Contrato de Seguro para Vehículos Residentes en la República Mexicana
Auto
Contrato de Seguro para Vehículos Residentes en la República Mexicana
Condiciones generales
Condiciones generales
Esta póliza opera en Coaseguro, la Suma Asegurada se cubrirá de acuerdo a la participación siguiente:
Zurich Santander Seguros México S.A. 5% y AXA Seguros,
S.A. de C.V. 95%.
La atención del siniestro será realizada al 100% por AXA Seguros, S.A. de C.V., llamando al teléfono 00 000 000 0000.
Zurich Santander Seguros México S.A. la Compañía Sevilla 40 pisos 0, 0, 0 x 0, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
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Condiciones generales
AXA Seguros, S.A. de C.V. y Zurich Santander Seguros México S.A. la Compañía
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Condiciones generales | |
Cláusulas | |
Cláusula 5a. Obligaciones Generales del Asegurado y/o Contratante | |
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Es AXA Seguros, S.A. de C.V. y Zurich Santander Seguros S.A. Contrato de Seguro para para vehículos Residentes en la República Mexicana
Condiciones generales
I. Preliminar
AXA Seguros, S.A. de C.V., y Zurich Santander Seguros México S.A., de aquí en adelante denominadas la Compañía y el Contratante de la Póliza, han convenido las coberturas, sumas aseguradas, deducibles y responsabilidad máxima que aparecen contratados en la carátula de la póliza, con conocimiento de que se puede elegir una o varias de las coberturas básicas y además, si así se desea, una o varias de las coberturas adicionales.
Para los efectos del presente Contrato, el concepto de Vehículo comprende la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante instala originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión o adaptación instalada adicionalmente y a petición expresa del comprador o propietario, requerirá de cobertura específica.
Los riesgos que pueden ampararse en la Póliza, se definen en la especificación de coberturas contenidas en las presentes Condiciones Generales.
II. Definiciones
1. Avería: Todo daño, rotura, deterioro fortuito y/o descompostura que impida la circulación autónoma del Vehículo, siempre y cuando no sea a consecuencia de un accidente automovilístico ni a consecuencia del faltante de alguna pieza por robo de ésta.
2. Abuso de confianza: Xx que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble, de la que se le haya transmitido la tenencia y no el dominio.
3. Accidente Personal: Todo acontecimiento que provoque daños corporales a una persona física, producido por una causa externa, violenta, fortuita y súbita.
4. Accidente Automovilístico: Colisiones, vuelcos y todo acontecimiento que provoque daños físicos al Vehículo, producido por una causa externa, violenta, fortuita y súbita.
5. Acto Doloso: Es el conocimiento y voluntad de realizar un delito o una conducta punible. El dolo está integrado por dos elementos, un elemento cognitivo (conocimiento de realizar un delito) y un elemento volitivo (voluntad de realizar un delito); o en pocas palabras significa: “El querer realizar la acción sancionada por la ley penal”.
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6. Agravación del riesgo: Hay agravación cuando se produce un nuevo estado de las cosas, distinto al que existía al momento de celebrarse el Contrato, y que de haber sido conocido por la Compañía, ésta no habría aceptado el contrato sino estableciendo condiciones distintas, de conformidad con el artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
7. Asegurado: Es la persona física o moral que tiene derechos y obligaciones sobre la reclamación de los servicios, pagos o beneficios especificados en las coberturas contratadas a consecuencia de un siniestro. El nombre o razón social aparecen en la carátula de la póliza.
Para efectos de esta Póliza, también se considerará Asegurado a cualquier persona física que conduzca el Vehículo Asegurado, siempre y cuando tenga licencia del tipo apropiado o permiso para conducir el Vehículo, expedida por autoridad competente, de acuerdo a la vía de comunicación que se esté utilizando al momento de producirse un Accidente Automovilístico.
8. Automóvil: Vehículo motorizado que, por su estructura y condiciones mecánicas, es apto específicamente para el transporte de personas, deberá tener el permiso o placa de circulación en la República Mexicana otorgado por la Secretaría de Transporte.
9. Automóvil de uso particular: Únicamente para las situaciones de asistencia descritas en la cláusula 1ª, cobertura 4. Servicios de Asistencia, se considerará como automóvil de uso particular a los automóviles motorizados de cuatro ruedas en dos ejes, de hasta un máximo de 3 toneladas y media de peso, de uso y servicio particular.
10. Automóvil de uso público: Únicamente para las situaciones descritas en la cláusula 1ª, cobertura
4. Servicios de Asistencia, se considerará como automóvil de uso público a los automóviles motorizados de cuatro ruedas en dos ejes, de hasta un máximo de 3 toneladas y media de peso, de uso y servicio público y/o alquiler.
11. Beneficiario: Es la persona física o moral que al momento de un siniestro que amerite indemnización, según lo establecido en la Póliza, tiene derecho al pago o servicio correspondiente.
12. Beneficiario Preferente: Es la persona física o moral que, previo acuerdo con la Compañía y a solicitud del Contratante, tiene derecho al servicio o pago que corresponda a los riesgos de Robo Total o Pérdida Total hasta por el importe de la suma asegurada sobre cualquier otra persona. Para que el Beneficiario Preferente tenga derecho a exigir los beneficios contratados, su nombre o razón social deberá precisarse en un endoso, mismo que forma parte integrante de la Póliza.
13. Camión: Se considerará únicamente para las situaciones descritas en la cláusula 1ª, cobertura
4. Servicios de Asistencia, a los Vehículos de más de 3 toneladas y media de peso, de uso y servicio particular o público, incluyéndose camiones de volteo, camiones de carga, autobuses y tractocamiones.
14. Caución: Es la garantía que se presenta ante una autoridad judicial o administrativa y que tiene por finalidad acreditar el cumplimiento de una obligación.
15. Colisión: Es el impacto súbito e imprevisto, en un solo evento, del Vehículo contra uno o más objetos externos y que como consecuencia cause daños materiales.
16. Contratante: Aquella persona física o moral que ha solicitado la celebración del contrato para sí y/o para terceras personas y que además se obliga a realizar el pago de las primas. El nombre o razón social aparecen en la carátula de la póliza.
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17. Contrato de Seguro: Acuerdo de voluntades por virtud del cual la Compañía, se obliga mediante una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato. La Póliza y endosos, la solicitud y las condiciones generales forman parte y constituyen prueba del contrato de seguro celebrado entre el Contratante y la Compañía.
18. Deducible: Es la participación económica que invariablemente deberá pagar el Contratante en cada Siniestro y cuyo monto o porcentaje se encuentra establecido por cada cobertura en la carátula de la póliza.
19. Enfermedad: Cualquier alteración en la salud que se origine o se manifieste por primera vez después de la fecha de inicio de vigencia de la cobertura de la Póliza y/o la fecha de salida en viaje.
20. Equipo Médico de Servicios de Asistencia: El personal médico y asistencial apropiado que esté gestionando los Servicios de Asistencia.
21. Estado de Ebriedad: Se entenderá que el Conductor se encuentra en Estado de Ebriedad cuando, de acuerdo al dictamen del médico legista o personal que realice el dictamen correspondiente presente intoxicación por ingestión de bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su grado o intensidad.
22. Familia: Se referirá exclusivamente al cónyuge e hijos menores de 18 años.
23. Familiar en Primer Grado: Se referirá al padre, madre, cónyuge, hijos y hermanos del titular del Seguro.
24. Fraude: El engaño o aprovechamiento del error en que se halla la persona para hacerse ilícitamente de alguna cosa o alcanzar un lucro indebido.
25. Impericia: Es la falta de destreza o habilidad que ocasiona un Siniestro por parte del Asegurado/ Contratante.
26. Influencia de Drogas: Se entenderá que el Conductor se encuentra bajo la Influencia de Drogas, cuando, de acuerdo al dictamen realizado por el personal correspondiente, presente intoxicación por sustancias minerales, vegetales y/o químicas, cuyos efectos pueden ser de tipo estimulante, depresivo, narcótico o alucinógeno, y el Asegurado no demuestre que fueron prescritas por un médico.
28. Ocupante: Toda persona física que viaje en el Automóvil dentro del compartimiento asignado para el transporte de personas. El número máximo de ocupantes será el estipulado en la tarjeta de circulación.
29. Pérdida Parcial: Es el monto del daño sufrido al Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación, conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, que no exceda del 75% de la suma asegurada.
27. Motocicleta: Es un Vehículo de dos ruedas impulsado por un motor de combustión interna a gasolina. El cuadro y las ruedas constituyen la estructura fundamental del Vehículo. La rueda directriz es la delantera y la rueda motriz es la trasera.
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30. Pérdida Total: Es el monto del daño sufrido al Vehículo Asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, que exceda del 75% de la la pérdida total cuando el monto del daño sufrido sea igual o superior al 50%. Tratándose de Vehículos legalmente importados, y de modelos anteriores, se entenderá como pérdida total cuando el monto del daño sufrido al Vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales necesarios para su reparación conforme a presupuesto elaborado y/o autorizado por la Compañía, exceda del 75% de la suma asegurada.
31. Pick up: Es un tipo de Automóvil que tiene en su parte trasera una zona de carga descubierta (denominada “batea” o “caja”), en la cual se pueden colocar objetos. La parte posterior puede abatirse para poder cargar y descargar objetos. La plataforma de carga puede ser cubierta en algunos modelos con una lona o con una estructura de fibra xx xxxxxx.
32. Póliza: Es el documento que indica los datos generales del Asegurado y/o Contratante, Vehículo, riesgos amparados, vigencia del seguro así como deducibles.
33. Prima: Es la contraprestación en dinero que debe pagar el Contratante en la forma y términos convenidos con la Compañía, para tener derecho a las coberturas que ampara la carátula de la póliza dentro del periodo de vigencia de la misma.
34. Prima Preferente: Es la Prima que podrá pagar el Contratante en aquellos casos previstos bajo las presentes Condiciones Generales, cuyo monto o porcentaje se prevé en la Póliza.
35. Propietario: Es la persona física o moral que acredita la legítima propiedad del Vehículo Asegurado.
36. Representante: Cualquier persona, sea o no acompañante del Beneficiario, que realice alguna gestión a favor del Beneficiario y que esté debidamente autorizado para ello, a fin de posibilitar la prestación de los Servicios de Asistencia.
37. Residencia Permanente: El domicilio habitual de los beneficiarios en los Estados Unidos Mexicanos.
38. Salvamento: Son los restos del Vehículo asegurado después de ocurrido el siniestro de pérdida total por daños materiales o robo total, cuyos derechos han sido subrogados a la Compañía en términos de lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. También se entenderá por Salvamento a los Vehículos que hayan sido declarados por otras Compañías de Seguros como pérdida total.
39. Semirremolque: Vehículo sin autopropulsión, concebido con un diseño tal que se acople a un vehículo de motor para ser remolcado. Se considerarán semirremolques: cajas, tolvas, jaulas, tanques y plataformas.
40. Servicios de Asistencia AXA: Los servicios que se prestan al Vehículo asegurado y a los beneficiarios, en los términos descritos en la cláusula 1ª, cobertura 4. Servicios de Asistencia.
41. Siniestro: Es la realización de la eventualidad prevista en el Contrato de Seguro por causa fortuita, súbita e imprevista que produce daños cubiertos en la Póliza, obligando a la Compañía en su caso a responder hasta el límite de responsabilidad contratada y especificada en la carátula de la póliza.
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42. Situación de Asistencia: Todas las situaciones descritas en la cláusula 1ª, cobertura 4. Servicios de Asistencia, que dan derecho a la prestación de los mismos.
43. Subrogación: Es el acto por el cual la Compañía sustituye al Asegurado y/o Contratante que acredite la propiedad del vehículo en el ejercicio de todos sus derechos y obligaciones en contra de terceros causantes del siniestro en los términos del artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
44. Suma Asegurada: Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.
45. Taller Certificado: Es aquel que cuenta con un servicio garantizado de tiempo de entrega.
46. Taxi: Es el servicio que proporciona un Vehículo particular destinado al traslado del Asegurado y/o Contratante y/o los Ocupantes, de conformidad con las coberturas previstas bajo las presentes Condiciones Generales.
47. Tercero: Se refiere a las personas o bienes de personas involucrados en el siniestro que da lugar a la reclamación bajo el amparo de la cobertura de Responsabilidad Civil cubierta por esta Póliza y que no viajan en el Vehículo asegurado al momento del siniestro.
48. Terrorismo: El uso de fuerza por medios violentos, dirigida o crear temor o miedo en la población e influir con ello al sector público o parte del mismo, a efecto de obtener alguna ventaja o beneficio político.
49. Uso del Vehículo: Son las condicionantes bajo las cuales se debe utilizar el Vehículo de conformidad con lo establecido por el permiso o tarjeta de circulación correspondiente y que sirven para determinar el tipo de riesgo que asumirá la Compañía, así como el costo de la prima que podrá exigirse.
50. Vehículo: Es la unidad automotriz que se encuentre debidamente registrada ante la Compañía y que por su estructura y condiciones mecánicas es apto para el transporte particular, mismo que deberá contar con permiso o placa de circulación emitida por la autoridad competente.
51. Vehículo Asegurado: Es el Vehículo descrito en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante instala originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión o adaptación instalada adicionalmente y a petición expresa del comprador o propietario, requerirá de cobertura específica.
52. Volcaduras: Es el evento durante el cual, por la pérdida de control, el Vehículo gira, se vuelca y pierde su verticalidad, todo o en parte, con relación a la cinta asfáltica o vía por la que circula.
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Cláusula 1a. Especificación de Cobertura
I. Coberturas Básicas
1. Daños Materiales
Ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Colisiones y Volcaduras.
b) Rotura xx xxxxxxxxx. Parabrisas, laterales, aletas, medallón y quemacocos adaptados originalmente por el fabricante.
c) Incendio, rayo y explosión.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas, hundimiento de tierra, vendavales, maremoto e inundación a causa de fenómenos naturales.
e) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, mítines, alborotos populares, motines o de personas malintencionadas durante la realización de tales actos, o bien, ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones intervengan en dichos actos.
f) Daños en y durante su transportación: Ampara los riesgos de varadura, hundimiento, incendio, explosión, Colisión o Volcadura, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el Vehículo asegurado sea transportado; caída del Vehículo durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
g) El desbielamiento del Vehículo asegurado originado por la penetración de agua al interior del motor, distinta a la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas ajenas a la voluntad del Asegurado y/o Contratante.
Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el Vehículo a consecuencia de los riesgos anteriormente mencionados, quedarán amparados aun en el caso de que se produzcan cuando dicho Vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza determinado por la autoridad judicial, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del Asegurado y/o Contratante.
1.1 Prima Preferente
Para efectos de la cobertura de Daños Materiales, la Compañía podrá otorgar al Contratante algunos incentivos o descuentos en el pago de la Prima, a efecto de promover una cultura vial responsable y premiar al Asegurado y/o conductor responsable.
El Contratante podrá gozar de una Prima Preferente al momento de efectuar el pago de la Prima.
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1.2 Deducible
Salvo por lo previsto en el apartado anterior, esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada Siniestro de un Deducible cuyo monto corresponderá a la cantidad o al porcentaje establecido en la carátula de la póliza.
En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del Deducible será el que resulte de aplicar a la suma asegurada o valor comercial en la fecha del Siniestro, el porcentaje elegido por el Contratante y que se consignan en la carátula de la póliza.
La cantidad y/o porcentaje del Deducible se consignará en la carátula de la póliza.
Rotura xx xxxxxxxxx
En las reclamaciones por rotura xx xxxxxxxxx, únicamente quedará a cargo del Asegurado y/o Contratante, el monto que corresponda al 20% del valor del o los cristales afectados, quemacocos (techo corredizo, sunroof), sus mecanismos, así como las gomas y herrajes de soporte de éstos, que el fabricante adapta originalmente al Vehículo Asegurado.
1.3 Exclusiones particulares de Daños Materiales
En adición a lo establecido en la cláusula 2a “Riesgos No Amparados por el Contrato”, este seguro en ningún caso ampara:
1. La rotura, descompostura mecánica, fallas eléctricas y/o electrónicas o la falta de resistencia de cualquier pieza del Vehículo como consecuencia de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
2. Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del Vehículo o de sus partes, la depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales que sufra el Vehículo y que sean ocasionados por su propia carga, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
3. Las pérdidas o daños causados por la marea, aun cuando provoque inundación.
4. Las pérdidas o daños causados a las partes bajas del Vehículo al transitar fuera de caminos, o cuando éstos se encuentren en condiciones intransitables.
5. El desbielamiento del Vehículo Asegurado originado por falta de lubricación del motor ocasionado por falta de mantenimiento o agravamiento de riesgo del mismo.
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Esta exclusión opera únicamente para Vehículos de tipo comercial, tales como: camionetas pick up, panel, campers, trailers, tractocamiones, camiones o autobuses de pasajeros y en general todo tipo de Vehículos destinados al transporte de mercancías.
2. Robo Total
Ampara el robo total del Vehículo y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de su robo total.
En adición, cuando no se contrate la cobertura 1. Daños Materiales, quedarán amparados los daños ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c), siempre y cuando no sea a consecuencia de colisión del Vehículo, d), e), y f) del punto 1 de esta cláusula.
La protección de esta cobertura operará aun cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza determinado por la autoridad judicial, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares del Asegurado y/o Contratante.
