CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID PARA LA FORMALIZACIÓN POR CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y LA CORRESPONSABILIDAD EN LAS...
CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID PARA LA FORMALIZACIÓN POR CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN PARA EL FOMENTO DE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y LA CORRESPONSABILIDAD EN LAS EMPRESAS MADRILEÑAS, PARA EL AÑO 2022,
cofinanciado por el FSE en el P.O. FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid
Madrid, a
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de19 xx xxxxx, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41 a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 xx xxxxx, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, facultado para la firma de este convenio en virtud de su cargo como Presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, (en adelante La Cámara) con C.I.F. Q2873001H domiciliada en Xxxxxx, Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxx, 0, según Acuerdo de Pleno de 24 xx xxxxx de 2018.
Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas y se reconocen capacidad y representación suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal fin.
MANIFIESTAN
I.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece como competencia exclusiva de la Comunidad de Madrid en el artículo 26.1.25 la promoción de la Igualdad respecto a la mujer que garantice su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural, y en el apartado 1.23 del mismo artículo, la promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación, las cuales se desarrollaran a través de la Consejería con competencias en materia de igualdad oportunidades entre mujeres y hombres y de servicios sociales de la Comunidad de Madrid.
II.- Por su parte, la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid enumera, entre sus funciones, la colaboración con las Administraciones Públicas como órgano de apoyo y asesoramiento en el fomento
de la creación y desarrollo de empresas y el impulso de la competitividad y el progreso de las empresas madrileñas. Sin perjuicio de lo establecido en la ley mencionada, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid puede desarrollar otras finalidades como:
- Fomentar la igualdad de oportunidades en las empresas, la corresponsabilidad y la conciliación
- Impulsar la internacionalización, como vía de crecimiento y expansión.
- Orientar a las empresas hacia la innovación y la mejora de su productividad.
- Mejorar la cualificación y la formación del capital humano en todas las áreas de la empresa.
III.- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece una serie de criterios de orientación de las políticas públicas en materia de empleo estableciéndose que las políticas de empleo tendrán como uno de sus objetivos prioritarios aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Para ello, se mejorará la empleabilidad y la permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos xxx xxxxxxx de trabajo. Asimismo, dicha Ley, en el art 14.6, establece como uno de los principios de actuación de los poderes públicos, la consideración de las singulares dificultades en que se encuentran las mujeres de colectivos de especial vulnerabilidad como son, entre otras, las mujeres víctimas de violencia de género, para las cuales los poderes públicos podrán adoptar, igualmente, medidas de acción positiva.
IV.- El artículo 4.5.c). 3º de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
En cuanto al régimen aplicable a estas subvenciones, el apartado 3º dispone que el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando éstos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
Las mujeres engrosan el mayor porcentaje de trabajadores a tiempo parcial y del trabajo precario, tomándoles asimismo más tiempo la incorporación o reincorporación al mercado de trabajo, situación agravada como consecuencia de la crisis causada por el COVID-19, de modo que el porcentaje de mujeres que pierden su empleo es mayor que el de los hombres, teniendo en cuenta la evolución de anteriores crisis, por todo lo cual, si no se toman las medidas oportunas desde una perspectiva de género, aumentará muy probablemente la brecha ya existente entre hombres y mujeres.
Lo anterior implica que existe no solo el deber, sino la necesidad, de potenciar su nivel formativo y su adaptabilidad a los requerimientos xxx xxxxxxx de trabajo, que garantice seguir avanzando hacia una igualdad de oportunidades real y efectiva entre hombres y mujeres que dé una respuesta a la transformación social, garantice la calidad de vida y el
desarrollo profesional de las personas y asegure la innovación y la rentabilidad de las empresas, sin olvidar nunca que la igualdad es un derecho y un elemento clave de justicia social.
Partiendo de los diferentes estudios disponibles y el análisis realizado por la propia Cámara en relación a los sectores económicos más impactados por la crisis derivada del COVID19, aparecen como objetivos fundamentales a cumplir:
- Aumentar la empleabilidad de las mujeres, especialmente las mujeres en situaciones de vulnerabilidad, en general, y de las víctimas de violencia de género en particular.
- Sensibilizar y prevenir contra la violencia de género en el ámbito laboral.
