INDICE
Expediente: 6/2019
PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PARA LAS OFICINAS Y LA SALA DE ENSAYOS DEL CONSORCIO ORQUESTA CIUDAD DE MÁLAGA POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
INDICE
I. CONTENIDO DEL CONTRATO. Régimen Jurídico del Contrato
Objeto del contrato. Admisibilidad de Variantes. Plazo de Ejecución.
Presupuesto Base de Liquidación, Valor Estimado del Contrato y Forma de Pago Revisión de Precios.
Forma de Financiación. Condición Suspensiva Constitución de Garantías. Ejecución del Contrato.
Obligaciones Laborales del Contratista
Responsabilidad del Contratista por los daños causados a terceros durante la ejecución del contrato
Modificación del contrato, Cesión y Subcontratación. Entrega de los trabajos y realización de los Servicios.
Penalidades al Contratista por incumplimiento de los plazos de ejecución o incumplimiento del objeto del contrato.
Causas de resolución del contrato. Prerrogativas de la Administración.
II. PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR. Capacidad para contratar.
Obligación de confidencialidad.
Procedimiento y forma de adjudicación. Publicidad. Proposiciones, documentos y plazo de presentación. Órgano de contratación.
Adjudicación.
Criterios Objetivos para la adjudicación. Formalización del contrato.
Jurisdicción.
Expediente: 6/2019
PLIEGO DE CONDICIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SERVICIO DE LIMPIEZA PARA LAS OFICINAS Y LA SALA DE ENSAYOS DEL CONSORCIO ORQUESTA CIUDAD DE MÁLAGA POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
I.- CONTENIDO DEL CONTRATO 1.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, el Pliego de Condiciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Condiciones Económico- Administrativas, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole acordadas por el Consorcio, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2.- OBJETO DEL CONTRATO
Servicio de limpieza para las Oficinas y de la Sala de Ensayos del Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga, sitas en X/Xxxxxxxxx, 0 00000 Xxxxxx y Xxxxx xx Xxx XXX xx0 00000 Xxxxxx.
Los servicios podrán ampliarse por la incorporación de nuevos conciertos en el plan de trabajo de la Orquesta, de conformidad con la parte contratista.
El Código de Vocabulario Común de Contratación (CPV) es 9091900-2
3.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES
No se admitirá la presentación de variantes con respecto a las condiciones fijadas por el Consorcio para el contrato, por lo que, en caso de éstas sean presentadas por los licitadores no serán tenidas en consideración.
4.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo total de ejecución de la prestación del servicio objeto de la presente contratación será del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021 prorrogable por un año más. Las facturas se abonarán tras la prestación del servicio.
El contrato, a su vez, deberá suscribirse dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación a los licitadores.
El contratista se entenderá incurso en xxxx si no inicia su ejecución en las fechas previstas, no siendo necesaria intimación previa a este respecto. Cuando, por alguna de las causas de fuerza mayor reconocidas en la vigente legislación, el Órgano competente, acuerde prorrogar el plazo señalado, la xxxx empezará a computarse tras el transcurso de la prórroga.
No obstante lo establecido en los apartados anteriores, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario, de conformidad con lo establecido en el art.29.4 LCSP.
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
El importe máximo de licitación asciende a 10.500€, mas 21%IVA (2.205€), lo que hace un total de 12.705€ ANUALES.
El presupuesto base de licitación del presente contrato asciende a la cuantía de 21.000€, más el 21% de IVA (4.410€), lo que hace un total de 25.410€
El valor estimado de la prórroga es de 10.500€, más el 21% de IVA (2.205€), lo que hace un total de 12.705€ anuales.
El valor estimado de la presente contratación asciende a 31.500€, equivalente al precio base de licitación sin IVA, de conformidad con lo establecido en la cláusula 13 del presente pliego y el artículo 101.2 letra c.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se entenderá que todos los gastos que se originen para los licitadores y el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, así como los tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes serán a cargo de los mismos.
