REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CÉSAR
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL XXXXX
XXXXXX DE CONDICIONES
CONVOCATORIA PÚBLICA - N°01-2018
OBJETO: SELECCIONAR A UN SOCIO ESTRATEGICO QUE CONSTITUIRA CON EL AREA METROPOLITANA DE VALLEDUPAR, UNA EMPRESA E.S.P. CON CAPITAL MIXTO, DEL TIPO DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS S.A.S. XX XXX 142 DE 1994 DENOMINADA
_, QUE SERA PRESTADORA DE SERVICIOS PÚBLICOS EN GENERAL Y EN PARTICULAR ACTIVIDADES DE GENERACION DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON FUENTES NO CONVENCIONALES, EFICIENCIA ENERGÉTICA, Y SERVICIOS INHERENTES A LA ENERGÍA ELÉCTRICA”
ÁREA METROPOLITANA DE VALLEDUPAR JUNIO DE 2018
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES, ESQUEMA SOCIETARIO Y ACUERDO DE ACCIONISTAS
A. ASPECTOS GENERALES
1. VALORACIONES PRELIMINARES DE LA CONVOCATORIA
La energía eléctrica es un mercado muy importante que hoy en día representa una de las principales fuentes de ingresos de la Nación (PIB), junto con los hidrocarburos
La generación de energía a través de las fuentes no convencionales en el marco de la ley 1715 de 2014, permite potencializar los recursos de la región y aprovechar estas fuentes no convencionales para generar energía.
Dentro de las posibilidades que existen, está la comercialización de la energía necesaria para la prestación del servicio de alumbrado en edificaciones e infraestructuras públicas de los respectivos municipios miembros del Area Metropolitana, la venta a las principales empresas industriales, comerciales y a los usuarios residenciales a través de las posibilidades de interconexión que permite la regulación colombiana.
Si la Empresa determina participar en el negocio de energía, como generador, existe demanda nacional e internacional. Los buenos precios y la posibilidad de utilizar fuentes no convencionales, para generar, permite unas excelentes perspectivas económicas del negocio. Como se puede ver, este sería uno de los negocios donde el área metropolitana, a través de su empresa, podría obtener importantes dividendos sin realizar grandes inversiones.
En la actualidad y dada la teoría constitucional que subyace en materia de prestación de servicios públicos a cargo del Estado, la deficiente prestación de ellos es razón suficiente para replantear los mecanismos adoptados hasta el momento y mirar alternativas a futuro que permitan salvaguardar el servicio.
Algunos Municipios integrantes del área metropolitana adolecen de la prestación de servicios públicos eficientes, como también la necesidad de resover necesidades básicas insatifechas por falta de recursos.
Asi encontramos que en algunas zonas el servicio de energía eléctrica no existe y en otras se encuentra en malas condiciones técnicas, necesidadades que podrían
mitigarse con instalaciones de generación de energía a través xx xxxxxxx no convencionales, propendiendo por dar cumplimiento a los compromisos regionales y nacionales frente a la reducción de la huella de carbono y el Acuerdo de París COP 21.
De igual forma se ha detectado que el componente de inversión para modernización de los parques lumínicos que compone el sistema de alumbrado público no permite la expasion del sistema lo cual conlleva que la misma no esté acorde a la epxansion vegetativa de algunos municipios integrantes del Area Metropolitana de Valledupar.
De estudios de plan de priorización y expansión de algunos Municipios se ha verificado que los sistemas de alumbrado públicos de algunos Municpios está compuesto en una parte por luminarias obsoletas las cuales es necesario reponerlas y han llegado al final de su vida útil donde es mucho más eficiente su reemplazo total que su mantenimiento. La débil iluminación de las calles, parques y zonas públicas de los Municipios, despiertan una grave sensación de inseguridad escenario que es altamente perjudicial para el bienestar de la comunidad.