Deducible
Esta cobertura se contrata con la aplicación invariable en cada siniestro de un Deducible, cuyo monto corresponderá a la cantidad establecida en la carátula de esta póliza.
En caso de que se establezca como porcentaje, el monto del Deducible será el que resulte de aplicar a la suma asegurada o valor comercial en la fecha del siniestro, el porcentaje elegido por el Contratante y que se consignan en la carátula de la presente Póliza. El importe y/o porcentaje del Deducible se consignará en la carátula de la póliza.
En el caso de que haya recuperación después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el Deducible contratado en esta cobertura cuando la Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al Vehículo Asegurado.
Exclusiones particulares de Robo Total
En adición a lo establecido en la cláusula 2a “Riesgos No Amparados por el Contrato”, este seguro en ningún caso ampara:
1. El incendio o explosión del vehículo que se origine a consecuencia de una colisión o vuelco.
2. El robo parcial de partes interiores ni exteriores.
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4. Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del Vehículo o de sus partes y la depreciación que sufra su valor.
5. Las pérdidas o daños causados por la marea, aun cuando provoque inundación.
6. Tengan su origen o sean a consecuencia de cualquier tipo de transacción, contrato o convenio, relacionado con la compraventa a particular, arrendamiento, crédito o financiamiento del Vehículo.
7. Cualquier otro delito diferente al robo o abuso de confianza tales como extorsión, fraude, secuestro.
3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros LUC (Límite Único Combinado)
Esta cobertura ampara:
La responsabilidad civil en que incurra el Asegurado y/o Contratante o cualquier persona que, con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo y que, a consecuencia de dicho uso, cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o cause lesiones corporales o la muerte a terceros, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.
En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costos a que fuere condenado el Asegurado y/o Contratante o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su responsabilidad civil.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta sección, se establece en la carátula de la póliza, y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos descritos en los párrafos anteriores.
Para determinar el grado de reparación de los Daños se aplicarán en orden de prelación las leyes específicas en materia de movilidad, estatales o federales, a falta de ellas se serán aplicables las leyes o reglamentos de tránsito, y en ausencia de ambas, las reglas del Código Civil del estado de la República en donde haya ocurrido el hecho.
La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número CGEN-S0048-0061-2015 de fecha 27 xx xxxxx de 2015.
Deducible
Esta cobertura opera con la aplicación o sin la aplicación de un Deducible, según haya optado el Contratante al contratarla. Si se contrata con Xxxxxxxxx, el monto de éste será elegido por el Contratante y se consignará en la carátula de la póliza.
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Exclusiones particulares de 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros LUC (Límite Único Combinado)
En adición a lo establecido en la cláusula 2a “Riesgos No Amparados por el Contrato” este seguro en ningún caso ampara:
1. La responsabilidad civil del Asegurado y/o Contratante por daños materiales a:
a) Bienes que se encuentren bajo su custodia o responsabilidad.
b) Bienes que sean propiedad de personas que dependan civilmente del Asegurado y/o Contratante.
c) Bienes que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado y/o Contratante, mientras se encuentren dentro de los predios de este último.
d) Bienes que se encuentren en el Vehículo Asegurado.
2. La Responsabilidad Civil por Daños a Terceros que cause el Vehículo asegurado a consecuencia de daños causados por la carga, en accidentes ocurridos cuando el Vehículo se encuentre fuera de servicio o efectuando maniobras de carga y descarga.
3. La Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en personas que dependan civilmente del Asegurado y/o Contratante o cuando estén a su servicio en el momento del siniestro, o bien, cuando sean ocupantes del Vehículo.
II. Coberturas Adicionales
4. Servicios de Asistencia
Esta cobertura proporciona los Servicios de Asistencia automovilística, médica y administrativa requeridos por el Asegurado y/o Contratante, al presentarse una avería automovilística, accidente personal o enfermedad.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta sección se establece en cada una de las situaciones de asistencia descritas a continuación:
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1. Asistencia desde el kilómetro “0”
Servicios de Asistencia que se proporcionan sólo en los Estados Unidos Mexicanos desde el xxxxx xx xxxxxxxxxx xxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx, xx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx desde el centro de la ciudad, hasta un radio de 80 kilómetros; y para cualquier otra ciudad de la República, desde el centro de la misma hasta un radio de 50 kilómetros.
Asistencia Automovilística
1.1 Envío y pago de mecánico
En caso de pérdida de la circulación autónoma del Vehículo a consecuencia de falta de gasolina, acumulador descargado o ponchadura de llantas, se gestionará el envío y pago de un mecánico para solucionar tales eventualidades al lugar mismo en que sucedan, con un máximo de dos eventos por año, de tal forma, que el Vehículo pueda movilizarse por sus propios medios.
Los costos de gasolina, aceites, acumuladores y reparación de llantas serán pagados por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio según las tarifas vigentes de éste, en el momento que el prestatario del servicio así se lo solicite al Beneficiario.
En todos los casos el Beneficiario deberá estar presente al momento de la reparación, cuando ésta se realice en el lugar de la avería.
Beneficiarios:
El Asegurado y/o Contratante del automóvil de uso particular, y a falta de éste su representante.
1.2 Envío y pago de remolque
En caso de avería que no permita la circulación autónoma del Vehículo, se gestionarán los servicios de remolque hasta el taller más cercano y se cubrirán los gastos correspondientes del traslado, con un máximo de dos eventos por año ocasionados por averías diferentes.
Los servicios y pago de remolque sólo se proporcionan en el caso de automóviles de uso particular.
Los cargos que se ocasionen serán pagados por el beneficiario directamente a quien preste el servicio, según las tarifas vigentes de éste, en el momento en que el prestatario del servicio así se lo solicite.
En los casos en que no sea posible levantar un inventario del Vehículo y dejarlo en poder del beneficiario, éste deberá acompañar a la grúa durante el traslado.
Los servicios de remolque no incluyen la utilización de plataformas, éstas sólo se proporcionan si dichos servicios existen a menos de 50 kilómetros del lugar de la avería.
Beneficiarios:
El Asegurado y/o Contratante del automóvil de uso particular y a falta de éste su representante.
1.3 Referencia de talleres mecánicos
A solicitud del beneficiario, se le proporcionará información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz cercanos al lugar de la avería.
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Beneficiarios:
El Asegurado y/o Contratante del Vehículo y a falta de éste su representante.
1.4 Asistencia para la denuncia de robo total del Vehículo
En caso de robo total del Vehículo Asegurado, se le proporcionará información sobre los pasos a seguir, desde la búsqueda telefónica hasta la formulación de la denuncia ante las autoridades competentes.
Beneficiarios:
El Asegurado y/o Contratante de la Póliza, a falta de éste su representante.
Asistencia Médica
1.5 Traslado médico
Si el Beneficiario sufre un accidente personal, accidente automovilístico o enfermedad que le provoque lesiones o traumatismos tales que el equipo médico de Servicios de Asistencia AXA, en contacto con el médico que los atienda recomienda su hospitalización, se organizará y gestionará el traslado del Beneficiario al centro hospitalario más cercano. Si fuera necesario por razones médicas se realizará el traslado bajo supervisión médica, por los medios más adecuados (incluyéndose sin límite en el costo, ambulancia terrestre) al centro hospitalario más cercano y apropiado de acuerdo a las heridas o lesiones que el beneficiario presente.
Este servicio está limitado a un máximo de dos eventos por año, y no incluye la utilización de transporte aéreo de ningún tipo.
Beneficiarios:
a) El Asegurado de la Póliza y su familia en el caso de accidente personal o enfermedad, así como el Asegurado y los ocupantes en caso de accidente automovilístico, independientemente de si se contrató o no la cobertura 5. Gastos Médicos Ocupantes.
b) Para camiones será únicamente el Asegurado y sólo en caso de accidente automovilístico.
1.6 Referencia médica
Cuando un Beneficiario necesite asistencia médica, el equipo médico de Servicios de Asistencia AXA, aconsejará al Beneficiario sobre cuáles son las medidas que en cada caso se deban tomar.
Dicho equipo médico no emitirá un diagnóstico, pero a solicitud del Beneficiario y a cargo del mismo, pondrá los medios necesarios para su obtención, ya sea:
a) Por una visita personal de un médico.
b) Concertando una cita con un médico, o en un centro hospitalario que será pagado por el Beneficiario.
Beneficiarios:
Para automóviles de uso particular serán el Asegurado de la Póliza y su familia, así como los ocupantes.
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Asistencia Administrativa
1.7 Coordinación y asesoría para trámites funerarios
En caso de haberse contratado la cobertura 5. Gastos Médicos Ocupantes, y se requiera el uso del concepto e) Gastos funerarios, debido al fallecimiento del Beneficiario como consecuencia de un accidente automovilístico, se organizará, coordinará y asesorará a petición de los deudos o su representante en aquellos trámites necesarios ocasionados por el fallecimiento del Beneficiario, tales como:
- Tramitación legal y administrativa ante el Ministerio Público local y/o federal y ante el Servicio Médico Forense, en caso de que el deceso ocurra en circunstancias violentas o se relacione con la investigación de un delito.
- La atención y solución de problemas legales y administrativos en relación al deceso para tramitación y obtención del certificado y acta de defunción.
- Coordinación y pago directo a la agencia funeraria a fin de cubrir sala de velación, ataúd o urna en caso de cremación, de acuerdo con las instrucciones que le soliciten a Servicios de Asistencia AXA los deudos y/o su representante.
El monto total de los costos que originen la organización, trámites, gestiones y pago de los servicios anteriormente descritos nunca podrá exceder del límite máximo de responsabilidad por ocupante lesionado de conformidad con la cobertura 5. Gastos Médicos Ocupantes.
Beneficiarios:
El Asegurado y/o Contratante del Vehículo y los ocupantes.
2. Beneficios en viaje
Servicios de Asistencia proporcionados a partir de un radio que empiece a más de 00 xxxxxxxxxx xxx xxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, en caso de que el Asegurado resida en el mismo. Si su residencia permanente es cualquier otra ciudad de los Estados Unidos Mexicanos, dichos servicios se brindarán a partir de un radio que empiece a más de 50 kilómetros del centro de la población.
Los Servicios de Asistencia comprendidos en este punto, se extenderán a los Estados Unidos de América, Canadá y Guatemala, únicamente para el Asegurado de automóviles de uso particular, proporcionados a partir de un radio que empiece a más de 00 xxxxxxxxxx xxx xxxxxx xx xx xxxxxx xx xxxxxxxxxx permanente del Beneficiario.
Asistencia Automovilística
2.1 Envío y pago de remolque
En caso de avería que no permita la circulación autónoma del Vehículo, se gestionarán los servicios de remolque hasta el taller más cercano, con un límite máximo de $3,000 pesos por evento, máximo dos eventos por año ocasionados por averías diferentes.
El costo que exceda de $3,000 pesos será pagado por el beneficiario directamente a quien preste el servicio según las tarifas vigentes de éste, en el momento que el prestador del servicio así se lo solicite.
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En los casos en que no sea posible levantar un inventario del Vehículo y dejarlo en poder del Beneficiario, éste deberá acompañar a la grúa durante el traslado.
Los servicios de remolque no incluyen la utilización de plataformas, éstas sólo se proporcionan en el caso de automóviles de uso tanto particular como público, si dichos servicios existen a menos de 50 kilómetros del lugar de la avería.
Beneficiarios:
El Asegurado y a falta de éste el representante.
2.2 Gastos de hotel por avería
Si después de dar aviso de la avería y en su caso gestionar el remolque del Vehículo, la reparación de un automóvil de uso particular requiere más de ocho horas o no puede ser reparado en el mismo día, o si la reparación de un automóvil de uso público o camión requiere más de veinticuatro horas, se gestionará la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario. Este servicio está limitado a $800 pesos por evento, máximo dos eventos por año.
Beneficiarios:
El Asegurado y a falta de éste su representante.
2.3 Auto rentado / servicio de taxi
Si después de gestionar el remolque de un automóvil de uso particular su reparación requiere más de treinta y seis horas, se tramitará la renta de un automóvil similar al automóvil de uso particular averiado, con un máximo de dos días por evento y límite de dos eventos por año.
Ante la imposibilidad para rentar un automóvil, se gestionarán hasta $600 pesos por día del número de días estipulado en el párrafo anterior, para gastos de taxi, autobús, tren o cualquier otro medio autorizado de transporte.
Beneficiarios:
El Asegurado del automóvil de uso particular y a falta de éste su representante.
2.4 Chofer para regreso del beneficiario
Si el Asegurado, por causa de accidente personal o enfermedad, según el criterio del médico tratante y del equipo médico de Servicios de Asistencia AXA, no puede regresar a su residencia permanente manejando el Vehículo y si no existe ningún acompañante capacitado para conducirlo, se organizará y gestionará:
a) En el caso de un automóvil de uso particular, el envío y gastos de transporte de un chofer para regresar el automóvil de uso particular hasta su ciudad de residencia permanente, con un máximo de dos días por evento y límite de dos eventos por año.
Beneficiarios:
El Asegurado del Vehículo y a falta de éste su representante.
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2.5 Custodia del Vehículo
Si la reparación del Vehículo a consecuencia de una avería requiere más de noventa y seis horas, o si éste ha sido recuperado después de un robo total, se gestionará su depósito y/o custodia hasta por un máximo de $800 pesos por evento y límite de dos eventos por año.
En cualquier caso se excluye todo tipo de carga, así como el pago de multas, derecho de piso y pago a corralones.
Beneficiarios:
El Asegurado y a falta de éste su representante.
2.6 Referencia de talleres mecánicos
A solicitud del Beneficiario, se le proporcionará información actualizada sobre los talleres de servicio automotriz cercanos al lugar de la avería.
Beneficiarios:
El Asegurado y/o Contratante del Vehículo y a falta de éste su representante.
2.7 Gastos de hotel por robo total del Vehículo
Después de levantar el acta de robo total ante las autoridades competentes, se gestionará la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, este servicio está limitado a un máximo de
$480 pesos por día y límite de cinco días consecutivos.
Beneficiarios:
El Asegurado y a falta de éste su representante.
2.8 Gastos de transporte por robo total del Vehículo
Después de levantar el acta de robo total ante las autoridades competentes, se gestionará la renta de un automóvil, este beneficio está limitado a un máximo de dos días. Dicho automóvil rentado tendrá las siguientes características: mediano, de transmisión estándar y podrá en “este caso” entregarse en la ciudad de residencia permanente del Beneficiario.
En caso de imposibilidad para rentar un automóvil, se gestionarán hasta $600 pesos por día, según el número de días estipulado en el párrafo anterior, para gastos de taxi, autobús, tren o cualquier otro medio autorizado de transporte.
Beneficiarios:
El Asegurado y a falta de éste su representante.
2.9 Asistencia para la denuncia de robo total del Vehículo
En caso de robo total del Vehículo se proporcionará información sobre los pasos a seguir, desde la búsqueda telefónica hasta la formulación de la denuncia ante las autoridades competentes.
Beneficiarios:
Asegurado y/o Contratante de la Póliza, y a falta de éste su representante.
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2.10 Referencia de mecánico
En caso de pérdida de la circulación autónoma del Vehículo a consecuencia de falta de gasolina, acumulador descargado o ponchadura de llantas, se organizarán y gestionarán los servicios necesarios para corregir dichos problemas en el lugar mismo en que sucedan, de tal forma que el Vehículo pueda movilizarse por sus propios medios.
Los gastos de gasolina, aceites, acumuladores y reparación de llantas serán pagados por el Beneficiario directamente a quien preste el servicio, según las tarifas vigentes de éste, en el momento que el prestatario del servicio así se lo solicite al beneficiario.
En todos los casos el Beneficiario deberá estar presente al momento de la reparación, cuando ésta se realice en el lugar de la avería.
Beneficiarios:
El Asegurado y/o Contratante y a falta de éste su representante.
Asistencia Médica
2.11 Gastos de hotel por convalecencia
Se gestionarán los gastos necesarios para la prolongación de la estancia en un hotel escogido por el Beneficiario, inmediatamente después de haber sido dado de alta del hospital, si dicha prolongación ha sido prescrita por el médico local y el equipo médico de Servicios de Asistencia AXA.
Este beneficio está limitado a $480 pesos por día, con un máximo de cinco días naturales consecutivos.
Beneficiarios:
El Asegurado y/o Contratante del Vehículo.
2.12 Traslado médico
Si el Beneficiario sufre lesiones o traumatismos tales que el equipo médico de Servicios de Asistencia AXA, en contacto con el médico que lo atienda, recomienda su hospitalización, se organizará y gestionará:
- El traslado del beneficiario al centro hospitalario más cercano; y,
- Si fuera necesario por razones médicas:
a) El traslado, bajo supervisión médica, por los medios más adecuados (incluyéndose sin limitación, ambulancia terrestre, aérea, o avión de línea comercial), al centro hospitalario más apropiado de acuerdo a las heridas o lesiones que presente.
b) Si las condiciones médicas permiten su traslado, el equipo médico de Servicios de Asistencia AXA, organizará el traslado bajo supervisión médica y en avión de línea comercial, al hospital o centro médico más cercano a su residencia permanente. Dicho equipo médico y el médico tratante tomarán las medidas necesarias para este traslado.
