CONDICIONES GENERALES DE COMPRA DE STAAY FOOD GROUP Artículo 1: definiciones
CONDICIONES GENERALES DE COMPRA DE STAAY FOOD GROUP
Artículo 1: definiciones
En estas condiciones generales de compra (“estas condiciones”) se entenderá por:
SFG: una o varias de las sociedades neerlandesas pertenecientes al grupo Staay Food Group, incluidas:
- Xxxxxxx Holding B.V., sita en Ridderkerk y con oficinas en Papendrecht;
- Staay-Hispa B.V., sita en Ridderkerk y con oficinas en Papendrecht;
- Staay - Van Rijn B.V., sita y con oficinas en Venlo;
- Staay Export B.V., sita en Barendrecht con oficinas en Alblasserdam;
- Fresh-Care Convenience B.V., sita y con oficinas en Dronten;
- Frupaks-Xxxxxxxx B.V., sita en Deil y con oficinas en Vleuten;
Vendedor: la persona con quien SFG celebrase un contrato o con quien SFG estuviera negociando un contrato;
Partes: SFG y el vendedor;
Contrato: todo contrato celebrado entre las partes, independientemente de si se trata de un contrato marco o de un contrato independiente, que tenga por objeto (a) que el vendedor entregue bienes a SFG, mediando el pago en dinero de su precio (contrato de compraventa) o (b) que el vendedor ponga a disposición de SFG bienes para que SFG los venda, por cuenta y riesgo del vendedor (contrato de consignación) o (c) que el vendedor entregue bienes a SFG, mediando el pago de un precio mínimo garantizado (contrato de precio mínimo garantizado) o (d) que el vendedor preste servicios a SFG o (e) que el vendedor preste cualquier otro tipo de actividad a SFG. También se entenderá por contrato toda modificación o adición a estos contratos, así como todas las actuaciones de hecho y jurídicas que se hicieran para preparar y ejecutar estos contratos, incluidas, las ofertas;
Productos: todos los bienes, servicios u otras prestaciones, objeto de un contrato; Persona: toda persona física o jurídica o ente sin personalidad jurídica.
Por “escrito” se entenderá en estas condiciones: por fax o por correo electrónico.
Staay Food Group Head Office Version – January 2016
X Xxxxxxxxx Xxxx 000 0000 XX Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxxxxx
I T x00 (0)000 000 000
F x00 (0)000 000 000
I Xxxxxxx 000
0000 XX Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxxxxxx
I T x00 (0)000 000 000
F x00 (0)000 000 000
Artículo 2 - general
1. Estas condiciones se aplicarán a todos los contratos, con exclusión expresa de cualquier otras condiciones generales. Si SFG, en un caso determinado, no exigiera el cumplimiento estricto de estas condiciones, no significará que SFG perderá su derecho de exigir, en casos futuros, ya fueran similares o no, el cumplimiento estricto de estas condiciones. Las cláusulas que se desvíen de estas condiciones, serán exclusivamente vinculantes, si estas se hubieran pactado por escrito y solo se aplicarán al caso concreto de que se trate.
2. Las cláusulas contenidas en estas condiciones no solo regirán para SFG, sino también para sus administradores y socios (incluidos los socios y administradores indirectos), y para todas las personas que trabajasen para SFG, todas las personas que SFG contratara para ejecutar el contrato y todas las personas de cuyos actos u omisiones fuera responsable SFG.
3. Si alguna o varias cláusulas de estas condiciones o de un contrato fueran nulas o anuladas por decisión judicial, el resto de las cláusulas del estas condiciones y del contrato conservarán su vigencia. Las cláusulas que fueran nulas o se anulasen se sustituirán por cláusulas válidas que, teniendo en cuenta el objeto y el tenor de estas condiciones y el contrato, se desvíen lo menos posible de las cláusulas originales.
4. Esta condiciones se redactan en diferentes idiomas. Si hubiera alguna controversia sobre el contenido o el tenor de estas condiciones generales, el texto en neerlandés será vinculante.
5. SFG podrá modificar estas condiciones en todo momento.
Artículo 3: venta, consignación y precio mínimo garantizado; contrato de entrega aplazada de la fruta de pepita; garantía de cosecha.
