CONDICIONES ESPECIALES
CONDICIONES ESPECIALES
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
1. OBJETO DEL SEGURO Y RIESGOS CUBIERTOS
El asegurador garantiza, dentro de los límites económicos pactados:
El pago de las indemnizaciones a que den lugar las reclamaciones presentadas contra el asegurado y comunicadas por escrito al asegurador, durante el período de vigencia del seguro por daños patrimoniales primarios causados a la propia Administración, a las entidades de ella dependientes o a terceras partes como resultado de actos negligentes, errores u omisiones del asegurado o cometidos por personas que tengan atribuidas por delegación del propio habilitado o de la Administración/Corporación alguna de las competencias del mismo, de los que éste sea civilmente responsable con arreglo a las leyes vigentes en España, por haber actuado con culpa o negligencia o porque de su actuación pudiera deducirse responsabilidad contable en propuestas e informes de acuerdos, o en la ejecución o realización de actos administrativos, en la adopción de resoluciones o en la realización de actos administrativos o de trámite con infracción involuntaria de la Ley o del Ordenamiento jurídico general aplicable, siempre que dichos errores u omisiones hayan tenido lugar exclusivamente, con ocasión o en el ejercicio de la función de secretaría, intervención y tesorería o aquellas otras que le sean atribuidas por la Administración/Corporación al asegurado, tanto en la Administración/Corporación como en otras entidades dependientes de dicha Administración/Corporación siempre y cuando ejerza las funciones legalmente encomendadas.
Se entiende por daños patrimoniales primarios aquellos menoscabos o perjuicios económicos que sufran la Administración o terceros administrados, como consecuencia de los errores profesionales descritos anteriormente, y que no sean consecuencia de un previo daño material o corporal.
No obstante el párrafo anterior, quedan cubiertos por la póliza, dentro de los límites económicos pactados, las reclamaciones por daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los expedientes o documentos que se encuentren en poder del asegurado para el desarrollo de la gestión encomendada, salvo en lo referido a dinero en caja, signos pecuniarios en general, valores y efecto al portador o a la orden o endosados en blanco, que siempre quedarán excluidos de la cobertura.
2. FIANZAS Y DEFENSA CRIMINAL Y CIVIL
Xxxxxx comprendidas en el seguro, en relación con los hechos señalados en ella, las siguientes garantías:
a) La defensa personal del asegurado por los abogados y procuradores designados por el asegurador en los procedimientos judiciales de cualquier índole que se les siguieran, incluso en los procedimientos criminales aún después de liquidadas las responsabilidades civiles. En los procedimiento penales, el asegurado podrá optar por la defensa que designe el asegurador o bien asignar su propia defensa, en cuyo caso quedarán cubiertos los gastos de letrado y procurador hasta el límite máximo de 12.000,00 € (DOCE MIL EUROS).
b) La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado para garantizar su responsabilidad civil o contable como consecuencia de reclamaciones cubiertas por esta póliza.
Las fianzas se constituirán tanto cuando se exijan para asegurar la libertad provisional del asegurado, como cuando se exijan como garantía de responsabilidades pecuniarias.
c) El pago de todos los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento judicial que se les siguiera.
Las fianzas que por los conceptos previstos en la póliza y en esta cobertura deba constituir la Compañía, no pueden exceder xxx xxxx previsto en la póliza para dicho objeto.
d) Reclamaciones infundadas: se acuerda expresamente que para las reclamaciones derivadas de delitos dolosos excluidos, relacionados con la profesión asegurada, cuando no se apreciara por el Juez Instructor la responsabilidad del asegurado, también quedarán cubiertos los gastos de defensa de letrado y procurador. Asimismo, quedarán cubiertos los gastos de defensa para las reclamaciones relativas a expedientes disciplinarios relacionados con la profesión asegurada incoados frente al asegurado por la Administración Pública estatal, autonómica o local en el marco de un procedimiento sancionador aun no existiendo daños patrimoniales primarios a que se refiere el apartado primero de las presentes condiciones especiales, siempre y cuando quede constatada su no responsabilidad por el órgano administrativo o judicial competente o el procedimiento administrativo sea declarado nulo por el órgano judicial competente.
