CONVENIO DE AGENCIAMIENTO DE CENTROS SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
CONVENIO DE AGENCIAMIENTO DE CENTROS
SERVICIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
Y
CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL SECTOR RURAL
CENTRO DE TALAGANTE
En Santiago, a 26 de diciembre de 2016, entre el Servicio de Cooperación Técnica, Corporación de Derecho Privado, RUT N° 00.000.000-X, en adelante, indistintamente, SERCOTEC o el Servicio, representado según se acreditará, por xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, cédula de identidad N° 0.000.000-0, en su calidad de Gerente General, ambos domiciliados en Xxxxxxxxx Xx 0000 Xxxx 0, xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx; y Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural - CODESSER, RUT N° 00.000.000-0, representada, según se acreditará, por xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, cédula de identidad N° 0.000.000-0, en su calidad de representante legal, ambos domiciliados en Xxxxxxxxx Xx 000, xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, en adelante, e indistintamente, el “Operador de Centro”, se ha convenido lo siguiente:
ANTECEDENTES
El presente convenio tiene por objeto formalizar como Operador de Centro de Talagante a Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural - CODESSER, y habilitarlo como Agente Operador Intermediario (AOI), para implementar Centros de Desarrollo de Negocios ante Sercotec, estipulando sus derechos y obligaciones, normativa que lo regula, condiciones para mantener su calidad, incumplimientos, medidas y procedimientos, entre otros.
Que, para estos efectos, el Servicio de Cooperación Técnica realizó un concurso denominado “Concurso Público para Operadores de Centros de Desarrollo de Negocios”, Cuarto Llamado, cuyas Bases fueron aprobadas mediante Resolución N° 9360, de fecha 20 de septiembre de 2016, del Gerente General de Sercotec.
Que, el Operador de Centro fue seleccionado a través del procedimiento de evaluación de las propuestas realizado por Sercotec y ratificado por el Comité Técnico, según consta en el Acta de fecha 20 de diciembre de 2016, para el Centro de Talagante de la Región Metropolitana, lo cual fue notificado a través de la página web institucional xxx.xxxxxxxx.xx, y por correspondencia certificada al Operador de Centro seleccionado.
De acuerdo al punto 8.4 de las Bases del “Concurso Público para Operadores de Centros de Desarrollo de Negocios”, se llevó a cabo entre Sercotec y el Operador de Centro el proceso de Negociación, en el cual se establecieron los acuerdos señalados en el Acta de Negociación de fecha 20 de diciembre de 2016, que se adjunta al presente convenio.
PRIMERO: Aceptación de la calidad de Operador de Centro de Sercotec.
De acuerdo a los antecedentes ya citados precedentemente, Sercotec y el Operador de Centro, celebran el presente convenio, mediante el cual éste último, se obliga a promover el crecimiento, la productividad, las utilidades‐rentabilidad y la innovación en las empresas de menor tamaño y emprendedores del territorio a intervenir, acompañándoles en sus desafíos de desarrollo, a través de incorporar mejoras en su gestión y aplicación del instrumental necesario de fomento productivo y financiero que permita su despliegue en los mercados, conforme a las normativas vigentes entregadas por Sercotec.
SEGUNDO: Normativa aplicable.
El Operador de Centro, para el uso y administración de los recursos transferidos, debe cumplir con la normativa, reglamentos, acuerdo de desempeño, manuales y procedimientos de Sercotec que forman parte integrante del presente convenio y que el Operador declara expresamente conocer y aceptar en todas y cada una de sus partes, así como también las nuevas indicaciones y/o procedimientos que se incorporen. En estos casos, dichas normas se entenderán como parte integrante de este Convenio a contar de la fecha de su notificación o publicación.