1. Si entre SFG tuviera productos del vendedor sin que se hubiera indicado expresamente si son objeto de una compraventa, de una consignación o de un contrato de precio mínimo garantizado, las partes entenderán que han celebrado un contrato de consignación.
2. En los contratos de consignación regirá lo siguiente:
(a) respecto de los productos, SFG no tiene obligación de inspección ni de queja dentro de un plazo determinado;
(b) SFG venderá y entregará los productos a terceros en su propio nombre pero, sin embargo, por cuenta y riesgo del vendedor;
(c) SFG, no se compromete a garantizar un resultado concreto, pero teniendo en cuenta las circunstancias, SFG se esforzará en vender el mayor número de productos posible;
(d) la venta del mayor número de productos posible dependerá de la calidad de los productos y de la situación xxx xxxxxxx, a menudo, delicado; si SFG marca un precio indicativo, este es meramente informativo, sin que el vendedor pueda derivar derecho alguno de este precio;
(e) SFG pagará al vendedor la cantidad neta del resultado de la venta resultante de la liquidación de cuentas de SFG, debiendo entenderse (i) que SFG siempre podrá compensar esta cantidad neta del resultado de la venta con los posibles anticipos que hubiera pagado y podrá compensar un saldo positivo con otro posible saldo negativo del resultado de la venta y (ii) que SFG siempre podrá reservarse una cantidad por aquellas reclamaciones que recibiera de sus clientes y las notas de crédito posteriores que debiera enviar a estos clientes; por "resultado neto de la venta" se entenderá: el resultado neto de la venta menos, por una parte, la comisión que le corresponde a SFG y, por otra parte, los gastos en los que hubiera incurrido SFG, relacionados con la venta de los productos, incluidos sin pretender ser exhaustivos, los gastos del transporte marítimo, costes por manipulación en terminal (THC), aranceles de importación, transporte, control de calidad e investigación en laboratorio;
(f) si (teniendo en cuenta las liquidaciones de las ventas, los pagos hechos por SFG, las reclamaciones de los clientes de SFG, y las notas de crédito posteriores enviadas a sus clientes) resultara que a la terminación de un programa o de la temporada, el vendedor adeuda una cantidad neta a SFG, el vendedor pagará o reembolsará esta cantidad al primer requerimiento de SFG en este sentido;
(g) el vendedor será el propietario de los productos hasta que SFG hubiera vendido y entregado los productos a terceros. El riesgo sobre los productos no pasará en ningún momento a SFG. SFG no estará obligada a asegurar los productos;
(h) en todo momento y sin necesidad de justificación alguna, SFG podrá poner a disposición del vendedor los productos en su almacén, en cuyo caso se considerará disuelto el contrato de consignación, sin que SFG estuviera obligada a pagar indemnización por daños y perjuicios alguna. El vendedor recogerá los productos lo antes posible y pagará a SFG los gastos en los que incurriera, incluidos, sin pretender ser exhaustivos, los gastos xx xxxxxxx y refrigeración.
El resto de los artículos de estas condiciones serán de aplicación (análoga o no) a los contratos de consignación, excepto si su aplicación fuera contraria a la naturaleza de estos contratos. En la medida en que este artículo 3.2 no contravenga un artículo o un apartado de un artículo de estas condiciones, prevalecerá lo dispuesto en este artículo 3.2.
3. En los contratos de precio mínimo garantizado regirá lo siguiente:
(a) El vendedor transmitirá la propiedad de los productos a SFG;
(b) SFG adeudará, en todo caso, el precio mínimo garantizado, y acordado, con la condición de que los productos se ajusten, en todos los puntos, al contrato, y el vendedor también cumpla sus obligaciones;
(c) si el importe neto del resultado de la venta fuera superior al precio mínimo garantizado, SFG adeudará la diferencia entre ambos importes;
(d) el artículo 3.2, letras c) a f) resultará de aplicación análoga.
El resto de los artículos de estas condiciones serán de aplicación (análoga o no) a los contratos de precio mínimo garantizado, excepto si su aplicación fuera contraria a la naturaleza de estos contratos. En la medida en que este artículo 3.3 no contravenga un artículo o un apartado de un artículo de estas condiciones, prevalecerá lo dispuesto en este artículo 3.3.
