CONDICIONES GENERALES
Xxxxxx Technologies GmbH & Co. KG
CONDICIONES GENERALES
para el
SUMINISTRO DE PRODUCTOS MECÁNICOS, ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS
basado en ORGALIME S 2000
PREAMBULO
1. Estas Condiciones Generales serán de aplicación cuando las partes así lo acuerden por escrito o de otra manera. Cuando las Condiciones Generales sean de aplicación a un contrato específico, cualquier modificación o desviación respecto de éstas deberá ser pactada por escrito. El objeto (o los objetos) que deba(n) ser suministrado(s) al amparo de las presentes Condiciones Generales será(n) referido(s) a continuación como el Producto. Dondequiera que las presentes Condiciones Generales hagan uso del término "por escrito", éste deberá ser interpretado como realizado mediante documento firmado por las partes, o mediante carta, fax, correo electrónico o mediante cualquier otro medio que haya sido acordado por las partes.
INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO
2. Toda la información y datos contenidos en la documentación general de los productos yen las listas de precios, sea su formato electrónico o de cualquier otro tipo, son vinculantes sólo en la medida en que estén expresamente incluidos mediante referencia en el contrato.
PLANOS Y DESCRIPCIONES
3. Todos los planos y documentación técnica que se refieran al Producto o a su fabricación, presentados por una parte a la otra, antes o después de la formalización del contrato, seguirán siendo de la propiedad de la parte que los presente. Los planos, la documentación técnica o cualquier otra información técnica recibida por una parte no podrá, sin el consentimiento de la otra parte, ser utilizada para cualquier otro propósito que para el que le fueron entregados. Del mismo modo, no podrán ser utilizados o copiados, reproducidos, transmitidos o comunicados a un tercero, sin el consentimiento de la parte que los presente.
4. El Proveedor deberá proporcionar al Comprador, libre de cargo, la información y planos que resulten necesarios para permitirle la puesta en servicio, el funcionamiento y el mantenimiento del Producto. De dicha información y planos serán entregadas tantas copias como hayan sido acordadas, y en todo caso una copia de cada. El Proveedor no estará obligado a proporcionar planos de fabricación del Producto o de las piezas de repuesto.
ENTREGA. TRANSFERENCIA DEL RIESGO
5. Cualquier condición comercial acordada será interpretada de conformidad con los INCOTERMS vigentes en la fecha de formalización del contrato. Si no hubiera sido especificamente pactada condición comercial alguna, la entrega deberá ser efectuada Ex-fábrica (EXW). Si, en caso de entrega Ex-fábrica (EXW), el Proveedor se encarga, a petición del Comprador, de realizar el envío del Producto a su destino, la transferencia
Saurer ES Condiciones Generales Suministro ORGALIME S 2000.docx
del riesgo se produce como tarde en el momento en que el Producto es entregado al primer transportista.
PLAZO DE ENTREGA. RETRASO
6. Si las partes, en vez de especificar una fecha de entrega, hubieran establecido un período de tiempo al término del cual deba tener lugar la entrega, dicho período comenzará a discurrir tan pronto como el Contrato se haya cerrado, hayan sido completadas todas las formalidades legales, efectuados los pagos correspondientes a la firma del Contrato, depositadas las garantías que hubieran sido acordadas y haya sido cumplida cualquier otra condición previa establecida.
7. Si el Proveedor prevé que no podrá efectuar la entrega del Producto en la fecha convenida, deberá notificarlo inmediatamente por escrito al Comprador, haciendo constar la razón y, de ser posible, la fecha en que se espera sea realizada la entrega.
8. Si el retraso en la entrega es provocado por cualquiera de las circunstancias a que se refiere la Cláusula 34 o por cualqier acto u omisión atribuible al Comprador, incluida la suspensión a que se refieren las Cláusulas 16 o 37, o cualquier otra causa, acto u omisión no atribuible al Proveedor, el plazo de entrega será ampliado por circunstancias del caso. Esta disposición será de aplicación independientemente de que la razón del retraso se produzca antes o después de la fecha de entrega acordada.
9. Si el Producto entregado en el plazo acordado (según se determina en las Cláusulas 6 y 8), el Comprador tendrá derecho a una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados desde la fecha en que la entrega debía haber tenido lugar. La indemnización por daños y perjuicios será pagadera a una tasa del 0,5 por ciento del precio de compra por cada semana completa de retraso. La indemnización correspondiente no podrá exceder del 5 por ciento del precio de compra. Si sólo se retrasara la entrega de parte del Producto, la indemnización por daños y perjuicios deberá ser calculada sobre dicha parte del Producto que, a consecuencia del retraso, no podrá ser utilizada tal y como pretendían las partes. La indemnización por daños y perjuicios será pagadera a petición por escrito del Comprador pero nunca antes de que la entrega haya sido completada o se haya producido la terminación del contrato en virtud de la Cláusula 10.