Si existiera conflicto de intereses entre el asegurador y el asegurado y éste último designase su propia defensa, quedarán cubiertos los gastos de letrado y procurador hasta el límite máximo de 12.000,00 € (DOCE MIL EUROS).
Si el asegurado fuera condenado en un procedimiento judicial de cualquier índole, la Compañía resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el tribunal superior competente. Si la Compañía estimara improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo, pero por su exclusiva cuenta.
Si fuesen modificadas las disposiciones legales aplicables, el asegurador se reserva el derecho de pedir un suplemento de prima o de rescindir la garantía objeto de esta cobertura, mediante aviso dado con un mes de anticipación. Si el asegurador no ha dado aviso alguno respecto a tal modificación de la legislación dentro del mes siguiente a la fecha de promulgación, se entenderá que la garantía del seguro queda extendida en lo sucesivo a dichas nuevas disposiciones.
3. CLÁUSULA DE LIBERACIÓN DE GASTOS
La garantía de responsabilidad civil profesional cubierta por este seguro, se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente de siniestro, se hayan producido al asegurador, cuando aquellos gastos sumados a la indemnización satisfecha excedan de la citada garantía.
No obstante, cuando la indemnización debida por el asegurado fuera superior al límite asegurado establecido en la póliza para cada asegurado, la responsabilidad del asegurador por los gastos de defensa será en la misma proporción en que se encuentre la indemnización con respecto a aquel límite.
4. ÁMBITO GEOGRÁFICO
La delimitación geográfica de esta póliza se limita al territorio español.
5. CLÁUSULAS LIMITATIVAS
De acuerdo con lo previsto en el Artículo Tercero de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, a continuación se indican aquellos artículos de las presentes condiciones especiales que, de alguna forma, limiten los derechos del tomador del seguro o asegurado, haciendo especial mención de ellos, con el fin de que éstos tengan debida constancia de su existencia y, una vez informados de su contenido y comprendido éste, las acepten expresamente con su firma.
5.1. RIESGOS EXCLUIDOS
Como ampliación del Artículo 1.5 de las condiciones generales de la póliza, se conviene expresamente que se excluya de las coberturas del seguro el pago de indemnizaciones o cantidades que puedan derivarse de reclamaciones por:
1. Ejercicio de la función de secretaría, interventora o de tesorería sin tener el asegurado la titulación o autorización legal necesaria.
2. Acciones u omisiones dolosos, delictivos o de mala fe del asegurado; en cualquier caso, el asegurado se beneficiará de los efectos que se puedan derivar de esta póliza si tales alegaciones no son probadas.
3. Daños causados por vehículos terrestres, aéreos o marítimos que pueda utilizar el asegurado, durante o para el ejercicio de la actividad declarada en la póliza.
4. Multas o sanciones impuestas por la Ley, indemnizaciones de daños y perjuicios que tengan carácter sancionador o ejemplar, impuestos o materias que se consideren inasegurables de acuerdo a la Ley.
5. Responsabilidades derivadas de daños personales.
6. Deterioro, destrucción o pérdida de bienes o propiedades de cualquier clase, incluyendo la pérdida de uso excepto por lo que se refiere a documentos.
7. Responsabilidades asumidas específicamente por contrato, acuerdo aval o garantía expresa, que sobrepase la responsabilidad legal del asegurado inherente al ejercicio de su profesión.
8. Infracciones respecto a derechos de autor o de uso o propiedad de patentes, marcas registradas, diseños registrados o cesiones de los mismos.
9. Arresto, detención, encarcelamiento; libelo, calumnia o difamación; discriminación; violación de los derechos fundamentales de la persona.
10. Cualquier acción u omisión originados por o realizados bajo fuerza mayor o a consecuencia xx xxxxxx civil, guerra internacional (declarada o no), insurrección, rebelión, revolución, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas u otros fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario.
11. Daños directa o indirectamente causados por, o que de cualquier modo deriven de:
i. Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o por cualquier residuo procedente de la combustión de un combustible nuclear.
ii. Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas, u otras propiedades peligrosas de cualquier instalación nuclear o un componente nuclear de las mismas.