El sistema de determinación del precio del presente contrato se ha realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 146.1 del LCSP.
La forma de pago prevista será al finalizar el servicio objeto del contrato.
El pago se efectuará contra presentación de la factura correspondiente en el Servicio de Administración, previo a los trámites establecidos en las disposiciones vigentes.
La empresa adjudicataria deberá presentar factura una vez finalizado el servicio. En este sentido se informa que a partir del 15 de enero de 2015, los proveedores contemplados en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro Contable de Facturas en el Sector Público, y ha entregado bienes o prestado servicios a este Ayuntamiento, podrán expedir y remitir factura electrónica, siendo obligatorio cuando la cantidad de la misma supere el importe los 3.005,06 € IVA incluido. En tal caso, la factura deberá ser presentada a través de la plataforma electrónica FACe – Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas – de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, indicando en todo caso, para la facturación del presente contrato, lo siguiente:
ÓRGANO GESTOR | LA0005374 | CONSORCIO ORQUESTA CIUDAD DE MÁLAGA. |
OFICINA CONTABLE | LA0005375 | CONSORCIO ORQUESTA CIUDAD DE MÁLAGA. – REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS (AYTO. MÁLAGA)- |
UNIDAD TRAMITADORA | GE0003470 | CONSORCIO ORQUESTA CIUDAD DE MÁLAGA. |
Puede encontrar toda la información para generar y remitir su factura electrónica al Ayuntamiento de Málaga en la dirección:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xx/ o bien a través del Portal del
Proveedor, en malaga24h, dentro del apartado factura electrónica en la dirección: xxxx://xxxxxx00x.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxx_0000.
Los Servicios facturados serán los efectivamente realizados, entendiéndose que los días y horas en los que por decisión de la Consorcio no se requiera la prestación del Servicio, se descontarán esos importes de la facturación del mismo
6.- REVISIÓN DE PRECIOS
El precio ofertado se mantendrá durante toda la vigencia del contrato. No ha lugar a la revisión de los precios.
7.- FORMA DE FINANCIACIÓN
El contrato se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 00.3347.22700
No obstante, si la adjudicación y formalización del contrato se efectuase con posterioridad a la fecha prevista, el órgano de contratación autoriza a la Intervención General al objeto de que directamente efectúe el reajuste de su financiación, sin que ello requiera ser nuevamente aprobado.
Asimismo, el Consorcio se compromete a consignar y reservar los créditos oportunos en los Presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
8.- CONDICIÓN SUSPENSIVA
Este expediente de contratación se tramita como anticipado de acuerdo con el artículo 117.2 y la disposición adicional tercera de la LCSP y puede ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato al iniciarse el ejercicio siguiente, quedando condicionado a la existencia de crédito en los ejercicios 2020 y 2021.
9.- CONSTITUCIÓN DE GARANTIAS
Se exime al adjudicatario del contrato de la constitución de la garantía definitiva de conformidad con la letra f del artículo 159.6 de la LCSP.
10.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Los horarios de limpieza serán los siguientes:
Lunes, Martes, Miércoles y Viernes. 4horas/día en Sala de ensayos en horario de 8.00h a 12.00h
Jueves. 4 horas en C/Palestina en horario de 8.00h a 12.00h Limpieza mensual xx xxxxxxxxx en las oficinas de C/Palestina. Agosto: cerrado.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios
ocasionados en el servicio, salvo que éste hubiera incurrido en xxxx al recibirlos, de conformidad con lo establecido en el artículo 210.4 de la LCSP. Las prestaciones que constituyen su objeto deberán ser realizadas en el tiempo y lugar fijados en el presente pliego, y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. No obstante, la Consorcio, durante la ejecución del contrato, se reserva la facultad de fijar otro lugar o fecha distinta al pactado.