10. Si el retraso en la entrega fuese tal que confiriese al Comprador el derecho a laindemnización máxima en virtud de la Cláusula 9, y si el Producto siguiese sin ser entregado, el Comprador podrá exigir por escrito la entrega en un plazo final razonable. Si el Proveedor no efectuase la entrega en dicho plazo final, y ello no fuera debido a cualquier circunstancia de la que no fuera responsable el Proveedor, el Comprador podrá entonces, mediante notificación por escrito al Proveedor, proeder a la terminación del contrato respecto de la parte del Producto que, debido al incumplimiento del Proveedor, no pueda ser utilizada conforme había sido previsto por las partes. Si el Comprdor denuncia la finalización del contrato tendrá derecho a una compensación por las pérdidas sufridas a consecuencia de la demora del Proveedor. La compensación total, incluida la indemnización por daños y perjuicios pagadera en virtud de la Cláusula 9, no podrá exceder del 10 por ciento de la parte del precio de compra atribuible a la parte del Producto respecto de la cual se rescinda el contrato. El Comprador tendrá asimismo la facultad de finalizar el contrato, mediante notificación por escrito al Proveedor, cuando, a tenor de la circunstancias que concurran, resulte evidente que se producirá un retraso en la entrega que, en virtud de la Cláusula 9, conferiría al Comprador el derecho a percibir la indemnización máxima por daños y perjuicios. En caso de finalización del contrato por este motivo, el Comprador tendrá derecho a percibir
la indemnización máxima por daños y perjuicios y a compensación según se establece en el tercer párrafo de la presente Clásula 10.
11. La indemnización por daños y perjuicios de la Cláusula 9 y la terminación del contrato con compensación limitada de la Cláusula 10 constituyen las únicas vias de recurso del Comprador en caso de retraso por parte del Proveedor. Todas las demás reclamaciones contra el Proveedor fundadas en tal retraso no serán admitidas, excepto en aquellos casos en que el Proveedor haya sido culpable de incumplimiento culposo de obligaciones contractuales esenciales, de dolo o de negligencia grave. En las presentes Condiciones Generales se entenderá por negligencia grave cualquier acción u omisión que suponga tanto una falta de atención debida en la previsión de consecuencias graves, de un contratante diligente hubiera normalmente previsto, como el descuido deliberado de la s consecuencias de tal acto u omisión.
12. Si el Comprador previera que no podrá aceptar la entrega del Producto en la fecha convenida, deberá notificarlo inmediamente por escrito al Proveedor, indicando el motivo y, de ser posible, la fecha en que podrá aceptar la entrega. Aunque el Comprador no acepte la entrega en el momento acordado, deberá pagar la parte del precio de compra que resulte exigible en el momento de la entrega, tal y como se ésta hubiera tenido efectivamente lugar. El Proveedor se encargará de almacenar el Producto por cuenta y riesgo el Comprador. El Proveedor deberá, a petición del Comprador, asegurar el Producto con cargo al Comprador.
13. A menos que el incumplimiento de la obligación de la adaptación de la entrega por parte del Comprador sea debido a cualquiera de las circunstancias a que se refiere la Cláusula 34, el Proveedor podrá requerir al Comprador, mediante notificación por escrito, que acepte la entrega en un plazo final razonable. Si, por cualquier circunstancia de la que no sea responsable el Proveedor, el Comprador no acepta la entrega en dicho plazo, el Proveedor podrá mediante notificación por escrito rescindir total o parcialmente el contrato. El Proveedor tendrá en el caso derecho a una compensación por las pérdidas sufridas a causa del incumplimiento del Comprador. La compensación no excederá de la parte del precio de compra correspondiente a la parte del Producto respecto de la cual se produce la terminación del contrato.
PAGO
14. Salvo pacto en contrario, se pagará un tercio del precio de compra a la formalización del Contrato y otro tercio cuando el Proveedor notifique al Comprador que el Producto, o la parte principal de éste, está lista para ser entergada. El pago final será efectuado en el momento de efectuarse la entrega del Producto. Los pagos serán efectuados en el plazo de 30 días desde la fecha de factura.
