INDICE
INDICE
ARTÍCULO 2. DOCUMENTOS CONTRACTUALES 7
ARTÍCULO 3. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA 7
ARTÍCULO 5. RIESGOS EXCLUIDOS 8
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Y/O TOMADOR 8
ARTÍCULO 6. COOPERACIÓN Y OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO 8
ARTÍCULO 7. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES 9
ARTÍCULO 8. DOMICILIO DE PAGO 9
ARTÍCULO 9. PRIMA DEVENGADA 10
ARTÍCULO 10. XXXXXXX XX XXXXXX 00
XXXXXXXX 00. PAGO XX XXXXXX 10
ARTÍCULO 13. PRIMA PROVISIONAL 10
ARTÍCULO 14. PRIMA ANUAL ESTIMADA 10
ARTÍCULO 15. PRIMA MÍNIMA POR CERTIFICADO 11
ARTÍCULO 16. PRIMA MÍNIMA DE DEPÓSITO 11
PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS 11
ARTÍCULO 19. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO 11
ARTÍCULO 20. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN 12
ARTÍCULO 21. OMISIÓN Y/O INEXACTITUD 12
ARTÍCULO 23. TIPOS DE PÓLIZAS Y PRÓRROGA DE LA PÓLIZA 13
ARTÍCULO 24. CANCELACIÓN DEL CONTRATO 14
ARTÍCULO 25. CESACIÓN DE LA PÓLIZA 14
OTRAS CONDICIONES DEL CONTRATO 14
ARTÍCULO 26. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN 14
ARTÍCULO 27. MODALIDADES DE CERTIFICADOS 15
ARTÍCULO 28. PLURALIDAD DE SEGUROS 15
ARTÍCULO 29. CONTRAGARANTIA 16
ARTÍCULO 30. LIMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO 16
ARTÍCULO 31. VARIACIONES EN EL RIESGO 16
ARTÍCULO 32. SOLICITUD DE INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DE ASEGURADOS Y REPORTES 17
ARTÍCULO 33. MODIFICACIÓN Y/O CANCELACIÓN DEL CONTRATO 18
ARTÍCULO 34. MIGRACIÓN DE PÓLIZAS COLECTIVAS 18
RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 19
ARTÍCULO 35. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES 19
ARTÍCULO 36. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 19
ARTÍCULO 37. COMUNICACIONES 19
PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS Y PLAZO DE CUMPLIMIENTO 20
ARTÍCULO 38. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN 20
ARTÍCULO 39. SUBROGACIÓN Y TRASPASO 20
ARTÍCULO 40. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA 21
ARTÍCULO 41. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES 21
ARTÍCULO 42. LEGISLACIÓN APLICABLE 21
ARTÍCULO 43. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 21
ARTÍCULO 44. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS 22
COMPROMISO DE LA ASEGURADORA
Entre nosotros, el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, titular de la cédula jurídica 400000-1902-22 en adelante denominado el INSTITUTO y quien suscribe la solicitud del seguro, en adelante denominado el ASEGURADO Y/O TOMADOR, acuerdan la expedición y cumplimiento de los términos de la presente póliza con arreglo en las Condiciones Particulares, Especiales y Generales que más adelante se estipulan, las cuales se definen con base en las declaraciones hechas por el ASEGURADO Y/O TOMADOR en la solicitud que origina este Contrato, la cual es parte integral del mismo.
Es convenido que este seguro puede ser contratado por cuenta propia o por cuenta de un tercero y entrará a regir hasta que el INSTITUTO acepte los riesgos expuestos de pérdida del ASEGURADO Y/O TOMADOR y este último hubiere pagado la prima consignada en el recibo oficial dispuesto para tal fin.
SECCIÓN I BASES DEL CONTRATO
ARTÍCULO 1. DEFINICIONES
Cada palabra o expresión para la que se haya fijado un significado específico de conformidad con el contenido de esta sección, mantendrá ese mismo significado dondequiera que se utilice en este contrato.
1. Addendum:
Documento de común acuerdo entre las partes que se adiciona a la póliza de seguros para agregar, aclarar, eliminar o modificar las condiciones generales, especiales y particulares. Forma parte integrante del contrato de seguros. Plural: Adenda. Sinónimo de endoso.
2. Asegurado:
Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato. Sinónimo de Garantizado o Afianzado.
3. Asegurador:
Instituto Nacional de Seguros, Instituto o INS. Sinónimo de Garante.
4. Beneficiario:
Persona física o jurídica en cuyo favor se ha establecido lícitamente la indemnización o prestación a la que se obliga el asegurador.
5. Caución Directa:
Obligación exigida al Tomador y /o Asegurado de forma inmediata.
6. Caución Indirecta:
Obligación futura que un Tomador y /o Asegurado puede tener a futuro.
