PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO- ADMINISTRATIVAS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN MEDIANTE ACUERDO MARCO DEL SUMINISTRO DE POLIELECTROLITO
PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-
ADMINISTRATIVAS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN
MEDIANTE ACUERDO XXXXX DEL SUMINISTRO DE
POLIELECTROLITO
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INDICE
Artículo .1 OBJETO XXX XXXXXX .......................................................................................... 4
Artículo .2 AMBITO DE ACTUACIÓN.................................................................................... 4
Artículo .3 ENTIDAD ADJUDICADORA ................................................................................. 4
Artículo .4 NATURALEZA JURÍDICA ..................................................................................... 5
Artículo .5 DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO ................................................................... 5
Artículo .6 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN ................................................................. 5
Artículo .7 RÉGIMEN JURÍDICO ........................................................................................... 6
Artículo .8 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN ................................................................ 7
Artículo .9 REQUISITOS DE ADMISIÓN AL ACUERDO MARCO ............................................ 7
Artículo .10 COMUNICACIÓN CON LOS LICITADORES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS ........... 8
Artículo .11 CONVOCATORIA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA SER
ADMITIDO AL ACUERDO MARCO .............................................................................................. 8
Artículo .12 PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LA ADMISIÓN EN EL ACUERDO
MARCO ........................................................................................................................... 9
Artículo .13 CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA ADMISIÓN EN
EL ACUERDO MARCO ................................................................................................................ 9
Artículo .14 APERTURA Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ................................... 12
Artículo .15 ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO .......................................................... 12
Artículo .16 PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN ............................................................... 12
Artículo .17 OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO MARCO ........ 13
Artículo .18 FORMALIZACIÓN DE ACUERDO MARCO ......................................................... 13
Artículo .19 DERECHO DE LAS EMPRESAS FIRMANTES DEL ACUERDO MARCO. ................ 14
Artículo .20 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS ............................ 14
Artículo .21 PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX .................................................................. 18
Artículo .22 SUJECIÓN A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES Y ACUERDO MARCO ................. 18
Artículo .23 DURACIÓN DEL CONTRATO ............................................................................. 18
Artículo .24 PRECIO DEL CONTRATO ................................................................................... 18
Artículo .25 FORMA DE PAGO ............................................................................................. 19
Artículo .26 RESPONSABILIDAD POR DAÑOS ...................................................................... 19
Artículo .27 SEGURIDAD Y SALUD ....................................................................................... 20
Artículo .28 RESPONSABILIDADES LABORALES Y TRIBUTARIAS .......................................... 21
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Artículo .29 RESPONSABILIDADES MEDIOAMBIENTALES ................................................... 22
Artículo .30 GARANTÍA ........................................................................................................ 22
Artículo .31 SUBCONTRATACIÓN ........................................................................................ 23
Artículo .32 PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL ......................................... 23
Artículo .33 CAUSAS DE RESOLUCIÓN ................................................................................ 24
Artículo .34 CUESTIONES LITIGIOSAS .................................................................................. 25
XXXXX X: MODELO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN AL ACUERDO XXXXX
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PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS
QUE RIGE EL ACUERDO XXXXX PARA EL SUMINISTRO DE POLIELECTROLITO
CAPÍTULO I. DEL CONVENIO MARCO
Artículo .1 OBJETO XXX XXXXXX
La finalidad de la presente licitación es la celebración de un Acuerdo Marco con más de una
empresa para el suministro del polielectrolito descrito en el Pliego de Condiciones Técnicas.
CPV: 24958200-6
El procedimiento se configura en dos fases diferenciadas:
En una primera fase las empresas podrán solicitar tomar parte en el Acuerdo Marco, en uno,
en varios, o en todos los lotes, resultando admitidas aquellas que acrediten la capacidad y
solvencia exigida en el presente Xxxxxx. La contratante firmará con las empresas el oportuno
Acuerdo Xxxxx (que tendrá por objeto los lotes en relación con los cuales cada licitador haya
sido admitido en el Acuerdo Marco). En esta primera fase, las empresas no tendrán que
entregar oferta alguna, siendo suficiente con la presentación de la documentación sobre
capacidad y solvencia exigida en el presente Xxxxxx.
En una segunda fase, una vez firmado el Acuerdo Xxxxx, se licitarán los contratos
correspondientes a pedidos concretos y específicos, para lo cual se pedirá a todas las
empresas firmantes del Acuerdo Marco que presenten oferta para el suministro de lote o
xxxxx en relación con los cuales han suscrito Acuerdo Xxxxx, adjudicándose los contratos de
suministro a las empresas que presenten la oferta en su conjunto más ventajosa. Los
contratos adjudicados tendrán una duración de 6 meses o 1 año, a decisión de la
contratante, por lo que esta segunda fase del procedimiento se repetirá anual o
semestralmente durante toda la vigencia del Acuerdo Marco.
Artículo .2 AMBITO DE ACTUACIÓN
El suministro se prestará en las instalaciones que se relacionan en Anexo I al Pliego de
Condiciones Técnicas.
Artículo .3 ENTIDAD ADJUDICADORA
La presente contratación se licita de forma conjunta por las sociedades que se enumeran a
continuación, confiando a la sociedad AGUAS DE VALENCIA, S.A la gestión del procedimiento de
licitación.
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- Aguas de Valencia, S.A y las empresas y Uniones Temporales de Empresa pertenecientes
a su Grupo empresarial que gestionan una estación depuradora enunciadas en Anexo I al
Pliego de Condiciones Técnicas.
- Empresa General Valenciana del Agua, S.A
- Servicio de Aguas y Saneamiento xx Xxxxxx, S.A
Todas las sociedades anteriormente indicadas constituyen a efectos del presente Pliego y xxx
Xxxxxx de Condiciones Técnicas la Empresa Contratante.
