PREFACIO
DOCUMENTO PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES
FMP/CBO
v. julio de 2018
Empresa Nacional de Electricidad Programa de Electrificación Rural II (BO-L1117) Contrato xx Xxxxxxxx N° 3725/BL-BO | PROFESIONAL DEL ÁREA LEGAL DEL PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL II (BO-L1117) PER II-109-IC-CI XX-XXX-XXXX-XXXXX-0000-000 Xxxxxxxxxx, 00 xx xxxxxx de 2020 |
PREFACIO
La selección y contratación de servicios de consultoría, correspondientes a los proyectos financiados total o parcialmente por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID)1 en Bolivia, se efectúan de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos en el documento titulado Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2350-9 (en adelante denominadas las Políticas)2.
El presente documento estandarizado, es consistente con las Políticas y ha sido elaborado para la Selección y Contratación de Servicios de Consultoría Individual, como se define en la Sección V de las Políticas de citadas en el párrafo anterior.
Las iniciativas para actualizar y modificar este Documento, podrán partir de cualquiera de las partes, pero solo podrán entrar en vigor una vez que el Banco haya aceptado las modificaciones o actualizaciones y las haya puesto a disposición de los usuarios.
Sugerimos que quienes deseen someter comentarios o consultas sobre este Documento, o a quienes deseen obtener información adicional sobre adquisiciones en proyectos financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo se dirijan a:
Oficina de Servicios de Gestión Financiera y Adquisiciones para Operaciones Banco Interamericano de Desarrollo
Representación en Bolivia Xx. 0 xx Xxxxxx 0000
Xx Xxx – Bolivia xxxxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx
1 La expresión “Banco” utilizada en este documento se refiere al Banco Interamericano deDesarrollo (BID).
2 El Contrato xx Xxxxxxxx de la Operación o el Convenio de la Cooperación Técnica establece la versión de las Políticas aplicables las cuales determinarán la cláusula aplicable.
CONTENIDO
DOC – 1 | Convocatoria Pública |
DOC – 2 | Condiciones y requerimientos para la selección y contratación |
DOC – 3 | Hoja de Vida |
DOC – 4 Opción A | Contrato por tiempo trabajado [eliminar si el contrato a utilizarse es por producto] |
DOC – 4 Opción B | Contrato por producto [eliminar si el contrato a utilizarse es por tiempo trabajado] |
Anexo – A | Conflicto de Interés – Elegibilidad |
Anexo – B | Países Elegibles |
Anexo – C | Prácticas Prohibidas |
DOC – 1
CONVOCATORIA PÚBLICA
Contrato xx Xxxxxxxx N° 3725/BL-BO Programa de Electrificación Rural II (BO-L1117) Empresa Nacional de Electricidad
CONVOCATORIA A PRESENTACIÓN DE POSTULACIONES
El Estado Plurinacional de Bolivia ha recibido un financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar parcialmente el Programa citado en el encabezado. La Empresa Nacional de Electricidad es el responsable de la ejecución del Programa, en el marco del cual se invita a los profesionales interesados a presentar Postulaciones para:
PROFESIONAL DEL ÁREA LEGAL DEL PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL II (BO-L1117)
La citada consultoría se realizará en el ámbito del Componente II Incremento de la Capacidad de Transmisión hacia áreas rurales del Programa de Electrificación Rural II, en un plazo de 4 meses, cuenta con un presupuesto total de Bs. 39.000,00 ( Treinta y nueve mil 00/100 bolivianos) y su objetivo general es el Asesoramiento legal oportuno en los procesos de contratación con recursos BID y contraparte, elaborar contratos, informes legales y todo cuanto precise la Unidad UPER en el marco del Programa de Electrificación Rural II, relacionada al área legal. El contrato será por tiempo y trabajo.
Para el efecto, se invita a profesionales originarios de países miembros del BID, con el siguiente perfil profesional mínimo, presentar sus Hojas de Vida debidamente respaldada:
(a) Formación Académica: Título Académico de abogado a nivel licenciatura.
(b) Experiencia Profesional General: Acreditar experiencia profesional general mínima de al menos 60 meses contabilizada a partir de la obtención del título académico. Este requisito es un factor de habilitación.
(c) Experiencia Profesional Específica: Acreditar experiencia profesional específica mínima de 36 meses, computable a partir de la obtención del título académico en empresas públicas del sector eléctrico, desempeñando funciones relacionados al área legal. Este requisito es un factor de habilitación.
(d) Otros conocimientos y/o destrezas:
- Curso Políticas Públicas (Requisito habilitante)
- Curso Ley Nº 1178 (Requisito habilitante).
- Uso Práctico de los contratos FIDIC (Requisito habilitante)
- Curso de Contratación de Bienes y Servicios (deseable)
- Conocimiento en Administración Legal de Contrato de Obras Públicas y prevención de conflictos (Deseable).
- Conocimiento y manejo de programas informáticos como: Microsoft Excel, Microsoft Word (deseable).
- Conocimiento Quechua (deseable).
- Conocimiento sobre contratos de trabajo (deseable).
Las instrucciones a los posibles Postulantes, los Términos de Referencia y documentos de presentación para las
Postulaciones podrán ser recabados, en horario de trabajo, en las oficinas de la Empresa Nacional de Electricidad
/ Xxxxx Xxxxxxxx # 0000/Xxxxxxxxxx o ser solicitados al correo electrónico: xxxx@xxxx.xx a partir del día 28 xx xxxxxx de 2020. Asimismo, podrán ser recabados de la página web de ENDE xxxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxx- internacional/vigentes.
Los profesionales interesados deberán presentar la documentación solicitada, por medio físico en las oficinas de la Empresa Nacional de Electricidad /Xxxxx Xxxxxxxx # 0000/Xxxxxxxxxx; hasta el 04 de septiembre de 2020 hasta horas 10:00 a.m. El Contratante no será responsable por el extravío o entrega tardía de las Postulaciones, que, por tal motivo, serán rechazadas; asimismo, no se devolverá la documentación recibida.
Ing. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx COORDINADOR GENERAL PER II
Responsable del Proceso de Contratación Xxxxxxxxxx, 00 xx xxxxxx de 2020
DOC – 2
CONDICIONES Y REQUERIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN
1. INSTRUCCIONES A LOS POSTULANTES.
1.1. Normativa aplicable al proceso de contratación.
Los derechos y obligaciones del Contratante y del Consultor para el presente proceso, se rigen por el presente documento y por el contrato firmado entre el Contratante con tal consultor.
Los procedimientos descritos en las Políticas para Selección y Contratación de Consultores (GN- 2350- 9) del Banco, se aplican a toda Selección y Contratación de Consultores financiada total o parcialmente con los fondos del Programa. Estas políticas incluyen, entre otras, previsiones en cuanto a: (i) Conflicto de Interés y Elegibilidad y (ii) Prácticas Prohibidas, descritas en los Anexos A, B y C.
1.2. Datos generales del proceso de selección y contratación.
1.2.1. En el marco del Contrato xx Xxxxxxxx N° 3725/BL-BO Programa de Electrificación Rural II (BO- L1117), La Empresa Nacional de Electricidad invita a Consultores elegibles, a presentar Postulaciones para la ejecución del siguiente servicio de consultoría PROFESIONAL DEL ÁREA LEGAL DEL PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL II (BO-L1117), cuya información técnica (Términos de Referencia) se encuentra detallada en el numeral 2 – CONDICIONESTÉCNICAS.
1.2.2. El precio de la consultoría es Bs. 39.000,00 (Treinta y nueve mil 00/100 bolivianos), el plazo del servicio es 4 meses.
1.2.3. El Responsable del Proceso de Contratación es Ing. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx COORDINADOR GENERAL PER II.
1.2.4. La dirección del Contratante, para todos los fines de este proceso es: Empresa Nacional de Electricidad
Calle Colombia N° 0655 0000000
xxxx@xxxx.xx Cochabamba – Bolivia
1.3. Preparación y presentación de las Postulaciones.
1.3.1. Todos los documentos relacionados con las Postulaciones deberán estar redactados en el idioma español.
1.3.2. La mención a días en este documento, hace referencia a días calendario, excepto si específicamente se indica de manera diferente.
1.3.3. La Postulación debe contener:
Formulario 1 – Hoja de Vida (con sus respaldos)
1.3.4. Las Postulaciones deberán ser entregadas al Contratante:
(a) A más tardar el 04 de septiembre de 2020 hasta horas 10:00 a.m. La presentación posterior al plazo establecido, implicará el rechazo de la Postulación.
(b) Por medio físico en las oficinas de la Empresa Nacional de Electricidad /Calle Colombia # 0655/Cochabamba. El Contratante no será responsable por el extravío o entrega tardía de las Postulaciones, que, por tal motivo, serán rechazadas; asimismo, no se devolverá la documentación recibida.
1.4. Incompatibilidad para contratar y/o conflicto de interés.
1.4.1. Salvo la autorización expresa del BID, cuando un ex-empleado haya participado sustancialmente en un proyecto durante su vinculación con el Banco, no podrá prestar servicios durante un período de cinco (5) años posterior a la terminación del empleo con el Banco en dicho proyecto. Se entiende por empleado del Banco a los funcionarios de planta y los empleados contractuales en todas sus modalidades, incluidos losconsultores.
1.4.2. Los Postulantes, deben revelar cualquier situación actual o potencial de conflicto de interés que pudiera afectar su capacidad para servir en beneficio del Contratante o Beneficiario, o que pudiera percibirse que tuviera este efecto. El no revelar dichas situaciones puede conducir a la descalificación del Postulante o a la terminación anticipada de su contrato.
1.5. Confidencialidad.
La información relativa a la evaluación de las Postulaciones y la recomendación de adjudicación será confidencial para los Postulantes o aquellas personas que no tengan participación oficial en la selección hasta la adjudicación y comunicación de los resultados del mismo. La violación a esta regla podrá ser motivo para rechazar las Postulaciones o para cancelar el proceso.
