CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE EQUIPOS Y MATERIALES
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE EQUIPOS Y MATERIALES
1 xx xxxxx de 2018
INDICE
1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN 2
3. OBJETIVO DEL CONTRATO O PEDIDO 5
6. EJECUCIÓN DEL CONTRATO O PEDIDO 9
7. INSPECCIONES, PRUEBAS Y ENSAYOS 11
10. GARANTÍAS DEL PROVEEDOR 17
12. CERTIFICACIÓN, PRECIO, FACTURACIÓN Y PAGO 22
14. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO O PEDIDO 29
15. PROPIEDAD INDUSTRIAL / INTELECTUAL 33
20. RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA 40
22. LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS 44
24. COMUNICACIONES E IDIOMA 45
1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.1 El presente documento contiene las condiciones generales de contratación (en lo sucesivo, “CGC”) que regulan las relaciones entre las empresas del Grupo Red Eléctrica (en lo sucesivo, “RE”) y la contraparte (en lo sucesivo “Proveedor”), para la adquisición de equipos y materiales (en lo sucesivo, “Equipos y/o Materiales”).
1.2 Estas CGC quedan incorporadas a la relación contractual relativa al suministro de los Equipos y/o Materiales y regularán, junto con el resto de la Documentación Contractual, los derechos y obligaciones recíprocos de las partes, quedando excluidas de aplicación cualesquiera otras condiciones de venta o de cualquier otro tipo que pudiera tener establecidas o invocar el Proveedor, salvo que medie acuerdo específico en contrario.
1.3 La participación en un proceso de licitación mediante la presentación de una oferta por parte del Proveedor implicará automáticamente el conocimiento y aceptación de estas CGC para el caso de resultar adjudicatario de la licitación en todo lo que no contradigan las cláusulas de los pliegos del proceso de licitación.
1.4 Las presentes CGC serán de aplicación a todos los Contratos y Pedidos formalizados por las empresas que integran el Grupo RE. Los Contratos y/o Pedidos podrán incluir servicios asociados, definidos en la cláusula 2. En todo lo relativo a los trabajos o servicios asociados a los Equipos y/o Materiales suministrados por el Proveedor, así como cualesquiera otros que pudieran pactarse entre las partes, que no constituyan estrictamente un suministro de Equipos y/o Materiales, serán de aplicación las “Condiciones Generales de Contratación de Obras o de Servicios” de RE.
1.5 Estas CGC serán de aplicación en todas aquellas materias que no se hayan regulado expresamente en el Contrato o Pedido, o en el resto de la Documentación Contractual, según el orden de prelación que se establezca.
Asimismo, y según el país en el que resida sociedad del Grupo RE contratante, será de aplicación el correspondiente Anexo-País, definido en la cláusula 2 de las presentes CGC, que contienen regulaciones específicas para los distintos países en los que opera Grupo RE (en el presente documento, las CGC se referirán a las Condiciones Generales de Contratación y al Anexo-País que corresponda).
1.6 En caso de que RE y el Proveedor acuerden cualquier modificación a las presentes CGC, ésta deberá ser formalizada por escrito, y aceptada por ambas partes, y solamente resultará de aplicación para el concreto Contrato o Pedido para el que haya sido acordada.
1.7 El Documento de CGC está disponible en la página web de RE.
1.8 En caso de que existan discrepancias entre la versión original, en castellano, de las presentes CGC y la traducción de éstas a otros idiomas, prevalecerá la versión en castellano.
1.9 Las adiciones y cláusulas adicionales al Contrato o Pedido suscrito entre RE y el Proveedor, se interpretarán restrictivamente en su alcance modificatorio y no tendrán eficacia novatoria, si no se determina expresamente lo contrario.
2. DEFINICIONES
2.1 A los efectos de las presentes CGC, se utilizarán las presentes definiciones, entre otras:
“Anexo-País” es el documento que recoge la regulación específica del país de residencia de la sociedad del Grupo RE que realiza la contratación del suministro.
Por lo general, y dependiendo del lugar donde se ejecute la prestación objeto del Contrato o Pedido serán de aplicación los correspondientes Anexos que, en su caso, se adjuntarán a las presentes CGC en los casos en que proceda y que contienen regulaciones específicas para los distintos países. Las CGC se interpretarán como un documento único compuesto por el presente documento y el correspondiente Anexo-País.
“Código de Conducta para Proveedores” documento emitido por RE, que formando parte de la Documentación Contractual, contiene los principios generales que ha de cumplir el Proveedor en su actividad laboral y profesional en sus diferentes ámbitos de actuación.
“Condiciones particulares” es el documento que recoge, para cada caso concreto, las condiciones adicionales, matizaciones o excepciones a estas CGC o a otros documentos incluidos en la Documentación Contractual.
Las Condiciones particulares establecidas entre las partes que pudieran entrar en contradicción con estas CGC prevalecerán sobre las disposiciones correspondientes de las CGC. Sin embargo, las CGC prevalecerán sobre los términos y condiciones que sean contradictorios con las mismas incluidos por el Proveedor en su Oferta.
“Contrato” documento que, válidamente firmado, recoge el acuerdo de voluntades entre el Proveedor y RE con respecto a la adquisición de los Equipos y/o Materiales. Todo Contrato puede llevar aparejado uno o varios Pedidos.
“Documentación Contractual” es el conjunto de documentos que regula la relación entre las partes y podrá estar integrada por los siguientes documentos:
a) El Contrato o Pedido aceptado con el que se formalice la adjudicación o contratación.
b) El Pliego de la licitación y/o la Petición de oferta.
c) Las Especificaciones técnicas.
d) El Plan de Calidad.
e) Las Condiciones particulares.
f) Las presentes CGC.
g) La Oferta del Proveedor.
h) El Documento de Política de Garantías de RE.
i) La Política de Facturación contenida en la página web de RE.
En caso de contradicción entre alguno de los documentos que forman la Documentación Contractual, prevalecerá lo establecido en el siguiente orden, salvo que RE indique expresamente otra cosa:
- El Contrato o Pedido aceptado;
- La Petición de oferta y/o el Pliego de la licitación, si procede;
- Las Especificaciones técnicas, si procede;
- El Plan de calidad, si procede;
- Las Condiciones particulares, si procede;
- La Política de Garantías de RE;
- La Política de Facturación;
- Las CGC de RE;
- La Oferta del Proveedor.
“Equipos y Materiales”: hace referencia a todos aquellos bienes, stock, equipos, informes, datos, presentaciones, documentos, software, materiales y cualquier otro activo, en cualquier formato, provisto por el Proveedor a RE como consecuencia de la ejecución del Contrato o Pedido.
“Especificaciones técnicas” es el documento o conjunto de documentos, elaborado para cada suministro concreto, que describe los requisitos técnicos y, si procede, los procedimientos para la comprobación de tales requisitos exigidos por Grupo RE para los Equipos y/o Materiales.
“Oferta” es la propuesta hecha por un Proveedor en respuesta a una Petición de Oferta, que será vinculante para el Proveedor durante el plazo estipulado en la misma y que no será vinculante para Grupo RE hasta que se formalice el correspondiente Contrato o Pedido aceptado de acuerdo con estas CGC.
“Pedido”: documento emitido por RE para la adquisición de Equipos y/o Materiales. Los Pedidos serán vinculantes entre las partes siempre que (i) hayan sido emitidos por RE en aceptación de una Oferta del Proveedor; (ii) hayan sido aceptados por el proveedor, expresa o tácitamente, con carácter posteriori a su emisión por RE; o (iii) hayan sido emitidos al amparo de un Contrato.
En caso de que RE remita un Pedido al Proveedor, el Proveedor deberá enviar a RE un acuse de recibo del mismo en un plazo cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la fecha de recepción de dicho Pedido. En caso contrario se entenderá que el Pedido ha sido aceptado por el Proveedor.
El periodo de validez del Pedido se prolongará hasta la finalización del suministro, incluyendo el periodo de garantía. Para la emisión y pago de facturas, el Pedido entrará en vigor y surtirá efectos desde que RE tenga constancia de la aceptación del Proveedor.
“Personal” es el conjunto de trabajadores, empleados, directores y supervisores del Proveedor que va a participar o estar involucrado en la ejecución del Suministro.
“Petición de oferta” es la invitación por parte de RE a un posible Proveedor para un determinado proceso de contratación y que especifica la documentación que el Proveedor ha de incluir y los requisitos que ha de cumplir. RE se reserva el derecho a aceptar o rechazar la oferta sin que ello dé lugar a ningún derecho a indemnización a favor del Proveedor. RE no asumirá ningún gasto derivado o relacionado con la presentación de
la oferta del Proveedor. Las ofertas aceptadas por RE se formalizarán mediante el correspondiente Contrato o Pedido.
“Plan de calidad” es el conjunto documentado en el que se recoge, de forma general, las actividades, recursos y acciones que concretan la gestión de calidad para un Equipo o Material y para una organización concreta.
“Política de garantía de RE” documento emitido por RE, que forma parte de la Documentación Contractual en el que se detallan las garantías económicas vinculadas a contratos o pedidos, a favor de RE.
“Proveedor” persona física o jurídica o agrupación de ellas, encargada de realizar el suministro, que presenta una oferta respondiendo a una Petición de oferta o como resultado de haber sido seleccionado adjudicatario en un proceso de licitación.
“RE”, o “Grupo RE” conjunto de sociedades que constituyen el Grupo RE.
“Servicios asociados” son aquellos servicios relacionados con el suministro o accesorios al mismo que debe prestar el Proveedor al haber acordado ambas partes incluirlos en la adquisición de los Equipos y/o Materiales y que están definidos y detallados en la Documentación Contractual.
“Subcontratación” contratación del Proveedor con terceras personas, físicas o jurídicas, o agrupación de ellas, por la que éstas participan parcialmente en el cumplimiento o ejecución del Contrato o Pedido suscrito, sin que ello genere relación jurídica ni obligación directa alguna de RE con dichos terceros.
“Suministro” es el conjunto de Equipos y/o Materiales definidos en la Documentación Contractual, así como, en su caso, de los Servicios asociados a los mismos.
3. OBJETIVO DEL CONTRATO O PEDIDO
3.1 Constituye el objeto del Contrato o Pedido la adquisición de los Equipos y/o Materiales suministrados por el Proveedor a RE, incluyendo, aquellos trabajos o servicios directamente asociados al Suministro y/o instalación de los mismos que el Proveedor se obliga con tal motivo a realizar.
3.2 El objeto del Contrato o Pedido comprende, además de los Equipos y/o Materiales con sus trabajos o servicios asociados, en su caso, todo cuanto sea necesario para su entrega, utilización y perfecto funcionamiento, incluyendo, a cargo y por cuenta del Proveedor, a título indicativo y no limitativo, lo siguiente:
a) La formación del personal de RE para la explotación y mantenimiento de los Equipos y/o Materiales adquiridos.
b) La organización del personal propio del Proveedor asignado a la ejecución del Suministro, quedando en todo momento claramente definidas sus responsabilidades y líneas de actuación.
c) La gestión y obtención de los visados, autorizaciones y licencias exigibles en/o para el cumplimiento del Contrato o Pedido, salvo los que, por su carácter personalísimo,
correspondan a RE, para cuya gestión y obtención por ésta deberá facilitarle al Proveedor cuanto sea necesario y esté a su disposición.
d) El acopio de materiales y la fabricación en todas sus fases.
e) La ejecución de las inspecciones, pruebas y ensayos usuales requeridos por la normativa y aquellas otras que sean exigidas por RE en la Documentación Contractual para la mejor ejecución del Suministro.
f) Las pinturas, protecciones y embalajes, normales y especiales.
g) Los transportes y seguros necesarios para efectuar la entrega de los Equipos y/o Materiales en las condiciones indicadas en estas CGC.
h) La preparación y entrega a RE, con la antelación necesaria para su utilización por ésta, de toda la documentación inherente al cumplimiento del Contrato o Pedido, como planos, programas, informes, manuales, libros de instrucciones, protocolos, certificados de recepción, control y pruebas y listas de repuestos y herramientas.
i) Cualesquiera otros que sean especificados en la Petición de oferta de RE o vengan ofrecidos por el Proveedor.
3.3 En el objeto del Contrato o Pedido, definido para cada caso en los documentos del mismo, se consideran implícitamente incluidas además, cuantas prestaciones sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley y, en especial, las que se establecen en otros apartados de estas CGC.
3.4 No podrá efectuarse ninguna modificación del objeto del Contrato o Pedido por iniciativa del Proveedor sin la previa conformidad de RE, y las que se efectúen no supondrán variación o repercusión en el precio ni en el plazo de entrega, si dicha variación o repercusión no hubiera sido previamente señalada por el Proveedor y aceptada por RE expresamente y por escrito.
La conformidad y aceptación de RE no supondrá, en ningún caso, alteración de la garantía y responsabilidad del Proveedor en relación con el Contrato o Pedido.
3.5 El Proveedor viene obligado a aceptar, a los precios convenidos o proporcionalmente a ellos, las ampliaciones, modificaciones o reducciones del objeto del Contrato o Pedido que RE solicite, siempre que las mismas no representen, en conjunto, un aumento o disminución de más del 10 por 100 del importe del Contrato o Pedido. Ello no supondrá, en ningún caso, alteración de la garantía y responsabilidad del Proveedor en relación con el Contrato o Pedido.
3.6 El nuevo plazo de entrega se establecerá de común acuerdo entre ambas partes, a propuesta razonada del Proveedor; y si dicho acuerdo no se lograre, se modificará el fijado inicialmente en proporción al aumento o disminución del precio del Contrato o Pedido.
4. CESIÓN
Cesión del Contrato o Pedido por parte de RE o sustitución de la posición de RE
4.1 RE (y las sociedades del Grupo RE) podrá transmitir, a título singular y mediante cualquier negocio jurídico, su posición en el Contrato o Pedido, a cualquier otra compañía del Grupo
RE siempre y cuando esta cesión de su posición contractual se notifique fehacientemente al Proveedor.
4.2 Igualmente, RE podrá transmitir su posición contractual como consecuencia de cualquier transmisión a título universal (incluidas, sin carácter limitativo, las derivadas de fusión, escisión, segregación y cesión global de activos y pasivos), ya sea dicha transmisión a título universal de carácter voluntario o como consecuencia de la aplicación de la normativa sectorial aplicable. RE o la sociedad del Grupo RE comunicará en cuanto sea posible, la fecha de la transmisión y los datos identificativos de la nueva parte del Contrato o Pedido.
Cesión del Contrato o Pedido por parte del Proveedor o sustitución de la persona del Proveedor
4.3 El Proveedor no podrá ceder obligaciones o derechos nacidos del Contrato o Pedido, en todo o en parte, sin previa y expresa autorización por escrito de RE.
Dicha autorización deberá solicitarse a RE por escrito con la indicación del cesionario y con la antelación necesaria para que no se produzcan retrasos, aunque fuera denegada. La cesión hecha sin esta autorización será nula a todos los efectos.
4.4 El Proveedor hará constar expresamente en el negocio jurídico a suscribir con el cesionario la obligación de éste de cumplir con todos los requisitos contenidos en la Documentación Contractual (técnicos, de calidad, etc.).
4.5 El cesionario, en todo caso, asume íntegramente todos los derechos y obligaciones que resulten del Contrato o Pedido cedido, sean anteriores o posteriores a la cesión.
Cesión de derechos y créditos
4.6 Del mismo modo, los derechos y créditos de carácter económico, comercial o financiero derivados del Contrato o Pedido no podrán ser cedidos por el Proveedor a un tercero sin que medie previa notificación fehaciente a RE.
A este respecto, desde el momento en que el Proveedor acuerde con un tercero la cesión de los créditos correspondientes, el Proveedor vendrá obligado a comunicar la cesión, en el plazo de los cinco días naturales siguientes a la formalización de la misma, para que surta plenos efectos jurídicos.
La comunicación fehaciente deberá ser realizada por escrito, por medios que permitan tener certeza y constancia expresa de la misma, y deberá ser dirigida por el responsable del Proveedor que haya suscrito el Contrato o Pedido al responsable de RE con el que el Proveedor haya formalizado el Contrato o Pedido.
La cesión de los derechos y créditos de carácter económico, comercial o financiero derivados del Contrato o Pedido no supone la liberación de los mismos de las responsabilidades que puedan ser exigidas al Proveedor por razón del Contrato o Pedido, estando sujetos a las eventuales compensaciones, retenciones o minoraciones, en las cantidades que se determinen, que pueda practicar RE como consecuencia de las vicisitudes que experimente la relación contractual con el Proveedor, de conformidad con lo establecido en las presentes CGC, de acuerdo con las penalidades que se pudieran imponer por los incumplimientos que hubiese cometido o posibles reclamaciones de terceros.
De conformidad con lo anterior, el Proveedor cedente deberá comunicar de forma fehaciente al cesionario, o dejar constancia de ello en el negocio jurídico que suscriban cedente y cesionario, las condiciones a las que quedan sujetos los derechos y créditos de carácter económico, comercial o financiero derivados del Contrato o Pedido objeto de cesión.
4.7 RE podrá, notificándolo al Proveedor, ceder sus derechos de cobro u obligaciones de pago derivados del Contrato o Pedido a favor de cualquier otra sociedad del Grupo RE.
5. SUBCONTRATACIÓN
5.1 El Proveedor deberá realizar por sus propios medios los suministros objeto del Contrato o Pedido. Por tanto, no podrá subcontratar, total o parcialmente, la ejecución del objeto del Contrato o Pedido, sin previa y expresa autorización por escrito de RE en cumplimiento con la legislación vigente.
Dicha autorización deberá solicitarse a RE por escrito con la indicación del subcontratista y con la antelación necesaria para que no se produzcan retrasos, aunque fuera denegada. La subcontratación hecha sin esta autorización será nula a todos los efectos.
5.2 En el caso de que se conceda, la autorización de RE para subcontratar no implica el nacimiento de ningún vínculo o relación contractual entre RE y el subcontratista.
Sin perjuicio de lo anterior, RE podrá en todo momento inspeccionar y vigilar los trabajos del subcontratista y el cumplimiento de sus obligaciones. El subcontratista queda obligado a facilitarle toda la colaboración que para ello pueda ser necesaria (documentación, informes, libre acceso a sus instalaciones, etc.).
5.3 En caso de autorización para la subcontratación, el Proveedor no queda liberado de la obligación de vigilar la actividad del subcontratista y de la de responder de la actuación de éste y del cumplimiento en todo del Contrato o Pedido sin perjuicio de las responsabilidades que el Proveedor pueda exigir a sus subcontratistas.
De cualquier modo, el Proveedor es total y exclusivamente responsable respecto a RE en relación con la ejecución del Contrato o Pedido.
5.4 El Proveedor se obliga a trasladar al subcontratista las obligaciones asumidas en virtud de la subcontratación, incluidas las derivadas de la obligación de confidencialidad contenida en las presentes CGC, y a vigilar el desarrollo de las actuaciones ejecutadas por aquel, presenciando el desarrollo de los servicios subcontratados si fuera preciso y, en todo caso, en aquellos momentos en que así sea requerido por RE.
