente como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO – FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES – FEI, identificado con NIT 830.053.812-2, quien para todos los efectos se denominará EL FIDEICOMISO por una parte, y de la otra XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXX, identificada con cédula de ciudadanía N° 1.032.457.601 expedida en la ciudad de Bogotá D.C., residente de la ciudad de Bogotá D.C., profesional en ESTADÍSTICA, Magister en EPIDEMIOLOGIA quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, y quien bajo juramento afirma no encontrarse incurso, en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, hemos convenido celebrar el presente contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, cuyas cláusulas se enuncian a continuación, previo las siguientes consideraciones
1) Que el Instituto Nacional de Salud – INS – es una entidad de naturaleza científica y técnica, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado por el Decreto 470 de 1968, con cambio de naturaleza mediante el Decreto 4109 de 2011 y reestructurado a través de los Decretos 2774 y 2775 del 28 de diciembre de 2012, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, perteneciente al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
2) De conformidad con lo establecido en el Decreto 4109 del 02 de noviembre de 2011, el Instituto tiene como objeto: “(i) el desarrollo y la gestión del conocimiento científico en salud y biomedicina para contribuir a mejorar las condiciones de salud de las personas; (ii) realizar investigación científica básica y aplicada en salud y biomedicina; (iii) la promoción de la investigación científica, la innovación y la formulación de estudios de acuerdo con las prioridades de salud pública de conocimiento del Instituto; (iv) la vigilancia y seguridad sanitaria en los temas de su competencia; la producción de insumos y biológicos; y (vi) actuar como laboratorio nacional de referencia y coordinador de las redes especiales, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud y del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.”
3) El Fondo de Investigaciones Especiales FEI fue creado mediante Decreto Ley 1291 de 1994 como una cuenta especial cuyos objetivos según el Artículo 17 de la misma disposición son:
“1.Coadyuvar a la financiación de planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud, la biomedicina y la biotecnología, de conformidad con las políticas, planes y lineamientos sectoriales.
2. Canalizar aportes y donaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales para la ejecución de planes, programas y proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico en el campo de la salud, la biomedicina y la biotecnología.
3. Xxxxxxx estímulos a la productividad del personal científico técnico del Instituto de acuerdo con la ley ”
Mediante la Ley 1797 de 2016 dispone en su Artículo 14:
4) “El Fondo Especial de Investigaciones será administrado por el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD como patrimonio autónomo y sus recursos se ejecutarán a través de un contrato xx xxxxxxx mercantil. El Fondo podrá recibir recursos del Presupuesto General de la Nación; las entidades públicas privadas nacionales e internacionales, cooperación internacional, donaciones, rendimientos financieros y de convenios celebrados con las mismas entidades; la destinación de estos recursos será para financiar programas, proyectos, entidades y actividades de Ciencia, Tecnología e Innovación dando cumplimiento al objeto del Instituto Nacional de Salud”
5) En cumplimiento del mandato transcrito, el Instituto Nacional de Salud suscribió el contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 569 de 2017 con ALIANZA FIDUCIARIA, entidad encargada de administrar los recursos destinados al Fondo Especial para Investigación FEI a través del fideicomiso debidamente constituido.
6) El Instituto Nacional de Salud firmó con el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN el contrato de financiamiento de recuperación contingente No. 361-2020 que tiene como objeto: “Otorgar apoyo económico a la entidad
ejecutora en la modalidad de recuperación contingente para la financiación del proyecto: “Seroprevalencia de SARS-CoV- 2 durante la epidemia en Colombia: estudio país.” código 2104101577317”, cuyos recursos ingresaron al FEI.
7) Dentro del mencionado contrato, son obligaciones del INS, entre otras: (…) 1) Cumplir de manera estricta con la entrega de los productos esperados e informes, dispuestos en la propuesta y memorando de elaboración del contrato, y debidamente aprobados por el supervisor con sus ajustes. (…) 5) Garantizar la dedicación de todos los investigadores y demás personal a las labores del proyecto de acuerdo con lo definido en la propuesta y en la comunicación de aclaraciones a las observaciones del panel, respetando a los términos de referencia de la invitación. 6) Garantizar que el Investigador Principal verifique que las hojas de vida del personal que se contrate con recursos financiados estén diligenc iadas y actualizadas en la plataforma CvLAC de Minciencias. Además, mantener los perfiles, la dedicación, asignación mensual y tiempo de vinculación que se aprobaron para el desarrollo del proyecto.