4. En el supuesto de un contrato de entrega aplazada de la fruta de pepita, por el que el vendedor se comprometiera en el marco de un contrato de compraventa, consignación o contrato de precio mínimo garantizado, a entregar o a poner a disposición de SFG fruta todavía no cosechada, regirá lo siguiente:
(a) en cuanto la fruta de pepita se pueda cosechar, el vendedor, previa consulta con SFG y con la debida diligencia, ordenará cosechar la fruta; el momento de la recogida se establecerá de mutuo acuerdo entre las partes;
(b) si las partes hubieran acordado un precio por kilo neto, la fijación del precio neto suministrado tendrá lugar de mutuo acuerdo entre las partes; si las partes no se pusieran de acuerdo sobre el peso neto entregado, SFG mandará pesar el producto en una balanza y facilitará al vendedor una copia del resultado en el que constará el peso de las cajas o cajones;
(c) el vendedor conservará debidamente la fruta de pepita en frío y de conformidad con las instrucciones que recibiera de SFG en este sentido;
El resto de los artículos de estas condiciones serán de aplicación (análoga o no) a los contratos de entrega aplazada, excepto si su aplicación fuera contraria a la naturaleza de estos contratos. En la medida en que este artículo 3.4 no contravenga un artículo o un apartado de un artículo de estas condiciones, prevalecerá lo dispuesto en este artículo 3.4.
5. Si SFG se obligara al pago de uno o varios anticipos con vistas a la entrega o a la puesta de disposición de los productos agrarios por el vendedor en el marco de un contrato de compraventa, consignación, precio mínimo garantizado, incluido, pero sin pretender expresamente ser exhaustivos, un contrato de entrega aplazada de fruta de pepita, el vendedor contratará y tendrá un seguro contra pérdidas de la cosecha, con póliza xx xxxxxxx incluida, que sea suficiente a juicio de SFG, en el
que SFG conste también como asegurado, y en el que se pacte que los posibles pagos por daños se abonarán directamente a SFG. El vendedor pondrá a disposición de SFG, a su primera solicitud, una copia de la póliza correspondiente y del comprobante del pago de las primas a estos efectos.
Artículo 4 - ofertas, contratos
1. Por oferta se entenderá en este artículo: una oferta del vendedor.
2. Por oferta de SFG se entenderá en este artículo: una orden por escrito de SFG, diferente de una oferta, o una orden por escrito de SFG al vendedor, sin que SFG hubiera recibido primero una oferta.
3. Todas las ofertas de SFG son sin compromiso. SFG podrá retirar su oferta dentro de tres días laborales una vez hubiera recibido la aceptación del vendedor.
4. La aceptación del vendedor, que se desviara en puntos ya sean importantes o no, de la oferta de SFG, se entenderá como un rechazo de la oferta de SFG y tendrán la consideración de una nueva oferta. Solo nacerá un contrato si SFG diera su conformidad por escrito a esta nueva oferta.
5. Un contrato nacerá desde el momento en el que:
(a) SFG aceptase una oferta por escrito; o
(b) si hubieran pasado tres días laborales tras la aceptación del vendedor de la oferta de SFG y SFG no hubiera revocado su oferta en ese tiempo; o
(c) si SFG da su visto bueno al contrato por escrito.
6. Si SFG o el cliente de SFG desearan cambiar la naturaleza, la calidad, la cantidad o la composición de los productos, las partes se consultarán mutuamente. Si, después de esta consulta, no llegaran a un acuerdo para modificar el contrato, SFG podrá disolver, total o parcialmente el contrato por medio de una notificación por escrito al vendedor sin que esté obligada a pagar indemnización por daños y perjuicios alguna.
7. SFG podrá anular el contrato. Si SFG anulara el contrato, el vendedor tendrá derecho a una compensación que se limitará a los gastos razonables en los que razonablemente hubiera incurrido el vendedor con vistas a la ejecución del contrato.
8. SFG no está obligada a cumplir una oferta o un contrato al precio nombrado si dicho precio fuera fruto de un error de tipografía o impresión.
9. El vendedor no podrá ceder, total ni parcialmente, sin autorización previa por escrito de SFG, ninguno de sus derechos ni obligaciones contractuales. Se trata de una prohibición absoluta de cesión, tal y como establece artículo 83.2, del tomo 3, del CC.