El contratista promoverá como condición especial de ejecución del contrato el mantenimiento de los valores medioambientales y acciones que reduzcan la reducción de gases de efecto invernadero, de conformidad con lo establecido en el artículo 202.2 párrafo segundo de la LCSP
El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo el Consorcio ajeno a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuera necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.
A la extinción del contrato, no se producirá, en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Consorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 308.2 de la LCSP.
11.-OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA
El contratista está obligado, con respecto al personal que emplee en la ejecución del contrato, al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, especialmente en materia de legislación laboral y fiscal, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse durante la ejecución del mismo, quedando el Consorcio exonerada de responsabilidad al respecto.
Igualmente, no existirá vinculación laboral alguna entre este Consorcio y el personal que realice los trabajos que constituyen el objeto del contrato, el cual llevará a cabo, exclusivamente, las tareas establecidas en el pliego de prescripciones técnicas, con arreglo a las instrucciones que, a tales efectos, reciba de la empresa adjudicataria para la que trabajen.
De acuerdo con información presentada por la empresa que presta el servicio en la actualidad, no hay personal a subrogar.
12.-RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 196.1 del LCSP El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Consorcio o para terceros de las
omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en las ejecución del contrato, conforme a lo establecido en el artículo 311.2 del LCSP.
13.-MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
El Consorcio sólo podrá modificar el contrato por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Título I del Libro II de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de dicha ley, con las particularidades previstas en el artículo 207.
Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, deberán cumplirse las condiciones que establece el artículo 205.
En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que un contrato en vigor se ejecutase en forma distinta a la pactada, deberá procederse a su resolución y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes, en su caso previa convocatoria y sustanciación de una nueva licitación pública de conformidad con lo establecido en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 213 respecto de la obligación del contratista de adoptar medidas que resulten necesarias por razones de seguridad, servicio público o posible ruina. Dichas modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63.
El contrato no podrá ser objeto de cesión ni de subcontratación.
14.-ENTREGA DE LOS TRABAJOS Y REALIZACIONES DE LOS SERVICIOS.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas y a satisfacción de este Consorcio, la totalidad de su objeto, conforme al art. 210.1 LCSP. La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 311 de la LCSP.
15.- PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN O INCUMPLIMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO
Cuando el contratista por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el Consorcio podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000,00 euros del precio del contrato, de conformidad con lo establecido en el LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por ciento del precio del contrato, el Órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución o acordar la continuidad de la ejecución con imposición de nuevas penalidades.
El Consorcio tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando la demora en el cumplimiento de éstos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el Consorcio podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades antes mencionadas en el párrafo primero de esta cláusula.
La aplicación de penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Consorcio originados por la demora del contratista.
16.-CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato se acordará por el Órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 212.1 de la LCSP.
Son causas de resolución del contrato, las relacionadas en el artículo 211 y 313 de la LCSP, con los efectos señalados en los artículos 213 y 313 del mismo texto legal.
17.-PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
Corresponden al Órgano de contratación las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la legislación vigente, de conformidad con el artículo 190 LCSP.
En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista y se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 191.1 de la LCSP.
Los acuerdos adoptados al respecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
II.-PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
18.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito ése último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que sea exigible con arreglo a lo establecido en el LCSP.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto.
Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo 71 de la LCSP.
El Consorcio podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Dichos empresarios deberán obligarse solidariamente respecto a el Consorcio y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A los efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
No podrán concurrir a este procedimiento las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores.
Todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través de este procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o cuando proceda de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 96 en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de
presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia, de conformidad con lo establecido con el artículo 159.4 letra a.
19.- OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente pliego y en el LCSP en relación a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años.
En cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos, el adjudicatario tratará los datos de carácter personal a los que pueda tener acceso durante la ejecución del contrato, conforme a las instrucciones que le comunique el Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga, y los utilizará a los exclusivos fines del desarrollo y ejecución del contrato, no cediéndolos ni comunicándolos a terceros y guardando el secreto profesional sobre los mismos, extendiéndose esta obligación a todo el personal que intervenga en cualquier fase de la prestación del servicio.
