PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN FAVOR DE PARTICULARES
P Ó L I Z A D E S E G U R O S
Arrendamientos
Tu compañía siempre
PÓLIZA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO EN FAVOR DE PARTICULARES
1. RIESGOS AMPAROS
1.1. LA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., EN ADELANTE LA COMPAÑÍA, OTORGA AL ARRENDADOR ASEGURADO HASTA EL MONTO DEL VALOR ASEGURADO, LOS AMPAROS MENCIONADOS EN LA CARATULA DE LA PRESENTE PÓLIZA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 1088 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SEGÚN EL CUAL, EL CONTRATO DE SEGURO ES DE MERA INMDEMNIZACION Y JAMAS PODRÁ CONSTITUIR FUENTE DE ENRIQUECIMIENTO.
ESTA PÓLIZA CUBRE PERJUICIOS DIRECTOS CON SUJECIÓN A LAS PRESENTES CONDICIONES, EN SU ALCANCE Y CONTENIDO DE ACUERDO CON LAS DEFINICIONES QUE SE ESTIPULAN EN EL PUNTO 3 :
LOS AMPAROS DE LA PÓLIZA SERÁN INDEPENDIENTES UNOS DE OTROS RESPECTO DE SUS RIESGOS Y DE SUS VALORES ASEGURADOS. EL ARRENDADOR ASEGURADO NO PODRÁ RECLAMAR O TOMAR EL VALOR DE UN AMPARO PARA CUBRIR O INDEMNIZAR EL VALOR DE OTROS. ESTOS NO SON ACUMULABLES Y SON EXCLUYENTES ENTRE SI, SEGÚN LAS DEFINICIONES QUE SE ESTIPULAN EN EL PUNTO 3
1.2. AMPARO DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
LOS ARRENDADORES ASEGURADOS PREVIENEN EL INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE AL ARRENDATARIO DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO, CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, I.V.A. Y SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EMANADAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO GARANTIZADO, DE CONFORMIDAD CON LA COBERTURA CONTRATADA.
2. EXCLUSIONES
EL PRESENTE SEGURO NO AMPARA LOS PERJUICIOS DERIVADOS DE INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
2.1. MULTAS, INDEMNIZACIONES, INTERESES SOBRE CANONES DE ARRENDAMIENTO O CUALQUIER OTRA SANCIÓN PECUNIARIA PACTADA EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, INCLUYENDO EL INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD.
COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.
2.2. DAÑOS CAUSADOS AL INMUEBLE, ASÍ COMO LOS FALTANTES DE INVENTARIO.
2.3. CANONES DE ARRENDAMIENTO O REAJUSTES QUE NO ESTÉN EXPRESA Y LEGALMENTE PACTADOS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
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2.4. CANONES DE ARRENDAMIENTO O REAJUSTES, CUYO INCUMPLIMIENTO O NO PAGO POR PARTE DEL ARRENDATARIO, PROVENGAN DE LA ACCIÓN U OMISIÓN DEL ASEGURADO
2.5. CRÉDITOS OTORGADOS POR EL ARRENDADOR AL ARRENDATARIO.
2.6. CUANDO POR ACUERDO O CONVENCIÓN ENTRE EL ARRENDADOR ASEGURADO Y EL ARRENDATARIO SE LES HA CONDONADO O COMPENSADO A ESTOS ÚLTIMOS CUALQUIER SUMA ADEUDADA POR CONCEPTO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN. I.V.A. Y SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
2.7. CUANDO EL ARRENDADOR ASEGURADO INICIE POR SU CUENTA CONTRA EL ARRENDATARIO, COBRO DE LAS SUMAS DE DINERO ADEUDADAS POR CONCEPTO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, IV.A. Y SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
2.8. CUANDO ENTRE EL ARRENDADOR ASEGURADO Y EL ARRENDATARIO EXISTAN DIFERENCIAS SOMETIDAS AL CONOCIMIENTO DE AUTORIDADES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS, RELATIVAS A LA EXISTENCIA DE VICIOS GRAVES EN EL INMUEBLE ARRENDADO O ATINENTES AL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES QUE LE CORRESPONDEN AL ASEGURADO COMO ARRENDADOR.