Artículo .4 NATURALEZA JURÍDICA
Se trata de la licitación conjunta por las empresas indicadas en el artículo 3, de un contrato
de suministro, a través de la figura del Acuerdo Xxxxx, que por su importe total estimado y
derechos especiales de la entidades adjudicadoras en el sector del agua, se encuentra
sometida a la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los
sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales (en adelante LCSE).
Artículo .5 DURACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El Acuerdo Xxxxx tendrá una duración inicial de UN AÑO a contar desde la formalización del
oportuno documento contractual.
Transcurrido dicho periodo, a la finalización del periodo inicial, la sociedad contratante podrá
acordar prorrogar de forma expresa el Acuerdo Marco por periodos anuales hasta que el
mismo alcance una duración total de CUATRO AÑOS. Dichas prórrogas serán obligatorias
para los adjudicatarios.
Las prórrogas se entenderá que quedan formalizadas con la recepción por parte de los
empresarios suscriptores del Acuerdo Xxxxx de la oportuna comunicación, que deberá ser
efectuada con una antelación mínima de un mes a la finalización del periodo inicial o de la
prórroga en curso.
Finalizado el plazo de duración del Acuerdo Marco, incluidas en su caso las prórrogas, los
contratistas vendrán obligados a ejecutar los trabajos objeto de Acuerdo Xxxxx hasta que el
nuevo adjudicatario se haga cargo de los mismos, por tratarse de un suministro que tiene
por objeto atender necesidades permanentes de interés general, sin perjuicio, en su caso de
la actualización de precios conforme IPC.
Artículo .6 PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
- Acuerdo Marco: El presupuesto base de licitación estimado para todas las entidades
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adjudicadoras es de 796.791,00 € anuales.
El presupuesto total del contrato teniendo en cuenta la duración total del Acuerdo Marco
incluidas sus posibles prórrogas será de 3.187.164,00 €.
- Contratos: El presupuesto base de licitación anual estimado para cada lote es:
Dicho presupuesto se ha estimado por aplicación de una tarifa de 3,00 €/Kg a los volúmenes
suministrados en 2015, a fin de fijar el procedimiento y régimen jurídico aplicable a la
presente licitación, sin que en ningún caso suponga compromiso de consumo o gasto para
las entidades adjudicadoras.
Por dicho motivo, la única obligación económica exigible a la contratante será el pago, -en la
forma y plazos que se determina en el presente Pliego-, de los precios unitarios propuestos
por el adjudicatario en su oferta económica aplicados al volumen suministrado, sin que exista
volumen mínimo de facturación.
Artículo .7 RÉGIMEN JURÍDICO
El Acuerdo Xxxxx se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación, efectos, cumplimiento
y extinción por los siguientes documentos:
- El Pliego de Condiciones Económico-Administrativas
- El Pliego de Condiciones Técnicas
- El documento de Acuerdo Xxxxx suscrito con los licitadores admitidos
En caso de discrepancia entre estos documentos, se observará el orden de preferencia en
que aparecen relacionados.
Para lo no regulado en los Pliegos respecto a la preparación y adjudicación tanto del Acuerdo
Xxxxx como de los contratos adjudicados en base al Acuerdo Marco, se estará a lo dispuesto
en la LCSE.
El Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) es de aplicación
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exclusivamente en cuanto el presente Xxxxxx se remita expresamente a dicha norma.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para resolver las
cuestiones litigiosas relativas al desarrollo de la licitación y en general a la fase de
preparación y adjudicación del Acuerdo Marco. Con anterioridad a la interposición del recurso
contencioso-administrativo procederá la interposición de la oportuna reclamación ante el
Órgano Administrativo de Recursos Contractuales, según los dispuesto en el artículo 101 y
siguientes de la LSE.
Por su parte el orden jurisdiccional civil es el competente para resolver las controversias que
surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del Acuerdo
Xxxxx.
Los contratos que se adjudiquen con base al Acuerdo Xxxxx se regirán, en relación a su
preparación y adjudicación por el presente Pliego de Condiciones Económico-Administrativas,
el Pliego de Condiciones Técnicas, y por la invitación que se remita a las empresas con las
que se haya formalizado Acuerdo Marco. En lo no regulado en tales documentos se estará a
lo dispuesto en la LSE.
En relación a sus efectos, cumplimiento y extinción, los contratos se regirán por el presente
Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, el Pliego de Condiciones Técnicas, por el
Acuerdo Xxxxx suscrito, por la oferta formulada por el contratista y por el contrato
formalizado. En lo no previsto en tales documentos se estará a lo dispuesto en las normas de
derecho privado.
Artículo .8 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El Acuerdo Xxxxx se adjudicará mediante procedimiento abierto, en cuya virtud serán
seleccionados todos aquellos licitadores que cumplan los requisitos establecidos en el
presente Xxxxxx para la admisión en el Acuerdo Marco. Los licitadores podrán solicitar su
admisión en el Acuerdo Marco para uno, para varios o para todos los lotes.
Los contratos correspondientes a pedidos concretos y específicos derivados del Acuerdo
Xxxxx, se adjudicarán mediante procedimiento negociado sin publicidad, previa consulta a
todos los firmantes del Acuerdo Marco.
CAPÍTULO II. LICITADORES, DOCUMENTACIÓN Y PROPOSICIONES
Artículo .9 REQUISITOS DE ADMISIÓN AL ACUERDO MARCO
Serán admitidas al Acuerdo Marco, las personas físicas o jurídicas, españolas o extrajeras,
que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y
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acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa (solvencia) establecidos en
el presente Pliego.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan
temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 22 LSE, sin que sea necesaria la
formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación
a su favor. Dichos empresarios responderán solidariamente y deberán nombrar un
representante o apoderado único de la Unión.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación
incondicionada de las cláusulas de los pliegos y la declaración responsable de que reúne
todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar.