7. Certificado de Garantía:
Documento expedido por el Asegurador mediante el cual se estipula la obligación del Asegurador de indemnizar al Beneficiario ante el incumplimiento en la obligación contractual, legal o Judicial del Asegurado.
8. Condiciones Especiales:
Normas de carácter especial que, en ocasiones, se incluyen en la póliza para modificar alguna circunstancia contenida en las condiciones generales. Estas condiciones tienen prelación sobre las generales.
9. Condiciones Generales:
Conjunto de normas básicas que establece el Asegurador para regular el contrato de seguros.
10. Condiciones Particulares:
Conjunto de normas aplicables a una póliza en concreto, sea que provengan de la voluntad del Tomador y/o Asegurado expresada en la solicitud de seguro o cualquier documentación suplementaria, o porque hubieren sido establecidas por el Instituto como condición para otorgar la cobertura del seguro.
Las condiciones particulares tienen prelación sobre las condiciones generales y especiales establecidas en el contrato.
11. Contragarantía:
Es el respaldo otorgado por el Tomador y/o Asegurado al Asegurador, que le permite al segundo resarcirse patrimonialmente, en el caso de verse obligado a pagar el incumplimiento del Asegurado de las obligaciones contractuales, legales o judiciales.
12. Cumplimiento:
Finalización de la obligación contractual, legal o Judicial del Asegurado por medio de la aceptación del Beneficiario y liberación del seguro brindado.
El cumplimiento se puede obtener de las siguientes maneras:
- Por medio de la finalización de la vigencia del seguro sin que exista incumplimiento.
- Por medio de liberación de responsabilidades mediante un acuerdo entre las partes.
- Por terminación de la obra o el suministro de los bienes requeridos
- Conclusión de proceso judicial
- Cierre de actividades caucionadas
- Por orden de un juez competente.
13. Declaración reticente o reticencia:
Cuando la circunstancia influyente sobre el riesgo es omitida, declarada en forma incompleta, inexacta, confusa o usando palabra de equívoco significado.
14. Declaración falsa o falsedad:
Cuando la circunstancia es declarada de un modo que no corresponde a la realidad.
15. Ejecución:
Acción realizada por el Beneficiario ante el Asegurador con el fin de hacer efectivo el certificado de Garantía por motivo de un incumplimiento contractual, legal o judicial por parte del Asegurado.
16. Incumplimiento:
Acción u omisión del Asegurado, prevista y sancionada por el contrato, que causa perjuicio económico al Beneficiario.
17. Interés Asegurable:
El interés económico que el Asegurado debe tener en la conservación del bien de la integridad patrimonial de la persona asegurada. Si el interés de la persona asegurada se limita a una parte de la cosa asegurada su derecho se limitará únicamente a la parte de su interés.
18. Monto Asegurado:
Suma máxima de responsabilidad del Instituto en caso de ocurrencia de uno o varios siniestros durante la vigencia del certificado.
19. Multianual
Periodo de tiempo superior a doce meses.
20. Obligación:
Acción que debe realizar el tomador del Seguro sobre el cual existe riesgo de incumplimiento.
21. Pérdida:
Perjuicio económico sufrido por el Beneficiario, como consecuencia de un siniestro amparado bajo esta Póliza debido a un incumplimiento del Asegurado.
22. Póliza o Contrato de Seguros:
La constituyen las presentes condiciones generales, la solicitud de seguro, los cuestionarios, las condiciones particulares, las condiciones especiales, addenda y declaración del Tomador y/o Asegurado relativa al riesgo. En cualquier parte de este contrato donde se use la expresión "esta póliza" se entenderá que incluye la documentación ya mencionada.
23. Prima:
Suma que debe pagar el Tomador y/o Asegurado al Asegurador, como contraprestación por la cobertura de riesgo que el asegurador asume al amparo que éste otorga mediante el Contrato de Xxxxxx.
24. Siniestro:
Acontecimiento inesperado y ajeno a la voluntad del Asegurado del que derivan daños o pérdidas indemnizables por la póliza. Sinónimo de evento.
25. Tomador del Seguro:
Persona física o jurídica que, por cuenta propia o ajena, contrata el seguro.
ARTÍCULO 2. DOCUMENTOS CONTRACTUALES
Constituyen este contrato y por ende son los únicos documentos válidos para fijar los derechos y obligaciones del Asegurado: La Solicitud del Seguro, las Condiciones Particulares, las Condiciones Especiales, las Condiciones Generales, el Certificado de Seguro, así como los addenda.
Las Condiciones Particulares tienen prelación sobre las Especiales y éstas sobre las Generales.
ARTÍCULO 3. RECTIFICACIÓN DE LA PÓLIZA
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud o propuesta de seguro, prevalecerá la póliza. No obstante, la persona asegurada tendrá un plazo de treinta (30) días naturales a partir de la entrega de la póliza para solicitar la rectificación de las cláusulas respectivas. En este caso, los artículos sobre los que no se ha solicitado rectificación serán válidos y eficaces desde la fecha de emisión de la póliza.
Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, caducará el derecho de la persona asegurada de solicitar la rectificación de la póliza.
SECCIÓN II ÁMBITO DE COBERTURA
ARTÍCULO 4. COBERTURAS
El Instituto indemnizará al Beneficiario, en forma directa e inmediata, hasta por el monto indicado en el certificado, a causa de la ocurrencia de un siniestro amparado bajo la cobertura que adelante se detalla, y que no sea causado por dolo del Asegurado y/o Tomador ó el Beneficiario, siempre y cuando haya sido incluida en el contrato de conformidad con lo estipulado en las Condiciones Particulares, y se haya pagado la prima correspondiente.
El Instituto renuncia al derecho de excusión, por lo cual ante la verificación de un siniestro amparable, indemnizará la pérdida resultante sin requerir de previo al Beneficiario que ejecute acciones de cobro contra el Asegurado.
COBERTURA A: INCUMPLIMIENTO DE CAUCION
Ampara las pérdidas económicas que sufra el Beneficiario derivadas del incumplimiento de la obligación contractual, legal o judicial descrita en el certificado de garantía por parte del Asegurado y que ocurra durante el período de vigencia de esta póliza.
ARTÍCULO 5. RIESGOS EXCLUIDOS
El Instituto, no cubrirá bajo esta póliza los daños, que se produzcan o que sean agravados por:
1. Desastres de la naturaleza, tales como terremoto, maremoto, inundación, huracán, tornado o erupción volcánica.
2. Guerras, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (ya antes o después de una declaración xx xxxxxx), conmociones civiles, motines, huelgas, guerras civiles, rebeliones, insurrecciones, revoluciones, xxx xxxxxxx, poder militar usurpado, confiscación, requisa, nacionalización o destrucción ordenadas por el gobierno o por la autoridad.
3. El incumplimiento de la obligación asegurada fuera del territorio de la República xx Xxxxx Rica, a menos las partes lo hayan pactado en este contrato.
4. Las pérdidas que se deriven de acciones u omisiones ordenadas por el Beneficiario, que no estén incluidas o especificadas en la obligación asignada originalmente y a las competencias del Asegurado y que generen un incumplimiento de la obligación amparada por el seguro o certificado.
SECCIÓN III
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO Y/O TOMADOR ARTÍCULO 6. COOPERACIÓN Y OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
A partir de la ocurrencia del siniestro el Asegurado, Xxxxxxx y el Beneficiario colaborarán, en todo cuanto le sea razonable y posible, en la obtención de todos los elementos, documentos y pruebas que se encuentren a su alcance para el fiel cumplimiento de este contrato, incluyendo la atención de todas las diligencias en que se necesite su participación personal.
El Asegurado deberá colaborar en:
a. Los procesos judiciales que se inicien para recuperar la pérdida.
b. Abstenerse de realizar arreglos o transacciones de orden civil o penal con el Tomador y/o Asegurado, sin el consentimiento previo del Instituto. De incurrir en esta falta, el Instituto podrá cobrar al Beneficiario la suma indemnizada.
c. Donde el Beneficiario sea el Estado, sus Instituciones o dependencias de éste, la obligación será lo estipulado en la Ley Nº 7494, Ley de Contratación Administrativa, Capítulo VI Procedimientos de Contratación y el Decreto Nº 25038-H Reglamento General de Contratación Administrativa, Capítulo IV Derechos y obligaciones de las partes.
ARTÍCULO 7. DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES
1° El Asegurador tendrá derecho a solicitar medidas precautorias o de participación en la masa de acreedores, sobre las contragarantías ofrecidas por el Asegurador y/o Tomador hasta cubrir las sumas aseguradas, cuando conozca que para el Asegurador y/o Tomador o para alguna de las empresas que lo integran, haya sido solicitada o decretada alguna de las formas de saneamiento empresarial previstas en la legislación costarricense.
2° Serán obligaciones del Tomador y/o Asegurado:
a) Dar cumplimiento a las obligaciones contraídas con el Beneficiario en la forma especificada y solicitada en la licitación o el contrato pertinente.
b) Dar aviso de inmediato, de cualquier conflicto que ocurra o se plantee en relación con el punto anterior.
c) Dar aviso al Asegurador de cualquier eventualidad que pueda llevarlo a la imposibilidad de cumplir sus obligaciones.
d) Suministrar al Asegurador la información referente a la obligación indicada en el certificado que éste requiera sobre el riesgo en curso.
e) No realizar actos de disposición que impliquen dejar de mantener en su patrimonio bienes suficientes, para el cumplimiento adecuado de todos sus compromisos amparados por garantías emitidas por el Instituto.
f) Informar al Asegurador, en forma previa, toda modificación o alteración posterior que se pretenda introducir en el contrato original celebrado con el Beneficiario.