2.9. CUALQUIER SUMA DE DINERO, CUYA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL ARRENDADOR ASEGURADO FUERE DE CUALQUIER MANERA FRAUDULENTA.
2.10. CUALQUIER SUMA DE DINERO CUYA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL ARRENDADOR ASEGURADO FUERE DERIVADA DE RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS, EN DESARROLLO DE SU PROPIA ACTIVIDAD O LA DEL ARRENDATARIO.
2.11. SINIESTROS OCURRIDOS FUERA DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
2.12. INDEMNIZACIONES GENERADAS POR TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
2.13. LA FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO Y/O CAUSA EXTRAÑA Y/O CUALQUIER OTRA CAUSAL LEGAL DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ARRENDATARIO, INDEPENDIENTEMENTE DE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE CONTRACTUALMENTE SE CALIFIQUEN COMO FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO Y/O CAUSA EXTRAÑA.
2.14. EXTINCIÓN DE DOMINIO.
COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.
2.15. CUALQUIER SUMA DE DINERO CUYA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL ARRENDADOR ASEGURADO FUERE DERIVADA DE UNA CUOTA DE INCORPORACIÓN.
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2.16. XXXXX XXXXXXX DEL ARRENDADOR ASEGURADO
2.17. EL INCUMPLIMIENTO ORIGINADO EN MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL CONTRATO ORIGINAL, SALVO QUE SE OBTENGA LA AUTORIZACIÓN PREVIA POR ESCRITO DE LA COMPAÑÍA MEDIANTE LA EMISIÓN DEL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE MODIFICACIÓN.
2.18. RECLAMACIONES DERIVADAS DE SUMAS QUE SE ADEUDEN POR CONCEPTO DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN QUE NO ESTÉN A CARGO DEL ARRENDATARIO MEDIANTE PACTO EXPRESO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
2.19. RECLAMACIONES DERIVADAS DE SUMAS QUE SE ADEUDEN POR CONCEPTO DE CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN QUE NO ESTÉN DEBIDAMENTE PACTADAS EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO ASEGURADO, EN DINERO GENERANDO UNA OBLIGACIÓN CLARA, EXPRESA Y EXIGIBLE A CARGO DEL ARRENDATARIO.
2.20. RECLAMACIONES DERIVADAS DEL COBRO DE CUOTAS EXTRAORDINARIAS POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN.
2.21. CUALQUIER SUMA DE DINERO CUYA RECLAMACIÓN PRESENTADA POR EL ARRENDADOR ASEGURADO FUERE DERIVADA DEL SUBARRIENDO POR PARTE DEL ARRENDATARIO EN FORMA PARCIAL O TOTAL DEL INMUEBLE ARRENDADO SIN EL CONSENTIMIENTO ESCRITO POR PARTE DE LA COMPAÑÍA.
2.22. RECLAMACIONES DERIVADAS DE LA PÉRDIDA DEL DERECHO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DEL INMUEBLE.
2.23. RECLAMACIONES DERIVADAS DE SUMAS QUE SE ADEUDEN POR CONCEPTO DE SERVICIOS PÚBLICOS, QUE NO ESTÉN A CARGO DEL ARRENDATARIO MEDIANTE PACTO EXPRESO EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
2.24. LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE TOMAR OTROS SEGUROS, PREVISTA EN EL CONTRATO GARANTIZADO.
2.25. EL PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIONES LABORALES A QUE ESTUVIERE OBLIGADO EL ARRENDATARIO, EN DESARROLLO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO AMPARADO.
2.26. LA CALIDAD DEL SERVICIO PRESTADO POR EL ARRENDATARIO.
2.27. LA REPOSICIÓN DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA.
COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.
2.28. LA RESTITUCIÓN DEL INMUEBLE ARRENDADO
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3. DEFINICIONES
PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE PÓLIZA, LAS SIGUIENTES EXPRESIONES Y TÉRMINOS TIENEN EL SIGNIFICADO, EL ALCANCE Y EL CONTENIDO QUE AQUÍ SE LES ASIGNA, A SABER:
3.1. CONTRATO DE ARRENDAMIENTO: ES EL CONTRATO EN EL QUE LAS PARTES SE COMPROMETEN DE FORMA RECÍPROCA, ASUMIENDO POR PARTE DEL ARRENDADOR LA OBLIGACIÓN DE CONCEDER EL USO Y GOCE DE UN INMUEBLE Y POR PARTE DEL ARRENDATARIO LA DE PAGAR UN PRECIO DETERMINADO.