- Adoptar medidas que contribuyan al impulso y fomento de la igualdad, y la implementación de medidas y estrategias de fomento de la conciliación y corresponsabilidad entre hombres y mujeres.
Para la consecución de dichos objetivos y teniendo en cuanta la eficacia y eficiencia en su consecución, se estima que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, como Corporación de derecho público que representa, promueve y defiende los intereses generales de los agentes económicos de la región, es la que puede de manera más exitosa contribuir a la consecución de los objetivos indicados. Asimismo, tratándose de un proyecto nuevo que se implanta por primera vez, se hace imprescindible delimitar y limitar un ámbito subjetivo y un ámbito objetivo que permita garantizar su éxito, extendiéndolo de este modo solamente a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid y su respectivo proyecto.
V.- Las actuaciones del presente Convenio serán cofinanciadas por el FSE dentro del Programa Operativo para el periodo 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, Eje 1, persiguen el cumplimiento de los objetivos correspondientes a la Prioridad de Inversión 8.4: La Igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, incluidos el acceso al empleo, la progresión en la carrera profesional, la conciliación de la vida personal y laboral; remuneración igual trabajo igual valor.
VI.- Es deseo de los firmantes fomentar la formación específica en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y, en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
Constituye el objeto del presente Convenio la formalización, por concesión directa por razones de interés social, de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid para la puesta en marcha de las acciones que contribuyan al impulso y fomento de la igualdad y la implementación de medidas y estrategias de fomento de la conciliación/corresponsabilidad entre hombres y mujeres, incluyendo la sensibilización y la prevención de la violencia de género, en las empresas madrileñas, así como la empleabilidad de las mujeres, mediante las siguientes líneas de actuación:
1. Igualdad de oportunidades y corresponsabilidad entre mujeres y hombres: Impulsar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y el fomento de la corresponsabilidad en las organizaciones como elementos clave para el logro de una igualdad real y efectiva en el desarrollo empresarial.
2. Violencia de género en el ámbito laboral:
Impulsar la gestión empresarial del acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral, como reflejo de la violencia de género en los entornos empresariales y empoderar y facilitar el acceso al mercado laboral de las mujeres víctimas de violencia de género.
3. Empleabilidad de las mujeres:
Facilitar el acceso de las mujeres a acciones formativas clave para impulsar su empleabilidad y para potenciar su visibilidad en el mercado de trabajo en igualdad de condiciones que los hombres.
SEGUNDA. - EJECUCIÓN DEL CONVENIO
La ejecución de las acciones objeto del Convenio se hará desde la firma del Convenio, hasta el 31 de diciembre del 2022. No obstante, podrán imputarse gastos realizados con anticipación y gastos preparatorios del proyecto desde el 1 de enero de 2022, por lo que se entenderán incluidas las acciones realizadas durante todo el año natural.
TERCERA. OBLIGACIONES POR PARTE DE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID.
La Cámara a la que se le concede la subvención deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La efectividad de su concesión quedará condicionada al destino de la misma para la finalidad para la que se concedió.
En particular, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, con la firma del presente Convenio, se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) Previamente a la firma del Convenio, deberán acreditar mediante declaración responsable no estar incursos en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Con anterioridad a la firma del Convenio deberán aportar:
- Certificado de la no concurrencia con otras ayudas públicas o privadas, según modelo normalizado facilitado por la Comunidad de Madrid.
- Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El certificado de inexistencia de deudas en periodo de apremio con la Comunidad de Madrid será incorporado de oficio por la Comunidad de Madrid (artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid).
c) Impartir las acciones correspondientes al proyecto objeto de financiación, de acuerdo a las condiciones y características del mismo.
d) Presentar junto con cada una de las líneas de actuación objeto del proyecto que figuran en el Anexo I, el presupuesto de gastos asociado al desarrollo de cada una de ellas.
e) Destinar el importe total percibido en virtud del Convenio a la ejecución del mismo.
f) Destinar todos los medios materiales y personales necesarios para la ejecución del convenio.
g) Informar a la Comunidad de Madrid, con carácter previo a su ejecución, de las modificaciones no sustanciales de la impartición de las acciones objeto del proyecto que pudieran resultar necesarias a juicio de la Cámara. La Comunidad de Madrid podrá rechazar, en su caso, dichas modificaciones o variaciones, si suponen modificación sustancial del Convenio.