Toda comunicación entre los Postulantes y el Contratante se deberá hacer por escrito, hasta la conclusión del proceso con la comunicación de adjudicación.
1.6. Evaluación de los Postulantes.
1.6.1. La selección se realizará con base en las calificaciones de los Postulantes.
1.6.2. La calificación se realizará con base en el Formulario 1 – Hoja de Vida, según formato adjunto en el DOC – 3 y la documentación de respaldo presentada, si fue requerida.
1.6.3. Los postulantes deberán alcanzar una puntuación total mínima de 55 puntos para habilitarse y ser seleccionado.
1.6.4. Si la experiencia solicitada es en cantidad de años, no se considerarán los periodos de tiempo sobrepuestos; sin embargo, si la experiencia solicitada es en cantidad de servicios/trabajos/etc. éstos si se podrán sobreponer.
1.7. Adjudicación y formalización del contrato.
1.7.1. El Contratante adjudicará la consultoría al Postulante con la mayor puntuación. En caso de empate, se adjudicará el contrato al Postulante que tenga mayor puntuación en la experiencia específica.
1.7.2. Una vez notificada la adjudicación, el Postulante adjudicado dispondrá de 5 días hábiles para presentar los documentos para la firma de contrato y consecuentemente deberá presentarse a la dirección del Contratante a firmar el contrato.
1.7.3. Los documentos para la firma del contrato son:
- Certificado xxx XXXX que respalde la información declarada en su propuesta
- Fotocopia simple de Carnet de Identidad
- Título en provisión nacional legalizado
- Certificados que respalde la experiencia específicaevaluada.
- Certificación del Número de Identificación Tributaria (NIT)
- Certificado de Información sobre Solvencia con el Fisco (Certificado de Solvencia Fiscal, emitido por la Contraloría General del Estado), en caso de tener observaciones, deberá presentar Documentos de respaldo actualizados o Certificación de liberación de la deuda.
1.7.4. En el caso que no se concrete la suscripción del contrato, con el Postulante seleccionado, se podrá adjudicar a la subsecuente Postulación mejor calificada, sin perjuicio de ejecutar las sanciones que correspondan.
1.8. Inhabilitaciones o Rechazos.
Una Postulación será rechazada en caso de que:
(a) No alcance la puntuación total mínima indicada en el numeral 1.6.3
(b) No haya cumplido sustancialmente los requisitos del perfil mínimo.
(c) No hubiese firmado su Hoja de Vida.
1.9. Declaración Desierta.
El presente proceso podrá declararse desierto si:
(a) Tratándose de un Concurso por Invitación, no se reciben al menos tres (3) Postulaciones que cumplan sustancialmente los requisitos mínimos del concurso. Únicamente bajo circunstancias excepcionales el proceso de selección podrá continuar.
(b) En un Concurso Público, ninguna de las Postulaciones recibidas, luego de su evaluación, cumple sustancialmente con el perfil mínimo requerido, o no se ha recibido ninguna postulación.
(c) Existen casos de fuerza mayor que impidan al Contratante, contratar la consultoría.
1.10. Aceptación voluntaria de las reglas por parte de los Postulantes.
El Contratante se reserva el derecho de aceptar o rechazar las Postulaciones o anular el proceso, sin que esto signifique incurrir en daños o perjuicios a los Postulantes.
Por su parte, los Postulantes, al presentar su documentación, aceptan implícitamente y de manera voluntaria las condiciones que rigen este proceso de selección.
1.11. Información sobre los resultados de la evaluación.
1.11.1. El resultado del proceso será publicado en la página web SICOES, con esta publicación se dará por establecido, la notificación a todos los Postulantes que participaron en el proceso.
1.11.2. Si alguno de los Postulantes desea conocer las causas por las cuales su Postulación no fue adjudicada, podrá solicitar al Contratante la explicación pertinente.
1.11.3. En caso de que el Postulante no considere satisfactoria la explicación, podrá presentar su protesta o reclamo por escrito, inclusive después de la adjudicación. Asimismo, los Postulantes que participaron en el presente proceso o un tercero afectado, puede presentar su protesta, en cualquier etapa del proceso.
1.12. Papel del Postulante.
Cuando los Postulantes reciben una invitación o responden a una convocatoria, y pueden cumplir los requisitos de los Términos de Referencia y las condiciones contractuales, deberían adoptar las medidas necesarias para preparar una Postulación seria y adecuada (por ejemplo, reunir documentación completa y clara sobre su experiencia y formación profesional).
Los Postulantes deben hacer sus mejores oficios para presentar una Postulación que cumpla con todos los requisitos exigidos, incluida toda la documentación solicitada, si fue requerida. Igualmente, debe estar dispuesto y atento a consecuentes aclaraciones que sobre ella se le formulen.
2. CONDICIONES TÉCNICAS.
2.1 TÉRMINOS DE REFERENCIA
TÉRMINOS DE REFERENCIA NOMBRE DE LA CONSULTORÍA:
Consultor Individual de Línea Profesional del Área Legal del Programa de Electrificación Rural II (BO-L1117)
BID 3725/BL-B0
1. ANTECEDENTES
El Estado Plurinacional de Bolivia ha recibido un financiamiento del BID para financiar parcialmente el Programa de Electrificación Rural II (BO-L1117). La Empresa Nacional de Electricidad – ENDE, es la responsable de la ejecución del Programa, en el marco del cual se llevará a cabo la consultoría contenida en estos Términos de Referencia.
El objetivo general del indicado Programa es incrementar el acceso a la energía eléctrica en el área rural del Estado Plurinacional de Bolivia, facilitando la integración de la población a servicios públicos y sociales, contribuyendo a la reducción de los niveles de pobreza.
El Programa está estructurado en dos componentes:
Componente I. Infraestructura de distribución para aumentar la cobertura de acceso a electricidad en el área rural, y fomento de sus usos productivos.
Apoyará la provisión de infraestructura física de distribución para garantizar el acceso planificado a energía eléctrica confiable, eficiente y sostenible, promoviendo sus usos productivos, a través de tres subcomponentes
− Subcomponente I.1. Extensión de redes de distribución. Financiará proyectos de extensión de redes de distribución eléctrica monofásica y trifásica en tensiones menores a 69kV. Los proyectos considerarán, entre otros, demandas residenciales, comerciales y alumbrado público. La conexión a los beneficiarios a la red estará a cargo de las empresas operadoras de acuerdo a la normativa vigente. Los proyectos serán presentados por los Gobiernos Autónomos Departamentales (GAD) a la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas (VMEEA), para la aprobación de financiamiento de acuerdo a los criterios de elegibilidad establecidos en el Reglamento Operativo del Programa (ROP).
− Subcomponente I.2. Fomento a usos productivos de la electricidad. Financiará asistencia técnica para el diagnóstico, diseño e implementación de estrategias para promover usos productivos de la electricidad, con enfoque de género, a fin de incentivar el uso de la infraestructura financiada por el Subcomponente I.1. El diagnóstico identificará las áreas de mayor potencial económico, priorizando las intervenciones en las zonas de mayor rentabilidad, y en áreas de intervención de otros programas de desarrollo rural. Este componente también financiará una evaluación de impacto.
− Subcomponente I.3. Pre-inversión y desarrollo de normativa para ER. Este Subcomponente apoyará la elaboración de un Plan Nacional de Electrificación Rural, y apoyará al VMEEA, Programa de Electricidad para Vivir con Dignidad (PEVD), los Gobiernos Autónomos Municipales (GAM) y GAD en la identificación, elaboración y evaluación de programas y proyectos de Electricidad Rural (ER), en el marco de las competencias concurrentes y compartidas establecidas en la Constitución Política del Prestatario.
Asimismo, el Subcomponente apoyará el desarrollo de estudios y normativa para fomentar el incremento de la
cobertura eléctrica.
Componente II. Incremento de la capacidad de transmisión hacia áreas rurales.
Financiará la LT en 115kV Xxxxxxx-Xxxxxxxxxx-Camiri que extiende en 130km la línea Sucre-Xxxxxxx. La LT permitirá la conexión entre Xxxxxxx en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) y los SA de Muyupampa, Monteagudo y Camiri, con una capacidad de 25 KVA y tres subestaciones. La interconexión de los SA al SIN permitirá la disminución del consumo de Gas Natural (GN).
Administración, Seguimiento, Monitoreo y Evaluación.
Los recursos del Financiamiento también financiarán gastos de administración, seguimiento, monitoreo y auditoría necesaria para el Programa, incluyendo el financiamiento del personal mínimo necesario para la ejecución del Programa.
La ejecución del Subcomponente I.1 Proyectos de extensión de redes de distribución, el Componente II Incremento de la capacidad de transmisión hacia áreas rurales y la proporción que corresponde a recursos de Administración, Seguimiento, Monitoreo y Evaluación, será llevada a cabo por la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE) correspondiendo al Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas la ejecución de los otros Subcomponentes. Para tal efecto, dentro del Componente II, se requiere contratar un Consultor Individual como Profesional del Área Legal para el Subcomponente I.1 y para el Componente II, cuyas actividades se detallan en estos Términos de Referencia.
2. OBJETIVOS DE LA CONSULTORÍA
2.1. General
Asesoramiento legal oportuno en los procesos de contratación con recursos BID y contraparte, elaborar contratos, informes legales y todo cuanto precise la Unidad UPER en el marco del Programa de Electrificación Rural II, relacionada al área legal.
2.2. Específicos
Los objetivos específicos de la consultoría son:
• Lograr identificar y prevenir posibles conflictos legales en la ejecución de los proyectos del Programa de Electrificación Rural II.
• Contar con asesoramiento legal y ejecución oportuna en la elaboración de contratos, adendas, convenios, enmiendas, contratos modificatorios, cartas de intenciones, contratos de adquisición de obras, bienes y servicios, enmarcados en la normativa BID y norma nacional vigente.