3.2. PÓLIZA: ES EL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL SE DEFINEN LAS CONDICIONES REGULADORAS DE ESTE SEGURO, Y POR LO TANTO CONSTITUYE PRUEBA DEL CONTRATO. FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA, LAS CONDICIONES GENERALES, LAS CONDICIONES PARTICULARES, LA SOLICITUD Y LAS MODIFICACIONES, CERTIFICADOS O ANEXOS DE LA PÓLIZA.
3.3. TOMADOR: ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE SUSCRIBE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ACTUANDO POR CUENTA PROPIA O AJENA Y A QUIÉN CORRESPONDEN LAS OBLIGACIONES QUE DEL MISMO SE DERIVEN, SALVO LAS QUE POR SU NATURALEZA DEBAN SER CUMPLIDAS POR EL ASEGURADO.
3.4. ASEGURADO: ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA TITULAR DEL INTERÉS ASEGURABLE OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, DEBIDAMENTE NOMBRADA COMO TAL EN CADA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
3.5. AFIANZADO: ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA NOMBRADA COMO TAL EN EL CERTIFICADO DE SEGURO INTEGRANTE DE LA PÓLIZA, Y QUIEN TIENE A SU CARGO EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ANTE EL ARRENDADOR.
3.6. BENEFICIARIO: ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE ES TITULAR DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.
3.7. PRIMA DEL SEGURO: ES EL COSTO QUE DEBE PAGAR EL TOMADOR POR EL SEGURO.
4. SUMA ASEGURADA
LA SUMA ASEGURADA DETERMINADA PARA CADA AMPARO EN LA CARATULA DE ESTA PÓLIZA, DELIMITA LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO.
5. LIQUIDACIÓN XX XXXXXX
COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.
LA COMPAÑÍA LIQUIDARÁ LA PRIMA QUE CORRESPONDA PARA CADA PERIODO, CALCULADO CON BASE EN LA TARIFA VIGENTE PARA EL SEGURO DE ARRENDAMIENTO. DICHA PRIMA DEBERÁ SER PAGADA POR EL TOMADOR Y/O ASEGURADO EN EL MOMENTO DE LA EXPEDICIÓN DE LA CORRESPONDIENTE PÓLIZA.
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6. XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1068 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA DE LA PRESENTE PÓLIZA O DE LOS CERTIFICADOS O ANEXOS QUE SE EXPIDAN CON FUNDAMENTO EN ELLA PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO Y DARÁ DERECHO A LA COMPAÑÍA DE SEGUROS PARA EXIGIR EL PAGO DE LA PRIMA DEVENGADA Y DE LOS GASTOS CAUSADOS POR LA EXPEDICIÓN DE LA PÓLIZA
7. VIGENCIA Y RENOVACIÓN
LA VIGENCIA CORRESPONDERÁ A LA SEÑALA EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, SU AMPARO COMIENZA Y TERMINA EN LA FECHA INDICADA EN LA CARÁTULA DE LA MISMA, SALVO QUE SE PRESENTE ANTICIPADAMENTE LA DESOCUPACIÓN DEL INMUEBLE OTORGADO EN ARRENDAMIENTO POR PARTE DEL ARRENDADOR, CASO EN EL CUAL LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA TERMINARÁ EN LA FECHA DE DESOCUPACIÓN.
LA PRESENTE PÓLIZA SE PODRÁ RENOVAR A SOLICITUD EXPLICITA DE LAS PARTES, SIEMPRE Y CUANDO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO SE PRORROGUE EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL MISMO, NO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFIQUEN EL ESTADO DEL RIESGO Y EL TOMADOR Y/O ASEGURADO REALICE EFECTIVAMENTE EL PAGO DE LA PRIMA ANUAL A MÁS TARDAR DENTRO DEL TÉRMINO XX XXXX (10) DÍAS COMUNES SIGUIENTES CONTADOS A PARTIR DEL INICIO DE LA VIGENCIA DE LA RENOVACIÓN. EN TODO CASO EL ARRENDADOR ASEGURADO ESTARÁ OBLIGADO A INFORMAR EN TODO MOMENTO CUALQUIER CAMBIO EN LAS CIRCUNSTANCIAS DEL RIESGO AMPARADO, Y EN CASO DEL ARRENDATARIO A OTORGAR LAS GARANTÍAS REQUERIDAS POR LA COMPAÑÍA PARA CADA RENOVACIÓN.