Beneficiarios:
En el caso de automóviles de uso particular serán el Asegurado y los ocupantes.
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2.13 Traslado a domicilio
Si el Beneficiario después del tratamiento médico local, según el criterio del médico tratante y del equipo médico de Servicios de Asistencia AXA, no puede regresar a su residencia permanente como pasajero normal, o no puede utilizar los medios inicialmente previstos, la Compañía organizará y gestionará su traslado por avión de línea comercial y se hará cargo de todos los gastos suplementarios que fueran necesarios, así como del boleto de regreso del beneficiario.
Beneficiarios:
En el caso de automóviles de uso particular serán el Asegurado y los ocupantes.
2.14 Boleto redondo para un familiar
En caso de hospitalización del Beneficiario, y de que ésta se prevea de una duración superior a diez días naturales, se pondrá a disposición de una persona designada por el beneficiario, un boleto ida y vuelta (clase económica con origen en la ciudad de residencia permanente del Beneficiario), a fin de acudir a su lado.
Beneficiarios:
El Asegurado.
2.15 Traslado en caso de fallecimiento / Entierro local
En caso de fallecimiento del beneficiario, Servicios de Asistencia AXA realizará todos los trámites legales necesarios para hacerse cargo de:
a) El traslado del cadáver o cenizas hasta el lugar de inhumación en la ciudad de residencia permanente del Beneficiario.
b) A petición de los herederos o representantes del Beneficiario, la inhumación en el lugar donde se haya producido el deceso; se hará cargo de estos gastos, sólo hasta el límite de la equivalencia del costo en caso de traslado del cuerpo prevista en el inciso anterior.
Beneficiarios:
En el caso de automóviles de uso particular serán el Asegurado y los ocupantes.
2.16 Referencia médica
Dicho equipo médico no emitirá un diagnóstico, pero a solicitud del Beneficiario y a cargo del mismo, pondrá los medios necesarios para la obtención de un diagnóstico, ya sea:
a) Por una visita personal de un médico,
b) Concertando una cita con un médico, o en un centro hospitalario que será pagado por el Beneficiario.
Beneficiarios:
En el caso de automóviles de uso particular serán el Asegurado y/o Contratante y los ocupantes.
Cuando un Beneficiario necesite asistencia médica, el equipo médico de Servicios de Asistencia AXA, aconsejará al Beneficiario sobre cuáles son las medidas que en cada caso se deban tomar.
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2.17 Transferencia de fondos para gastos médicos
En caso de accidente personal o enfermedad se transferirán fondos para el pago de gastos médicos, hasta por un máximo de $40,000 pesos por evento.
Previamente al desembolso de cualquier cantidad de dinero por parte de Servicios de Asistencia AXA, el representante del Beneficiario deberá transferir la cantidad equivalente a cualquier oficina o representación de Servicios de Asistencia AXA.
Beneficiarios:
En el caso de automóviles de uso particular serán el Asegurado y/o Contratante y los ocupantes.
Asistencia Administrativa
2.18 Coordinación y asesoría para trámites funerarios
En caso de haberse contratado la cobertura 5. Gastos Médicos Ocupantes, y requerirse el uso del concepto e) Gastos funerarios debido al fallecimiento del beneficiario como consecuencia de un accidente automovilístico, se organizará, coordinará y asesorará a petición de los deudos o su representante en aquellos trámites necesarios ocasionados por el fallecimiento del Beneficiario, tales como:
- Tramitación legal y administrativa ante el Ministerio Público local y/o federal y ante el Servicio Médico Forense, en caso de que el deceso ocurra en circunstancias violentas o se relacione con la investigación de un delito,
- La atención y solución de problemas legales y administrativos en relación al deceso para tramitación y obtención del certificado y acta de defunción,
- Coordinación y pago directo a la agencia funeraria a fin de cubrir sala de velación, ataúd o urna en caso de cremación, de acuerdo con las instrucciones que los deudos y/o su representante soliciten a Servicios de Asistencia AXA.
El monto total de los costos que originen la organización, trámites, gestiones y pago de los servicios anteriormente descritos, nunca podrá exceder del límite máximo de responsabilidad por ocupante lesionado, Asegurado y/o Contratante en la cobertura 5. Gastos Médicos Ocupantes.
La coordinación y asesoría para trámites funerarios únicamente se proporcionarán si el accidente automovilístico y el fallecimiento ocurren en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
Beneficiarios:
El Asegurado y/o Contratante del Vehículo y los ocupantes.
2.19 Regreso anticipado al domicilio
Se organizará y gestionará el regreso anticipado del Beneficiario, por cualquier medio autorizado de transporte, en caso de fallecimiento de un familiar en primer grado, en la ciudad de residencia permanente, siempre que el beneficiario no pueda utilizar su medio de transporte originalmente previsto para el regreso.
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Beneficiarios:
El Asegurado y/o Contratante del automóvil de uso particular.
2.20 Localización y reenvío de equipajes y efectos personales
En el caso de extravío del equipaje o efectos personales del Beneficiario en una aerolínea comercial, se le asesorará para la denuncia de los hechos y se le ayudará en su localización. Si los objetos fuesen recuperados, se gestionará su reenvío hasta el lugar donde se encuentre el Beneficiario o hasta su residencia permanente.
Beneficiarios:
El Asegurado y/o Contratante de la Póliza y su familia.
2.21 Asistencia en pérdida de documentos
En caso de robo o pérdida de pasaporte, visa y/o boletos de avión, se indicará el procedimiento a seguir con las autoridades locales, con el fin de obtener el reemplazo de dichos documentos perdidos o robados.
Beneficiarios:
El Asegurado y/o Contratante de la Póliza y su familia.
2.22 Localización telefónica y transmisión de mensajes
Servicios de Asistencia AXA se encargará de la localización telefónica y de transmitir a petición del Beneficiario los mensajes urgentes que le soliciten derivados de una situación de asistencia.
Beneficiarios:
El Asegurado y/o Contratante de la Póliza y su familia.
Obligaciones particulares del beneficiario de Servicios de Asistencia Solicitud de asistencia
En caso de una situación de asistencia y antes de iniciar cualquier acción, el beneficiario o su representante deberá llamar por cobrar a la central de alarma de Servicios de Asistencia AXA, facilitando los datos siguientes:
a) Su nombre y su número de Póliza de seguro para Vehículos residentes.
b) Describirá el problema y el tipo de ayuda que precisa.
c) Indicará el lugar donde se encuentra y número de teléfono donde Servicios de Asistencia AXA podrá contactar al Beneficiario o su representante, así como todos los datos que el gestor de asistencia le solicite para localizarlo.
d) Solicitará al radio operador su nombre y número de reporte.
Los equipos médico y técnico de Servicios de Asistencia AXA, tendrán libre acceso al Vehículo, a los beneficiarios y a sus historias clínicas para conocer su situación y si tal acceso le es negado, por causas imputables al Beneficiario, Servicios de Asistencia AXA no tendrá obligación de prestar ninguno de los Servicios de Asistencia.
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Imposibilidad de notificación a Servicios de Asistencia AXA
Los servicios mencionados configuran la obligación a cargo de Servicios de Asistencia AXA, y sólo en casos de absoluta urgencia o imposibilidad del Beneficiario para solicitarlos en los términos descritos, o de la Compañía para prestarlos, aquel podrá acudir directamente a terceros en solicitud de los servicios; en tal supuesto, Servicios de Asistencia AXA, de acuerdo a lo que se define a continuación, deberá reembolsar al Beneficiario las sumas que hubiera erogado hasta el límite de cada servicio, siempre y cuando los costos correspondan con los valores xx xxxxxxx de los servicios contratados.
a) En caso de peligro de la vida
En situación de peligro de muerte, el Beneficiario o su representante deberán actuar siempre con la máxima celeridad para organizar el traslado del herido o enfermo al hospital más cercano del lugar donde se haya producido el accidente personal o enfermedad con los medios más inmediatos y apropiados o tomar las medidas más oportunas, y tan pronto como les sea posible, contactarán con la central de alarma de Servicios de Asistencia AXA para notificar la situación.
b) Uso de ambulancia terrestre sin previa notificación
En caso de accidente personal, accidente automovilístico o enfermedad que requiera la utilización urgente de una ambulancia terrestre sin previa notificación a Servicios de Asistencia AXA, el Beneficiario o su representante, deberán contactar con la central de alarma de Servicios de Asistencia AXA a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al accidente personal, accidente automovilístico o inicio de la enfermedad, salvo casos de fuerza mayor, solicitando número de reporte y nombre del radio operador.
c) Uso de remolque sin previa notificación
En caso de avería que requiera la utilización urgente de una grúa sin previa notificación a Servicios de Asistencia AXA, el Beneficiario o su representante, deberán contactar con la central de alarma de Servicios de Asistencia AXA a más tardar dentro de las 24 horas siguientes a la avería, salvo casos de fuerza mayor, solicitando número de reporte y nombre del radio operador.
A falta de dicha notificación, Servicios de Asistencia AXA considerará al Beneficiario como responsable de los costos y gastos ocurridos.
Traslado Médico
En los casos de traslado médico y a fin de facilitar una mejor intervención de Servicios de Asistencia AXA, el Beneficiario o su representante deberán facilitar:
- El nombre, domicilio y número de teléfono donde el Beneficiario se encuentre.
- El nombre, domicilio y número de teléfono del médico que atienda al paciente y, de ser necesario, los datos del médico de cabecera que habitualmente atienda al Beneficiario.
El equipo médico de Servicios de Asistencia AXA o sus representantes deberán tener libre acceso al expediente médico y al Beneficiario para valorar las condiciones en las que se encuentra, si se negara dicho acceso por causas imputables al Beneficiario, este último perderá el derecho a los Servicios de Asistencia.
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En cada caso, el equipo médico de Servicios de Asistencia AXA en coordinación con el médico tratante decidirán cuándo es el momento más apropiado para el traslado y determinarán las fechas y los medios más adecuados para el traslado.
En el caso de traslado del Beneficiario efectuado por Servicios de Asistencia AXA, el Beneficiario deberá entregar a Servicios de Asistencia AXA la parte del boleto original no utilizada, o el valor del mismo en compensación de dicho traslado. Si procede, Servicios de Asistencia AXA devolverá al Beneficiario la diferencia que se produzca una vez deducido el costo del traslado.
Exclusiones particulares de Servicios de Asistencia
En adición a lo establecido en la cláusula 2ª “Riesgos No Amparados por el Contrato”, este seguro en ningún caso ampara:
1. Las situaciones de asistencia ocurridas después de 60 días naturales de viaje o vacaciones.
2. Con excepción de lo dispuesto en la sección “Obligaciones particulares del Beneficiario de Servicios de Asistencia”, los beneficiarios no tendrán derecho a ser reembolsados por Servicios de Asistencia AXA.
3. Quedan excluidas las situaciones de asistencia para motocicletas de cualquier tipo.
4. No se proporcionarán en ningún caso los gastos en que incurra el Beneficiario por concepto de:
a) Gasolina consumida durante el periodo xx xxxxx de un automóvil.
b) Multas de cualquier tipo que sean impuestas por las autoridades.
c) Robo parcial o total del automóvil rentado.
d) Cargos del Deducible por siniestro del automóvil rentado.
e) Cualquier daño, perjuicio o impuesto que sufra o cause el automóvil rentado.
5. También quedan excluidas las situaciones de asistencia que sean consecuencia de:
a) Las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear, de la radioactividad o de cualquier tipo de accidente causado por combustibles nucleares.
b) Enfermedades mentales o alienación.
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c) Cualquier enfermedad preexistente, crónica o recurrente y la convalecencia se considerará como parte de la enfermedad.
d) Embarazos en los últimos tres meses antes de la “fecha probable del parto”, así como este último. Los exámenes prenatales no dan derecho a los servicios de ambulancia de ningún tipo, salvo cuando se trate de una complicación grave y urgente del embarazo.
e) Exámenes de la vista, con el fin de conseguir o corregir una graduación, así como procedimientos quirúrgicos como queratotomías radiadas u otro tipo de cirugías con el fin de modificar errores refractarios.
f) Trasplante de órganos o miembros de cualquier tipo.
g) Enfermedades, estados patológicos, accidentes personales o accidentes automovilísticos producidos por la ingestión intencionada o administración de tóxicos (drogas), narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica o por ingestión de bebidas alcohólicas.
h) Lesiones que el Asegurado y/o Contratante sufra cuando el Vehículo sea utilizado para suicidio o cualquier intento del mismo o mutilación voluntaria, aun cuando el Asegurado y/o Contratante se encuentre en estado de enajenación mental.
i) Los Vehículos que tengan cualquier modificación de cualquier tipo, diferente a las especificaciones del fabricante, siempre y cuando originen o influyan en la avería o el accidente automovilístico.
j) Labores de mantenimiento, reparaciones mayores y la compostura o armado de partes previamente desarmadas por el Beneficiario o por un tercero.
k) La falta de gasolina y/o de aceites, acumuladores descargados o en mal estado, así como la ponchadura o falta de aire en alguna de las llantas, no dan derecho al servicio de remolque.
l) Todo tipo de maniobras como desvolcar, enderezar, traspalear mercancía, así como remolque del Vehículo con carga o con heridos. También se excluyen maniobras y grúas para sacar el Vehículo atascado o atorado en baches o barrancos, a menos que sean producto de un accidente automovilístico y se tenga contratada la cobertura 1. Daños Materiales.
m) La reparación o sustitución de prótesis preexistentes.
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Esta cobertura ampara el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeras, servicio de ambulancia y gastos funerarios, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del Vehículo, ya sea en accidentes de tránsito ocurridos o como consecuencia del robo total perpetrado del Vehículo con uso de violencia, mientras los ocupantes se encuentren dentro del compartimiento, caseta o cabina destinados al transporte de personas.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como suma asegurada única para los diversos riesgos que se amparan en esta sección.
En caso de ocurrir el robo total con violencia del Vehículo o un accidente automovilístico, el límite de responsabilidad inicial por persona en esta cobertura se determinará en forma proporcional al número de ocupantes que resulten lesionados, sin sobrepasar la suma asegurada por evento contratada.
Si el importe de los gastos médicos de uno o más ocupantes rebasa el límite inicial de responsabilidad por persona que se señala en la carátula de la póliza, y existe suma asegurada por distribuir, en virtud de haberse efectuado el alta médica de los demás lesionados con gastos finiquitados o en su caso haber finiquitado los gastos funerarios, se ampliará el límite por persona de los lesionados que así lo requieran.
Dicho límite se determinará con base en la suma asegurada inicial por ocupante lesionado, adicionándose en forma proporcional el restante de la suma asegurada de aquellos ocupantes lesionados en donde la indemnización no fue mayor al límite inicialmente establecido y hasta agotar la suma asegurada por evento indicado en la carátula de la póliza.
En ningún caso las indemnizaciones excederán a la suma asegurada contratada por evento.
Si el paciente opta por atenderse con otro médico u hospital que no sea el asignado por la Compañía, se aplicará el procedimiento y políticas de reembolso de gastos médicos, apegándose al tabulador médico y de hospitales establecido por la Compañía.
En caso de reembolso será necesario que el Asegurado y/o Contratante acredite a la Compañía, con los comprobantes fiscales respectivos, los gastos efectuados por los conceptos amparados por este contrato.
Los conceptos de gastos médicos ocupantes cubiertos por la Póliza amparan lo siguiente:
a) Hospitalización
Alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y en general, drogas y medicinas que sean prescritas por un médico.
b) Atención médica
Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapeutas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
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El costo de los servicios de enfermeras o enfermeros titulados o que tengan licencia para ejercer y que sea indispensable su servicio, de acuerdo a la prescripción del médico tratante para el restablecimiento de la salud del ocupante lesionado con motivo del accidente.
d) Servicios de ambulancia
Los gastos erogados por servicio de ambulancia, cuando sea indispensable.
e) Gastos funerarios
En caso de fallecimiento de algún ocupante u ocupantes del Vehículo Asegurado, los gastos funerarios se cubrirán sin exceder del límite máximo de responsabilidad por ocupante lesionado, y serán reembolsados mediante la presentación de los comprobantes respectivos. En caso de haberse contratado la cobertura 4. Servicios de Asistencia, podrá hacerse uso del servicio de asistencia 1.7 ó 2.18. Coordinación y asesoría para trámites funerarios.
Exclusiones particulares de gastos médicos ocupantes
En adición a lo establecido en la cláusula 2ª “Riesgos No Amparados por el Contrato”, este seguro en ningún caso ampara:
1. Tratamientos de ortodoncia, prótesis de cualquier tipo y cirugía estética.
2. Los gastos médicos en que se incurra con motivo de lesiones que sufran los ocupantes del Vehículo Asegurado derivados de riña, aun cuando sean a consecuencia del accidente de tránsito.
3. Honorarios, tratamientos médicos o quirúrgicos realizados por acupunturistas, naturistas vegetarianos y médicos sin licencia; ni tampoco los tratamientos médicos o quirúrgicos a base de hipnotismo y quelaciones.
4. En casos de hospitalizaciones, no se incluye el concepto de cama extra.
5. Lesiones que el Asegurado y/o Contratante sufra cuando el Vehículo sea utilizado para suicidio o mutilaciones voluntarias, aun cuando el Asegurado y/o Contratante se encuentre en estado de enajenación mental.