8) De acuerdo con lo anterior y para poder cumplir con las obligaciones y productos exigidos al INS, se requiere contratar a un profesional en matemáticas, estadística, física o afines, de acuerdo con la metodología establecida para la ejecución del contrato No. 361-2020 a desarrollarse desde mayo del 2020 y hasta febrero del 2021, y que cuenta con un presupuesto para su ejecución de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIEN PESOS (1.998.257.100). Dicho profesional realizará los análisis estadísticos para el tratamiento de la inf ormación generada por el proyecto, así como la ejecución de los modelos estadísticos y/o matemáticos propuestos en el proyecto.
9) Finalmente, el INS en cumplimiento del contrato ya citado y en pro de hacer su gestión de manera óptima y satisfactoria, requiere de la gestión profesional relacionada con la ejecución del proyecto, por lo que se solicita la contratación de una persona para que efectúe los análisis estadísticos del proyecto en mención y para que se cumpla con la ejecución del contrato No. 361-2020 desde la Dirección de Investigación en Salud Pública.
10) Que realizada la consulta de los antecedentes expedidos por la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Policía Nacional y verificado el Registro Nacional de Medidas Correctivas el nombre del CONTRATISTA, no figura con anotaciones en los anteriores.
11) Que realizada la consulta en el SARLAFT se encontró que NO figura con anotaciones.
12) Que de las anteriores consideraciones y de acuerdo a la normatividad vigente, se desprende que esta contratación, cuyas cláusulas se enuncian a continuación, es jurídicamente viable.
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: Apoyar los análisis estadísticos en lo relacionado con la exploración y el pre-procesamiento
de datos, en el proyecto titulado “Seroprevalencia de SARS-CoV2 durante la epidemia en Colombia: estudio país”.
CLÁUSULA SEGUNDA.- VALOR: El valor estimado del contrato será hasta la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS M/CTE ($9.920.000), incluidos los impuestos a que haya lugar.
CLÁUSULA TERCERA.- PLAZO Y LUGAR: A) PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del contrato será hasta el 13 de febrero de 2021 contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato.
B) LUGAR DE EJECUCIÓN: El lugar de ejecución del presente contrato será en el Instituto Nacional de Salud ubicado en la Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx. 00-00 xx xx xxxxxx xx Xxxxxx X.X.
PARÁGRAFO. Desplazamientos:
Aplican: Si () No (X), de tipo: Nacional () internacional (),
CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
A) Obligaciones Generales del Contratista:
1. Cumplir a cabalidad con lo establecido en el objeto y alcance descritos en el presente documento en los términos y condiciones aquí pactados.
2. Entregar los informes pactados y los requeridos por el supervisor.
3. Realizar las labores en forma independiente, bajo su propio riesgo y responsabilidad, sin sujeción o condiciones diversas a aquellas que requieran para el cumplimiento del objeto contractual y sin que ello implique exclusividad, salvo en los eventos en que otras asesorías impliquen conflictos de interés.
4. Entregar a la finalización del contrato, en perfecto estado, salvo el deterioro normal por el uso, los elementos y equipos entregados para la prestación del servicio objeto de este contrato, así como el carnet de identificación.
5. Pagar en forma cumplida y de manera equivalente a los honorarios pactados de acuerdo con la normatividad que regula la materia, los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
6. Xxxxxxx, conservar y responder personalmente por la custodia de la documentación que le sea asignada para el cumplimiento de actividades y devolverla al supervisor del contrato debidamente identificada, organizada y foliada en cumplimiento de la normatividad del Archivo General de la Nación y demás normas vigentes.
7. Constituir la garantía a favor del FIDEICOMISO en los términos establecidos en este documento y mantenerla vigente durante el término de ejecución del contrato, por los valores y con los amparos previstos en el mismo y presentarla dentro los tres (3) días hábiles siguientes a la firma de contrato.