Artículo .10 COMUNICACIÓN CON LOS LICITADORES POR MEDIOS
ELECTRÓNICOS
La participación en el presente procedimiento de licitación de Acuerdo Xxxxx y en la de los
contratos derivados de Acuerdo Marco, conlleva la aceptación tácita de que las notificaciones
y comunicaciones derivadas del presente procedimiento le sean practicadas por correo
electrónico a la dirección que indique el interesado en su oferta.
Toda notificación enviada a la dirección facilitada por el interesado se entenderá practicada a
todos los efectos legales desde la fecha de su remisión con independencia de que el
destinatario acceda o no a su contenido, salvo que de oficio o a instancia del destinatario, se
compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso a la notificación.
Artículo .11 CONVOCATORIA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
PARA SER ADMITIDO AL ACUERDO MARCO
La convocatoria de licitación se anunciará en el Diario Oficial de la Unión Europea, conforme
modelo de anuncio de convocatoria aprobado reglamentariamente.
El anuncio se preparará y enviará por medios electrónicos con arreglo al formato y a las
modalidades de transmisión mencionadas en la LSE.
Enviado el anuncio a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas, la
convocatoria de licitación se anunciará en el Boletín Oficial del Estado, así como en el perfil
del contratante de la sociedad con indicación en todos los casos de la fecha de envío del
anuncio a la Oficina de Publicaciones de las Comunidades Europeas.
El plazo de presentación de documentación será de 45 días a contar desde el día siguiente a
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la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.
Si el último día del plazo fuera inhábil se entenderá que aquél concluye el primer día hábil
siguiente. Se consideran inhábiles: xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
El presente Pliego de Condiciones Económico-Administrativas será publicado en el perfil del
contratante de la sociedad junto con el anuncio de licitación. El Pliego de Condiciones
Técnicas, se pondrá a disposición de los licitadores en el punto de contacto indicado en el
anuncio de licitación.
Artículo .12 PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PARA LA ADMISIÓN EN EL
ACUERDO XXXXX
Para participar en la licitación, el licitador deberá presentar en el plazo y lugar señalados en
el anuncio de licitación, un único sobre cerrado con la documentación en el que se
especifique la persona o sociedad que formula la oferta, el Lote o Lotes al que se
presenta, así como una dirección de correo electrónico.
La presentación de documentación para participar en el Acuerdo Marco supone la aceptación
por el licitador de la totalidad xxx Xxxxxx de Condiciones Económico-Administrativas y Pliego
de Condiciones Técnicas sin salvedad alguna.
El sobre habrá de ser entregado en las oficinas o dependencias expresadas en el anuncio o
enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado en aquél.
En el primer caso, las oficinas receptoras darán recibo al presentador en el que constará la
fecha de presentación.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de
imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la contratante la remisión de la
oferta mediante fax o correo electrónico en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos
requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y
hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación.
Artículo .13 CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA LA
ADMISIÓN EN EL ACUERDO XXXXX
Los licitadores deberán incluir en el sobre que presenten, la documentación siguiente:
a. Solicitud de admisión al Acuerdo Marco conforme modelo del ANEXO I del presente Xxxxxx.
b. La documentación acreditativa de la capacidad, solvencia económica y financiera, y técnica y
profesional que se indica a continuación:
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A) Capacidad de Obrar:
i. Si se trata de persona física de nacionalidad española, copia testimoniada ante
notario o compulsada por funcionario habilitado del Documento Nacional de
Identidad.
Si se trata de persona jurídica de nacionalidad española, fotocopia del CIF, y copia
testimoniada ante notario o compulsada por funcionario habilitado de la escritura de
constitución o de modificación de estatutos donde se regule el objeto social,
debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
Las personas jurídicas sólo serán admitidas cuando la prestación que constituye el
objeto de suministro esté comprendida dentro de los fines, objeto, o ámbito de
actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Si se trata de persona física o jurídica extranjera, la documentación que se especifica
en los puntos 2 y 3 del artículo 72 del TRLCSP.
ii. Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de una sociedad o persona
jurídica, deberá presentar copia testimoniada ante notario o compulsada por
funcionario habilitado de apoderamiento bastante para representar a la persona o
entidad a cuyo nombre se concurra, debidamente inscrito en el Registro
correspondiente si se trata de una sociedad, y fotocopia del DNI del apoderado.
iii. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial
al castellano.
B) Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para
contratar, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social y de renuncia al fuero jurisdiccional:
i. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones
vigentes, sin perjuicio de su acreditación en caso de resultar adjudicatario.
ii. Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que incapacitan
para contratar que se enumeran en los artículos 54 y siguientes del TRLCSP.
iii. Justificación de estar al corriente en el pago del impuesto de actividades económicas
(IAE) relacionado con la actividad objeto de Acuerdo Marco, mediante la presentación
del último recibo pagado, o declaración, en su caso, de que se encuentra exento.
iv. Documentación acreditativa de que el licitador es fabricante o distribuidor del
producto (habilitaciones, certificados, licencias, etc.).
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v. Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la
jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas
las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del Acuerdo Xxxxx,
con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera
corresponderles.
vi. Si individualmente presentaran proposición distintas empresas pertenecientes a un
mismo grupo empresarial, conforme artículo 42.1 del Código de Comercio, deberán
presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la
integran, aquellas sociedades que presentando distintas proposiciones concurran en
alguno de los supuestos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
La no aportación de dicha declaración se considerará error no subsanable y todas las
ofertas presentadas por las sociedades concurrentes en tales supuestos quedarán
excluidas.
C La solvencia económica y financiera se acreditará mediante:
i. Un volumen de negocios (importe neto de la cifra de negocios de la cuenta de
pérdidas y ganancias) superior a una vez y media el importe anual estimado del
Lote al que se presenta en cualquiera de los tres últimos ejercicios contables
aprobados y depositados en el Registro Mercantil u oficial que corresponda,
acreditado mediante copia del documento de Xxxxxxxx y Ganancias adjunto a una
Declaración responsable del licitador en la que se indique fecha de aprobación de
las Cuentas Anuales así como de su depósito en el Registro Mercantil u oficial que
corresponda.