El Operador de Centro acepta las labores encomendadas y se obliga a ejecutarlas dando estricto cumplimiento a las disposiciones del presente convenio, y de conformidad al Reglamento de Operadores de Centro aprobado por Resolución N° 9.117, de la Gerencia General de Sercotec, a las Bases del “Concurso Público para Operadores de Centros de Desarrollo de Negocios”, a las consultas, respuestas y aclaraciones, la Oferta técnica y económica realizada por el Operador de Centro en el marco de dicho concurso, Acta de Negociación, y toda la normativa mencionada en el párrafo anterior; documentos que se entienden formar parte integrante de este convenio y que las partes dan íntegramente reproducidos.
TERCERO: Objeto del convenio.
Por el presente convenio, el Operador de Centro se obliga a suscribir un convenio de asignación de fondos de presupuesto de Sercotec, obligación que se plasmará en el Acuerdo de Desempeño Anual, con la finalidad de operar el Centro de Desarrollo de Negocios de Talagante, de la Región Metropolitana.
CUARTO: Vigencia del Convenio de Agenciamiento.
El presente convenio entrará en vigencia a contar de su fecha de suscripción y se extenderá por 5 (cinco) años. El Convenio de Agenciamiento de un Centro está condicionado al desempeño de sus actividades estipuladas en el Acuerdo de Desempeño. La Gerencia de Centros de Sercotec, se pronunciará sobre el cumplimiento favorable o desfavorable de las actividades estipuladas en el Acuerdo de Desempeño Anual del Centro para la continuidad del servicio.
Previo a la fecha de finalización del Convenio, Sercotec abrirá un nuevo concurso al cual podrán postular nuevas Instituciones y los Agentes Operadores de Centros vigentes, en igualdad de condiciones, que hayan tenido evaluaciones de desempeño favorables en períodos anteriores.
QUINTO: Obligaciones del Operador de Centro.
Durante la ejecución de los servicios encomendados, el Operador debe cumplir las obligaciones señaladas en el Reglamento de Operadores de Centros de Desarrollo Empresarial de Sercotec, aprobado por la Resolución N° 9117, del Gerente General de Sercotec, de fecha 26 de noviembre de 2014, particularmente lo establecido en el punto 5.1.
Asimismo, deberá ceñirse a las instrucciones emanadas de la Gerencia de Centros de Desarrollo de Negocios, quien entregará los lineamientos estratégicos que definirán el modelo conceptual y operativo de los Centros, velando por cumplir el compromiso de gobierno plasmado en la Agenda de Productividad, Innovación y Crecimiento.
SEXTO: De los incumplimientos.
Serán considerados incumplimientos las siguientes conductas del Operador de Centro:
Se considerarán incumplimientos gravísimos los siguientes:
Usar indebidamente o aplicar a un fin distinto de aquel para el que fueron entregados, los recursos recibidos para la ejecución del programa de operación contratado.
Incurrir en falta de probidad y/o integridad en el cumplimiento de sus labores de Centro. Se entenderá como falta a la probidad, la ausencia de honradez, integridad o rectitud en el proceder de un operador de centro en el desempeño de las funciones convenidas en el Reglamento y en el Convenio de Agenciamiento y Manuales de Operación del Centro.
Quiebra, notoria insolvencia o pérdida de personalidad jurídica del operador del Centro.
Informar y rendir cuenta de actividades no realizadas durante la operación de un Centro.
Cualquier incumplimiento que hubiere ocasionado perjuicio a los usuarios o a Sercotec, o impedido la correcta operación de un Centro.
Los señalados como tales en los Manuales Operativos del Centro.
Difundir o divulgar información confidencial sin el consentimiento de SERCOTEC y/o de sus beneficiarios, de acuerdo a lo señalado en los Manuales Operativos del Centro.
Se considerarán incumplimientos graves los siguientes:
Incurrir en negligencia inexcusable en el cumplimiento de Operador de Centro.
Incorporar o adjuntar datos o antecedentes falsos en los informes que debe entregar.