Aunque está visto que las administraciones municipales han hecho esfuerzos para prestar el servicio de alumbrado público y en las edificaciones institucionales, este servicio demanda de una mayor exigencia de calidad, inversiones y tecnología para asegurar la inmediata, continua, debida y adecuada prestación.
Las administraciones Publicas tienen la necesidad y obligación de garantizar de manera urgente la reposición, operación, mantenimiento, modernización y administración que se requieran para el mejoramiento del sistema de alumbrado en las edificaciones institucionales e infraestructuras publicas en cada Municipio, con un mantenimiento continuo no solo correctivo sino preventivo, con tecnologías de vanguardia y eficientes en el consumo de energía, considerando prioritario celebrar contratos a largo plazo que permitan viabilizar las tarifas de energía.
Son muchas las situaciones operativas de conflicto que se derivan de la carencia de una sólida infraestructura tecnológica, maquinaria y experiencia, como la que actualmente atraviesa los municipios integrantes del área metropolitana. Es indudable la oportunidad que brinda la tecnología, la información y la comunicación en la mejora de procesos y actividades, y cómo estos recursos pueden ser utilizados para resolver retos estratégicos de la entidad, todos ellos asociados con la integración funcional, la coordinación, el control de actividades interdependientes y el desarrollo del sentido de pertenencia al área metropolitana.
En ese mismo orden de ideas, el diagnóstico realizado, promueve la adopción de las mejores prácticas para que los Municipios adopten como política pública la prestación óptima de los procesos que impliquen la conservación de los recursos naturales y la adecuada prestación de los servicios públicos, reconociendo la importancia de estos elementos para el desarrollo de la comunidad y el territorio, trabajando conjuntamente con los entes creados para tales fines. Ninguna estrategia empresarial será completa sino se hace amigable con el medio ambiente.
De igual forma prima restablecer la confiabilidad en la prestación del servicio a nivel local, considerando la actual situación con el operador local, tomando como evidencia que Cada usuario de Electricaribe sufrió durante el año pasado un promedio de 111,15 interrupciones del servicio de energía, con una duración acumulada de 144,85 horas.
Los datos hacen parte de un diagnóstico elaborado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sobre la calidad de la prestación del servicio de energía en la Xxxxx Caribe, el cual señala que al comparar los indicadores de 2015 con los de 2014 la empresa Electricaribe presentó un “desmejoramiento” en el índice de continuidad de interrupciones en la región.
La calidad del servicio de energía se mide a partir de dos indicadores que son la duración y la frecuencia de las interrupciones y en la Xxxxx ambos aumentaron durante el año pasado al compararlos con 2014.
El informe, antes mencionado evidencia que en el ranking nacional de los 10 departamentos con mayor discontinuidad del servicio de energía hay 6 de los 7 que atiende Electricaribe: son ellos –además xx Xxxxxxx– Sucre, La Guajira, Xxxxx, Xxxxxxxxx y Xxxxxxx.
En cuanto a las Peticiones, Quejas y Reclamos (PQR) se pudo comprobar que Electricaribe es la segunda compañía con mayor cantidad en el país, con un promedio de 10 reclamaciones por cada 100 usuarios.
Es la primera vez que se realiza un diagnóstico que analiza integralmente la situación actual de cada uno de los siete departamentos costeños frente a la calidad del servicio de energía eléctrica, las PQR y las inversiones proyectadas en el Plan5Caribe.
Que las Inversiones focalizadas en el Plan5Caribe, cuyo objetivo es solucionar y alcanzar niveles óptimos en la prestación del servicio de energía eléctrica en la Xxxxx Atlántica contemplan unas inversiones de 4 billones de pesos para 394 proyectos del sistema de transmisión nacional y regional, así como en el Sistema de Distribución Local.
En este plan a Electricaribe le corresponden inversiones relacionadas con la distribución y comercialización.
De esto modo de concluye que se espera que las inversiones que se realicen deben ayudar a reducir el número de horas y frecuencia de las interrupciones. “Se invierte para disminuir el número de veces que se va la luz y se hace mantenimiento para reducir el número de horas”
El análisis de las proyecciones de inversión evidencia que están focalizadas en los centros de alto consumo como son las capitales de los departamentos.