Los empresarios individuales acreditarán el volumen de negocios mediante copia
de la oportuna página del Libro de inventarios y cuentas anuales legalizado por el
Registro Mercantil, adjunta a una Declaración responsable del licitador en la que
se indique fecha de legalización del Libro por el Registro Mercantil u oficial que
corresponda.
ii. Póliza de responsabilidad civil por importe mínimo por siniestro de 300.000 €. Se
acreditará mediante póliza junto con último recibo de pago, o mediante certificado
emitido por la compañía aseguradora.
D) La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la aportación de la siguiente
documentación:
i. Relación de los suministros de polielectrolito prestados durante los años 2013 a
2015, indicando volumen suministrado, fecha de ejecución y destinatario público o
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privado de los mismos. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución
debe ser igual o superior al 70% del presupuesto anual estimado del Lote a que
se presenta.
ii. Descripción de las características técnicas generales del producto a suministrar
que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en el Pliego de Condiciones
Técnicas, a presentar junto con la hoja de seguridad del producto.
iii. Declaración responsable del licitador en la que se ponga de manifiesto su
capacidad y compromiso para aplicar descuentos en función de cantidades
suministradas.
� Alternativamente, las licitadoras podrán acreditar su capacidad y solvencia económica
(letras A, B y C), mediante Declaración responsable de encontrarse registrada en el
Sistema de Clasificación de Proveedores REPRO en la categoría "1.3".
Artículo .14 APERTURA Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Finalizado el plazo para la presentación de la documentación para la admisión en el Acuerdo
Marco, la entidad contratante procederá a la apertura de los sobres y a la calificación de la
documentación presentada.
Si se observaran defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se
comunicará por correo electrónico a los licitadores afectados, concediéndose un plazo no
superior a 3 días hábiles para que los corrijan o subsanen.
Los candidatos que no acrediten la solvencia económica, financiera y técnica quedarán
excluidos, lo que les será debidamente comunicado.
Una vez analizada y calificada la documentación presentada y verificado el cumplimiento de
lo exigido en el presente Xxxxxx, los técnicos elevarán al órgano de contratación informe-
propuesta de adjudicación del Acuerdo Xxxxx para cada uno de los lotes a favor de aquellos
licitadores que cumplan o hayan acreditado los requerimientos establecidos.
Artículo .15 ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO MARCO
El órgano de contratación adjudicará el Acuerdo Xxxxx para cada uno de los lotes, a uno, o en
su caso, varios adjudicatarios, según sea el número de empresas admitidas en cada lote,
conforme propuesta técnica. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a todos los
licitadores por correo electrónico.
Artículo .16 PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
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La adjudicación del Acuerdo Xxxxx se publicará en el perfil del contratante, en el Diario Oficial
de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado.
La entidad adjudicadora podrá decidir no dar a conocer determinada información relativa a la
adjudicación del Acuerdo Xxxxx en los supuestos establecidos en el segundo párrafo del artículo
84.3 de la LSE o cuando se trate de información designada como confidencial por los licitadores.
Artículo .17 OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO
XXXXX
Previamente a la formalización del Acuerdo Xxxxx se requerirá a los adjudicatarios para que
en el plazo xx xxxx días hábiles:
1. Lleven a cabo las actuaciones y presenten la documentación necesaria para darse de
Alta como Proveedor Homologado inscribiéndose en el Sistema de Clasificación de
Proveedores de la contratante en la forma y manera que se indica en el perfil del
contratante.
Si el adjudicatario fuera ya Proveedor Homologado, en su caso, se le podrá requerir
para que actualice determinada documentación pertinente y/o que aporte copia
testimoniada ante notario o compulsada por funcionario habilitado de apoderamiento
bastante de la persona que vaya a contratar en nombre de la Sociedad, debidamente
inscrito en el Registro correspondiente, y fotocopia del DNI del apoderado.
2. Presenten justificante de haber satisfecho su parte en los gastos de publicación de los
anuncios de licitación y adjudicación del Acuerdo Xxxxx a repartir por partes iguales
entre todos los adjudicatarios.
3. En el caso de ser una unión temporal de empresas, aporten copia de escritura pública
de su constitución.
La no entrega en plazo de dicha documentación facultará al órgano de contratación a revocar la
adjudicación.
Artículo .18 FORMALIZACIÓN DE ACUERDO XXXXX
Xxxxx de Valencia, S.A y sus empresas vinculadas y uniones temporales de empresas
formalizarán Acuerdo Xxxxx con los adjudicatarios de todos los Lotes.
Servicio de Aguas y Saneamiento xx Xxxxxx, S.A formalizará Acuerdo Marco con los
adjudicatarios del Lote 2.
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Empresa General Valenciana del Agua, S.A. formalizará Acuerdo Xxxxx con los adjudicatarios
del Lote 6.
Como parte integrante del documento en que se formalice el Acuerdo Marco, se adjuntará un
ejemplar de los Pliegos firmados por el adjudicatario.
No podrá procederse a la formalización del Acuerdo Marco hasta que transcurra el plazo de
quince días hábiles a que se refiere el apartado 3 del artículo 103 de la LCSE.
El Acuerdo Xxxxx podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista,
corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista
deberá entregar a la entidad contratante una copia legitimada y una simple del citado
documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CAPÍTULO III. CONTRATOS BASADOS EN EL ACUERDO XXXXX
Artículo .19 DERECHO DE LAS EMPRESAS FIRMANTES DEL ACUERDO MARCO.