En aquello casos en los que, para la realización del contrato objeto de licitación, el adjudicatario tenga que incorporar datos personales en sus sistemas y/o instalaciones para la ejecución de dicho contrato, el adjudicatario realizará la función de encargado de tratamiento por cuenta de terceros y en los casos previstos en el artículo 88.6 del Real Decreto 1720/2007 deberá anotar este tratamiento en su propio documento de seguridad y, en todo caso, deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. Una vez finalizada la relación contractual, todos los datos de carácter personal utilizados durante la vigencia del contrato serán destruidos o devueltos al Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga y, en todo caso, se podrán mantener debidamente bloqueados solamente con fines históricos y legales.
La infracción de estos deberes del adjudicatario generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente.
En todo caso, el adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
En cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, les comunicamos que la información que los licitadores provean en el curso del procedimiento de contratación, se incorporará a un fichero propiedad del Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga con la finalidad de mantener la información de los licitadores, pudiéndose ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando procedan, mediante carta dirigida al Consorcio en Xxxxx Xxxxxxxxx,0 00000 Xxxxxx.
20. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN Y PUBLICIDAD
El presente contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto simplificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la LCSP y ajustándose a la oferta económica más ventajosa, siendo el precio el único criterio de negociación.
El órgano de contratación velará en todo caso porque los interesados reciban idéntico trato, y en particular, no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventaja a unos licitadores sobre otros.
El órgano de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información.
Se dará publicidad al presente procedimiento, mediante inserción de anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del Consorcio.
21.- PROPOSICIONES, DOCUMENTOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
El expediente de este procedimiento de contratación, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado en las oficinas del Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga, Xxxxx Xxxxxxxxx, 0 00000 Xxxxxx, de 10,00 a 13,00 horas, excepto sábados y festivos, a partir del día siguiente hábil a aquel en que aparezca publicado el correspondiente anuncio en el Perfil del Contratante del Consorcio.
Igualmente, en el mismo lugar y horario señalado -hasta las 13,00 horas- durante el plazo xx xxxx (10) días hábiles posteriores al de la publicación del referido anuncio en el Perfil del Contratante del Consorcio, si cayese en sábado se trasladará al siguiente día hábil, podrán presentarse las plicas que contengan, dentro de sobres cerrados, los documentos que más abajo se indican, que deberán ser originales o fotocopias compulsadas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, los licitadores deberán justificar la fecha y hora de imposición del envío en las Oficinas de correos y anunciarán la remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante correo electrónico, (xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx).
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurrido, no obstante, diez
días hábiles siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta, en ningún caso, será admitida.
SOBRE ÚNICO
Documentación Administrativa:
a) Documento Nacional de Identidad del licitador.
b) Poder bastanteado por la Asesoría Jurídica Municipal, si se obra en representación de otra persona o entidad.
c) Escritura de constitución de la Sociedad o de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial y número de identificación fiscal.
d) Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado en la que el licitador manifieste no estar él ni la entidad a la que representa incursa en causa de prohibición para contratar con la Administración, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la LCSP.
e) Justificante del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de la proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1, apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLRHL), deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 del TRLRHL, con excepción de las personas físicas. Se adjunta a este pliego, como Xxxxx XX, el modelo de declaración.
Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el artículo 82.1 apartados a), d), g) y h) del TRLRHL, que deberán aportar una declaración responsable de no, estar obligados a presentar declaración de alta en la matrícula del impuesto, según lo establecido en el número 2 del mismo artículo.
f) Certificado expedido por la Administración Tributaria de hallarse al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, impuestas por las disposiciones vigentes (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto de Sociedades, I.V.A., Declaración Anual de Operaciones) o, en su caso, autorización para que el Ayuntamiento de Málaga pueda solicitarlo a la Agencia Tributaria. Se adjunta a este pliego, como Anexo V, el modelo de autorización.
g) Certificado de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
h) Declaración responsable del licitador de comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello teniendo tal compromiso el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211 letra f de la LCSP, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la LCSP.
i) Dirección de correo electrónico en que efectuar todas las notificaciones y requerimientos correspondientes a este procedimiento, así como, número de teléfono, fax y persona de contacto del licitador, al objeto de facilitar las comunicaciones relativas al mismo.
La declaración y certificaciones a que se refieren las letras d), e), f) e g) de esta cláusula tendrán validez durante el plazo de seis meses, a contar desde la fecha de su expedición.
La declaración responsable se ajustará al modelo del anexo 1.
Los documentos a que hacen referencia las letras d) podrán ser sustituidos por una declaración responsable, efectuada por el licitador, en la que manifieste expresamente que, tanto él como la entidad a la que representa, se hallan al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, a cuyo efecto tendrá validez la declaración referida en la letra d), siempre que se amplíe su contenido manifestándose en la misma expresamente lo indicado.
Proposición económica:
a) Proposición económica ajustada a l siguiente modelo:
“Don , con D.N.I. nº , vecino de , con domicilio en , C.P. , teléfono , fax y correo electrónico _, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de , D.N.I. O C.I.F. (según se trate de persona física o jurídica) nº , vecino de , con domicilio en , C.P._ , teléfono ,
fax y correo electrónico _,
enterado del procedimiento de contratación convocado por el Consorcio para contratar declaro:
1º).- Que me comprometo a su ejecución por un precio fijo de
€ total incluido IVA para el servicio de prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud del Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga
2º).- Que conozco el pliego de cláusulas administrativas particulares, el de prescripciones técnicas y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º).- Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
Así mismo, se obliga el cumplimiento de lo legislado o reglamentado en materia laboral y tributaria
En_ _, a , de , de 2019
FIRMA
En los sobres mencionados figurará la inscripción: “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO SOBRE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO LIMPIEZA PARA LAS OFICINAS Y LA SALA DE ENSAYOS DEL CONSORCIO ORQUESTA CIUDAD DE MÁLAGA POR PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO.
En el sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar los sobres firmados por el proponente. En el interior del sobre, se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
En caso de disconformidad entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras en la documentación que se aporte dentro de cada sobre, prevalecerá la consignada en letras.
Los documentos contenidos en el sobre deberán venir foliados de forma consecutiva de la primera a la última hoja.
22.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El Órgano de contratación será la Gerencia del Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga, por delegación de atribuciones de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Presidencia del Consejo de Administración de 13 xx xxxxx de 2018.
23.- ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación presentada por el licitador cuya proposición haya sido declarada como la más ventajosa. La adjudicación será motivada y se notificará a los candidatos o licitadores, a cuyo efecto se tomará como domicilio, el indicado en la proposición económica, o documentación administrativa presentada. Simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. y contendrá los extremos del art.151 LCSP, indicando el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la formalización, renunciar a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de
las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
24. CRITERIOS OBJETIVOS PARA LA ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato recaerá en el licitador/es que en su conjunto haga la proposición más ventajosa y se realizará de acuerdo a los siguientes criterios objetivos de valoración. Se establecen sobre 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
Mejor oferta económica sobre el precio fijo 100 Puntos
Se otorgará la máxima puntuación a la empresa que oferte el precio más bajo, por regla de tres se calcula la puntuación de las restantes empresas.
El criterio objetivo que servirá de base para determinar que una proposición no puede ser cumplida por ser considerada anormalmente baja a los efectos del artículo 149 LCSP, será cuando la proposición supere la baja media más diez
(10) puntos porcentuales.
Sin embargo, si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado anterior, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económica más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el 146 de la LCSP.
25. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. Artículo 159.6 LCSP
La formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el art. 151 LCSP
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin la previa formalización del mismo. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 214 LCSP. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 227 TRLCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 217 LCSP
La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante (151 LCSP)
26. RESPONSABLE DEL CONTRATO
De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la LCSP, con la finalidad de supervisar la ejecución del contrato y hacer un adecuado seguimiento al contratista, de manera que cualquier incidencia pueda ser puesta de manifiesto con la mayor celeridad, a fin de que se adopten las medidas necesarias para asegurar que las prestaciones que constituyen el objeto del contrato sean realizadas por el contratista con arreglo a lo establecido en los pliegos de condiciones y en la legislación vigente, se designa como responsable del contrato al Jefe de Administración del Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga.
Asimismo, en caso de ausencia o enfermedad, el responsable del contrato podrá ser sustituido por el Gerente del Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga.
El responsable del contrato se encargará de llevar a cabo las siguientes actuaciones:
1.- Supervisar en todo momento el normal desarrollo de los trabajos objeto del contrato.
2.- Comprobar que dichos trabajos se adecuan a las prescripciones técnicas recogidas en los pliegos, y que los adjudicatarios cumplen con sus obligaciones contractuales.
3.- Velar por el cumplimiento de la normativa aplicable a cada caso. 4.- Asistir inexcusablemente a los actos de comprobación material.
5.- Dar conformidad a las facturas y certificaciones que se deriven de la ejecución del contrato, sin perjuicio de los demás intervinientes en la ejecución del contrato.
6.- En caso de detectar alguna anomalía o incidencia, deberá comunicarlo de forma inmediata al órgano directivo de la unidad administrativa que haya promovido el contrato.
7.- Será responsable, así mismo, de controlar el cumplimiento de los plazos de ejecución, así como con la antelación debida, bien legalmente establecida, bien prevista en los propios pliegos, de informar a la unidad administrativa que tramite los expedientes de la fecha de finalización, así como de una posible prórroga, a efectos de que se pueda tramitar correctamente.
27. JURISDICCIÓN
Todas aquellas cuestiones surgidas con motivo de la interpretación, modificación, y aplicación del presente pliego, así como de las resoluciones y contratos a que hubiere lugar aquel, serán resueltas por el Órgano de Contratación cuya Resolución agota la vía administrativa, y contra la misma, cabrá interponer potestativamente Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, o de tres meses si la Resolución es presunta a contar en este último supuesto desde el día siguiente a aquel en que se produzca el citado acto presunto. Interpuesto el referido recurso de Reposición no cabrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que no sea resuelto expresa o parcialmente el citado Recurso de Reposición.
No obstante lo anterior los intereses podrán interponer directamente contra la citada Resolución el Órgano de Contratación, Recurso Contencioso- Administrativo ante la sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
Málaga a 21 xx Xxxx de 2019 El JEFE DE ADMINISTRACIÓN
Fdo. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
CONFORME:
El DIRECTOR-GERENTE
Fdo: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Don/ña……………………………………………………………………………… mayor de edad, vecino/a de …………………….con domicilio en
…………………………………………………, titular del D.N.I. n.º ,
válido hasta …..../..…../ , actuando en nombre propio, o actuando en representación de la
entidad ……………………………………………, con domicilio social en
………………………………., y N.I.F. n.º ……………………., con respecto al contrato relativo a ………………………………...…………….., expediente n.º ………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD LO SIGUIENTE:
1º La empresa a la que representa ha sido constituida cumpliendo con todos los requisitos legalmente establecidos y tiene plena capacidad de obrar
2º Posee la habilitación empresarial o profesional necesarias para realizar las actividades o prestaciones exigidas
3º Las prestaciones que constituyen el objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que le son propios, a tenor de lo establecido en sus estatutos o reglas fundacionales.
4º No se encuentran incursos en ninguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración de las señaladas en el artículo 71 de la LCSP.