La mayor cantidad de inversiones en la región se concentran en Atlántico y Bolívar, lo cual no incluye hasta la fecha el departamento, teniendo en cuenta que hay zonas en los departamentos que no tienen inversiones que busquen reducir estos indicadores.
Según el estudio antes mencionado se Indicó que con las inversiones del Plan5Caribe se podrá mejorar “relativamente” la calidad en un mediano plazo, pero también es necesario identificar fuentes de financiación para proyectos que impacten en las zonas rurales de los departamentos costeños, las que requieren de un mayor impulso para su desarrollo económico, con la cual se concluye que se está a la espera de inversiones que permita impactar la calidad actual del servicio, para que se vea una mejoría en calidad del servicio, esto se verá en unos dos años.
Por otra parte, se precisó que partiendo de la calidad actual del servicio de energía eléctrica en la región frente el monto de inversiones en los próximos cinco años de Electricaribe que es de 1,1 billones de pesos, se puede decir que solo será suficiente para mejorar en las capitales.
Además, las inversiones propuestas por la empresa comercializadora de energía se encuentran sujetas a los niveles de recaudo que tenga la empresa, los cuales están en un rango aproximado entre 85% y 88%.
A corto plazo la estrategia para lograr una mejora relativa en la calidad del servicio debe enfocarse en aspectos como mejorar la atención al cliente, reducir los tiempos de espera, contar con una factura más agradable y otros. Por ello la superintendente de Servicios Públicos, Xxxxxxxx Xxxxx, ha señalado que: “Es fundamental tomar medidas serias para optimizar el flujo de caja del prestador de tal forma que se dé cumplimiento a las metas de mejora de la calidad del servicio”.
En ese sentido, es necesario que la empresa prestadora del servicio le invierta a la región para optimizar la red eléctrica y mejorar el servicio en las zonas que más lo necesitan.
“Debemos darle una solución rápida y eficiente a lo que quiere la gente. El objetivo primordial de esta convocatoria es otorgarle mejor calidad de vida y mayores oportunidades de recibir óptimo servicio eléctrico a ese 21% de consumidores que posee el caribe colombiano”
Tomando como referencia la problemática antes expuesta se contrapone la eficiencia energética como una de las políticas para lograr sociedades sostenibles y paliar el cambio climático.
Aproximadamente el 70% de los países del mundo han creado programas de Eficiencia Energética, éstos comparten objetivos como asegurar el abastecimiento de energía en condiciones de eficiencia productiva; mantener el equilibrio con los recursos naturales disponibles y provocar el menor impacto ambiental posible; promover el uso xx xxxxxxx energéticas alternativas y renovables; estimular el mercado mediante incentivos económicos; y fomentar la investigación en materia energética.
En Colombia uno de los objetivos de la CREG ha sido generar diversificación xx xxxxxxx energéticas, donde las plantas térmicas venían apoyando hasta en un 30% su provisión. Sin embargo, bajo esta nueva tensión climática de 2015-2016, dichas termoeléctricas tendrían que ofertar hasta un 60% del total, sin saberse aún si ello será posible de sostener, dados sus mayores costos (usando combustibles líquidos en vez de gas) e incurriendo en inevitables mantenimientos periódicos (dado su carácter de apoyo y no de eje central de la provisión de energía). ((UPME), 2016)
Usar la energía de manera eficiente significa disminuir los desperdicios sin afectar el nivel de producción de bienes o servicios, o el nivel de calidad de vida. La eficiencia energética tiene impacto directo sobre el crecimiento económico toda vez que ahorrar energía sin sacrificar la producción, disminuye su costo y contribuye a la competitividad.
Bajo premisas como éstas, el Ministerio de Minas y Energía ha hecho de la eficiencia energética uno de los pilares de su gestión. De hecho, el Plan Nacional de Desarrollo (PND) reconoce la importancia del tema y establece en sus bases el compromiso del MINMINAS frente al diseño e implementación de una política de eficiencia energética.