3. ALCANCE DE LOSSERVICIOS
Los alcances específicos de la consultoría estarán referidos principalmente a: Ejecutar y brindar asistencia legal en la ejecución de los proyectos en el marco del Programa de Electrificación Rural II, para el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las políticas del BID y normas nacionales sobre aspectos administrativos y legales
para una ejecución optima de los proyectos.
4. ACTIVIDADES
Con carácter enunciativo y no limitativo, el consultor desarrollará las siguientes actividades en coordinación directa con el Coordinador General PER II y Especialistas del Programa:
⮚ Revisar y analizar la documentación legal de los Proyectos, con el objetivo de identificar y prevenir posibles conflictos.
⮚ Asesorar y apoyar en toda actividad solicitada por el Coordinador General PER II y los Especialistas de los Proyectos en asuntos legales.
⮚ Elaborar contratos, adendas, convenios, enmiendas, contratos modificatorios, cartas de intenciones, contratos de adquisición de obras, bienes y servicios, enmarcados en la normativa vigente, y usando los modelos que el Banco haya predispuesto, los cuales serán de uso obligatorio.
⮚ Preparar informes legales a solicitud de la Comisión de Calificación y/o el Coordinador de los Proyectos requieran, para dar respuesta a oferentes u otros terceros.
⮚ Asesorar oportunamente en la prevención y/o solución de posibles conflictos que se puedan suscitar en las licitaciones u otros procesos que realicen los Proyectos.
⮚ Preparar y asesor al personal del programa en la redacción, emisión y despacho de cartas, notas oficiales y remisiones, que requiera aspectos legales.
⮚ Revisión de Términos de Referencia.
⮚ Colaborar en la emisión y revisión de contratos relacionados con las obras, suministros y servicios necesarios para el desarrollo de los distintos Proyectos; así como realizar todas las gestiones, acciones y representaciones a favor de ENDE en el marco del derecho administrativo, de acuerdo a los modelos de contrato y las adecuaciones que correspondan.
⮚ Desarrollar mecanismos para control de calidad legal en el desarrollo de procesos de contratación y/o adquisición de los Proyectos.
⮚ Elaborar Resoluciones correspondientes a los Procesos de Contratación de acuerdo al ROP y ROE del Programa de Electrificación Rural II.
⮚ Elaborar Contratos de Consultoría Individual de Línea, de Suministro de Bienes, Adquisición de Bienes, Servicios y otras ampliaciones, enmiendas y/o contratos modificatorios.
⮚ Elaborar informes de contratos suscritos a requerimiento del Coordinador General II y/o Gerente del proyecto.
⮚ Asesoramiento y análisis legal para suscripción de Contratos Modificatorios, Enmiendas, Órdenes de Cambio y otros que sean requeridos por el área técnica de los proyectos.
⮚ Realizar seguimiento al registro y remisión de los contratos y procesos de Contratación a la Contraloría General del Estado.
⮚ Revisión de los documentos legales para la firma de contratos, como ser: poder, documentos de constitución, registro de fundempresa, NIT, solvencias fiscales, garantías, etc.
⮚ Asesorar al personal del programa sobre la aplicación e interpretación de la Norma BID y las RE- SABS de ENDE.
⮚ Otras actividades que coadyuven al logro de los objetivos de la consultoría y en coordinación con Unidad Jurídica de ENDE.
5. RESULTADOS ESPERADOS
Se esperan los siguientes resultados de la consultoría, los mismos que deberán ser recibidos a satisfacción del Coordinador General PER II, adjuntos a los informes mensuales de la consultoría.
a) Procurar que los procesos de contratación estén llevados en cumplimiento de las normas del BID y nacionales.
6. INFORMES
El consultor contratado deberá presentar los siguientes informes, los mismos deberán ser recibidos a satisfacción del Coordinador General PER II:
6.1. Informes. Hasta el día 25 del mes en curso, el consultor presentará informes de avance mensuales, reportando actividades y resultados del periodo en relación a los objetivos del Programa, en el marco de los Términos de Referencia al que se sujeta la consultoría. Los informes mensuales deben ser recibidos a satisfacción por el Coordinador General PER II.
Informes a requerimiento o necesidad según se identifiquen riesgos o problemas que eventualmente puedan incidir en el desarrollo normal del Programa, el consultor elevara al Coordinador General PER II, informes sobre el particular, conteniendo las recomendaciones para que la Gerencia Nacional de Operaciones de Sistemas Eléctricos pueda adoptar las decisiones más adecuadas.
6.2. Informe final. A la finalización de la consultoría y dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente, el consultor presentará al Coordinador General PER II, un informe final de actividades, que dé cuenta de los resultados en relación a los objetivos y alcances del trabajo.
6.3. Aprobación de Informes: El plazo para la aprobación de informes será de 15 días hábiles, si transcurrido este tiempo el Coordinador General PER II no emite ninguna observación, el informe se considerará aprobado.
6.4. Formato de Presentación de Informes: Impresos con 2 copias y en medio magnético editable dirigida al Coordinador General PER II.
7. LUGAR Y PLAZO
La sede será en la ciudad de Cochabamba, sin embargo, se requerirá que el Consultor se traslade hacia el interior del país para el cometido de sus actividades, para ello el Contratante deberá proporcionar al Consultor los pasajes y viáticos correspondientes en cada caso, quedando en claro que los mismo no forman parte del total de la consultoría.
El contrato del consultor tendrá una duración hasta el 31 de diciembre de 2020, a partir de la firma de contrato sujeto a evaluación positiva del Coordinador General PER II.
Pudiendo el plazo anteriormente mencionado ser prorrogado por uno o más períodos o hasta un máximo del plazo vigente para el crédito, siempre y cuando el desempeño del consultor haya obtenido una evaluación satisfactoria por ENDE y se cuente con la no objeción previa del BID al borrador de la enmienda o del nuevo contrato que extienda el plazo de vigencia del contrato.
ENDE, para mejor y correcto cumplimiento de los Términos de Referencia, proporcionará al CONSULTOR, ropa de trabajo y equipo de protección (si corresponde), exigiendo el uso de material provisto en trabajos de campo y cuando Unidad de Medio Ambiente, Gestión Social y Seguridad Industrial de ENDE, considere necesario.
8. SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN
La supervisión y coordinación de la consultoría estará a cargo del Coordinador General del PER II.
9. PERFIL REQUERIDO DEL CONSULTOR
El Consultor debe contar con el siguiente perfil mínimo:
9.1. Formación Profesional
- Título Académico de abogado a nivel licenciatura (factor habilitante).
Cursos de capacitación
- Curso Políticas Públicas (factor habilitante)
- Curso Ley Nº 1178 (factor habilitante).
- Uso Práctico de los contratos FIDIC (factor habilitante)
- Curso de Contratación de Bienes y Servicios (deseable)
- Conocimiento en Administración Legal de Contrato de Obras Públicas y prevención de conflictos (Deseable).
- Conocimiento y manejo de programas informáticos como: Microsoft Excel, Microsoft Word(deseable).
- Conocimiento Quechua (deseable).
- Conocimiento sobre contratos de trabajo (deseable).
9.2 Experiencia Profesional General
Acreditar experiencia profesional general mínima de al menos 60 meses contabilizada a partir de la obtención del título académico. Este requisito es un factor de habilitación.
9.2. Experiencia Profesional Específica
Acreditar experiencia profesional específica mínima de 36 meses, computable a partir de la obtención del título académico en empresas públicas del sector eléctrico, desempeñando funciones relacionados al área legal. Este requisito es un factor de habilitación.
10. PRESUPUESTO
El presupuesto total por 4 meses es de Bs. 39.000,00 (Treinta y nueve mil 00/100 bolivianos).
El monto del contrato incluye todos los impuestos xx xxx y aportes a las AFP`s; por tanto, el consultor será responsable de su cumplimiento.
Asimismo, el Consultor deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Pensiones No.065 de 10 de diciembre de 2012 y su Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx Xx. 0000.
11. MODALIDAD DE CONTRATACIÓN Y FORMA DE PAGO
La contratación se realizará bajo la modalidad de convocatoria pública.
El precio total convenido será cancelado en moneda nacional mediante cuotas mensuales de Bs. 9.750,00 (Nueve Mil Setecientos Cincuenta 00/100 bolivianos) cada una, pagaderas dentro de los 10 días calendario de cada período vencido.
El pago de impuestos xx Xxx y la contribución al SIP (Sistema Integral de Pensiones), será de responsabilidad exclusiva de cada uno de los Consultores, debiendo presentar fotocopias de la declaración y el comprobante del pago al SIP, a tiempo de requerir el pago de honorarios. La misma se ampara en la Ley de pensiones Nº 065 de 10 de diciembre de 2012 y su Decreto Reglamentario Nº 778.
12. OTRAS CONDICIONES ESPECIALES
ENDE proporcionará los respectivos bienes (Escritorio, computadora, sillón etc.) y material de escritorio, así como pasajes y viáticos a fin de poder llevar a cabo las actividades programadas, en caso de incumplir se aplicarán la normativa y/o reglamento institucional.
El Consultor de Línea reconoce que todos los trabajos efectuados son trabajos realizados por encargo de ENDE. Consiguientemente, acuerda que el ENDE es el único y legítimo titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de los productos y el desarrollo de los servicios.
