TITULO:
TITULO:
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX X XX XXXX, MUY ILUSTRE Y VENERABLE ARCHICOFRADÍA DE LA PRECIOSÍSIMA SANGRE DE NUESTRO SEÑOR XXXXXXXXXX, PARA LA CESIÓN DE LA PLANTA BAJA DEL PABELLÓN “XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXX”, XXXXXXX XX XX XXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX CON DESTINO A MUSEO, ARCHIVO Y SEDE DE LA CITADA ARCHICOFRADÍA.
Firmado 19 de julio de 2016
PARTES:
✓ Ayuntamiento xx Xxxxxx.
✓ Real, Muy Ilustre y Venerable Archicofradía de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Xxxxxxxxxx.
APORTACIÓN VIGENCIA:
Veinticinco años.
CLAUSULAS
Primera.- Objeto del convenio.
El Convenio tiene por objeto la cesión de uso de la planta baja del pabellón "Arquitecto Xxxxx Xxxxxx", xxx xxxxxxx XXXX "Xxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx", ubicado en la calle Princesa 23 xx Xxxxxx, a la Real, Muy Ilustre y Venerable, Archicofradía de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Xxxxxxxxxx para la instalación del museo, archivo y sede permanente de la citada Archicofradía.
Segunda.- Finalidad de la cesión.
La Real, Muy Ilustre y Venerable, Archicofradía de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Xxxxxxxxxx, dedicará la planta baja del citado inmueble para la instalación permanente del museo, archivo y sede permanente de la misma, de acuerdo con lo regulado en el artículo 2.1. de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región xx Xxxxxx.
Tercera.- Obligaciones de la Archicofradía.
La Real, Muy Ilustre y Venerable, Archicofradía de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Xxxxxxxxxx, se compromete a las siguientes obligaciones:
1ª Adecuar el Inmueble para el uso museo, archivo y sede de la Archicofradía, solicitando las correspondientes licencias y autorizaciones, hacerse cargo del mantenimiento y conservación del inmueble, así como de cualquier otro gasto necesario para el buen funcionamiento del uso previsto.
2ª No realizar en el espacio cedido ningún tipo de obra o actuación sin la expresa autorización previa del Ayuntamiento, sin perjuicio de los permisos y licencias que sean exigibles conforme a la normativa urbanística y sectorial, para lo que se debe tener en cuenta que el edificio está catalogado en el PECHA (Plan Especial del Centro Histórico- Artístico) con el n° 2ED-054, correspondiéndole un grado de protección 2, de protección estructural.
3ª Finalizar la instalación del museo proyectado, en el plazo máximo de dos años, a partir de la fecha de la firma del presente Convenio.
4ª Mantener el espacio cedido en perfecto estado de uso para el cometido destinado.
5ª Utilizar el inmueble solo para aquellas funciones o actividades que le sean propias, atendiendo a sus objetivos estatuarios.
6ª No realizar actividades, en el interior del inmueble cedido, que contravengan los principios de igualdad de las personas, quedando prohibido cualquier acto que atente contra la dignidad de las personas o las discrimine por razón de raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra causa o circunstancia personal o social.
7ª Formalizar los requisitos exigidos en el artículo 15.3, de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región xx Xxxxxx, para el reconocimiento de las colecciones museográficas como museo regional, concretadas en:
- Tener la exposición perfectamente ordenada.
- Tener actualizado el inventario de sus fondos.
- Un horario estable de visita pública.
8ª Cumplir con los deberes generales de los museos y colecciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20, de la Ley 5/1996, de 30 de julio, de Museos de la Región xx Xxxxxx.
9ª No ceder a terceros, ni total ni parcialmente, el uso del local.
10ª Remitir al Ayuntamiento una memoria anual de actividades realizadas en el inmueble cedido, al objeto de comprobar que el mismo se destina a las finalidades propias de la Archicofradía.
11ª Permitir al Ayuntamiento xx Xxxxxx el uso de la sala de conferencias, en su caso, para aquellos actos, en que sea indispensable su solicitud, por carecer el Ayuntamiento de otro salón en el barrio, para realizar un acto concreto, así como permitir su integración en el circuito de visitas turísticas de la ciudad xx Xxxxxx.