EL INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ARRENDATARIO DE PRORROGAR LA PÓLIZA PARA CUALQUIERA DE LAS VIGENCIAS SUBSIGUIENTES DEL CONTRATO, NO DARÁ LUGAR A QUE SE AFECTE LA VIGENCIA EXPEDIDA PARA LA ANUALIDAD INMEDIATAMENTE ANTERIOR.
8. OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
OCURRIDO EL SINIESTRO EL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO, SE OBLIGAN PARA CON LA COMPAÑÍA A LO SIGUIENTE:
8.1. NOTIFICAR POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA, X XXXXX DEL ASEGURADO, DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE LO HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER.
8.2. PRESENTAR LA RECLAMACIÓN EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.
8.3. PRESENTADA LA RECLAMACIÓN, ABSTENERSE DE RECONOCER RESPONSABILIDADES, RECIBIR PAGOS DE CANONES AL ARRENDATARIO MOROSO O DE TERCEROS, ASÍ COMO DE EXPEDIR AL ARRENDATARIO CUALQUIER DOCUMENTO, CERTIFICADO X XXX Y SALVO, EN EL CUAL SE HAGA EXPRESA O TÁCITAMENTE REFERENCIA A LOS CONCEPTOS O SUMAS DE DINERO PAGADAS O CUBIERTAS POR LA COMPAÑÍA.
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8.4. INFORMAR OPORTUNAMENTE A LA COMPAÑÍA DE LA RECEPCIÓN DE CUALQUIER TÍTULO JUDICIAL POR CONCEPTO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, ADMINISTRACIÓN. I.V.A. Y SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
8.5. COLABORAR CON LA COMPAÑÍA EN TODO LO QUE ELLA JUZGUE NECESARIO, ESPECIALMENTE EN FACILITARLE EL EJERCICIO DE SU DERECHO DE SUBROGACIÓN. PARA TALES EFECTOS, DEBERÁ CERTIFICAR EL MONTO DE LOS VALORES RECIBIDOS COMO PAGO DE SINIESTRO Y OTORGAR LOS PODERES QUE SE REQUIERAN PARA EL EJERCICIO DE LAS ACCIONES JUDICIALES A QUE HAYA A LUGAR Y SUSCRIBIR LOS DOCUMENTOS DE CESIÓN O SUBROGACIÓN, AL ARBITRIO DE LA COMPAÑÍA.
8.6. EMPLEAR DENTRO DE SUS POSIBILIDADES TODOS LOS ACTOS Y LOS MEDIOS DE QUE DISPONGA PARA EVITAR LA EXTENSIÓN DEL SINIESTRO.
PARÁGRAFO. LA INICIACIÓN DE LOS TRÁMITES, PROCESOS O ACCIONES JUDICIALES, TENDIENTES AL COBRO DE SUMAS A CARGO DE LOS ARRENDATARIOS Y CODEUDORES, SERÁN DE EXCLUSIVA COMPETENCIA DE LA COMPAÑÍA DEPENDIENDO ÚNICAMENTE DE LA VOLUNTAD Y ARBITRIO DE ÉSTA
PARÁGRAFO. EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL ARRENDADOR ASEGURADO, DARÁ DERECHO A LA COMPAÑÍA A DEDUCIR DEL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN, EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE EL INCUMPLIMIENTO LE HUBIESE CAUSADO.
9. RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
ES ENTENDIDO QUE BAJO LA PRESENTE XXXXXX SE PROTEGE AL ARRENDADOR ASEGURADO CONTRA LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE AL ARRENDATARIO DE LAS OBLIGACIONES DE PAGO DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO, CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN, I.V.A. Y SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EMANADAS DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO GARANTIZADO, DE CONFORMIDAD CON LA COBERTURA CONTRATADA, SIEMPRE Y CUANDO DICHO INCUMPLIMIENTO SE PRODUZCA DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y EL ARRENDATARIO SEA LEGALMENTE RESPONSABLE DEL MISMO.
