ADDENDUM AL CONTRATO PARA LA READECUACIÓN DE AREAS EXTERNAS DE LA ANTIGUA ADUANA ENTRE EL MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE Y ELISEO VARGAS & ASOCIADOS S.A
ADDENDUM AL CONTRATO PARA LA READECUACIÓN DE
AREAS EXTERNAS DE LA ANTIGUA ADUANA ENTRE EL MUSEO DE ARTE
COSTARRICENSE Y XXXXXX XXXXXX & ASOCIADOS S.A
El MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE, cédula jurídica No. 0-000-000000, representada en este acto por el señor Xxxxxxx Faith Xxxxxxx, mayor, soltero, vecino de Alajuela, Museólogo, cédula de identidad No. 0-000-000, en su condición de DIRECTOR, actuando con las calidades de representante judicial y extrajudicial, según consta en la Resolución Administrativa No. 130-2008 de las 12 horas del día 6 xx xxxxxx de 2008, en adelante denominado “EL MUSEO - MINISTERIO” y CONSTRUCTORA XXXXXX XXXXXX Y ASOCIADOS S.A., Céd. Jur. No. 0-000-000000 representada en este acto por el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, mayor, casado una vez, ingeniero civil, vecino de San Xxxx, cédula de identidad No. 0-000-000, en su calidad de APODERADO GENERALÍSIMO SIN LÍMITE DE SUMA, en lo sucesivo denominada “EL CONTRATISTA”, de conformidad con los términos de la Licitación Pública No. 2009-LN--000040-75100 correspondiente a la “Readecuación de las Áreas Externas de la Antigua Aduana entre el Museo de Arte Costarricense y Xxxxxx Xxxxxx & ASOCIADOS S.A, refrendado por la Contraloría General de la República mediante el Oficio Nº. 010554 (DJ- 1581 del 13 de Octubre del 2009), y artículos número 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 200 de su Reglamento, así como lo señalado en el oficio No. MAC-C004-2010 del 21 de Enero del 2010 suscrito por el señor Xxxxxxx Faith Xxxxxxx, Director del Museo de Arte Costarricense, hemos convenido en celebrar el presente addendum al contrato suscrito por las partes el día 4 de setiembre de 2009, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA.- Modifíquese la cláusula primera del “Contrato para la Readecuación de las Áreas Externas de la Antigua Aduana entre el Museo de Arte Costarricense y Xxxxxx Xxxxxx & ASOCIADOS S.A,”, suscrito por las partes a los 4 días del mes de setiembre del 2009, para que en lo sucesivo se lea:
“PRIMERA: El Contratista se obliga a cumplir estrictamente con lo ofrecido en su oferta y en cualquier manifestación formal documentada que haya aportado adicionalmente en el curso del procedimiento y de la ejecución contractual, así como lo dispuesto en el cartel y especificaciones técnicas de la presente licitación.
Adicionalmente el contratista se compromete a efectuar las siguientes obras:
Cambio de diseño del sistema de ventanería en el edificio llamado El Cuñito que comprende ( Refuerzo estructural en vigas de amarre para soporte de nuevo sistema de ventanería; estructura metálica para las puertas de acceso; cambio a sistema de ventanería Cable Tek, Cambio a cubierta lechosa, Botaguas en alero existente y cierre liviano sobre puerta en gradas, canoa y bajantes en HN, Platinas perimetrales para anclaje de perfil de ventanería y platina para colocación de cubierta de techo, Conexión a sistema pluvial existente, replanteo y trazo topográfico). Por un monto total de ¢ 31.457.000,00 (treinta y un millonesl cuatrocientos cincuenta y siete mil colones exactos).
Diseño arquitectónico de tanque de captación. Por un monto de ¢ 10.446.000,00 ( diez millones cuatrocientos cuarenta y seis mil colones exactos).
Diseño de casa de máquinas para tanque de captación. Por un monto de ¢8.763.000,00 ( ocho millones setecientos sesenta y tres mil colones exactos).
Cambio de diseño de las bombas de agua potable. Por un monto de ¢ 2.174.000,00 (dos millones ciento setenta y cuatro mil colones exactos).
Colocación de amortiguadores en servicios sanitarios. Por un monto de ¢ 675.000,00 (seiscientos setenta y cinco mil colones exactos).
Obras externas en costado xxxxx xx xxxx de ladrillos y calle de acceso a la sala de teatro en sector sureste. Por un monto de ¢ 136.763.000,00 (ciento treinta y seis millones setecientos sesenta y tres mil colones exactos).-
Todo lo anterior de acuerdo a la solicitud de pedido Nº 2131050019 y la oferta económica de las obras adicionales, documentos que forman parte integral del presente contrato. Todo de conformidad además con las especificaciones técnicas y planos de la contratación de marras.