SECCIÓN IV PRIMAS
ARTÍCULO 8. DOMICILIO DE PAGO
ARTÍCULO 9. PRIMA DEVENGADA
La prima de un período, una vez transcurrido o vencido este, se dará por totalmente devengada.
En el momento en que el Instituto pague la indemnización correspondiente a la totalidad del monto asegurado, se entenderá por devengada la prima correspondiente al resto del período con base en el cual fue calculada.
ARTÍCULO 10. PERIODO XX XXXXXX
Es una extensión del período de pago de la prima posterior a la fecha de vencimiento anotada durante el cual puede ser pagada sin el cobro de intereses y recargos y en el cual se mantienen los derechos del Asegurado.
El Instituto concederá al Asegurado, un período de xxxxxx xx xxxx días hábiles.
ARTÍCULO 11. PAGO XX XXXXXX
El pago de la prima podrá efectuarse en efectivo, mediante cheque ó depósito bancario.
En caso de que exista un acuerdo sobre comisión de cobro por concepto de recaudación xx xxxxxx, éste se indicará en las Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 12. FORMA DE PAGO
La prima se podrá pagar por la totalidad del período de la Obligación del Tomador y/o Asegurado o bien solicitar alguna de las siguientes formas de pago: anual, semestral, cuatrimestral, trimestral, bimensual o mensual. Por el fraccionamiento del pago no se aplicará ningún recargo.
ARTÍCULO 13. PRIMA PROVISIONAL
Para contratos de Caución Abierta, el Tomador y/o Asegurado deberá, depositar al Asegurador un monto correspondiente a seis doceavos (6/12) de la prima anual estimada por concepto de prima provisional.
ARTÍCULO 14. PRIMA ANUAL ESTIMADA
Es el resultado de multiplicar la tarifa por el monto máximo estimado, que corresponda al conjunto de certificados que se emitirán durante el período póliza.
ARTÍCULO 15. PRIMA MÍNIMA POR CERTIFICADO
La prima mínima opera por cada certificado que se emita y se establece a efecto de cubrir los gastos administrativos incurridos por el Instituto en la tramitación del seguro.
ARTÍCULO 16. PRIMA MÍNIMA DE DEPÓSITO
En los casos de Caución Abierta el Instituto comunicará por escrito al Asegurado, y/o Tomador cada ocasión en que el monto de la prima provisional se agote. Para continuar con la elaboración de futuros Certificados de Seguro, el Tomador y/o Asegurado deberá depositar una Prima Mínima de Depósito, la cual corresponderá a tres doceavos (3/12) de la prima anual estimada.
ARTÍCULO 17. MONEDA
Tanto el pago de las primas e indemnizaciones, que tengan lugar conforme a las obligaciones de este contrato, se liquidarán en la moneda en que está suscrito el seguro.
ARTÍCULO 18. TIPO CAMBIO
Si el pago de la prima se realiza en una moneda diferente a la que fue tomada la póliza, el Tomador y/o Asegurado podrá pagar según el tipo de cambio vigente del día de pago, en el Banco o institución en que lo realice. Cuando el pago no se haga en una institución financiera se aplicará el tipo de cambio de referencia para la venta fijado por el Banco Central xx Xxxxx Rica para el día de pago.
SECCIÓN V
PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS
ARTÍCULO 19. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
Cuando se produzca un siniestro que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza, el Asegurado o Beneficiario deberá:
Comunicar al Instituto, el acaecimiento de un evento dentro del plazo máximo de siete
Se debe acompañar de una declaración en duplicado, exponiendo las razones por las cuales se hace efectiva la garantía.
Es condición indispensable para hacer efectivo este Seguro la presentación del Contrato de Seguro o certificado y sus enmiendas si las hubiere.
El Asegurado tendrá derecho a apelar las resoluciones ante el Instituto, dentro del plazo de prescripción señalado en este contrato.
Emplear los medios a su alcance para disminuir las consecuencias del evento. El incumplimiento de esta obligación facultará al Instituto para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. El Instituto quedará liberado de toda prestación derivada del evento si el Asegurado incumpliera esta obligación con dolo.
ARTÍCULO 20. OPCIONES DE INDEMNIZACIÓN
El Instituto pagará la indemnización en dinero en efectivo, cheque o transferencia bancaria.
ARTÍCULO 21. OMISIÓN Y/O INEXACTITUD
La omisión y/o inexactitud en que deliberadamente incurra el Asegurado y/o Tomador, libera al Instituto de sus obligaciones, siempre que esa circunstancia haya influido en la emisión del seguro o en la ocurrencia del siniestro.
Para los casos en que dicha omisión, y/o inexactitud, se descubra en una póliza ya emitida donde haya mediado pago de prima, el Instituto devolverá el monto de las primas no devengadas, tal y como se indica en el artículo denominado Cancelación del Contrato. Si el pago de la prima es mensual, las primas pagadas se darán por totalmente devengadas.