8. Presentar, junto con la garantía única exigida en el presente contrato, el documento donde conste la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales, de conformidad con lo señalado en el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012 y el Decreto 1072 de 2015. Esta afiliación se hará a la ARL escogida por el CONTRATISTA (afiliándose en todo caso a una sola ARL), y la cotización se realizará en su totalidad por parte de EL/LA CONTRATISTA, a través del mecanismo establecido para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral.
9. Responder ante terceros por los daños que se ocasionen y que provengan de causas que le sean imputables.
10. Atender los requerimientos, instrucciones y/o recomendaciones que durante el desarrollo del contrato le imparta EL INSTITUTO a través del supervisor del mismo, para una correcta ejecución y cumplimiento de sus obligaciones, así como asistir a las reuniones, y demás actividades que se requieran para el cumplimiento del objeto contractual.
11. Atender los lineamientos dados por el INSTITUTO en materia de procesos y procedimientos relacionados con el Sistema Integrado de Gestión – SIG.
12. Cumplir con lo establecido en el XXX-A01.2014-001 “Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo”, especialmente lo dispuesto en el Anexo 1 sobre Normas y Requerimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo para Contratistas, de acuerdo al tipo de actividad que desarrolla.
13. Cumplir con las disposiciones relacionadas con Gestión Ambiental, de conformidad con la normatividad vigente, comprometiéndose al uso racional de los recursos relacionados que el Instituto Nacional de Salud ponga a su disposición para el desarrollo de sus actividades contractuales en procura de sus productos.
14. Cumplir con las políticas y lineamientos del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información del Instituto Nacional de Salud.
15. Cumplir con las demás actividades que se deriven del objeto del contrato.
PARÁGRAFO: SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1072 de 2015, en materia de seguridad y salud en el trabajo el contratista deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Afiliarse a la ARL
2. Practicarse los Exámenes médicos ocupacionales de ingreso (si es contratista por primera vez) y periódicos cuando el contratante se lo requiera.
3. Asistir a las Inducciones y reinducciones que programe Seguridad y Salud en el Trabajo
4. Reportar todos los accidentes de trabajo que le ocurran en el desarrollo del contrato, a Talento Humano - Seguridad y Salud en el Trabajo.
5. Participar en las actividades de promoción y prevención que realice Talento Humano - Seguridad y Salud en el Trabajo
6. Garantizar la gestión adecuada de residuos peligrosos y no peligrosos, que se generen a partir del desarrollo del objeto contractual, apoyándose del Instructivo de Gestión Integral de Residuos (INT A05.0000-002) del INS.
7. Dar cumplimiento a los protocolos de bioseguridad necesarios para la ejecución de sus actividades.
B) Obligaciones Específicas del Contratista:
1. Realizar la revisión secundaria de los datos recopilados en el estudio “Seroprevalencia de SARS-CoV2 durante la
epidemia en Colombia”.
2. Hacer la curación y depuración de las bases de datos del estudio “Seroprevalencia de SARS-CoV2 durante la epidemia
en Colombia”.
3. Hacer una segunda digitación de datos recopilados.
4. Apoyar la estructuración y poner a punto las bases de datos del estudio “Seroprevalencia de SARS-CoV2 durante la
epidemia en Colombia”.
5. Colaborar en la escritura y sometimiento de dos manuscritos a revistas indexadas, como parte del resultado de las investigaciones adelantadas en el grupo.
6. Elaborar informes parciales y finales de la muestra y del análisis estadístico de la información del proyecto.
7. Participar en las reuniones que sean convocadas y que se relacionen con el objeto contractual.
C) Informes:
1. Informe mensual de avance y seguimiento de los productos y obligaciones del contrato.
2. Informe final de ejecución que evidencie los productos y las actividades desarrolladas para el cumplimiento de objeto contractual, en medio magnético e impreso con los soportes de los productos entregados.
D) Productos:
1. Informe donde se evidencie el proceso de revisión, curación y depuración de las bases de datos.
2. Informes parciales y finales de la muestra y del análisis estadístico de la información del proyecto de acuerdo a las especificaciones técnicas
CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES A CARGO DEL PATRIMONIO AUTONOMO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES-FEI:
1. Verificar el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización del contrato.
2. Adelantar los trámites para lograr el cierre financiero y contable del contrato, previa instrucción del Fideicomitente.
3. Adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias, para lo cual la supervisión dará aviso oportuno a EL INSTITUTO sobre la ocurrencia de hechos constitutivos xx xxxx o incumplimiento.
4. Adelantar las acciones conducentes a obtener la indemnización de los daños que sufran en desarrollo o con ocasión de la presente contratación.
5. Repetir contra la contratista o terceros por las indemnizaciones que deba pagar como consecuencia del contrato.
6. Cancelar oportunamente al CONTRATISTA el valor del contrato de conformidad con lo estipulado en la forma de pago.
PARÁGRAFO: OBLIGACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
1. Verificar el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución y legalización del contrato.
2. Ejercer la supervisión general sobre el objeto del contrato.
3. Acudir ante las autoridades para obtener la protección de los derechos derivados de la presente contratación y sanción para quién los vulnere.
4. Exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado.
5. Impartir las instrucciones que sean del caso, relacionadas con las actividades a realizar por EL CONTRATISTA.
6. Asignar las actividades a realizar por parte del contratista.
7. Poner a disposición de la contratista la información necesaria para el desarrollo de las actividades.
8. Adelantar revisiones periódicas, a través de la supervisión, para verificar que la ejecución del contrato cumpla con las condiciones ofrecidas, naturaleza del objeto contratado y los requisitos mínimos previstos en las normas sobre la materia y promover las acciones de responsabilidad contra EL CONTRATISTA y sus garantes si hay lugar a ello.
9. Verificar, a través de la supervisión del contrato, el cumplimiento de lo establecido en el XXX-A01.2014-001 “Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo”, especialmente lo dispuesto en el Anexo 1 sobre Normas y Requerimientos de Seguridad y Salud en el Trabajo para Contratistas, de acuerdo al tipo de actividad que desarrolla.
10. Verificar, a través de la supervisión del contrato, el cumplimiento de las normas de Gestión Ambiental, de conformidad con la normatividad vigente y de acuerdo al tipo de actividad desarrollada.
CLÁUSULA SEXTA.- FORMA DE PAGO: Se pagarán mensualidades iguales, sucesivas y vencidas cada una por la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($3.200.000), y/o proporcional por fracción de tiempo ejecutado, previa aprobación por parte del supervisor de los respectivos informes de avance que den cuenta de la ejecución del contrato.
LA CONTRATISTA para cada pago deberá presentar: Informe de actividades desarrolladas, acreditar los pagos de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y factura (la cual debe cumplir con los requisitos exigidos en el Estatuto Tributario y demás normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren), y/o cuenta de cobro cuando aplique.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El FIDEICOMISO pagará de conformidad con el Certificado de Disponibilidad de Recursos N° 129, el cual respalda la ejecución presupuestal del presente contrato.
CLÁUSULA OCTAVA.- SUPERVISIÓN DE EJECUCIÓN: La supervisión sobre la ejecución del cumplimiento del objeto y obligaciones del presente contrato será ejercida por el Director(a) de Investigación en Salud Pública, o quien haga sus veces.
Nota: Cuando el supervisor sea un Director, Coordinador o Jefe de Área/Dirección/Grupo la responsabilidad estará en cabeza de quien lo remplace en el cargo.
PARÁGRAFO: LIMITACIONES DEL SUPERVISOR: El Supervisor no estará facultado, en ningún momento, para adoptar decisiones que impliquen la modificación de los términos y condiciones previstos en el presente contrato, las cuales únicamente podrán ser adoptadas por los representantes legales de las partes, mediante la suscripción de modificaciones al contrato principal.
CLÁUSULA NOVENA.- GARANTÍA ÚNICA: EL/LA CONTRATISTA se compromete a constituir a favor del PATRIMONIO AUTONOMO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES – FEI identificado con NIT. 830.053.812-2, a la firma del presente contrato, una garantía única otorgada por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y conforme a las disposiciones pertinentes, que ampare los siguientes riesgos: 1. Cumplimiento: Equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, vigente por el plazo de ejecución del mismo y cuatro (4) meses más.