2.2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
CATEGORÍA | PERFIL MÍNIMO (HABILITANTE) | REQUISITOS ADICIONALES | ||
REQUISITOS | CRITERIO/PUNTA JE DE | CRITERI | PUNTAJE DE EVALUACIÓN | |
CONFLICTO DE INTERÉS | Conflicto de Interés | Cumple/ No Cumple | ||
ELEGIBILIDAD | Elegibilidad del Postulante | Cumple/ No Cumple | ||
A. FORMACIÓN ACADÉMICA (Máximo Puntaje A1 + A2 = 20 puntos) | - Título Académico de abogado a nivel licenciatura - Curso Políticas Públicas, - Curso Ley Nº 1178, - Curso Práctico de los contratos FIDIC. | Cumple/No Cumple (factor habilitante) Puntaje A1 = máximo 5 puntos | • Curso de Contratación de Bienes y Servicios, • Conocimiento en Administración Legal de Contrato de Obras Públicas y prevención de conflictos, • Conocimiento y manejo de programas informáticos como: Microsoft Excel, Microsoft Word, • Conocimiento Quechua, • Conocimiento sobre contratos de trabajo. | Puntaje A2 = 3 puntos por curso hasta un máximo de 15 puntos |
B. EXPERIENCIA GENERAL (Xxxxxx Xxxxxxx B1 + B2 = 30 puntos) | Acreditar experiencia profesional general mínima de al menos 60 meses contabilizada a partir de la obtención del título académico. Este requisito es un factor de habilitación. | Cumple/No Cumple (factor habilitante) Puntaje B1 = máximo 20 puntos | Se evaluará con 2 puntos por mes (Máximo 10 puntos) adicional al mínimo solicitado. | Puntaje B2 = 2 puntos por mes adicionales hasta un máximo de 10 puntos |
C. EXPERIENCIA ESPECÍFICA (Xxxxxx Xxxxxxx C1 + C2 = 50 puntos) | Acreditar experiencia profesional específica mínima de 36 meses, computable a partir de la obtención del título académico, desempeñando funciones relacionados al área legal en el sector Público. Este requisito es un factor de habilitación. | Cumple/No Cumple (factor habilitante) Puntaje C1 = máximo 30 puntos | Requisito adicional al mínimo solicitado Se evaluará con 5 puntos por mes (Máximo 20 puntos) adicional al mínimo solicitado | Puntaje C2 = 5 puntos por mes adicionales hasta un máximo de 20 puntos |
COLOCAR LA Ʃ 55 puntos | COLOCAR LA Ʃ 45 puntos | |||
PUNTAJE TOTAL | TOTAL 100 PUNTOS |
Si corresponde, el OE debe adicionar los Requisitos y forma de evaluación del criterio: Otros Conocimientos y/o Destrezas.
DOC-3
FORMULARIO 1 – HOJA DE VIDA
Luego de examinar la documentación del concurso, la cual declaro aceptar y conocer, presento mi Postulación para realizar el servicio de consultoría de acuerdo con las características, requerimientos y plazos detallados en los Términos de Referencia.
Para el efecto a continuación, mi hoja de vida debidamente firmada en el formato establecido por el Contratante, con los respaldos solicitados.
Nombres y Apellidos: | |
Lugar y Fecha de Nacimiento: | |
Nacionalidad: | |
N° Cédula de Identidad o Pasaporte y lugar de expedición: | |
Dirección: | |
Teléfono: | |
Correo Electrónico: |
1. FORMACIÓN PROFESIONAL. [Máximo 20 puntos]
Estudios realizados | Especialidad o Área | Entidad Educativa/ Universidad | Fecha de Emisión del Título (Mes/Año) | Requisitos y Criterios establecidos por el Contratante |
Título de Grado … 3 | … 4 | Título Académico de abogado a nivel licenciatura (factor habilitante) | ||
Otros seminarios, cursos, talleres, etc., relacionados con la consultoría | - Curso Políticas Públicas (factor habilitante) - Curso Ley Nº 1178 (factor habilitante). - Curso Práctico de los contratos FIDIC. (factor habilitante). |
2. EXPERIENCIA. 5
2.1. EXPERIENCIA GENERAL. [Máximo 30 puntos]
Fecha de Emisión del Título (día/mes/año) | Tiempo desde la emisión del título | Requisitos y Criterios establecidos por el Contratante |
… meses6 | Acreditar experiencia profesional general mínima de al menos 60 meses contabilizada a partir de la obtención del título académico. Este requisito es un factor de habilitación. | |
2 puntos por mes adicionales hasta un máximo de 10 puntos |
2.2. EXPERIENCIA ESPECÍFICA. [Máximo 50 puntos]
Contratante o entidad | Objeto de la Consultoría | Cargo en el proyecto | Descripción del trabajo realizado | Duración del trabajo | ||
Desde (mes/año) | Hasta (mes/año) | Total Meses 7 | ||||
Requisitos y Criterios establecidos por el Contratante | ||||||
Mínimos: Acreditar experiencia profesional específica mínima de 36 meses, computable a partir de la obtención del título académico en empresas públicas del sector eléctrico, desempeñando funciones relacionados al área legal. Este requisito es un factor de habilitación. | ||||||
Adicionales: 5 puntos por mes adicionales hasta un máximo de 20 puntos |
1..
3 Indicar el que corresponda, por ejemplo, licenciatura, técnico superior, técnico medio etc.
4 Indicar el que corresponda, por ejemplo, Economía, Ingeniería, Derecho, Medicina, etc.
5 La experiencia profesional será evaluada a partir de la obtención del primer título profesional y el OE podrá verificar este requisito exigiendo el simple diploma. (El OE deberá adecuar esta instrucción para el caso de personal noprofesional)
3. OTROS CONOCIMIENTOS Y DESTREZAS.
Contratante o entidad | Objeto de la Consultoría | Cargo en el proyecto | Descripción del trabajo realizado | Duración del trabajo | ||
Desde (mes/año) | Hasta (mes/año) | Total Meses | ||||
Requisitos y Criterios establecidos por el Contratante | ||||||
Mínimos: - Curso de Contratación de Bienes y Servicios (deseable), - Conocimiento en Administración Legal de Contrato de Obras Públicas y prevención de conflictos (deseable), - Conocimiento y manejo de programas informáticos como: Microsoft Excel, Microsoft Word (deseable), - Conocimiento Quechua (deseable), - Conocimiento sobre contratos de trabajo (deseable). 3 puntos por curso hasta un máximo de 15 puntos |
6 Para determinar el número de meses a la fecha de presentación de la postulación se restará la de obtención del título y el resultado se dividirá por 30.
7 Para determinar el número de meses a la fecha final se restará la de inicio y el resultado se dividirá por 30.
4. REFERENCIAS LABORALES.
Detalle las referencias labores correspondientes a las tres últimas instituciones donde trabajó:
Contratante | Nombre del supervisor | Cargo | Correo electrónico | Teléfono |
5. DECLARACIÓN.
Declaro la veracidad de toda la información proporcionada y autorizo mediante la presente, a suministrar al BID y/o a los representantes autorizados del Contratante, toda la documentación/información relacionados con la presentación de esta Postulación, que se requiera para su revisión.
Declaro cumplir y conocer las previsiones en cuanto a: i) Elegibilidad (Anexo A y B), ii) Conflicto de Interés (Anexo A) y iii) Prácticas Prohibidas del Banco Interamericano de Desarrollo (Anexo C), las cuales están disponibles en el sitio virtual del Banco.
Entiendo y reconozco que ustedes no están obligados a aceptar esta Postulación ni otra que puedan recibir, y que la selección del consultor para el servicio motivo del presente concurso, se basará en la mejor calificación de antecedentes académicos y de experiencia. Mantengo mi postulación por el plazo de 60 días calendario.
Firma del Postulante: FIRMAR Nombre del Postulante: Detallar NIT: Detallar el NIT válido y activo Fecha: Indicar
* La falta de firma del postulante es un factor de inhabilitación.
DOC-4
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA INDIVIDUAL
Programa de Electrificación Rural II (BO-L1117)
BID 3725/BL-B0
[Colocar estas dos referencias, en todas las páginas del contrato]
PROFESIONAL DEL ÁREA LEGAL DEL PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL II (BO-L1117
PRIMERA.- PARTES INTERVINIENTES.
Las siguientes partes intervienen en la celebración del presente Contrato:
1) Empresa Nacional de Electricidad, representado legalmente por Indicar el nombre y cargo del representante del Contratante de acuerdo con las facultades otorgadas mediante Indicar el poder/resolución administrativa o documento equivalente y la fecha del mismo, en lo sucesivo denominado el CONTRATANTE.
2) Indicar el nombre completo del Consultor de profesión Indicar, de nacionalidad Indicar, con documento de Identidad Nº Indicar, en lo posterior denominado el CONSULTOR.
CONSULTOR y CONTRATANTE serán colectivamente denominados LAS PARTES.
SEGUNDA. - FUENTE DE LOS RECURSOS.
El presente CONTRATO será financiado con fondos del BANCO Interamericano de Desarrollo, denominado en adelante como el BANCO.
TERCERA. - ANTECEDENTES.
El Estado Plurinacional de Bolivia ha recibido un financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo para la ejecución del Programa de Electrificación Rural II (BO-L1117) BID 3725/BL-B0, en adelante denominado el PROGRAMA, bajo el cual el CONTRATANTE como Organismo Ejecutor realizará la contratación de consultores individuales.
El CONTRATANTE requiere los servicios de un consultor para que preste, a su favor, los servicios de PROFESIONAL DEL ÁREA LEGAL DEL PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL II (BO-L1117), en adelante denominados LOS
SERVICIOS, descritos en detalle en los Términos de Referencia, para lo cual se efectuó el concurso respectivo habiendo sido seleccionado el (la) señor(a) Indicar nombre del Consultor.
El CONSULTOR está dispuesto a prestar LOS SERVICIOS en las condiciones que se señalan en el presente contrato, en adelante denominado el CONTRATO. Asimismo, el CONSULTOR entiende que este CONTRATO no tiene el propósito de generar una relación laboral.
CUARTA. - LEY QUE RIGE EL CONTRATO.
Este CONTRATO, su significado e interpretación y la relación que crea entre las partes se regirán por las leyes nacionales vigentes y las disposiciones establecidas en este CONTRATO.