Además, conscientes de lo que significa la eficiencia energética para la competitividad de la industria, se renovó en febrero de 2015, en compañía del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y la UPME, un memorando de entendimiento con la Asociación Nacional de Industriales (ANDI) para promover e implementar proyectos de eficiencia energética. (MINMINAS, 2015).
FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA
Aunque algunos países acuden a las energías renovables principalmente por razones de independencia energética y motivaciones ambientales, otros países acuden a ellas a raíz de políticas industriales de desarrollo económico. Al mismo tiempo, el aprovechamiento de la energía renovable también puede ser utilizado como una estrategia de desarrollo económico ya que el despliegue de tecnologías como es el caso de la solar FV crea más empleos que las inversiones en proyectos de generación con combustibles fósiles, y mantiene los empleos “locales” dentro de las industrias (Xxxxxx, et al, 2008).
Adicionalmente, la energía renovable instalada in situ puede proveer a los negocios e industrias una oportunidad significativa de generar ahorros en energía, contrarrestar la volatilidad de precios de los combustibles fósiles, y competir más efectivamente internacionalmente.
De apoyar la energía renovable de una manera estratégica, Colombia podría agregar un impulso adicional a su crecimiento económico al reducir los costos de energía para importantes sectores industriales, siempre y cuando se desarrollen proyectos competitivos con respecto a las condiciones de los mercados. Por otra parte, por la composición de su industria y su economía, nuestro país no se caracteriza por ser un desarrollador de tecnologías. Sin embargo, en los últimos 30 años ha logrado acopiar cierta experiencia en lo que a las tecnologías solar fotovoltaica y solar térmica se refiere, al igual que en el aprovechamiento energético de biomasas particulares como el bagazo de caña para efectos de cogeneración, y en el desarrollo de al menos un par de proyectos demostrativos con energía eólica.
Ahora bien, los recursos disponibles a nivel nacional, como son una irradiación solar promedio de 194 W/m2 para el territorio nacional, vientos localizados de velocidades medias en el orden de 9 m/s (a 80 m de altura para el caso particular del departamento de La Guajira, y potenciales energéticos del orden de 450.000 TJ por año en residuos de biomasa. Esto, combinado con la existencia de tecnologías probadas para el aprovechamiento de estos recursos, tendencias de costos descendentes de estas, una amplia dependencia del recurso hídrico en términos de generación eléctrica asociada a los riesgos del cambio climático, y tarifas al usuario final en el rango de 11 a 18 US cent / kWh,8 hacen que en Colombia cobre sentido el considerar la utilización de estas fuentes no explotadas.
Ello, sumado a expectativas de incremento en el costo de combustibles fósiles como el gas natural y el propósito de la Ley 1715 de 2014 por mantener una baja huella de carbono y desarrollar una industria energética ambiental, social y económicamente sostenible en el largo plazo, hacen que el planeamiento energético del país requiera
necesariamente considerar la utilización, despliegue y desarrollo de tecnologías con FNCER. (UPME, 2015).
AUTOGENERACION DE ENERGIA A PEQUEÑA Y GRAN ESCALA.
La autogeneración a pequeña y gran escala, así como la participación de energía eólica y solar en el Mercado de Energía Mayorista, entre otros seis temas regulatorios, hacen parte del trabajo que viene adelantado la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), en el marco de la Ley 1715 de 2014 que incentiva el uso de energías renovables.
En cuanto a la autogeneración a gran escala (plantas mayores a 1 MW), la CREG expidió la Resolución 024 de 2015 que establece las condiciones para la conexión del autogenerador al Sistema Interconectado Nacional (SIN), así como las condiciones para el acceso al respaldo de la red y para la entrega de excedentes.