10. EFECTIVIDAD DE LA GARANTÍA
COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.
DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1077 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 1080 DEL CÓDIGO DE COMERCIO EL ARRENDADOR ASEGURADO DEBERÁ DEMOSTRAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y ACREDITAR LA CUANTÍA DE LA PERDIDA, PREVIO AGOTAMIENTO DEL DERECHO DE DEFENSA DEL ARRENDATARIO Y DEL GARANTE.
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11. NATURALEZA DEL SEGURO
LA GARANTÍA OTORGADA POR ESTA PÓLIZA O SUS CERTIFICADOS DE MODIFICACIÓN, NO ES SOLIDARIA, NI INCONDICIONAL Y SU EXIGENCIA ESTÁ SUPEDITADA A LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y SU CUANTIFICACIÓN.
12. OBLIGACIONES DE LA COMPAÑÍA
LA COMPAÑÍA ESTARÁ OBLIGADA A EFECTUAR EL PAGO DEL SINIESTRO, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO O BENEFICIARIO ACREDITE SU DERECHO, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
13. PÉRDIDA DE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
EL ASEGURADO y/o BENEFICIARIO PIERDE EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN CUANDO SE PRESENTEN UNO O VARIOS DE LOS SIGUIENTES CASOS:
13.1. CUANDO LA RECLAMACIÓN FUERE DE CUALQUIER MANERA FRAUDULENTA; SI EN SU APOYO SE HICIEREN O UTILIZAREN DECLARACIONES FALSAS, O SI SE EMPLEAREN OTROS MEDIOS O DOCUMENTOS ENGAÑOSOS O DOLOSOS.
13.2. SI AL DAR NOTICIA DEL SINIESTRO OMITE MALICIOSAMENTE INFORMAR DE LOS SEGUROS COEXISTENTES SOBRE LOS MISMOS INTERESES ASEGURADOS.
13.3. CUANDO RENUNCIE A SUS DERECHOS CONTRA LOS RESPONSABLES DEL SINIESTRO.
13.4. CUANDO EL INCUMPLIMIENTO DEL ARRENDATARIO, PROVENGA DE ACCIÓN U OMISIÓN DEL ARRENDADOR ASEGURADO.
13.5. CUANDO POR ACUERDO O POR CONVENCIÓN ENTRE EL ARRENDADOR ASEGURADO Y EL ARRENDATARIO SEA CONDONADA O COMPENSADA AL SEGUNDO CUALQUIER SUMA RELATIVA A LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO, ADMINISTRACIÓN, I.V.A. Y SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
13.6. CUANDO EL ASEGURADO, INICIE POR SU CUENTA CONTRA EL ARRENDATARIO Y LOS CODEUDORES, ACCIÓN DE COBRO DE SUMAS DE DINERO POR CONCEPTO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, ADMINISTRACIÓN, I.V.A. Y SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS.
COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.
13.7. CUANDO ENTRE EL ASEGURADO Y EL ARRENDATARIO EXISTAN DIFERENCIAS SOMETIDAS AL CONOCIMIENTO DE AUTORIDADES JUDICIALES O ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA COEXISTENCIA DE VICIOS GRAVES EN EL INMUEBLE, O ATINENTES AL INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES QUE COMO PARTE ARRENDADORA LE CORRESPONDEN A EL ASEGURADO.
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13.8. CUANDO EL ASEGURADO DE ALGUNA MANERA HAYA ADMITIDO O PERMITIDO LA SUSTITUCIÓN DEL ARRENDATARIO LEGÍTIMO RESPECTO DE LA TENENCIA DEL INMUEBLE DADO EN ARRENDAMIENTO.