QUINTA. - DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO.
Forman parte integrante e indivisible de este CONTRATO los siguientes documentos:
▪ Términos de Referencia requeridos por el CONTRATANTE.
▪ Informe de Evaluación de Postulaciones, de fecha Indicar.
▪ Postulación de fecha Indicar, emitida por el CONSULTOR.
▪ Certificado de Elegibilidad e Integridad, debidamente completado y firmado por el CONSULTOR.
SEXTA. - OBJETO.
El CONSULTOR prestará los Servicios requeridos por el CONTRATANTE para PROFESIONAL DEL ÁREA LEGAL DEL PROGRAMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL II (BO-L1117) en estricta sujeción a lo estipulado en los Términos de Referencia, documento integrante del CONTRATO.
SÉPTIMA. - DURACIÓN DE LOS SERVICIOS. (Cláusula Obligatoria)
El CONSULTOR prestará los Servicios objeto del presente CONTRATO en el plazo de Indicar el número de días hábiles de trabajo o días/semanas/meses calendario y [Elegir] se iniciará con la emisión de la orden de inicio o se iniciará el Indicar la fecha de inicio y concluirá el 31 de diciembre de 2020; sin lugar a que sea prorrogado automáticamente, es decir, este CONTRATO no admite la tácita reconducción y así lo entienden el CONSULTOR y el CONTRATANTE.
OCTAVA. - PRECIO DE LOS SERVICIOS. [Debe corresponder a lo establecido en los Términos de Referencia]
a) Precio del Contrato.
[Si el consultor tiene residencia en Bolivia] El CONSULTOR recibirá por concepto de honorarios por sus servicios satisfactoriamente prestados, la suma de Indicar el monto y la moneda, tanto numeral como literal.
[Si el consultor no tiene residencia en Bolivia] El CONSULTOR recibirá por concepto de honorarios por sus servicios satisfactoriamente prestados, la suma de Indicar el monto y la moneda, tanto numeral como literal. [Siempre que el periodo de su contrato sea de hasta seis meses, en caso de que el periodo de su contrato sea mayor a seis meses el 40% de su remuneración deberá pagarse en bolivianos y el 60% restante en Dólares Americanos]
El monto total convenido incluye toda remuneración, emolumentos, cargas, obligaciones y gastos personales asociados con los servicios del CONSULTOR, así como cualquier obligación inherente a tales pagos. El monto total convenido incluye cualquier gasto requerido para la prestación de LOS SERVICIOS, incluyendo el costo de pasajes y viáticos en la moneda.
En todos los casos, se aplicarán los impuestos xx Xxx.
[Colocar el siguiente párrafo, si eventualmente la consultoría requiriese del pago de un anticipo]
El CONTRATANTE desembolsará el pago del anticipo, de Indicar el monto y la moneda, tanto numeral como literal y equivalente al Indicar el porcentaje % del monto total del CONTRATO, luego de la entrega por parte del CONSULTOR de Indicar el tipo de garantía, definida por el Contratante por el 100% del valor del anticipo, con validez hasta la devolución del monto total.
El anticipo será descontado de la siguiente manera: [El Contratante, debe elegir una de las siguientes opciones]
OPCIÓN A
Se descontará el equivalente al Indicar el porcentaje% del primer pago y el Indicar el porcentaje% del segundo pago, totalizando el 100% del anticipo.
OPCIÓN B
Se descontará el mismo porcentaje del anticipo a cada pago que se pague al CONSULTOR hasta la restitución total del anticipo.
b) Calendario y Modalidad de Pagos.
El Precio Total del Servicio convenido, para servicios satisfactoriamente prestados, será cancelado en cuotas parciales mediante pagos mensuales de Bs. 9.750,00 (Nueve Mil Setecientos Cincuenta 00/100 bolivianos), y dentro de los 10 días calendario de entregados los informes y aprobados por el CONTRATANTE.
(i) Primer Pago: x % contra la presentación y aprobación del primer informe.
(ii) Segundo Pago: x % contra entrega y aprobación del segundo informe de trabajo
(iii) Pago Final: x % [se recomienda no menos del 30 %] contra aprobación del informe final, el cual deberá incluir todos los productos solicitados en el numeral 6 de los Términos de Referencia, a satisfacción del Contratante y realizados los procedimientos definidos entre el Banco y el CONTRATANTE, como corresponda.
Para cada pago, deberá el CONSULTOR deberá presentar los informes que se indican en los Términos de Referencia. Además, deberá entregar el Certificado de Pago de aportes al Sistema Integral de Pensiones y Seguro Social de Largo Plazo, cuando corresponda [Alternativamente, el Contratante podrá incluir en la presente cláusula que podrá constituirse en agente de retención, en el marco de la normativa vigente]
NOVENA. - NATURALEZA DEL CONTRATO. [El texto de esta cláusula es referencial]
La naturaleza de este CONTRATO es administrativa, porque se encuentra bajo la normativa de la Indicar la regulación local que rige el contrato es la Ley 1178 . Por tratarse de prestación de servicios de consultoría no admite reconocimiento de ningún tipo de beneficio social o previsional ni genera una relación de tipo laboral con el CONTRATANTE y menos con el BANCO, que únicamente tiene la calidad de financiador del PROGRAMA.
DÉCIMA. - DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Sexta, inciso b); en caso de que durante la vigencia de este CONTRATO el CONSULTOR incumpliera en todo o en parte con lo pactado por acción u omisión comprobada por la vía correspondiente y debidamente documentada, causando perjuicio al CONTRATANTE, se hará pasible a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios ocasionados y probados.
En caso de que el CONSULTOR demore injustificadamente la entrega de los Informes (productos) parciales contractualmente pactados, el CONTRATANTE podrá retener en calidad de multa conminatoria el dos por mil del (0,2%) valor del producto o informe parcial por cada día de retraso; y, por la demora de la entrega del Informe Final, la multa será del dos por mil (0,2%) del valor total del CONTRATO por día de retraso. Las multas serán descontadas por el CONTRATANTE de los valores por pagar.
Si las multas acumuladas superasen el siete por ciento (7%) el CONTRATANTE podrá declarar la resolución unilateral y anticipada del contrato.
DÉCIMA PRIMERA. - ADMINISTRACIÓN.
A) Supervisor.
El Indicar el cargo de la persona del Contratante que será responsable de la supervisión de los servicios, en lo posterior denominado el SUPERVISOR, será responsable, por cuenta del CONTRATANTE, de la
supervisión y coordinación de las actividades del CONSULTOR contempladas los Términos de Referencia. El CONSULTOR estará obligado a reportar al SUPERVISOR acerca del desarrollo de los resultados, estudios o gestiones encomendadas en virtud de LOS SERVICIOS.
En ningún caso las actuaciones del SUPERVISOR liberarán ni disminuirán las responsabilidades que el
CONSULTOR tiene bajo este CONTRATO.
B) Informes.
El CONSULTOR queda obligado a presentar los informes de avance y/o final, así como los productos establecidos en los Términos de Referencia, dentro de los plazos establecidos.
C) Obligaciones del CONTRATANTE. [Debe corresponder a lo establecido en los Términos de Referencia]
El CONTRATANTE deberá proporcionar al CONSULTOR … (detallar, por ejemplo: información necesaria para
la consultoría).
DÉCIMA SEGUNDA. - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONSULTOR.
Los derechos y obligaciones del CONSULTOR están estrictamente limitados a las cláusulas y condiciones del presente CONTRATO de consultoría. Por consiguiente, el CONSULTOR no tendrá derecho a prestaciones, pagos, subsidios, indemnizaciones, seguros o pensiones por cuenta del CONTRATANTE.
El CONSULTOR no estará exento de impuestos en virtud de este CONTRATO y es el único responsable por los impuestos con que esté gravada la remuneración que perciba en virtud del contrato, por lo que el CONTRATANTE no asumirá responsabilidad alguna respecto al pago de impuestos y otras obligaciones tributarias a las que el CONSULTOR esté sujeto. Asimismo, el CONSULTOR no gozará de otros beneficios ni se le reconocerá otros gastos que se establece están contenidos en sus honorarios. En caso que el CONSULTOR no haga entrega de las correspondientes facturas, en los casos en que a ello haya lugar, el CONTRATANTE realizará las retenciones xx Xxx.
El CONSULTOR reconoce que es consultor del Indicar el nombre del Contratante y no tiene relación contractual alguna con el BANCO; por tanto, no podrá actuar en representación del BANCO, sea en forma oral o escrita. El CONSULTOR conviene en que, tanto él como ninguna firma o empresa de la que forme parte, podrá participar en ninguna actividad relacionada con el objeto de este CONTRATO y el correcto desempeño de sus deberes con el CONTRATANTE, mientras el mismo se encuentre en ejecución. El CONSULTOR se compromete a no participar directa o indirectamente o asociarse con alguna firma en trabajos de consultoría o de obras de cualquier tipo, que resulten de los servicios prestados por el CONSULTOR bajo este CONTRATO.
Asimismo, el CONSULTOR se compromete a no subcontratar a terceros para cumplir con sus tareas y responsabilidades, a menos que se especifique expresamente lo contrario en los Términos de Referencia.
El CONSULTOR se obliga a ejecutar con la debida diligencia, todas y cada una de las labores pactadas dentro del contexto del presente contrato, de acuerdo con la dedicación prevista en los Términos de Referencia.
Sin perjuicio de lo anterior, el CONSULTOR se compromete también a:
i) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el CONTRATANTE estimen necesarias acerca de sus informes, en el plazo de 15 días calendario de recibida la notificación de aclaración y/o ampliación.
ii) Suministrar al CONTRATANTE cualquier información adicional que cualquiera de éstos razonablemente le soliciten en relación con el desarrollo de su trabajo.
iii) Desempeñar sus servicios en forma integrada con el personal profesional asignado al PROGRAMA por el
CONTRATANTE, a los fines de lograr el objeto del presente CONTRATO.
iv) Reconocer que el CONTRATANTE es el único propietario de los productos y documentos producidos bajo este CONTRATO.