Si la omisión o inexactitud no es intencional se procederá conforme lo que indica la Ley Reguladora del Contrato de Seguros en su artículo 32.
SECCIÓN VI VIGENCIA Y RENOVACIÓN
ARTÍCULO 22. VIGENCIA
Este contrato entrará en vigor a partir del momento en que el Instituto acepte el riesgo y el Tomador y/o Asegurado pague la prima y expirará a las 24 horas del último día de la vigencia señalada en las Condiciones Particulares.
El seguro cubrirá únicamente reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza.
ARTÍCULO 23. TIPOS DE PÓLIZAS Y PRÓRROGA DE LA PÓLIZA
Los tipos de pólizas disponibles para Caución son:
1. Póliza Directa Vigencia Definida: mediante esta modalidad se asegura una sola obligación exigida al Asegurado.
Se podrá prorrogar la vigencia de la póliza en las mismas u otras condiciones, para lo cual el Tomador y/o Asegurado, debe presentar una nota de solicitud acompañada del requerimiento del Beneficiario.
Para poder prorrogar la vigencia del presente seguro las contragarantías ofrecidas deben estar vigentes.
La vigencia puede ser Multianual, en cuyo caso se indica que la prima a cobrar será por el periodo completo solicitado.
2. Póliza Directa Vigencia Indefinida: mediante esta modalidad se asegura una sola obligación exigida al Asegurado en un proceso Judicial. En el caso de Obligaciones Judiciales la vigencia será hasta finalización del Proceso Judicial.
3. Póliza Indirecta o Póliza Abierta: mediante esta modalidad se asegura la totalidad de las obligaciones que sean exigidas al Asegurado durante la vigencia anual del seguro.
En esta modalidad se emiten certificados para las obligaciones que le sean exigidas al Asegurado hasta por una Suma Máxima por Certificado que el Asegurado indique en la solicitud y sin exceder del monto máximo estimado por conjunto de certificados, que se indique en la solicitud del seguro.
La tarifa para emisión y/o prórroga se aplica al monto máximo estimado por conjunto de certificados, la cual será cobrada como prima provisional. De ésta, se descontarán las primas de emisión de los certificados que el Tomador y/o Asegurado solicite bajo el amparo de la póliza suscrita.
La tarifa para emisión de los Certificados de Garantía se aplica al monto asegurado del mismo prorrateado por la vigencia solicitada, la cual será igual a la duración de la obligación exigida por el Tomador y/o Asegurado.
Se podrá prorrogar la vigencia de los certificados amparados a la póliza, antes de que finalice su vencimiento en las mismas u otras condiciones sujeto al pago de la prima respectiva previa presentación de una nota del Tomador y/o Asegurado acompañada del requerimiento del Beneficiario
Por otra parte, el monto de cada certificado se rebajará del Monto Máximo Asegurado Estimado y el Instituto le indicará al Tomador y/o Asegurado el saldo disponible. Una vez devuelto el certificado o finalizado su periodo de vigencia, esta suma se reintegrará al Monto Xxxxxx Xxxxxxxxx del período contratado.
Este contrato se podrá prorrogar en las mismas u otras condiciones sujeto al pago de la prima respectiva.
ARTÍCULO 24. CANCELACIÓN DEL CONTRATO
Si el Asegurado y/o Tomador decide no mantener este seguro con aval del Beneficiario, deberá dar aviso por escrito al Instituto con al menos treinta (30) días naturales de anticipación a la fecha de cancelación. En tal caso el Instituto cancelará el contrato a partir de la fecha señalada expresamente por el Asegurado y/o Tomador, que no podrá ser anterior a la fecha en que se recibe el aviso. Para lo cual se debe devolver el original del contrato y certificado y todas las prórrogas que se hubiesen adicionado acompañados de una declaración del Beneficiario autorizando la cesación del contrato.
El Asegurado y/o Tomador tiene derecho a la devolución de las Primas No Devengadas menos el gasto administrativo que corresponde a un (quince) 15% por ciento.
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ARTÍCULO 25. CESACIÓN DE LA PÓLIZA
La cobertura de esta póliza cesará por motivo de suspensión o término de la obligación contractual, eliminación del requisito legal o finalización de proceso Judicial para el cual se emitió el seguro. El Instituto dará por devengada la prima remanente a la fecha de la solicitud de cancelación.
SECCIÓN VII
OTRAS CONDICIONES DEL CONTRATO ARTÍCULO 26. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN
Individual y Colectiva
La modalidad Colectiva puede ser:
a. Contributiva: El Asegurado contribuye en todo o en parte de la prima, que debe ser pagada por el Tomador.
b. No Contributiva: El Asegurado no contribuye en nada con la prima; es el Tomador quien de sus recursos paga la prima.