h) En el supuesto de solicitud por parte de la Cámara de Comercio de modificación de las cuantías de las partidas de gastos subvencionables, la misma deberá solicitarse al menos con un mes de antelación a la finalización de cada línea de actuación y siempre que no se vea incrementada la cifra total del gasto contemplado en el Convenio.
i) Facilitar la verificación, por parte de la Comunidad de Madrid, de las actividades acordadas para dar cumplimiento al objeto del Convenio y cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo duodécimo de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
j) Nombrar de entre su personal un coordinador para la ejecución de todas las acciones previstas en este Convenio, comunicándolo antes del inicio del proyecto la formación.
k) Emitir los informes requeridos por la Comunidad de Madrid, en relación con el desarrollo del Convenio. Asimismo, se facilitará información preceptiva que permita a la Comunidad de Madrid la obtención de indicadores de realización (nº de participantes que reciben actuaciones destinadas a la mejora de su situación en el ámbito laboral o personal) y de resultado (nº de participantes
que han mejorado su situación personal o laboral a través de medidas de fomento de la igualdad de oportunidades, tras su participación) desglosados por género (masculino y femenino) previstos en el marco del Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.
l) Difundir y dar publicidad de todas las actuaciones desarrolladas en el marco de este Convenio.
m) Cumplir con los requisitos de visibilidad, transparencia y comunicación establecidos en el Capítulo II (arts. 115 a 117) y Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 de 17 de diciembre de 2013.
n) Incluir los logotipos de la Comunidad de Madrid y del Fondo Social Europeo (figurando junto al emblema la declaración “El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro”, debiendo constar en todos los elementos de difusión que la actividad de que se trate se encuentra cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el periodo 2014-2020) en todas las actuaciones, programas y publicaciones que ejecuten al amparo de este Convenio. El incumplimiento de las obligaciones relativas a la inclusión de los logotipos citados conllevará la exclusión de la financiación de las actividades o publicaciones.
o) Aportar cuantos bienes y servicios sean necesarios para el desarrollo del proyecto objeto de este Convenio.
p) Custodiar y velar para que todos los documentos justificativos relativos a los gastos y pagos estén a disposición de los organismos de control durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación por la autoridad de gestión.
q) Cualquier otra descrita a lo largo del clausulado del presente Convenio, incluidas todas las actuaciones tendentes a facilitar el seguimiento técnico de su ejecución.
CUARTA. OBLIGACIONES POR PARTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
La Consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
a) Facilitar los logotipos a que hace referencia el presente Convenio necesarios para el desarrollo de los programas.
b) Proceder al pago estipulado en la forma y plazo establecido en el presente convenio.
c) Comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
d) Custodiar y velar para que todos los documentos justificativos relativos a los gastos y pagos estén a disposición de los organismos de control durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación por la autoridad de gestión.
QUINTA. GASTOS SUBVENCIONABLES, FINANCIACIÓN, JUSTIFICACIÓN DEL GASTO Y LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO.
1. El coste de las actuaciones de la Cámara incluidas en el presente Convenio asciende a
la cantidad de 150.000.-€, que será financiado íntegramente con cargo al presupuesto de la Consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres, cofinanciado en un 50% por el P.O. FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.
Serán gastos subvencionables los realizados y contemplados en el Anexo I, desde la firma del Convenio, así como los gastos realizados con anticipación y gastos preparatorios del proyecto desde el 1 de enero de 2022, de las acciones realizadas durante todo el año natural y relacionados directamente con el presente Convenio, incluidos entre los siguientes:
- Gastos de personal, estrictamente necesarios destinados directamente a este proyecto cuya dependencia orgánica sea en exclusiva de la Cámara, incluida la cuota patronal satisfecha a la Seguridad Social por ese empleado.
- Gastos de las actividades realizadas previstas en el convenio, y contemplados en el presupuesto que acompaña el presente Convenio en el Anexo I.
- Gastos indirectos asociados a la gestión económica, administrativa y de recursos humanos y materiales y servicios generales necesarios para la ejecución del presente convenio, con un coste máximo del 25% sobre el sumatorio total de los gastos de personal y gastos de las actividades realizadas, sin necesidad de justificación.