La falta injustificada y reiterada a proporcionar información requerida por XXXXXXXX, o no otorgamiento de facilidades necesarias para la realización de inspecciones, auditorías o supervisiones, de modo de hacer imposible el control, evaluación o fiscalización de la prestación de los servicios por parte de SERCOTEC o de la institución que corresponda. Se entenderá que la conducta es reiterada, si requerido un informe en dos ocasiones, el Operador no ha dado respuesta a ninguna de las dos solicitudes en un plazo de 10 días.
Falta de comunicación oportuna de conflictos de interés que afecten a sus dependientes, socios, accionistas o ejecutivos principales.
Los señalados como tales por los Manuales Operativos del Centro.
Serán considerados incumplimientos menos graves los siguientes:
Los señalados como tales en los Manuales Operativos del Centro.
Asimismo, se considerarán infracciones de este tipo los casos en que SERCOTEC reciba reclamos por parte de los clientes o de instituciones relacionadas con la Red de Fomento Productivo, o a través de mecanismos de evaluación y control, que no se refieran a faltas gravísimas o graves.
La contravención a una instrucción dada por escrito (aun por correo electrónico) por la respectiva Dirección Regional, o cualquier Unidad o Gerencia de SERCOTEC.
En caso de que el equipo de trabajo presentado por el Operador de Centro, dentro de los 10 primeros días contados desde la suscripción del presente convenio, no cumpla con los perfiles señalados en las presentes bases o no cumpla con las características indicadas en la propuesta técnica, si correspondiera.
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
En general, las infracciones del centro que no se encontraren comprendidas en ninguna de los casos anteriores.
En el caso xx xxxxxx gravísimas, graves y menos graves, el Operador de Centro será responsable de los incumplimientos cometidos por sus miembros, propietarios, controladores, ejecutivos y/o representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión.
Serán también responsables por los incumplimientos cometidos por las personas naturales que estén bajo su dependencia o bajo la dirección o supervisión directa de alguna de las personas mencionadas en el párrafo anterior.
SÉPTIMO: De las medidas a adoptar ante un incumplimiento.
XXXXXXXX adoptará las medidas que a continuación se señalan, en caso de incumplimiento:
En el caso de incumplimientos gravísimos:
El Operador del Centro podrá ser excluido de la Región, dando SERCOTEC término anticipado al Convenio de Agenciamiento de Centros y al Acuerdo de Desempeño vigente. Esto también podrá decretarse en caso de reincidencia del Operador del Centro en un incumplimiento grave. Lo anterior será sancionado por el Comité de Gerentes de SERCOTEC.
En el caso de incumplimientos graves:
El Operador del Centro podrá ser suspendido hasta por seis meses, o imponérsele las sanciones que establezca el Reglamento vigente y manuales de Operación del Centro. Lo anterior, también podrá decretarse por reincidencia del Operador del Centro en un incumplimiento menos grave. La medida de suspensión podrá ser alzada antes del vencimiento del plazo antes señalado, si el Comité de Gerentes determina que el Operador ha reparado íntegramente su incumplimiento.
En el caso de incumplimientos menos graves:
El Operador de Centro podrá ser multado por los montos y en la forma que se establezca en los Manuales de Operación del Centro. Las multas serán aplicadas por SERCOTEC.
Para los efectos de los numerales anteriores, se estimarán como reincidencia la reiteración de una falta en número igual o mayor a tres veces en un lapso de dos meses.
OCTAVO: Procedimiento sancionatorio.
En los casos en que el Operador de Centro incurra en faltas gravísimas o graves, SERCOTEC comunicará mediante una carta certificada al Centro los hechos que la constituyen y cómo estos configuran el incumplimiento. La carta será enviada al domicilio del Operador de Centro.
El Operador de Centro tendrá un plazo de 10 (diez) días hábiles para realizar sus descargos, presentación a la que debe acompañar todos aquellos antecedentes que estime pertinentes para fundamentar sus alegaciones, y/o permitir una acertada resolución del asunto.
Recibidos los descargos, o habiendo expirado el plazo otorgado sin que éstos se hayan remitido, tratándose de un falta grave, resolverá la Gerencia de Centros. Tratándose de una falta grave reiterada o de una falta gravísima, resolverá el Comité de Gerentes de SERCOTEC.