El CONSULTOR tiene derecho a exigir al CONTRATANTE, la aprobación y consecuente pago de los informes, en los plazos indicados en los Términos de Referencia y el CONTRATO.
DÉCIMA TERCERA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato concluirá bajo una de las siguientes modalidades:
Por Cumplimiento del Contrato: tanto el CONTRATANTE como el CONSULTOR, darán por terminado el presente CONTRATO, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en él, lo cual se hará constar por escrito.
Por Resolución del CONTRATO: el CONTRATANTE y el CONSULTOR, acuerdan procesar la resolución del CONTRATO, de puro derecho sin intervención judicial en los siguientes casos:
Resolución por Requerimiento. En caso de incumplimiento –por cualquiera de LAS PARTES– de las obligaciones contraídas bajo este CONTRATO, mediante carta notariada la parte afectada podrá requerir a la otra que cumpla sus obligaciones dentro de los siguientes quince (15) días calendario, apercibiéndola de que, en caso contrario, el CONTRATO quedará resuelto sin necesidad de formalidad judicial o extrajudicial alguna, quedando –si fuese el caso– a cargo de la parte incumplidora el resarcimiento de los daños y/o perjuicios ocasionados por su incumplimiento.
La primera notificación de intención de resolución del CONTRATO deberá ser hecha mediante carta notariada dirigida al CONTRATANTE o al CONSULTOR, según corresponda, en un término no menor a quince
(15) días previos a la fecha prevista para darlo por resuelto. Si la causal argumentada se revierte, no prosigue la resolución; sin embargo, si no existe solución en el lapso previsto, se debe cursar una segunda carta notariada comunicando que la resolución se ha hecho efectiva a partir de la fecha de la misma comunicación.
Resolución sin necesidad de requerimiento Judicial o Extrajudicial. Adicionalmente, el CONTRATANTE o el CONSULTOR podrán dar el CONTRATO por resuelto, sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial, por los siguientes motivos:
a) Causas de resolución por el CONTRATANTE:
i) Incumplimiento de las obligaciones convenidas en este CONTRATO imputable al CONSULTOR.
ii) Cesión del contrato a terceros sin autorización escrita del CONTRATANTE.
iii) Si las multas superan el siete por ciento (7%) del valor del CONTRATO.
iv) Si el CONSULTOR acepta nuevas asignaciones contractuales que afecten el cumplimiento del contrato
b) Causas de resolución por el CONSULTOR:
i) Incumplimiento de las condiciones de este CONTRATO por parte del CONTRATANTE.
En los casos indicados en los incisos a) y b) la parte que incumplió quedará sujeta al resarcimiento de daños y perjuicios, si hubiere.
c) Acuerdo Mutuo
Por acuerdo mutuo entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR.
d) Casos de Fuerza Mayor
De acuerdo con lo previsto en la cláusula Vigésima del presente CONTRATO.
e) Efectos de la resolución:
Cuando se efectúe la resolución del CONTRATO, se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme a la evaluación del grado de cumplimiento de los Términos de Referencia.
DÉCIMO CUARTA. - DE LAS MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Toda modificación al alcance del presente CONTRATO [Ejemplo: plazo, términos de referencia u otros] sólo podrá realizarse mediante una enmienda firmada entre el CONTRATANTE y el CONSULTOR, mientras el contrato esté vigente. La modificación del monto será excepcional y únicamente si se determina la necesidad de añadir nuevos productos a la consultoría.
[En el caso de procesos bajo revisión anterior, colocar]
Si las modificaciones implicasen un incremento por más del 15% del valor o una prórroga sustancial del plazo inicial del contrato, se deberá solicitar previamente, la No Objeción del BANCO, en la que se deberá indicar si se modificarán los Términos de Referencia. En caso de la requerir posteriores modificaciones, independientemente del plazo o monto a modificar, deberá solicitarse la No Objeción del BANCO.
DÉCIMA QUINTA. - CALIDAD Y RESPONSABILIDAD TÉCNICA DE LOS SERVICIOS.
El CONSULTOR se compromete a prestar LOS SERVICIOS de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad ética, moral y profesional, aplicando de forma eficiente y efectiva sus conocimientos y experiencia, utilizando los métodos y procedimientos que considere más convenientes para el logro del objeto del CONTRATO. También se compromete a denunciar ante el BANCO todo acto sospechoso de Prácticas Prohibidas.
Asimismo, el CONSULTOR reconoce su responsabilidad profesional directa ante el CONTRATANTE por la utilización y aplicación de métodos, procedimientos o elementos que fuesen de propiedad de terceros y que estuviese registrada, así como por casos de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, liberando al CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial por este concepto y sujetándose a lo señalado en la cláusula octava de este CONTRATO.
DÉCIMO SEXTA. - CONFIDENCIALIDAD.
Los materiales producidos por el CONSULTOR, así como la información a la que éste tuviere acceso, durante o después de la ejecución del presente CONTRATO, tendrán carácter confidencial quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros por parte del CONSULTOR, a menos que cuente con un pronunciamiento escrito del CONTRATANTE en sentido contrario.
DÉCIMO SÉPTIMA. - PROHIBICIÓN AL CONSULTOR.
El CONSULTOR comprometido bajo el presente CONTRATO podrá ejecutar otras asignaciones contractuales, informando previamente al CONTRATANTE y acordado la forma en que ello no afectará el correcto desarrollo del presente CONTRATO. De no existir acuerdo, el contrato podrá resolverse de conformidad con la cláusula Décimo Tercera.
DÉCIMO OCTAVA. - RECOMENDACIONES DEL CONSULTOR.
Se establece que las opiniones y recomendaciones del CONSULTOR no comprometen al CONTRATANTE el mismo que se reserva el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas y de aplicar o no dichas recomendaciones.
DÉCIMO NOVENA. - CESIÓN DEL CONTRATO.
El CONSULTOR no podrá ceder este CONTRATO, ni ninguna parte del mismo, sin el consentimiento previo del
CONTRATANTE.
VIGÉSIMA. - CAUSAS DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO.
El CONTRATANTE no estará sujeto a liquidación por daños y perjuicios o a la resolución del CONTRATO por incumplimiento, en el caso y en la medida en que la demora en el incumplimiento de sus obligaciones se deba a un evento de fuerza mayor.
Se entenderá por fuerza mayor un hecho o situación que esté fuera del control del CONTRATANTE, que sea imprevisible, inevitable y que no tenga como origen la negligencia o falta de cuidado de la misma. Tales hechos pueden incluir — sin que ésta enumeración sea limitativa — acciones del CONTRATANTE en su calidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones por cuarentena.
Si se presenta una situación de Fuerza Mayor, el CONTRATANTE notificará prontamente y por escrito al CONSULTOR sobre dicha situación y sus causas. Excepto cuando reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del CONTRATANTE, el CONSULTOR continuará cumpliendo las obligaciones que le imponga el CONTRATO en la medida en que esto le sea posible.
VIGÉSIMA PRIMERA. - IDIOMA POR EL QUE SE REGIRÁ EL CONTRATO.
Todos los informes, comunicaciones y documentos serán elaborados y presentados en idioma español.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - VIGENCIA DEL CONTRATO.
Este CONTRATO tendrá vigencia desde su suscripción, hasta la aprobación del Informe Final por parte del
CONTRATANTE y la realización del último pago.
VIGÉSIMA TERCERA. - PROPIEDAD INTELECTUAL.
Por virtud del presente CONTRATO el CONSULTOR reconoce que todos los trabajos efectuados bajo este CONTRATO son trabajos realizados por encargo del CONTRATANTE. Consiguientemente, acuerda que el CONTRATANTE es el único y legítimo titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de los productos y el desarrollo de LOS SERVICIOS.
VIGÉSIMA CUARTA. - SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
24.1 Conciliación.
Toda controversia que surja en la ejecución de este CONTRATO y que las partes no puedan solucionar en forma amigable, deberá someterse a la decisión de un CONCILIADOR. El CONCILIADOR será nominado por Cámara Nacional de Comercio de Bolivia y deberá ser aceptado por ambas partes.
Si dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de haberse nominado el CONCILIADOR, una de las partes manifiesta inconformidad con la nominación, se solicitará a la Entidad Nominadora la designación de un nuevo CONCILIADOR, esta designación deberá ser definitiva y de aceptación obligatoria por las partes.
El CONCILIADOR será compensado por su trabajo, cualquiera que sea su decisión, de acuerdo al arancel del Centro de Conciliación y el costo será sufragado por partes iguales por el CONTRATANTE y el CONSULTOR.
Si el CONSULTOR considera que el SUPERVISOR ha tomado una decisión que está fuera de las facultades que le confiere el CONTRATO, o que no es acertada, la decisión se someterá a la consideración del CONCILIADOR dentro de los catorce (14) días siguientes a la notificación de la decisión del SUPERVISOR.
El CONCILIADOR deberá comunicar su decisión por escrito dentro de los veintiocho (28) días siguientes a la recepción de la notificación de una controversia.
Cualquiera de las partes podrá someter la decisión del CONCILIADOR a arbitraje dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión por escrito del CONCILIADOR. Si ninguna de las partes sometiese la controversia a arbitraje dentro del plazo de quince (15) días mencionado, la decisión del CONCILIADOR será definitiva y obligatoria.
24.2 Arbitraje.
En caso de consultores nacionales adjudicados:
Cualquier controversia generada no solucionada de forma amigable en relación con este Contrato, deberá ser finalmente resuelta mediante arbitraje en el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Nacional de Comercio de Bolivia - Sede La Paz, de acuerdo a sus reglamentos, los cuales las partes aceptan y declaran conocer.
El lugar de arbitraje será: En la ciudad de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia.