15. Cualesquiera que sean los medios de pago utilizados, el pago no se considerará efectuado hasta que el importe haya sido completa e irrevocablemente abonado en la cuenta del Proveedor.
16. Si el Comprador, por culpa propia, no efectuase el pago en la fecha estipulada, el Proveedor tendrá derecho a percibir intereses a partir del día de vencimiento del pago. El tipo de interés aplicable será el que hubieran acordado las partes. Si las partes no hubieran pactado el tipo de interés aplicable, éste será de 8 puntos porcentuales sobre el tipo de la principal línea de refinanciación del Banco Central Europeo en vigor en la fecha de vencimiento del pago. En caso de demora en el pago, el Proveedor podrá, después de notificarlo por escrito al Comprdor, suspender su cumplimiento del contrato hasta que haya percibido del pago. Si, transcurridos tres meses, el Comprador, por culpa propia, no hubiese efectuado el pago de la cantidad debida, el Proveedor podrá,
mediante notificación por escrito al Comprador, proceder a la terminación del Contrato y reclamar la compensación por las pérdidas sufridas. La compensación no excederá del precio de compra pactado.
RESERVA DE DOMINIO
17. El Producto seguirá siendo propiedad del Proveedor hasta que haya sido totalmente pagado, en la medida en que tal reserva de dominio sea conforme con la legislación aplicable. El Comprador deberá, a petición del Proveedor, asistir a éste en la adopción de cualquier medida que fuera necesaria para proteger los derechos del Proveedor sobre el Producto en el país en cuestión. La reserva de dominio no afectará a la transferencia del riesgo a que se refiere la Cláusula 5.
RESPONSABILIDAD POR DEFECTOS
18. De conformidad con lo estipulado en las Cláusulas 19-33, ambas incluidas, el Proveedor deberá subsanar cualquier defecto o falta de conformidad (referido a continuación como defecto(s)) resultante de fallos en el diseño, en los materiales o en la fabricación.
19. La responsabilidad del Proveedor se limita a los defectos que aparezcan en el plazo de un año desde la entrega. Si el uso diario del Producto excede a aquel que fue acordado, este período será reducido proporcionalmente.
20. Cuando el defecto en una parte del Producto haya sido subsanado, el Proveedor será responsable de los defectos que se produzcan en la parte reparada o sustituida, en los mismos términos y condiciones que fueran de aplicación al Producto original, por un período igual a un año. Para las restantes partes del Producto, el período mencionado en la Cláusula 19 se ampliará sólo por tiempo equivalente a aquel durante el cual el Producto ha estado fuera de funcionamiento como consecuencia del defecto hallado.
21. El Comprador deberá notificar al Proveedor, por escrito y sin dilación, cualquier defecto hallado. Tal notificación no podrá efectuarse bajo ninguna circunstancia fuera del plazo de dos semanas a contar desde la expiración del plazo establecido en la Cláusula 19. La notificación contendrá una descripción del defecto. Si el Comprador no efectuase la notificación por escrito al Proveedor del defecto dentro de los límites temporales a que se refiere el primer párrafo de la presente Xxxxxxxx, perderá su derecho a que el defecto sea subsanado. Cuando el defecto sea tal que pueda causar daños, el Comprador deberá informar inmediatamente por escrito al Proveedor. El Comprador asumirá el riesgo or los daños resultantes del incumplimiento de su obligación de notificarlo.
22. Al recibo de la notificación por escrito a que se refiere la Cláusula 21, el Proveedor subsanará, sin dilación indebida y a su propia xxxxx según se establece en las Cláusulas 18-33, ambas incluidas, el defecto. La reparación deberá ser efectuada en el lugar en que se encuentre el Producto, a menos que el Proveedor considere necesario que la parte defectuosa o el Producto le sean devueltos para su reparación o sustitución. El Proveedor está obligado a desmontar y volver a montar esta partré si ello exige un conocimiento especializado. Se no fuera preciso dicho conocimiento, el Proveedor habrá cumplido sus obligaciones respecto del defecto cuando efectúe la entrega al Comprador de la parte debidamente reparada o sustituida.
23. Si el Comprador hubiese efectuado la notificación a que se refiere la Cláusula 21, y nose hallase defecto alguno por el que el Proveedor sea responsable, el Proveedor tendrá derecho a la compensación por los gastos en que hubiera incurrido a resultas de la notificación efectuada.