En ambos casos, ya sea de la Gerencia de Centros o del Comité de Gerentes de SERCOTEC, la fundamentación de su decisión deberá indicar la obligación incumplida, actos que la configuran y los antecedentes que permiten su acreditación.
Los acuerdos del Comité de Gerentes de SERCOTEC que aprueban la aplicación de una medida a los Centros serán ejecutados y notificados por la Gerencia de Centros.
En contra de la decisión del Comité de Gerentes que ordene la aplicación de alguna medida procederá un recurso de revisión ante el Gerente General de SERCOTEC.
El Operador de Centro tendrá un plazo de 3 (tres) días hábiles para presentar el recurso de revisión ante la Dirección Regional, la que remitirá los antecedentes al Gerente General de SERCOTEC. Al recurso sólo podrán agregarse antecedentes distintos a los presentados ante el Comité de Gerentes, en los casos en que el Operador de Centro no hubiese tenido acceso a ellos, por causas que no le fueren imputables y que se encuentren debidamente justificadas.
En el caso de las faltas menos graves, resolverá la Gerencia de Centros a solicitud de alguna de las unidades de SERCOTEC, y éstas podrán ser sancionadas con las multas establecidas en los respectivos Manuales del Centro, para lo cual bastará la notificación al Operador del Centro mediante carta certificada. Contra esta medida no procederá recurso alguno.
NOVENO: Causales de la pérdida de la calidad de Operador de Centro.
Son causales de pérdida de la calidad de Operador de Centro:
El término de vigencia del Convenio de Agenciamiento y Acuerdo de Desempeño Anual.
La notificación del acuerdo de Comité de Gerentes de SERCOTEC que acepte la renuncia por escrito de un Operador de Centro a esa calidad.
La notificación del acuerdo del Comité de Gerentes que resuelva su exclusión, que tendrá efecto en la o las regiones que dicho acuerdo señale.
DÉCIMO: Efectos de la pérdida de la calidad de Operador de Centro.
El Operador de Centro deberá:
Rendir cuenta sobre la totalidad de los fondos ejecutados del Centro respectivo.
Restituir a SERCOTEC o a quien éste designe los fondos no ejecutados.
Traspasar a SERCOTEC o a quien éste designe todos los documentos (digital e impreso) de la operación del Centro que obran en su poder.
Sercotec queda desde ya autorizado para proceder a hacer efectiva, sin más trámite, la garantía de fiel cumplimiento del convenio, en cualquiera de los casos de incumplimiento previstos en este instrumento o en cualquier otro en que pueda incurrir el Operador de Centro, así como la de anticipo en caso que el Operador de Centro destine los recursos a un fin distinto al acordado.
Cumplidas todas y cada una de las obligaciones señaladas, debe celebrarse un finiquito que dé cuenta de la conformidad de SERCOTEC y del Operador de Centro respecto del Cierre.
La exclusión de un Operador de Centro en una o más regiones lo inhabilitará para postular a los concursos que se convoquen en ésta(s) durante los dos (2) años siguientes. Si el Operador de Centro ha perdido la calidad de tal por su renuncia, el plazo se reducirá a un (1) año. Estos plazos se medirán entre la firma del finiquito antes aludido y la fecha de publicación de las bases del llamado a concurso.
La Gerencia de Centros llevará una nómina con los Operadores que han sido objeto de medidas.
UNDÉCIMO: Confidencialidad.
Toda la información, indistintamente del medio en que se encuentre, digital o físico, relativa a SERCOTEC o a terceros a la que el Operador del Centro tenga acceso con motivo del presente convenio, tendrá carácter de confidencial. En consecuencia, dicha información debe mantenerse reservada, respondiendo el Operador del Centro de todos aquellos perjuicios que se deriven de la infracción de esta obligación.
DUODÉCIMO: Propiedad intelectual.