6. Extensión de Responsabilidad Civil
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil en que incurra la persona especificada como Asegurado en la carátula de la póliza contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites y condiciones estipulados para la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, cuando se encuentre como conductor de cualquier otro Vehículo similar en clase, tipo, uso o servicio y tonelaje al amparado en este seguro.
Esta extensión de cobertura nunca será sustitutiva ni concurrente a cualquier otro seguro que, contra los mismos riesgos, se tenga en vigor sobre la unidad utilizada, ya que operará en exceso de lo amparado por éste o por su inexistencia.
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Deducible
Esta cobertura opera con la aplicación o sin la aplicación de un Deducible, según haya optado el Contratante al contratarlo en la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros; si se contrata con Xxxxxxxxx, el monto de éste será el mismo elegido por el Contratante en la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y se consignará en la carátula de la póliza.
Cuando el Asegurado haya optado por la contratación de Deducible en esta cobertura la Compañía gestionará el siniestro sin condicionar, frente al tercero, el pago del Deducible. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá rechazar el siniestro si resulta aplicable alguna de las causas de exclusión prevista en la Póliza o previstas en la ley aplicable.
Exclusiones particulares de 6. Extensión de Responsabilidad Civil
En adición a lo establecido en la cláusula 2ª “Riesgos No Amparados por el Contrato”, este seguro en ningún caso ampara:
a) El Asegurado y/o Contratante principal o el Beneficiario de esta cobertura se encuentre conduciendo un automóvil xx xxxxx diaria y/o cuando conduzca un camión de más de 3.5 toneladas, autobús o algún otro Vehículo de transporte de pasajeros o carga, o con un uso diferente al de un automóvil particular.
b) El Asegurado y/o Contratante de la Póliza sea persona moral.
c) El Asegurado y/o Contratante que se encuentre conduciendo un Vehículo en venta diaria, taxi o diferente al uso contratado.
d) Los daños materiales que sufra el Vehículo conducido bajo los supuestos anteriores.
7. Defensa Legal
En el supuesto de que por un accidente de tránsito el Asegurado y/o Contratante de la Póliza se vea involucrado en la comisión imprudencial de delitos de lesiones, homicidio, daños en propiedad ajena, ataques a las vías generales de comunicación o cualquier combinación de ellos, esta cobertura proporcionará al Asegurado y/o Contratante de la Póliza, los servicios profesionales de abogados las 24 horas del día los 365 días del año, para su asistencia legal y representación ante las autoridades competentes, a consecuencia de un percance vial, desde el momento en que sea inminente la presentación del Asegurado y/o Contratante ante la agencia del Ministerio Público y/o Juzgados Cívicos y hasta la conclusión total y definitiva del asunto penal.
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Para aquellas entidades federativas que contemplen trámites administrativos ante juzgados cívicos o su similar como autoridad administrativa, también se brindará el servicio de asistencia legal en los trámites jurídicos a realizar por el delito. Para la aplicación de esta cobertura es necesario que el Asegurado y/o Contratante haya dado el aviso de siniestro de forma inmediata a la Compañía.
Quedan contemplados, a cargo de la Compañía, los gastos procesales que sea necesario erogar para la defensa legal, así como el pago de la prima correspondiente a la fianza que se contratará con una afianzadora autorizada, o depositará una caución hasta por el monto máximo de la cobertura de responsabilidad civil, estipulada en la carátula de la póliza.
La Compañía se obliga a:
1. Tramitar la libertad del Asegurado y/o Contratante ante la autoridad competente, de acuerdo a la legislación aplicable.
2. Realizar los trámites legales para la liberación del Vehículo, quedando a cargo del Asegurado y/o Contratante el trámite de la devolución física de su unidad.
3. Garantizar ante las autoridades penales y/o administrativas la reparación de los daños a terceros, obligaciones procesales y las posibles sanciones pecuniarias derivadas del delito culposo.
Asegurado y/o Contratante de la Póliza, persona física, tendrá la obligación de reportar el siniestro a Defensa legal dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
Esta cobertura se ofrece en dos modalidades:
Defensa Legal Vehicular
Bajo esta modalidad se ampara únicamente al Vehículo Asegurado y a la persona que lo conduzca, no necesariamente al Contratante de la Póliza.
Para la contratación de esta modalidad se requiere tener contratada la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros. El monto máximo de la fianza será igual al contratado en la cobertura mencionada.
Extensión de Defensa Legal Vehicular
Proporciona la defensa legal, fianza o caución al Asegurado y/o Contratante de la Póliza, persona física, en los mismos términos que anteceden, cuando conduzca cualquier Vehículo similar en cuanto a clase, tipo, uso o servicio y tonelaje al descrito en la carátula de la póliza.
La extensión de defensa legal se otorga en forma exclusiva y automática cuando se contratan las coberturas 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, 6. Extensión de Responsabilidad Civil y 7. Defensa Legal (en su modalidad de vehicular).
Defensa Legal Asegurado y/o Contratante
Bajo esta modalidad se ampara únicamente al Asegurado y/o Contratante de la Póliza, persona física, cuando conduzca cualquier Vehículo de la clase, tipo, uso o servicio y tonelaje descritos en los párrafos siguientes y para el cual tenga licencia del tipo apropiado expedida por la autoridad competente, de acuerdo a la vía de comunicación que se esté utilizando al momento de producirse un accidente automovilístico.
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Para la contratación de esta modalidad se requiere contratar simultáneamente las coberturas
3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, 6. Extensión de Responsabilidad Civil. El monto máximo de la fianza será igual al contratado en la cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
Los Vehículos que el Asegurado y/o Contratante podrá conducir protegidos por esta modalidad son:
a) Automóviles residentes en la República Mexicana, importados, clásicos o antiguos que se destinen al servicio particular y hasta con un remolque.
Queda establecido que el Asegurado y/o Contratante podrá conducir cualquier Vehículo de menor capacidad y/o tonelaje al descrito como contratado en la carátula de la póliza.
La Defensa Legal de ninguna manera implica la responsabilidad de obtener:
1. La libertad del Asegurado y/o Contratante ante el Ministerio Público y/o Juez Cívico, si conduce bajo los efectos del alcohol o estupefacientes, o si abandona a los lesionados.
2. La libertad del Asegurado y/o Contratante si los delitos en que incurra se encuentran en la modalidad de graves.
La Defensa Legal en ningún caso pagará: multas, infracciones, dádivas, gratificaciones, servicios xx xxxx, almacenaje ni costos de copias.
No se pagarán los gastos que el Asegurado y/o Contratante realicen en su defensa, salvo que exista autorización previa, que por escrito le haya extendido el área de Defensa Legal AXA.
Por otra parte, la Compañía proporcionará en caso de siniestro al Asegurado yo Contratante de la Póliza, persona física:
1. Consultoría legal telefónica por parte de abogados especialistas en las diferentes áreas del derecho; tratándose del área penal, el horario de servicio será durante las 24 horas del día, los 365 días del año, en las demás áreas, en días y horas hábiles.
El usuario deberá reportar su consulta a los teléfonos de Defensa Legal AXA, explicando a detalle su situación y, en caso de que así se requiera, deberá exhibir la documentación solicitada.
2. Consultoría y defensa legal en el área penal cuando éste incurra o sufra acciones directas por el uso, posesión o tenencia del Vehículo contratado que derive en delitos dolosos, con excepción de aquéllos que sean premeditados.
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Exclusiones particulares de Defensa Legal
En adición a lo establecido en la cláusula 2ª “Riesgos No Amparados por el Contrato”, el servicio de defensa legal no se prestará:
1. Cuando en el siniestro surja un delito diferente a los motivados por el tránsito de Vehículos y/o el Asegurado y/o Contratante causen alguno reconocido por la autoridad como doloso y/o intencional.
2. Cuando el Asegurado y/o Contratante realicen arreglos o pagos sin haber consultado o contar previamente con la autorización del área de Defensa Legal AXA.
3. Cuando el Vehículo sufra daños y el Asegurado y/o Contratante no cooperen con la Compañía proporcionando los elementos suficientes para localizar al responsable del Accidente Automovilístico, siempre que se compruebe que el Asegurado y/o Contratante tenían información al respecto.
4. Cuando el Asegurado y/o Contratante no se quiera presentar ante la autoridad que tome conocimiento, o cuando no quiera aceptar los servicios del abogado que le asigne Defensa Legal AXA.
5. Cuando se conduzca un Vehículo de mayor capacidad o tonelaje respecto del contratado.
6. Cuando el procedimiento o proceso legal se siga sólo por lesiones u homicidio del o los ocupantes del Vehículo Asegurado.
Fianza y/o caución en la cobertura de Defensa Legal
Dentro de la cobertura de Defensa Legal, la Compañía se obliga a exhibir la garantía legal requerida por la autoridad competente para poder obtener la libertad del Asegurado y/o Contratante y/o la liberación o devolución del Vehículo, siempre que dicha garantía sea requerida dentro de un procedimiento administrativo o penal seguido en contra del Asegurado y/o Contratante y con motivo del Accidente Automovilístico.
La garantía legal a exhibir por la Compañía será la fianza, la cual tendrá como monto límite el importe establecido en la Cobertura 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros; sin embargo, en el entendido de que la Compañía otorgará alguna otra caución diferente a la fianza para garantizar la libertad del Asegurado y/o Contratante hasta por un monto equivalente al límite máximo de la fianza, en aquellos casos en los que ocurra algún Accidente Automovilístico en algún estado de la República Mexicana donde el Ministerio Público o cualquier otra autoridad administrativa o judicial no acepte como caución la fianza.
Asimismo, la fianza y/o caución exhibida garantizará la liberación o devolución del Vehículo en favor del Asegurado y/o Contratante de la Póliza, mismo que quedará a su disposición salvo que
(a) haya sido introducido ilegalmente al país, (b) haya sido robado o (c) se encuentre involucrado en la comisión de cualquier ilícito; quedando el Asegurado y/o Contratante, en aquellos casos en los que se le reintegre la posesión del Vehículo y se encuentre en alguno de los supuestos antes mencionados, como depositario del mismo.
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Una vez que el Asegurado y/o Contratante obtenga su libertad y/o la liberación del Vehículo, el Asegurado y/o Contratante se obliga a presentarse ante la autoridad competente que conozca de la averiguación previa y/o procedimiento administrativo o judicial iniciado con motivo del Accidente Automovilístico, cuantas veces sea requerido para ello.
Si el Asegurado y/o Contratante es notificado para presentarse ante cualquier autoridad competente que conozca del Accidente Automovilístico y éste no se presenta, la fianza dejará de surtir efectos en términos de la exclusión número 2. de la Sección B. siguiente, el monto fijado como caución para la obtención de su libertad lo exigirán las autoridades citadas a partir de la fecha de notificación del reclamo.
En caso de que la Compañía garantice la libertad o devolución del Vehículo y la Afianzadora haya pagado el importe de la fianza en los términos del párrafo anterior, el Asegurado y/o Contratante se obliga a reembolsar dicha cantidad a la Compañía causándole un interés moratorio de 1.15 veces el Costo Porcentual Promedio (CPP) vigente al momento de la realización de dicho pago.
A. La Fianza y/o Caución dejará de surtir efecto:
1. Ante el Ministerio Público, en el momento en que se concluya con la averiguación previa, bien sea porque (a) se determine el no ejercicio de la acción penal, (b) el Asegurado y/o Contratante no sea considerado responsable del Accidente Automovilístico o (c) se haya remitido el expediente a la reserva.
2. Ante el Poder Judicial, en el momento en que se (a) dicte sentencia declarando la libertad del Asegurado y/o Contratante o (b) se determine que no existió responsabilidad penal alguna en contra del Asegurado y/o Contratante.
3. Cuando los delitos en los que incurra el Asegurado y/o Contratante encuadren en la modalidad de graves.
4. Cuando el Vehículo haya sido robado o introducido ilegalmente al país o usado como instrumento para cometer algún ilícito.
B. La Fianza No Surtirá Efecto:
1. Cuando el Asegurado y/o Contratante carezca de licencia o permiso del tipo apropiado para conducir el Vehículo expedida por una autoridad competente, de acuerdo a la vía de comunicación que se esté utilizando al momento de producirse el Accidente Automovilístico.
2. Cuando el Asegurado y/o Contratante no se presente ante la autoridad competente, siempre que para ello haya mediado notificación efectuada de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
3. Cuando el Asegurado y/o Contratante abandone a la(s) víctima(s) del Accidente Automovilístico.
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8. Responsabilidad Civil Personas en Exceso
Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a amparar la indemnización por la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el Vehículo descrito en la carátula de póliza y que a consecuencia de dicho uso cause la muerte a terceras personas, siempre que el hecho de tránsito terrestre no se encuentre excluido por el contrato.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera en exceso de la Suma Asegurada de la cobertura Responsabilidad Civil por Daños a Terceros LUC (límite único combinado), siempre y cuando esta cobertura aparezca como contratada en la carátula de la póliza y se haya pagado la prima correspondiente. Por lo tanto, al presentarse algún Siniestro amparado se dispondrá, en primer lugar, de la Suma Asegurada correspondiente a la cobertura que ampare el Siniestro de acuerdo al tipo de riesgo; y sólo en caso de agotarse aquella, se afectará la Suma Asegurada de esta sección, en la porción excedente.
Para determinar el grado de reparación de los Daños se aplicarán en orden de prelación las leyes específicas en materia de movilidad, estatales o federales, a falta de ellas se serán aplicables las leyes o reglamentos de tránsito, y en ausencia de ambas, las reglas del Código Civil del estado de la República en donde haya ocurrido el hecho.
La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número CGEN-S0048-0061-2015 de fecha 27 xx xxxxx de 2015.
Deducible
Esta cobertura opera con o sin la aplicación de Deducible según haya optado el Asegurado al contratarla. Si se contrata con Xxxxxxxxx, el monto de éste será elegido por el Asegurado y se consignará en la carátula de la póliza.
Cuando el Asegurado haya optado por la contratación de Deducible en esta cobertura la Compañía gestionará el siniestro sin condicionar, frente al tercero, el pago del Deducible. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía podrá rechazar el siniestro si resulta aplicable alguna de las causas de exclusión prevista en la Póliza o previstas en la ley aplicable.
Exclusiones particulares de Responsabilidad Civil Personas en Exceso
En adición a lo establecido en la cláusula 2a. “Riesgos No Amparados por el Contrato”, así como a las exclusiones particulares de las coberturas: 3. Responsabilidad Civil Daños a Terceros (LUC) teniendo prelación las exclusiones específicas sobre las generales, este seguro en ningún caso ampara:
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1. Indemnizaciones por daños a Terceros, en sus bienes o personas, por cualquier causa diferente de la muerte de Xxxxxxxx.
2. Indemnizaciones sustitutorias, complementarias o de cualquier otra naturaleza diversa al exceso, por agotamiento, de la Suma Asegurada correspondiente a la cobertura afectada por el Siniestro.
3. Indemnizaciones no amparadas por las coberturas de las cuales depende la contratación de esta sección.
4. Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Compañía. La confesión de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
5. Indemnización por la muerte de Terceros cuando el Vehículo participe en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad, o sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la Póliza, que implique una agravación del riesgo.
6. Perjuicios, gastos o cualquier otra obligación distinta de la indemnización por muerte a cargo del Contratante, Asegurado o Conductor, con motivo de su responsabilidad civil por la muerte de Xxxxxxxx.
7. Los gastos de defensa jurídica del Contratante, Asegurado o Conductor del Vehículo con motivo de los procedimientos civiles, penales o de cualquier índole, en exceso de los gastos amparados en las coberturas
3. Responsabilidad Civil a Terceros y 7. Defensa Legal; siempre y cuando dichas coberturas hayan sido contratadas.
8. Costo de fianzas o cauciones de cualquier clase, así como las sanciones o cualesquiera otras obligaciones distintas de la indemnización que resulte a cargo del Contratante, Asegurado o Conductor del Vehículo con motivo de su responsabilidad civil; sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula Obligaciones del Asegurado y Defensa Legal, en caso de haber sido contratada.
Para este beneficio, la documentación y la nota técnica que lo fundamenta, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 36- A, 36-B y 36D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros por registro BADI-S0048-0002-2013 para el beneficio adicional denominado Responsabilidad Civil Personas en Exceso y el BADI-S0048-004-2013 denominado Responsabilidad Civil Personas en Exceso Camiones de fecha 28 de febrero de 2013.
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Cláusula 2a. Riesgos No Amparados por el Contrato
Este seguro en ningún caso ampara:
1. Se excluyen de cobertura los vehículos:
a) Fronterizos.
b) Turistas.
c) Transporte público.
d) Transporte público federal.
e) Transporte de uso distinto al particular.
f) Transporte de carga.
g) Camiones de más de 3.5 toneladas.
h) Tractocamiones y Semiremolques.
i) Motocicletas.
j) Vehículos no regularizados.
k) Vehículos legalizados.
2. Los daños que sufra o cause el Vehículo, así como las situaciones de asistencia producidas a consecuencia de:
a) Destinarlo a un uso o servicio diferente al indicado en esta Póliza que implique una agravación del riesgo.
b) Arrastrar remolques y en caso de tractocamiones, el sistema de arrastre para el segundo remolque (Xxxxx) y el 2o. remolque.
c) Utilizarlo para fines de enseñanza o de instrucción de su manejo o funcionamiento.
d) Participar con el Vehículo, en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad ya sea de aficionados o profesionales fuera o dentro de las vías públicas.
e) Vehículos Blindados.