El importe de la subvención del proyecto por parte de la Comunidad de Madrid, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada (artículo
19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), y será incompatible con otras ayudas para la misma finalidad.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. La financiación por parte de la Comunidad de Madrid de las actuaciones, se efectuará en un único pago anticipado, con exención de garantía, del 100% del coste total del convenio tras la firma del mismo.
La financiación objeto de este Convenio se encuentra contemplada dentro de la Orden 261/2022, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2022 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (Objetivo 7, Línea 3).
La financiación por parte de la Comunidad de Madrid será cofinanciada en un 50% por el Fondo Social Europeo, Programa Operativo 2014-2020, Eje 1 Prioridad de Inversión 8.4. La aceptación de esta financiación implica la aceptación de su inclusión como beneficiario en la lista de operaciones publicada de conformidad con artículo 115 y en el Anexo XII del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Previamente al pago de la subvención, la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid deberá acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social (salvo que constará acreditación en vigor). El certificado de inexistencia de deudas en periodo de apremio con la Comunidad de Madrid será incorporado de oficio por la Comunidad de Madrid.
0.Xx justificación final y definitiva del gasto efectuado por la Cámara se hará adoptando la modalidad de cuenta justificativa prevista en el apartado 3 del artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo aportar la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de las actuaciones desarrolladas en el marco del presente convenio, incluido el número de participantes y/o beneficiarios de cada una de las actuaciones desarrolladas, que deberá ofrecer de manera desagregada, los datos de edad, sexo y, en su caso, condición de víctima de violencia de género o cualquier otra circunstancia acreditativa de pertenencia a colectivo vulnerable, datos que se ofrecerán siempre de manera anonimizada o pseudoanonimizada.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
c) Certificación detallada suscrita por persona con poder suficiente, de los gastos de personal imputados al convenio. En dicha certificación se indicará de forma detallada la identificación de las personas, y en el caso de gastos asociados a la gestión económica, administrativa y de recursos humanos en que se ha incurrido para la ejecución del presente convenio, las horas de dedicación al proyecto, debiendo quedar claramente explicado el criterio de reparto de su dedicación parcial y proporcional.
d) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente. En el caso de gastos de personal propio, con dependencia de la Cámara, deberán aportar además de documentos probatorios, como recibos de la nómina, los documentos RNT y RLC de los meses correspondientes en los que deberán identificar los trabajadores.
e) Acreditación del pago efectivo del gasto realizado.
f) Certificado de la no concurrencia con otras ayudas públicas o privadas, según modelo normalizado facilitado por la Comunidad de Madrid.
g) Certificado de no generación de ingresos, según modelo normalizado facilitado por la Comunidad de Madrid.
h) Indicadores de realización y resultado previstos en el marco del Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid. Respecto a esto, el beneficiario tiene la obligación de garantizar que se dispondrá de datos de los destinatarios últimos de las actuaciones y que en consecuencia se podrá realizar un adecuado seguimiento del cumplimiento de los indicadores de resultados recogidos en el Anexo I del Reglamento 1304/2013, desglosados por género (masculino y femenino).
El beneficiario dispondrá de hasta el 28 de febrero de 2023 para presentar la documentación justificativa.
De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación sin
haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones.
4. Ejecutado el convenio y presentada toda la documentación del gasto y pago, si se ha cumplimentado correctamente la justificación, así como el cumplimiento de todas las obligaciones previstas, se dará por cumplido el Convenio.
5. Sin perjuicio de lo anterior, si de conformidad con lo expuesto en la presente cláusula resultara necesario, la Comunidad de Madrid realizará la oportuna regularización de su aportación iniciando el correspondiente procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y no justificadas.
SEXTA. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
1. Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: le corresponderá a la persona que ostente la titularidad de la Dirección General con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres o a la persona designe la Consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
b) Vocales: una persona designada por parte de la Dirección General o la Consejería con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y una persona designada por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
c) Secretaría: estará ocupada por un/a funcionario/a de la Dirección General con competencias en materia de igualdad entre mujeres y hombres la Comunidad de Madrid.
2. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:
- Reunirse presencial o telemáticamente cada vez que se solicite por alguna de las partes intervinientes.
- Supervisar el desarrollo y ejecución del Convenio, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.