Todos los productos originados a partir de las actividades desarrolladas en el Centro de Talagante son de propiedad de SERCOTEC, que se reserva el derecho de disponer de ellos libremente, sin limitaciones de ninguna especie, no pudiendo, por lo tanto, el Operador de Centro, ni su equipo de trabajo, realizar ningún acto respecto de ellos ajeno al convenio, sin la autorización previa y expresa de SERCOTEC.
DECIMOTERCERO: Prohibición de cesión.
El Operador del Centro no podrá ceder ni transferir en forma alguna, sea total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen con ocasión del presente convenio, salvo que norma legal especial permita las referidas cesiones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos, así como factoring, que emanen de este Convenio de Agenciamiento de Centros, podrán transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.
DECIMOCUARTO: Financiamiento.
El financiamiento de Centros será compartido y estará sujeto a evaluación y modificación durante la ejecución del convenio, buscando fortalecer el programa y resguardando la sustentabilidad a largo plazo. El Operador de Centro se compromete a aportar recursos propios (aportes pecuniarios y/o no pecuniarios), y gestionar los fondos de terceros nacionales, tales como gobiernos locales y regionales, entidades de educación superior, organizaciones empresariales, etc., e internacionales; que contribuyan a crear, ampliar o complementar la oferta de servicios.
Sercotec podrá ajustar, previa revisión y aprobación de ambas partes, el presupuesto destinado en el Acuerdo de Desempeño Anual, siempre que no se altere el monto total de financiamiento, aportes y la operación del Centro, y que estén debidamente justificadas.
SERCOTEC entregará financiamiento para cubrir los costos de operación regular, según el monto y periodo de ejecución establecido en el Acuerdo de Desempeño, y considerando sólo la estructura mínima de un Centro según sea su tamaño. En el caso ser requerido, cubrirá costos de habilitación, por una única vez, y de manera diferencia según el tamaño del Centro.
Los recursos de SERCOTEC financian sólo la estructura mínima del Centro según sea su tamaño, y no financian el pago de ningún tipo de impuestos reembolsables.
El uso de fondos que se entrega al Operador de Centro estará circunscrito a la propuesta técnica y económica presentada y aprobada.
DECIMOQUINTO: Transferencia y rendición de recursos.
El valor que Sercotec transferirá al Operador se establecerá en el Acuerdo de Desempeño, en conformidad a la disponibilidad presupuestaria del año respectivo. El valor de la transferencia respectiva no estará afecto a reajustes y el Operador de Centro no tendrá derecho a exigir, en caso alguno, el pago de ninguna otra suma de dinero por la entrega de los servicios ofertados por el Centro, siendo de su exclusivo costo la totalidad de los gastos en que incurra con motivo de su ejecución y que no estuvieren contemplados en los ítems del presupuesto asignado.
La transferencia de los recursos se realizará con posterioridad a la firma del presente Convenio de Agenciamiento y Acuerdo de Desempeño Anual respectivo, previa constitución de garantía por el 100% del valor anticipado y de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del convenio, periódicamente de conformidad al flujo de caja establecido entre las partes y la disponibilidad presupuestaria existente.
El Operador de Centro deberá rendir a SERCOTEC el monto total de los recursos involucrados en la habilitación y ejecución del Centro, de acuerdo a los procedimientos internos establecidos para ello. En caso que el Operador de Centro incurra en alguna falta relativa a las obligaciones contraídas por Reglamento, Convenio, Acuerdo de Desempeño, Propuesta Técnica y Económica y Manuales, entre otros, SERCOTEC hará efectiva las garantías antes indicadas pudiendo iniciar las acciones legales correspondientes.
El Operador de Centro deberá poner a disposición una (1) cuenta corriente bancaria única y exclusiva, sin perjuicio que la operación será regulada de acuerdo a la normativa establecida en los manuales y procedimientos parte integrante de este convenio. SERCOTEC proporcionará un plan de cuentas para el control y registro de estos recursos.