Artículo 5: precios
1. A menos que las partes acordaran lo contrario por escrito, los precios se expresarán en euros.
2. Los precios son IVA excluido. Por lo demás, los precios son "all inclusieve" [todo incluido].
3. Los precios acordados son precios fijos. Los aumentos de precios, una vez nacido el contrato, e independientemente de su origen, correrán por cuenta del vendedor, sin importar qué periodo ha transcurrido desde la fecha de la celebración del contrato y su ejecución.
Artículo 6: garantía
1. El vendedor garantiza:
(a) que los productos cumplen el contrato en todos los puntos, debiendo entenderse en todo caso:
- que coinciden con la muestra que, en su caso, se hubiera mostrado o entregado;
- que proceden de cultivadores con la certificación GlobalG.A.P.;
- que no se han utilizado productos fitosanitarios prohibidos por ley;
- que cumplen con los más altos requisitos en el campo de la seguridad alimentaria;
- que son de óptima calidad, frescura y están en excelente estado de conservación;
- que están libres de enfermedades (incluidos sin pretender ser exhaustivos, la pudrición), insectos, elementos ajenos al producto, contaminación, (otras) sustancias perjudiciales para la salud y (demás) defectos visibles e invisibles;
- que cumplen con las especificaciones y requisitos formulados por SFG y, en la medida en la que SFG no las hubiera formulado, cumplen con las especificaciones y requisitos que rigen para los productos de la Clase I;
- que cumplen (i) con todos los requisitos que nacen de la normativa neerlandesa y europea importantes en vigor, en el momento de la entrega o puesta a disposición, incluidos sin querer ser exhaustivos, la normativa y regulación de los Límites Máximos de Residuos (LMR) y (ii) el resto de requisitos adicionales o de carácter más estricto, exigidos por los clientes de SFG, y de los que SFG informará al vendedor antes de la entrega o de la puesta a disposición;
(b) que los productos están envasados de forma correcta y conveniente y de conformidad con las instrucciones de SFG; que los envases y el material de envasado no pongan en peligro la seguridad alimentaria; que los envases lleven todas las indicaciones obligadas por ley y que se han cumplido todos los requisitos legales impuestos al etiquetado;
(c) que los productos durante todo el transporte se hayan transportado en unas circunstancias y temperatura óptimas, sin interrupción de la refrigeración;
(d) que se haya garantizado la trazabilidad completa de los productos y, el vendedor, a petición de SFG, envíe, inmediatamente y, como máximo, dentro de las tres horas siguientes a dicha petición, por vía electrónica, toda la información relevante relacionada con los productos, incluidos sin intención de ser exhaustivos, los datos de los cultivadores y las parcelas, así como un registro actual y completo de productos fitosanitarios;
(e) que el vendedor y los demás eslabones de la cadena han cumplido con el código de conducta BSCI y tienen la certificación reconocidos por la GFSI;
(f) que el vendedor informará a SFG lo antes posible por escrito de una calamidad y también si (de otra forma) el vendedor previera o supiera que los productos o los materiales de envasado no cumplen (o cumplirán) los requisitos descritos en este artículo;
(g) que el vendedor dispone de una explotación empresarial que cumple con toda la regulación y normativa al que él está sujeto y también con las condiciones y el contrato; y, además, que el vendedor cumple sus obligaciones legales y contractuales en todo momento.
2. La recepción, aprobación y pago de los productos por parte de SFG no significa que los productos cumplen el contrato, no descarga al vendedor de ninguna otra obligación de garantía o responsabilidad y no afecta a los derechos de SFG nacidos del contrato, de estas condiciones y de la ley.
Artículo 7: plazo de entrega, entrega y propiedad
1. El plazo de entrega es perentorio. Si el vendedor infringiera el plazo de entrega incumple el contrato automáticamente. En cuanto el vendedor sepa o debiera saber que no podrá ejecutar el
contrato, que no lo puede ejecutar a tiempo o que la ejecución no tendrá lugar de una forma diligente, informará inmediatamente a SFG por escrito.
2. La entrega tendrá lugar Delivery Duty Paid (DDP) [entrega, derechos pagados] en las instalaciones de SFG. “DDP” se interpretará de conformidad con la última versión de los Incoterms.