12. Efecto directo o indirecto del uso, emisión, dispersión, liberación, derrames o escapes de amianto (asbestos) o de cualesquiera sustancias tóxicas, contaminantes o que produzcan deterioro del medio ambiente, así como la falta de obtención o el no mantenimiento en vigor de pólizas de seguro o de fianzas relativas a tales riesgos.
13. Responsabilidad patronal de cualquier clase, así como la relativa a cualquier plan de pensiones o plan de jubilación para los empleados del asegurado.
14. Cualquier error u omisión del asegurado con anterioridad a la fecha de efecto de esta póliza si el asegurado sabía o podía objetivamente prever que ello podría originar una reclamación por responsabilidad civil.
15. La obtención de un beneficio personal o ventaja o haber recibido cualquier remuneración a la que el asegurado no tuviera derecho legalmente.
16. Las reclamaciones presentadas o incoadas por o en nombre de un asegurado contra otro; o realizadas contra el asegurado por cualquier empresa, sociedad o asociación en las que el asegurado o cualquier consejero o socio del asegurado participe financiera o ejecutivamente.
17. Reclamaciones presentadas ante Tribunales extranjeros; derivadas de la infracción o inobservancia del Derecho extranjero; derivadas de una actividad profesional realizada en el extranjero.
18. Derivadas de empleados y familiares del asegurado, considerando como familiares del mismo al cónyuge, a los parientes de línea directa ascendente o descendiente colaterales o afines hasta el segundo grado.
19. La existencia o no existencia de cualquier seguro o aval que el asegurado debiera legalmente tener.
20. Reclamaciones para obtener el reembolso de comisiones, honorarios u otras cantidades percibidas por el asegurado.
21. Reclamaciones derivadas de daño moral.
22. Cualquier reclamación surgida de fallo y/o no rendimiento del software y/o hardware informático.
23. Cualquier reclamación efectuada:
i. Por cualquier persona, por daños personales o corporales, dolencia, enfermedad o muerte, infligidos, contraídos o producidos en el curso de un contrato de servicios o aprendizaje con el asegurado;
ii. Por incumplimiento de cualquier obligación debida por el asegurado en su calidad de empleador, a cualquiera de sus empleados;
iii. Alegando acoso sexual y/o discriminación sexual y/o discriminación racial.
24. Cualquier reclamación derivada de la fabricación, construcción, alteración, reparación, mantenimiento, tratamiento de mercancías o productos cualesquiera, vendidos, suministrados o distribuidos por el asegurado.
25. Cualquier reclamación derivada de la insolvencia del asegurado.
26. Por los resultados derivados de la intervención/tramitación en operaciones financieras de cualquier clase, de títulos o de créditos, mediación o representación en negocios pecuniarios, crediticios, inmobiliarios, cajas o fondos de pensiones o similares.
27. El consejo en cuestiones de seguros así como de la conclusión defectuosa o falta de renovación de seguros o tramitación defectuosa de siniestros.
28. Todos aquellos en que por parte del asegurado se asuman responsabilidades o se lleguen a acuerdos de indemnización, compensación o reparación, sin previa autorización del tomador.
5.2. DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA
Derogando lo establecido en las condiciones generales de la póliza, a los efectos del alcance temporal del presente contrato, ambas partes convienen expresamente en estipular las siguientes condiciones:
• La cobertura del seguro se circunscribe a amparar las reclamaciones que se formulen al asegurado, o en su caso al asegurador en ejercicio de la acción directa, por primera vez durante el período de vigencia del seguro, incluso por errores, omisiones o actos negligentes cometidos antes de la fecha de efecto del seguro.
• En ningún caso serán objeto del seguro las reclamaciones:
o Derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el asegurado conociera o pudiera razonablemente haber conocido antes de la fecha de efecto del seguro.
o Que estén cubiertas por otra u otras pólizas contratadas con anterioridad a ésta.
• A los efectos de la póliza se entiende por:
o Período de vigencia del seguro: el período determinado por las fechas de efecto y vencimiento fijado en las condiciones particulares o la terminación del seguro por cualquier causa si ocurriera anteriormente.
o Reclamación: cualquier comunicación verbal o escrita en petición de resarcimiento o bien la notificación de un hecho o circunstancia que razonablemente pudiera dar lugar a una petición de resarcimiento.