Los recursos financieros presupuestados y aprobados por SERCOTEC para ejecución del Centro deben ser administrados por el Operador, el cual se obliga a dar las facilidades pertinentes para un adecuado control de los desembolsos asociados al Centro. Para este efecto, el Operador de Centro deberá incorporar y/o crear en su sistema de contabilidad diferenciada o un centro de costos para Administración y Operación del Centro, con un plan de cuentas único que señale, en forma detallada y fehaciente, la correcta inversión de los recursos, manteniendo un archivo con documentación de respaldo que confirme información consignada.
La contabilidad diferenciada o centro de costos y documentación que respalda los desembolsos, debe estar referida al presupuesto aprobado por SERCOTEC para la operación del Centro, sin diferenciar entre el aporte de SERCOTEC y/o del Operador de Centro. Se asume, entonces, un seguimiento financiero de los proyectos, de carácter contable con los siguientes pasos a seguir:
Crear la estructura contable del proyecto en la contabilidad del Operador de Centro:
Cuenta de Pasivo: Ingresos por Rendir.
Aporte SERCOTEC.
Aporte Propio.
Implementación Centro por Rendir.
El Operador de Centro podrá efectuar gastos previos a la formalización y la firma del convenio respectivo, junto con la incorporación de éstos en la posterior rendición de cuentas, sujeto a la aprobación de SERCOTEC, a través de la Gerencia de Centros, y entendiendo que estos gastos son absolutamente necesarios para el correcto inicio de las operaciones.
DECIMOSEXTO: Contraparte técnica
Actuará como contraparte técnica de los Centros, un profesional designado por la Gerencia de Centros de Sercotec, a quien le corresponderá gestionar el Convenio, la coordinación, supervisión y control de los Centros.
DECIMOSEPTIMO: Supervisión y evaluación del Convenio de Agenciamiento / Inspección.
Sercotec, durante la ejecución del respectivo Convenio de Agenciamiento de Centros y Acuerdo de Desempeño, podrá ejercer las facultades de evaluación y control sobre la forma y modo de cumplimiento de las actividades por parte de los respectivos operadores, en lo material, técnico, jurídico y económico. Asimismo, podrá modificar unilateralmente los mencionados convenios, ya sea en lo referido a plazos, evaluaciones, formas de ejecución y seguimiento y pagos, siempre que no se alteren de manera sustantiva los mismos.
DECIMOCTAVO: Relación entre el operador y sus dependientes y subcontratación.
Se deja constancia que se tuvo en especial consideración para la adjudicación del Operador de Centro, la composición e integración del equipo de trabajo destinado al Centro, por lo que en caso de ser modificado, dicha modificación deberá ser autorizada y aprobada de manera previa por Sercotec y en todos los casos contar con las mismas características del equipo seleccionado, considerando como base el perfil técnico requerido por Bases.
Dicho personal dependerá del Operador y no tendrá una relación laboral directa e indirecta con Sercotec, ni con ninguna de sus oficinas o dependencias.
Todas las obligaciones de carácter laboral, previsional o de cualesquiera otra naturaleza que puedan existir entre dichos dependientes y el Operador como empleador de los mismos, no empecerán ni afectarán en modo alguno a SERCOTEC.
El Operador deberá entregar la oferta de atención y servicios del Centro con personal propio y con asesores externos, de acuerdo a su propuesta.
DECIMONOVENO: Estructura Organizacional
Durante la ejecución de los servicios, el Operador del Centro deberá cumplir al menos con la estructura organizacional mínima según corresponda al tamaño del Centro.
Se detalla a continuación la dotación de personal mínima por Centro:
Dotación de personal mínima por Centro |
Tamaño del Centro |
Cargo |
Pequeño |
|
1 |
|
1 |
|
1 |
|
1 |
Formarán parte de la estructura organizacional del Centro, los profesionales, técnicos, así como todo integrante del equipo de trabajo señalado en la propuesta técnica del Operador de Centro.
VIGÉSIMO: Término anticipado.