3. Antes o en el momento de la entrega, el vendedor pondrá a disposición de SFG, por escrito o electrónicamente, toda la información y documentación relacionada con los productos, incluidos sin pretender ser exhaustivos, las especificaciones, pruebas de calidad, datos de inspección, manuales e instrucciones, así como el resto de información que SFG le solicitara en relación con los productos.
4. SFG podrá rechazar las entregas parciales y las entregas que llegaran antes del momento acordado si SFG no hubiera aprobado la entrega previamente por escrito.
5. SFG podrá devolver en todo momento los materiales de envasado por cuenta y riesgo del vendedor.
6. La propiedad de los productos se transmitirá a SFG en el momento de la entrega. El vendedor garantiza que entrega el dominio pleno y libre de cargas de los productos.
Artículo 8: inspección y quejas
1. Previamente a la entrega de los productos en el almacén de SFG, esta podrá, en todo momento, aunque no está obligada a ello, inspeccionar o mandar inspeccionar los productos. Por inspección se entenderá en este artículo: inspección aleatoria y visual. En tal caso, el vendedor colaborará plenamente con la inspección.
2. Tras la entrega de los productos en el almacén, SFG los inspeccionará o mandará inspeccionar dentro de un plazo razonable. Si SFG no hubiera aprobado los productos dentro de cuatro días, tras la entrega, se entenderá que han sido aprobados siempre que tuvieran un periodo de caducidad normal y no sufrieran de defectos ocultos.
3. Si la inspección tuviera lugar antes de la entrega de los productos, SFG no tendrá obligación de presentar una queja dentro de un periodo determinado. En el resto de los casos SFG sí tendrá la obligación de presentar la queja, si la hubiera, dentro de los cuatro días siguientes a la entrega o, posteriormente, en el momento en el que la que descubriera, acogiéndose al hecho de que los productos no cumplen el contrato o que el vendedor incumple sus obligaciones, de otro modo.
4. Se considerará que SFG ha descubierto un motivo de queja como el descrito en el apartado 3 de este artículo, si SFG recibiera de uno de sus clientes una queja sobre los productos y de la inspección resultara que esta queja es fundada. En este caso, SFG podrá desaprobar los productos.
5. Una posible infracción de la obligación de inspección y de queja oportuna de SFG solo tendrá efectos jurídicos si el vendedor se viera afectado en sus intereses concretos.
6. La infracción citada en el apartado cinco de este artículo no supone el vencimiento de derecho alguno a favor de SFG.
Artículo 9: rechazo y desaprobación
1. Sin perjuicio del resto de los derechos que le correspondieran en virtud de la ley, del contrato o de estas condiciones, SFG podrá, en caso de rechazo o desaprobación de los productos:
(a) devolver los productos por cuenta y riesgo del vendedor y exigir el cumplimiento del contrato, ya sea o no en combinación con una indemnización por daños y perjuicios;
(b) disolver el contrato y reclamar una indemnización por daños y perjuicios;
(c) disolver el contrato parcialmente y reclamar el cumplimiento de la otra parte, ya sea o no en combinación con una indemnización por daños y perjuicios;
(d) disolver el contrato parcialmente por medio de una reducción del precio (y en su caso, del precio mínimo garantizado que se hubiera pactado); o,
(e) vender los productos en consignación.
2. El vendedor correrá con el riesgo de estos productos, desde el momento en el que los productos se rechazaran o desaprobaran, total o parcialmente.
Artículo 10: derechos de terceros
1. El vendedor garantiza que los productos y los envases correspondientes y material de envasado, todo en el más amplio sentido de la palabra, no infringen los derechos de propiedad intelectual de un tercero y que SFG tiene un derecho incondicional e irrevocable de importar, almacenar, ofrecer a la venta, vender o comercializar del modo que fuera, exportar o usar, de otro modo, los productos, los envases correspondientes y el material de envasado, todo ello en el más amplio sentido de la palabra.
2. El vendedor liberará a SFG de las reclamaciones de terceros relacionadas con una infracción o infracción pretendida de alguno de los derechos descritos en el apartado uno de este artículo. El vendedor compensará a SFG por todos los daños que sufriera SFG de tal infracción o infracción
pretendida, incluidos los gastos razonables de oposición y defensa frente a las reclamaciones de terceros.