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3. La responsabilidad civil del Asegurado y/o Contratante por daños a terceros en sus bienes o personas, causados con la carga que transporta el Vehículo, cuando ésta tenga características de peligrosa tales como:
a) Maquinaria pesada, Vehículos a bordo de camiones, troncos o trozos xx xxxxxx, rollos de papel, cable o alambre para uso industrial, postes, varillas, viguetas xx xxxxx, materiales, partes o módulos para la industria de la construcción, ganado en pie, o similares.
b) Mercancía altamente peligrosa o contaminante, tal como sustancias y/o productos tóxicos y/o corrosivos, inflamables y/o explosivos, o cualquier otro tipo de carga similar a las enunciadas.
4. Los daños que causen vehículos tales como camionetas pick up, panel, campers, trailers, tractocamiones, camiones o autobuses de pasajeros y en general, todo tipo de Vehículos destinados al transporte de mercancías, así como Vehículos de pasajeros de servicio público, cuando sean conducidos por una persona que en ese momento se encuentre en estado de ebriedad, a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro, o bajo la influencia de drogas o enervantes no prescritas por un médico, si esta circunstancia influyó en forma directa en el accidente causa del daño.
5. Los gastos de defensa jurídica del Asegurado y/o Contratante con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier accidente y el costo de fianzas o cauciones de cualquier clase, así como las sanciones, perjuicios o cualesquiera otras obligaciones distintas de la reparación del daño material que resulte a cargo del Asegurado y/o Contratante con motivo de su responsabilidad civil, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 5a. Obligaciones Generales del Asegurado y/o Contratante inciso 1 fracción a), y sin perjuicio de lo señalado en las coberturas
3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros y 6. Extensión de Responsabilidad Civil.
6. Las pérdidas, daños o responsabilidades que, pudiendo haber sido amparadas con la contratación de alguna de las coberturas especificadas en esta Póliza, no se hubieran contratado.
7. El daño que sufra o cause el Vehículo, cuando éste sea conducido por una persona que carezca de licencia del tipo apropiado para conducir el Vehículo Asegurado, expedida por autoridad competente, de acuerdo al reglamento local vigente de cada entidad, a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro. Los permisos para conducir, para los efectos de esta Póliza se considerarán como licencias.
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a) Operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil declarada o no, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, confiscación, decomiso, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas que intervengan en dichos actos con motivo de sus funciones. Tampoco ampara pérdidas o daños, así como situaciones de asistencia que sufra o cause el Vehículo cuando sea utilizado o usado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento del Asegurado y/o Contratante, actos xx xxxxxx, insurrección, rebelión o revolución, así como actos delictuosos intencionales en que participe directamente y riña provocada por el conductor del Vehículo.
b) Actos de terrorismo de una o varias personas que actúen en forma anónima o a nombre y por encargo de o en conexión con cualquier organismo. Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por terrorismo el uso de fuerza con objetivo político, incluyendo todo tipo de fuerza y violencia dirigido a influenciar en el sector público o parte del mismo por medios terroristas o por violencia para crear temor o miedo.
9. Cualquier perjuicio, gasto, pérdida o daño indirecto que sufra el Asegurado y/o Contratante, comprendiendo la privación del uso del Vehículo.
10. Los daños que sufra o cause el Vehículo, por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia, capacidad o número de pasajeros. En estos casos, la Compañía tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del Vehículo o de su carga.
11. Los gastos que deba solventar el Asegurado y/o Contratante por daños que sufran los ocupantes del Vehículo en sus personas o en sus bienes, de los que resulten obligaciones en materia de responsabilidad civil, penal o de riesgos profesionales.
12. Daños al medio ambiente, así como cualquier obligación derivada de daños a los ecosistemas.
Cláusula 3a. Prima y Obligaciones de Pago
Pago en una sola exhibición
La prima vencerá y deberá ser pagada dentro de los primeros 30 días naturales siguientes a la fecha de su inicio de vigencia. El periodo de vigencia se especifica en la carátula de la póliza.
Pago fraccionado
El Contratante podrá optar por el pago fraccionado de la prima anual, en cuyo caso las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes, cuya primera fracción deberá ser pagada dentro de los primeros treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
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Los pagos subsecuentes vencerán y deberán ser pagados al inicio de cada periodo pactado, en caso contrario, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo y sin necesidad de declaración judicial.
La tasa de financiamiento que se aplicará por pago fraccionado a la prima, corresponderá a lo pactado entre el Contratante y la Compañía en la fecha de celebración del contrato.
En caso de siniestro que implique pérdida total, la Compañía deducirá de la indemnización, el total de la prima pendiente de pago, hasta completar la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
En caso de sufrir un siniestro que implique pérdida parcial por daños materiales o total del vehículo y la Póliza se encuentre en periodo xx xxxxxx, se podrá proceder con el pago parcial de los daños y se descontará lo correspondiente a la Prima del recibo pendiente de pago, de conformidad con lo establecido con el artículo 35 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
En caso de que la indemnización sea mayor a la prima, se descontará el total de la prima del recibo pendiente.
Cancelación del contrato por falta de pago
El Contrato cesará sus efectos de conformidad a lo establecido en los artículos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, los cuales se transcriben textualmente a continuación:
Artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro:
“Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley”.
Artículo 150 Bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro:
“Los seguros de Responsabilidad que por disposición legal tengan el carácter de obligatorios, no podrán cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminados con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia. Cuando la empresa pague por cuenta del Asegurado o Contratante la indemnización que éste deba a un tercero a causa de un daño previsto en el Contrato y compruebe que el contratante incurrió en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8º, 9º 10º y 70º de la presente Ley, o en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de la misma, estará facultada para exigir directamente al contratante el reembolso de lo pagado”.
Rehabilitación
En caso de que la Compañía autorice la rehabilitación de la Póliza, los efectos de este seguro se activarán al realizar el pago de la misma a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado vencimiento y la hora y día en que surta efecto la rehabilitación.
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En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago, se entenderá rehabilitado el seguro desde las doce horas de la fecha de pago.
La rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía para fines administrativos en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
Forma de pago
El Contratante podrá realizar el pago en efectivo, mediante cargo en cuenta de cheques u otros instrumentos financieros que se acuerden, obligándose el Contratante a mantener los saldos suficientes para realizar el cargo por el importe completo de la prima, o con cargo en tarjetas de crédito de los Bancos con los que la Compañía tenga convenio establecido, para lo cual, el estado de cuenta en donde aparezca dicho cargo hará prueba plena del pago. Hasta en tanto la Compañía no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, el estado de cuenta en donde aparezca el cargo, será prueba suficiente de dicho pago. En caso de que por causa imputable al Contratante no pueda efectuarse el cargo correspondiente, el Contrato cesará en sus efectos en forma automática.
Cláusula 4a. Sumas Aseguradas y Responsabilidad Máxima
La responsabilidad máxima de la Compañía para las coberturas 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, 5. Gastos Médicos Ocupantes, 6. Extensión de Responsabilidad Civil, 7. Defensa Legal, quedan especificadas en la carátula de la póliza, y para las coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total se podrá establecer la responsabilidad máxima de acuerdo a lo especificado en la carátula de la póliza con base en las siguientes definiciones:
Valor comercial
Para efectos de este contrato se entenderá por valor comercial el valor de venta del vehículo de acuerdo a la Guía EBC.
Valor factura
Para efectos de este Contrato, se entenderá por valor factura el precio de facturación del Vehículo incluyendo el impuesto al valor agregado (IVA), establecido por agencias distribuidoras reconocidas por las plantas nacionales armadoras de vehículos. Dicho valor en ningún caso incluirá los gastos de financiamiento, de traslado o cualquier erogación no propia del costo real del Vehículo.
El valor factura podrá asignarse únicamente a Vehículos último modelo nuevos durante los primeros 12 meses - 1 año calendario- a partir de la fecha de la factura de origen.
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Tratándose de Vehículos residentes en donde exista una factura por venta de Salvamento del Vehículo, el valor comercial del Vehículo se determinara con base en la Guía EBC vigente al momento de ocurrir el Siniestro aplicándose una depreciación de 20%. El Asegurado se obliga a acreditar el alta del Vehículo ante el Registro Público Vehicular y, en su caso, que se realizaron las reparaciones necesarias al Vehículo para devolverlo a las condiciones de circulación, entre otros, mediante las facturas de las reparaciones efectuadas.
Reinstalación de sumas aseguradas
Las sumas aseguradas para las coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total, 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, 5. Gastos Médicos Ocupantes, 6. Extensión de Responsabilidad Civil, 7. Defensa Legal, que se hubieran contratado en la Póliza, se reinstalarán automáticamente cuando hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Compañía durante la vigencia de la Póliza. La reinstalación de las sumas aseguradas procederá siempre y cuando hayan sido originadas en eventos diferentes.
Cláusulas5a. ObligacionesGeneralesdel Aseguradoy/oContratante
1. En caso de siniestro, el Asegurado y/o Contratante se obliga a:
a) Precauciones
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño y/o los Servicios de Asistencia . Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado y/o Contratante que procedan se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado y/o Contratante no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compañía tendrá derecho a limitar, reducir o rechazar la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado y/o Contratante hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de siniestro
Dar aviso a la Compañía por escrito y en un plazo máximo de 5 días posteriores a la ocurrencia del siniestro, salvo en aquellos casos en los que acontezca algún caso de fuerza mayor, debiendo proporcionarlo tan pronto como desaparezca el impedimento.
La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización sea reducida a la cantidad que originalmente hubiere importado el siniestro, si la Compañía hubiere tenido pronto aviso del mismo.
c) Aviso a las autoridades
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta Póliza, y cooperar con la Compañía para obtener la recuperación del Vehículo o del importe del daño sufrido.
La Compañía quedará liberada de sus obligaciones, si el Asegurado y/o Contratante o el Beneficiario omiten el aviso inmediato a las autoridades con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro.
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2. En caso de reclamaciones que presente el Asegurado y/o Contratante a la Compañía, con motivo de siniestro que afecte las Coberturas 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, el Asegurado y/o Contratante se obliga a:
a) Aviso de reclamación
El Asegurado y/o Contratante se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él, por sus representantes, o por quien atienda la notificación respectiva a cuyo efecto, le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado.
La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del Asegurado y/o Contratante liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que corresponda a la cobertura afectada por el siniestro.
La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, realizados o concertados sin el consentimiento de ella. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) Cooperación y asistencia del Asegurado y/o Contratante con respecto a la Compañía
El Asegurado y/o Contratante se obliga x xxxxx de la Compañía, en todo procedimiento civil que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro:
- A proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa.
- Ejercitar y hacer valer las acciones, excepciones y defensas que le correspondan en derecho.
- A comparecer en todo procedimiento civil y/o penal.
- A otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos civiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del Asegurado y/o Contratante, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que corresponda a la cobertura afectada por el siniestro.
3. Obligación de comunicar la existencia de otros seguros y demás hechos importantes para la apreciación del riesgo:
El Asegurado y/o Contratante tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Compañía, por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del asegurador y las coberturas.
Además, el Asegurado y/o Contratante tendrá la obligación de declarar a la Compañía todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, de acuerdo a los siguientes artículos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro:
Artículo 8°.- El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.
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Artículo 9°.- Si el contrato se celebra por un representante del Asegurado, deberán declararse todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos del representante y del representado.
Artículo 10°- Cuando se proponga un seguro por cuenta de otro, el proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o deban ser conocidos xxx xxxxxxx Asegurado o de su intermediario.
Cláusula 6a. Bases de Valuación e Indemnización de Daños
1. Si el Asegurado y/o Contratante ha cumplido con la obligación que le impone la Cláusula 5a. Obligaciones Generales del Asegurado y/o Contratante, inciso 1, fracción b) Aviso de siniestro, y el Vehículo Asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso, confiscación u otra situación semejante producida por orden de las autoridades legalmente reconocidas que con motivo de sus funciones intervengan en dichos actos, la Compañía tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños, una vez conocida la ubicación física del Vehículo Asegurado.
2. La Compañía deberá iniciar la valuación de los daños sufridos por el Vehículo asegurado dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, siempre y cuando se haya cumplido lo señalado en el punto anterior, de lo contrario el Asegurado y/o Contratante queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta Póliza.
La Compañía no quedará obligada a indemnizar el daño sufrido por el Vehículo si el Asegurado y/o Contratante ha procedido a su reparación o desarmado antes de que la Compañía realice la valuación y declare procedente la reclamación. De igual forma no reconocerá daños reclamados que hayan sido originados con anterioridad a la realización del siniestro.
Si por causas imputables al Asegurado y/o Contratante no se pueda llevar a cabo la valuación, la Compañía sólo procederá a realizarla hasta que la causa se extinga.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía podrá optar por indemnizar a quien acredite la legal propiedad del Vehículo Asegurado o Beneficiario o reparar el Vehículo Asegurado por el importe de la valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro.
4. Condiciones aplicables en Reparación.
Cuando la Compañía opte por reparar el Vehículo ésta se realizará de acuerdo con lo siguiente.
a) La determinación del Centro de Reparación y la de los proveedores de refacciones y autopartes estará sujeta a su disponibilidad en la plaza más cercana al lugar del accidente y deberá existir convenio con la Compañía.
I) Vehículos cuyo uso no sea mayor a 24 meses a partir de la fecha de facturación de origen, los Centros de Reparación serán las agencias distribuidoras de la marca del Vehículo. En caso de que en la localidad del siniestro no exista agencia distribuidora de la misma marca del vehículo siniestrado, éste podrá ser enviado a una agencia de marca diferente.
II) Vehículos cuyo uso sea mayor a 24 meses, los Centros de Reparación serán talleres multimarca.
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b) Las autopartes y /o componente dañados con motivo del siniestro serán reparados y sólo procederá su sustitución en los casos donde la reparación no sea garantizada conforme a los principios del fabricante, la normatividad aplicable o se dañe la estética del Vehículo de manera visible. La determinación será dada por la Compañía.
Para los vehículos reparados en agencias se utilizarán refacciones originales, preferentemente del mismo fabricante del Vehículo. Las mismas son suministradas directamente por la marca o agencia. Para las reparaciones realizadas en talleres multimarca el tipo de refacciones serán de marca genuina, genérica o after market. El suministro de las ellas es realizado por el taller.
c) Cuando se requiera el cambio total del motor o de alguna(s) de las llantas del Vehículo, el Asegurado deberá pagar a la Compañía, además del Deducible, el valor de reposición de nuevo, para lo cual la Compañía podrá descontar de la indemnización la depreciación o demerito por el uso corresponda al momento del siniestro en función de la vida útil especificada por el fabricante.
d) El tiempo de reparación dependerá de la magnitud de los daños, la existencia y suministro de autopartes y refacciones, así como a las labores propias y necesarias en su mano de obra.
- Tratándose de daños que involucren autopartes reparables a través de conformado de piezas (hojalatería y pintura) el plazo de reparación será de 20 días. Para los vehículos de más de 3.5 toneladas el plazo será de 30 días. - Si la reparación requiere, adicionalmente, de sustitución de piezas, el plazo de reparación se incrementará en 10 días. Para los vehículos de más de 3.5 toneladas el plazo se incrementará en 20 días adicionales.
- Cuando la reparación del daño requiera, además, acceder a cualquier componente mecánico como es, motor, suspensión, caja de velocidades, sistema electrónico o eléctrico y demás componentes mecánicos, el plazo de reparación se incrementará en 20 días. Para los vehículos de más de 3.5 toneladas el plazo incrementará en 30 días.
Los plazos se contarán en días hábiles a partir de la fecha en que se haya concluido el proceso de valuación de los daños y en el caso de sustitución de autopartes o componentes, a partir de que éstas sean suministradas por el proveedor.
La disponibilidad de las autopartes y refacciones está sujeta a la existencia en el mercado por parte del fabricante, importador o distribuidor. La Compañía no está obligada a la localización de las mismas, incluso por desabasto generalizado.
La garantía de la reparación estará sujeta a la que ofrece el fabricante, importador o distribuidor de las refacciones o autopartes, así como a las previstas por el Centro de Reparación en cuanto a mano de obra. Dicha garantía será entregada por escrito por parte del Centro de Reparación.
La responsabilidad de la Compañía consiste en verificar que el Centro de Reparación instale las autopartes o refacciones que le hayan sido requeridas y su reparación sea apropiada.
e) La Compañía informará al Asegurado, a través del Centro de Reparación o de su Representante, el proceso y avances de la reparación.
En la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea a consecuencia del Siniestro reclamado, el Asegurado dará aviso a la Compañía y presentará el Vehículo para valuación y en su caso, su reparación correspondiente.
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5. Condiciones aplicables en indemnización.
Cuando la Compañía opte por indemnizar lo hará del conocimiento expreso del Asegurado y/o Contratante o Beneficiario conforme a lo siguiente:
a) El Asegurado y/o Contratante o Beneficiario recibirá la indemnización de los daños sufridos e incluidos en la reclamación del siniestro que sean procedentes de acuerdo a la valuación realizada por la Compañía, y con base en lo establecido en la presente cláusula, en el apartado Pérdidas Parciales y Pérdidas Totales.
b) Que la institución efectúe el pago conforme la valuación de manera directa al proveedor de servicio que el Asegurado y/o Contratante o Beneficiario haya seleccionado previa solicitud por escrito del Asegurado y/o Contratante, quedando el seguimiento de la reparación a cargo del Asegurado y/o Contratante o Beneficiario.