ARTÍCULO 27. MODALIDADES DE CERTIFICADOS
Las modalidades de emisión de certificados disponibles para los seguros de caución son las siguientes:
1- Certificado Condicionado:
El Beneficiario debe notificar y detallar las obligaciones que se incumplieron por parte del Asegurado.
Esta Modalidad opera para personas físicas y jurídicas de carácter privado. 2- Certificado Incondicional, Irrevocable y a Primer Requerimiento:
Para hacer efectivo este certificado de seguro el Beneficiario debe presentar el documento original y sus enmiendas si las hubiere. El cobro de este certificado de seguro debe ser hecho por el valor que en éste se indique, acompañado de una nota en la cual se expongan las razones por las cuales hacen efectiva la garantía.
Esta modalidad de certificado solo opera en las licitaciones, y contrataciones donde el Beneficiario sea el Estado.
Independientemente de la modalidad de certificado el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS no asume responsabilidades ni compromiso alguno por la veracidad de lo indicado por el Beneficiario que para hacer efectivo este seguro exponga, ni se obliga a intervenir en inspecciones ni en verificaciones, todo lo cual queda a riesgo del interesado. En consecuencia el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS se limitara a efectuar el pago de la suma que cobren en las condiciones antes expresadas, dentro del plazo de validez del certificado.
ARTÍCULO 28. PLURALIDAD DE SEGUROS
En caso de que la obligación protegida por este contrato se encuentre amparada por otros seguros, el Beneficiario, el Tomador o el Asegurado deberá notificar dentro de los cinco días hábiles posteriores a la suscripción de este contrato a los aseguradores, sobre este nuevo contrato. Si por incumplimiento de esta obligación, otro asegurador realizara un pago indebido, podrá éste recuperar lo pagado en exceso, con el debido reconocimiento por parte del Beneficiario de los intereses correspondientes.
En caso de que no se haya estipulado en el contrato otra forma de indemnización, se entenderá que los aseguradores involucrados en el conflicto por pluralidad de seguros, responderán en forma proporcional a cada monto asegurado en relación con el monto total asegurado.
ARTÍCULO 29. CONTRAGARANTIA
El Tomador y/o Asegurado brindará una contragarantía a favor del Instituto, misma que se ejecutará en caso que se indemnicen pérdidas derivadas del incumplimiento de la Obligación amparada por este contrato.
Esta Contragarantía puede ser:
- Efectivo o títulos valores emitidos por los bancos nacionales, Ministerio de Hacienda y Banco Central.
- Hipotecaria sobre bienes inmuebles que se ubiquen en el territorio nacional, u otros grados siempre y cuando el INS cuente con la acreencia de grados inferiores.
- Fiduciaria por parte de personas físicas o jurídicas
- O una combinación de cualquiera de las anteriores.
- Cualquier otra contragarantía que las partes acuerden.
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El Instituto se reserva el análisis de la composición y aprobación de las mismas.
Una vez finalizado el periodo de vigencia de la póliza o certificado el Tomador y/o Asegurado podrá solicitar la devolución de las contragarantías, para lo cual debe presentar los siguientes requisitos:
- El original del certificado o de la póliza con todos sus addenda de prórroga o enmienda.
- Si el Tomador y/o Asegurado no tuviese el original o faltase algún addendum podrá presentar una nota del Beneficiario (debidamente autenticada) donde exprese que ya no tiene interés de acreencia sobre el certificado o póliza.
- Si el Tomador y/o Asegurado no obtiene la nota del Beneficiario se podrá devolver una vez finalizado el plazo de prescripción de derechos.
ARTÍCULO 30. LIMITE DE RESPONSABILIDAD DEL INSTITUTO
En caso de ocurrir alguna pérdida cubierta por este Seguro, el Instituto pagará al Beneficiario, hasta el monto necesario para resarcir los saldos adeudados, sus gastos y los daños y perjuicios imputables al Asegurado, sin exceder de la suma asegurada garantizada en el Certificado.
ARTÍCULO 31. VARIACIONES EN EL RIESGO
Si los riesgos asegurados en esta póliza variaran, el Instituto podrá modificar las condiciones de este contrato. Asimismo, podrá rescindir el contrato si demuestra que las nuevas condiciones del riesgo hubieran impedido su celebración.
El Instituto comunicará la modificación al Asegurado y/o Tomador y le otorgará un mes para que manifieste si acepta o no las nuevas condiciones del riesgo. La modificación propuesta tendrá efecto al momento de su comunicación al Asegurado y/o Tomador cuando fuera aceptada por éste. Caso contrario el asegurador podrá rescindir el contrato si en el plazo de los treinta días hábiles, contados a partir del recibo de la propuesta de modificación, el Tomador y/o Asegurado de la póliza no se pronuncia al respecto.
Cuando el Asegurado y/o Tomador acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente.