Las empresas firmantes del Acuerdo Marco tendrán derecho a ser consultadas anual o
semestralmente por escrito, en la forma establecida en el presente Xxxxxx, a fin de que
puedan participar en la licitación de los contratos, presentando su oferta para los lotes en
relación a los cuales xxxxx suscrito el acuerdo xxxxx.
Artículo .20 PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS
1) Consulta de la entidad contratante
Anual o semestralmente y siempre en función de necesidades de la entidad contratante se
solicitará a través de correo electrónico a todas las empresas firmantes del Acuerdo Marco la
presentación de oferta en relación con el lote o lotes correspondientes.
Dicha consulta contendrá:
- Las unidades estimadas de polielectrolito a suministrar durante el periodo de duración del
contrato. La indicación de tales unidades en ningún caso supondrá para la entidad
contratante compromiso de gasto o consumo, ya que la cantidad de polielectrolito a
suministrar dependerá en último término de las necesidades efectivas que se pongan de
manifiesto a lo largo de la vigencia del contrato respectivo. Cuando por razón de las
necesidades efectivas, se produjera reducción o aumento de las unidades que se señalaron
como estimadas, el contratista vendrán obligado al suministro en las condiciones
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contempladas en el contrato, sin derecho alguno a reclamar indemnización por tales causas y
siendo de aplicación el precio unitario contratado.
- Fecha límite de recepción de ofertas y dirección a la que deben remitirse
- Indicación de la documentación o muestras de producto que debe presentarse
- Aquellas otras condiciones que no estando definidas en el Acuerdo Marco, la entidad
contratante solicite que sean concretadas.
2) Presentación de oferta por las empresas
Recibida la consulta y en el plazo máximo indicado en la misma, las empresas firmantes del
Acuerdo Xxxxx deberán presentar sus ofertas, en mano o por correo.
La oferta contendrá la documentación siguiente:
- Especificación de la flexibilidad del producto y de las posibilidades de adaptación del
mismo a las necesidades, parámetros y condiciones cambiantes específicas del
proceso en el que va a ser empleado y del propio xxxx. Ello se acreditará mediante
ensayos en laboratorio. A los efectos de preparar su oferta los empresarios podrán
tomar las muestras de lodo de las instalaciones de la contratante para realizar
cuantas pruebas estimen necesarias con el objeto de determinar el producto idóneo.
Los empresarios habrán de ponerse en contacto con la contratante para concertar el
día y la hora de recogida de muestras.
- Memoria descriptiva del suministro con el siguiente contenido:
� Descripción del método y asistencia técnica que se oferta para el seguimiento
y optimización del rendimiento del producto.
� Método de acreditación del porcentaje de producto activo del producto
entregado.
� Reducción del plazo máximo de entrega ordinario y urgente establecido en el
Pliego de Condiciones Técnicas.
- El precio unitario ofertado.
El precio unitario ofertado comprenderá el precio del polielectrolito (beneficio
industrial y gastos generales incluidos, impuestos, IVA no incluido, tasas y gastos
financieros; licencias, autorizaciones y permisos; almacenamiento; carga en origen,
transporte hasta los puntos de entrega y descarga; medios para la descarga;
limpieza de los medios de carga, transporte y descarga; seguros; documentación
completa (ficha de seguridad, certificados, ficha del producto, analíticas etc);
formación del personal de la contratante; tratamientos, pruebas, análisis y ensayos;
garantía del polielectrolito; gastos derivados de la propiedad industrial o comercial;
la adaptación del producto cuantas veces sea necesario a las necesidades,
parámetros y condiciones cambiantes específicas del proceso en el que va a ser
empleado y del propio lodo, circunstancias todas ellas que podrán modificar el
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rendimiento del producto, así como la asistencia técnica en su integridad para el
seguimiento y optimización del rendimiento del producto. También estará incluido en
el precio ofertado el polielectrolito que sea necesario para la realización de las
pruebas que se indican en el Pliego de Condiciones Técnicas, así como los
correspondientes gastos de personal (honorarios, desplazamientos, etc.).
- Indicación de aquellas otras especificaciones que no estando definidas en el presente
Pliego ni en el Acuerdo Xxxxx, la contratante haya solicitado que sean concretadas,
siempre que ello no supongo modificación alguna del contenido del Acuerdo Marco.
3) Valoración y adjudicación:
Finalizado el plazo para la presentación de la documentación, se procederá a la apertura de
los sobres.
Si se observaren defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se
concederá un plazo máximo de 3 días hábiles para su subsanación, bajo apercibimiento de
exclusión si en el plazo concedido no se procede a la subsanación.
Seguidamente se procederá a valorar las ofertas admitidas con arreglo a los siguientes
criterios de adjudicación:
1. Propuesta técnica: hasta 30 puntos
Se valorarán los siguientes extremos:
- Hasta 25 puntos: La adaptación del producto a las necesidades, parámetros y condiciones
específicas del proceso en el que va a ser empleado y del propio xxxx.
Para ello se realizarán las siguientes actuaciones:
o Pruebas de validación de productos en laboratorio:
La entidad contratante realizará pruebas de laboratorio para comprobar la calidad
de los productos. Desde el departamento de explotación se concretará un día para
la recogida de muestras.
La toma de muestras se efectuará tomando muestras aleatorias de los envases
suministrados, posteriormente se homogenizarán las muestras, y finalmente se
obtendrán tres muestras de 500gr, una será para el análisis en el laboratorio de la
entidad contratante, otra para el proveedor, y la tercera por si fuera necesaria
analizar de forma conjunta en caso de discrepancia.
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Si la calidad obtenida en el análisis realizado por la entidad contratante, fuera
inferior a la que marcan las características técnicas del producto, la entidad
contratante considerará el producto como no apto.
o Pruebas de validación de productos en planta
La entidad contratante realizará una prueba de validación del producto en el
sistema de deshidratación instalado, en caso de no superar los rendimientos
mínimos necesarios de, Kg/TnMS, SS clarificado, % sequedad, horas de
funcionamiento del sistema de deshidratación, la entidad contratante considerará el
producto como no apto.