Del mismo modo, el Proveedor deberá dar cuenta a RE, por escrito y de forma fehaciente, de que ha dado traslado al subcontratista de las obligaciones que éste debe asumir en virtud de la subcontratación.
Adicionalmente, el Proveedor se obliga a comunicar al subcontratista y a sus empleados los procesos, estudios y normas de Calidad, y a exigir al subcontratista y a su personal el cumplimiento de lo dispuesto en la legislación de Seguridad Laboral y Medioambiente aplicables por RE, poniendo a disposición de RE toda la documentación que lo acredite.
5.5 El Proveedor hará constar expresamente en el negocio jurídico a suscribir con el
subcontratista la obligación de estos de cumplir con todos los requisitos contenidos en la Documentación Contractual (técnicos, de calidad, confidencialidad, etc.).
5.6 RE podrá ordenar al Proveedor la sustitución del subcontratista en cualquier momento si, a su juicio, pone en peligro la correcta y puntual ejecución de los trabajos, en atención a las condiciones de ejecución recogidas en la Documentación Contractual, sin que proceda indemnización alguna por dicho concepto.
5.7 RE no será responsable contractualmente ante ningún subcontratista, ni ante el personal de los mismos por ninguna reclamación. En este sentido, el Proveedor mantendrá a RE indemne de las reclamaciones que los subcontratistas pudieran formular en relación con la parte subcontratada del Contrato o Pedido, indemnizándole de todo coste a que RE se viera obligada por tales reclamaciones.
En caso de reclamación por parte de algún subcontratista, RE está facultada para retener al Proveedor la cantidad o cantidades reclamadas por los subcontratistas de las facturas pendientes de pago al Proveedor, pudiendo incluso pagar dichas obligaciones por cuenta del mismo.
Cualquier uso de subcontratistas para la ejecución de las actividades no excluye ni limita las obligaciones contractuales asumidas por el Proveedor, quien será responsable frente a RE de la ejecución del Contrato o Pedido, así como de la eventual indemnización a terceros perjudicados durante su ejecución.
5.8 El Proveedor está obligado a respetar las obligaciones de carácter económico y normativo establecidas en los convenios colectivos aplicables en los distintos países, cuando así lo exija la legislación aplicable. Además, el Proveedor es solidariamente responsable junto con el subcontratista de -incluyendo, con carácter enunciativo pero no limitativo,- las obligaciones salariales y de Seguridad Social, contribuciones y los seguros exigidos por la ley respecto de los trabajadores empleados en la ejecución de los servicios previstos en el Contrato o Pedido correspondiente.
RE podrá proceder a la verificación de lo previsto en la disposición anterior a través de las personas identificadas para la gestión y supervisión del Contrato o Pedido.
6. EJECUCIÓN DEL CONTRATO O PEDIDO
6.1 El Proveedor efectuará el Suministro a su riesgo y xxxxxxx, siendo el resultado económico de su exclusiva cuenta, hasta la recepción de los Equipos y/o Materiales.
6.2 Los Equipos y/o Materiales objeto de Contrato o Pedido y en su caso los Servicios asociados deberán ajustarse al Contrato o Pedido aceptado, a las Especificaciones técnicas, comerciales y de calidad, a la Documentación Contractual, al Anexo-País en función del país en el que resida la sociedad del Grupo RE que suscriba el Contrato o Pedido, a las leyes y normas aplicables y a todas las instrucciones recibidas de RE.
6.3 El Proveedor vendrá obligado además a dar total cumplimiento a las condiciones que, a efectos de control de calidad, establezca RE.
6.4 El Proveedor se obliga a mantener informada a RE en todo momento acerca de la ejecución del Contrato o Pedido y de cuantas incidencias surjan durante la misma, facilitándole cuanta información le sea requerida.
6.5 Es responsabilidad del Proveedor, siendo de su cuenta y cargo, el mantenimiento, la conservación, el manejo y transporte de aquellos Equipos y/o Materiales que le hubieren sido entregados por RE para la ejecución del Suministro.
6.6 En caso de que el Suministro conlleve la realización de Servicios asociados serán de aplicación las “Condiciones Generales de Contratación de Servicios” de RE, tal y como se indica en la cláusula 1.4.
6.7 RE tiene el derecho de comprobar y verificar el cumplimiento exacto por parte del Proveedor de todas las obligaciones a las que se ha comprometido por Contrato o Pedido y todas las instrucciones emitidas por RE, así como el cumplimiento correcto y adecuado por parte del Proveedor de todas las actividades necesarias para la ejecución del Contrato o Pedido de forma adecuada y de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Contrato o Pedido.
6.8 Salvo que se acuerde lo contrario, se dará acceso al personal de RE y a terceros designados a tales efectos por RE, a los talleres o almacenes del Proveedor y/o de cualquier subcontratista de éste para verificar las fases de fabricación, inspección y prueba, y para informarse sobre los ciclos de fabricación, así como para comprobar la ejecución de las obras o servicios, incluidos los materiales que utilice el Proveedor para realizarlos.
6.9 Se acuerda que los accesos mencionados, así como las observaciones, no constituirán de ninguna forma una interferencia o limitación de la autonomía en el desarrollo de las actividades contractuales por parte del Proveedor.
6.10 El Proveedor se compromete a cumplir con la legislación aplicable en el país donde suministrará el material y/o equipo o servicio así como adoptar los medios necesarios para su cumplimiento respondiendo ante RE de todas las responsabilidades y perjuicios de índole tributaria que pudieran derivarse para esta última, como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones derivadas de dicha legislación.
6.11 El Proveedor estará obligado a entregar la siguiente documentación a RE:
Con anterioridad a la firma del Contrato o Pedido, el Proveedor, de acuerdo con la normativa tributaria vigente, entregará a RE los siguientes certificados:
- Proveedores que actúen sin domicilio fiscal en España:
a) En caso de que exista un convenio para evitar la doble imposición firmado entre el país de residencia del Proveedor y el país de residencia de la empresa del Grupo RE que suscriba el Contrato, y el Proveedor invoque la aplicación de alguna disposición del mismo, éste deberá entregar a RE el correspondiente certificado de residencia que acredite que es residente fiscal en su país a efectos de lo previsto en el convenio en cuestión y se atenderá a la calificación xx xxxxx otorgada por el país de residencia de la empresa del Grupo RE que suscriba el Contrato. Dicho certificado debe ser entregado conjuntamente con la factura emitida y con anterioridad a la firma del Contrato o Pedido. RE no será responsable en cuanto a los retrasos de pago que puedan derivarse de la no aportación del certificado de su residencia fiscal.
Estos certificados tienen una vigencia de un año desde su emisión, salvo que por normativa interna del país de residencia de la empresa del Grupo RE que suscriba
el Contrato se establezca un plazo menor, por lo que en el momento en que cualquier otro certificado entregado anteriormente haya caducado, deberá ser entregado otro nuevo.
b) Certificado de alta del Proveedor en el Registro de Operadores Intracomunitarios y comunicación a RE de su número de identificación completo del IVA en el caso de que se encuentre registrado en la Unión Europea, a efectos de la aplicación del Sistema de Intercambio de Información sobre el IVA (VIES).
Asimismo el Proveedor entregará nuevos certificados positivos con anterioridad a que transcurra el plazo de doce meses desde la fecha de expedición de los anteriores certificados por la Administración Tributaria correspondiente, salvo que la normativa específica del certificado tributario establezca otra validez distinta o se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido.
La entrega de los certificados en el plazo mencionado será condición necesaria para que se pueda proceder al pago de cualquier cantidad del Contrato o Pedido.
6.12 Si RE advirtiese, en cualquier momento, que el Proveedor no cumple lo establecido en los apartados anteriores, podrá, sin esperar a la entrega, rechazar lo indebidamente realizado y ordenar su sustitución o reparación, a la exclusiva cuenta y cargo del Proveedor y libre de todo gasto o desembolso para RE.
7. INSPECCIONES, PRUEBAS Y ENSAYOS Inspecciones, pruebas y ensayos
7.1 RE puede inspeccionar los Equipos y/o Materiales objeto del Contrato o Pedido en cualquier momento de su fabricación o realización o embalaje, pudiendo efectuar esta inspección mediante su propio personal o el de la persona o entidad que para ello designe, tanto en las fábricas, talleres o almacenes del Proveedor como en los de sus proveedores o subcontratistas, a cuyo fin los inspectores de RE tendrán libre acceso a ellos y deberá facilitárseles cuanto les sea necesario.
7.2 Sin perjuicio del derecho de inspección que corresponde a RE, el Proveedor viene obligado a efectuar, por sí y a su xxxxx, todas las pruebas y ensayos convenidos en la Documentación Contractual, exigibles conforme a las normas y reglamentos administrativos o usuales en la buena práctica.
7.3 El Proveedor comunicará por escrito a RE la fecha de realización de las inspecciones, pruebas y ensayos con una antelación mínima de veinte días, para que puedan asistir inspectores o representantes autorizados de la misma. Asimismo, comunicará el resultado de las pruebas o ensayos realizados, acreditado con los correspondientes certificados o protocolos, incluso si hubieran estado presentes inspectores o representantes de RE.
7.4 El Proveedor no podrá iniciar ni detener ninguna fase de fabricación, construcción o montaje, ni tampoco enviar Equipos y/o Materiales antes de que las inspecciones y las pruebas se hayan completado satisfactoriamente, cuando se requieran inspecciones y pruebas preventivas o antes de obtener la autorización expresa por escrito de RE, o a menos que hayan transcurrido diez (10) días desde la notificación de la inspección y
ensayos por parte del Proveedor sin que RE haya dado indicaciones en sentido contrario.
7.5 Cuando así se establezca en el Contrato o Pedido, en los supuestos de entrega de Equipos y/o Materiales, el Proveedor no procederá al embalaje o envío de ningún componente del Suministro sin haber realizado previamente una presentación total del mismo aprobada por RE.
7.6 RE puede realizar pruebas o inspecciones además de las estipuladas en el Contrato o Pedido, si lo considera necesario. Si estas pruebas muestran un resultado positivo, los costes adicionales en los que pueda incurrir correrán a cargo de RE. En caso negativo, los costes correrán a cargo del Proveedor.
7.7 La realización de inspecciones, pruebas o ensayos, aún a satisfacción de RE, no supone que el objeto del Contrato o Pedido cumpla en todo con lo convenido y haya de ser recibido de conformidad por aquélla, ni exonera al Proveedor de la responsabilidad que en caso negativo le corresponde.
7.8 Tampoco exoneran ni atenúan dicha responsabilidad, ni excusan al Proveedor de cumplir en todo lo convenido, las recomendaciones u observaciones que los ingenieros o inspectores de RE hayan podido formularle durante la ejecución del Contrato o Pedido con ocasión de inspecciones, pruebas o ensayos, a menos que modifiquen expresamente las especificaciones convenidas.
7.9 Sin perjuicio de su derecho a resolver el Contrato o Pedido, si el resultado de una inspección o de pruebas o ensayos realizados no fuese satisfactorio, o el objeto del Contrato o Pedido no cumpliere las especificaciones convenidas o las garantías de calidad establecidas, RE podrá, sin esperar a la entrega, rechazar lo indebidamente realizado y ordenar su sustitución o reparación, a la exclusiva cuenta y cargo del Proveedor y libre de todo gasto o desembolso para RE, sin que ello afecte en modo alguno a los programas de tiempo (cuando correspondan) ni a ningún otro plazo establecido contractualmente.
7.10 En caso de que RE requiera la sustitución de los Equipos y /o Materiales, éstos deben estar identificados con claridad y el Proveedor no podrá utilizarlos en el cumplimiento de las actividades contractuales.
7.11 Los inspectores o representantes autorizados de RE procurarán que las inspecciones, pruebas o ensayos que se realicen, no entorpezcan la normal ejecución del Contrato o Pedido.
7.12 La exigencia, tiempo y condiciones de realización de aquéllas no podrán en ningún caso ser invocadas por el Proveedor como causa o justificación de retraso de la fecha estipulada.
7.13 El Proveedor queda obligado a prestar a los inspectores de RE la ayuda que éstos requieran durante la realización de los trabajos de presentación de los Equipos y/o Materiales objeto del Suministro.
Control de calidad
7.14 El control de calidad comprende el conjunto de acciones, actividades y técnicas necesarias para proveer confianza suficiente de que los Equipos y /o Materiales, objeto del Contrato o Pedido cumplirán satisfactoriamente las condiciones requeridas por RE y, en su caso,
por las normas técnicas correspondientes.
7.15 El Proveedor será el único responsable del control de calidad de los Equipos y/o Materiales del Suministro, independientemente de los controles y pruebas que efectúe o pueda requerir RE por sus propios medios o por los de un tercero, sin que en ningún caso estos ensayos alteren la responsabilidad que exclusivamente incumbe al Proveedor. Los requisitos de control de calidad específicos para el Suministro, en su caso, serán los que figuren en las Especificaciones técnicas.
7.16 Antes de iniciar el proceso de fabricación, RE podrá exigir al Proveedor un plan de control de calidad que incluirá el programa de inspección y los procedimientos aplicables, y habrá de cumplir como mínimo con las siguientes exigencias:
a) Requisitos de las normas aplicables;
b) Requisitos de la Documentación Contractual;
c) Materiales a utilizar;
d) Programas de fabricación, inspección, pruebas y ensayos;
e) Definición de los requisitos o condiciones de almacenamiento, conservación, manejo y transporte.
7.17 Si RE no estuviera conforme con la documentación anterior, por motivos justificados, el Proveedor deberá modificarla, no surtiendo efectos el Contrato o Pedido hasta que se hayan realizado las correcciones necesarias de acuerdo con las modificaciones indicadas.
7.18 El contenido de los párrafos anteriores de este punto no será aplicable para aquellos Equipos y/o Materiales para los que RE y el Proveedor tengan suscrito un Acuerdo de Calidad Concertada o RE autorice su despacho sin la presencia de sus inspectores.
7.19 Durante la ejecución del Contrato o Pedido, el Proveedor dará la más estricta observancia a lo establecido en el plan de control de calidad aprobado por RE.
7.20 Al concluir la ejecución del Contrato o Pedido, el Proveedor entregará a RE, para su aprobación, un informe final de control de calidad, cuyo contenido deberá ajustarse al Contrato o Pedido y al plan de calidad aprobado por RE.
7.21 El Proveedor se obliga a cumplir la legislación ambiental vigente mientras desarrolle sus actividades en las zonas de obras o cuando manipulen equipos, sustancias, productos y residuos pertenecientes a RE.
En cuanto al suministro de productos y servicios, el Proveedor se compromete al cumplimiento de la legislación ambiental vigente en lo referente a la utilización de sustancias peligrosas o prohibidas, envasado y etiquetado, condiciones de transporte, emisión de ruido u olores durante el funcionamiento de equipos y cuantas otras especificaciones ambientales recoja la legislación vigente. Respecto al suministro de productos químicos peligrosos, el Proveedor facilitará las fichas de datos de seguridad de los productos objeto del pedido, que contengan la información descrita en la legislación vigente.
7.22 Asimismo, el Proveedor deberá asegurarse que todo su personal, empleados, trabajadores, agentes, subcontratistas autorizados y consultores involucrados en la
prestación del objeto del Contrato o Pedido son conscientes del contenido de las especificaciones medioambientales y de las obligaciones que les incumben en virtud del presente Contrato o Pedido.
7.23 El Proveedor se compromete a informar a todos sus empleados, personal, miembros del personal, los agentes, consultores y otras personas que trabajan en su nombre en virtud del presente Contrato o Pedido, de la importancia de controlar los efectos derivados de la prestación objeto del Contrato o Pedido sobre el medioambiente, además de los medios de control que deban aplicarse. El Proveedor garantiza que cumplirá con las leyes y toda la legislación ambiental y el control de residuos aplicables, regulaciones, estándares de la industria y demás normativa de obligado cumplimiento. El Proveedor, a solicitud de RE, proporcionará pruebas suficientes para demostrar dicho cumplimiento.
7.24 Con el fin de respetar tales compromisos ambientales, el Proveedor deberá proporcionar a RE, cuando sea requerido para ello, cualquier tipo de información relacionada con la protección del medioambiente cada vez que sea requerido, incluyendo, pero no limitado a, los compromisos existentes, las acciones planificadas y la reducción o prevención de daños ambientales y contaminación. El Proveedor informará inmediatamente a RE y le mantendrá informado de todas las circunstancias que puedan tener un impacto significativo en el medioambiente.
7.25 El Proveedor se compromete a informar a todos sus empleados, los agentes, subcontratistas, consultores y otras personas que trabajan en su nombre de la importancia de todas y cada una de las acciones preventivas y directas que puedan ser necesarias para limitar las consecuencias ambientales de las situaciones de emergencia identificadas por RE o que puedan derivarse de procedimientos y recursos del Proveedor.
7.26 El Proveedor deberá mantener a RE totalmente indemne por la pérdida o daños, de cualquier tipo, causados por cualquier incumplimiento de las obligaciones ambientales y de control de los residuos o de cualquier violación de cualquier ley medioambiental, permiso o autorización.
7.27 Toda documentación requerida por RE relativa a esta materia será remitida por el Proveedor de conformidad con la cláusula 24 de las presentes CGC sobre Comunicaciones e Idioma.
8. ENTREGA Y RECEPCIÓN Introducción
8.1 El Suministro de Equipos y/o Materiales se realizará bajo la modalidad DDP (Delivery Duty Paid) recogida en los Incoterms de la Cámara de Comercio Internacional vigentes en el momento de la contratación, salvo que otra modalidad se regule expresamente en el Contrato o Pedido.
8.2 La entrega de los Equipos y/o Materiales deberá efectuarse en la fecha y en los puntos de entrega previstos a tal efecto en el Contrato o Pedido.
8.3 Si en el Contrato o Pedido no se señalara una fecha determinada, el plazo comenzará a contar desde la fecha de la firma del Contrato o desde la emisión del Pedido.
8.4 La anticipación de la fecha de finalización o la reducción en los plazos de ejecución o entrega solo serán posibles si ello es aprobado de forma expresa por RE. En el caso de que ésta lo autorice, no implicará el adelanto en el pago de la totalidad o de parte del precio, de cuando corresponda conforme a las estipulaciones del Contrato o Pedido y las presentes CGC, ni afecta a los plazos de garantía, que se contarán desde el momento de la entrega convenida en el Contrato o Pedido.
8.5 El Proveedor se obliga a cumplir, no sólo la fecha de entrega final fijada en el Contrato o Pedido, sino también todas y cada una de las fechas parciales que puedan haberse establecido para determinadas fases de la ejecución del Contrato o Pedido.
8.6 Las fechas de entrega no pueden retrasarse, ni los plazos de entrega prorrogarse, salvo por hechos atribuibles a RE y reconocidos por ella, o por causas de fuerza mayor.