Si el Asegurado y/o Tomador no aceptara las nuevas condiciones el Instituto rescindirá el contrato y le devolverá la prima no devengada de conformidad con lo indicado en el artículo de Cancelación del Contrato.
Cuando sea el Asegurado y/o Xxxxxxx quien conoce la variación, deberá notificarlo por escrito al Instituto en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir del momento en que el Asegurado tenga conocimiento de la circunstancia que provoque la variación en las condiciones del riesgo asegurado, y en caso de que no dependa de la voluntad del Asegurado, tendrá 5 días hábiles y en ambos casos tomará a su propio costo todas las precauciones adicionales, razonables y necesarias que le sean requeridas con el fin de garantizar un funcionamiento confiable y seguro de los riesgos asegurados.
El Instituto contará con un plazo de 10 días hábiles contados a partir del recibo de la propuesta para rechazar las nuevas condiciones cuando incorporen un riesgo que originalmente no hubiera cubierto, en cuyo caso procederá a la exclusión de la cobertura afectada, el bien asegurado o a la cancelación del seguro.
Tratándose de disminución del riesgo el Instituto en un plazo máximo de 10 días hábiles valorará las nuevas condiciones y procederá al reintegro del exceso de prima, si procediera.
SECCIÓN VIII SEGUROS COLECTIVOS
ARTÍCULO 32. SOLICITUD DE INCLUSIÓN O EXCLUSIÓN DE ASEGURADOS Y REPORTES
El Tomador del Seguro enviará al Instituto, la solicitud de inclusión, o exclusión de Asegurados, de acuerdo con la forma y periodicidad establecida en las Condiciones Particulares del seguro.
Para la inclusión de asegurados, en los casos en que la modalidad del seguro colectivo sea contributiva, la solicitud debe ser firmada por el Asegurado.
Asimismo, cuando el Tomador lo requiera, el Instituto en un plazo mínimo de treinta
(30) días naturales previos a la fecha de vencimiento y/o renovación del seguro, suministrará un reporte completo de los datos de los asegurados que conforman la póliza.
ARTÍCULO 33. MODIFICACIÓN Y/O CANCELACIÓN DEL CONTRATO
En caso de que el Tomador y/o el Instituto decidan modificar o terminar el contrato de seguros, se deberá comunicar al Asegurado tal decisión, con al menos 30 (treinta) días naturales de previo a la fecha de vencimiento de la póliza.
Asimismo, cuando proceda la terminación del seguro, ésta se regirá de conformidad con lo estipulado en el artículo denominado Cancelación del Contrato.
ARTÍCULO 34. MIGRACIÓN DE PÓLIZAS COLECTIVAS
Cuando el Tomador de un Seguro Colectivo decida unilateralmente cambiar el intermediario de seguro que administra la póliza o su póliza contributiva por una nueva suscrita por otra Aseguradora o por el mismo Asegurador, deberá comunicar a cada asegurado, con al menos un mes de anticipación a la fecha efectiva del cambio, lo siguiente:
a) Xxxxx en que ocurrirá el cambio.
b) Nombre del nuevo intermediario o asegurador, según corresponda.
c) Breve explicación de la variación en las condiciones cuando corresponda; en especial, sobre coberturas y exclusiones.
d) Indicación del precio de la prima pactada con la entidad aseguradora, que deberá pagar el Asegurado, señalando si se mantiene invariable o aplica un aumento o disminución.
e) Derecho del Asegurado de aportar su propio seguro (en casos que se cubra riesgo de crédito), requisitos y procedimiento para hacerlo, en caso de que no quiera formar parte de la nueva póliza o de que no acepte el cambio de intermediario de seguros.
f) Derecho del Asegurado a recibir las primas no devengadas en caso de que el Tomador cambie la póliza contributiva por otra, sea de la misma aseguradora o de una distinta, antes del vencimiento del plazo, siempre que se hayan respetado los plazos de preaviso establecidos por ley.
g) Lugar o sitio electrónico donde pueda tener acceso a las condiciones del contrato.
h) Forma en que le hará llegar el certificado de seguro.
i) Si aplica algún nuevo período de disputabilidad o carencia por la inclusión de la nueva póliza.
El deber de comunicación señalado anteriormente, recaerá en la entidad aseguradora a cuya póliza migrará el grupo asegurado y en el intermediario de seguros que administrará la póliza, cuando el tomador haya decidido cambiar de intermediario de seguros. La delegación de este deber en el Tomador, no eximirá a la Aseguradora ni al Intermediario de seguros de responsabilidad.
También, la entidad aseguradora que suscribe el nuevo contrato, tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles siguientes a la fecha efectiva del cambio para entregar a la persona asegurada el certificado de seguro respectivo.
SECCIÓN IX RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ARTÍCULO 35. PLAZO DE RESOLUCIÓN DE RECLAMACIONES
El Instituto brindará respuesta mediante resolución motivada y escrita dentro de los 30 días naturales contados a partir de la presentación de la reclamación que realice el Asegurado.