Por otra parte, luego de que la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), expidiera la Resolución 0281 de 2015 con la que definió el límite de autogeneración a pequeña escala (1MW), y una vez quede en firme el decreto del Ministerio de Minas por el cual se establecen los lineamientos de política pública para incentivar la autogeneración a pequeña escala, la gestión de la demanda de energía eléctrica y la medición inteligente, la CREG elaborará la regulación correspondiente para los autogeneradores con excedentes de energía menores a 1MW, los esquemas de medición bidireccional y los procedimientos de conexión y entrega de excedentes, y su comercialización.
Con la empresa de servicios públicos mixta, que se busca constituir, se estará materializando el componente de Gestión Ambiental, puesto que las operaciones empresariales girarán en torno al mejoramiento del medio ambiente y por sobre todo al desarrollo sostenible. Es de gran importancia reducir el impacto ambiental que tienen las actividades del sector energético, es por esto el interés de llevar a cabo proyectos que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida a través de una prestación eficiente del servicio de energía, tanto en el sector urbano como en el campo, optando siempre por la generación limpia y xx xxxxxxx renovables, lo cual mitiga las consecuencias ambientales que produce la generación convencional a través de combustibles fósiles, los cuales emanan gases de invernadero (GEI), , principales causantes de una creciente presión sobre los países a recurrir a otras formas de suministro de energía limpia asequibles.
En cuanto a la conceptualización, la planificación, la experimentación y la aplicación de grandes esfuerzos de ahorro y/o sustitución de combustibles es una tarea en la cual todos los sectores del municipio deben coadyuvar; la creación de incentivos para el fomento de las energías limpias, que sirvan para el desarrollo de nuevas tecnologías
en la generación de energía; y que tengan como fin hacer un esfuerzo para su aplicación.
Del mismo modo a través de la Sociedad de Economía Mixta se podrán ejecutar proyectos de alto impacto ambiental en la recuperación xx xxxxxxx hídricas y tratamiento de aguas residuales.
Concepto Operativo y recursos necesarios
Con miras al cumplimiento de las funciones asignadas se ha establecido como uno de los objetivos de la gestión de la sociedad que se pretende constituir, la de modernizar tecnológicamente los servicios, buscando con ello la optimización de los recursos y una mejor atención a los usuarios, así como, fortalecer la calidad y confianza en los servicios institucionales, conduciendo estratégicamente el desarrollo xxx xxxxxxx humano, los procesos y la tecnología de información para el apoyo de las decisiones organizacionales, con el fin de incrementar la capacidad administrativa y la productividad de los servicios en beneficio de la comunidad y la prestación de los servicios públicos en las edificaciones institucionales e infraestructura publica.
Es necesario considerar que la gestión de dicha sociedad debe ser sustancialmente mejorada toda vez que debe adoptar la operación que hasta la fecha se ha venido realizando.
Los elementos que dentro del análisis al estado actual deben ser robustecidos prioritariamente son:
o Configuración de una estructura institucional adecuada, toda vez que las instalaciones en las edificaciones publicas, no son funcionales, ni se tienen los equipos necesarios y suficientes para el mejoramiento de la infraestructura y preservación de los recursos naturales, en especial a lo concerniente a la prestación de los servicios públicos.
o Para fortalecer la prestación de servicios relacionados con el mejoramiento de la infraestructura eléctrica en las edificaciones institucionales y conservación de los recursos naturales, la administración, debe migrar a un nuevo modelo de gestión, en donde primen los objetivos relacionados con el servicio, operación y tecnología, enmarcados en políticas de reingeniería de procesos, calidad total y mejoramiento continuo, buscando apoyo en la experiencia de un socio estratégico que aporte tecnología, y conocimiento en la implementación de este tipo de procesos.
Concepto administrativo
La prestación del servicio debe superar el que ha venido recibiendo la comunidad, a partir de un modelo más amplio y robusto que incluya la modernización en trámites, empresas, vehículos, maquinaria, tecnología, talento humano, auditoría financiera y recursos como la gestión de los procedimientos y administración de la información correspondiente a la parte destinada por el Municipio, gestión que debe asumirse con el liderazgo tecnológico disponible en el mercado para estos efectos.