En caso de consultores extranjeros adjudicados, se aplicará una de las siguientes opciones: OPCIÓN A
Si el CONTRATANTE selecciona el Reglamento de Arbitraje de UNCITRAL, deberá insertar la siguiente cláusula tipo:
Cualquier disputa, controversia o reclamo generado por o en relación con este Contrato, o por incumplimiento, cesación, o anulación del mismo, deberán ser resueltos mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje vigente de la CNUDMI.
OPCIÓN B
Si el CONTRATANTE selecciona el Reglamento de Arbitraje de la CCI, deberá inserta la siguiente cláusula tipo: Todas las controversias generadas en relación con este Contrato deberán ser resueltas finalmente de conformidad con el Reglamento de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, por uno o más árbitros designados de acuerdo con dicho Reglamento.”
OPCION C
Si el CONTRATANTE selecciona el Reglamento del Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo, deberá insertar la siguiente cláusula tipo:
Cualquiera disputa, controversia o reclamo generado por o en relación con este Contrato, por incumplimiento, o cesación, o anulación o invalidez del mismo, deberá ser resuelto mediante arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo.
OPCIÓN D
Si el CONTRATANTE selecciona el Reglamento de la Corte de Arbitraje Internacional de Londres, deberá insertar la siguiente cláusula tipo:
Cualquiera controversia generada en relación con este Contrato, inclusive cualquier duda sobre su existencia, validez o cesación, deberá ser remitida y finalmente resuelta mediante el Reglamento de
la Corte Internacional de Londres, cuyo reglamento, por la referencia en esta cláusula, se considera aquí incorporado.
El lugar de arbitraje será: Indicar la ciudad y país
VIGÉSIMA QUINTA. - PRÁCTICAS PROHIBIDAS.
25.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, firmas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores y proveedores de bienes o servicios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco8 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de selección y las negociaciones y la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas;
(iv) prácticas colusorias; y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos. Asimismo, el Banco ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores. A efectos del cumplimiento de esta Política:
(a) El Banco define las expresiones que se indican a continuación:
i. Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
ii. Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
iii. Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
iv. Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
v. Una práctica obstructiva consiste en:
(aa) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
(bb) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en la presente cláusula 25.1 (f) de abajo.
8 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
(b) Si se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanción del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
i. no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para servicios de consultoría financiado por el Banco;
ii. suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
iii. declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
iv. emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
v. declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado9 subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
vi. remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
vii. imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 25.1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) Cualquier medida adoptada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda
9 Un subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios designado es aquel que cumple una de las siguientes condiciones: (i) ha sido incluido por el proponente en su Cotización o solicitud de precalificación debido a que aporta experiencia y conocimientos específicos y esenciales que permiten al proponente cumplir con los requisitos de elegibilidad de la licitación; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.
inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco requiere que las SP y los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco se incluya una disposición que exija que los consultores, sus solicitantes, oferentes, contratistas, representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas y proveedores de bienes o servicios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Bajo esta política, todo consultor y sus representantes, miembro del personal, subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco tendrá derecho asimismo a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo o donación del Banco una disposición que requiera que los consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas o proveedores de bienes o servicios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; (ii) soliciten la entrega de todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y hagan que empleados o agentes del consultor que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado. Si el consultor, su representante, miembro del personal, subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios se niega a cooperar o incumple los requerimientos del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el consultor, su representante, miembro del personal, subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios o.
(g) El Banco exigirá que, cuando un Prestatario contrate a una agencia especializada, para prestar servicios de asistencia técnica, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3.15 de las Políticas de Adquisiciones del Banco, en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en la presente cláusula relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas, se apliquen íntegramente a los solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría o consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas , subconsultores, proveedores de bienes o servicios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes o servicios conexos relacionados con las actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
El CONSULTOR se compromete a denunciar cualquier acto relacionado las presentes Prácticas Prohibidas, que fuere de su conocimiento durante la ejecución del CONTRATO.
VIGÉSIMA SEXTA. - NOTIFICACIONES.
A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente CONTRATO, el mismo se efectuará por escrito y se considerará dado, entregado o realizado desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en su respectiva dirección. Con este fin las direcciones de las partes son las siguientes:
CONTRATANTE:
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Correo Electrónico:
CONSULTOR:
Dirección:
Teléfono:
Fax:
Correo Electrónico:
Cualquier cambio de dirección deberá ser notificado por escrito a la otra parte para que surta sus efectos legales; de lo contrario tendrán validez los avisos efectuados a las direcciones antes indicadas.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - CONFORMIDAD.
En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento firman el presente CONTRATO en Indicar la cantidad ejemplares; Indicar nombre y cargo del firmante por parte del Contratante en representación legal del CONTRATANTE y Indicar nombre y cargo del Representante Legal del Contratista en representación legal del CONSULTOR.
Lugar y fecha: Indicar lugar y fecha
Nombre, cargo y firma del Representante Legal del CONTRATANTE | Nombre y firma del CONSULTOR |
CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD CONSULTORES INDIVIDUALES
[A ser firmado y entregado por el CONSULTOR que resulte seleccionado.
El presente certificado es un documento integrante del CONTRATO)
Con el fin de cumplir los REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD y de INTEGRIDAD para la contratación como consultor individual, INTERNACIONAL o NACIONAL, en Proyectos (o Programas) financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el Banco), CERTIFICO QUE:
(1) Soy ciudadano o residente permanente "bona fide" del siguiente país miembro del Banco: Indicar
(2) Mantendré al mismo tiempo un solo contrato a tiempo completo financiado con recursos del Banco y en el caso de que mantenga más de un contrato a tiempo parcial financiado con recursos del Banco, solo facturaré a un Proyecto (o Programa) por tareas desempeñadas en un solo día.
(3) Si hubiera sido miembro del personal del Banco dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de mi contrato de consultoría, no participé directa y principalmente en la operación a la que se encuentra vinculada la contratación de los servicios de consultoría objeto de este contrato.
(4) Proporcionaré asesoría imparcial y objetiva y no tengo conflictos de interés para aceptar este contrato.
(5) No tengo una relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal de la entidad contratante ni del personal del Prestatario, del Organismo Ejecutor del Proyecto o del Beneficiario de una Cooperación Técnica que esté directa o indirectamente involucrado de cualquier manera con: (i) la preparación de los Términos de Referencia (TR) de este contrato; (ii) el proceso de selección de dicho contrato; o (iii) la supervisión de dicho contrato.
(6) Si fuera funcionario del gobierno o servidor público declaro que: (i) estoy con licencia sin goce xx xxxxxx durante el plazo de ejecución de este contrato ; (ii) no he trabajado en la entidad contratante, en el Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica durante el periodo de Indicar (indicar expresamente el plazo) inmediatamente anterior al periodo en que comenzó la licencia; y (iii) mi contratación no genera un conflicto de intereses de acuerdo con el párrafo 1.9 de las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID.
(7) Mantendré los más altos niveles éticos y no realizaré ninguna de las acciones que constituyen Prácticas Prohibidas definidas en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID, las cuales declaro conocer, y no he sido declarado inelegible para participar en contratos financiados por otras Instituciones Financieras Internacionales que han suscrito acuerdos con el Banco para el reconocimiento recíproco de sanciones. Si se comprueba, de acuerdo con el procedimiento de sanciones del Banco, que durante el proceso de mi contratación, he incurrido en prácticas prohibidas, el Banco podrá adoptar una o más de las siguientes medidas:
(a) Emitir una amonestación;
(b) Informar a la entidad contratante, Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica o a las autoridades del país encargadas de hacer cumplir las leyes, los resultados del procedimiento para que tome(n) las medidas apropiadas;
(c) Rechazar mi contratación; y
(d) Declararme inelegible, de forma temporal o permanente, para ser contratado o subcontratado por terceros elegibles, con recursos del Banco o administrados por el Banco.
QUEDA ENTENDIDO QUE CUALQUIER INFORMACIÓN FALSA O EQUÍVOCA QUE YO HAYA PROVEÍDO EN RELACIÓN CON ESTOS REQUERIMIENTOS DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD QUE CONSTAN DE ESTA CERTIFICACIÓN Y DE LAS POLÍTICAS DEL BANCO, TORNARÁ NULO Y SIN EFECTO ESTE CONTRATO Y NO TENDRÉ DERECHO A REMUNERACIÓN O INDEMNIZACIÓN ALGUNA, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES O SANCIONES QUE EL BANCO PUDIERA ADOPTAR DE ACUERDO CON SUS NORMAS Y POLÍTICAS.
FIRMA: Indicar NOMBRE: Indicar FECHA: Indicar
ANEXO A – CONFLICTO DE INTERÉS Y ELEGIBILIDAD 10
CONFLICTO DE INTERÉS
La política del Banco establece que los consultores deben dar asesoramiento profesional, objetivo e imparcial, y que en todo momento deben otorgar máxima importancia a los intereses del contratante, sin consideración alguna respecto de cualquier trabajo futuro y que, en la provisión de servicios de asesoría, prevengan conflictos con otros servicios que les sean asignados o con los intereses de las instituciones a las que pertenecen. No se contratará a consultores para servicios que puedan crear conflicto con sus obligaciones previas o vigentes con respecto a otros contratantes, o que puedan ponerlos en situación de no poder prestar sus servicios en la forma que mejor convenga a los intereses del Prestatario. Sin que ello constituya limitación al carácter general de lo expresado anteriormente, no se contratará a consultores en las circunstancias que se indican a continuación:
(a) Conflicto entre servicios de consultoría y contratación de bienes, obras o servicios (distintos a los servicios de consultoría considerados en las Políticas). Una firma contratada en un proyecto por el Prestatario para suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún servicio (distinto a los servicios de consultoría regulados por las Políticas), así como su matriz o filiales, estará descalificada para prestar servicios de consultoría relacionados con tales bienes, obras o servicios del mismo proyecto. Por lo contrario, ninguna firma contratada para prestar servicios de consultoría en la preparación o ejecución de un proyecto, así como su matriz o ninguna de sus filiales, podrá posteriormente suministrar bienes o ejecutar obras o prestar servicios (distintos a los servicios de consultoría regulados por las Políticas) que se generen como resultado de los servicios de consultoría para la preparación o ejecución del mismo proyecto.