No obstante lo estipulado en el párrafo anterior, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación, el Asegurado y/o Contratante dará aviso a la Compañía y presentará el Vehículo para valuación y, en su caso, la indemnización correspondiente.
6. Pérdida Parcial.
La indemnización por pérdidas parciales comprenderá el valor de las refacciones y mano de obra, más los impuestos que en su caso generen los mismos. En todo caso, al hacerse la valuación de la pérdida se tomará en cuenta el precio de venta de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.
7. Pérdida Total.
Cuando la valuación efectuada por la Compañía se desprenda que los daños del Vehículo exceden 50% del valor comercial al momento del siniestro especificado en la carátula de la póliza, la Compañía, previa autorización del Contratante, podrá considerar que el Vehículo es pérdida total; sin embargo, si el mencionado costo excede del 75% de valor comercial, la Compañía considerará que el Vehículo es pérdida total.
8. En caso de pérdida total, que afecte a las coberturas 1. Daños Materiales, 2. Robo Total, la Compañía se obliga a indemnizar de acuerdo a lo estipulado en la carátula de la póliza, con base en lo establecido en la cláusula 4a. Sumas Aseguradas y Responsabilidad Máxima.
Tratándose de vehículos cuya antigüedad no rebase los 12 meses- 1 año calendario- contados a partir de la facturación del Vehículo, la indemnización se calculará a razón del Valor factura. Cuando la antigüedad del Vehículo supere los 12 meses- 1 año calendario-, a la fecha del siniestro, la indemnización se calculará a razón del Valor comercial.
9. Condiciones aplicables para la depreciación de refacciones y partes.
En el caso de pérdidas parciales, cuando se requiera el cambio total del motor o de las llantas del Vehículo Asegurado, la Compañía descontará de la indemnización, la depreciación o demérito que por su uso corresponda al momento del siniestro en función de la vida útil especificada por el fabricante.
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a) Motor
En caso de perdida total del motor, la depreciación por uso se aplicará sobre su valor de nuevo a la fecha del siniestro, de acuerdo a la siguiente tabla:
Km Recorridos | Depreciación |
0 - 10,000 | -5% |
10,001 - 20,000 | -10% |
20,001 - 40,000 | -15% |
40,001 - 55,000 | -20% |
55,001 - 70,000 | -25% |
70,001 - 85,000 | -30% |
85,001 - 100,000 | -35% |
100,001 - 110,000 | -40% |
110,001 - 130,000 | -50% |
130,001 - 150,000 | -60% |
150,001 - en adelante | -65% |
En caso de no poder determinar el kilometraje total se considerará una depreciación de 20,000 kilómetros por año de antigüedad a partir de la fecha de facturación del Vehículo Asegurado, expedida por el distribuidor o planta armadora reconocida.
b) Llantas
En caso de pérdida total de llantas, la depreciación por uso se aplicará sobre su valor de nuevas al precio de contado a la fecha del Siniestro, tomando en cuenta los milímetros de altura que tenga la llanta en ese momento, de acuerdo a la siguiente tabla, teniendo como tope una depreciación total conjunta de 90%:
mm de altura | Depreciación |
Más de 5 | 0% |
5 | -10% |
4 | -20% |
3 | -40% |
2 | -60% |
1 | -80% |
Menos de 1 | -90% |
10. La intervención de la Compañía en la valuación de daños o cualquier ayuda que la Compañía o sus representantes presten al Asegurado y/o Contratante o a terceros, no implica aceptación por parte de la Compañía de responsabilidad alguna respecto del siniestro.
11. Para el eficaz cumplimiento del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, se entenderá que el Asegurado y/o Contratante han cumplido con su obligación, entregando a la Compañía la documentación que para cada caso se especifique en el instructivo impreso al final de estas condiciones generales que se le entregarán junto con la Póliza y que forman parte de la misma.
En el entendido de que el crédito que resulte del contrato de seguro vencerá treinta días después de la fecha en que la empresa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
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12. Gastos de traslado.
En caso de siniestro que amerite indemnización, en los términos de la Póliza, la Compañía se hará cargo de las maniobras y gastos correspondientes para poner el Vehículo asegurado en condiciones de traslado, así como de los costos que implique el mismo. Si el Asegurado y/o Contratante optan por trasladarlo a un lugar distinto del elegido por la Compañía, ésta sólo responderá por este concepto, hasta por la cantidad equivalente a un mes xx Xxxxxxx Mínimo General Vigente en el Distrito Federal al momento del siniestro.
13. Interés moratorio.
Si la Compañía no cumple con su obligación de pago dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que haya recibido todos los documentos e informaciones solicitados por ésta, que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, pagará un interés moratorio calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y que se transcribe textualmente a continuación:
Artículo 276.- Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
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IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
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Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
En cumplimiento a los artículos 27, 29 y 29-A- del Código Fiscal de la Federación, en relación a las Reglas I.2.4.3., fracción IV, I.2.7.3.4. y I.2.7.3.6 de la miscelánea fiscal 2014, el Asegurado (persona física sin actividad empresarial) está obligado a facturar a la Compañía, por medio del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), el valor del salvamento que corresponda con motivo de la indemnización por Pérdida Total.
Para expedir el CFDI el Asegurado o Tercero debe proporcionar, entre otros, la clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC). En caso que el Asegurado o Tercero no esté dado de alto en el RFC, entregará a la Compañía la información y documentación necesaria para su inscripción, incluyendo:
a) Nombre completo, b) CURP o copia del acta de nacimiento, c) Actividad preponderante que realizan, d) Domicilio fiscal y e) Formulario de “Solicitud de Emisión de Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.
Cumplido lo anterior, y en su caso la inscripción ante del Asegurado en el RFC, la Compañía hará llegar al Asegurado o Tercero el CFDI correspondiente.
Toda vez que las disposiciones fiscales son de estricta aplicación, la Compañía no estará obligada a indemnizar la Pérdida Total si por actos u omisiones del Asegurado o Tercero se impide o limita el cumplimiento de la emisión del CFDI, en cuyo caso las partes podrán acordar el pago de daños.
Si el precio salvamento es superior de $227,400 pesos y descontando el costo de adquisición del vehículo, el resultado es igual o mayor a 3 veces el SMGAV (Salario Mínimo General Anual Vigente) a la fecha del pago, la Compañía retendrá el 20% sobre el excedente y entregará el CFDI correspondiente.
Ejemplo:
En términos de los artículos 93 y 126, fracción XIX, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta:
Valor del salvamento: | $280,000 pesos | |
(-) Costo de adquisición: | $100,000 pesos | |
Utilidad: | $180,000 pesos | Excede en $105,000 pesos el equivalente a 3 veces el (Salario Mínimo General Anual Vigente). |
Retención a aplicar: | $21,000 pesos | 20% sobre el excedente xxx xxxxxxx mínimo general anual importe del salvamento. |
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Cláusula 7a. Peritaje
Al existir desacuerdo entre el Contratante o Beneficiario y la Compañía acerca del monto de cualquier pérdida o daño material, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito, por ambas partes, pero si no existe acuerdo en el nombramiento de un perito único, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas sea requerida por la otra por escrito para que lo designe. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un perito tercero en discordia para el caso de contradicción.
Si una de las partes se niega a nombrar a su perito, o simplemente no lo hace cuando se lo requiere la otra, o si los peritos no se ponen de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx de la parte que no lo haya designado, xxx xxxxxx tercero en discordia o de ambos en su caso. Sin embargo, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros podrá nombrar al tercer perito, si de común acuerdo las partes así lo solicitan.
El fallecimiento de una de las partes cuando sea persona física, o su disolución, si es una persona moral, ocurridos mientras se esté realizando el peritaje, no anulará ni afectará los poderes o atribuciones xxx xxxxxx, los peritos x xxx xxxxxx tercero, según el caso, o si alguno de los peritos de las partes o el tercero fallece antes del dictamen, será designado otro por quien corresponda: las partes, los peritos, la autoridad judicial o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, para que lo sustituya.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Compañía y del Contratante por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta cláusula no significa aceptación de la reclamación por parte de la Compañía, simplemente determinará el monto de la pérdida que, eventualmente, la Compañía estará obligada a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Cláusula 8a. Renovación Automática
La renovación de la Póliza se efectuará en forma automática bajo los mismos términos y condiciones que fue contratada, aplicando las tarifas vigentes en la fecha de renovación.
La Compañía renovará esta Póliza en los mismos términos y condiciones, salvo que a la fecha de renovación el Vehículo Asegurado haya alcanzado una antigüedad igual o superior a quince años de acuerdo año de fabricación, en cuyo caso para la renovación sólo se ampararán los riesgos de Responsabilidad Civil. La Compañía realizará en la renovación el ajuste de la prima correspondiente.
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Las coberturas amparadas por la Póliza se aplicarán en caso de accidentes ocurridos dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.
La aplicación de las coberturas amparadas se extiende a los Estados Unidos de América, Canadá y Guatemala, con excepción de las Coberturas: 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros, 6. Extensión de Responsabilidad Civil, 7. Defensa Legal y 8. Responsabilidad Civil Personas en Exceso.
Cláusula 10a. Salvamentos
En caso de que la Compañía pague el valor asegurado del Vehículo en la fecha del siniestro, ésta tendrá derecho a disponer del salvamento en la proporción que le corresponda de cualquier recuperación, conforme al artículo 116 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
En virtud de que la parte que aporta el Contratante es por concepto de Deducible, el importe de la recuperación se aplicará, en primer término a cubrir la parte que erogó la Compañía y el remanente de la recuperación, si lo hubiere, corresponderá al Contratante.
Para este efecto, la Compañía se obliga a notificar por escrito al Contratante cualquier recuperación.
Cláusula 11a. Pérdida del Derecho a Ser Indemnizado
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
1. Si se demuestra que el Asegurado y/o Contratante, el Beneficiario o sus representantes, con el fin de hacer incurrir a la Compañía en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
2. Si en el siniestro hubiere dolo o mala fe del Asegurado y/o Contratante, del beneficiario o de sus respectivos causahabientes.
3. Si se demuestra que el Asegurado y/o Contratante, Beneficiario o sus representantes, con el fin de hacer incurrir a la Compañía en error, no proporcionan oportunamente la información que la Compañía solicite sobre hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
4. Si con el fin de obtener provecho ilícito, en exceso de los costos usuales y acostumbrados derivados de los honorarios quirúrgicos, por la intervención realizada, así como los tratamientos o servicios médicos correspondientes, el Asegurado y/o Contratante, Beneficiario o sus representantes en complicidad o no, con la institución de salud o médico que hubiera atendido el siniestro, incrementan el monto de la reclamación.
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El contrato de seguro será nulo y sin derecho a indemnización en los siguientes supuestos xx xxx que refieren:
Artículo 45.- El contrato de seguro será nulo si en el momento de su celebración, el riesgo hubiere desaparecido o el siniestro se hubiere ya realizado. Sin embargo, los efectos del contrato podrán hacerse retroactivos por convenio expreso de las partes contratantes.
En caso de retroactividad, la empresa aseguradora que conozca la inexistencia del riesgo, no tendrá derecho a las primas ni al reembolso de sus gastos; el contratante que conozca esa circunstancia perderá el derecho a la restitución de las primas y estará obligado al pago de los gastos.
Artículo 88.- El contrato será nulo si en el momento de su celebración, la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir ya expuesta a los riesgos.
Las primas pagadas serán restituidas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa.
El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al doble de la prima de un año.
Cláusula 12a. Terminación Anticipada del Contrato
Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente, mediante notificación por escrito.
a) Cuando el Contratante lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a lo siguiente: En Pólizas con vigor hasta 12 meses:
La Compañía tendrá derecho a la parte de la prima neta que corresponda al periodo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la tarifa para seguros a corto plazo registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
b) Cuando la Compañía dé por terminado el contrato, el Contratante tendrá derecho a lo siguiente: En Pólizas con vigor hasta 12 meses:
La Compañía notificará por escrito al Contratante la terminación de este Contrato, surtiendo sus efectos la cancelación del seguro después de quince días de practicada la notificación respectiva, misma que se entenderá realizada con quien atienda su recepción. la Compañía deberá devolver al Contratante la totalidad de la prima no devengada, de acuerdo con la tarifa para seguros de corto plazo citada, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
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En igual forma se procederá, cuando se contraten una o más coberturas y desaparezcan los riesgos amparados a consecuencia de eventos no asegurados.
Cláusula 13a. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por aquellas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
El plazo de que trata el artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la empresa haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
Cláusula 14a. Competencia
De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se presente el hecho que le dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Institución de Seguros a satisfacer las pretensiones del reclamante.
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En los términos del artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, una vez pagada la indemnización correspondiente, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en los derechos del Asegurado y/o Contratante, así como en sus correspondientes acciones, contra los autores o responsables del siniestro y/o situación de asistencia. Si la la Compañía lo solicita, x xxxxx de la misma, el Asegurado y/o Contratante hará constar la subrogación en escritura pública.
Si por hechos u omisiones del Asegurado y/o Contratante se impide totalmente la subrogación, la Compañía quedará liberada de sus obligaciones. Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y/o Contratante y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado y/o Contratante tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Cláusula 16a. Aceptación del Contrato
(Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro)
“Si el contenido de la Póliza o de sus modificaciones no concordare con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza.
Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.”
Cláusula 17a. Derechos del Contratante
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar por escrito a la institución que le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La institución proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Asimismo, de conformidad con el artículo 96 de la Ley de Instiuciones de Seguros y de Fianzas, los Agentes deberán dar cumplimiento a lo establecido en dicho ordenamiento que instaura:
Los agentes de seguros y los agentes de fianzas deberán proporcionar a quien pretenda contratar un seguro o una fianza la información que establezca el reglamento respectivo, considerando lo siguiente:
I. Los agentes de seguros deberán informar, de manera amplia y detallada, sobre el alcance real de la cobertura del seguro, así como sobre la forma de conservarla o darla por terminada.
Asimismo, proporcionarán a la Institución de Xxxxxxx, la información precisa y relevante que sea de su conocimiento relativa al riesgo cuya cobertura se proponga, a fin de que la misma pueda formar juicio sobre sus características y fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas.
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En el ejercicio de sus actividades, los agentes de seguros deberán apegarse a la información que proporcionen las Instituciones de Seguros para este efecto, así como a sus tarifas, pólizas, endosos, planes de seguros y demás circunstancias técnicas utilizadas por dichas instituciones en términos de lo previsto en las Secciones I y III, Capítulo Segundo, Título Quinto, de este ordenamiento;
II. Los agentes de fianzas deberán informar, de manera amplia y detallada, sobre las características y alcance de la fianza y que ésta se puede extinguir cuando se extinga la obligación principal garantizada o por causas inherentes a la fianza de que se trate.
Asimismo, proporcionarán a las Instituciones, la información precisa y relevante que sea de su conocimiento relativa a la obligación que se garantiza, a la capacidad técnica del fiado para cumplir con dicha obligación, a la situación económica y financiera del fiado y del obligado solidario, así como de las garantías de recuperación que se ofrezcan, con objeto de que dichas instituciones se puedan formar un juicio sobre las características de la obligación a afianzar y del fiado y, en su caso, del obligado solidario, a fin de fijar conforme a las normas respectivas, las condiciones y primas adecuadas.
En el ejercicio de sus actividades, los agentes de fianzas deberán apegarse a la información que proporcionen las Instituciones para este efecto, así como a las tarifas, pólizas, endosos, y demás circunstancias técnicas utilizadas por las Instituciones en los contratos de fianzas en términos de lo previsto en las Secciones II y III, Capítulo Segundo, Título Quinto de la presente Ley, y
III. Los agentes de seguros y los agentes de fianzas no proporcionarán datos falsos de las Instituciones o adversos en cualquier forma para las mismas.
Asimismo, en caso de duda o controversia se atenderá a lo dispuesto en la cláusula 13ª. Competencia, ya sea acudiendo ante las Unidades Especializadas de la Institución de Seguros o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, de conformidad con los siguientes preceptos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, que refieren:
Artículo 50 Bis.- Cada Institución Financiera deberá contar con una Unidad Especializada que tendrá por objeto atender consultas y reclamaciones de los Usuarios. Dicha Unidad se sujetará a lo siguiente:
I. El Titular de la Unidad deberá tener facultades para representar y obligar a la Institución Financiera al cumplimiento de los acuerdos derivados de la atención que se dé a la reclamación;
II. Contará con encargados regionales en cada entidad federativa en que la Institución Financiera tenga sucursales u oficinas de atención al público;
III. Los gastos derivados de su funcionamiento, operación y organización correrán a cargo de las InstitucionesFinancieras;
IV. Deberá recibir la consulta, reclamación o aclaración del Usuario por cualquier medio que facilite su recepción, incluida la recepción en las sucursales u oficinas de atención al público y responder por escrito dentro de un plazo que no exceda de treinta días hábiles, contado a partir de la fecha de su recepción, y
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V. El titular de la Unidad Especializada deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, un informe a la Comisión Nacional de todas las consultas, reclamaciones y aclaraciones recibidas y atendidas por la Institución Financiera en los términos que la Comisión Nacional establezca a través de disposiciones de carácter general que para tal efecto emita.