Cobertura posterior:
o Si el asegurador rechazase ofrecer términos y condiciones de renovación, la cobertura de esta póliza se extiende automáticamente y sin pago de una prima adicional, durante un período de 12 meses siguientes a la fecha de vencimiento del período de seguro, pero exclusivamente respecto a hechos cometidos o que se aleguen que hayan sido cometidos con anterioridad a la fecha de vencimiento del período de seguro y si fuera aplicable, con posterioridad a la fecha de retroactividad señalada en el apartado de las condiciones particulares.
La oferta de renovación por parte del asegurador de términos, condiciones, franquicias, límites de indemnización o prima diferentes a los establecidos en esta póliza, no constituirán un rechazo a ofrecer términos de renovación.
o Si el tomador del seguro o el asegurado rehúsan renovar esta póliza, y siempre y cuando se dé aviso escrito al asegurador dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del período de seguro, tendrán el derecho a contratar un período de extensión de cobertura de 12 meses siguientes a la fecha de vencimiento del período de seguro, mediante el pago de un 25% de la prima correspondiente a la última anualidad, pero exclusivamente respecto a hechos cometidos o que se aleguen que han sido cometidos con anterioridad a la fecha de vencimiento del período de seguro y si fuera aplicable, con posterioridad a la fecha de retroactividad señalada en las condiciones particulares.
El período de cobertura posterior en ningún caso incrementará el límite de indemnización agregado anual que garantiza el asegurador bajo esta póliza porque dicho período será parte de, y no además de, la última anualidad de seguro.
No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, el período de extensión de cobertura no podrá ser contratado o xxxxxxxx nulo y el asegurador procederá a la devolución de la prima adicional correspondiente a esta extensión, en el caso de que hubiese sido pagado al asegurador si:
1) Durante dicho período, la póliza se renueva y/o se reemplaza por otra que ampare el mismo riesgo cubierto por esta póliza y/o
2) Se produce la cancelación o resolución por falta de pago de prima o por cualquier otro supuesto contemplado legalmente.
Esta delimitación temporal de la cobertura ha sido acordada por las partes en razón al equilibrio contractual entre el alcance de la cobertura y la prima correspondiente. Si las partes hubieran pretendido establecer un alcance distinto de la cobertura, se hubieran pactado condiciones económicas diferentes.
5.3. DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE RECLAMACIÓN
El asegurado notificará tan pronto como sea posible al asegurador de cualquier reclamación que pueda tener cobertura bajo este seguro. En igual forma, comunicará al asegurador en cuanto tenga conocimiento de ello, de la intención de cualquier persona o entidad de presentar una reclamación. Asimismo, el asegurado notificará al asegurador tan pronto como sea posible, de cualquier hecho o circunstancia que razonablemente pudiera dar lugar a una reclamación bajo esta póliza. Cualquier reclamación que pudiera presentarse posteriormente derivada de aquel hecho o circunstancia, será considerada como si hubiese sido formulada durante el período de vigencia del seguro.
En toda reclamación o incidente, el asegurado dará traslado inmediatamente al asegurador de toda la información que obrara en su poder, así como facilitará cualquier información adicional que el asegurador pueda requerir.
5.4. RECLAMACIONES FRAUDULENTAS
Si el asegurado notificara al asegurador cualquier reclamación o incidente sabiendo que el mismo es falso o fraudulento, tanto respecto a la cantidad como de cualquier otra forma, este seguro quedará anulado y todos los beneficios otorgados serán rescindidos.
6. RELACIÓN CON LAS CONDICIONES GENERALES
Quedan nulas y sin valor ni efecto alguno, cuantas estipulaciones y cláusulas incluidas en las condiciones generales de la póliza se opongan, amplíen o contradigan a las especiales que se incluyen.
7. CONDICIÓN FINAL
Las condiciones que figuran en el Reglamento de MUSAAT para esta Sección de Responsabilidad Civil, las generales de la póliza, las particulares y las especiales que aparecen en este documento, y en concreto las cláusulas destacadas en negrita, han sido convenidas y aceptadas por ambas partes para ser cumplidas de buena fe.