5º Se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y, a tales efectos, la persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento de Málaga a recabar y/o solicitar a las administraciones que a continuación se indica (marque con una X lo que proceda) la información relativa a las circunstancias de hallarse o no al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las mismas, al objeto de poder comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en la legislación de Contratos del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
Esta autorización estará vigente durante la totalidad del plazo de ejecución del contrato, incluidas las posibles prorrogas que pudieran acordarse, de manera que, el Ayuntamiento de Málaga pueda, en cualquier momento recabar y/o solicitar a las administraciones que se señalen la información mencionada:
( ) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA.
( ) OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
( ) OBLIGACIONES CON LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
6º La empresa que resulte adjudicataria del servicio, se compromete a no recurrir a las capacidades de otras empresas a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
7º A efectos de facilitar las comunicaciones relativas a este procedimiento, muestra su conformidad para que todas las notificaciones y requerimientos correspondientes al mismo se les efectúen por medios informáticos, electrónicos o telemáticos (indique en su caso la preferencia), y a tales efectos, comunica que, los datos de contactos son los siguientes, considerando válidamente efectuadas las notificaciones y requerimientos que realicen a las direcciones abajo indicadas, aunque no emita nuestra empresa ningún acuse de recibo al respecto:
Denominación del licitador:
NIF:
Dirección completa:
Código Postal:
Persona de contacto:
Dirección de correo electrónico:
Teléfonos:
Fax:
Toda la información que nos facilite será tratada de acuerdo con el Reglamento General de Protección de datos y se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales. Dichos datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal.
7º Para empresas extranjeras . Se someterá a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pueda corresponderle.
8º Para el caso de licitar agrupada en unión temporal. De resultar adjudicataria del contrato, se constituirá formalmente en unión temporal de empresas con la/s empresa/s
CIF , siendo la participación de cada una de ellas del % y el representante de dicha unión temporal D.
, apoderado de la entidad
.
9º Que, a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el pliego de condiciones económico administrativas que rigen este contrato, pudiendo acreditarlo cuando así lo requiera el órgano de contratación.
Igualmente, manifiesta que cumple con todas las obligaciones laborales que le impone la legislación vigente.
.............................., a ...... de .................................. de ........
FIRMADO ...................................................................................................
ANEXO II
DATOS DEL LICITADOR
Al objeto de facilitar las comunicaciones y notificaciones relativas a este procedimiento, se proporciona la siguiente información relativa al licitador:
Nombre y apellidos o razón social:
NIF/CIF:
Nombre y apellidos y DNI de la persona de contacto: Número de teléfono:
Número de fax:
Dirección de correo electrónico:
A los efectos anteriores, marcar con una X alguna de las casillas siguientes:
SI muestro mi conformidad para que todas las notificaciones y requerimientos correspondientes a este procedimiento se efectúen mediante correo electrónico a la dirección señalada, considerando válidamente efectuadas dichas notificaciones y requerimientos que a la misma se realicen, aunque no emita nuestra empresa ningún acuse de recibo al respecto.
NO muestro mi conformidad para que todas las notificaciones y requerimientos correspondientes a este procedimiento se efectúen mediante correo electrónico a la dirección señalada, considerando válidamente efectuadas dichas notificaciones y requerimientos que a la misma se realicen, aunque no emita nuestra empresa ningún acuse de recibo al respecto.
.............................., a ...... de .................................. de ........
FIRMADO ...................................................................................................
CONSORCIO ORQUESTA CIUDAD DE MÁLAGA
ANEXO III
AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL CONSORCIO ORQUESTA CIUDAD DE MÁLAGA PUEDA RECABAR DATOS DEL FICHERO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE, AL OBJETO DE JUSTIFICAR HALLARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA CON EL MISMO.