12ª Una vez finalizadas las obras de rehabilitación de la planta baja del pabellón "Arquitecto Xxxxx Xxxxxx" y la instalación del museo
proyectado, quedará habilitado para uso abierto y visible, en los términos que se definan por la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula quinta y respetando, en cualquier caso, lo establecido en el presente convenio.
13ª Incluir el escudo del Ayuntamiento xx Xxxxxx en los carteles de actividades o propaganda de la Archicofradía, como patrocinador de la misma, siempre que en los mismos aparezca algún otro patrocinador o colaborador.
14ª Abonar los suministros y servicios necesarios para su actividad, como agua, electricidad, gas, calefacción, teléfono, limpieza, mantenimiento y demás que sean precisos, siendo de su cuenta la contratación de tales prestaciones, sus modificaciones y su baja.
15ª Contratar una póliza de seguro para el tiempo que dure la cesión de uso para cubrir el propio inmueble, los bienes depositados en él frente a posibles siniestros, así como la responsabilidad civil por daños y perjuicios que los usuarios puedan causar a terceros.
16ª Facilitar al Ayuntamiento la potestad de inspección del inmueble cedido, en cualquier momento. Si de su ejercicio derivara la comprobación de incumplimientos graves por parte de la Archicofradía, el Ayuntamiento podrá exigir su cumplimiento o revocar la cesión de uso.
17ª Al finalizar de la cesión de uso, cualquiera que sea la causa la Real, Muy Ilustre y Venerable Archicofradía de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Xxxxxxxxxx, no tendrá derecho a reclamar indemnización o compensación económica alguna por los gastos e inversiones de todo orden que se hayan realizado en el inmueble.
Cuarta.- Obligaciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx, se compromete a las siguientes obligaciones:
1ª Ceder a la Archicofradía el uso de la planta baja del pabellón Arquitecto Xxxxx Xxxxx, que consta de vestíbulo, pasillo de distribución, tres aulas, secretaría, conserjería, escalera de subida a planta primera, corredor con arcadas sobre el patio interior, núcleos de aseos y "sala dé usos múltiples (antiguo comedor), almacenes y edificio exterior de gimnasio.
Esta cesión de uso debe permitir el acceso a la planta primera de forma independiente al Museo.
2ª Realizar de forma periódica inspecciones del edificio para comprobar que cumple con las obligaciones reflejadas en la cláusula tercera de este convenio.
3ª La primera planta del pabellón Arquitecto Xxxxx Xxxxxx, queda a disposición municipal para otros usos socio-culturales, por lo que la Archicofradía debe de tener en cuenta en su proyecto de Museo el acceso a la planta primera de forma independiente
Quinta.- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento del Convenio y la resolución de posibles controversias
se establece una comisión paritaria, compuesta por dos representantes de la Real, Muy Ilustre y Venerable Archicofradía de la Preciosísima Sangre de Nuestro Señor Xxxxxxxxxx y, otros dos por parte del Ayuntamiento, que incluirá algún representante del Servicio de Cultura y/o del Servicio de Patrimonio, que serán nombradas por los firmantes.
Sexta.- Plazo de vigencia, prórrogas y forma de extinción.
El presente convenio tendrá una vigencia de veinticinco años y entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, para general conocimiento. Transcurrido el periodo inicial, el convenio podrá ampliarse por un periodo similar al inicial, a petición de la Archicofradía.
El convenio se pondrá extinguir por denuncia previa del mismo notificada a la parte contraria con al menos tres meses de antelación sobre la fecha de finalización del período correspondiente.
Séptima.- Resolución del Convenio.
El convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
1. Por finalización de su término inicial o sus prórrogas
2. Por mutuo acuerdo de las partes
3. Por renuncia de la Archicofradía o por falta de utilización efectiva del espacio cedido
4. Por incumplimiento de algunas de las partes de cualesquiera de las cláusulas establecidas en el mismo.
5. Por denuncia del convenio por cualquiera de las partes firmantes según lo estipulado en la cláusula quinta.
6. Por necesidad suficiente motivada de uso del local para la prestación de otros servicios públicos que lo requieran.
Octava.- Naturaleza del convenio.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de seguimiento aludida en la cláusula quinta de Convenio, las incidencias que se pudieran plantear sobre su interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del mismo, pudiendo recurrir en última instancia, cuando ella no sea posible, ante la jurisdicción contencioso- administrativa, por tener este Convenio naturaleza administrativa, considerándose excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto 3/20111, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.