SEGUNDA.- Adiciónense un párrafo octavo a la cláusula VIGÉSIMO SEGUNDA del “Contrato de obra para la Readecuación de Áreas externas de la Antigua Aduana entre el Museo de Arte Costarricense y Xxxxxx Xxxxxx & Asociados S.A”, suscrito por las partes a los 4 días del mes de Setiembre del 2009 (y refrendado por la Contraloría General de la República por Oficio DJ-1581 (10554) del 13 de Octubre del 2009), para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
“ VIGÉSIMO SEGUNDA: PRECIO Y FORMA DE PAGO: El Museo- Ministerio cancelará al contratista por los servicios aquí contratados la suma total de ¢ 700.000.000.00 (setecientos millones de colones) de acuerdo con los cálculos basados en el progreso del trabajo mensualmente, según lo estipulado en el cartel. Dicho pago se cargará al programa 3-Gestión Administrativa y Financiera, Subpartida 5.02.01-Construcción de Edificio, perteneciente a la Ley No. 8691, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, fiscal y por Programas para el Ejercicio Económico del año 2009, publicada en el Alcance No. 56 al Diario Oficial La Gaceta No. 253 del 31 de diciembre del 2008, de conformidad con la certificación de contenido presupuestario No. MAC-FC-018-2009 del 11 xx xxxx del 2009, emitida por la señora Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Contadora del Museo.
La factura será acompañada por la certificación de la Caja Costarricense de Seguro Social y la copia de la planilla de riesgos profesionales del Instituto Nacional de Seguros (ambas al día), que certifiquen que al momento del cobro, el contratista cumple con los requisitos xx xxx.
El Museo-Ministerio hará efectivo el pago por medio de cheque de la cuenta No. 026075-2 del Banco Nacional xx Xxxxx Rica; forma de pago aceptada en este acto por el contratista.
Los pagos al Contratista se efectuarán de acuerdo con los cálculos basados en el progreso del trabajo. Las estimaciones de pago cubrirán el monto y cantidades de los distintos trabajos ejecutados y de los equipos y materiales suplidos.
Los pagos se basarán en el desglose de costos presentados previamente por el Contratista y aprobados por el Museo-Ministerio.
Para efectos de pago al Contratista, los informes de avance de los trabajos y la estimación de pago que éste presente deberán ser acompañados de un cronograma comparativo entre el cronograma oficial y el de avance real de los trabajos y deberán contar con la aprobación del Inspector.
De las sumas que deban cancelarse de conformidad con esta cláusula, el Museo-Ministerio retendrá el equivalente a un 2% (dos por ciento), por concepto de impuesto sobre la renta, de conformidad con la legislación tributaria vigente.
Por los trabajos adicionales descritos en los puntos del 1 al 5 de la cláusula primera del presente documento contractual, el Museo - Ministerio deberá pagar al contratista la suma de ¢ 53.515.000,00 (cincuenta y tres millones quinientos quince mil colones exactos). El Museo - Ministerio, efectuará los pagos al Contratista de acuerdo con los cálculos basados en el progreso del trabajo. Para efectos de pagos al Contratista, los informes de avance de las obras y la estimación de pago que éste presente, deberán ser acompañados de un cronograma comparativo entre el oficial y el avance real de los trabajos debiendo contar con la aprobación del inspector del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural. Las estimaciones de pago cubrirán el monto y cantidades de los distintos trabajos ejecutados y de los equipos y materiales suplidos. Los pagos se basarán en el desglose de costos presentados previamente al efecto por el contratista y aprobados por el Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura y Juventud. Para efectos de pago al contratista, los informes de avance de la obra y la estimación de pago que éste presente, serán acompañados de un cronograma actualizado de actividades y sub-actividades que deberá contar con la aprobación del inspector del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural. Los pagos se harán de conformidad con el artículo 46 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N.8131 del 18 de Setiembre del 2001, publicada en La Gaceta N.198 del 16 de Octubre del mismo año.”
Por los trabajos adicionales descritos en el punto 6 de la cláusula primera del presente documento contractual, el Museo - Ministerio deberá pagar al contratista la suma de
¢ 136.763.000,00 (ciento treinta y seis millones setecientos sesenta y tres mil colones exactos).
TERCERA.- Para efectos fiscales, el presente adendum se estima en la suma de
¢ 190.278.000,00 ( ciento noventa millones doscientos setenta y ocho mil colones exactos ) y requiere timbres fiscales por la suma de ¢ 476.007,50 (cuatrocientos setenta y seis mil siete colones con cincuenta céntimos), los cuales deberán ser cubiertos en su totalidad por la contratista, estando el Museo exonerado del pago por el principio de Inmunidad Fiscal que rige a los entes del Estado.
El contratista debe rendir garantía de cumplimiento del 5% sobre el monto que se addenda en el presente documento.
CUARTA: Modifíquese la cláusula TRIGÉSIMA DEL CONTRATO ORIGINAL para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
TRIGÉSIMA: ESTIMACIÓN FISCAL. Para efectos fiscales el presente contrato se estima en la suma de ¢ 890.278.000,00 (ochocientos noventa millones doscientos setenta y ocho mil colones exactos).
QUINTA: El contenido de las restantes cláusulas del “Contrato de obra para la Readecuación de Áreas externas de la Antigua Aduana entre el Museo de Arte Costarricense y Xxxxxx Xxxxxx & Asociados S.A”, suscrito por las partes a los 4 días del mes de Setiembre del 2009 (y refrendado por la Contraloría General de la República por Oficio DJ-1581 (10554) del 13 de Octubre del 2009 se mantienen incólumes.
SEXTA.- Rige a partir de la Aprobación Interna por parte de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura y Juventud.
En fe de lo anterior, firmamos en la ciudad de San Xxxx, a los 19 días del mes de Febrero del dos mil diez.
Xxxxxxx Faith Xxxxxxx
dIRECTOR
MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
CONSTRUCTORA XXXXXX XXXXXX & ASOC.
CONSTRATISTA
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