La persona abajo firmante autoriza al Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga a recabar del correspondiente fichero municipal, la información relativa a la circunstancia de hallarse o no al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el mismo, al objeto de poder comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en el Ley 9/2017 de 8 de noviembre Ley de Contrato del Sector Público de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
D./Xx ........................................................................... con residencia en
....................................... Provincia de ................................, Calle
.................................................................., nº...., titular del DNI nº ,
actuando en nombre propio, o en calidad de ......................... de la empresa
........................................................, con NIF nº ................
.............................., a ...... de .................................. de ........
FIRMADO ...................................................................................................
CONSORCIO ORQUESTA CIUDAD DE MÁLAGA
ANEXO IV
D./Xx ........................................................................... con residencia en
........................................... Provincia de ................................, Calle
.................................................................., nº...., titular del DNI nº ,
actuando en nombre propio, o en calidad de ......................... de la empresa
........................................................, con NIF nº ................
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Hallarse exento del pago del Impuesto sobre Actividades Económica, en virtud del art. 82.1 c) del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dado que el importe neto de la cifra de negocios del año correspondiente al periodo impositivo del Impuesto de Sociedades cuyo plazo de presentación de la declaración finalizó el año anterior al devengo del IAE, resulta inferior a 1.000.000,00 €.
Málaga, a ............ de .............................. de ...................
FIRMADO ...................................................................................................
CONSORCIO ORQUESTA CIUDAD DE MÁLAGA
ANEXO V
AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL CONSORCIO ORQUESTA CIUDAD DE MÁLAGA PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, AL OBJETO DE JUSTIFICAR HALLARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
La persona abajo firmante autoriza al Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga a solicitar la cesión de la información, por medios informáticos o telemáticos, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, relativa a la circunstancia de hallarse o no al corriente de sus obligaciones tributarias, al objeto de poder comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre Ley de Contrato del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su formativa de desarrollo y en el artículo 95.1 k) y 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
D./Xx ........................................................................... con residencia en
............................................ Provincia de ................................, Calle
.................................................................., nº...., titular del DNI nº ,
actuando en nombre propio, o en calidad de ......................... de la empresa
........................................................, con NIF nº ................
.............................., a ...... de .................................. de ........
FIRMADO ...................................................................................................
CONSORCIO ORQUESTA CIUDAD DE MÁLAGA
ANEXO VI
AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL CONSORCIO ORQUESTA CIUDAD DE MÁLAGA PUEDA RECABAR DATOS A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AL OBJETO DE JUSTIFICAR HALLARSE AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES CON LA MISMA.
La persona abajo firmante autoriza al Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga a solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, la información relativa a la circunstancia de hallarse o no al corriente de sus obligaciones con la misma, al objeto de poder comprobar que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre Ley de Contrato del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
D./Xx ........................................................................... con residencia en
............................................ Provincia de ................................, Calle
.................................................................., nº...., titular del DNI nº ,
actuando en nombre propio, o en calidad de ......................... de la empresa
........................................................, con NIF nº ................
.............................., a ...... de .................................. de ........
FIRMADO ...................................................................................................
CONSORCIO ORQUESTA CIUDAD DE MÁLAGA
ANEXO VII
DECLARACIÓN A LOS EFECTOS DEL ART. 71 DE LA LEY 9/2017 DE 8 DE NOVIEMBRE, DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
D./Xx ..............................................................., mayor de edad, vecino de
........................................ Provincia de ................................, con domicilio en
........................................................., nº...., titular del DNI nº ,
expedido en fecha .../..../...., actuando en nombre propio, o en calidad de .........................
de la empresa ........................................................, con NIF nº ................ y domicilio
social en ......................................................................
DECLARA bajo su responsabilidad
Que ni él, ni la entidad a la que representa, están incursos en ninguna de las causas y prohibiciones para poder contratar con la Administración señalada en el art. 71 de la Ley 9/2017 de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público
Málaga, a .............. de ................................. de ...........
FIRMADO ...................................................................................................
CONSORCIO ORQUESTA CIUDAD DE MÁLAGA