El convenio podrá modificarse o terminarse anticipadamente, si se incurriere en alguna de las causales mencionadas en la cláusula sexta o algunas de las siguientes:
Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Operador de Centro tanto en el Convenio como en los respectivos informes de Desempeño Anual, las que serán calificadas por SERCOTEC.
Estado de notoria insolvencia del Operador de Centro.
Por exigirlo el interés público.
No ajustarse el Operador de Centro a las instrucciones técnicas que SERCOTEC le diere para el cumplimiento de las obligaciones objeto del presente convenio.
Si se incurriere en un atraso injustificado en los plazos determinados en el presente convenio.
Violación de confidencialidad de acuerdo a lo señalado en el clausula undécima.
VIGÉSIMOPRIMERO: Modificación de la oferta.
SERCOTEC podrá requerir prestaciones adicionales a la originalmente contratada, modificarlas o disminuirlas, siempre que estén debidamente justificadas; o aumentar el plazo de ejecución del Convenio o Acuerdo de Desempeño Anual, debiendo complementarse o entregarse nuevas garantías, si correspondiere.
VIGÉSIMOSEGUNDO: Otras obligaciones.
Serán obligaciones del Operador del Centro, entre otras, las siguientes:
Cumplir con el Convenio de Agenciamiento de Centros, el cual incorporará un Acuerdo de Desempeño.
Entregar las facilidades para que XXXXXXXX, o quien éste designe y/o la Contraloría General de la República, realice revisión de documentación de respaldo de antecedentes de proyectos, clientes y rendiciones de cuentas presentadas, entregando los antecedentes que les sean solicitados.
Elaborar y entregar informes técnicos y rendiciones financieras periódicas, de acuerdo a lo señalado en el Convenio de Agenciamiento de Centros, en el Acuerdo de Desempeño, en los Manuales de Operación y la normativa vigente.
Mantener los sistemas de información y seguimiento actualizados con información real y efectiva al día.
Adoptar las medidas necesarias para que la habilitación y equipamiento del Centro de Desarrollo de Negocios cumpla, desde el momento de su apertura, todas las indicaciones emanadas del Manual de Marca de los Centros de Desarrollo de Negocios. Asimismo, la documentación, el material de difusión y toda aplicación en que deba aparecer la imagen institucional de marca tendrá que ceñirse obligatoriamente al referido manual, debiendo contar con el visto bueno de SERCOTEC en forma previa a su implementación. De igual forma, el Centro deberá cumplir con los lineamientos comunicacionales de SERCOTEC y coordinarse con la institución, en lo referente a la realización de acciones de difusión, la mención del apoyo público y otras materias de la comunicación pública.
Aquellas establecidas en el Reglamento para Operadores de Centros.
VIGÉSIMOTERCERO: Domicilio y prórroga de competencia.
Para todos los efectos del presente Convenio de Agenciamiento, sus otorgantes fijan domicilio en la comuna de Santiago, y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinarios.
VIGÉSIMOCUARTO: Personerías y ejemplares.
La personería de xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx para actuar en la representación del Servicio, consta del Acuerdo número mil cuatrocientos ochenta y nueve, adoptado por el Directorio del Servicio de Cooperación Técnica en la Sesión Extraordinaria Número seiscientos tres, celebrada con fecha primero xx xxxxx de dos mil catorce, reducida a escritura pública con fecha dos xx xxxxx del mismo año ante Notaria de Santiago, xxxx Xxxxx de la Fuente Xxxxxxxxx, Repertorio N° tres mil ochocientos cuarenta y dos guion dos mil catorce.
La personería de xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, para actuar en representación de la Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural - CODESSER., consta en poder especial otorgado con fecha 14 xx xxxxxx de 2007, ante Notario Público xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, suplente del titular xxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx según consta en escritura pública, Repertorio N° 28314.
El presente convenio se extiende en cuatro ejemplares del mismo tenor, quedando dos en poder de cada parte.
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XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX REPRESENTANTE
CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DEL SECTOR RURAL
XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
GERENTE GENERAL
XXXXXXXX
14