- Hasta 5 puntos: La Memoria descriptiva del suministro.
2.- Propuesta económica: hasta 70 puntos.
A partir de las muestras recogidas:
El coste del polielectrolito se calculará de la siguiente manera:
PPE= CPE x IPE
Donde:
PPE: Coste del polielectrolito por tonelada de materia seca (€/tMs)
CPE: Consumo de polielectrolito por tonelada de materia seca (kg/tMs)
IPE: Importe ofertado del polielectrolito (€/kg)
El precio obtenido se valorará con arreglo a la siguiente fórmula:
V= 70 x [2-(O/Ob)]
Siendo:
V: Valoración
O: Oferta económica a valorar (€/tMs)
Ob: Oferta económica más baja (€/tMs)
Según los criterios señalados, los técnicos de la contratante emitirán un informe-propuesta
de adjudicación identificando la oferta que en su conjunto sea más ventajosa.
A la vista del informe-propuesta de adjudicación, el órgano de adjudicación adjudicará cada
uno de los contratos referidos a cada uno de los Lotes.
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4) Formalización de los contratos.
Previamente a la formalización del correspondiente contrato, los adjudicatarios deberán
presentar la siguiente documentación:
- Justificante de haber constituido, por cada uno de los contratos que le hayan sido
adjudicados, una fianza equivalente al 5% del valor estimado del contrato.
El contrato se formalizará en documento privado. Las unidades de polielectrolito a
suministrar se concretarán en el contrato o en periódicos pedidos al contratista.
CAPÍTULO IV. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS
Artículo .21 PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX
La ejecución de los contratos se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Artículo .22 SUJECIÓN A LOS PLIEGOS DE CONDICIONES Y ACUERDO XXXXX
Los contratos se ejecutarán con sujeción a las cláusulas del presente Xxxxxx y a las xxx Xxxxxx
de condiciones técnicas, a las del Acuerdo Marco, a la consulta realizada por la contratante, a
las ofertas del adjudicatario, a los pedidos cursados, a las instrucciones que diere la entidad
contratante al contratista, y a la normativa de aplicación al producto.
Artículo .23 DURACIÓN DEL CONTRATO
Los contratos se pactarán por duración de 1 año o 6 meses, conforme haya determinado la
contratante en su consulta.
Dicho plazo de duración comenzará a contar desde la fecha de suscripción del oportuno
documento contractual, salvo que en el mismo se establezca otra fecha de inicio.
Vencido dicho plazo de duración, el contrato no admitirá prórrogas.
Sin perjuicio del periodo de duración pactado, los efectos del contrato se extenderán a todos
aquellos pedidos formulados por la contratante durante su periodo de vigencia, aún cuando
los mismos tuvieren que ser suministrados una vez vencido el contrato.
Artículo .24 PRECIO DEL CONTRATO
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El precio del contrato vendrá determinado por aplicación de los precios ofertados por el
adjudicatario a las unidades realmente ejecutadas. Dichos precios se entenderán finales, con la
única excepción del IVA, que habrá que aplicarse al precio contractual según el tipo vigente.
Los precios ofertados no sufrirán variación alguna durante la vigencia del contrato.
Artículo .25 FORMA DE PAGO
El pago del suministro se efectuará una vez sea entregado y recibido de conformidad, previa
presentación de factura pro-forma entre los días 25 y 30 de cada mes.
Una vez la empresa contratante dé el visto bueno se remitirá la factura a las oficinas del
departamento de contabilidad.
Una vez conformada la factura se procederá al pago de la misma a través de cualquier medio de
pago admitido por el Consejo Superior Bancario o cualquier entidad bancaria que en su
momento determinará la parte contratante, que emitirá y enviará por correo una entidad
financiera del contratante al domicilio que designe el contratista. El vencimiento de dicho
documento será el máximo aplicable en cada momento conforme Ley 15/2010 de 5 de julio, de
modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha
contra la morosidad en las operaciones comerciales, a contar desde la prestación del suministro
o desde el último día del mes objeto de facturación, caso de prestación continuada, momento
en el que se entienden recibidos los suministros mensualmente prestados. Todos los gastos
originados por estos conceptos serán de cargo del contratista.
También será posible el pago por compensación de las cantidades que ambas sociedades se
adeuden entre sí por cualquier concepto.
Artículo .26 RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
El contratista dispondrá en vigor y al corriente de pago, la póliza de responsabilidad civil
cuya aportación fue requisito obligatorio para ser admitido como firmante de Acuerdo Marco.
Mediante dicha póliza el contratista se encuentra obligado a cubrir las reclamaciones de
terceros derivadas de la ejecución de las obligaciones que se deriven del contrato por daños
materiales o personales.
Durante la ejecución del contrato, la contratante podrá pedir al contratista que le presente la
documentación correspondiente a las pólizas exigidas o que le entregue copia de las mismas,
así como que acredite hallarse al corriente en el pago de las primas pertinentes.
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No obstante, la empresa contratante queda autorizada a retener de las facturas del contratista
las cantidades suficientes para cubrir las responsabilidades frente a terceros o frente a la propia
contratante derivadas de la actividad objeto del contrato no asumidas por el contratista.
El incumplimiento por causa imputable al contratista, de la obligación de mantenimiento en
vigor de las pólizas de seguro durante todo el periodo de duración del contrato, constituirá
causa de resolución del contrato.
Artículo .27 SEGURIDAD Y SALUD
Deberán cumplirse cuantas normas sobre seguridad y salud en el trabajo fueran impuestas por
las disposiciones legales vigentes en la materia. La empresa contratante podrá requerir en
cualquier momento a la contratista la documentación, información y medidas de protección y
prevención exigidas en dicha normativa legal.