24. El Comprador ejecutará, a su propria xxxxx, el desmontaje y montaje de otros equipos distintos del Producto, en la medida en que sea necesario para la subsanación del defecto.
25. Salvo pacto en contrario, el transporte necesario del Producto y/o sus partes hacía y desde el Proveedor con objeto de subsanar los defectos de los que éste sea responsable, será efectuado por cuenta y riesgo del Proveedor. El Comprador deberá seguir las instrucciones dadas por el Proveedor en relación con dicho transporte.
26. Salvo pacto en contrario, el Comprador soportará qualquier gasto adicional en que incurra el Proveedor por la reparación, el desmontaje, el montaje y el transporte si el producto fuese ubicado en un lugar distinto al de destino establecido en contrario o -si no se hubiera previsto destino- en el lugar de entrega.
27. Las partes defectuosas que hayan sido sustituidas serán puestas a disposición del Proveedor y serán de su propiedad.
28. Si, en un plazo de tiempo razonable, el Proveedor no cumpliese con sus obligaciones en virtud de la Cláusula 22, el Comprador podrá, mediante notificación por escrito, fijar un plazo final razonable para que el Proveedor cumpla con sus obligaciones. Si el Proveedor incumple sus obligaciones en dicho plazo final, el Comprador podrá, por cuenta y riesgo del Proveedor, encargarse de realizar por si mismo los trabajos necesarios de reparación o contratar los servicios de un tercero para que los realice. En el caso de que el Comprador o un tercero se haya hecho cargo con éxito de los trabajos de reparación, el reembolso por parte del Proveedor de los gastos razonables en que hubiera incurrido el Comprador deberá ser soportado en su totalidad por el Proveedor en concepto de su responsabilidad por el defecto en cuestión.
29. Cuando el defecto no haya sido correctamente subsanado, según se establece en la Cláusula 28:
a) el Comprador tendrá derecho a una reducción en el precio de compra proporcional a la reducción de valor experimentada por el Producto, siempre que bajo ninguna circunstancia dicha reducción exceda del 5 por ciento del precio de compra, o
b) en caso de que el defecto sea tan sustancial como para privar de forma significativa al Comprador del beneficio del contrato, el Comprador podrá denunciar la finalización del contrato mediante notificación por escrito al Proveedor.
El Comprador tendrá derecho entonces a una compensación por las pérdidas sufridas hasta un máximo del 15 por ciento del precio de compra.
30. El Proveedor no será responsable de los defectos provocados por los materiales proporcionados por el Comprador, o como resultado de un diseño estipulado o especificado por el Comprador.
31. El Proveedor será responsable sólo de los defectos que aparezacan bajo las condiciones de funcionamiento previstas en el contrato y haciendo un uso adecuado del Producto. La responsabilidad del Proveedor no cubre aquellos defectos causados por un mantenimiento, montaje o reparación incorrectos por parte del Comprador, o por alteraciones efectuadas sin el consentimiento por escrito del Proveedor. Por último, la responsabilidad del Proveedor tampoco cubrirá el deterioro y desgaste normales.
32. Sin perjuicio de lo dispuesto en Cláusulas 18-31, el Proveedor no será responsable de los defectos en cualquier parte del Producto por un período superior a dos años a partir del inicio del plazo dado en Cláusula 19.
33. A excepción de lo estipulado en Cláusulas 18-32, el Proveedor no será responsable por defectos. Esto es aplicable a cualquier pérdida que el defecto puede causar, incluidas pérdidas de producción, lucro cesante, o cualesquiera otras pérdidas indirectas. Esta limitación de la responsabilidad del Proveedor no será de aplicación en caso de que éste sea culpable de intención o de negligencia grave según se define en la Cláusula 11 o si el Proveedor, por negligencia, ocasionara daños vitales, corporales o de la salud.
Asimismo, la limitación de la responsabilidad no tendrá aplicación en casos de incumplimiento negligente de una condición que llegue a la raiz del Contrato. En caso de negligencia leve, el Proveedor responderá por el daño previsible razonable que sea intrínseco al Contrato. Tampoco será de aplicación dicha limitación de la responsabilidad en los casos de estricta responsabilidad especificados en la Ley Alemana de Responsabilidad Civil por Productos Defectuosos por defectos del producto que provocaran la muerte o lesiones corporales, o daños en elementos de la propiedad usados de forma privada. Asimismo, dicha limitación de la responsabilidad no será de aplicación en el caso de defectos disimulados de forma fraudulenta por el Proveedor o cuya ausencia hubiera sido garantizada por él.