El modelo de gestión debe contar con el más eficiente y efectivo sistema para el manejo integral de la infraestructura para generación de energía a través xx xxxxxxx no convencionales, soportados con tecnologías de punta y con las más modernas herramientas de gestión.
Igualmente, debe privilegiar temas como la transferencia tecnológica en favor del área metropolitana y todas las variables de soporte técnico requerido para el funcionamiento de los sistemas de mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura a preservar. La solución que se implante debe basarse en una infraestructura robusta, de última generación, que esté integrada en el sistema operativo.
Participación del área metropolitana en las utilidades que arroje el ejercicio social de acuerdo con el monto de los aportes realizados por el socio privado.
Mitigación del impacto ambiental de las actividades del sector energético a través de la ejecución de proyectos de energía solar.
Optimización y tecnificación del sistema de alumbrado en las edificaciones institutucionales e infraestructura publica
Desarrollar competitividad para los municipios a través de la correcta prestación de las actividades energéticas y el desarrollo de proyectos teniendo en cuenta los planes de Desarrollo Municipal 2016 – 2019.
Generar nuevas oportunidades de inversión en los municipios.
Desarrollar proyectos que generarán empleos directos e indirectos y que mejorarán la calidad de vida en las zonas urbanas y en el campo.
Mitigar problemáticas que se estén presentando con respecto de los servicios públicos energéticos.
Inversión en innovación y tecnologías que impulsaran la competitividad del área metropolitana.
Solución tecnológica.
¿Cómo encontramos a los Municipios Integrantes del área Metropolitana en Servicios
Públicos?
La cobertura de servicios públicos en algunos de estos Municipios es alta en términos de agua, electricidad y telefonía celular. Algunos retos sobresalen en cobertura de gas natural, pues se observa una disminución en su cobertura. En cuanto a la cobertura de teléfono fijo, se ha visto una reducción en los último dos años, pasando de 32.7% en 2013 a 31% en 2015. De igual manera, se nota un ligero aumento en la cobertura de internet banda ancha, en el que se reconocen 41.770 hogares con conexión, alrededor de 7.000 adicionales a los que existían en 2013.
En el caso del Municipio de Valledupar, EMDUPAR es la empresa de servicios públicos domiciliarios encargada de la provisión de agua potable y disposición de aguas servidas. En la actualidad EMDUPAR ACUERDO No. 001del 25 xx xxxxx 2016168 cuenta con 84.148 usuarios de agua potable, de los cuales 71.205 se encuentran en estratos 1, 2 y 3 y, por otra parte, 75.567 cuentan con micro-medición. A diciembre de 2015 la empresa presentaba una facturación mensual de $3,255 millones y en la actualidad posee una cartera morosa que supera los $51 mil millones de los cuales el 64% corresponde a cartera de más de 365 días.
Con un precio unitario de $620.35 por metro cúbico, Emdupar produce 4.7 millones de metros cúbicos de agua, pero en diciembre de 2015 facturó un total de 1.492.945 metros cúbicos, arrojando una relación de agua facturada/producida de 31%. Esta baja eficiencia se presenta por diferentes factores, entre los que se destaca la existencia de conexiones fraudulentas o filtraciones por mal estado de la red de distribución. En general, se observa que el consumo por usuario promedio ha disminuido a 18.7 metros cúbicos (1.8 menos que en diciembre de 2014) producto de las recientes campañas para enfrentar la escasez por motivos climáticos.
Según la percepción de los usuarios, el servicio ha mejorado en los últimos dos años, especialmente porque el servicio se interrumpe menos con un avance significativo en los usuarios con estrato 1. En los dos estratos más altos las quejas por cortes del servicio de agua potable son prácticamente inexistentes para el periodo en que la encuesta se llevó a cabo. Esto se ve reflejado en las novedades de preguntas, quejas o reclamos de la empresa, las cuales han disminuido en 18% en el último año al pasar a ser cerca de 20 mil, de los cuales la mitad corresponden a reclamos.