Para que el retraso determinado por dichas causas pueda ser tenido en consideración, es además requisito imprescindible que su comienzo y término sean puestos por el Proveedor en conocimiento de RE por escrito y en el plazo máximo de cuarenta y ocho
(48) horas desde que se produzcan.
8.7 El Proveedor se obliga a poner, a su exclusiva cuenta, todos los medios que razonablemente estén a su alcance para recuperar, en cuanto sea posible, cualquier retraso de las fechas de entrega, incluso cuando el retraso esté justificado.
Avisos de entrega
8.8 El Proveedor deberá comunicar con antelación mínima de 15 días, de conformidad con la regulación establecida para las comunicaciones entre las partes en la cláusula 24, la fecha en que hará entrega del Suministro.
8.9 De igual manera, el Proveedor se compromete a notificar de forma inmediata a RE cualquier circunstancia que modifique los plazos de entrega establecidos. Cualquier modificación de la fecha o del punto de entrega requieren la previa conformidad de RE y, en caso de que ésta se preste, no da derecho al Proveedor a exigir el pago de la totalidad o de parte del precio antes de cuando corresponda conforme a las estipulaciones del Contrato o Pedido y las presentes CGC, ni afecta a los plazos de garantía, que se contarán desde el momento de la entrega convenida en el Contrato o Pedido.
8.10 En caso de incumplimiento de las comunicaciones anteriores RE podrá rechazar la entrega, siendo de cuenta del Proveedor los gastos que de ello se deriven.
8.11 Si el plazo de ejecución hubiera de prorrogarse por alguna causa de fuerza mayor, por tiempo superior a la cuarta parte del mismo, o si es razonablemente previsible que habrá de prorrogarse por más de ese tiempo, RE podrá resolver el Contrato o Pedido por si sola.
8.12 Sin perjuicio de que se considere cumplida la fecha de entrega prevista en el Contrato o Pedido, RE se reserva el derecho de aplazar cualquier envío o expedición de Equipos y/o Materiales hasta el periodo fijado en la Documentación Contractual que, en caso de no identificarse otro, será de un mes a contar desde la fecha convenida, no pudiendo el Proveedor pasar cargo por este aplazamiento. Si el retraso del envío hubiera de prolongarse por más tiempo el Suministro se tendrá por entregado al cabo del mencionado plazo, y se establecerán de mutuo acuerdo las compensaciones que procedan por los ulteriores gastos de almacenamiento y seguro. El Proveedor correrá con
los gastos de almacenamiento y seguro durante el periodo fijado en la Documentación Contractual que, en caso de no identificarse otro, será de un mes a contar desde la fecha convenida.
Condiciones de entrega
8.13 Todos los Equipos y/o Materiales estarán identificados convenientemente, con indicación del número de bultos, así como sus pesos y dimensiones, acompañados de la información adecuada y etiquetados para que resulte fácil la recepción en destino, acompañados por un albarán o guía de remisión del país correspondiente, que se presentará por duplicado y deberá incluir la información especificada en el Contrato o Pedido.
8.14 El Proveedor debe acompañar, en el momento de realizar la comunicación de aviso de entrega (15 días antes de la entrega efectiva), toda la documentación técnica y protocolos de ensayos establecidos en las Especificaciones técnicas y en el Contrato o Pedido, si procede, para su validación por RE. El Proveedor además de la documentación anterior, deberá certificar que las materias primas, materiales y las marcas y tipos de los componentes son idénticos a los que dieron lugar a la homologación, en su caso.
8.15 Si el tipo de Equipo y/o Material lo requiriese, el Proveedor estará obligado a obtener de los organismos, autoridades y administraciones competentes los oportunos permisos, licencias o autorizaciones administrativas de toda índole que resulten precisos para el transporte, y serán de su cuenta el importe de todos los trabajos a que el mismo obligue, tales como desvíos de tránsito, etc., así como todos los gastos o arbitrios generados para la obtención de los permisos y autorizaciones pertinentes.
8.16 Los gastos de transporte y de entrega, incluyendo la descarga, correrán a cargo del Proveedor.
8.17 El Proveedor asegurará el transporte con una compañía de seguros con solvencia reconocida.
Recepción
8.18 Cuando no sean exigibles pruebas, ensayos o reconocimientos, la recepción por RE de los Equipos y/o Materiales objeto del Contrato o Pedido se formalizará sin más trámites que la firma de los correspondientes albaranes de entrega. Cuando aquéllos sean exigibles, se extenderá un acta de recepción en la que se hará referencia al resultado satisfactorio de las pruebas, ensayos y reconocimientos.
Las omisiones y deficiencias que se hayan advertido y hagan constar en el acta, deberán ser subsanadas o corregidas sin demora por el Proveedor, efectuado lo cual, se realizarán nuevas pruebas o ensayos y/o reconocimientos, salvo que RE dispense expresamente de ellas.
8.19 La firma de albaranes o la entrega a RE no prejuzga la aceptación por ella de la cantidad o calidad de los Equipos y /o Materiales recibidos, que lo son siempre a resultas de las pruebas, ensayos o reconocimientos exigidos.
8.20 El Proveedor asume todos los costes, incluidos el transporte principal y la descarga, hasta que el Suministro sea despachado en el lugar convenido, asumiendo los riesgos hasta ese momento.
8.21 El Proveedor no podrá bajo ninguna circunstancia y, por tanto, ni si quiera en caso de controversia, suspender ni ralentizar la ejecución de las actividades contractuales por iniciativa propia.
8.22 Sin perjuicio de la facultad de resolver de RE y de su derecho a recibir la indemnización por cualesquiera daños y perjuicios que se le ocasionen, el incumplimiento de un plazo final o parcial de entrega, o de un plazo prorrogado, supone la comisión de un incumplimiento esencial de la relación contractual por parte del Proveedor, que llevará aparejado la imposición de las penalizaciones correspondientes, según lo previsto en las presentes CGC.
Transferencia de la propiedad y el riesgo
8.23 En el momento de recepción de los Equipos y /o Materiales se producirá la xxxxxxxx del título de propiedad y la transmisión de todos los riesgos del Proveedor a RE.
En caso de entregas parciales la xxxxxxxx del título de propiedad y la transmisión de todos los riesgos a RE se producirá en el momento de la recepción de cada una de las entregas.
En casos de almacenamiento de los Equipos y /o Materiales en almacenes del Proveedor, la xxxxxxxx del título de propiedad y la transmisión de todos los riesgos a RE se producirá en el momento de la entrega en el punto de destino convenido en la Documentación Contractual. No obstante lo anterior, en estos casos, cuando así lo pacten las partes, la xxxxxxxx del título de propiedad y la transmisión de todos los riesgos a RE podrá tener lugar con anterioridad a la entrega.
8.24 A partir de la entrega, el Proveedor autoriza a RE a hacer el uso que precise de los Equipos y/o Materia les objeto del Contrato o Pedido, incluso realizar en ellos o con ellos obras, montajes u otros trabajos e incorporarlos a las obras o instalaciones de RE.
9. EMBALAJES
9.1 El embalaje del Suministro deberá cumplir con las Especificaciones técnicas o, en su defecto, con las exigencias propias de los artículos que constituyen los Equipos y/o Materiales, de forma que se evite su deterioro en el transporte y en su manipulación y que se permita su identificación (número de pedido, número de bultos, cantidades, peso, medidas, tipo de artículo y partidas de fabricación, y fecha de caducidad, si corresponde).
10. GARANTÍAS DEL PROVEEDOR
10.1 El Proveedor asume el compromiso de garantizar, la idoneidad y exclusiva propiedad de los Equipos y/o Materiales que sean objeto del propio Contrato o Pedido, así como la propiedad intelectual e industrial, y en particular:
a) Que todos los Equipos y/o Materiales cumplen las leyes, Especificaciones técnicas, especificaciones, normas y prescripciones contractuales, están libres de vicios, tanto aparentes como ocultos, son adecuados para el fin adecuado a su objetivo, son de la calidad exigida, y no son usados.
b) Que los Equipos y/o Materiales están libres de defectos de diseño, de materiales, de fabricación y de funcionamiento o rendimiento.
c) Que los Equipos y/o Materiales objeto del Contrato o Pedido están libres de cargas y gravámenes y, en particular, que no se hallan embargados ni en proceso de embargo, o afectos a hipoteca mobiliaria, o a prenda sin desplazamiento o a cualquier otra carga o gravamen relacionados con propiedad industrial o intelectual o de cualquier otra naturaleza.
Si no se especifica lo contrario en el Contrato o Pedido, el Proveedor garantizará así mismo el traspaso en la forma legalmente prevista de la propiedad intelectual o industrial necesaria para la correcta utilización de los Equipos y/o Materiales suministrados.
d) Que las obras o servicios han sido efectuados correctamente, con sujeción en todo a los planos y especificaciones exigibles y a los usos y reglas de la buena práctica.
e) Que las obras o servicios realizados se encuentran en perfecto estado y que las instalaciones montadas lo están en condiciones de perfecto y regular funcionamiento.
f) La pacífica posesión de las licencias y permisos requeridos en caso de tratarse de algún elemento de software, por sí mismo o como integrante de alguna obra objeto de contratación.
10.2 El periodo de garantía para los Equipos y/o Materiales y todo el resto de las garantías proporcionadas, deberá cubrir el periodo estipulado en el Contrato o Pedido. Y, en su defecto, se extenderá durante el plazo de dos años a partir de la fecha en la que se haya producido la recepción conforme a lo previsto en la cláusula de Entrega y Recepción de las presentes CGC.
10.3 La garantía no cubrirá los fallos o defectos que se produzcan en los Equipos y/o Materiales debidos a un uso incorrecto por parte de RE, salvo que dicho uso se derive de errores o información confusa en los manuales facilitados por el Proveedor.
10.4 La garantía también se aplica a los defectos de diseño y defectos ocultos y otros especificados en el Contrato o Pedido. De conformidad con esta garantía, el Proveedor está obligado a realizar, en el plazo más breve posible y a su xxxxx, cualquier reparación o sustitución necesaria, entre las que se incluyen la retirada y el transporte de las partes defectuosas.
10.5 En particular, el Proveedor otorgará a RE una garantía comercial de sus Equipos y/o Materiales mediante la cual viene obligado a:
a) Sustituir los Equipos y/o Materiales que no cumplan lo convenido o exigido, sean inadecuados, de calidad deficiente o sean usados.
b) Ajustar, reparar o remplazar, los Equipos y/o Materiales que presenten cualquier defecto de diseño, materiales, mano de obra, fabricación, funcionamiento o rendimiento.
c) Sustituir la totalidad de los Equipos y/o Materiales suministrados o por él aportados en el supuesto de defectos en serie, así como a justificar la solución adoptada para que dichos defectos no se produzcan en el resto de Equipos y/o Materiales pendientes de aportación. Se considerará defecto en serie cuando el porcentaje de Equipos y/o Materiales defectuosos objeto del Contrato o Pedido supere el
establecido en el mismo o, en defecto de regulación contractual, el 10% del total de los mismos.
d) Xxxxxxxx o subsanar lo mal ejecutado y/o a realizar su nueva construcción o montaje, o prestar de nuevo el servicio.
e) Devolver los equipos o emplazamientos puestos a su disposición por parte de RE en el mismo estado en el que fueron entregados.
f) Indemnizar a RE por las reclamaciones de terceros.
10.6 Todos los ajustes, reparaciones o sustituciones que hayan de realizarse para cumplir la obligación de garantía, serán de la exclusiva cuenta y cargo del Proveedor y libres de todo gasto o desembolso para RE, corriendo aquel incluso con los gastos que, con motivo de los mismos, se originen a esta (incluso en las instalaciones contiguas o anexas), tales como desmontajes, portes, seguros y embalajes de devolución de materiales y de los que les sustituyan, montaje de éstos y supervisión, impuestos y otros análogos.
10.7 La decisión de que se proceda a ajustar, reparar o sustituir lo defectuoso corresponde siempre a RE y será tomada en base al criterio objetivo de sus técnicos de conformidad con las prescripciones contenidas en la Documentación Contractual, que podrán asimismo ordenar reparaciones provisionales, a reserva de las definitivas o de las sustituciones que consideren objetivamente necesarias.
10.8 Si RE optara por ordenar la simple reparación de lo defectuoso y la entidad del defecto justificara su sustitución, dicha opción se entenderá condicionada a que el Proveedor admita una reducción en el precio y/o una ampliación del plazo de garantía.
10.9 Los ajustes, reparaciones o sustituciones deberán efectuarse en el plazo que RE señale, del modo que resulte menos perjudicial o molesto para ella y sin originar retrasos o paralización de instalaciones o, cuando ello no sea posible, reduciendo al mínimo dichos retrasos o el tiempo de indisponibilidad.
10.10 Si el Proveedor no cumpliera con la prontitud requerida su obligación de garantía o no efectuase en el plazo establecido lo que conforme a ella proceda, RE podrá hacerlo por sí misma o por terceros con cargo a aquél, sin pérdida de la garantía. El Proveedor vendrá obligado además a resarcir a RE de los daños y perjuicios que le haya causado.
10.11 El plazo de la garantía se interrumpirá en la fecha en que RE comunique su decisión al Proveedor de forma válida y quedará consiguientemente prorrogado en el tiempo necesario que se emplee en las reparaciones o sustituciones que se realicen en cumplimiento de la garantía.
10.12 Las reparaciones o sustituciones serán garantizadas a su vez, a partir de su terminación, por tiempo igual al período de garantía comercial.
10.13 Si al vencer el plazo de la garantía comercial no hubieren transcurrido seis meses, al menos, desde la entrada en servicio de la instalación de RE a que se destinen o de la que formen parte los Equipos y/o Materiales objeto del Contrato o Pedido, el período de garantía quedará automáticamente prorrogado hasta transcurridos dichos seis meses.
10.14 La expiración del periodo de garantía o la aceptación final de los Equipos y/o Materiales recogidos en el Contrato o Pedido, no exime al Proveedor de su responsabilidad por los
defectos visibles u ocultos, u otras responsabilidades de aplicación por ley o en virtud del Contrato o Pedido.
El Proveedor será responsable de los vicios ocultos o defectos de fabricación, también durante el período de garantía y hasta el plazo señalado en el Código Civil después de la terminación de aquél, aparte de las responsabilidades legales o de otra índole que puedan derivarse. En consecuencia, viene obligado a reparar o reponer los Equipos y/o Materiales viciados o defectuosos y ello, con independencia de que RE lo hubiere recepcionado o pagado.
10.15 Vencido el plazo de garantía comercial, RE podrá proceder, por sí o por medio de terceros, a modificar o alterar libremente los Equipos y/o Materiales objeto del Contrato o Pedido, incluso cuando estén amparados por licencias, patentes y otros títulos de propiedad industrial a favor del Proveedor.
El Proveedor reconoce expresamente que RE quedará facultada para realizar cualesquiera actos de explotación de los Equipos y/o Materiales objeto del Contrato o Pedido (con carácter enunciativo y no limitativo, tales actos de explotación incluyen la reproducción, la distribución y la transformación).
El Proveedor asimismo reconoce expresamente que la titularidad sobre cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial a que pudieran dar lugar los referidos actos de explotación corresponderá, en exclusiva, a RE.
10.16 El Proveedor se compromete a proporcionar las piezas de repuesto que sean necesarias para el mantenimiento del Suministro, durante un periodo xx xxxx años contado a partir de la recepción del material.
10.17 Durante el período de garantía indicado y al objeto de verificar el cumplimiento del presente Contrato o Pedido, RE se reserva el derecho a realizar auditorías internas o externas sobre el cumplimiento de las cláusulas incluidas en el mismo.
Este derecho podrá ejercerse por RE hasta doce meses después de la terminación del Contrato o Pedido. RE deberá comunicar de forma fehaciente al Proveedor la decisión de ejercer su derecho de auditoría con una antelación mínima de 90 días.
El Proveedor deberá cooperar y permitir al equipo de RE asignado acceder a aquella documentación e información que sea necesaria para llevar a cabo su trabajo, ya sea de forma presencial en las oficinas del Proveedor o en las de RE, de forma que pueda emitir una conclusión sobre el cumplimiento de las cláusulas del Contrato o Pedido auditadas.
11. GARANTÍA ECONÓMICA
11.1 El Proveedor constituirá una garantía económica de conformidad con lo establecido en el Documento de Política de Garantías de RE, que forma parte integrante de las CGC, adquiriendo la condición de documento contractual, para responder del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del Contrato o Pedido, incluidas las indemnizaciones o penalizaciones que le sean imputables.
11.2 En defecto de aplicación del documento anterior, y cuando así sea acordado en la
Documentación Contractual RE podrá exigir al Proveedor la constitución de una garantía económica por importe del 10% del precio del Contrato o Pedido y sus revisiones y ampliaciones para responder del cumplimiento de todas las obligaciones derivadas del mismo, incluidas las indemnizaciones o penalizaciones que le sean imputables, siendo de aplicación lo regulado en la presente cláusula.
11.3 La prestación de la garantía económica no supone que queden limitadas a su importe o periodo de vigencia las responsabilidades que puedan ser exigidas al Proveedor por razón del Contrato o Pedido y constituye tan sólo un medio para facilitar la efectividad de las mismas.
11.4 El Proveedor constituirá la garantía económica en el momento del inicio del Suministro, presentando a RE un aval a primer requerimiento.
11.5 La garantía económica se constituirá y se gestionará en la forma y con las características descritas en el Anexo-País, en función del país en el en el que resida sociedad del Grupo RE que suscriba el Contrato o Pedido, por el total del importe de la misma y con validez de un mes posterior a la fecha en la que se estime que finalizará el período de garantía.
Si cuatro meses antes del vencimiento de la garantía económica constituida se prevé que el período de garantía no finalizará en la fecha indicada en la misma, el Proveedor está obligado a extender su validez (o bien a entregar una nueva garantía económica) hasta la nueva fecha de estimación de finalización de período de garantía indicada por RE. La no extensión de la validez de la garantía económica (o la no aportación de una nueva garantía económica) se considerará incumplimiento del Contrato o Pedido.
11.6 Si el importe total del Contrato o Pedido se incrementara durante su ejecución, RE podrá solicitar al Proveedor una garantía económica complementaria, de las mismas características de la anterior, por el 10% del incremento del Contrato o Pedido, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se formalice ese incremento.
11.7 Tanto en los casos en que el Proveedor no presentara las garantías económicas en los plazos indicados, como en aquellos casos en que RE así lo requiera, la garantía económica se constituirá reteniendo RE al Proveedor el 10% de cada uno de los pagos que hayan de efectuarse conforme al Contrato o Pedido, incluidos los pagos de revisiones de precios, ampliaciones y trabajos por administración.
11.8 Tanto la garantía económica constituida (en su caso) como las retenciones que se practiquen podrán ser utilizados para el reembolso de las cantidades devengadas, para indemnizaciones por retraso, así como para cualquier responsabilidad en que pueda incurrir el Proveedor y/o sus subcontratistas como consecuencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones que ha asumido según el Contrato o Pedido.