La presentación de reclamaciones ante la Unidad Especializada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.
Las Instituciones Financieras deberán informar mediante avisos colocados en lugares visibles en todas sus sucursales la ubicación, horario de atención y responsable o responsables de la Unidad Especializada.
Los Usuarios podrán a su elección presentar su consulta o reclamación ante la Unidad Especializada de la Institución Financiera de que se trate o ante la Comisión Nacional.
Las Unidades Especializadas serán supervisadas por la Comisión Nacional.
Artículo 68.- La Comisión Nacional, deberá agotar el procedimiento de conciliación, conforme a las siguientes reglas:
I. El procedimiento de conciliación sólo se llevará a cabo en reclamaciones por cuantías totales inferiores a tres millones de unidades de inversión, salvo tratándose de reclamaciones en contra de instituciones de seguros en cuyo caso la cuantía deberá de ser inferior a seis millones de unidades de inversión.
I Bis. La Comisión Nacional citará a las partes a una audiencia de conciliación que se realizará dentro de los veinte días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se reciba la reclamación.
La conciliación podrá celebrarse vía telefónica o por otro medio idóneo, en cuyo caso la Comisión Nacional o las partes podrán solicitar que se confirmen por escrito los compromisos adquiridos.
II. La Institución Financiera deberá, por conducto de un representante, rendir un informe por escrito que se presentará con anterioridad o hasta el momento de la celebración de la audiencia de conciliación a que se refiere la fracción anterior;
III. En el informe señalado en la fracción anterior, la Institución Financiera, deberá responder de manera razonada a todos y cada uno de los hechos a que se refiere la reclamación, en caso contrario, dicho informe se tendrá por no presentado para todos los efectos legales a que haya lugar;
La institución financiera deberá acompañar al informe, la documentación, información y todos los elementos que considere pertinentes para sustentarlo, no obstante, la Comisión Nacional podrá en todo momento, requerir a la institución financiera la entrega de cualquier información, documentación o medios electromagnéticos que requiera con motivo de la reclamación y del informe;
IV. La Comisión Nacional podrá suspender justificadamente y por una sola ocasión, la audiencia de conciliación. En este caso, la Comisión Nacional señalará día y hora para su reanudación, la cual deberá llevarse a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes.
La falta de presentación del informe no podrá ser causa para suspender la audiencia referida.
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V. La falta de presentación del informe dará lugar a que la Comisión Nacional valore la procedencia de las pretensiones del Usuario con base en los elementos con que cuente o se xxxxxxx conforme a la fracción VI, y para los efectos de la emisión del dictamen, en su caso, a que se refiere el artículo 68 Bis.
VI. La Comisión Nacional cuando así lo considere o a petición del Usuario, en la audiencia de conciliación correspondiente o dentro de los diez días hábiles anteriores a la celebración de la misma, podrá requerir información adicional a la Institución Financiera, y en su caso, diferirá la audiencia requiriendo a la Institución Financiera para que en la nueva fecha presente el informe adicional;
Asimismo, podrá acordar la práctica de diligencias que permitan acreditar los hechos constitutivos de la reclamación.
VII. En la audiencia respectiva se exhortará a las partes a conciliar sus intereses, para tal efecto, el conciliador deberá formular propuestas de solución y procurar que la audiencia se desarrolle en forma ordenada y congruente. Si las partes no llegan a un arreglo, el conciliador deberá consultar el Registro de Ofertas Públicas del Sistema Arbitral en Materia Financiera, previsto en esta misma Ley, a efecto de informar a las mismas que la controversia se podrá resolver mediante el arbitraje de esa Comisión Nacional, para lo cual las invitará a que, de común acuerdo y voluntariamente, designen como árbitro para resolver sus intereses a la propia Comisión Nacional, quedando a elección de las mismas, que sea en amigable composición o de estricto derecho.
Para el caso de la celebración del convenio arbitral correspondiente, a elección del Usuario la audiencia respectiva podrá diferirse para el solo efecto de que el Usuario desee asesorarse de un representante legal. El convenio arbitral correspondiente se hará constar en el acta que al efecto firmen las partes ante la Comisión Nacional.
En caso que las partes no se sometan al arbitraje de la Comisión Nacional se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer ante los tribunales competentes o en la vía que proceda.
En el evento de que la Institución Financiera no asista a la junta de conciliación se le impondrá sanción pecuniaria y se emplazará a una segunda audiencia, la cual deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a diez días hábiles; en caso de no asistir a ésta se le impondrá una nueva sanción pecuniaria.
La Comisión Nacional entregará al reclamante, contra pago de su costo, copia certificada del dictamen a que se refiere el artículo 68 Bis, a efecto de que lo pueda hacer valer ante los tribunales competentes;
La solicitud se hará del conocimiento de la Institución Financiera para que ésta manifieste lo que a su derecho convenga y aporte los elementos y pruebas que estime convenientes en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles.
Si la Institución Financiera no hace manifestación alguna dentro de dicho plazo, la Comisión emitirá el dictamen con los elementos que posea.
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VIII. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo para la resolución de la reclamación, el mismo se hará constar en el acta circunstanciada que al efecto se levante. En todo momento, la Comisión Nacional deberá explicar al Usuario los efectos y alcances de dicho acuerdo; si después de escuchar explicación el Usuario decide aceptar el acuerdo, éste se firmará por ambas partes y por la Comisión Nacional, fijándose un término para acreditar su cumplimiento.
El convenio firmado por las partes tiene fuerza de cosa juzgada y trae aparejada ejecución;
IX. La carga de la prueba respecto del cumplimiento del convenio corresponde a la Institución Financiera y, en caso de omisión, se hará acreedora de la sanción que proceda conforme a la presente Ley, y
X. Concluidas las audiencias de conciliación y en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo se levantará el acta respectiva. En el caso de que la Institución Financiera no firme el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar la negativa.
Adicionalmente, la Comisión Nacional ordenará a la Institución Financiera correspondiente que registre el pasivo contingente totalmente reservado que derive de la reclamación, y dará aviso de ello a las Comisiones Nacionales a las que corresponda su supervisión.
En el caso de instituciones y sociedades mutualistas de seguros, la orden mencionada en el segundo párrafo de esta fracción se referirá a la constitución e inversión conforme a la Ley en materia de seguros, de una reserva técnica específica para obligaciones pendientes de cumplir, cuyo monto no deberá exceder la suma asegurada. Dicha reserva se registrará en una partida contable determinada.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, el registro contable podrá ser cancelado por la Institución Financiera bajo su estricta responsabilidad, si transcurridos ciento ochenta días naturales después de su anotación, el reclamante no ha hecho valer sus derechos ante la autoridad judicial competente o no ha dado inicio el procedimiento arbitral conforme a esta Ley.
El registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda, será obligatoria para el caso de que la Comisión Nacional emita el dictamen a que hace referencia el artículo 68 Bis de la presente Ley. Si de las constancias que obren en el expediente respectivo se desprende, a juicio de la Comisión Nacional, la improcedencia de las pretensiones del Usuario, ésta se abstendrá de ordenar el registro del pasivo contingente o la constitución de la reserva técnica, según corresponda.
XI. Los acuerdos de trámite que emita la Comisión Nacional no admitirán recurso alguno.
Entrega de la Documentación Contractual
La Compañía se obliga a entregar la documentación contractual consistente en Póliza, certificado individual, cuando proceda, condiciones generales, endosos y demás documentación contractual a través de alguno de los siguientes medios:
a) Cuando la contratación del seguro sea realizada por conducto de un intermediario financiero, vía telefónica, Internet o mediante cualquier otro medio electrónico, la Compañía proporcionará la documentación contractual al Contratante del seguro, a través de los siguientes medios:
1. Físicamente en el momento de la contratación; y/o
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2. Por correo certificado, en el domicilio registrado al momento de la contratación del seguro; y/o
3. Por correo electrónico, a la dirección de correo electrónico proporcionado por el Contratante al momento de la contratación del seguro; y/o
4. A través del portal de Internet, o cualquier otro medio que la Compañía establezca e informe al Contratante.
b) En caso de que por cualquier motivo, el Contratante no reciba su documentación contractual dentro de los 30 días naturales siguientes a la contratación del seguro o requiera un duplicado de su Póliza, deberá llamar al centro de Atención Telefónica de la Compañía cuyo número es el 5169 4300 en el DF o al 01 800 501 0000 lada sin costo desde el interior del país.
c) El Contratante podrá solicitar la cancelación de su Póliza de seguro llamando al Centro de Atención Telefónica de la Compañía cuyo número es el 5169 4300 en el DF o al 01 800 501 0000 lada sin costo desde el interior del país, donde se le asignará un folio, con el cual se procederá a aplicar la cancelación solicitada. Adicionalmente, cuando la contratación se haya hecho por conducto de un intermediario financiero, el Contratante deberá proporcionar al ejecutivo de la sucursal bancaria el número de folio a efecto de aplicar la correspondiente cancelación.
d) El Contratante puede consultar el estatus de su Póliza en cualquier momento llamando al Centro de Atención Telefónica de la Compañía o acudiendo a una sucursal bancaria.
e) Cuando la contratación del seguro sea realizada por conducto de un intermediario financiero, vía telefónica, Internet o mediante cualquier otro medio electrónico, el Asegurado y/o Contratante podrá solicitar la modificación de los datos que considere conveniente a través de un Endoso, el cual deberá tramitarse a través de una sucursal bancaria o bien, vía correo electrónico a la cuenta de xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx. El Contratante podrá conocer el resultado de su solicitud comunicándose al Centro de Atención Telefónica de la Compañía.
f) La renovación se efectuará automáticamente tomando en consideración lo pactado dentro de la Cláusula de Renovación, en caso de que el Contratante no desee la renovación de su producto, deberá de comunicarlo por escrito a la Compañía en donde se exprese su deseo de no renovarla adjuntando copia de su identificación oficial, lo cual deberá hacer con una antelación no menor de 30 días naturales a la fecha de vencimiento de la Póliza.
Los documentos podrán ser enviados a la Compañía vía correo electrónico a clienteseguros@ xxxxxxxxx.xxx.xx. o directamente a las oficinas de la Compañía.
g) Cuando la contratación del seguro sea realizada vía telefónica, Internet o por cualquier otro medio electrónico, el Contratante está de acuerdo que la Compañía empleará los siguientes medios de identificación:
• Vía telefónica, mediante la grabación de venta y/o Código de Cliente asignado por Banco Santander.
• Cajero automático, mediante el número de Identificación Personal (NIP).
• Intranet institucional, mediante Código de Cliente asignado por Banco Santander.
• Internet, mediante un número de Usuario y Password designado por el cliente.
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• El cargo que se realiza a la cuenta designada por el Contratante para el cobro de las primas es el medio por el cual se hace constar la vigencia de la Póliza.
Artículos citados
Ley sobre el Contrato de Seguro:
Artículo 8
El proponente estará obligado a declarar por escrito a la empresa aseguradora, de acuerdo con el cuestionario relativo, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones convenidas, tales como los conozca o deba conocer en el momento de la celebración del contrato.
Artículo 35
La empresa aseguradora no podrá eludir la responsabilidad por la realización del riesgo, por medio de cláusulas en que convenga que el seguro no entrará en vigor sino después del pago de la primera prima o fracción de ella.
Artículo 47
Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley, facultará a la empresa aseguradora para considerar rescindido de pleno derecho el contrato, aunque no hayan influido en la realización del siniestro.
Artículo 52
El asegurado deberá comunicar a la empresa aseguradora las agravaciones esenciales que tenga el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que las conozca. Si el asegurado omitiere el aviso o si él provoca una agravación esencial del riesgo, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la empresa en lo sucesivo.
Artículo 70
Las obligaciones de la empresa quedarán extinguidas si demuestra que el asegurado, el beneficiario o los representantes de ambos, con el fin de hacerla incurrir en error, disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones. Lo mismo se observará en caso de que, con igual propósito, no le remitan en tiempo la documentación de que trata el artículo anterior.
Registro
Este documento y la Nota Técnica que lo fundamenta, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros por registro CNSF-S0048-0172-2015 de fecha 04 xx Xxxxxx de 2015 para el producto denominado Autocompara Autos y registro CNSF-S0048-0173-2015 de fecha 4 xx Xxxxxx de 2015 para el producto denominado Autocompara Pick Ups, Camiones Pesados y Autobuses.
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Auto
Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil Vehicular
Condiciones generales
Condiciones generales
Índice
Página
Condiciones generales
Cláusula 3a. Seguro Obligatorio 65
Cláusula 6a. Límite Máximo de Responsabilidad 67
Cláusula 9a. Prima y Obligaciones de Pago 68
Cláusula 10a. Reinstalación de la Suma Asegurada 68
Cláusula 11a. Obligaciones del Asegurado 68
Cláusula 16a. Aceptación del Contrato
(Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro) 71
Cláusula 17a. Revelación de Comisiones 71
Cláusula 18a. Indemnización por Xxxx 71
Cláusula 19a. Entrega de la Documentación de
Responsabilidad Civil Vehicular 74
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Zurich Santander Seguros México S.A. 5% y AXA Seguros, S.A. de C.V. 95%. La atención del siniestro será realizada al 100% por AXA Seguros, S.A. de C.V., llamando al teléfono 00 000 000 0000.
Zurich Santander Seguros México S.A. la Compañía Sevilla 40 pisos 0, 0, 0 x 0, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Condiciones generales
Cláusula 1a. Definiciones
1. Accidente: Es aquel suceso súbito, fortuito y violento, en el que interviene el Vehículo Asegurado y como resultado del cual se produce muerte o lesiones en las personas o Daños en las cosas.
2. Asegurado: Se refiere al propietario del Vehículo Asegurado y a cualquier persona que esté en uso o posesión del mismo al momento del siniestro, con consentimiento de su propietario.
3. Beneficiario del Seguro: El presente contrato de seguro atribuye el derecho a la indemnización directamente al Tercero dañado, quien se considera como su beneficiario, desde el momento del siniestro.
4. Aseguradora: Persona moral debidamente constituida de acuerdo a las leyes mexicanas aplicables a la materia y autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual asume el riesgo amparado por la presente póliza.
5. Contratante: Es la persona que aparece identificada en la póliza y que tiene la obligación del pago de la prima.
6. Daño: Es el deterioro y/o la destrucción de bienes muebles y/o inmuebles, lesiones corporales, enfermedades y/o muerte, así como los perjuicios y el Daño Moral que resulten como consecuencia directa e inmediata de los Daños.
7. Daño Moral: Afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o integridad física o psicológica de las personas.
8. Elementos que forman parte del contrato: Conjunto de documentos que establecen los derechos y obligaciones de las partes involucradas por la transferencia del riesgo, así como los términos y condiciones específicos que se seguirán en este proceso y que en general se componen de:
a) Póliza.- Documento escrito que identifica claramente a la institución de seguros contratante y que señala:
1) Los nombres, domicilio del Contratante, Asegurado y firma de la empresa Aseguradora.
2) La designación de los bienes asegurados.
3) La naturaleza de los riesgos garantizados.
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4) El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía.
5) Alcance de la cobertura.
6) El señalamiento que se trata de un seguro obligatorio.
7) La cuota o prima de seguro.
8) El monto de la garantía.
b) Condiciones Generales.- Conjunto de cláusulas donde se establece la descripción de las condiciones de cobertura, y que señalan detalladamente los términos y características que tiene la transferencia del riesgo, las obligaciones y derechos que cada parte tiene de acuerdo con las disposiciones legales y cuando es el caso por las convenidas lícitamente por los participantes para la correcta aplicación del contrato.
c) Endoso.- Documento, generado por la Aseguradora y recibido por el Contratante, que al adicionarse a las Condiciones Generales, modifica alguno de los elementos contractuales, y que tiene por objeto señalar una característica específica, que por el tipo de riesgo, el tipo de transferencia de riesgo o la administración del contrato, es necesario diferenciar de o establecido en los documentos generales para su adecuada aplicación.
d) Recibo de Pago: Es el documento emitido por la Aseguradora en el que se establece la prima que deberá pagar el Contratante por el periodo de cobertura que en él se señala.
9. Terceros: Se refiere a personas involucradas en el siniestro que da lugar a la reclamación bajo el amparo de esta póliza, diferentes a: el Contratante, el Asegurado, los ocupantes del Vehículo Asegurado, el Conductor del vehículo Asegurado, o las personas que viajen en el vehículo asegurado al momento del siniestro.
10. Vehículo Asegurado: El automotor descrito en la carátula de la póliza.
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Responsabilidad Civil Bienes y Responsabilidad Civil Personas:
Esta cobertura ampara la responsabilidad civil por tránsito de vehículos en territorio nacional, en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con consentimiento del Asegurado use o posea el vehículo descrito en la Póliza con el límite de responsabilidad establecido en la misma, siempre que a consecuencia de dicho uso o posesión, cause a Terceros Daños en su persona incluyendo lesiones corporales, incapacidades temporales y/o permanentes o la muerte, distintos de los ocupantes de dicho vehículo, que considera la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 63 Bis de la Xxx xx Xxxxxxx, Puentes y Autotransporte Federal.