PARÁGRAFO PRIMERO: REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA ÚNICA: EL/LA CONTRATISTA se compromete a reponer el
monto de la garantía única cada vez que en razón de sanciones impuestas o de otros hechos, se disminuyesen o agotasen.
PARÁGRAFO SEGUNDO EL/LA CONTRATISTA se compromete en los casos de prórroga o adición del contrato a presentar el anexo modificatorio de ampliación de cada uno de los amparos correspondientes.
XXXXXXXX XXXXXX.- PROPIEDAD INTELECTUAL, INDUSTRIAL, DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS: En concordancia
con lo establecido por el artículo 91 de la Ley 23 de 1982 y de acuerdo con la Resolución Interna No. 1607 del 22 de diciembr e de 2014, EL/LA CONTRATISTA transfiere de manera total y sin limitación alguna a EL INSTITUTO, los derechos patrimoniales de autor, de propiedad intelectual e industrial y conexos, sobre las obras que llegare a producir, crear o inventar, en cumplimiento del objeto contractual, actividades, obligaciones y productos a su cargo, en virtud del presente acuerdo de voluntades; para todos los efectos en materia de Propiedad Intelectual, Industrial y Derechos de autor, la relación se regirá bajo lo establecido en el Reglamento de Propiedad Intelectual establecido por la Entidad y las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
PARÁGRAFO: Para efectos del presente contrato entiéndase como obras todo aquello creado, inventado, producido, ocasionado, hecho, originado y demás, por EL/LA CONTRATISTA y que sea susceptible de protección de derechos de autor, de propiedad intelectual e industrial, derivados del presente contrato, cuyos criterios se encuentran establecidos en el Reglamento de Propiedad Intelectual de la Entidad.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- RESERVA Y CONFIDENCIALIDAD: Toda la información que pueda conocer, manejar o desarrollar EL/LA CONTRATISTA, durante la vigencia del presente Contrato, será confidencial e intransferible, salvo que sea calificada como pública por parte de EL INS. La información confidencial sólo podrá ser utilizada con el propósito de cumplir con el servicio contratado, quedándole prohibido a quien la recibe, compartirla con terceros.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- MULTAS Y SANCIONES: EL FIDEICOMISO, aplicará multas diarias hasta del 1% del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince (15%) y EL CONTRATISTA autoriza su aplicación y descuento en los siguientes eventos: a) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas. b) Por el cumplimiento imperfecto d e las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. c) Por el retraso o demora en el cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral. d) Por el incumplimiento en el deber de confidencialidad de la información por EL CONTRATISTA, sus empleados, subcontratistas o dependientes.
CLÁUSULA DÉCIMA TECERA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente al FIDEICOMISO o al FIDEICOMITENTE, EL CONTRATISTA pagará al FIDEICOMISO sin necesidad de previo requerimiento, por el retardo o inejecución total, parcial o defectuosa de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del presente contrato, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho del FIDEICOMISO de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que el FIDEICOMISO compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo del FIDEICOMISO, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- RESPONSABILIDAD: El CONTRATISTA responderá civil y penalmente tanto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio al FIDEICOMISO y/o al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- CESIÓN: EL/LA CONTRATISTA no podrá ceder a persona natural o jurídica alguna, los derechos y obligaciones emanados del presente contrato sin que medie previa autorización expresa por parte de EL FIDEICOMISO en conjunto con el INS.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- SUSPENSIÓN Y/O MODIFICACION: Las partes de común acuerdo podrán modificar los términos del presente Contrato, para lo cual deberán suscribir el documento modificatorio correspondiente. De igual forma podrán suspender su ejecución, por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, para lo cual deberá suscribirse un acta en la que conste tal evento
CLÁUSULA DECIMA SÉPTIMA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las partes contratantes acuerdan que en el evento de que surjan diferencias entre ellas, por razón o con ocasión del presente Contrato, las mismas buscarán los mecanismos alternativos de solución controversias, tales como: conciliación, transacción, amigable composición entre otros.