11.9 El período de validez de la garantía económica se determinará de acuerdo con la Documentación contractual. La devolución o pago de la garantía económica constituida por el Proveedor (según se trate de garantía económica constituida o retenciones) procederá previa solicitud por escrito del Proveedor y una vez efectuados los descuentos que procedan.
11.10 El Proveedor perderá la garantía económica constituida en los supuestos de resolución del Contrato o Pedido, conforme se establece en las presentes CGC.
11.11 Los costes financieros de la garantía económica correrán a cargo del Proveedor.
12. CERTIFICACIÓN, PRECIO, FACTURACIÓN Y PAGO Certificación de entrega
12.1 RE aprobará la recepción del Suministro a través de los sistemas corporativos diseñados al efecto, generando la hoja de entrada con su número de identificación (certificación), facilitando al Proveedor la información de la certificación necesaria para incluir en la factura.
12.2 El representante de RE, a la vista de los Equipos y/o Materiales objeto del Suministro entregado y de los precios contratados, emitirá las correspondientes certificaciones de entrega una vez recepcionados los Equipos y/o Materiales.
12.3 Una vez emitidas por parte de RE las certificaciones de entrega de los Equipos y/o Materiales suministrados, RE aprobará el abono al Proveedor del importe contractualmente convenido, previa presentación de la factura por parte del Proveedor, debidamente expedida conforme a la certificación de entrega emitida y debidamente cumplimentada conforme a las instrucciones de RE y las prescripciones legales. El abono de las partidas alzadas se producirá tan pronto como el representante de RE compruebe el suministro de los Equipos y/o Materiales objeto del Contrato o Pedido aplicando la misma metodología establecida (aprobación previa por parte de RE de las certificaciones de entrega y contra factura debidamente cumplimentada conforme a las instrucciones de RE).
Precios
12.4 El precio del Contrato o Pedido incluye todo lo que es objeto del mismo, de acuerdo con él y con las presentes CGC, y cuanto deba aportar o realizar el Proveedor para su cumplimiento, el beneficio industrial, así como cuantos gastos o cargas asuma que sean necesarios para su cumplimiento, sin más excepciones que los conceptos o prestaciones que hayan sido expresamente excluidos.
12.5 El precio incluye todos los impuestos (excluido el IVA o impuesto equivalente que corresponda en el país de residencia de la Sociedad del Grupo RE destinatario de la facturación), tasas, contribuciones, aranceles y arbitrios que graven el objeto del Contrato o Pedido, o se devenguen con motivo del mismo. RE podrá retener del pago del precio los importes que resulten de la aplicación de la normativa vigente y de los requerimientos y comunicaciones de los órganos de las Administraciones públicas y de los tribunales.
12.6 Los precios contractuales son inalterables. No se admitirán aumentos de precio sobre los establecidos en el Contrato o Pedido, o en adiciones al mismo, salvo en el caso en que se establezca un sistema de revisión de los mismos en las condiciones específicas que se apliquen (que se estipularán en el Contrato o Pedido). En ese caso de revisión de precios, los precios resultantes del proceso de revisión no serán aplicables a los servicios, obras o adquisición de Equipos y/o Materiales efectuados con anterioridad a la aprobación expresa y por escrito de dicha revisión de precios por parte de RE.
12.7 No se pagarán materiales trabajos o servicios no incluidos en el Contrato o Pedido, si su ejecución no ha sido previamente ofertada por el Proveedor por escrito y con indicación
expresa de su precio, y aceptada, también por escrito, por representante de RE debidamente apoderado.
Facturación
12.8 Todas las facturas deberán remitirse en la forma indicada en la Política de Facturación publicada en la página web de RE salvo manifestación en contrario indicada en el Contrato o Pedido, cumpliendo con los requerimientos fiscales y mercantiles vigentes, figurando el número de Pedido o Contrato y la referencia de certificación. Lo anterior deberá completarse con lo establecido en el Anexo-País correspondiente en función del país en el que resida la sociedad de RE contratante.
12.9 La fecha de cada factura deberá coincidir con la fecha de entrega de los Equipos y/o Materiales objeto de Suministro, no podrá ser anterior a la fecha en que de acuerdo con la Documentación Contractual proceda la emisión de la misma y solamente podrán emitirse facturas de aquellas partidas recibidas y entregadas de acuerdo con los plazos de entrega.
12.10 En general, toda factura será admitida siempre que todo lo facturado esté recepcionado a conformidad de RE, incorporen el número de Pedido o Contrato y el número de la certificación emitida por RE, se refieran al Suministro objeto del Contrato o Pedido y cuyos importes sean conformes con los precios aprobados.
12.11 A propuesta de RE o del Proveedor y siempre que el objeto del Contrato o Pedido lo justifique por su naturaleza, plazo de suministro o ejecución, se podrán contemplar facturaciones parciales, cuya cuantía y plazos figurarán en la Documentación contractual. En los casos particulares en que se admitan facturaciones parciales, los plazos de facturación irán ligados a los hitos de trabajos y/o entregas efectivamente realizadas que hayan determinado entre ambas partes, de acuerdo con el programa establecido.
12.12 Las facturas generadas por la revisión de precios, en los casos en que proceda su aplicación, se emitirán de acuerdo con la normativa vigente de manera diferenciada a las facturas correspondientes a los precios base y se incluirá el detalle de la aplicación de la fórmula de revisión pactada y su justificación documental.
12.13 En los casos en que procedan Servicios adicionales, el Proveedor adjuntará a las facturas las correspondientes las certificaciones de las prestaciones realizadas, debidamente conformadas por RE.
12.14 De no cumplirse los requisitos indicados anteriormente, las facturas no serán aceptadas por RE.
Pago
12.15 Los pagos se realizaran siempre contra factura presentada por el Proveedor debidamente expedida conforme a la certificación correspondiente y debidamente cumplimentada conforme a las instrucciones de RE y las prescripciones legales, mediante ingreso en cuenta corriente, talón bancario o confirming o, excepcionalmente mediante otros medios de pago lícitos y válidos, atendiendo al objeto del Contrato o Pedido, respetando los plazos máximos establecidos en la legislación vigente. Si procede, se realizará la retención sobre la garantía económica correspondiente.
12.16 Todos los pagos correspondientes a facturaciones parciales que se efectúen antes de la recepción provisional de los Equipos y/o Materiales, de acuerdo con lo estipulado en el Contrato o Pedido, serán a buena cuenta del precio de éste. A estos efectos, en su caso, los pagos a la entrega de la documentación técnica tendrán la consideración de anticipos.
12.17 En todas las fases del Suministro, el abono de la factura estará condicionado al cumplimiento por el Proveedor de la normativa interna de RE sobre control de calidad de los Equipos y/o Materiales.
12.18 Los pagos se realizarán respetando los plazos máximos establecidos en la legislación vigente.
12.19 En el caso de que RE constate que por parte del Proveedor se está produciendo algún incumplimiento de sus obligaciones que pueda generar responsabilidad solidaria, subsidiaria u otra acción directa frente a RE, con independencia de que se proceda o no a la resolución del Contrato o Pedido, RE podrá, tan pronto tenga conocimiento de tales circunstancias, proceder a retener todos los pagos que por cualquier concepto se hallen pendientes de realizar al Proveedor en cuantía suficiente para cubrir dichas responsabilidades, pudiendo incluso pagar dichas obligaciones por cuenta del mismo.
Este derecho de retención y pago por cuenta del Proveedor se extenderá a todos los daños y perjuicios derivados del incumplimiento o garantía del Contrato o Pedido, o a cualquier supuesto del que pudiera derivarse una responsabilidad para RE.
RE tendrá derecho a retener y compensar las cantidades pendientes de pago al Proveedor, en la cuantía que éste a su vez adeude a RE o a cualesquiera de las sociedades del Grupo RE.
12.20 El pago del precio no supone que RE considere cumplido por el Proveedor el Contrato o Pedido o renuncie a los derechos que puedan corresponderle en virtud del mismo frente al Proveedor, reservándose expresamente su ejercicio, sin perjuicio del pago efectuado.
12.21 Los plazos para abonar las correspondientes facturas vienen indicados en el Anexo-País, en función del país donde tenga su domicilio fiscal sociedad del Grupo RE que suscriba el Contrato o Pedido.
13. PENALIZACIONES
13.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 14 de las presentes CGC, RE impondrá al Proveedor las penalizaciones reguladas en esta cláusula por la contravención de cualesquiera obligaciones establecidas en el presente documento y/o en el Contrato o Pedido y, específicamente, por los siguientes incumplimientos:
Penalizaciones por retrasos
13.2 El incumplimiento por parte del Proveedor de las fechas de entrega o de los plazos de ejecución, tanto parciales, como finales, del Contrato o Pedido, se sancionará aplicándole una penalización.
13.3 En caso de que no se hubiese establecido otra, será de un 1% del precio total del Contrato o Pedido por semana natural de retraso durante las 4 primeras semanas.
13.4 Si el retraso se prolongare por más tiempo, a partir de la quinta semana la penalización se incrementará al 5% semanal.
13.5 La recuperación del retraso en fechas de entrega o plazos de ejecución parciales dará lugar a la devolución de las penalizaciones que por ello hubieran sido impuestas, deducción hecha de los mayores costes y gastos que los retrasos recuperados hayan producido a RE.
13.6 Las penalizaciones por demora se aplicarán automáticamente, por el solo transcurso del tiempo, sin que se requiera la previa denuncia de la xxxx.
13.7 Llegado el momento en el que las penalizaciones impuestas alcancen un 10% del valor del Contrato o Pedido, RE quedará facultada para resolver el Contrato o Pedido por incumplimiento, o bien continuar exigiendo su cumplimiento, con el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
13.8 El cobro de las penalizaciones no privará a RE de la facultad de repercutir al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
13.9 Si durante el período de garantía, RE se viera privada de la disposición o utilización de los Equipos y/o Materiales contratados, por causa de defectos, desperfectos o averías que se hayan producido o advertido en ellos, o de los trabajos que hayan de realizarse para subsanarlos, en cumplimiento de aquella garantía, el Proveedor será sancionado con la penalidad que se haya establecido al efecto en el Contrato o Pedido y, si no lo hubiere sido, con la del 0,1 por 100 del precio total del Contrato o Pedido por cada día de indisponibilidad del objeto del mismo.
13.10 Las penalidades que procedan, se cobrarán por RE al Proveedor deduciendo su importe de los pagos que haya de efectuarle por cualquier concepto, ejecutando las garantías económicas que tuviese constituidas, o conjuntamente por ambos medios, u otro legal a elección de RE (incluida la retención del pago de facturas por otro Contrato o Pedido). Si no existieran pagos pendientes, deberá ser pagada por el Proveedor como una deuda.
13.11 El Proveedor quedará obligado a la indemnización de otros posibles daños y perjuicios ocasionados por la demora, cuando en el incumplimiento de sus obligaciones incurra en dolo o negligencia o cuando de cualquier modo contravenga el tenor de aquéllas.
Penalizaciones por deficiencias de subsanación o por renuncia a la misma
13.12 En caso de que el Proveedor no remediase las faltas o defectos observados por RE en el plazo señalado, RE podrá imponer al Proveedor una penalización.
13.13 Asimismo, RE podrá imponer una penalización al Proveedor cuando el Proveedor, en cualquier momento antes del otorgamiento del plazo para subsanar, renunciare a la subsanación de los defectos.
13.14 En caso de que no se hubiese establecido otra, será de un 10% del precio total del Contrato o Pedido.
13.15 Las penalizaciones que procedan, se cobrarán por RE al Proveedor deduciendo su importe de los pagos que haya de efectuarle por cualquier concepto, ejecutando las garantías que tuviese constituidas, o conjuntamente por ambos medios, u otro legal a elección de RE
(incluida la retención del pago de facturas por otro Contrato o Pedido). Si no existieran pagos pendientes, deberá ser pagada por el Proveedor como una deuda.
Penalizaciones por incumplimiento en materia de seguridad y salud laboral
13.16 El incumplimiento por el Proveedor de las especificaciones y normas en materia de prevención de riesgos laborales, (haya ocasionado o no víctimas), permitirá a RE a adoptar (a su discreción) una o varias de las siguientes medidas:
a) Disminución del alcance del Contrato o Pedido.
b) Penalización económica cuya cuantía se determinará por RE en función de la gravedad del incumplimiento. El importe de la penalización oscilará entre un mínimo de un cinco por ciento (5%) y un máximo de un diez por ciento (10%), generándose en este caso una notificación de advertencia.
c) Resolución total o parcial del Contrato o Pedido en caso de reincidencia o cuando las normas infringidas sean especialmente graves.
d) Retirada temporal de la calificación del Proveedor como apto para contratar con RE.
e) Retirada definitiva de la calificación del Proveedor como apto para contratar con RE en caso de reincidencia o cuando las normas infringidas sean especialmente graves.
f) Paralizar parcial o totalmente los trabajos, en tanto la disposición infringida no quede subsanada. En estos casos, el Proveedor asumirá el sobrecoste ocasionado por la paralización de los trabajos en el caso de accidente, incidente o incumplimiento de cualquier aspecto de seguridad y salud generados por sus trabajadores, subcontratas (incluido autónomos) que RE considerase necesario.
13.17 También podrá ser penalizado económicamente el no comunicar en tiempo los datos solicitados por RE en los manuales y normas relacionadas con el Proveedor, consistentes en:
a) Quejas respecto de los trabajos ejecutados, planteados por terceros.
b) Incidentes o accidentes de su personal ocurridos durante los trabajos.
13.18 Las penalizaciones que procedan, se cobrarán por RE al Proveedor deduciendo su importe de los pagos que haya de efectuarle por cualquier concepto, ejecutando las garantías que tuviese constituidas, o conjuntamente por ambos medios, u otro legal a elección de RE (incluida la retención del pago de facturas por otro Contrato o Pedido). Si no existieran pagos pendientes, deberá ser pagada por el Proveedor como una deuda.
Penalizaciones por incumplimientos en materia de calidad en el Suministro
13.19 El Proveedor será el único responsable del control de calidad de los Equipos y/o Materiales, independientemente de los controles y pruebas que efectúe o pueda requerir RE por sus propios medios o por los de un tercero, sin que en ningún caso estos ensayos alteren la responsabilidad que exclusivamente incumbe al Proveedor.
13.20 Si se comprobara una reducción de la calidad del producto suministrado, RE podrá aplicar la sanción que se indica seguidamente, generándose en este caso una notificación de advertencia.
13.21 En caso de que se constate que los Equipos y/o Materiales son de calidad inferior a la
prevista en las Especificaciones técnicas, requisitos o condiciones exigidas contractualmente, se impondrá una penalización del 10% de valor total del Contrato o Pedido.
13.22 Las penalizaciones que procedan, se cobrarán por RE al Proveedor deduciendo su importe de los pagos que haya de efectuarle por cualquier concepto, ejecutando las garantías que tuviese constituidas, o conjuntamente por ambos medios, u otro legal a elección de RE (incluida la retención del pago de facturas por otro Contrato o Pedido). Si no existieran pagos pendientes, deberá ser pagada por el Proveedor como una deuda.
Penalizaciones por incumplimientos en el procedimiento de evaluación del Proveedor para su clasificación como apto para contratar con RE
13.23 Sin perjuicio de la facultad de resolver de RE, RE podrá imponer penalizaciones al Proveedor por el incumplimiento grave de las obligaciones derivadas del procedimiento de evaluación, calificación u homologación de contratistas, así como por falsedad en la documentación facilitada o en cualesquiera otros datos aportados, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado.
13.24 En caso de que no se hubiese establecido otra, será de un 10% del precio total del Contrato o Pedido.
13.25 Las penalizaciones que procedan, se cobrarán por RE al Proveedor deduciendo su importe de los pagos que haya de efectuarle por cualquier concepto, ejecutando las garantías que tuviese constituidas, o conjuntamente por ambos medios, u otro legal a elección de RE (incluida la retención del pago de facturas por otro Contrato o Pedido). Si no existieran pagos pendientes, deberá ser pagada por el Proveedor como una deuda.
Penalizaciones por falta de entrega con la antelación necesaria de la documentación inherente al cumplimiento del Contrato o Pedido
13.26 El incumplimiento por parte del Proveedor de la entrega con la antelación necesaria para su utilización por parte de RE, de toda la documentación inherente al cumplimiento del Contrato o Pedido, como planos, programas, informes, manuales, libros de instrucciones, protocolos, certificados de recepción, control y pruebas, etc., se sancionará aplicándole una penalización.
13.27 En caso de que no se hubiese establecido otra, será de un 1% del precio total del Contrato o Pedido por semana natural de retraso durante las 4 primeras semanas.
13.28 Si el retraso se prolonga por más tiempo, a partir de la quinta semana la penalización se incrementará al 5% semanal.
13.29 Llegado el momento en el que las penalizaciones impuestas alcancen un 10% del valor del Contrato o Pedido, RE quedará facultada para resolver el Contrato o Pedido por incumplimiento, con el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
13.30 Las penalidades que procedan, se cobrarán por RE al Proveedor deduciendo su importe de los pagos que haya de efectuarle por cualquier concepto, ejecutando las garantías económicas que tuviese constituidas, o conjuntamente por ambos medios, u otro legal a elección de RE (incluida la retención del pago de facturas por otro Contrato o Pedido). Si no existieran pagos pendientes, deberá ser pagada por el Proveedor una deuda.
13.31 El Proveedor quedará obligado a la indemnización de otros posibles daños y perjuicios ocasionados por la demora, cuando en el incumplimiento de sus obligaciones incurra en dolo o negligencia o cuando de cualquier modo contravenga el tenor de aquéllas.
Penalizaciones en materia de medioambiente
13.32 El incumplimiento por el Proveedor de sus obligaciones en materia medioambiental previstas en la legislación aplicable, o de las medidas adoptadas por RE durante la realización de los servicios o trabajos, permitirá a RE a adoptar (a su discreción) una o varias de las siguientes medidas:
a) Disminución del alcance del Contrato o Pedido.
b) Penalización económica cuya cuantía se determinará por RE en función de la gravedad del incumplimiento. El importe de la penalización oscilará entre un 0,5% y un 2% del precio del Contrato o Pedido por día de incumplimiento y hasta que se restablezca el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental.
c) Resolución total o parcial del Contrato o Pedido en caso de reincidencia o cuando las normas infringidas sean especialmente graves.
d) Retirada temporal de la calificación del Proveedor como apto para contratar con RE.
13.33 También podrá ser penalizado económicamente el no comunicar en tiempo los datos solicitados por RE, consistentes en:
a) Quejas en materia de medioambiente respecto de los trabajos ejecutados, planteados por terceros.
b) Pruebas suficientes de la información suministrada a sus empleados, personal, miembros del personal, agentes, consultores y otras personas que trabajan en su nombre en virtud del presente Contrato o Pedido, sobre las especificaciones medioambientales y las obligaciones que les incumben en virtud del presente Contrato o Pedido.
c) Información sobre los planes de actuación para la prevención, aminoración, reparación o reposición de daños ambientales y contaminación.
13.34 Las penalizaciones que procedan, se cobrarán por RE al Proveedor deduciendo su importe de los pagos que haya de efectuarle por cualquier concepto, ejecutando las garantías que tuviese constituidas, o conjuntamente por ambos medios, u otro legal a elección de RE (incluida la retención del pago de facturas por otro Contrato o Pedido). Si no existieran pagos pendientes, deberá ser pagada por el Proveedor como una deuda.
Otras penalizaciones
13.35 RE se reserva el derecho de establecer otros tipos y modalidades de penalizaciones, en cuyo caso lo haría figurar expresamente en la Documentación Contractual.
Limitación de su cuantía
13.36 Las penalizaciones por cualquiera de los conceptos enumerados anteriormente, incluidas otras penalizaciones, no podrán exceder en su conjunto el 15% del importe total del Contrato o Pedido, entendiendo por precio total final el inicialmente convenido más los ajustes por causa de modificaciones, trabajos extraordinarios, revisión de precios, o
cualquier otra causa.
14. SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO O PEDIDO
Suspensión a instancia de REE
14.1 En los casos en que RE tenga derecho a terminar el Contrato o Pedido de acuerdo con sus términos, RE (a su sola discreción y sin perjuicio de su derecho a resolver el Contrato o Pedido conforme a esta cláusula) podrá suspender la ejecución de todo o parte del Suministro durante el período que considere apropiado. En estos casos, RE no estará obligada a pagar al Proveedor el precio del Suministro ni los costes, tarifas, cargas u otras cantidades debidas.
14.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, si por cualquier causa distinta de la prevista en la misma RE considerara necesario o se viera obligado a pedir la suspensión temporal de un determinado Contrato o Pedido, lo notificará por escrito al Proveedor, precisando la causa y la duración aproximada de la suspensión, debiendo el Proveedor interrumpir inmediatamente todo trabajo.
14.3 RE abonará al Proveedor el trabajo ya terminado, o que se encuentre en avanzado estado en el momento de la notificación de la suspensión. El pago correspondiente a aquella parte del trabajo o entrega que se halle en avanzado estado en el momento de la notificación, será fijado de mutuo acuerdo por las partes, o si este no se lograra, mediante tasación pericial, realizándose la designación xxx xxxxxx a propuesta de RE y en defecto de acuerdo, mediante insaculación del Colegio Profesional que corresponda.
14.4 El Proveedor reconoce y acepta que el ejercicio de este derecho por RE no dará lugar a ningún pago adicional o retribución por cualquier otro concepto.
Resolución por mutuo acuerdo de las partes
14.5 El Contrato o Pedido podrá resolverse, en todo o en parte, por mutuo acuerdo de ambas partes.
14.6 En este caso las partes establecerán por escrito el acuerdo de resolución y el Proveedor interrumpirá inmediatamente todo trabajo al amparo del citado Contrato o Pedido, así como nuevos acopios de materiales.
14.7 El pago del trabajo ya terminado, o que se encuentre en avanzado estado en el momento de la resolución, se efectuará por RE tras la firma del acuerdo de resolución en los términos indicados en el mismo. El pago correspondiente a aquella parte del trabajo o entrega que se halle en avanzado estado en el momento de la notificación, será fijado de mutuo acuerdo por las partes, o si este no se lograra, mediante tasación pericial, realizándose la designación xxx xxxxxx a propuesta de RE y en defecto de acuerdo, mediante insaculación del Colegio Profesional que corresponda.
Resolución a instancia de RE
14.8 RE podrá en cualquier momento instar la resolución del Contrato o Pedido sin más que comunicarlo fehacientemente al Proveedor. En tal supuesto, indemnizará a éste los daños y perjuicios directos que con ello le sean originados.
14.9 Se entiende por daños y perjuicios directos, los gastos de cancelación de los pedidos en curso que deberán ser suficientemente acreditados de forma documental a RE por el Proveedor y su importe será fijado de mutuo acuerdo por las partes, o si este no se lograra, mediante tasación pericial, realizándose la designación xxx xxxxxx a propuesta de RE y en defecto de acuerdo, mediante insaculación del Colegio Profesional que corresponda. Esta indemnización no podrá exceder en ningún caso del total de la parte del Contrato o Pedido cuya ejecución hubiere sido suspendida o estuviere pendiente al producirse la resolución.
Quedan expresamente excluidos de dicha indemnización los daños indirectos y lucro cesante.
14.10 Una vez que el Proveedor reciba la comunicación de resolución del Contrato o Pedido, a instancia de RE, deberá cesar, de forma inmediata, en su trabajo, efectuando las actuaciones necesarias para la adecuada conservación de lo realizado y su entrega a RE.
Resolución por incumplimiento del Proveedor
14.11 RE podrá resolver el Contrato o Pedido, total o parcialmente, mediante notificación fehaciente al Proveedor, sin que este pueda reclamar indemnización, en los casos que autoriza la ley o cuando concurra alguna de las causas siguientes:
a) La disminución de la capacidad financiera o solvencia económica o la aparición de dificultades jurídicas, económicas, financieras o de cualquier otra índole que afecten al normal cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales, por parte del Proveedor.
b) Cuando el Proveedor haya incluido información no veraz en las declaraciones iniciales o cualquier otra información facilitada para su calificación, candidatura, selección de la oferta, etc por RE que pueda afectar al buen fin del Contrato o Pedido. Entre las declaraciones que podrían encontrase afectadas por lo dispuesto en esta condición general se encuentran, a título meramente ilustrativo, la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para contratar, o la declaración de no hallarse incurso en una prohibición de contratar.
c) La extinción de la personalidad jurídica del Proveedor.
d) El fallecimiento del Proveedor, cese de actividad o la modificación de su capacidad de obrar o de condiciones físicas o psíquicas que puedan dificultar o impedir el cumplimiento del Contrato o Pedido, cuando aquél es una persona física.
e) El abandono, interrupción o suspensión por el Proveedor del cumplimiento del Contrato o Pedido, incluida la paralización de los trabajos o del Suministro, excepto en el caso de fuerza mayor acreditada.
f) El retraso en la entrega de los Equipos y/o Materiales contratados por tiempo superior a la mitad de un plazo parcial de entrega o por tiempo superior a la tercera parte del plazo total, por incumplir fechas de entrega consideradas esenciales para el buen fin del Contrato o Pedido o por haber incurrido en penalizaciones por demora que alcancen el límite del 10% del precio total del Contrato o Pedido, según lo establecido en la cláusula de penalizaciones.
g) Cualquier otra circunstancia grave o reiterada que suponga un incumplimiento de
las obligaciones contractuales del Proveedor o que impida o dificulte la realización del Contrato o Pedido.
h) La cesión, transmisión o subrogación de los derechos y obligaciones contractuales sin el consentimiento previo, expreso y escrito de RE.
i) Cuando el Proveedor subcontrate total o parcialmente el objeto del Contrato o Pedido sin la autorización expresa de RE.
j) El incumplimiento reiterado de las Especificaciones técnicas establecidas o de las disposiciones exigidas en materia de seguridad y prevención, responsabilidad social corporativa, obligaciones laborales, o el incumplimiento continuado de las instrucciones de RE dadas al amparo de cualquiera de las cláusulas de la Documentación Contractual.
k) El incumplimiento de las obligaciones de carácter laboral y social por parte del Proveedor, entre las que se encuentra el incumplimiento de las obligaciones sobre el pago de nóminas, entre otras.
l) El incumplimiento de las obligaciones derivadas del procedimiento de evaluación, calificación u homologación de proveedores de RE.
m) El incumplimiento o violación del Código de Conducta de RE.
n) La celebración de cualquier negocio jurídico, independientemente de la forma que se utilice (venta o transmisión de acciones o participaciones, fusiones, escisiones u otras operaciones societarias o negocios jurídicos) que supongan un cambio significativo en la titularidad de las acciones/participaciones del Proveedor o un cambio de control efectivo, directo o indirecto, del Proveedor o de las sociedades de las que dependa el Proveedor o que lo controlen, sin consentimiento expreso de RE.
14.12 Cuando concurra alguna de las anteriores causas, el Contrato o Pedido quedará resuelto y sin efecto desde la fecha en que RE comunique su decisión en tal sentido al Proveedor o, en su caso, a sus causahabientes o sucesores. RE podrá conceder un plazo para la subsanación del incumplimiento, antes de proceder a la resolución. Transcurrido el plazo establecido por RE sin que la causa de incumplimiento se hubiese subsanado, podrá instar la resolución del Contrato o Pedido mediante comunicación escrita al Proveedor indicando los hechos acaecidos y los motivos de la resolución, así como la fecha de terminación efectiva de la relación contractual.
14.13 En el supuesto de que la anterior decisión se funde en la causa d) del apartado 14.11, el Proveedor o, en su caso, sus causahabientes o sucesores, podrán evitar la resolución si, dentro de los cinco días siguientes al requerimiento, prestan garantías suficientes, al solo juicio de RE, del normal cumplimiento del Contrato o Pedido.
14.14 En el supuesto de que la decisión de RE se funde en las causas e) y f) del apartado 14.11, el Proveedor acepta como fundadas las causas alegadas por RE y presta su conformidad a la decisión de ésta si, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del requerimiento, no formula protesta escrita, justificada y debidamente acreditada.
14.15 En caso de resolución del Contrato o Pedido, el Proveedor viene obligado a devolver inmediatamente a RE la cantidad total que tenga cobrada como anticipo a cuenta del
precio, en caso de que no procediera a devolver el anticipo RE podrá ejecutar el aval o carta fianza. Si RE hiciera uso del derecho que se reserva en el apartado siguiente, la obligación de devolución quedará limitada al exceso que dicha cantidad represente sobre lo que RE haya de pagar al Proveedor, de conformidad con el mismo apartado.
14.16 En caso de resolución del Contrato o Pedido, RE tiene derecho, pero no la obligación, de adquirir todos o algunos de los Equipos y /o Materiales que el Proveedor tuviere ya subcontratados, acopiados, fabricados en parte o entregados, fijándose el precio de esta adquisición de mutuo acuerdo o, si éste no se lograra, mediante tasación pericial, de conformidad con el procedimiento mencionado anteriormente.
Cuando ejercite este derecho, RE adquirirá la propiedad de los Equipos y /o Materiales por el solo hecho de la resolución del Contrato o Pedido y desde que ésta surta efectos, y desde entonces podrá disponer libremente de los mismos, incluso para retirarlos de las fábricas, talleres o almacenes del Proveedor o de sus subcontratistas o proveedores, aun cuando todavía no se haya fijado el precio de la adquisición.
14.17 En cualquier caso, el Proveedor deberá indemnizar a RE de los daños y perjuicios ocasionados con su incumplimiento, quedando facultada RE para hacer efectiva dicha indemnización mediante descuento de los pagos pendientes al Proveedor (incluso por otro Contrato o Pedido). Excepto cuando se produzca por la causa d) del apartado 14.11, la resolución del Contrato o Pedido llevará consigo además la pérdida de la garantía económica que el Proveedor pueda tener constituida y que quedará íntegramente en beneficio de RE, en concepto de indemnización de daños y perjuicios.
De ser superior el importe de la fianza al de los daños y perjuicios cuantificados, la pérdida de la fianza será parcial, procediendo la devolución de la garantía en la suma remanente tras hacerse efectiva la correspondiente indemnización.
De ser inferior el importe de la fianza al de los daños y perjuicios cuantificados, RE se reserva expresamente el derecho de exigir la indemnización procedente y queda facultada para hacer efectiva dicha indemnización mediante descuento de los pagos pendientes al Proveedor (incluso por otro Contrato o Pedido).
14.18 En caso de que el Proveedor no informase a RE de las situaciones anteriores, y con independencia de la potestad de RE de resolver el Contrato o Pedido, ésta podrá consignar con justa causa y/o retener los pagos que tuviera pendientes con el Proveedor con el fin de satisfacer las obligaciones que, como consecuencia de la ejecución del Contrato o Pedido, pudiera tener aquél con terceros, pudiendo RE realizar pagos por cuenta del Proveedor.
14.19 Aun cuando concurra cualesquiera de las causas de resolución del Contrato o Pedido, RE podrá optar también por exigir el cumplimiento del mismo, continuando el Proveedor obligado a éste en tanto RE no le notifique la resolución del Contrato o Pedido, sin perjuicio de las indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan.
14.20 En los casos en que proceda la resolución del Contrato o Pedido, RE podrá optar, junto con la decisión de resolver el Contrato o Pedido, o alternativamente con ella, para asegurar el cumplimiento del mismo si opta por éste, todas o alguna de las siguientes medidas contra el Proveedor:
a) Suspender los pagos pendientes (incluso por otro Contrato o Pedido).
b) Hacer efectivas las fianzas, avales o cualquier tipo de garantías que el Proveedor tuviera constituidas (incluso por otro Contrato o Pedido).
c) Retener los materiales que tuviere acopiados y la maquinaria y elementos del Proveedor que estuvieran en poder de RE.
14.21 Tras la resolución, RE certificará las cantidades adeudadas al Proveedor por los trabajos realizados o entregados de forma satisfactoria hasta la fecha de resolución. De dichas cantidades más el importe de los Equipos y /o Materiales acopiados que, en su caso, RE adquiera, se deducirán las penalizaciones e indemnizaciones que correspondan y el resto, si lo hubiere, se pagará al Proveedor como liquidación definitiva del Contrato Pedido.
Resolución a instancia del Proveedor
14.22 El Proveedor podrá instar la resolución del Contrato o Pedido mediante comunicación fehaciente y razonada a RE. La comunicación mencionada se deberá realizar por el Proveedor con una antelación razonable y adecuada a las características específicas y estado de ejecución del Contrato y Pedido y, en cualquier caso no inferior a 60 días.
14.23 Las partes establecerán de mutuo acuerdo las condiciones para poder llevar a cabo la resolución, con la liquidación correspondiente del Contrato o Pedido.
14.24 La liquidación incluirá las indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a RE, que en ese momento se puedan determinar. Todo ello sin perjuicio de otras que puedan derivarse de daños y perjuicios ocasionados a RE y que pudieran conocerse con posterioridad.
15. PROPIEDAD INDUSTRIAL / INTELECTUAL
15.1 El Proveedor garantiza a RE y viene obligado a acreditar documentalmente ante ella, si le fuere requerido, que dispone de los registros de las marcas, las patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, o de las correspondientes licencias sobre dichos derechos así como la licencia preceptiva para ejercer la actividad, cuando la actividad requiera de una autorización especial para el cumplimiento del objeto del Contrato o Pedido y que dichos registros y licencias no infringen derechos de terceros.
15.2 El Proveedor será responsable de la obtención de las cesiones, permisos y autorizaciones necesarios de los titulares de las patentes, modelos, y marcas de fábrica correspondientes, así como de derechos de propiedad intelectual, corriendo de su cuenta el pago de los derechos y compensaciones por tales conceptos.
15.3 En cumplimiento de la anterior garantía, el Proveedor protegerá a RE de toda responsabilidad por infracciones relacionadas con los derechos de propiedad industrial o intelectual en que aquél pudiera incurrir, y se obliga a realizar cuanto sea necesario para dejar a RE y su personal al margen e indemne frente a las reclamaciones o demandas que por dichas infracciones pudieran dirigirse contra RE y/o sus empleados y a indemnizar a ésta por todos los daños y perjuicios, gastos y costes (incluyendo honorarios de asesoramiento, abogados y procuradores) en que pudiera incurrir por causa de tales reclamaciones o demandas o por las actuaciones en las que deba intervenir.
15.4 Si RE fuera demandada por un tercero por el incumplimiento por parte del Proveedor de las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior, el Proveedor, a requerimiento de RE, estará obligado a presentar una garantía (conforme a lo indicado en la cláusula - garantías económicas-), que garantice el importe de la reclamación recibida por ésta, en el plazo xx xxxx (10) días naturales.
15.5 Cualquier reclamación, judicial o extrajudicial, dirigida al Proveedor e interpuesta por terceros respecto de derechos de propiedad industrial o intelectual, deberá ser comunicada a RE de manera fehaciente e inmediata a su recepción.
15.6 Pertenecen a RE todos los documentos, diseños, planos, programas informáticos y especificaciones, así como sus copias, que entregue al Proveedor para la ejecución de los trabajos, así como las invenciones, patentes, modelos de utilidad y demás derechos de propiedad industrial o intelectual generados o que se puedan generar sobre la base de cuanta documentación entregue RE al Proveedor para la ejecución de los trabajos.
El Proveedor deberá usarlos exclusivamente para ejecutar el Contrato o Pedido y devolverlos a la terminación del mismo, manteniendo en todo momento las precauciones adecuadas para el tratamiento, manejo y transmisión de la información, de acuerdo con la legislación vigente aplicable a cada Contrato o Pedido. Asimismo, el Proveedor comunicará a RE inmediatamente y de manera fehaciente el desarrollo de invenciones, patentes, modelos de utilidad y demás derechos de propiedad industrial o intelectual generados o que se puedan generar sobre la base cuanta documentación entregue RE al Proveedor, y adoptará las medidas adecuadas para su adecuada protección, de conformidad con las instrucciones de RE.
15.7 Del mismo modo, pertenecen al Proveedor los diseños, documentos, planos, programas informáticos y especificaciones, así como sus copias, generados durante la ejecución de los trabajos sobre su propia documentación y tecnología, así como las patentes, modelos de utilidad y demás derechos de propiedad industrial o intelectual. No obstante, los diseños, documentos, planos, y programas informáticos, así como sus copias, que hayan sido entregados por el Proveedor en cumplimiento del Contrato o Pedido pasarán a ser propiedad de RE. El Proveedor adoptará las medidas adecuadas para su adecuada protección, de conformidad con las instrucciones de RE.
16. CONFIDENCIALIDAD
16.1 El Proveedor se obliga, a mantener reservados y a no divulgar, facilitar a terceros o utilizar en obras o instalaciones para éstos, sin previo consentimiento por escrito de RE, el Contrato o Pedido y la documentación técnica, planos, informaciones, procedimientos, patentes y licencias, así como cualquier otro tipo de información verbal, escrita o en cualquier otro soporte relacionada con el objeto y la ejecución del Contrato o Pedido, salvo:
a) aquella que sea de dominio público o que sea requerida por la autoridad administrativa o judicial;
b) aquella que, después de haber sido revelada, fuera publicada o de otra forma pasara a ser de dominio público, sin que medie incumplimiento del Proveedor;
c) que en el momento de haber sido revelada, el Proveedor ya estuviera en posesión de dicha información o documentación;
d) que, después de haber sido revelada, fuera recibida por el Proveedor a través de un tercero que tuviera legalmente el derecho a revelarle dicha información; o
e) que fuese desarrollada de forma independiente por el Proveedor sin usar la información confidencial.
16.2 Así, el deber de confidencialidad afecta tanto a la documentación entregada al Proveedor antes de la ejecución del Contrato o Pedido, como a aquella documentación a la que el Proveedor tenga acceso durante la ejecución, y que se refiera tanto a RE como a terceros.