Dentro del límite máximo de responsabilidad contratado, esta cobertura ampara los gastos y costas a que fuere condenado a pagar el Asegurado, o cualquier persona que, bajo su consentimiento tácito o explícito, use o posea el Vehículo Asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura de acuerdo con los artículos 145 y 146 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
El límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora se establece en la carátula de la póliza y opera para los diversos riesgos que se amparan en ella.
Cláusula 3a. Seguro Obligatorio
Queda entendido y convenido que el presente seguro de responsabilidad civil se considerará como un seguro obligatorio, de acuerdo a lo que se establece en el artículo 150 Bis de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Por tratarse de un seguro obligatorio, esta Póliza no podrá cesar en sus efectos, rescindirse, ni darse por terminada con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia. Cuando la Aseguradora pague por cuenta del Asegurado la indemnización que éste deba a un Tercero a causa de un Daño previsto en el contrato y compruebe que el Contratante incurrió: (i) en omisiones o inexactas declaraciones de los hechos a que se refieren los artículos 8º, 9º, 10 y 70 de la ley referida en esta cláusula; o (ii) en agravación esencial del riesgo en los términos de los artículos 52 y 53 de dicha Ley, como lo es, entre otros: (a) que el conductor del Vehículo Asegurado maneje el mismo en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos, o de cualquier otra substancia que produzca efectos similares, siempre que no sea por prescripción médica; o (b) que el conductor del vehículo no cuente con licencia para conducir el tipo de vehículo con el que se causó el siniestro; estará facultada para exigir directamente al Contratante el reembolso de lo pagado.
Asimismo, de acuerdo al artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la prima debe ser pagada en una sola exhibición al inicio de la vigencia. No se podrá convenir el pago fraccionado de la prima.
Cláusula 4a. Vigencia
Periodo durante el cual quedan amparados los riesgos correspondientes al seguro contratado.
Las fechas de inicio y término de vigencia se indican en la carátula de la póliza, comenzando a las 12:00
p.m. del día de inicio de vigencia indicado en la Póliza y continuará su vigor hasta las 12:00 p.m., del día señalado como fin de vigencia en el mismo documento.
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Esta Póliza en ningún caso ampara:
a) Daños al Vehículo Asegurado, cualquiera que sea su causa.
b) Daños materiales en sus bienes, lesiones corporales y/o la muerte de Xxxxxxxx, derivados de Accidentes cuando el Vehículo Asegurado sea destinado a un uso o servicio diferente al estipulado en la Póliza.
c) La responsabilidad civil por Daños a Terceros en sus bienes y/o personas, cuando dependan civil, económica o laboralmente del asegurado o del conductor responsable del Daño o cuando estén a su servicio y ocupen el Vehículo Asegurado en el momento del siniestro.
d) Las pérdidas o Daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado, como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueren provenientes xx xxxxxx extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión, terrorismo, sedición, motín, sabotaje, revolución, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones, al intervenir en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o Daños que sufra o cause el Vehículo Asegurado, cuando sea usado para cualquier servicio militar, con o sin el consentimiento del Asegurado, o bien a consecuencia de reacción o radiación nuclear, cualquiera que sea la causa.
e) Daños materiales, lesiones corporales y/o la muerte de Xxxxxxxx por acto intencional del Asegurado o conductor del Vehículo Asegurado, o por negligencia inexcusable o actos intencionales de la víctima.
f) Perjuicio, gasto, pérdida, indemnización y Daño, siempre y cuando estas afectaciones patrimoniales sean indirectas o por Daño Moral.
g) Cualquier reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos de naturaleza semejante celebrados o concertados sin el consentimiento de la Aseguradora que conste por escrito.
La confesión de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
h) Daños materiales en sus bienes, lesiones corporales o la muerte de Terceros derivados de Accidentes, cuando el Vehículo Asegurado participe en carreras o pruebas de seguridad, resistencia o velocidad.
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i) Los Daños materiales o pérdida de bienes en cualquiera de las siguientes situaciones:
1) Que se encuentren bajo custodia o responsabilidad del Asegurado conductor o propietario del Vehículo Asegurado;
2) Bienes que sean propiedad de personas que dependan civil, económica o laboralmente del Asegurado o bien, que tengan algún parentesco ya sea por consanguinidad, afinidad o civil, con el Asegurado o estén a su servicio al momento del siniestro.
3) Que sean propiedad de empleados, agentes o representantes del Asegurado, mientras se encuentren dentro de los predios del Asegurado, o
4) Que se encuentren dentro del Vehículo Asegurado.
j) Perjuicios, gastos, sanción, pérdida, multa, infracción, pago de pensión, Daño indirecto o cualquier otra obligación de pago distinta de la indemnización o reparación del Daño a Terceros, salvo lo señalado en el segundo párrafo de la cláusula 2ª coberturas.
k) Los gastos de defensa jurídica, así como el pago de fianzas y/o cauciones con motivo de los procedimientos penales originados por cualquier Accidente.
l) Lesiones corporales o la muerte de los ocupantes del Vehículo Asegurado.
m) Padecimientos crónicos o diagnosticados con anterioridad al momento del siniestro.
n) Los Daños materiales, lesiones corporales y/o la muerte de Xxxxxxxx, que cause el Vehículo Asegurado por sobrecargarlo (exceso de dimensiones o de peso) o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad.
Cláusula 6a. Límite Máximo de Responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad de la Aseguradora opera por cobertura y se establece en la carátula de la póliza, de acuerdo a lo siguiente:
• Límite de responsabilidad civil por lesiones o fallecimiento.
La Suma Asegurada aplica únicamente para los diversos riesgos que se amparan.
Cláusula 7a. Deducible
Este seguro opera sin la aplicación de un deducible.
• Límite de responsabilidad civil por Daños en los bienes de Terceros.
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Cuando existan dos o más pólizas que concurran, en los términos de los artículos 100, 101, 102 y 103 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, con otros seguros contra el mismo riesgo y por el mismo interés, celebrados de buena fe, en la misma o en diferentes fechas, serán válidos y obligarán a las empresas que tengan estos seguros. En este sentido, las empresas de seguros participarán en cantidades iguales en el pago del siniestro. Si se agota el límite o suma asegurada de cualquiera de las pólizas, el monto excedente será indemnizado en cantidades iguales por las empresas con límites o sumas aseguradas mayores, con sujeción al límite máximo de responsabilidad de cada una de ellas. En el entendido que primero concurrirán los seguros obligatorios y posteriormente, en exceso, los voluntarios.
Cláusula 9a. Prima y Obligaciones de Pago
1. Prima
La prima vence y deberá ser pagada de contado en el momento de la celebración del contrato. Se entenderán recibidas por la Aseguradora las primas pagadas contra Recibo de Pago oficial expedido por ésta.
La prima debe ser pagada en una sola exhibición al inicio de la vigencia. No se podrá convenir el pago fraccionado de la prima.
2. Lugar de Pago
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Aseguradora o en las instituciones bancarias señaladas por ésta, contra entrega del Recibo y comprobante de Pago correspondiente. Cuando se efectúe el pago total de la prima en cualquiera de las instituciones bancarias o establecimientos definidos por la Aseguradora, quedará bajo responsabilidad del Contratante hacer referencia al número de Póliza que se está pagando.
Cláusula 10a. Reinstalación de la Suma Asegurada
La Suma Asegurada contratada en la Póliza se reinstalará automáticamente para cada siniestro, a pesar de que esté pendiente el pago de cualquier indemnización efectuada por la Aseguradora durante la vigencia de la Póliza.
La reinstalación de la Suma Asegurada procederá siempre y cuando la obligación de pago haya sido originada por la ocurrencia de eventos diferentes.
Cláusula 11a. Obligaciones del Asegurado
1. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a:
a) Precauciones:
Ejecutar todas las medidas que tiendan a evitar o disminuir el Daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Aseguradora, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, por causa justificada, se reembolsarán por la Aseguradora y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Aseguradora tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
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b) Aviso de Siniestro:
Dar aviso a la Aseguradora tan pronto como tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro y dentro de un plazo no mayor de cinco días, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro. La Aseguradora quedará desligada de todas las obligaciones del contrato si el Asegurado o el Beneficiario del Seguro omiten dar el aviso dentro de ese plazo, con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro.
c) Qué hacer en caso de siniestro
Tan pronto como tenga conocimiento el Asegurado de la ocurrencia del siniestro, deberá ponerlo en conocimiento de la Aseguradora mediante llamada telefónica, a los números que se encuentran en la Póliza, donde le solicitarán indicaciones del lugar del siniestro, para que un ajustador acuda a levantar la declaración de los hechos, misma que deberá firmar el Asegurado.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le imponen los incisos anteriores, la Aseguradora tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización hasta el valor a que hubiese ascendido, si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
2. En caso de reclamaciones que se presenten en contra del Asegurado con motivo de siniestro, éste se obliga a:
a) Comunicar a la Aseguradora, a más tardar el día hábil siguiente al del emplazamiento, las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirán los documentos o copias de los mismos que con este motivo se le hubieren entregado.
b) En todo procedimiento civil que se inicie en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el seguro a:
• Proporcionar los datos y pruebas necesarios que le hayan sido requeridos por la Aseguradora para su defensa, cuando ésta opte por asumir su legal representación en el juicio.
• Ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que le correspondan en Derecho.
• Comparecer en todas las diligencias o actuaciones en que sea requerido.
• Otorgar poderes en favor de los abogados que la Aseguradora, en su caso, designe para que los representen en los citados procedimientos.
La falta de cumplimiento de las obligaciones consignadas en los incisos a) y b) anteriores, liberará a la Aseguradora de cubrir la indemnización.
3. Obligación de comunicar la existencia de otros seguros: El Asegurado, tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Aseguradora, por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre de la Aseguradora y las coberturas contratadas.
4. Queda entendido que las obligaciones y omisiones del conductor le serán imputables al Contratante.
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Al existir desacuerdo entre el Asegurado o el Beneficiario del Seguro y la Aseguradora acerca del monto de cualquier pérdida o Daño, la cuestión será sometida a dictamen de un perito nombrado de común acuerdo, por escrito y por ambas partes; pero, si no existe acuerdo en el nombramiento de un perito único, se designarán dos, uno por cada parte, lo cual se hará en un plazo xx xxxx días contados a partir de la fecha en que una de ellas sea requerida por la otra por escrito para que lo designe. Antes de empezar sus labores, los dos peritos nombrarán a un perito tercero en discordia para el caso de contradicción.
Si una de las partes se niega a nombrar a su perito, o simplemente no lo hace cuando se lo requiere la otra, o si los peritos no se ponen de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxxx, será la autoridad judicial la que, a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx de la parte que no lo haya designado, xxx xxxxxx tercero en discordia o de ambos en su caso.
Los gastos y honorarios que se originen con motivo del peritaje serán a cargo de la Aseguradora y del Asegurado por partes iguales, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio perito.
El peritaje a que se refiere esta cláusula, no significa aceptación de la reclamación por parte de la Aseguradora, simplemente determinará el monto de la pérdida que eventualmente estará obligada la Aseguradora a resarcir, quedando las partes en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes.
Cláusula 13a. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de Xxxxxx prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento de peritos o por la presentación de una reclamación conforme a lo previsto en el artículo 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. Asimismo, la prescripción se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la unidad especializada de atención de consultas y reclamaciones de la Aseguradora.
Cláusula 14a. Competencia
En caso de controversia, la persona podrá presentar su reclamación ante la unidad especializada de la Aseguradora o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, pudiendo, a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 65 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior, dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que dio origen a la controversia de que se trate o, en su caso, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del reclamante, en términos del artículo 65 de la primera Ley citada.
De no someterse las partes al arbitraje de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante los tribunales competentes del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias administrativas o directamente ante los citados tribunales.
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Tanto el pago de la prima como la indemnización a que haya lugar por esta Póliza, son liquidables en moneda nacional en los términos de la Ley Monetaria vigente en la fecha de pago.
Cláusula 16a. Aceptación del Contrato (Artículo 25 de la Ley sobre el Contrato de Seguro)
Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza.
Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
Cláusula 17a. Revelación de Comisiones
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá solicitar, por escrito a la Aseguradora, le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato de seguro. La Aseguradora proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Cláusula 18a. Indemnización por Xxxx
Si la Aseguradora no cumple con su obligación indemnizatoria dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación, pagará una indemnización por xxxx conforme a lo dispuesto en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Artículo 276.- Si una Institución de Seguros no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro dentro de los plazos con que cuente legalmente para su cumplimiento, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda nacional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Además, la Institución de Seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
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II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un interés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que a la fecha en que se realice el cálculo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. Los intereses moratorios a que se refiere este artículo se generarán por día, a partir de la fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Xxxxxxx sobre el monto de la obligación principal así determinado;
VII. Si en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII. La indemnización por xxxx consistente en el sistema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
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a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la indemnización por xxxx, los pagos que realice se aplicarán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pagada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que queden subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obligación principal, y
IX. Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemnizaciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta fracción, a petición de la autoridad ejecutora que corresponda conforme a la fracción II de dicho artículo.
En cumplimiento a los artículos 27, 29 y 29-A- del Código Fiscal de la Federación, en relación a las Reglas I.2.4.3., fracción IV, I.2.7.3.4. y I.2.7.3.6 de la miscelánea fiscal 2014, el Asegurado (persona física sin actividad empresarial) está obligado a facturar a la Compañía, por medio del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), el valor del salvamento que corresponda con motivo de la indemnización por Pérdida Total.
Para expedir el CFDI el Asegurado o Tercero debe proporcionar, entre otros, la clave de Registro Federal de Contribuyentes (RFC). En caso que el Asegurado o Tercero no esté dado de alto en el RFC, entregará a la Compañía la información y documentación necesaria para su inscripción, incluyendo: a) Nombre completo, b) CURP o copia del acta de nacimiento, c) Actividad preponderante que realizan, d) Domicilio fiscal y e) Formulario de “Solicitud de Emisión de Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”.
Cumplido lo anterior, y en su caso la inscripción ante del Asegurado en el RFC, la Compañía hará llegar al Asegurado o Tercero el CFDI correspondiente.
Toda vez que las disposiciones fiscales son de estricta aplicación, la Compañía no estará obligada a indemnizar la Pérdida Total si por actos u omisiones del Asegurado o Tercero se impide o limita el cumplimiento de la emisión del CFDI, en cuyo caso las partes podrán acordar el pago de daños.
En términos de los artículos 93 y 126, fracción XIX, de la Ley de Impuesto Sobre la Renta:
Si el precio salvamento es superior de $227,400 pesos y descontando el costo de adquisición del vehículo, el resultado es igual o mayor a 3 veces el SMGAV (Salario Mínimo General Anual Vigente) a la fecha del pago, la Compañía retendrá el 20% sobre el excedente y entregará el CFDI correspondiente.
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Valor del salvamento: | $280,000 pesos | |
(-) Costo de adquisición: | $100,000 pesos | |
Utilidad: | $180,000 pesos | Excede en $105,000 pesos el equivalente a 3 veces el (Salario Mínimo General Anual Vigente). |
Retención a aplicar: | $21,000 pesos | 20% sobre el excedente xxx xxxxxxx mínimo general anual importe del salvamento. |
La documentación contractual que integra este producto, está registrada ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B, y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el(los) registro(s) número CGEN-S0048-0062-2015 de fecha 27 xx xxxxx de 2015.
Cláusula 19a. Entrega de la Documentación Contractual
La Aseguradora está obligada a entregar al Asegurado o al Contratante de la Póliza los documentos en los que consten los derechos y obligaciones del seguro a través de los siguientes medios:
1. De manera personal, física o electrónica, al momento de contratar el Seguro.
2. Envío a domicilio por los medios que la Aseguradora utilice para tal efecto (incluyendo medios electrónicos).
La Aseguradora dejará constancia de la entrega de los documentos antes mencionados en el supuesto señalado en el numeral 1 y en los casos del numeral 2, dejará constancia de que usó los medios señalados para la entrega de los documentos.
Si el Asegurado o el Contratante no reciben, dentro de los treinta días naturales siguientes de haber contratado el seguro, los documentos a que hace mención el párrafo anterior, deberán hacerlo del conocimiento de la Aseguradora enviando un correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx para que, a través de este mismo medio, el Asegurado y/o el Contratante obtengan la documentación del seguro que se contrató.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para Autos y Motocicletas bajo el registro númeroCNSF-S0048-0224-2015 de fecha 01 xx xxxxx de 2014, para Pick Ups, Camiones Pesados y Autobuses bajo el registro número CNSF-S0048-0226-2015 de fecha 01 xx xxxxx de 2015.
“Para cualquier aclaración o duda no resueltas en relación con su seguro, contacte a la Unidad Especializada de nuestra Aseguradora a los teléfonos 0000 0000 en el DF o 01 800 501 00 00 lada sin costo desde el interior del país o visite xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx; o bien comunicarse a la CONDUSEF al teléfono (00) 00000000 en el D.F. y el interior de la república al 01 800 999 80 80 o visite la página xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.”
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Llámanos sin costo
01 800 900 1292
AGOSTO 2015
xxx.xx
AXA Seguros, S.A. de X.X. Xxxx 000, xxxx 00, Xxx Xxxxx, 00000, Xxxxxx, X.X. Tels. 5169 1000 • 01 800 900 1292 • xxx.xx