14. OBLIGACIÓN DE DECLARAR LOS SEGUROS COEXISTENTES
EL ARRENDADOR ASEGURADO, ESTARÁ OBLIGADO A DECLARAR A LA COMPAÑÍA, AL DAR LA NOTICIA DEL SINIESTRO, LOS SEGUROS COEXISTENTES, CON INDICACIÓN DE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA Y LA SUMA ASEGURADA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1076 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
15. DECLARACIONES RETICENTES O INEXACTAS
EL TOMADOR Y/O ASEGURADO SEGÚN SEA EL CASO, ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR SINCERAMENTE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINAN EL ESTADO DEL RIESGO, SEGÚN EL CUESTIONARIO QUE LE SEA PROPUESTO POR LA COMPAÑÍA.
LA RETICENCIA O LA INEXACTITUD SOBRE HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE CONOCIDOS POR LA COMPAÑÍA LE HUBIEREN RETRAÍDO DE CELEBRAR EL CONTRATO, O INDUCIDO A ESTIPULAR CONDICIONES MÁS ONEROSAS, PRODUCE LA NULIDAD RELATIVA DEL SEGURO. SI LA DECLARACIÓN NO SE HACE CON SUJECIÓN A UN CUESTIONARIO DETERMINADO, LA RETICENCIA O LA INEXACTITUD PRODUCEN IGUAL EFECTO SI EL TOMADOR HA ENCUBIERTO POR CULPA, HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE IMPLIQUEN AGRAVACIÓN OBJETIVA DEL ESTADO DEL RIESGO.
SI LA INEXACTITUD O LA RETICENCIA PROVIENEN DE ERROR INCULPABLE DEL TOMADOR, EL CONTRATO NO SERÁ NULO, PERO LA COMPAÑÍA SOLO ESTARÁ OBLIGADA EN CASO DE SINIESTRO A PAGAR UN PORCENTAJE DE LA PRESTACIÓN ASEGURADA, EQUIVALENTE AL QUE LA TARIFA O LA PRIMA ESTIPULADA EN LA PÓLIZA REPRESENTE RESPECTO DE LA TARIFA O LA PRIMA ADECUADA AL VERDADERO ESTADO DEL RIESGO.
16. MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
EL TOMADOR Y/O ASEGURADO, SEGÚN EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO. EN TAL VIRTUD, UNO U OTRO DEBERÁN NOTIFICAR POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE CONFORME AL CRITERIO CONSIGNADO EN LA LEY, SIGNIFIQUEN ENTRE OTROS PERO SIN LIMITARSE A LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL.
COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.
LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON ANTELACIÓN NO MENOR XX XXXX (10) DÍAS CALENDARIO A LA FECHA DE MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ÉSTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO O TOMADOR. SI LES ES EXTRAÑA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN.
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• NOTIFICADA LA COMPAÑÍA DE UNA MODIFICACIÓN, VARIACIÓN O TRASLADO DE LOS RIESGOS ASEGURADOS EN LOS TÉRMINOS CONSIGNADOS EN ESTA CLÁUSULA, AQUELLA PODRÁ REVOCAR O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA. LA FALTA DE NOTIFICACIÓN EN LOS TÉRMINOS INDICADOS, PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO. PERO SOLO LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARÁ DERECHO AL ASEGURADOR A RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA.
PARÁGRAFO: EN VIRTUD DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN ESTA CLÁUSULA, EL TOMADOR Y/O ASEGURADO SE OBLIGAN ESPECÍFICAMENTE A INFORMAR, ENTRE OTRAS COSAS LO SIGUIENTE:
A) TODO ACTO DE CESIÓN PARCIAL O TOTAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR PARTE DEL ARRENDATARIO, REALIZADO CON O SIN SU CONSENTIMIENTO.
B) LA MUERTE, INSOLVENCIA FINANCIERA, QUIEBRA O DESAPARICIÓN DEL ARRENDATARIO O DE UNO DE CODEUDORES.