Artículo 11: pago
1. Todas las facturas del vendedor estarán dirigidas a SFG a la atención de departamento de contabilidad, y mencionarán el orden de pedido, debidamente especificado y cumplirán con los requisitos legales de facturación vigentes en los Países Bajos. SFG se reserva el derecho de no tramitar, y devolver al vendedor, las facturas que no cumplan con todos los requisitos nombrados.
2. A menos que las partes acuerden lo contrario por escrito, el pago tendrá lugar, dentro de treinta días, tras la recepción de la factura correcta y completa correspondiente, o si la recepción y aprobación de los productos tuviera lugar más tarde, dentro de los treinta días transcurridos desde la recepción y aprobación de los productos en cuestión.
3. El pago de SFG atenderá, en primer lugar, al pago de la cantidad principal, a continuación, al pago de los posibles intereses adeudados y, finalmente, al pago de los posibles gastos que se debiesen.
4. La indemnización por daños y perjuicios que, en su caso, adeudara SFG por retraso en el pago del importe, no se calculará en el interés legal comercial, del artículo 119 a), tomo 6, del CC, sino en el interés legal del dinero del artículo119, del tomo 6, del CC.
5. La compensación que, en su caso, adeudara SFG por los gastos descritos en el artículo 96.2, letra c), del tomo 6, del CC, no se calculará según la escala del artículo 2 del Decreto de compensación de los gastos de cobro extrajudiciales, sino que será un importe mínimo tal y como establece el artículo 3 de dicho Decreto.
6. En el caso de un pago anticipado, total o parcial, o un pago de uno o varios anticipos, SFG podrá exigir del vendedor que constituya garantía suficiente para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, ya sea o no, en forma de aval bancario extendido por un banco neerlandés de sólida reputación, a solicitud de SFG.
7. En todo momento, SFG podrá compensar los importes que adeudara al vendedor o alguna de las personas vinculadas al vendedor (“vendedor cum suis”) con los importes que SFG o alguna de sus personas vinculadas (“SFG cum suis”) pudieran reclamar, por el motivo que fuera, del vendedor cum suis. Este derecho de compensación de cantidades existirá también aunque los créditos no hubieran vencido todavía y aunque el pago que SFG cum suis reclamase no coincidiera con su deuda.
Artículo 12: derecho de retención y derecho de prenda
1. Hasta el momento en el que el vendedor hubiera cumplido todas sus obligaciones frente a SFG, con independencia de su naturaleza, SFG tendrá tanto un derecho de retención como de prenda sobre todos los bienes que SFG llegara a tener en su poder, directa o indirectamente, en virtud del contrato. Por bienes se entenderá en este artículo: todos los bienes muebles, los derechos al portador u orden, los títulos valores, los documentos y el dinero.
2. Al aplicar estas condiciones, el vendedor se obliga a conceder a SFG el derecho de prenda descrito en el apartado uno de este artículo. El derecho de prenda se constituye por medido del depósito de los bienes en SFG o en un tercero que guardara los bienes de SFG, incluidos sin querer ser exhaustivos, un transportista o una empresa de depósito y almacén.
3. El ejercicio del derecho de ejecución de los bienes, sin que medie intervención judicial, tendrá lugar de la forma que establece la ley. La venta privada será posible si las partes se pusieran de acuerdo, en este sentido, a condición de que SFG tuviera el debido informe de tasación y si los bienes fueran de tal modo perecederos que no se pueda esperar razonablemente que SFG someta la cuestión al Juez de medidas provisionales. Todos los gastos judiciales y extrajudiciales de SFG con vistas a proceder a este tipo de ejecución inmediata, incluidos sin querer ser exhaustivos, los gastos en los que realmente incurriera SFG, en relación con la asistencia jurídica y los gastos de la tasación, correrán por cuenta del vendedor y se reclamarán sobre el resultado de la venta (bruto).
Artículo 13: prohibición de cesión y pignoración
Sin la autorización previa por escrito de SFG, el vendedor no podrá ceder, ni pignorar, ni gravar ni transmitir con otro título, a terceros, las reclamaciones que tuviera frente a SFG. Esta prohibición es absoluta. Las reclamaciones del vendedor frente a SFG no son transmisibles (en virtud del artículo 83.2, tomo 3, del CC) ni se pueden pignorar (en virtud del artículo 83.2 y artículo 98, tomo 3, del CC).