- Resolver cuantas cuestiones se susciten en ejecución del mismo, siempre y cuando no contradigan los fines y objetivos establecidos en el mismo.
3. El régimen de funcionamiento de esta Comisión se regirá por lo previsto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En cada reunión de la Comisión de Seguimiento se levantará acta de los acuerdos adoptados.
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid se compromete expresamente al cumplimiento de las obligaciones que exige tanto el Reglamento General Europeo de Protección de Datos 2016/679, de 27 xx xxxxx, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, y /o su normativa de desarrollo y demás normativa aplicable, al responsable de tratamiento; a modo ilustrativo, el nombramiento de un delegado de protección de datos (artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre), la publicación del Registro de Actividades de Tratamiento (artículo 30 del Reglamento General Europeo de Protección de Datos 2016/679, de 27 xx xxxxx), o bien las relativas al ejercicio de derechos por los titulares.
A tal fin, la Cámara deberá presentar declaración responsable de su representante legal, en su condición de responsable de los tratamientos de datos que implemente como consecuencia del presente convenio, por la que asume el cumplimiento de cuantas obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas resulten de dicha normativa.
Cualquier información que conteniendo datos personales la Cámara de Comercio hubiera de trasladar a la Comunidad de Madrid, lo hará siempre mediante anonimización de tales datos, es decir, mediante la disociación de datos, entendida como el tratamiento en el que la información que se obtenga no puede asociarse a persona identificada o identificable, de conformidad con el art 3.f de la citada Ley Orgánica.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes se extenderá indefinidamente, aunque el convenio se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o, en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio público.
Las partes velarán por el cumplimiento del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.
OCTAVA. - CONTROL, SEGUIMIENTO E INCUMPLIMIENTO
1. La Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Xxxxxx xx Xxxxxxx y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar todas las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones de la entidad beneficiaria, que estará obligada
a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Madrid.
2. La entidad subvencionada queda sometida al control financiero de la Intervención General de la Comunidad Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas y otros Órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
3. En los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad Madrid.
4. La entidad beneficiaria estará sometida, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
NOVENA. - CONTROL DE ACTUACIONES COFINANCIADAS POR EL FSE
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, en relación con estas actuaciones, queda sometida al control y verificación de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas, Xxxxxx xx Xxxxxxx de la Comunidad de Madrid, la Unión Europea, Unidad Administrativa del Fondo Social Europeo y Dirección General de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, estando obligada a facilitar cuanta información le sea requerida, dando así cumplimiento a los requisitos de publicidad y todo lo establecido en la normativa aplicable en la materia.
DÉCIMA. - PROTECCIÓN JURÍDICA DEL MENOR.
En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid deberá solicitar al personal, incluido el voluntario, que, en ejecución del presente Convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 xx xxxxx, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente a la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la Certificación Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este Convenio realice actividades que implique contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, por si sola o a través del interesado, deberá recabar de nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.
La Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del
Xxxxxxxx tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe esa sentencia firme.
DÉCIMO PRIMERA. -VIGENCIA
El Convenio entrará en vigor desde el 1 de enero de 2022 y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 28 de febrero de 2023, sin perjuicio de los actos que, con posterioridad a dicha fecha, dicte la Comunidad de Madrid en ejercicio de su facultad de control de la aplicación de los fondos recibidos.
DÉCIMO SEGUNDA. - RÉGIMEN JURÍDICO
El presente Xxxxxxxx tiene naturaleza jurídica de subvención, por lo que, de conformidad con el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo no previsto en él, se rige por la normativa de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y sus normas de desarrollo.
Su Régimen Jurídico aplicable lo constituye también el Decreto 48/2019, de 10 xx xxxxx, por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.
DÉCIMO TERCERA. - CONTROVERSIAS
Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.
DÉCIMO CUARTA. - CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Las causas de resolución del presente Convenio serán las siguientes:
- La no realización de las actividades contenidas en el Convenio o su realización de manera que se incumpla el objeto del mismo.
- La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente Convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.
- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable sobre Protección de Datos Personales, referido en la cláusula quinta de este Convenio.
- La no justificación conforme a las normas del FSE.