Cuando corresponda el pago o la ejecución de la prestación, ésta deberá efectuarse en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la notificación de la aceptación del reclamo.
En cuanto al reintegro de los fondos por parte del Asegurado, éste deberá realizarse antes del proceso de ejecución de las contragarantías.
ARTÍCULO 36. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cuando las partes lo acuerden, las controversias originadas por la aplicación de este contrato, podrán ser resueltas a través de los diferentes medios establecidos en la Ley 7727 del 09/12/1997 sobre resolución Alterna de Conflictos y promoción de la Paz Social, en cualquiera de los centros establecidos en el país creados para la dirección y control de este tipo de procesos.
ARTÍCULO 37. COMUNICACIONES
Las comunicaciones relacionadas con este contrato, serán remitidas por el Instituto directamente al Asegurado y/o Tomador del Seguro, sus representantes legales o quien en su nombre ejerza representación o bien enviarlos por correo ordinario o
certificado, correo electrónico o a la dirección señalada por el Tomador del Seguro en la solicitud de seguro o a la última recibida por el Instituto.
El Asegurado o Tomador del Seguro deberá reportar por escrito al Instituto el cambio de dirección, de lo contrario, se tendrá por correcta para todos los efectos, la última dirección reportada.
SECCIÓN X
PRESCRIPCIÓN DE DERECHOS Y PLAZO DE CUMPLIMIENTO ARTÍCULO 38. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
Los derechos derivados de este contrato prescriben en un plazo de cuatro (4) años posteriores a la fecha en que sean exigibles.
SECCIÓN XI DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 39. SUBROGACIÓN Y TRASPASO
El Asegurado y/o Tomador cederá al Instituto sus derechos, privilegios y acciones de cobro contra terceros responsables de la pérdida indemnizada.
También cederá sus derechos de propiedad sobre el patrimonio indemnizado, y cuando se trate de bienes cuyo traspaso requiere formalidades determinadas, el Instituto podrá requerir el traspaso de los mismos a su nombre o a nombre de quien éste designe, y el Asegurado y/o Tomador o el Beneficiario deberá facilitar los documentos necesarios y suscribir la documentación correspondiente. En este supuesto los gastos por la realización de los traspasos correrán por cuenta del adquirente.
Tanto antes como después de cobrar la indemnización, el Asegurado queda comprometido a presentar las denuncias correspondientes ante los tribunales competentes, con el objeto de que el Instituto pueda ejercer los derechos, recursos y acciones derivados o procedentes del traspaso o subrogación aquí previstos.
Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto atribuible al Asegurado y/o Tomador, el Instituto podrá requerirle el reintegro de la suma indemnizada.
El Asegurado que se acoja a uno de los medios de resolución alterna de conflicto, o renuncie total o parcialmente a los derechos que tenga contra los terceros responsables del siniestro, sin el consentimiento del Instituto, perderá el derecho a la indemnización.
El Asegurado y/o Tomador deberá realizar todo lo que esté razonablemente a su alcance para permitirle al Instituto el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación. El incumplimiento de este deber se sancionará con el pago de los daños y perjuicios ocasionados.
ARTÍCULO 40. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA
Esta póliza cubre únicamente las consecuencias de los eventos que ocurran dentro de los límites geográficos de la República xx Xxxxx Rica, o en el extranjero si el Instituto ha autorizado su cobertura.
ARTÍCULO 41. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
El Tomador y/o Asegurado se comprometen, a brindar información veraz y verificable, a efecto de cumplimentar el formulario denominado “Conozca su Cliente”, así mismo se compromete a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando el Instituto se lo solicite.
El Instituto, se reserva el derecho de cancelar el Contrato de Seguro, en caso que el Asegurado incumpla con esta obligación cuando se lo solicite, en cualquier momento de la vigencia del Contrato. El Instituto devolverá la prima no devengada en un plazo de, 10 (diez) días hábiles contados a partir de la cancelación.
ARTÍCULO 42. LEGISLACIÓN APLICABLE
La legislación aplicable será la de la República xx Xxxxx Rica.
En todo lo que no esté previsto en este Contrato se aplicarán las estipulaciones contenidas en la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros N°8653 del 07 xx xxxxxx de 2008, la Ley Reguladora del Contrato de Seguros N°8956 del 12 de setiembre de 2011 y sus reformas, el Código de Comercio y el Código Civil.
ARTÍCULO 43. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La información que sea suministrada en virtud de la suscripción de la presente póliza queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, salvo manifestación por escrito del Asegurado y/o Tomador en que se indique lo contrario o por requerimiento de la autoridad judicial.
ARTÍCULO 44. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE SEGUROS
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia General de Seguros de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29, inciso d) de la Ley Reguladora xxx Xxxxxxx de Seguros, Ley 8653, bajo el registro número G10-13-A01-147 de fecha .