EL TOMADOR DEL SEGURO/ASEGURADO
Firma:
NIF:
GARANTÍA ADICIONAL DE INHABILITACIÓN PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL DE SECRETARIOS, INTERVENTORES Y TESOREROS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL
1. OBJETO DE SEGURO
1.1. En el caso de inhabilitación del asegurado para el ejercicio de la actividad profesional asegurada debida a cualquier sentencia judicial firme dictada por los Tribunales españoles, resolución de la Administración Pública estatal, autonómica o local adoptada en el marco de un procedimiento sancionador, como consecuencia de una reclamación amparada bajo el objeto del seguro (en adelante referido como inhabilitación para la práctica profesional), el asegurador pagará al asegurado una indemnización mensual mientras dure la inhabilitación para la práctica profesional, a contar desde su fecha de efecto, con un máximo de 24 meses.
Esta indemnización se pagará mensualmente por mes consumido, una vez el asegurador haya recibido la justificación de ingresos establecida en el apartado 3 abajo indicado.
1.2. Cuando en el marco de un procedimiento sancionador se tramite por el órgano administrativo co- rrespondiente, expediente disciplinario frente al asegurado por hechos derivados del ejercicio de la pro- fesión asegurada, y se acuerde suspensión provisional de empleo y sueldo, el asegurador pagará el asegurado una indemnización mensual, a contar desde la fecha de efecto de la suspensión y mientras dure la misma, con un máximo de 24 meses.
2. SUMA ASEGURADA
2.1. El límite máximo de la indemnización mensual a cargo del asegurador por la presente garantía adicional es el importe de los ingresos medios mensuales obtenidos por el asegurado en el ejercicio de la actividad profesional asegurada durante los doce meses inmediatamente anteriores al efecto de la inhabilitación para la práctica profesional y hasta un importe máximo de indemnización mensual de 3.000,00 €.
2.2. En caso de suspensión provisional de empleo y sueldo y bajo las circunstancias establecidas en el apartado 2.1 anterior, el límite máximo de indemnización mensual a cargo del asegurador es la diferencia entre el ingreso medio mensual que el asegurado venía percibiendo hasta el momento de la suspensión durante los doce meses inmediatamente anteriores al efecto de la suspensión, menos el ingreso que pase a percibir tras la imposición de la situación de suspensión provisional.
La cobertura otorgada bajo esta garantía adicional se ha concebido para paliar las consecuencias económicas que puedan derivarse para el asegurado por la inhabilitación para la práctica profesional o durante una suspensión provisional y en ningún caso puede ser motivo de enriquecimiento. En consecuencia, esta garantía adicional contribuirá únicamente en exceso, defecto o falta de cobertura respecto a cualquier otra cantidad recobrable bajo cualquier otro contrato de seguro, y siempre hasta el límite máximo de indemnización indicado en el primer párrafo de este apartado.
Para el caso de la suspensión provisional, si la misma fuera revocada y el asegurado en situación de suspensión recuperara la cantidades dejadas de percibir, vendrá obligado a restituir al asegurador en un plazo no superior a dos meses, los importes en su día no abonados por la administración y ahora recibidos y todo ello hasta el límite de lo percibido por el asegurado por dicho concepto.
Dicha suma asegurada es adicional al límite máximo de indemnización del asegurador para el conjunto de las demás prestaciones de la póliza de acuerdo con las condiciones especiales de la misma.
3. JUSTIFICACIÓN DE INGRESOS
El tomador del seguro y/o asegurado deberán facilitar al asegurador todas las justificaciones incluyendo cualquiera de las nóminas correspondientes a los doce meses anteriores a la inhabilitación profesional, necesarias para acreditar los ingresos medios mensuales obtenidos por el asegurado en el ejercicio de la actividad profesional asegurada durante los doce meses inmediatamente anteriores al efecto de la inhabilitación para la práctica profesional.
Para el caso de suspensión provisional de empleo y sueldo, el asegurado además deberá facilitar al asegurador copia de cada una de las nóminas que perciba desde la fecha de efecto de la suspensión.
EL TOMADOR DEL SEGURO/ASEGURADO
Firma:
NIF: