Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN EN EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS PARA EL DISEÑO, EDICIÓN, MAQUETACIÓN, FOTOCOMPOSICIÓN, FOTOMECÁNICA, IMPRESIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA REVISTA DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA.
INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA
Expte. 5/2009
CLÁUSULA 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO
El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación administrativa del DISEÑO, EDICIÓN, MAQUETACIÓN, FOTOCOMPOSICIÓN, FOTOMECÁNICA, IMPRESIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE LA REVISTA DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA.
CLÁUSULA 2ª.- CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
La codificación correspondiente a la nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades en España (CPA-2002), aprobada por Real Decreto 331/2003, de 14 xx xxxxx es: 2221100.
CLÁUSULA 3ª.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
El Instituto de la Mujer edita esta revista con el fin de acercar a la población de Castilla- La Mancha su labor en la lucha por la consecución de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y para el convencimiento general de que toda la sociedad es agente activo en esa lucha.
CLÁUSULA 4ª.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El presente contrato se califica como contrato de servicios de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 19, de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx (XXXX), quedando sometido a dicha Ley, al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en cuanto no se encuentre derogado, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/27, por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y por el pliego de prescripciones técnicas.
CLÁUSULA 5ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
La Directora del Instituto de la Mujer de Castilla – La Mancha es el órgano de contratación con competencia para contratar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.2 f) de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, y 6.1 g) del Decreto 252/2003, de 29 de julio, en relación con el artículo 40 LCSP.
El órgano de contratación tiene su domicilio en la sede del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, sito en la Xxxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx x/x (00000 XXXXXX).
CLÁUSULA 6ª.- PERFIL DEL CONTRATANTE
La información relativa al presente contrato será difundida a través de Internet, en el perfil del contratante del órgano de contratación. El acceso al perfil del contratante se efectuará a través de la página web del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx-xxx.xxx.
La difusión a través del perfil del contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el Título II del Capítulo I LCSP.
CLÁUSULA 7ª.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO CON CARGO AL QUE SE ABONARÁ EL PRECIO.
7.1.- El presupuesto de licitación de este contrato asciende a la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SETENTA Y TRES EUROS (73.073 €.-), más el IVA correspondiente que se financiaran con cargo a la aplicación presupuestaria 70.01.323B.22608 de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades para el los años 2010, 2011 y 2012, con el siguiente desglose plurianual:
PRESUPUESTO (IVA EXCLUIDO) | IMPORTE IVA | TOTAL | |
AÑO 2010 | 31.005,80 | 4.960,93 | 35.966,73 |
AÑO 2011 | 31.439,87 | 5.030,38 | 36.470,25 |
AÑO 2012 | 10.627,33 | 1.700,37 | 12.327,70 |
TOTAL | 73.073,00 | 11.691,68 | 84.764,68 |
7.2.- El valor estimado del contrato es de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARTENTA Y SEIS EUROS (146.146.- €). No coincide con el precio del contrato al preverse la existencia de prórroga.
7.3.- Las ofertas que excedan del presupuesto base de licitación señalada de la cláusula
7.1. serán rechazadas.
7.4.- La oferta económica deberá confeccionarse cumplimentando el modelo que se adjunta como Xxxxx XX. De forma separada se expresará la cuota correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido o el tributo que le sustituya.
7.5.- El expediente de contratación es de tramitación anticipada de gasto, por lo que la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en los Presupuestos de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha para el ejercicio correspondiente.
CLÁUSULA 8ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La duración del contrato se extenderá desde la formalización del contrato administrativo hasta el día 31 xx xxxxx de 2012, pudiendo ser prorrogado, por mutuo acuerdo de las partes, por un periodo inferior o igual al plazo inicial, sin que en ningún caso la duración total del contrato pueda exceder del plazo previsto en el artículo 279 LCSP.
CLÁUSULA 9ª.- REVISIÓN DE PRECIOS
En el supuesto de prórroga del presente contrato, procederá la revisión de precios, siendo la fórmula de revisión a aplicar, el 85% de la Variación del Índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, entre la fecha de adjudicación del contrato y la fecha en que tenga lugar la revisión.
CLÁUSULA 10ª.-TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.1.- El expediente relativo al contrato que es objeto de este Pliego es de tramitación ordinaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LCSP.
10.2.- El contrato se adjudicará por procedimiento negociado, tal y como faculta el artículo 158.e) LCSP al ser su valor estimado inferior a 100.000 euros, y con publicidad, según exige el artículo 161.2 LCSP por ser su cuantía superior a 60.000 euros.
CLÁUSULA 11ª.- ASPECTOS DEL CONTRATO OBJETO DE NEGOCIACIÓN
11.1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160 LCSP, los criterios que serán objeto de negociación para la adjudicación del contrato serán los siguientes aspectos económicos y técnicos:
1º.- Maquetación y diseño gráfico.
Este criterio se valorará de acuerdo con la maqueta de la publicación que deberán aportar las entidades licitadoras. Dicha maqueta deberá ajustarse a las especificaciones que sobre la misma se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
2º.- Mejoras propuestas sobre las especificaciones contenidas en el Pliego de prescripciones técnicas.
Se valorarán las propuestas que puedan incidir en una mejora de la publicación, tales como, diseño innovador, papel, impresión, distribución, aumento del número de
ejemplares o de los servicios ofertados entre los que se podrá ofertar el contar con recursos necesarios para la realización de ilustraciones.
3º.- Desarrollo de los trabajos.
Se valorará fundamentalmente que sea la propia empresa la que realice en sus propias instalaciones las diversas fases del trabajo.
4º.- Precio.
Se considerará oferta desproporcionada o anormal, a efectos de lo establecido en el art. 136 de la LCSP, toda propuesta económica inferior o igual al 80% de la media aritmética de las ofertas económicas aceptadas en el procedimiento. Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, deberá darse audiencia a la entidad licitadora que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en los términos del citado artículo 136 LCSP. Recibido dicho informe así como el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, si el órgano de contratación considerara que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
11.2.- En caso de igualdad entre dos o más entidades licitadoras, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica o profesional, acredite que en la misma existen medidas tendentes a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
CLÁUSULA 12ª.- CONTRATISTA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 LCSP, podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no están incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así se exija en dicha Ley, se encuentren debidamente clasificados.
12.1.- Capacidad de la persona contratista:
12.1.1.- Las empresas candidatas o licitadoras deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. Los empresarios/as deberán contar,
asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
La acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar se efectuará:
a) Las personas físicas: Mediante fotocopia compulsada de D.N.I., N.I.F. o pasaporte.
b) Las personas jurídicas: La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación aplicable; si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaten las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Asimismo, deberá aportarse escritura de apoderamiento de la persona firmante de la proposición, debiendo estar inscrita en el Registro Mercantil en caso de tratarse de poderes generales. Se aportará la fotocopia compulsada del N.I.F. de la persona firmante.
c) Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, deberán justificar, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga.
d) Los empresarios/as no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP, en función de los diferentes contratos.
12.1.2.- Podrán presentar proposiciones las uniones de empresarios/as que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios/as que concurran agrupados/as en uniones temporales quedarán obligados/as solidariamente y deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios/as que deseen concurrir integrados/as en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y
la participación de cada integrante, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios/as del contrato.
12.2.- Prohibición de contratar
Las personas licitadoras no deberán estar incursas en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 49 LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes de participación, ni estar incursas en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato. La acreditación de tal circunstancia se efectuará mediante la aportación de la declaración responsable en la que el empresario/a, su representante o apoderado/a, en su caso, deje constancia de tal requisito.
12.3.- Solvencia económica y profesional
a) Solvencia económica y financiera: La solvencia económica y financiera se acreditará mediante declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios.
b) Solvencia técnica y profesional: La solvencia técnica y profesional se acreditará mediante la aportación de una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años que incluya importe, fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos.
CLÁUSULA 13.- PROPOSICIONES DE LOS INTERESADOS/AS
Las proposiciones de los interesados/as deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario/a del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad alguna. Las proposiciones serán secretas.
Cada licitador/a no podrá presentar más de una proposición y no podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
CLÁUSULA 14ª.- FORMA, PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
14.1.- Las solicitudes de participación se presentarán en un sobre cerrado, denominado en el exterior como “Solicitud de participación y documentación general”, identificado en su exterior con la indicación del procedimiento al que se concurre y firmado por el licitador/a o persona que lo represente, y con indicación del nombre y
apellidos o razón social de la empresa, número de teléfono y de fax y dirección de correo electrónico.
Las solicitudes de participación, que habrán de presentarse en el modelo normalizado previsto en el Anexo I, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
1. Acreditación de la personalidad jurídica y capacidad de obrar del empresario/a, así como en su caso, escritura de apoderamiento, en los términos señalados en la cláusula 12.1.1 del presente pliego.
Si varios empresarios/as formulan la solicitud constituyendo una unión temporal, deberán acreditar los requisitos señalados en la cláusula 12.1.4 de este pliego.
2. Declaración responsable de no estar incurso/a en prohibición de contratar, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, según el modelo recogido en el Anexo III. La justificación acreditativa de tales requisitos deberá presentarse antes de la adjudicación definitiva, por el empresario/a a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
3. Acreditación de los requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica y profesional, en los términos señalados en la cláusula 12.3 del presente pliego.
4. En caso de empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles.
5. Las empresas que tengan integradas medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, deberán aportar el Plan de Igualdad, si dispone de él, o la documentación que acredite la efectiva adopción de dichas medidas.
Toda la documentación a presentar por las personas o entidades interesadas habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, las personas licitadoras presentarán su documentación en castellano.
14.2.- El plazo de recepción de las solicitudes de participación será de 10 días naturales desde la publicación del anuncio, finalizando a las 14:00 horas del último día del plazo.
14.3.- La presentación podrá realizarse mediante entrega en el lugar que se indica a continuación:
Registro General del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. X/Xxxxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx X/X 00000 XXXXXX
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el/la empresario/a deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico y el envío de este anuncio sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente la persona remitente y a la destinataria. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA 15ª.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Y SELECCIÓN DE EMPRESAS A INVITAR A PRESENTAR OFERTAS.
15.1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, el órgano de contratación procederá a la calificación de la documentación general y a la comprobación de la documentación acreditativa de la solvencia exigida aportada por las personas solicitantes, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico a la persona interesada correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a 3 días hábiles para que lo subsane.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, el órgano de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de las personas solicitantes, podrá recabar de éstas las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirles para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de 5 días hábiles y siempre antes de la admisión de solicitudes de participación.
15.2.- Una vez calificada la documentación y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, el órgano de contratación, tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos, cursará invitación a las personas seleccionadas para presentar sus proposiciones, que serán como mínimo tres, siempre y cuando ello sea posible.
CLÁUSULA 16ª.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
16.1.- El plazo de presentación de ofertas finalizará a las 14:00 horas del decimoquinto día natural a contar desde la fecha de envío de la invitación. Las ofertas se presentarán
en un sobre cerrado, denominado en el exterior como “Presentación de oferta”, identificado en su exterior con la indicación del procedimiento al que se concurre y firmado por el licitador/a o persona que lo represente, y con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, número de teléfono y de fax y dirección de correo electrónico.
Dicho sobre estará compuesto de la proposición económica y de las referencias técnicas.
a) Proposición económica: La proposición económica deberá presentarse según el modelo recogido en el Anexo II del presente pliego.
b) Documentación técnica: Deberá incluirse la documentación necesaria para la valoración por el órgano de contratación de los aspectos técnicos establecidos en la cláusula 11ª que han de ser objeto de negociación.
En cuanto a la forma y lugar de presentación de las ofertas de las personas interesadas, se estará a lo dispuesto en la cláusula 14.3 de este pliego.
CLÁUSULA 17ª.- EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN
Concluido el plazo de presentación de ofertas el órgano de contratación examinará su contenido y, tras solicitar, en su caso los informes técnicos que estime oportunos, negociará con las personas interesadas cuyas ofertas reúnan los requisitos exigidos, los términos a los que se refiere la cláusula 11ª, velando por que todas ellas reciban igual trato, y en particular, no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados/as con respecto al resto.
CLÁUSULA 18ª.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
18.1.- El órgano de contratación dictará adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de presentación de ofertas. La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
18.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los/as interesados/as podrán retirar sus ofertas.
18.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse, en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 LCSP, la Administración antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables,
debiendo indemnizar a las personas o entidades licitadoras, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
18.4.- La adjudicación provisional deberá notificarse a los/as interesados/as y publicarse en el perfil del contratante.
CLÁUSULA 19º.- GARANTÍA DEFINITIVA
19.1.- El/la adjudicatario/a provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante, la constitución de una garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el/la adjudicatario/a hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
19.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General LCAP, debiendo depositar su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, ante cualquiera de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha.
19.3.- Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación de su precio, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días, contados desde la fecha en que se notifique a la persona adjudicataria la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 LCSP.
19.4.- En el plazo de 15 días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, la persona adjudicataria deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
CLÁUSULA 20º.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
20.1.- La elevación a definitiva de la adjudicación provisional se producirá en el plazo de quince días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique aquella en el perfil del contratante.
Durante este plazo el/la adjudicataria provisional deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a
cuyo efecto deberá aportar los siguientes documentos originales o copias de los mismos que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente:
1.- Original o copia compulsada del alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención.
2.- Certificación expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último. La entidad licitadora podrá autorizar expresamente al órgano de contratación el acceso a la información relativa a obligaciones tributarias cedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme al modelo del Anexo IV.
3.- Certificación expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha acreditativo por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
4.- Certificación expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarla.
20.2.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato a la persona interesada que hubiese resultado adjudicataria provisional por no cumplir ésta las condiciones necesarias para ello, el órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional a la persona interesada o interesadas siguientes a aquella, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo/a adjudicatario/a haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en el apartado anterior de la presente cláusula.
CLÁUSULA 21º.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
21.1.- La persona adjudicataria queda obligada a suscribir, dentro del plazo de 10 días hábiles desde la fecha de notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando la persona adjudicataria sea una unión temporal de empresarios/as, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
21.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el/la contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
21.3.- Si por causa imputable al adjudicatario/a no pudiera formalizarse en contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía constituida, y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
CLÁUSULA 22ª.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y OBLIGACIONES DE LA PERSONA CONTRATISTA.
22.1.- Prerrogativas de la Administración: El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 LCSP.
22.2.- Obligaciones de la persona contratista: Corresponde a el/la contratista el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar los trabajos con estricta sujeción a las cláusulas de estipuladas en el contrato, al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al de Prescripciones Técnicas, que le sirven de base.
b) Cumplir el plazo de ejecución del contrato y los plazos parciales que, en su caso se establezcan. La constitución en xxxx de la persona contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. Cuando la persona contratista, por causas imputables a la misma, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, el órgano de contratación podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas, en la cuantía prevista en el artículo 196.4 LCSP.
c) Cumplir la legislación vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
d) Adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales y personales suficientes para la realización de los trabajos objeto del mismo.
e) Indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
f) Obtener las autorizaciones y licencias y demás documentos que se requieran para la realización del servicio.
g) Asumir los gatos que se deriven del contrato, especialmente los de carácter fiscal correspondiente, tasas y gravámenes, según las disposiciones vigentes.
h) Disponer de un banco de fotografías adaptado a la realidad de la población de Castilla- La Mancha, con especial incidencia en las mujeres de la región.
i) Respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, o que por su propia naturaleza debe ser tratada como tal.
j) El/la contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial, intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la realización del contrato, y deberá indemnizar al Instituto de la Mujer de todos los daños y perjuicios que para ésta puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de los que eventualmente puedan dirigirse contra la Administración.
CLÁUSULA 23ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194, 202 y 282 LCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 140 y 202 LCSP.
CLÁUSULA 24ª.- ABONO DEL PRECIO
El/la contratista tendrá derecho al abono de los trabajos que realmente ejecute, con sujeción al contrato y sus modificaciones, si las hubiera. Se abonarán a el/la contratista pagos parciales tras la correspondiente entrega y recepción favorable de los ejemplares de cada número y previa presentación de la factura correspondiente.
CLÁUSULA 25ª.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
25.1.- El contrato se entenderá cumplido por el/la contratista cuando éste/a haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración. A tal efecto, el órgano de contratación o persona en quien delegue, determinará mediante un acto formal y
positivo de conformidad, si la prestación realizada por el/la contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.
25.2.- Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas a el/la contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a el/la contratista, la Administración podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
CLÁUSULA 26ª.- SUBCONTRATACIÓN
La persona adjudicataria del contrato podrá concertar con terceras personas la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 210 de la LCSP quedando obligadas al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 211 del mismo texto legal. En todo caso, el/la contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
El/la contratista deberá comunicar a la Administración su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad de el/la subcontratista, así como justificar la aptitud de éste/a por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el/la subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Administración del subcontrato a celebrar, el/la contratista deberá acreditar que el/la subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable de el/la subcontratista.
CLÁUSULA 27ª.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS Y NORMAS COMPLEMENTARIAS
27.1.- Los trabajos que se realicen, en cualquiera de sus fases, serán propiedad del Instituto de la Mujer y éste, en su conveniencia, podrá recabar en cualquier momento las entregas de parte del servicio realizado, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.
27.2.- El/la contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceras personas dato alguno de los trabajos contratados, ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del Instituto de la Mujer. En todo caso el/la contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven de esta obligación.
Tampoco podrá el/la contratista utilizar para sí ni proporcionar a terceros la documentación, datos, información, códigos, etc., que reciba del Instituto de la Mujer para el desarrollo del servicio, sin la previa autorización escrita de éste.
El/la contratista será responsable de la custodia y conservación de los bienes materiales que el Instituto de la Mujer ponga a su disposición para la ejecución del objeto del contrato.
CLÁUSULA 28ª.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
28.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 206 y 284 LCSP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 207 y 285 LCSP.
28.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante.
CLÁUSULA 29ª.- PLAZO DE GARANTÍA
El objeto del contrato queda sujeto a un plazo de garantía de dos meses a contar desde la fecha del acto formal positivo de conformidad con la realización del contrato, a que se refiere la cláusula 27.1. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad de la persona contratante.
CLÁUSULA 30ª.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Las cuestiones litigiosas surgidas durante la interpretación, modificación, efectos y resolución del contrato serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar al recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Visto el informe favorable emitido el día 27 de octubre de 2009 por el Servicio de Administración General conforme a lo dispuesto en el artículo 99.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, acuerdo su aprobación de conformidad con el artículo 99.4 del citado texto normativo.
En Toledo, a 28 de octubre de 2009
LA DIRECTORA DEL INSTITUTO DE LA MUJER DE CASTILLA-LA MANCHA
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACION
D/Dña. provisto/a con D.N.I. nº
, en representación de la empresa , con domicilio en , nº de teléfono , nº de fax
, C.I.F. , cuya representación acredita con la escritura de poder que acompaña ante la Directora del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, comparece y DICE:
1º.- Que en el perfil del contratante del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha se ha publicado el anuncio de licitación la contratación de la realización del diseño, edición, maquetación, fotocomposición, fotomecánica, impresión y distribución de la revista del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha”.
2º.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas.
3º.- Que acompaña los documentos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
4º.- Que acepta íntegramente las condiciones y obligaciones exigidas por las normas reguladoras de esta licitación.
Por todo lo expuesto,
S O L I C I T A: Participar en el procedimiento negociado con publicidad para la contratación de la realización del diseño, edición, maquetación, fotocomposición, fotomecánica, impresión y distribución de la revista del Instituto de Castilla-La Mancha”.
.
Toledo, a de de 2009.
Fdo.:
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/DÑA. provisto/a con D.N.I. nº , en
representación de la empresa , con domicilio en
, nº de teléfono , nº de fax , y C.I.F.
, cuya representación acredita con la escritura de poder que acompaña ante la Directora del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, comparece y DICE:
1º.- Que a los efectos de participar en el procedimiento negociado con publicidad para la adjudicación del contrato administrativo de servicios cuyo objeto es la realización del diseño, edición, maquetación, fotocomposición, fotomecánica, impresión y distribución de la revista del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha”, formula la siguiente PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
• PRECIO TOTAL: ……………………………. más IVA: TOTAL: …………………………………………..
• Precio de un número de la revista de los siguientes ejemplares:
2.500 ejemplares más el IVA correspondiente.
3.000 ejemplares más el IVA correspondiente.
3.500 ejemplares más el IVA correspondiente.
• Precio por página más el IVA correspondiente.
• Precio, en caso de aumento de tirada, de cada quinientos adicionales más
el IVA correspondiente
A todos los efectos se entenderá que en la presente oferta NO se ha incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), por lo que deberá ser repercutido como partida independiente.
Toledo, a ..... de de 2009
(Firma y sello del representante legal de la empresa)
ANEXO III
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES O INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR
D/DÑA. , con DNI , como representante legal de la Empresa , DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
• Que ni el/la firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que represento, ni ninguno de sus administradores/as o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
• Que se haya al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda local, estatal y autonómica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y con la Seguridad Social a tenor de lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto señalado, o, en su caso, que no tiene obligación de presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados artículos.
• Que en los órganos de Administración o gobierno de la misma, no figura persona alguna que se encuentre comprendida en alguno de los supuestos previstos en la Ley 11/2003 de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en a
...................... de 2009.