16.3 La obligación anterior se extiende a los accionistas, administradores, empleados o cualesquiera personas que hayan tenido acceso a la información. RE se reserva las acciones legales para la defensa de sus intereses en relación con el incumplimiento de esta obligación.
16.4 La información y documentación afectada por el deber de confidencialidad no podrá ser divulgada por las partes durante la vigencia del Contrato o Pedido, ni durante un período de cinco años tras la finalización del mismo.
16.5 El Proveedor se obliga a utilizar la información afectada por el deber de confidencialidad exclusivamente en el marco de la ejecución del Contrato o Pedido, y con la única finalidad de cumplir con lo pactado, respondiendo de los perjuicios que de este incumplimiento se pudieran derivar para RE.
16.6 En el supuesto de que el Proveedor sea legalmente requerido a revelar cualquier información confidencial (incluyendo, sin carácter exhaustivo, interrogatorios judiciales, petición de documentación, investigaciones en materia civil, administrativa o penal), éste comunicará de manera inmediata y por escrito tal extremo a RE, de manera que se puedan adoptar las medidas pertinentes dirigidas a revelar la información afectada por el deber de confidencialidad o el incumplimiento de los términos de esta cláusula.
16.7 A la finalización del Contrato o Pedido, el Proveedor se obliga a borrar de sus archivos toda la información perteneciente o proporcionada por RE, y a no divulgarla por sí o por terceros.
A efecto de comprobar el cumplimiento de la obligación reseñada en el párrafo anterior, el Proveedor se obliga a conceder acceso in situ a los responsables que RE designe, para realizar las actuaciones de comprobación que resulten procedentes.
16.8 En todo caso, RE y el Proveedor consensuarán el contenido, medio de comunicación y la fecha de publicación de cualquier nota de prensa, aviso o comunicación de cualquier tipo, relacionada con la existencia del Contrato o Pedido, o el contenido del mismo.
16.9 En caso de cesión o subcontratación del Contrato o Pedido, en los términos previstos en las presentes CGC, el Proveedor estará obligado a suscribir con el subcontratista o cesionario un acuerdo de confidencialidad en los mismos términos a los anteriormente citados.
16.10 Los Acuerdos de confidencialidad, previo pacto de las partes, deberán ajustarse al contenido estipulado en el documento compromiso de confidencialidad correspondiente de RE.
16.11 Del mismo modo, RE guardará y no divulgará información proporcionada por el Proveedor
que este califique como confidencial en los términos y condiciones que se pacten.
17. RESPONSABILIDAD
17.1 El Proveedor responde del exacto cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud del Contrato o Pedido y de aquellas que estén establecidas en la Documentación Contractual.
17.2 El Proveedor es el único responsable frente a RE de la correcta ejecución del Contrato o Pedido. Esta condición es indivisible y no podrá delegarse en los subcontratistas que el Proveedor, siempre que haya sido autorizado por RE, emplee para estos efectos.
17.3 El Proveedor está obligado a prevenir situaciones que puedan originar conflictos de intereses, para lo que deberá adoptar todas las medidas razonables para la detección de los mismos, comunicando de inmediato a RE cualquier conducta que pudiere generarlos.
17.4 Cuando el Proveedor sean dos o más personas o una agrupación de ellas, todas y cada una quedan obligadas solidariamente al cumplimiento del Contrato o Pedido y responden también solidariamente de las obligaciones establecidas en él y en las presentes CGC.
17.5 El Proveedor responderá frente a RE de cualesquiera daños que, tanto el propio Proveedor como las personas de las que deba responder pudieran ocasionar a RE, o al personal de él dependiente, y que tengan su causa en una acción u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones por parte del Proveedor o por parte de cualquiera de las personas mencionadas.
17.6 La responsabilidad del Proveedor frente a RE no podrá exceder, salvo caso de conducta dolosa o negligente, del 100% del precio del Contrato o Pedido, exceptuándose del referido límite las penalizaciones impuestas por RE al Proveedor.
17.7 El Proveedor será responsable, y dejará indemne a RE, de cualesquiera reclamaciones de terceros a RE en concepto de daños y perjuicios causados a dichos terceros, que tengan su causa en una acción u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones por parte del Proveedor.
A los efectos del párrafo anterior, tendrán la consideración de terceros no sólo las personas físicas o jurídicas ajenas al Contrato o Pedido (como por ejemplo los subcontratistas), sino además el personal de RE, debiendo el Proveedor responder de los daños y perjuicios que pudiera ocasionarles.
17.8 El Proveedor será responsable frente a terceros, quedando RE eximido, de toda reclamación por muerte o accidente de sus empleados o del personal de él dependiente así como de las planteadas por terceros que se produzcan o resulten de accidentes, acciones u omisiones del Proveedor.
17.9 El Proveedor responde del exacto cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales para con sus proveedores y subcontratistas y, en particular, de que los Equipos y /o Materiales entregados en cumplimiento del Contrato o Pedido son de su plena propiedad o libre disposición y están libres de cargas y gravámenes en favor de terceros. Asimismo, garantizará que dispone de las patentes, licencias y demás documentos de propiedad industrial e intelectual precisos para la realización del objeto
del Contrato o Pedido.
17.10 El Proveedor se obliga a dar completa y puntual observancia a todas las obligaciones de carácter administrativo, tributario, fiscal o laboral que le sean exigibles en cumplimiento del Contrato o Pedido así como en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad, medio ambiente y calidad.
17.11 En concreto, el Proveedor se compromete al cumplimiento de la legislación ambiental vigente en lo referente a la utilización de sustancias peligrosas o prohibidas, envasado y etiquetado, condiciones de transporte, emisión de ruido u olores durante el funcionamiento de los Equipos y/o Materiales y cuantas otras especificaciones ambientales recoja la legislación vigente. A este respecto, el Proveedor se obliga a suministrar, siempre que resulte posible, Equipos y/o Materiales con etiqueta ecológica, así como aquellos que tengan un período mayor de vida útil, que suponen un menor coste y tienen un menor potencial de generación de residuos, y a que los elementos utilizables en los Equipos y/o Materiales no sean cancerígenos ni químicamente inestables. De igual forma el Proveedor será responsable de los daños al Medioambiente o la amenaza inminente de que los mismos se produzcan, así como de los costes de prevención, aminoración, reparación o reposición de los mismos derivados de la prestación de los trabajos objeto del Contrato o Pedido, de acuerdo a los términos establecidos por la legislación correspondiente.
17.12 El Proveedor deberá justificar documentalmente a RE, cuantas veces ésta lo requiera, el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los apartados anteriores.
17.13 El Proveedor exime a RE de toda responsabilidad por el eventual incumplimiento de las obligaciones anteriores, así como por los actos y omisiones en que incurra, por sí o por su personal, durante el cumplimiento del Contrato o Pedido; y, en consecuencia, se obliga a realizar cuanto sea necesario para dejar a RE al margen y a salvo de las reclamaciones o demandas que por tal motivo pudieran dirigirse contra ella, y a indemnizarla de todos los daños y perjuicios que pudieran seguirse para ella, directa o indirectamente, de tales reclamaciones o demandas.
17.14 El incumplimiento por el Proveedor de cuanto se regula en este apartado se considerará como incumplimiento grave, y facultará a RE a resolver el Contrato o Pedido por incumplimiento del Proveedor.
17.15 En el caso de que RE constate que por parte del Proveedor se está produciendo algún incumplimiento de sus obligaciones que pueda generar responsabilidad solidaria, subsidiaria u otra acción directa frente a RE, con independencia de que se proceda o no a la resolución del Contrato o Pedido, RE podrá, tan pronto tenga conocimiento de tales circunstancias, proceder a retener todos los pagos que por cualquier concepto se hallen pendientes de realizar al Proveedor en cuantía suficiente para cubrir dichas responsabilidades, pudiendo incluso pagar dichas obligaciones por cuenta del mismo.
17.16 Este derecho de retención y pago por cuenta del Proveedor se extenderá a todos los daños y perjuicios derivados del incumplimiento o garantía del Contrato o Pedido, o a cualquier supuesto del que pudiera derivarse una responsabilidad para RE.
RE tendrá derecho a retener y compensar las cantidades pendientes de pago al Proveedor, en la cuantía que éste a su vez adeude a RE o a cualquiera de las sociedades del Grupo RE.
17.17 El Proveedor abonará la totalidad de los gastos que RE soporte (incluidos honorarios de letrados, derechos de procurador, provisiones de fondos sobre ambos, certificados, habilitaciones, tasas, suplidos, depósitos legales para recurrir, etc.) por causa de su defensa jurídica frente a actos administrativos, reclamaciones extra o prejudiciales y acciones judiciales de cualquier tipo que contra ella se dirijan, incluyendo las acciones que dirijan contra RE en su condición de promotor o propietario de la obra, los trabajadores del Proveedor o sus subcontratistas y los dependientes, subcontratistas y autónomos de ambos, las reclamaciones de terceros y cualquier otra que pudiera plantease derivada de la ejecución del Contrato o Pedido por parte del Proveedor.
18. SEGUROS
18.1 El Proveedor contratará y mantendrá en vigor durante el curso del Contrato o Pedido, y a su cargo, las siguientes pólizas de seguro:
a) De Accidentes de Trabajo y seguros sociales de todos sus trabajadores conforme a la legislación vigente.
b) De Responsabilidad Civil ante terceros mediante los seguros obligatorio y voluntario de vehículos propios o contratados a terceros que intervengan en la ejecución del Contrato o Pedido.
c) El Proveedor deberá asegurar los daños materiales a la mercancía objeto del Contrato o Pedido así como la Responsabilidad Civil derivada del transporte, hasta la entrega efectiva de la mercancía a RE.
d) Un seguros de Responsabilidad Civil que incluirá expresamente las garantías de Responsabilidad Civil de Explotación, Responsabilidad Civil Patronal, Responsabilidad Civil Cruzada, Responsabilidad Civil por Productos y Responsabilidad Civil por contaminación y daños al medio ambiente para aquellos suministros de bienes que conlleven un posible riesgo medio ambiental.
La póliza habrá de contemplar un límite mínimo de 3.000.000 Euros por siniestro siendo el límite mínimo exigido por víctima no inferior a 300.000 Euros.
Dichos requerimientos podrán ser ampliados/modificados para cada Contrato o Pedido, atendiendo a las circunstancias concurrentes, según lo establecido en la documentación contractual de cada Contrato o Pedido.
e) Cualquier otro seguro que sea requerido por las disposiciones legales vigentes aplicables a los trabajos y servicios realizados por el Proveedor en relación con el Contrato o Pedido.
18.2 Todas las pólizas anteriormente mencionadas actuarán como pólizas primarias y siempre en primera instancia frente a cualquier otra que pudiera ser aplicable. Adicionalmente dichas pólizas, deberán ser contratadas con entidades de seguros de reconocida solvencia, no pudiendo ser modificadas ni anuladas sus condiciones durante el período de cobertura sin el consentimiento previo de RE.
18.3 En las pólizas de los seguros anteriores constará expresamente que la compañía aseguradora abonará directamente a RE las indemnizaciones, cuando la naturaleza de la póliza lo permita, y que en su caso procedan.
18.4 El Proveedor acreditará el cumplimiento de la normativa del país donde se suministrará el material y/o equipo o servicio en materia de seguros de accidentes laborales mediante la entrega de un certificado de seguros o documento similar como prueba de dicha cobertura.
El Proveedor enviará, a requerimiento de RE, antes del inicio de la ejecución del Contrato o Pedido a RE, acreditación de la plena vigencia, alcance de las coberturas y tenencia de los seguros exigidos, con el compromiso de su adecuación a requerimiento de RE. Asimismo, el Proveedor presentará cuando sea requerido por RE las pólizas y los justificantes de pago que acrediten que las pólizas están en vigor.
18.5 El Proveedor se compromete a comunicar a RE toda modificación o renovación de las pólizas indicadas, durante la ejecución del Contrato o Pedido.
18.6 Las responsabilidades a cargo del Proveedor no quedan limitadas por la contratación de los seguros indicados en perjuicio de RE. En consecuencia, el importe de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la xxxxxxxx de tales riesgos no podrán reducirse en la medida de los mencionados seguros o por falta de contratación o cobertura suficiente de ellos en perjuicio de RE o de terceros. En caso de siniestro, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por aplicación de franquicias o por cualquier otro motivo, en los seguros contratados, será a cargo del Proveedor.
18.7 Con independencia de lo anterior, podrá el Proveedor suscribir, a su cargo, los seguros complementarios que estime necesario para total cobertura de sus intereses y responsabilidades que pudieran derivarse del pedido.
19. FUERZA MAYOR
19.1 Serán considerados eventos de fuerza mayor con entidad bastante para relevar a las partes del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato o Pedido únicamente los que a continuación se señalan:
a) Terremotos, xxxxxxxxx, incendios de carácter catastrófico o inundaciones oficialmente declaradas catastróficas.
b) Destrozos ocasionados a mano armada o violentamente en tiempos xx xxxxxx, sediciones o tumultos.
c) Huelgas legales que excedan del ámbito de la empresa del Proveedor y cuya terminación no dependa de la decisión del mismo.
d) Cualesquiera otros de análoga envergadura que fueran imprevisibles o que siendo previsibles excedan del control de las partes o no fueran evitables y que impidan la ejecución de las obligaciones del Contrato o Pedido.
19.2 El Proveedor no podrá invocar, como causa de fuerza mayor, las siguientes circunstancias:
a) Condiciones o fenómenos meteorológicos que hayan podido ser previstos razonablemente por un Proveedor experimentado y cuyos efectos nocivos hubiesen podido ser evitados total o parcialmente.
b) Xxxxxxx o fallos en la obtención de materiales o mano de obra que se hayan producido, a pesar de que pudieran ser razonablemente previsibles, o que hayan
podido ser evitados o subsanados de forma anticipada.
c) Retrasos de cualquier subcontratista, salvo que sean a su vez consecuencia de una causa de fuerza mayor.
d) Las huelgas o conflictos laborales del Proveedor o de sus subcontratistas, salvo que tengan carácter nacional o sectorial.
e) Las condiciones del local de prestación de los servicios, que deberían ser conocidas por el Proveedor con carácter previo al inicio de la ejecución del Contrato o Pedido.
19.3 En el supuesto de que sucediese algún hecho que se pueda considerar como de fuerza mayor, la parte afectada lo pondrá en conocimiento de la otra, por escrito, tan pronto como sea posible, y en todo caso antes de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aparición, detallando las causas del mismo así como su posible duración y repercusión en el Suministro contratado y acompañando, en su caso, aquellos documentos que lo acrediten.
Asimismo, se pondrá en conocimiento de la otra parte en el mismo plazo de tiempo, el momento en el que haya cesado el acontecimiento de fuerza mayor. En todo caso, cada parte empleará sus mayores esfuerzos para evitar o mitigar los efectos de la situación de fuerza mayor, así como para garantizar la continuidad de la ejecución del Contrato o Pedido.
19.4 En el caso de retraso por una de estas causas, los plazos estipulados en el Contrato o Pedido, se prorrogarán como máximo en la medida del retraso sufrido, quedando subsistente el cumplimiento de las demás obligaciones que no se vean afectadas por la circunstancia acaecida.
19.5 El Proveedor no tendrá derecho a indemnización alguna por la eventual aplicación de cualquiera causa de fuerza mayor y el retraso ocasionado, en su caso, no supondrá ningún cargo adicional para RE.
19.6 En caso de que el Proveedor haya invocado una causa de fuerza mayor como justificación para la dejación total o parcial de sus obligaciones contractuales, y finalmente no resultase procedente la calificación como tal de la causa invocada, RE podrá penalizar al Proveedor con una cantidad equivalente al 1% del importe del Contrato o Pedido, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que pudiera corresponder.
20. RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA
20.1 Con las presentes CGC el Proveedor declara conocer, aceptar y se compromete a cumplir con lo dispuesto en el documento "Código de Conducta para Proveedores" de RE en vigor en el momento de la aceptación del Contrato o Pedido por su parte.
20.2 El documento Código de Conducta para Proveedores está disponible en la página web de RE
20.3 Asimismo, el Proveedor, en la ejecución del Contrato o Pedido, asume el "Código de Conducta para Proveedores" de RE respecto de sus proveedores.
20.4 Cualquier evidencia de incumplimiento del citado documento podrá ser motivo de resolución del Contrato o Pedido.
20.5 El Proveedor se obliga a cumplir la normativa aplicable vigente relativa a los principios enunciados en los documentos anteriores.
20.6 El Proveedor será, a su vez, responsable del cumplimiento de las políticas de responsabilidad social corporativa por parte de sus proveedores.
21. PROTECCIÓN DE DATOS
Información y acceso a los datos personales del Proveedor
21.1 RE informa al Proveedor que realizará un tratamiento de datos personales de sus empleados, colaboradores y terceros basado en los mínimos datos de contacto necesarios para poder gestionar el servicio contratado, así como los datos del firmante del contrato a los efectos de gestión de la contratación objeto de este documento teniendo como base legitimadora del tratamiento la ejecución del contrato. Los datos personales serán tratados durante el plazo que dure la prestación del servicio y finalizado éste, durante el plazo estipulado en la normativa vigente o durante el plazo que los pueda requerir un juez o Tribunal. Podrán ser destinatarios de esos datos el resto de empresas del Grupo RE. El interesado tiene derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento. La información adicional y detallada sobre el tratamiento de datos personales puede consultarse en la Política de Privacidad de RE que será de aplicación al tratamiento (xxxx://xxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxx-xx- privacidad). El Proveedor queda obligado a informar a sus empleados, colaboradores y terceros sobre el alcance, la naturaleza, los fines y el contexto de este tratamiento realizado por RE.
Prestaciones de servicio sin acceso a datos de carácter personal
21.2 Queda prohibido el acceso a los datos personales responsabilidad de RE. No obstante, en el supuesto de que, accidentalmente, con motivo de la relación contractual mantenida con RE, el Proveedor tuviere acceso a algún dato de carácter personal, éste se compromete a guardar secreto en relación con el mismo.
En el supuesto de que el Proveedor vulnerase la normativa sobre protección de datos de carácter personal, el Proveedor dejará indemne a RE de las responsabilidades de índole administrativo o civil que pudieran derivarse de su incumplimiento.
Prestaciones de servicio con acceso a datos de carácter personal
21.3 En los casos en que, para la prestación de los servicios objeto del Contrato o Pedido, fuera necesario que el Proveedor o cualquiera de sus empleados tuviera acceso a los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de los que es responsable RE, dicho acceso no tiene la consideración de comunicación o cesión de datos, sino de simple acceso a los mismos por parte del Proveedor, necesario para la realización de las obligaciones objeto de la prestación de servicios del Proveedor a RE y, por tanto, actuando como encargado de tratamiento de RE conforme a la normativa vigente. La presente cláusula tiene por objeto establecer las obligaciones y responsabilidades de las Partes respecto de los ficheros de datos de carácter personal titularidad de RE (“Ficheros”), a los cuales el
Proveedor tenga acceso exclusivamente para el cumplimiento de los servicios objeto del Contrato o Pedido sin perjuicio de las particularidades que se establecerán en el correspondiente contrato de Encargado de Tratamiento exigido por la normativa vigente que deberán suscribir RE y el Proveedor.