Así mismo deberán cumplirse las propias de la actividad de la empresa contratante, así como
cuantas disposiciones particulares pueda establecer dicha empresa, siendo el contratista el único
responsable de cualquier incumplimiento de las mismas o del que pudieran generar las personas
a su cargo.
El contratista responderá directamente de los daños y perjuicios derivados de cualquier
accidente sufrido o producido por él o por su personal, ya sea a la empresa contratante o a
terceros, como consecuencia del incumplimiento de cualquier normativa aplicable.
El incumplimiento por el contratista de sus obligaciones en los temas de Seguridad y Salud así
como la no entrega de la documentación requerida por la contratante en cumplimiento de la
legislación vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales, facultará a la empresa
contratante para retenerle el abono de las facturas hasta que la disposición infringida sea
absolutamente cumplimentada.
La empresa contratante queda autorizada a retener de las facturas del contratista las cantidades
suficientes para cubrir las responsabilidades de toda índole, que derivaran de incumplimientos
en temas de seguridad y salud. En caso de reincidencia, o cuando la norma incumplida sea
fundamental, la empresa contratante podrá resolver el contrato, sin que el contratista tenga
derecho a indemnización alguna, independientemente de los daños y perjuicios que la empresa
contratante pudiese reclamarle.
Antes del inicio de la actividad deberá realizarse la preceptiva coordinación de actividades
empresariales según el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales, desarrollado en el RD 171/2004, de 30 de enero sobre coordinación de
actividades empresariales. Con este fin el contratista deberá aportar la siguiente
documentación:
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• Compromiso de comunicar los accidentes e incidentes de trabajo que pudieran ocurrir.
• Compromiso de cumplimiento de cuanta normativa interna se apruebe por la
contratante.
• Compromiso de informar de cualquier situación de emergencia susceptible de afectar a
la salud o seguridad de los trabajadores de la contratante o de otras personas
relacionadas con ella.
• Designar a un responsable en contacto con la contratante para asegurar la completa
coordinación. Nombre, apellidos, cargo y teléfono de contacto.
• Modalidad preventiva: tipo de modalidad elegida y justificante. Mutua de accidentes.
• Convenio laboral que aplica y seguro de responsabilidad civil actualizado que recoja la
actividad a desarrollar.
• Evaluación de riesgos y medidas de prevención y protección para los trabajos
contratados.
• Listado de trabajadores incluso de subcontratas / autónomos y nuevas incorporaciones.
Certificado ITA y si son autónomos certificado de estar al corriente de los pagos
Seguridad Social.
• Documentación que acredita la disponibilidad de equipos de protección colectiva e
individual a los trabajadores, así como de ropa de trabajo.
• Documentación que acredite la información entregada (riesgos y medidas de protección
y prevención) y la formación, teórica – práctica en materia preventiva impartida a los
trabajadores que van a trabajar para la contratante y conforme a lo establecido en los
convenios laborales y a las actividades contratadas.
• Documentación que acredite la aptitud del estado de salud de los trabajadores con
respecto al puesto de trabajo a desempeñar.
• Documentación referente a procedimientos e instrucciones de Trabajo en los cuales se
describan, de forma detallada, el proceso que se sigue en la realización de los trabajos
que deberán desempeñar para la contratante, así, como las medidas preventivas que se
deberán adoptar, en cada una de las fases de las que conste el procedimiento.
• Toda la información y documentación enumerada en los apartados anteriores de las
subcontratas.
Artículo .28 RESPONSABILIDADES LABORALES Y TRIBUTARIAS
El contratista se obliga a satisfacer a sus trabajadores los sueldos y salarios, a cotizar
puntualmente los Seguros Sociales, cuotas de Previsión y Accidentes en general, y a cumplir
rigurosamente cuantas obligaciones determinen las leyes vigentes en materia de Previsión y
Accidentes.
A efectos de comprobación de la correcta situación laboral del contratista, éste entregará a la
empresa contratante bajo solicitud:
• En cualquier momento que se le exija, certificación de estar al corriente de sus
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obligaciones emitidas por la Tesorería de la Seguridad Social, conforme lo que dispone
el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.
• Cada mes, antes xxx xxxxxx día del mismo, los boletines TC1 y TC2 de su personal
correspondiente al mes anterior y con el debido sello de la oficina recaudadora.
• Al día siguiente del cobro, ejemplar del recibo de pago de salarios de todos los
trabajadores a su cargo que le solicite.
• Al día siguiente de producirse, documento oficial de las Altas y Bajas en la Seguridad
Social.
• Al día siguiente de producirse, copia de la carta de despido, recibo de saldo y finiquito
firmado por el trabajador y Acuerdo Xxxxx cuando haya tenido lugar, respectivamente,
despido o nueva contratación de algún trabajador.
• Al día siguiente de producirse, copia de subcontrato con otro empresario, tanto si
constituye Sociedad como si no.
La empresa contratante queda autorizada a retener de las facturas del contratista las cantidades
suficientes para cubrir las responsabilidades de toda índole, que derivaran de incumplimientos
en temas laborales y tributarios. En caso de reincidencia, o cuando la norma incumplida sea
fundamental, la empresa contratante podrá resolver el Acuerdo Xxxxx, sin que el contratista
tenga derecho a indemnización alguna, independientemente de los daños y perjuicios que la
empresa contratante pudiese reclamarle.
Artículo .29 RESPONSABILIDADES MEDIOAMBIENTALES
En materia de medio ambiente, el contratista deberá respetar en todo momento la legislación
ambiental aplicable en todo aquello que le pudiera afectar, siendo responsable de los incidentes
ambientales que cause.
Artículo .30 GARANTÍA
El contratista será responsable de la calidad del producto suministrado. Consecuentemente el
contratista queda obligado a sustituir a su exclusiva cuenta y cargo (es decir, sin que pueda
repercutir cantidad alguna por ningún concepto a la contratante) los productos no acordes con
las especificaciones xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas no consumidos. El producto ya
consumido será abonado con un descuento del 25% del coste.