Artículo 14: fuerza mayor
1. El vendedor solo podrá alegar fuerza mayor si:
(a) el incumplimiento (o amenaza de incumplimiento) no se le pudiera imputar al vendedor, ni en virtud de la ley, el contrato, estas condiciones o lo que se considere habitual en la práctica; y
(b) la causa de fuerza mayor se hubiera producido antes del momento en el que el vendedor estuviera obligado a cumplir su obligación; y,
(c) el vendedor avisara, por escrito y motivadamente, a SFG, sin demora, o en todo caso, dentro de las 24 horas siguientes al momento de la fuerza mayor (o la amenaza de fuerza mayor).
2. Si la fuerza mayor fuera temporal por parte del vendedor, SFG podrá:
(a) conceder una prórroga al vendedor por un máximo razonable de dos meses con el fin de que cumpla las obligaciones del contrato. Si el vendedor, una vez terminado este plazo, continuara sin poder cumplir sus obligaciones nacidas del contrato, SFG podrá disolver el contrato;
o, a elección de SFG:
(b) disolver el contrato.
Si la fuerza mayor fuera indefinida por parte del vendedor, SFG podrá disolver el contrato.
3. Por fuerza mayor por parte del vendedor, no se entenderá en ningún caso: la falta, o enfermedad, del personal, ni las huelgas, ni la fuerza mayor, negligencia (“incumplimiento imputable”) o actuaciones ilícitas por parte de proveedores o transportistas del vendedor, o por terceros, que participaran en la ejecución de este contrato.
4. Si SFG incurriera en fuerza mayor, podrá suspender el cumplimiento, total o parcialmente. Si el periodo de fuerza mayor por parte de SFG se prolongara, o se supiera que se va a prolongar, durante más de un mes, SFG disolverá el contrato, total o parcialmente. Por fuerza mayor por parte de SFG se entenderá: toda causa, ajena a la culpa de SFG en sentido subjetivo, que impida o dificulte gravemente que continúe cumpliendo o cumpla todas o parte de sus obligaciones, incluido, sin querer ser exhaustivos, la fuerza mayor que sufrieran los clientes de SFG, así como, las medidas gubernamentales que impidan o perjudiquen financieramente la importación, exportación y tránsito de productos.
5. La disolución del contrato, descrita en este artículo, tendrá lugar por medio de una notificación por escrito al vendedor, sin que se precise requerimiento formal alguno ni intervención judicial y sin que SFG adeude indemnización por daños y perjuicios alguna.
Artículo 15: suspensión y disolución
1. Sin perjuicio de los derechos restantes que SFG tuviera, en virtud de la ley, de este contrato o de estas condiciones, SFG podrá suspender, total o parcialmente, el cumplimiento de sus obligaciones, sin que se precise requerimiento formal alguno ni intervención judicial, por medio de una notificación por escrito al vendedor si:
(a) El vendedor no cumpliera o no cumpliera oportuna o debidamente sus obligaciones nacidas del contrato;
(b) SFG tuviera motivos fundados para temer que el vendedor no va a cumplir alguna o varias de sus obligaciones;
(c) hubieran declarado o se hubiera solicitado la quiebra del vendedor;
(d) el vendedor hubiera solicitado o le hubieran concedido la suspensión de pagos, provisional o no;
(e) se hubiera sometido al vendedor a un régimen de saneamiento de deudas legal o se hubiera solicitado tal medida;
(f) se liquidase la empresa del vendedor; o,
(g) se hubiera impuesto embargo ejecutivo o preventivo y este no se hubiera levantado dentro del mes siguiente a la fecha en el que se impuso.
2. Si el incumplimiento del vendedor, en virtud de tanto la ley, el contrato o estas condiciones se produjera tras haber sido constituido en xxxx, SFG no procederá, tal y como se describe en el apartado 1, letra a) de este artículo, a la disolución, total o parcial del contrato, hasta que, después de haber enviado una intimación al pago por escrito con un plazo razonable de cumplimiento, el cumplimiento, sin embargo, no tuviera lugar dentro de dicho plazo.
3. En el supuesto de una disolución, total o parcial del contrato por parte de SFG, esta no estará obligada a pagar indemnización por daños y perjuicios alguna y todos sus créditos frente al vendedor serán exigibles inmediatamente y en su totalidad.
Artículo 16: responsabilidad
1. El vendedor responderá de todos los daños, directos e indirectos, que SFG o terceras personas sufrieran como consecuencia de un incumplimiento imputable de las obligaciones del vendedor, o por una actuación u omisión ilícita que cometiese el vendedor, o uno de sus empleados u otras personas, o un representante del vendedor.
2. El daño descrito en el apartado 1 de este artículo comprende, sin querer ser exhaustivos, el daño a la reputación de SFG y, además, todas las multas que impusieran a SFG (incluidas las de naturaleza contractual), todos los daños y gastos relacionados con la retirada de un producto xxx xxxxxxx por iniciativa de las autoridades competentes, o del vendedor, o de SFG y todos los gastos internos y externos de SFG relacionados con la tasación de los daños y la responsabilidad y la
reclamación de los cantidades en concepto de daños, incluidos, sin pretender ser exhaustivos, los gastos en los que efectivamente incurriera SFG en concepto de honorarios de abogados, agentes judiciales, peritos y traductores.
3. El vendedor liberará a SFG de todas las reclamaciones de terceros relacionadas con las compensaciones de daños descritas en el apartado uno de este artículo. El vendedor compensará a SFG los gastos de oposición y defensa en los que SFG incurriera para hacer frente a las reclamaciones descritas. El vendedor no estará obligado a descargar a SFG de los daños directos causados por dolo o negligencia culpable de SFG o del personal directivo de su empresa.
4. En la aplicación de este artículo, se considerará, entre otros, al personal, los trabajadores y los clientes de SFG como terceros.
5. El vendedor contratará y tendrá un seguro que cubra suficientemente la responsabilidad de los daños descritos en el apartado uno de este artículo. El vendedor pondrá a disposición de SFG, a su primera solicitud, una copia de la póliza o pólizas correspondientes y del comprobante del pago de las primas a estos efectos.
6. Si SFG fuera responsable de los daños que sufriera el vendedor o terceros, su responsabilidad total, independientemente de su naturaleza, se limitará al importe que cubriera el seguro de responsabilidad civil celebrado por SFG en el caso correspondiente, más el importe de la franquicia que, según las condiciones de la póliza, no corriese por cuenta de la compañía aseguradora. Si, por el motivo que fuera, no hubiera lugar a un pago por parte del seguro, la responsabilidad total de SFG, independientemente de su naturaleza, se limitará al importe del valor neto de factura de los productos en cuestión, es decir, el precio menos el impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos y tasas, excluidos los gastos de transporte. Y, en el caso de consignación, la responsabilidad equivaldrá al importe del resultado neto de la venta de los productos en cuestión, cada vez, con un máximo de 5000 EUR.
Artículo 17: derecho aplicable, litigios, gastos procesales y de arbitraje
1. La relación jurídica entre las partes se rige por el derecho neerlandés, con exclusión de la Convención de Viena sobre la Compraventa Internacional de Mercancías.
2. Excepto, siempre que el derecho imperativo no se opusiera a ello, las partes someterán todos los litigios que pudieran surgir con motivo o en relación a un contrato o a estas condiciones, en primer lugar, exclusivamente al conocimiento de los tribunales de justicia xx Xxxxxxxx (procedimientos de fondo) o del Juez de medidas provisionales de los tribunales de justicia xx Xxxxxxxx (procedimientos abreviados y otras medidas provisionales), sin perjuicio de la facultad de SFG de presentar un litigio, como el descrito, al conocimiento de cualquier otro Juez competente.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado dos de este artículo, SFG siempre podrá someter un litigio, como el descrito, a arbitraje de conformidad con el Reglamento del Instituto Neerlandés de Arbitraje. El arbitraje se compondrá de tres árbitros. El lugar del arbitraje y las vistas orales tendrán lugar en Róterdam. El procedimiento se hará en inglés. El árbitro decidirá siguiendo la normativa legal.
4. Los gastos relacionados con los procedimientos judiciales y de arbitraje, incluidos, sin pretender ser exhaustivos, los gastos en los que SFG incurriera efectivamente en concepto de honorarios de abogados, agentes judiciales, peritos y traductores correrán íntegramente por cuenta del vendedor, si se le condenara, en todo lo reclamado o en la mayor parte.
mayo de 2017