En particular, el Proveedor, de acuerdo con la normativa aplicable, se compromete a cumplir y hacer cumplir a todos sus empleados y colaboradores las siguientes obligaciones:
a) Con carácter general, observar cuantas disposiciones, medidas organizativas y técnicas fuesen necesarias y ejecutar todos aquellos actos exigibles o simplemente recomendables para dar un cumplimiento estricto a las obligaciones que le correspondan, de acuerdo con la legislación vigente y con las buenas prácticas del sector, como encargado del tratamiento de ficheros titularidad de RE.
b) Acceder a los datos de carácter personal contenidos en los ficheros titularidad de RE exclusivamente cuando sea necesario para la prestación de los servicios pactados en el Contrato o Pedido, y única y exclusivamente para cumplir con las obligaciones recogidas en el mismo, siempre de acuerdo con las instrucciones que facilite RE.
c) No ceder ni comunicar, en ningún caso, a terceras personas, los datos de carácter personal incluidos en ficheros titularidad de RE a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación, así como tampoco permitir ningún tipo de acceso a los mismos por parte de terceros, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o acceso informático.
d) En su caso, el Proveedor sólo podrá permitir el acceso a los datos por sus empleados cuando ello sea estrictamente necesario para la prestación de los servicios establecidos en el Contrato o Pedido y siempre que las personas autorizadas estén sujetas a las mismas obligaciones de confidencialidad y de protección de datos personales que las establecidas en esta estipulación.
e) Si el Proveedor necesitara subcontratar la prestación de servicios para el cumplimiento de las obligaciones del Contrato o Pedido, deberá informar a RE de dicha necesidad de subcontratación y de los datos de la empresa subcontratada y necesitará de la autorización de RE para la realización de un encargo del tratamiento por parte de la empresa subcontratada.
f) El Proveedor garantiza a RE que cumplirá con las medidas de seguridad que corresponden al tipo de datos, esto es, las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
g) Finalizado el Contrato o Pedido, el Proveedor deberá destruir, salvo que exista una previsión legal que exija su conservación, los datos objeto de tratamiento, así como cualquier copia o soporte en los que éstos estuvieran contenidos y deberá certificar debidamente por escrito a RE la referida destrucción.
Ambas partes reconocen la especial importancia de que el tratamiento de los datos personales incluidos en los Ficheros y, por tanto, que el acceso y recogida, en su caso, de los datos de carácter personal sea realizado con plenas garantías respecto a la seguridad de los mismos, cumpliendo con la normativa aplicable. Por lo tanto, el Proveedor se obliga expresamente a observar y adoptar cuantas medidas de índole técnica y organizativas
sean necesarias para garantizar la seguridad, la confidencialidad, secreto e integridad de los Ficheros, centros de tratamiento, equipos, programas y datos de carácter personal a los que tenga acceso y/o pueda obtener en nombre de RE así como a adoptar en el futuro cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinadas a preservar el secreto, confidencialidad e integridad en el tratamiento automatizado de datos personales y evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Las obligaciones establecidas para el Proveedor en la presente condición general serán también de obligado cumplimiento para sus empleados, colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas, siendo su responsabilidad que los mismos cumplan con estas obligaciones. El Proveedor se obliga a que ninguna persona física o jurídica ajena a su organización acceda a los datos de carácter personal contenidos en los Ficheros a los que el Proveedor tuviese acceso y/o obtenidos por el Proveedor en nombre de RE como fruto de los servicios pactados, independientemente de las relaciones contractuales que RE pudiese tener con terceros.
El Proveedor informará a su personal y, en su caso, colaboradores y subcontratistas, de las obligaciones establecidas en la presente cláusula. El Proveedor realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal y, en su caso, colaboradores y subcontratistas, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
Asimismo el Proveedor colaborará con RE para que éste pueda velar por que el Proveedor y sus empleados y colaboradores reúnan las garantías para el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
En particular, RE queda autorizado para realizar las auditorías, tanto internas como externas, que considere oportunas para determinar la adecuación y cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal por parte del Proveedor.
En caso de ejercicio por parte de los titulares de los datos de carácter personal ante el Proveedor de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas que les asisten, el Proveedor se obliga a comunicar esta circunstancia a RE de forma inmediata y en ningún caso, más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud desde que tuviera conocimiento de la misma con el fin de que RE pueda hacer efectivos tales derechos.
21.4 En el supuesto de que el Proveedor vulnerase la normativa sobre protección de datos de carácter personal, dejará indemne a RE de las responsabilidades de índole administrativo o civil que pudieran derivarse de su incumplimiento.
21.5 En el supuesto que el objeto del contrato incluya la instalación y supervisión de un Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), el proveedor deberá poner en marcha todas las medidas previstas en la normativa vigente que afecten a RE en calidad de responsable de tratamiento. En concreto, deberá advertir de los tratamientos realizados en nombre de
RE mediante los modelos que RE facilite al Proveedor (logotipo de zona videovigilada, cláusula de información sobre la videovigilancia, cláusula de control de acceso de personas y vehículos, modelos de ejercicio de derechos). Estas cláusulas deberán estar ubicadas en zonas visibles y los modelos de ejercicio de derechos serán suministrados a aquellos interesados que los soliciten. También queda obligado a implantar medidas técnicas y organizativas apropiadas y a respetar los plazos de conservación de los datos establecidos en la normativa vigente. Pasado ese plazo, las imágenes deberán ser eliminadas. Sólo a requerimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Proveedor podrá facilitar estos datos, tras la autorización previa y por escrito de RE.
21.6 Tanto RE como el Proveedor se comprometen a cumplir con la legislación aplicable en materia de protección y tratamiento de datos de carácter personal, así como lo establecido en el Anexo-País en función del país en el que resida sociedad del Grupo RE que suscriba el Contrato o Pedido.
22. LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
22.1 Salvo disposición en contrario en el Contrato o Pedido, éste estará regulado por la legislación vigente en el país en el que se realicen las actividades contractuales. El proveedor está obligado a conocer la legislación tributaria del país donde prestará el servicio o suministrará el material y/o equipo con el fin de asumir los impuestos xx xxx correspondientes.
22.2 Tanto RE como el Proveedor se comprometen a cumplir con lo establecido en el Anexo- País en función del país en el que resida sociedad del Grupo RE que suscriba el Contrato o Pedido.
22.3 En caso de litigio en relación o conexión con el Contrato o Pedido, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del domicilio en el que resida sociedad del Grupo RE que suscriba el Contrato o Pedido con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
22.4 Si en el Contrato o Pedido así se estableciera, toda controversia derivada del mismo, o que guarde relación con él, incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez, ejecución o terminación, será resuelta definitivamente mediante arbitraje de Derecho, administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid. El tribunal arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por tres árbitros y el idioma del arbitraje será el español. La sede del arbitraje será Madrid, España.
23. NO EXCLUSIVIDAD
23.1 RE no estará obligada frente al Proveedor por ningún acuerdo de exclusividad respecto a posibles contratos o pedidos adicionales, de cualquier naturaleza, que pudiera estar interesada en formalizar.
23.2 Sin perjuicio de cualquier oferta que pudiera recibir RE del Proveedor, RE tendrá derecho a formalizar con un tercero cualquier Contrato o Pedido adicional.
24. COMUNICACIONES E IDIOMA
24.1 Todas las comunicaciones que RE y el Proveedor se dirijan entre sí, en relación con el desarrollo del Contrato o Pedido, deberán realizarse por escrito y en castellano entre las personas designadas en el mismo.
24.2 Las comunicaciones podrán llevarse a cabo por medios electrónicos, siempre y cuando su utilización permita dejar constancia fehaciente de que las comunicaciones han tenido lugar.
24.3 En cualquier otro caso, las comunicaciones deberán ser realizadas por escrito, y en castellano, y habrán de ser dirigidas a la dirección señalada en el Contrato o Pedido.
25. INVALIDEZ
25.1 Si cualquier disposición o cláusula de estas CGC, o de la Documentación Contractual se declarase inválida, dicha invalidez no afectará a las restantes cláusulas que puedan cumplirse sin la cláusula invalidada.
25.2 Las partes negociarán de buena fe la modificación de esa disposición analizando el espíritu de las CGC para recoger, lo más fielmente posible, la intención de la cláusula declarada inválida.
26. ANEXO PAÍS PERÚ
“Anexo-País Perú” es el documento que recoge la regulación específica de Perú, país de residencia de Red Eléctrica Andina, S.A., sociedad del Grupo RE que realiza la contratación del suministro.
Serán de aplicación las siguientes cláusulas descritas a continuación en sustitución de las identificadas en las Condiciones Generales de Contratación:
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 6.11:
El Proveedor estará obligado a entregar la siguiente documentación a RE:
Con anterioridad a la firma del Contrato o Pedido, el Proveedor, de acuerdo con la normativa tributaria vigente, entregará a RE los siguientes certificados:
- Proveedores que actúen sin domicilio o residencia, para fines tributarios, en Perú:
En caso de que exista un convenio para evitar la doble imposición firmado entre el país de residencia del Proveedor y el país de residencia de la empresa del Grupo RE que suscriba el Contrato, y el Proveedor invoque la aplicación de alguna disposición del mismo, éste deberá entregar a RE el correspondiente certificado de residencia, emitido por la autoridad competente, que acredite que es residente fiscal en su país a efectos de lo previsto en el convenio en cuestión y que, en tal virtud, se encuentre sujeto a impuestos en dicho país, y se atenderá a la calificación xx xxxxx otorgada por el país de residencia de la empresa del Grupo RE que suscriba el Contrato. Dicho certificado debe ser entregado conjuntamente con la factura emitida y con anterioridad a la firma del Contrato o Pedido. RE no será responsable en cuanto a los retrasos de pago que puedan derivarse de la no aportación del certificado de su residencia fiscal.
Estos certificados, para fines fiscales peruanos, tienen una vigencia de cuatro (4) meses desde su emisión, por lo cual aquellos certificados que sean entregados por el Proveedor a la empresa del Grupo RE no deben tener una antigüedad mayor a cuatro (4) meses desde su emisión. En el caso que, por normativa interna del país de residencia del Proveedor, el certificado de residencia establezca un plazo de vigencia menor a cuatro (4) meses, tal certificado, en la oportunidad que el Proveedor lo entregue a la empresa del Grupo RE, debe encontrarse vigente.
Asimismo, el Proveedor entregará nuevos certificados de residencia cuando así lo requiera la empresa del Grupo RE, cuando, entre la fecha en que recibió el anterior certificado y la fecha en que deba cumplir con la obligación tributaria respecto de la cual se aplicará el Convenio para Evitar la Doble Imposición, dicho certificado haya perdido vigencia o se produzcan modificaciones de las circunstancias determinantes de su contenido.
La entrega de los certificados en el plazo mencionado será condición necesaria para que se pueda proceder al pago de cualquier cantidad del Contrato o Pedido.
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 8.7:
El Proveedor se obliga a poner, a su exclusiva cuenta, todos los medios que razonablemente estén a su alcance para recuperar, en cuanto sea posible, cualquier retraso de las fechas de entrega. En caso de incumplimiento RE podrá exigirle el cambio de lugar de entrega con el fin de disminuir los días de atraso y estos costos asociados hasta el lugar de la entrega final serán asumidos por el proveedor incluso cuando el retraso esté justificado.
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 8.16:
Los gastos de transporte y de entrega, incluyendo la descarga, correrán a cargo del Proveedor, de acuerdo a las obligaciones del Incoterm especificado en el pedido.
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 10.1.c:
Que los Equipos y/o Materiales objeto del Contrato o Pedido están libres de cargas y gravámenes y, en particular, que no se hallan embargados ni en proceso de embargo, o afectos a garantía mobiliaria, o a prenda sin desplazamiento o a cualquier otra carga o gravamen relacionados con propiedad industrial o intelectual o de cualquier otra naturaleza.
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 10.6:
Todos los ajustes, reparaciones o sustituciones que hayan de realizarse para cumplir la obligación de garantía, serán de la exclusiva cuenta y cargo del Proveedor y libres de todo gasto o desembolso para RE, corriendo aquel incluso con los gastos que, con motivo de los mismos, se originen a esta (incluso en las instalaciones contiguas o anexas), tales como desmontajes, portes, seguros y embalajes de devolución de materiales y de los que les sustituyan, montaje de éstos y supervisión, impuestos de nacionalización y otros análogos.
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 11.5:
La garantía económica se constituirá por el total del importe de la misma y con validez de un mes posterior a la fecha en la que se estime que finalizará el período de garantía.
Si antes del vencimiento de la garantía económica constituida se prevé que el período de garantía no finalizará en la fecha indicada en la misma, el Proveedor está obligado a extender su validez no antes de los 30 días de vencimiento de su periodo de garantías (o bien a entregar una nueva garantía económica) hasta la nueva fecha de estimación de finalización de período de garantía indicada por RE. La no extensión de la validez de la garantía económica (o la no aportación de una nueva garantía económica) se considerará incumplimiento del Contrato o Pedido.
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 12.5:
El precio incluye todos los tributos (excluido el IGV) que graven el objeto del Contrato o Pedido, o se devenguen con motivo del mismo. Si el Proveedor tiene la condición de no domiciliado, y siempre que corresponda efectuar una retención por renta a no domiciliados, RE retendrá del pago del precio los importes que resulten de la aplicación de la normativa vigente y de los requerimientos y comunicaciones de los órganos de las Administraciones públicas y de los tribunales.
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 12.18:
Los pagos se realizarán respetando los plazos máximos establecidos en el contrato o uso habitual.
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 13.6:
Las penalizaciones por demora se aplicarán automáticamente, por el solo transcurso del tiempo, sin que se requiera la previa constitución en xxxx.
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 14.11.a:
RE podrá resolver el Contrato o Pedido, total o parcialmente, mediante notificación fehaciente al Proveedor, sin que este pueda reclamar indemnización, en los casos que autoriza la ley o cuando concurra alguna de las causas siguientes:
a) La declaración de insolvencia, quiebra o liquidación judicial, o cuando se declare, respecto del Proveedor, la existencia de una situación de concurso de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Concursal, o cuando el Proveedor inicie un concurso preventivo de acuerdo con lo establecido en dicha norma.
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 21:
Información y acceso a los datos personales del Proveedor
21.1 RE informa al Proveedor que realizará un tratamiento de datos personales de sus empleados, colaboradores y terceros basado en los mínimos datos de contacto necesarios para poder gestionar el servicio contratado, así como los datos del firmante del contrato a los efectos de gestión de la contratación objeto de este documento teniendo como base legitimadora del tratamiento la ejecución de una relación contractual conforme a lo previsto en el artículo 14, inciso 5 de la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 29733) (“LPDP”).
21.2 Los datos personales serán tratados durante el plazo que dure la prestación del servicio y finalizado éste, durante el plazo estipulado en la normativa vigente o durante el plazo que los pueda requerir un juez o Tribunal. Podrán ser destinatarios de esos datos el resto de empresas del Grupo RE. En caso resulte necesario conforme a la LPDP, el Proveedor deberá obtener de sus empleados, colaboradores y terceros el consentimiento respectivo para la entrega de su información personal a RE. El Proveedor garantiza a RE que la información personal de sus trabajadores, colaboradores y terceros que sea entregada RE contará, de ser necesario, con los consentimientos suficientes para su transferencia. El interesado tiene derecho a ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento. La información adicional y detallada sobre el tratamiento de datos personales puede consultarse en la Política de Privacidad de RE que será de aplicación al tratamiento (xxxx://xxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxx-xx- privacidad). El Proveedor queda obligado a informar a sus empleados, colaboradores y terceros sobre el alcance, la naturaleza, los fines y el contexto de este tratamiento realizado por RE.
Prestaciones de servicio sin acceso a datos de carácter personal
21.3 Queda prohibido el acceso a los datos personales que hayan sido transferidos a RE, siempre que no exista previamente una autorización expresa de ésta. No obstante, en el
supuesto de que, accidentalmente, con motivo de la relación contractual mantenida con RE, el Proveedor tuviere acceso a algún dato de carácter personal, éste se compromete a guardar secreto en relación con el mismo.
21.4 El Proveedor reconoce que la información a la que acceda en el marco de este contrato (incluyendo cualquier dato personal) tiene el carácter de confidencial, por lo que no podrá comunicarlos a otras personas, salvo previa autorización expresa de RE. El deber de confidencialidad establecido en esta cláusula se mantendrá incluso una vez finalizada la relación contractual y por un plazo de hasta quince (15) años después de la terminación de la relación contractual existente, por cualquier causa.
En el supuesto de que el Proveedor vulnerase la normativa sobre protección de datos de carácter personal, el Proveedor mantendrá indemne a RE de las responsabilidades de índole administrativo, civil y penal que pudieran derivarse de su incumplimiento. Este deber de mantener indemne a RE comprende no sólo el pago de eventuales indemnizaciones, penalidades y/o sanciones que puedan ser impuestas por autoridades competentes, sino también obliga a resarcir todos los costos y gastos relacionados con la defensa de RE y su personal.
Prestaciones de servicio con acceso a datos de carácter personal
21.5 En los casos en que, para la prestación de los servicios objeto del Contrato o Pedido, fuera necesario que el Proveedor o cualquiera de sus empleados tuviera acceso a los datos de carácter personal incorporados a las Bases de Datos de los que es responsable RE, dicho acceso no tiene la consideración de transferencia (tratamiento) de datos personales, sino de simple acceso a los mismos por parte del Proveedor (encargado de datos personales), necesario para la realización de las obligaciones objeto de la prestación de servicios del Proveedor a RE y, por tanto, actuando como encargado de tratamiento de RE conforme a la normativa vigente.
21.6 La presente cláusula tiene por objeto establecer las obligaciones y responsabilidades de las Partes respecto de las Bases de Datos de RE (“Bases de Datos”), a los cuales el Proveedor tenga acceso exclusivamente para el cumplimiento de los servicios objeto del Contrato o Pedido sin perjuicio de las particularidades que se establecerán en el correspondiente contrato de Encargado de Tratamiento exigido por la normativa vigente que deberán suscribir RE y el Proveedor.