(b) Conflicto entre los servicios de consultoría asignados: ninguno de los consultores (incluidos su personal y subconsultores), su matriz o cualquiera de sus filiales pueden ser contratados para proporcionar servicios que, por su naturaleza, puedan estar en conflicto con otros servicios asignados a los consultores. Por ejemplo, los consultores contratados para preparar diseños de ingeniería de un proyecto de infraestructura no deben ser contratados para preparar una evaluación ambiental independiente para el mismo proyecto, y los consultores que estén asesorando a un contratante respecto de la privatización de bienes públicos no pueden contratar dichos bienes ni asesorar a quienes los contraten. De manera similar los consultores contratados para preparar Términos de Referencia (TR) para un proyecto no deben ser contratados para realizar dicho proyecto.
(c) Relaciones con el personal del Prestatario: Los consultores (incluidos su personal y sus consultores subcontratados) que tengan una relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal del Prestatario (o con el personal de la entidad ejecutora del proyecto o con algún beneficiario xxx xxxxxxxx) que estén directa o indirectamente involucrados con cualquier parte de: (i) la preparación de los TR del contrato; (ii) el proceso de selección de dicho contrato; o (iii) con la supervisión de dicho contrato, no pueden ser beneficiarios de la adjudicación del contrato, a menos que se resuelva, de manera aceptable para el Banco, el conflicto generado por estas relaciones, ya sea durante el proceso de selección y de ejecución del contrato.
10 Las referencias que se hacen al Prestatario, comprenden también a los Organismos Ejecutores.
ELEGIBILIDAD
Los fondos provenientes de préstamos del Banco pueden ser usados sólo para el pago de servicios realizados por individuos o firmas de países miembros del Banco. Los individuos o firmas de países no miembros del Banco no serán elegibles para participar en contratos financiados en todo o en parte con fondos del Banco. Las condiciones para participar deben ser únicamente aquellas que sean esenciales para asegurar que la firma tenga capacidad para llevar a cabo los servicios del contrato de que se trate. Sin embargo,
(a) Los consultores pueden quedar excluidos si: (i) las leyes o la reglamentación oficial del país del Prestatario prohíben las relaciones comerciales con el país al que el consultor pertenece, a condición de que se demuestre satisfactoriamente al Banco que esa exclusión no impedirá una competencia efectiva con respecto a la contratación de los servicios de consultoría de que se trate; o (ii) en cumplimiento de una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de esa organización, el país del Prestatario prohíba los pagos a países, personas o entidades. Cuando se trate de que el país del Prestatario, en cumplimiento de este mandato, prohíba pagos a una firma o compra de bienes en particular, esta firma puede ser excluida.
(b) Las empresas de propiedad del Estado o entidades estatales del país del Prestatario pueden participar solamente si pueden demostrar que: (i) tienen autonomía legal y financiera; (ii) funcionan conforme a las leyes comerciales; y (iii) no son entidades dependientes del Prestatario o del Subprestatario.
(c) Como excepción al inciso (b), cuando se requieran los servicios de universidades estatales o de centros de investigación del país del Prestatario por considerarse que, dada la naturaleza única y excepcional de sus servicios, su participación es vital para la ejecución de un proyecto, el Banco puede aceptar, caso por caso, la contratación de esas instituciones. Bajo la misma premisa, con el financiamiento del Banco se puede contratar de manera individual a profesores o científicos de universidades o centros de investigación.
(d) Los funcionarios del gobierno o servidores públicos solamente pueden ser contratados como consultores individuales o como miembros de un equipo de una firma consultora, siempre que: (i) estén en licencia sin goce xx xxxxxx; (ii) no sean contratados por la entidad en la que hayan trabajado durante el periodo inmediatamente anterior al que comenzaron la licencia; y (iii) su contratación no genere un conflicto de intereses.
(e) Toda firma, individuo, empresa matriz o filial, u organización anterior constituida o integrada por cualquiera de los individuos designados como partes contratantes que el Banco declare inelegible de conformidad con lo dispuesto en los incisos (b)(v) y (e) relativos a Prácticas Prohibidas de las Políticas, o que otra institución financiera internacional declare inelegible, y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones, no será elegible para la adjudicación o derivación de beneficio alguno, financiero o de cualquier otra índole, de un contrato financiado por el Banco durante el plazo que el Banco determine.
ANEXO B – PAÍSES ELEGIBLES
Para efectuar la determinación sobre: a) la nacionalidad de las firmas e individuos elegibles para participar en contratos financiados por el Banco y b) el país de origen de los bienes y servicios, se utilizarán los siguientes criterios:
A. Nacionalidad.
a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si él o ella satisface uno de los siguientes requisitos:
(i) es ciudadano de un país miembro; o
(ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente
autorizado para trabajar en dicho país.
b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos:
(i) está legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y
(ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco.
Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.
B. Origen de los Bienes.
Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes.
En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el Contratante o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al Contratante.
Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”,
estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea.
El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos
C. Origen de los Servicios.
El país de origen de los servicios es el mismo del individuo o firma que presta los servicios conforme a los criterios de nacionalidad arriba establecidos. Este criterio se aplica a los servicios conexos al suministro de bienes (tales como transporte, aseguramiento, montaje, ensamblaje, etc.), a los servicios de construcción y a los servicios de consultoría.
PAÍSES MIEMBROS | ||
Argentina Alemania Austria Bahamas Barbados Xxxxxxx Xxxxxx Bolivia Brasil Canadá Chile China, República Popular de Colombia Xxxxx, República de Costa Rica Croacia | Dinamarca Ecuador El Xxxxxxxx Eslovenia España Estados Unidos Finlandia Francia Guatemala Guyana Haití Honduras Israel Italia Jamaica Japón | México Nicaragua Noruega Países Bajos, Xxxxx de los Panamá Paraguay Perú Portugal Xxxxx Unido República Dominicana Suecia Suiza Surinam Trinidad y Tobago Uruguay Venezuela |
TERRITORIOS ELEGIBLES | ||
a) Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica, Reunión – por ser Departamentos xx Xxxxxxx | ||
b) Islas Vírgenes Estadounidenses, Puerto Rico, Guam – por ser Territorios de los Estados Unidos de América | ||
c) Aruba – por ser país constituyente xxx Xxxxx de los Países Bajos y Bonaire Curazao, Sint Maarten, Saba, Sint Eustatius – por ser Departamentos xxx Xxxxx de los Países Bajos | ||
d) Hong Kong – por ser Región especial Administrativa de la República Popular de China |
ANEXO C – PRÁCTICAS PROHIBIDAS 11
1. El Banco exige a todos los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, firmas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores y proveedores de bienes o servicios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco12 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de selección y las negociaciones y la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias; y (v) prácticas obstructivas. El Banco ha establecido mecanismos para denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos. Asimismo, el Banco ha celebrado acuerdos con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores. A efectos del cumplimiento de esta Política:
(a) El Banco define las expresiones que se indican a continuación:
i. Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
ii. Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
iii. Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
iv. Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y
v. Una práctica obstructiva consiste en:
(aa) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o
(bb) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del Banco y los derechos de auditoría previstos en el párrafo 1 (f) de abajo.
11 Las referencias que se hacen al Prestatario, comprenden también a los Organismos Ejecutores.
12 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción y el convenio que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
(b) Si se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanción del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para servicios de consultoría financiado por el Banco;
(ii) suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida;
(iii) declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iv) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta;
(v) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado13 subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(vi) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes; y/o;
(vii) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 1 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) Cualquier medida adoptada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios,
13 Un subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios designado es aquel que cumple una de las siguientes condiciones: (i) ha sido incluido por el proponente en su Cotización o solicitud de precalificación debido a que aporta experiencia y conocimientos específicos y esenciales que permiten al proponente cumplir con los requisitos de elegibilidad de la licitación; o (ii) ha sido designado por el Prestatario.
empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco con otra Institución Financiera Internacional (IFI) concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una Institución Financiera Internacional (IFI) aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco requiere que las SP y los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco se incluya una disposición que exija que los consultores, sus solicitantes, oferentes, contratistas, representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas y proveedores de bienes o servicios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Bajo esta política, todo consultor y sus representantes, miembro del personal, subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco tendrá derecho asimismo a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo o donación del Banco una disposición que requiera que los consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas o proveedores de bienes o servicios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; (ii) soliciten la entrega de todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y hagan que empleados o agentes del consultor que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado. Si el consultor, su representante, miembro del personal, subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios se niega a cooperar o incumple los requerimientos del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el consultor, su representante, miembro del personal, subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios o.
(g) El Banco exigirá que, cuando un Prestatario contrate a una agencia especializada, para prestar servicios de asistencia técnica, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3.15 de las Políticas del Banco, en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 1 relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas, se apliquen íntegramente a los solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría o consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas , subconsultores, proveedores de bienes o servicios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes o servicios conexos relacionados con las actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considereconvenientes.
2. Los Postulantes declaran y garantizan:
(a) que han leído y entendido las definiciones de prácticas prohibidas dispuestas por el Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan en este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(b) que no han incurrido en ninguna infracción de las políticas sobre prácticas prohibidas descritas en este documento;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o negociación del contrato o cumplimiento del contrato;
(d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con prácticas prohibidas;
(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con prácticas prohibidas;
(f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el contrato o el contrato financiado por el Banco;
(g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de cualquiera o de un conjunto de medidas que se describen en el párrafo 1 (b).