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA.- AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Las partes declaran expresamente que este no es un contrato de trabajo y en consecuencia no crea ningún tipo de vínculo laboral alguno, entre el FIDEICOMISO y EL CONTRATISTA, así como tampoco entre el FIDEICOMISO y las personas que contrate EL CONTRATISTA, para la ejecución del objeto del presente contrato
CLÁUSULA DECIMA NOVENA.- INDEMNIDAD: Las partes se mantendrán indemne una a otra contra toda reclamación, demanda o acción legal que pueda surgir por daños o lesiones de cualquier índole a terceros, o su personal, por razones imputables exclusivamente a cada una de ellas. Se consideran como imputables todas las acciones u omisiones del personal a su servicio. Si en cualquiera de los eventos previstos, la parte responsable no asume la debida y oportuna defensa de la otra, ésta lo podrá hacer directamente, previa comunicación escrita a la parte responsable, quien pagará todos los gastos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA.- RESPONSABILIDAD AMBIENTAL: EL/LA CONTRATISTA se compromete a dar cumplimiento a las normas legales de protección ambiental vigentes en Colombia, así como a la normatividad interna del INSTITUTO, relacionadas con el deber de proteger el medio ambiente y los recursos naturales y realizar la disposición final de residuos peligrosos, con responsabilidad social en procura del desarrollo sostenible del medio ambiente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, D.C.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Para todos los efectos, son documentos de este contrato y por lo tanto hacen parte integral del mismo, todos los documentos aquí citados y los demás que se generen con ocasión de la ejecución contractual, los cuales definen igualmente las actividades, alcance y obligaciones contractuales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: - ANALISIS DE RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO: En razón del objeto, las
obligaciones, el valor, el plazo y en general las condiciones del contrato se determinan los riesgos previsibles (hechos futuros y probables) que pueden presentarse durante el desarrollo y ejecución del mismo en el Anexo (1) denominado Matriz de Riesgos.
En todo caso, el contratista tendrá la absoluta responsabilidad en la ejecución de todas las actividades necesarias para la x xxxx y cabal ejecución del objeto contractual. Por lo tanto, deberá considerar, previo a la suscripción del contrato todos los aspectos técnicos, económicos, financieros, y xxx xxxxxxx para evitar la ocurrencia de situaciones y materialización de riesgos que afecten la cabal ejecución del contrato y la permanencia de la ecuación contractual durante toda la vigencia del contrato, y en tal evento, serán de su cargo y responsabilidad, los gastos que esto conlleve.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- NOTIFICACIONES: serán realizada a través de medios electrónicos o digitales, especialmente a través de correo electrónico suministrado por EL/LA CONTRATISTA
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución requiere de la aprobación de la garantía única exigida.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- NOTIFICACIONES: Para efecto de notificaciones entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA se acuerda las siguientes:
Contacto : XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Dirección : Xxxxxxx 00 Xx. 00 – 99 – Torre Alianza
Ciudad : Bogotá D.C
Teléfono : 000 00 00 Ext. 1309 - 1162
Correo electrónico : xxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx - xxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx
CONTRATISTA:
Contacto : XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXX
Dirección : Xxxxx 0 X Xx 00 X – 75 - Casa 26 Barrio Nueva Castilla
Ciudad : Bogotá D.C
Teléfono : 000 0000 – 000 000 0000
Correo electrónico : xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Cualquier cambio de estos datos de notificación se debe informar en un término xxxxxx xx xxxx (10) días comunes previos al cambio de datos, so pena de entenderse válidamente realizada la notificación en la última dirección y/o datos suministrados.
Para constancia de lo anterior, se firma en un ejemplar en la ciudad de Bogotá, D.C., el 04 de DICIEMBRE de 2020, por el Fidecomiso Fondo Especial para Investigaciones – FEI de manera digital y la contratista XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXX firma físicamente.
POR EL PATRIMONIO AUTÓNOMO – FIDEICOMISO FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES – FEI,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
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XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
Suplente del Presidente
ALIANZA FIDUCIARIA S.A actuando únicamente como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO – FONDO ESPECIAL PARA INVESTIGACIONES – FEI
POR EL CONTRATISTA