En particular, el Proveedor, de acuerdo con la normativa aplicable, se compromete a cumplir y hacer cumplir a todos sus empleados y colaboradores las siguientes obligaciones:
a) Con carácter general, observar cuantas disposiciones, medidas organizativas y técnicas fuesen necesarias y ejecutar todos aquellos actos exigibles o simplemente recomendables para dar un cumplimiento estricto a las obligaciones que le correspondan, de acuerdo con la legislación vigente y con las buenas prácticas del sector, como encargado del tratamiento de Bases de Datos de titularidad de RE.
b) Acceder a los datos de carácter personal contenidos en las Bases de Datos de titularidad de RE exclusivamente cuando sea necesario para la prestación de los servicios pactados en el Contrato o Pedido, y única y exclusivamente para cumplir
con las obligaciones recogidas en el mismo, siempre de acuerdo con las instrucciones que facilite RE.
c) No ceder ni comunicar, en ningún caso, a terceras personas, los datos de carácter personal incluidos en Bases de Datos titularidad de RE a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación, así como tampoco permitir ningún tipo de acceso a los mismos por parte de terceros, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o acceso informático.
d) En su caso, el Proveedor sólo podrá permitir el acceso a los datos por sus empleados cuando ello sea estrictamente necesario para la prestación de los servicios establecidos en el Contrato o Pedido y siempre que las personas autorizadas estén sujetas a las mismas obligaciones de confidencialidad y de protección de datos personales que las establecidas en esta estipulación.
e) Si el Proveedor necesitara subcontratar la prestación de servicios para el cumplimiento de las obligaciones del Contrato o Pedido, deberá informar a RE de dicha necesidad de subcontratación y de los datos de la empresa subcontratada y necesitará de la autorización expresa de RE para la realización de un encargo del tratamiento por parte de la empresa subcontratada.
f) El Proveedor garantiza a RE que cumplirá con las medidas de seguridad que corresponden al tipo de datos, esto es, las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.
g) Finalizado el Contrato o Pedido, el Proveedor deberá destruir, salvo que exista una previsión legal que exija su conservación, los datos objeto de tratamiento, así como cualquier copia o soporte en los que éstos estuvieran contenidos y deberá certificar debidamente por escrito a RE la referida destrucción.
Ambas partes reconocen la especial importancia de que el tratamiento de los datos personales incluidos en las Bases de Datos y, por tanto, que el acceso y recogida, en su caso, de los datos de carácter personal sea realizado con plenas garantías respecto a la seguridad de los mismos, cumpliendo con la normativa aplicable y las indicaciones que le proporcione RE sobre esta materia. Por lo tanto, el Proveedor se obliga expresamente a observar y adoptar cuantas medidas de índole técnica y organizativas sean necesarias para garantizar la seguridad, la confidencialidad, secreto e integridad de las Bases de Datos, centros de tratamiento, equipos, programas y datos de carácter personal a los que tenga acceso y/o pueda obtener en nombre de RE así como a adoptar en el futuro cuantas medidas de seguridad sean exigidas por las leyes y reglamentos destinadas a preservar el secreto, confidencialidad e integridad en el tratamiento automatizado de datos personales y evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
Las obligaciones establecidas para el Proveedor en la presente condición general serán también de obligado cumplimiento para sus empleados, colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas, siendo su responsabilidad que los mismos cumplan con estas obligaciones. El Proveedor se obliga a que ninguna persona física o jurídica ajena a su organización acceda a los datos de carácter personal contenidos en las Bases de Datos
a los que el Proveedor tuviese acceso y/o obtenidos por el Proveedor en nombre de RE como fruto de los servicios pactados, independientemente de las relaciones contractuales que RE pudiese tener con terceros.
El Proveedor informará a su personal y, en su caso, colaboradores y subcontratistas, de las obligaciones establecidas en la presente cláusula. El Proveedor realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal y, en su caso, colaboradores y subcontratistas, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
Asimismo el Proveedor colaborará con RE para que éste pueda velar por que el Proveedor y sus empleados y colaboradores reúnan las garantías para el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
En particular, RE queda autorizado para realizar las auditorías, tanto internas como externas, que considere oportunas para determinar la adecuación y cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal por parte del Proveedor.
En caso de ejercicio por parte de los titulares de los datos de carácter personal ante el Proveedor de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones automatizadas que les asisten, el Proveedor se obliga a comunicar esta circunstancia a RE de forma inmediata y en ningún caso, más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud desde que tuviera conocimiento de la misma con el fin de que RE pueda hacer efectivos tales derechos.
21.7 En el supuesto de que el Proveedor (o cualquier tercero que sea personal, contratista y/o demás personas vinculadas a éste) vulnerase la normativa sobre protección de datos de carácter personal, dejará indemne a RE de las responsabilidades de índole administrativo o civil que pudieran derivarse de su incumplimiento, conforme a lo señalado en el numeral
21.4 anterior.
21.8 En el supuesto que el objeto del contrato incluya la instalación y supervisión de un Circuito Cerrado de Televisión (CCTV), el proveedor deberá poner en marcha todas las medidas previstas en la normativa vigente que afecten a RE en calidad de responsable de tratamiento. En concreto, deberá advertir de los tratamientos realizados en nombre de RE mediante los modelos que RE facilite al Proveedor (logotipo de zona videovigilada, cláusula de información sobre la videovigilancia, cláusula de control de acceso de personas y vehículos, modelos de ejercicio de derechos). Estas cláusulas deberán estar ubicadas en zonas visibles y los modelos de ejercicio de derechos será suministrados a aquellos interesados que los soliciten. También queda obligado a implantar medidas técnicas y organizativas apropiadas y a respetar los plazos de conservación de los datos establecidos en la normativa vigente. Pasado ese plazo, las imágenes deberán ser eliminadas. Sólo a requerimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Proveedor podrá facilitar estos datos, tras la autorización previa y por escrito de RE.
21.9 Tanto RE como el Proveedor se comprometen a cumplir con la legislación aplicable en materia de protección y tratamiento de datos de carácter personal, así como lo establecido en el presente Anexo-País.
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 22.3 y 22.4:
En caso de controversia, y siempre que la misma no pueda ser resuelta en forma directa mediante negociación de las partes en un plazo máximo de quince (15) días calendarios computado desde la fecha en que una de las partes notifique a la otra su decisión de iniciar la negociación, será resuelta cada vez por un árbitro, quien decidirá la controversia en única instancia, sin ulterior recurso, que será designado de común acuerdo por las partes en su oportunidad. Si las Partes no llegaren a un acuerdo respecto de la designación del árbitro, la designación será efectuada por el Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, de conformidad con su Reglamento, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. A falta de acuerdo, el nombramiento es efectuado por el Consejo Superior de Arbitraje del Centro Nacional e Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima. Las Partes hacen expresa reserva de recusar o vetar hasta cinco árbitros de los propuestos por la Cámara. El árbitro designado de conformidad con la presente cláusula quedará expresamente facultado para resolver cualquier asunto relacionado con su competencia o jurisdicción.
27. ANEXO PAÍS CHILE
“Anexo-País Chile” es el documento que recoge la regulación específica de Chile, país de residencia de Red Eléctrica Chile, S.P.A., sociedad del Grupo RE que realiza la contratación del suministro.
Serán de aplicación las siguientes clausulas descritas a continuación en sustitución de las identificadas en las Condiciones Generales de Contratación:
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 4.3:
El Proveedor no podrá ceder obligaciones o derechos nacidos del Contrato o Pedido, en todo o en parte, sin previa y expresa autorización por escrito de RE.
Dicha autorización deberá solicitarse a RE por escrito con la indicación del cesionario y con la antelación necesaria para que no se produzcan retrasos, aunque fuera denegada. La cesión hecha sin esta autorización será inoponible a RE.
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 4.6:
Del mismo modo, los derechos y créditos de carácter económico, comercial o financiero derivados del Contrato o Pedido no podrán ser cedidos por el Proveedor a un tercero sin que medie previa notificación fehaciente a RE.
A este respecto, desde el momento en que el Proveedor acuerde con un tercero la cesión de los créditos correspondientes, el Proveedor vendrá obligado a comunicar la cesión, en el plazo de los cinco días naturales siguientes a la formalización de la misma. La comunicación fehaciente deberá ser realizada por escrito, por medios que permitan tener certeza y constancia expresa de la misma, y deberá ser dirigida por el responsable del Proveedor que haya suscrito el Contrato o Pedido al responsable de RE con el que el Proveedor haya formalizado el Contrato o Pedido.
La cesión de los derechos y créditos de carácter económico, comercial o financiero derivados del Contrato o Pedido no supone la liberación de los mismos de las responsabilidades que puedan ser exigidas al Proveedor por razón del Contrato o Pedido, estando sujetos a las eventuales compensaciones, retenciones o minoraciones, en las cantidades que se determinen, que pueda practicar RE como consecuencia de las vicisitudes que experimente la relación contractual con el Proveedor, de conformidad con lo establecido en las presentes CGC, de acuerdo con las penalidades que se pudieran imponer por los incumplimientos que hubiese cometido o posibles reclamaciones de terceros.
De conformidad con lo anterior, el Proveedor cedente deberá comunicar de forma fehaciente al cesionario, o dejar constancia de ello en el negocio jurídico que suscriban cedente y cesionario, las condiciones a las que quedan sujetos los derechos y créditos de carácter económico, comercial o financiero derivados del Contrato o Pedido objeto de cesión.
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 5.7:
El Proveedor tiene la obligación de mantener a RE indemne de toda acción, denuncia o reclamo ante Tribunales de Justicia o autoridad administrativa, que pueda ser interpuesta por cualquiera de sus trabajadores. En consecuencia, deberá el Proveedor asumir la
defensa judicial y extrajudicial y, según sea el caso, indemnizar a trabajadores, directores, agentes, apoderados, empresas asociadas o empresas relacionadas, ante cualquier perjuicio, acciones, demandas, juicios, embargos, sentencias, multas, sanciones, costos y gastos, incluyendo honorarios y gastos legales causados o derivados de:
a) Infracción o incumplimiento, por parte de los subcontratistas, sus trabajadores o representantes, de las normas de comercio, seguridad, ambientales, y, en general, de cualquier ley, ordenanza, decreto, reglamento o instrucción emanado de la autoridad que le sea aplicable;
b) Reclamos o demandas laborales y/o civiles por cualquier causa en contra de RE por parte de los trabajadores del Proveedor, ex trabajadores, consultores o asesores, incluidos los familiares y/o herederos de ellos;
c) La declaración de existencia de relación laboral entre un trabajador, consultor o asesor del Proveedor y RE;
d) Condiciones deficientes de seguridad y/o higiene en el lugar de trabajo a su cargo.
e) El incumplimiento, por parte del Proveedor, de sus obligaciones contractuales y/o legales con respecto a sus trabajadores (AFP, Fonasa, Isapres, Ley de Accidentes del Trabajo, Seguro de Cesantía, retención de impuestos, etc.);
f) Reclamos o demandas en virtud de la responsabilidad solidaria o subsidiaria que pudiere caber a RE con ocasión de obligaciones laborales y/o previsionales del Proveedor; y
g) Perjuicios, reclamos o demandas de cualquier naturaleza en contra de RE, originados en el incumplimiento por parte del Proveedor de cualquiera de sus obligaciones legales o contractuales.
En cualquiera de los referidos casos, RE podrá retener cualquier suma que se adeude al Proveedor para asegurar el pago de las indemnizaciones referidas.
Las obligaciones que da cuenta esta cláusula, se harán exigibles tan pronto RE sea notificado de la demanda, reclamo, juicio; en su caso, tan pronto haya efectuado cualquier pago o desembolso en razón de los mismos, sin perjuicio de las restituciones a que hubiere lugar con motivo del fallo favorable de recursos pendientes.
No aplica la cláusula 6.11.
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 8.13:
Todos los Equipos y/o Materiales estarán identificados convenientemente, con indicación del número de bultos, así como sus pesos y dimensiones, acompañados de la información adecuada y etiquetados para que resulte fácil la recepción en destino, acompañados por un albarán o guía de despacho de remisión del país correspondiente que se presentará por duplicado y deberá incluir la información especificada en el Contrato o Pedido.
De aplicación la siguiente cláusula que complementa el apartado Recepción dentro de la cláusula numero 8 Entrega y Recepción:
Se debe asegurar que los equipos y/o materiales lleguen de buena manera y sin daño alguno, generalmente esta labor la realiza la ITO (Inspección Técnica de Obra), por lo cual quien firma el documento de recepción es alguien validado por la organización.
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 10.13:
Si al vencer el plazo de la garantía comercial no hubieren transcurrido seis meses, al menos, desde la entrada en servicio de la instalación de RE a que se destinen o de la que formen parte los Equipos y/o Materiales objeto del Contrato o Pedido, el período de garantía quedará automáticamente prorrogado hasta transcurridos dichos seis meses.
Cuando se verificaren estas circunstancias extraordinarias será de exclusiva responsabilidad del Proveedor contar con personal suficiente para cumplir con los turnos requeridos por RE con el fin de garantizar la continua y correcta ejecución de los servicios.
Nota aclaratoria de la cláusula 11 Garantía económica: debe entenderse como declaraciones y garantías del Proveedor.
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 12.5:
El precio incluye todos los impuestos (excluido el IVA o impuesto equivalente que corresponda en el país de residencia de la Sociedad del Grupo RE destinatario de la facturación), tasas, contribuciones, aranceles y arbitrios que graven el objeto del Contrato o Pedido, o se devenguen con motivo del mismo. RE podrá retener del pago del precio los importes que resulten de la aplicación de la normativa vigente y de los requerimientos y comunicaciones que realice la autoridad tributaria o arancelaria por medio de dictámenes, ordinarios u otros medios, conforme a la normativa vigente.
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 12.8:
Todas las facturas deberán remitirse en la forma indicada en la Política de Facturación publicada en la página web de RE salvo manifestación en contrario indicada en el Contrato o Pedido, cumpliendo con los requerimientos fiscales y mercantiles vigentes, figurando el número de Pedido o Contrato y la referencia de certificación. Con respecto a la cesión del crédito expresado en las facturas, aplicará las disposiciones establecidas en la Ley 19.983 del año 2004 y sus modificaciones posteriores. Sin perjuicio a que la cesión del crédito expresado en facturas electrónicas procederá a través de medios electrónicos, y su notificación al obligado al pago de ellas procede mediante su anotación en un registro público electrónico de transferencias, el Proveedor se obliga a notificar a RE la cesión del crédito que consta en la factura a través de la remisión de un correo electrónico al representante de RE.
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 13.6:
Las penalizaciones por demora se aplicarán automáticamente, por el solo transcurso del tiempo, sin que se requiera la previa constitución de la xxxx.
De aplicación la siguiente cláusula en sustitución de la cláusula 13.8:
El cobro de las penalizaciones no privará a RE de la facultad de proceder judicialmente al Proveedor todos los gastos y sobrecostes que venga obligado a pagar a terceros como consecuencia directa del retraso producido.
De aplicación la siguiente cláusula 14.11.a):
Ser sujeto de un Procedimiento Concursal de Reorganización, siempre y cuando se haya terminado el período de Protección Financiera Concursal de acuerdo a los términos del Artículo 57 de la Ley 20.720, o ser sujeto de un Procedimiento Concursal de Liquidación.
De aplicación la siguiente cláusula 19:
19. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
19.1 Serán considerados eventos de fuerza mayor o caso fortuito con entidad bastante para relevar a las partes del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato o Pedido únicamente los que a continuación se señalan:
a. Terremotos, xxxxxxxxx, incendios de carácter catastrófico o inundaciones oficialmente declaradas catastróficas.
b. Destrozos ocasionados a mano armada o violentamente en tiempos xx xxxxxx, sediciones o tumultos.
c. Huelgas legales que excedan del ámbito de la empresa del Proveedor y cuya terminación no dependa de la decisión del mismo.
d. Cualesquiera otros de análoga envergadura que fueran imprevisibles o que siendo previsibles excedan del control de las partes o no fueran evitables y que impidan la ejecución de las obligaciones del Contrato o Pedido.
19.2 El Proveedor no podrá invocar, como causa de fuerza mayor o caso fortuito, las siguientes circunstancias:
a) Condiciones o fenómenos meteorológicos que hayan podido ser previstos razonablemente por un Proveedor experimentado y cuyos efectos nocivos hubiesen podido ser evitados total o parcialmente.
b) Xxxxxxx o fallos en la obtención de materiales o mano de obra que se hayan producido, a pesar de que pudieran ser razonablemente previsibles, o que hayan podido ser evitados o subsanados de forma anticipada.
c) Retrasos de cualquier subcontratista, salvo que sean a su vez consecuencia de una causa de fuerza mayor o caso fortuito.
d) Las huelgas o conflictos laborales del Proveedor o de sus subcontratistas, salvo que tengan carácter nacional o sectorial.
e) Las condiciones del local de prestación de los servicios, que deberían ser conocidas por el Proveedor con carácter previo al inicio de la ejecución del Contrato o Pedido.
19.3 En el supuesto de que sucediese algún hecho que se pueda considerar como de fuerza mayor o caso fortuito, la parte afectada lo pondrá en conocimiento de la otra, por escrito,
tan pronto como sea posible, y en todo caso antes de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aparición, detallando las causas del mismo así como su posible duración y repercusión en el Suministro contratado y acompañando, en su caso, aquellos documentos que lo acrediten.
Asimismo, se pondrá en conocimiento de la otra parte en el mismo plazo de tiempo, el momento en el que haya cesado el acontecimiento de fuerza mayor o caso fortuito. En todo caso, cada parte empleará sus mayores esfuerzos para evitar o mitigar los efectos de la situación de fuerza mayor o caso fortuito, así como para garantizar la continuidad de la ejecución del Contrato o Pedido.
19.4 En el caso de retraso por una de estas causas, los plazos estipulados en el Contrato o Pedido, se prorrogarán como máximo en la medida del retraso sufrido, quedando subsistente el cumplimiento de las demás obligaciones que no se vean afectadas por la circunstancia acaecida.
19.5 El Proveedor no tendrá derecho a indemnización alguna por la eventual aplicación de cualquiera causa de fuerza mayor o caso fortuito y el retraso ocasionado, en su caso, no supondrá ningún cargo adicional para RE.
19.6 En caso de que el Proveedor haya invocado una causa de fuerza mayor o caso fortuito como justificación para la dejación total o parcial de sus obligaciones contractuales, y finalmente no resultase procedente la calificación como tal de la causa invocada, RE podrá penalizar al Proveedor con una cantidad equivalente al 1% del importe del Contrato o Pedido, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que pudiera corresponder.
De aplicación la siguiente clausula en sustitución de la cláusula 22.3 y 22.4:
En caso de controversia, y siempre que la misma no pueda ser resuelta en forma directa mediante negociación de las partes en un plazo máximo de quince (15) días calendarios computado desde la fecha en que una de las partes notifique a la otra su decisión de iniciar la negociación, será resuelta cada vez por un árbitro, quien decidirá la controversia en única instancia, sin ulterior recurso, que será designado de común acuerdo por las partes en su oportunidad. Si las Partes no llegaren a un acuerdo respecto de la designación del árbitro, la designación será efectuada por la Cámara de Comercio de Santiago A.G. la que, a petición escrita de cualquiera de las partes, designe a un árbitro arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en cuanto al fallo, de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago vigente al momento de solicitarlo, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional, declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad. El árbitro designado de conformidad con la presente cláusula quedará expresamente facultado para resolver cualquier asunto relacionado con su competencia o jurisdicción. La sede del arbitraje será la ciudad de Santiago de Chile. El idioma del arbitraje será el español.