Además de las previstas, serán causas de resolución del convenio las causas de reintegro previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 xx xxxxx de subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que resulten de aplicación al presente convenio.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos dará lugar al reintegro total o parcial, según sea procedente conforme al incumplimiento, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente Convenio de colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la de la firma de la Comunidad de Madrid, o en ausencia de fecha en la firma, a la que figure en el encabezamiento.
CONSEJERA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLITÍCA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID | PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE MADRID |
Excma. Xxx. Xx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
Documento firmado digitalmente por: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX Xxxxx: 2022.08.31 12:57
Referencia: 48/725508.9/22
Verificacion y validez por CSV: 0907868601675936559442
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50820002F XXXXXXX XXXXX XXXXXXX (R:
Firmado digitalmente por 50820002F XXXXXXX XXXXX XXXXXXX (R: Q2873001H) Fecha: 2022.07.29
Q2873001H)
10:57:03 +02'00'
ANEXO I
LÍNEAS DE ACTUACIÓN
Se proponen las siguientes líneas de actividad:
1. Igualdad de oportunidades y corresponsabilidad entre mujeres y hombres: Impulsar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y el fomento de la corresponsabilidad en las organizaciones como elementos clave para el logro de una igualdad real y efectiva y el desarrollo empresarial.
2. Violencia de género en el ámbito laboral:
Impulsar la gestión empresarial del acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral, como reflejo de la violencia de género en los entornos empresariales
3. Empleabilidad de las mujeres, especialmente en situaciones de vulnerabilidad: Facilitar el acceso de las mujeres, con especial atención a víctimas de violencia de género y mujeres pertenecientes a colectivos vulnerables, a acciones de capacitación claves para impulsar su empleabilidad y para potenciar su visibilidad en el mercado de trabajo en igualdad de condiciones que los hombres, empoderando y facilitando el acceso al mercado laboral de esas mujeres
PLAN DE ACCIÓN:
1. Igualdad de oportunidades y corresponsabilidad entre mujeres y hombres:
Objetivo: Impulso de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y fomento de la corresponsabilidad en las organizaciones como elementos clave para el logro de una igualdad real y efectiva y el desarrollo empresarial.
Importe asignado: 48,94% del total para este apartado
Acciones:
❖ Sensibilización, formación y capacitación de empresas en materia de igualdad y corresponsabilidad a través de acciones presencial u on line/ webinar
●11 talleres: Área temática de sensibilización en igualdad.
●7 talleres: Área temática de implantación de medidas y estrategias empresariales de impulso a la conciliación/corresponsabilidad, como aspecto fundamental para la igualdad real y en línea con la Directiva (UE) 2019/1158 del parlamento europeo y del consejo, de 20 xx xxxxx de 2019 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los/as progenitores y los/as cuidadores.
●11 talleres: Área temática de elaboración de planes de igualdad.
●7 talleres: Área temática de incorporación de la perspectiva de género a la gestión empresarial y de los recursos humanos.
Total acciones: 36 talleres (21,60%)
❖ Asesoramiento empresarial en materia de igualdad y conciliación/corresponsabilidad:
●Servicio de atención a consultas y asesoramiento presencial u on line sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre conciliación/corresponsabilidad en base a la legislación vigente y a las directrices de la Directiva (UE) 2019/1158 del 20 xx xxxxx de 2019.
●Acceso a contenidos online en materia de igualdad de oportunidades.
●Apoyo a las empresas en la visibilización de su compromiso con la igualdad y en el fortalecimiento de su reputación corporativa en esta línea a través de su participación en eventos presenciales o virtuales llevados a cabo, inclusión de reseñas en material de difusión/ newsletter…
●Asesoramiento a empresas en el uso del lenguaje inclusivo, el desarrollo de contenidos sobre la materia para intervenciones en eventos, foros, etc., y la redacción y revisión de material corporativo con perspectiva de género.
Total acciones: 20 asesoramientos (6,67%)
1 landing informativa y su actualización (6,67%)
❖ Acciones de difusión e intercambio de buenas prácticas:
● Celebración de 5 jornadas técnicas temáticas a través de acciones presencial u on line/ webinar con presencia de empresas referentes en la implantación de estrategias y medidas en materia de igualdad y corresponsabilidad.