La fianza aportada responderá de los daños y perjuicios ocasionados por el suministro
defectuoso así como de las penalidades exigidas en el Pliego de Condiciones Técnicas.
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En el supuesto de que se hagan efectivas sobre la garantía tales penalidades, el contratista
deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario
en causa de resolución de contrato.
La devolución o cancelación de la garantía se realizará una vez finalizado el periodo de vigencia
del respectivo contrato y cumplido satisfactoriamente el mismo, y en todo caso, consumido en
su totalidad el polielectrolito entregado. Igualmente se devolverá o cancelará la garantía en caso
de resolución del contrato por causa no imputable al contratista, y consumidos así mismo los
productos suministrados.
Artículo .31 SUBCONTRATACIÓN
El contratista solo podrá subcontratar el transporte del producto. Cualquier otra subcontratación
deberá tener la autorización de la empresa contratante por escrito.
Para ello, el contratista deberá comunicar por escrito a la entidad contratante su intención de
subcontratar, las partes del Contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como
justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone.
En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del Contrato frente a
la entidad contratante.
Artículo .32 PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
A los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal, los representantes legales de la empresa contratante, y de la empresa
contratista y las personas designadas como interlocutoras de cada parte del Acuerdo Marco,
reconocen quedar informadas y consentir que los datos personales reflejados en el presente
Acuerdo Xxxxx, así como los que sean generados durante la ejecución del mismo, xxxx
necesariamente tratados en un fichero responsabilidad de la empresa contratante con la
finalidad del cumplir con el desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual así
como llevar a cabo el envío de cualquier tipo de documentación al respecto y el mantenimiento
de históricos de relaciones comerciales.
Los titulares de los datos se comprometen a comunicar a la empresa contratante, cualquier
variación de los datos recogidos en este Acuerdo Marco o los generados durante la ejecución del
mismo, con el fin de que la empresa contratante, pueda proceder a su actualización. En tanto
no nos comunique lo contrario, la empresa contratante entenderá que los datos que
proporcionados son exactos y actuales.
Tanto el representante legal como los interlocutores podrán ejercitar sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose por escrito a la empresa contratante, en la
siguiente dirección: dirección declarada en el tratamiento ante la Agencia Española de
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Protección de Datos o en aquella que le sustituya y se comunique en el Registro General de
Protección de Datos.
Artículo .33 CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Serán causas de resolución del contrato:
1. La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar.
2. El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial
respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén
relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del
mismo.
3. La ejecución de dos faltas graves o una muy grave definidas en el Pliego de Condiciones
Técnicas.
4. El incumplimiento de las Obligaciones Laborales, o de las Normas de Seguridad y Salud,
así como no estar al corriente en las Obligaciones Tributarias.
5. La no aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones
laborales, tributarias y de seguridad y salud.
6. La no reposición de la fianza.
7. El incumplimiento de las obligaciones medioambientales derivadas de la legislación
vigente, xxx Xxxxxx y sus anexos o del Acuerdo Marco.
8. Si por causas no imputables al producto suministrado, el resultado de los rendimientos
obtenidos en Kg/TnMS, SS clarificado, % sequedad, y horas de funcionamiento del
sistema de deshidratación, no fueran los obtenidos en las pruebas de selección del
contratista.
9. La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las partes.
10. El concurso de acreedores de cualquiera de las partes, siempre y cuando el concursado
no pueda garantizar que el cumplimiento del contrato forma parte de su plan de
viabilidad.
11. Por transmisión, cesión, traspaso o subarriendo de toda o parte de sus obligaciones
contractuales sin autorización de la Empresa Contratante.
12. La extinción total o parcial del contrato suscrito entre la empresa contratante y la
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Corporación Local o Administración que corresponda, del que trae causa el presente
concurso.
La resolución del contrato se acordará por la entidad contratante con audiencia al contratista en
el proceso de toma de decisión acerca de la resolución. Una vez acordada la resolución se
comunicará al contratista con una antelación mínima de 10 días naturales a que sea efectiva,
sin perjuicio de que, en los casos imputables al contratista, la empresa contratante haga suyas
todas las cantidades pendientes de abono y la garantía que exista.
Artículo .34 CUESTIONES LITIGIOSAS
Todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultante del Acuerdo Marco, su
interpretación, incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante el sometimiento a
los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Valencia.
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ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD DE ADMISIÓN AL ACUERDO MARCO
D…………………………………………………………………………… con N.I.F ……………………………………………
enterado del expediente de contratación del Acuerdo Xxxxx de suministro de polielectrolito, en
nombre de la empresa …………………………………………………………., con C.I.F ………………………………….. y
domicilio social en ………………………………………………………………:
EXPONE:
I.- Que se encuentra interesado en ser admitido como firmante de Acuerdo Marco en los Lotes
............
II.- Que a tal fin acompaña la documentación administrativa acreditativa de la capacidad y
solvencia necesarias al efecto.
III.- Que conoce y acepta las condiciones de admisión al Acuerdo Marco contenidas en el Pliego
de Condiciones Económico-Administrativas, así como las condiciones de ejecución del contrato
contenidas en dicho Pliego y en el Pliego de Condiciones Técnicas.
IV.- Que identifica como dirección electrónica para la realización de notificaciones a través de
medios telemáticos, la siguiente:………………………………………………….
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente,
Fecha.
Firma.
PROTECCIÓN DE DATOS.- En cumplimiento de lo establecido en el ley Orgánica 15/1999, de
Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa que los datos personales facilitados, se
utilizarán exclusivamente para la licitación y posterior contratación, en caso de resultar
adjudicatario, del presente expediente de contratación.
- 2016-05-06T13:51:56+0200
- ENTIDAD AGUAS DE VALENCIA SA - CIF X00000000 - XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX - NIF 00000000X