C) EL EMBARGO JUDICIAL DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO QUE DEBE PAGAR EL ARRENDATARIO O EL EMBARGO Y/O SECUESTRO DEL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
D) LA EXPROPIACIÓN O EXTINCIÓN DEL DOMINIO DEL INMUEBLE OBJETO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
17. PROHIBICIÓN DE LA TRANSFERENCIA
CUALQUIER CESIÓN O TRANSFERENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA POR PARTE DEL ARRENDADOR DEBERÁ CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO ESCRITO DE LA COMPAÑÍA. TRATÁNDOSE DEL ARRENDATARIO LE QUEDA TOTALMENTE PROHIBIDO. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE ESTA DISPOSICIÓN, LA COBERTURA TERMINA AUTOMÁTICAMENTE Y LA COMPAÑIA SOLO SERÁ RESPONSABLE POR EL INCUMPLIMIENTO QUE HAYA OCURRIDO CON ANTERIORIDAD A LA FECHA DE CESIÓN O TRANSFERENCIA.
18. CLAUSULAS INCOMPATIBLES
COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.
EN CASO DE INCONGRUENCIA ENTRE LAS CONDICIONES GENERALES O PARTICULARES DE LA PRESENTE PÓLIZA Y LAS DEL CONTRATO ASEGURADO, PREVALECERÁN LAS PRIMERAS. SI LA INCONGRUENCIA SE PRESENTA ENTRE LAS CONDICIONES PARTICULARES Y LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PRESENTE PÓLIZA, PREVALECERÁN LAS PRIMERAS.
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19. SUBROGACIÓN
UNA VEZ EFECTUADO EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN LA COMPAÑÍA SE SUBROGARÁ HASTA CONCURRENCIA DE SU IMPORTE EN TODOS LOS DERECHOS DEL ARRENDADOR ASEGURADO CONTRA LAS PERSONAS RESPONSABLES DEL SINIESTRO, VALE DECIR, EL ARRENDATARIO Y CODEUDORES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 1096 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
EL ARRENDADOR ASEGURADO SE OBLIGA PARA CON LA COMPAÑÍA A HACER TODO LO QUE ESTE A SU ALCANCE PARA PERMITIRLE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA SUBROGACIÓN Y SERÁ RESPONSABLE DE LOS PERJUICIOS QUE LE ACARREE A LA COMPAÑÍA SU FALTA DE DILIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN.
20. ACCIONES JUDICIALES
ES OBLIGACIÓN DEL ARRENDADOR ASEGURADO EMPRENDER UNICAMENTE POR INTERMEDIO DE LA COMPAÑÍA Y OPORTUNAMENTE, LOS PROCESOS JUDICIALES QUE RESULTEN NECESARIOS PARA EVITAR LA EXTENSIÓN DEL SINIESTRO OTORGANDO LOS PODERES QUE SE REQUIERAN A LOS ABOGADOS QUE LA COMPAÑÍA DESIGNE, SUSCRIBIR LOS DOCUMENTOS RELATIVOS A LA SUBROGACIÓN DE LAS OBLIGACIONES O A SU CESIÓN.
21. DELIMITACIÓN TEMPORAL
MEDIANTE LA PRESENTE PÓLIZA QUEDAN AMPARADOS LOS SINIESTROS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA INDICADA EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA.
22. JURISDICCIÓN TERRITORIAL
MEDIANTE LA PRESENTE PÓLIZA QUEDAN AMPARADOS LOS SINIESTROS OCURRIDOS DENTRO DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
23. PRESCRIPCIÓN
COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.
LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL PRESENTE CONTRATO SE REGIRÁ POR LAS NORMAS DEL CÓDIGO DE COMERCIO SOBRE CONTRATO DE SEGURO.
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24. NOTIFICACIONES
CUALQUIER ACLARACIÓN O NOTIFICACIÓN QUE DEBAN HACERSE LAS PARTES PARA EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, DEBERÁ CONSIGNARSE POR ESCRITO, SIN PERJUICIO DE LO CONSIGNADO EN LA CLAUSULA SÉPTIMA (7) PARA EL AVISO DEL SINIESTRO, Y SERÁ PRUEBA SUFICIENTE DE LA MISMA, LA CONSTANCIA DEL ENVÍO DEL AVISO ESCRITO, POR CORREO CERTIFICADO, DIRIGIDO A LA ÚLTIMA DIRECCIÓN REGISTRADA POR LAS PARTES.
25. DOMICILIO
PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES, SALVO LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER PROCESAL, SE TENDRÁ COMO DOMICILIO LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C., REPÚBLICA DE COLOMBIA.
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COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. EL TOMADOR/ASEGURADO
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COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.
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