● Creación de un Observatorio Empresarial en materia de igualdad de género a la luz de los resultados obtenidos de las acciones realizadas en el marco de este Convenio y de reuniones mantenidas de manera presencial o virtual con tejido empresarial, entre lo que se analizará el impacto de género de la crisis del Covid-19 a través de herramientas diagnósticas y de grupos de trabajo presenciales o virtuales de empresas
Total acciones: 5 jornadas (11,67%)
1 observatorio (2,33%)
2. Violencia de género en el ámbito laboral:
Objetivo 1: Impulsar la gestión empresarial del acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral como reflejo de la violencia de género en los entornos empresariales.
Importe asignado: 24,73% del total para este apartado
Acciones:
❖ Sensibilización, formación y capacitación de empresas en materia de acoso sexual/por razón de sexo:
●7 talleres presencial u on line/ webinar: Área temática: Prevención y gestión del acoso sexual/por razón de sexo en el ámbito empresarial.
Total acciones: 7 talleres (7,00 %)
●Elaboración de newsletters informativas bimensuales sobre prevención y gestión del acoso sexual/por razón de sexo con objeto de difundir entre las organizaciones usuarias del programa.
Total acciones: 6 newsletters (10,73%)
❖ Acciones de difusión e intercambio de buenas prácticas:
● Celebración de 3 jornadas técnicas temáticas a través de acciones presencial u on line/ webinar con presencia de empresas referentes en la implantación de estrategias y medidas en materia de prevención y gestión del acoso sexual/por razón de sexo.
Total acciones: 3 jornadas (7,00 %)
3. Empleabilidad de las mujeres, especialmente en situaciones de vulnerabilidad:
Objetivo: Empoderar y facilitar el acceso al mercado laboral de las mujeres de colectivos especialmente vulnerables.
Importe asignado: 26,33% del total para este apartado
Acciones:
❖ Acciones de impulso a la empleabilidad y el empoderamiento de mujeres víctimas de violencia de género y otras mujeres especialmente vulnerables:
● Programa “Mírame, que puedes hacerlo”:2 charlas presenciales o virtuales en directo de 1-1,5 horas de duración dirigidas a mujeres víctimas de violencia de género, de mujeres emprendedoras y empresarias que también fueron víctimas y pertenecientes a otros colectivos vulnerables.
Total acciones: 2 charlas (4,66 %)
❖ Acciones de capacitación:
●15 Webinarios dirigidos a mujeres, relativos a estas áreas temáticas, entre otras:
- Uso de TIC y Redes Sociales
- Liderazgo
- Visibilidad xxx xxxxxxx femenino y networking
- Habilidades de negociación
- Introducción al comercio electrónico
- Creatividad
- Reinvención profesional y búsqueda de empleo
- Emprendimiento y creación de empresas Total acciones: 15 webinars (15,00%)
❖ Asesoramiento empresarial para mujeres emprendedoras y apoyo en la realización de planes de empresa adaptados.
Total acciones: 20 asesoramientos (6,67%)
ANEXO II
PRESUPUESTO
CONCEPTO | GASTOS ANUALIDAD 2022 |
RECURSOS HUMANOS (costes directos de personal) | |
Equipo de Gestión y Coordinación: - Coordinación: 1 pax Importe estimado: 14.454,00 € Horas estimadas: 438 - Gestión: 2 pax Importe estimado: 54.656,00 € Horas estimadas: 1.952 - Apoyo administrativo: 1 pax Importe estimado: 9.890,00 € Horas estimadas: 430 | 79.000,00 € |
TOTAL RECURSOS HUMANOS** | 79.000,00 € |
GASTOS DE LA ACTIVIDAD (costes directos de la actividad) | |
Gastos relativos a la realización de las actividades propias del convenio (ponentes webinars/talleres/otras acciones…)* | 18.500,00 € |
Gastos relativos a la promoción y difusión de las acciones objeto del convenio (landing, publicaciones en RRSS y otros medios...) | 22.500,00 € |
TOTAL GASTO ACTIVIDAD** | 41.000,00 € |
COSTES INDIRECTOS (25% sobre el total de gastos de personal y gastos directos de la actividad) | 30.000,00 € |
TOTAL CONVENIO* | 150.000,00 € |
*Actividades calculadas con un coste/hora ponente 100€ dada su especialización en la materia |
**Estas partidas podrán ser modificadas, siempre que no se supere la asignación total al convenio |