La región cuenta con grandes potencialidades productivas y económicas que a su vez le permiten prepararse para competir.
Las estrategias de competitividad van mucho más allá del flujo de recursos de la región, es un replanteamiento directo de todas las actividades que apuntan al desarrollo y que tienen por consecuencia los beneficios económicos.
Lo ideal y el gran reto de la administración es lograr la integración de la población para que estos contribuyan de manera directa al mejoramiento de nuestra competitividad.
Es el momento de dirigir acciones para reactivar el motor económico del área metropolitana, permitiendo incrementar las capacidades desde lo local, aumentando la calidad de la mano de obra calificada, obedeciendo a las potencialidades turísticas y culturales, abriendo paso a la renovación del campo y abriendo espacios para las nuevas inversiones en el territorio.
Alcanzar un mayor desarrollo económico en el Área Metropolitana, fortaleciendo sus capacidades competitivas, específicamente el mejoramiento de su educación, su estructura productiva, su infraestructura de servicios públicos, su conectividad, integración e inserción en el proceso de globalización, con el propósito de fortalecer los sectores económicos y de generar empresas innovadoras y sostenibles oferentes de más y mejores trabajos para disminuir la informalidad laboral, que conduzcan a la mejora en la calidad de vida y contribuyan a una equitativa distribución de la riqueza entre la población de la zona Urbana y rural.
A través de la creación de una empresa de servicios públicos mixta, se establecen condiciones propicias para superar las profundas disfuncionalidades que impiden la prestación de servicios públicos de forma eficiente como principal elemento de infraestructura pública del área metropolitana, en particular de las edificaciones institucionales, ya que con el aporte económico y la experticia del sector privado se creará una organización empresarial que apoye el cumplimiento de sus funciones operativas de conformidad con la categoría e importancia del recurso a preservar.
2. MARCO LEGAL DE LA PRESENTE CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA DE ECONOMIA MIXTA EN LA FORMA DE UNA E.S.P., DEL TIPO DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS S.A.S.
Componen el marco legal de la presente convocatoria el derecho privado, en virtud del cual se aplica el artículo 209 de la Constitución Política, el Código de Comercio, la Ley 489 de 1.998, la Ley 1258 de 2008, y en especial el Concepto 1513001385 xx xxxxx 9 de 2015 de Colombia Compra Eficiente, el cual señala que “no existe regulación sobre el procedimiento de selección de los socios privados cuando se constituye una sociedad de economía mixta. Sin embargo, en la aplicación del principio de selección objetiva, es conveniente que las entidades estatales adelanten un proceso competitivo para garantizar que el o los socios elegidos son la mejor opción para la ejecución del objeto social”. Por lo anterior, para la selección del socio, el AREA METROPOLITANA DE VALLEDUPAR dará aplicación a
los principios de la función administrativa, contenidos en el artículo 209 de la Constitución Nacional, desarrollados en las presentes reglas de participación, los cuales se concretarán en reglas de escogencia del socio privado en la presente convocatoria.
En las presentes reglas se describirán las condiciones jurídicas, técnicas y financieras para la escogencia del socio privado, que junto con el AREA METROPOLITANA DE VALLEDUPAR constituirá la SEM para la ejecución de las actividades de prestación de servicios de alumbrado en las eficicaciones institucionales e infraestructura publica, en los alcances previstos para el efecto en el acto de constitución societaria.
Para los efectos de la presente convocatoria, el ÁREA METROPOLITANA DE VALLEDUPAR cuenta con el marco constitucional según lo dispuesto en el art. 319 C.P.C., el marco legal establecido en la Ley 1625 de 2013 y el Xxxxxxx Xx,000 xx xx Xxxxx Xxxxxxxxx xxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx, mediante la cual se concede Autorización No 001 xx xxxxx del 2018 para : “La constitución de una sociedad E.S.P. con capital mixto, del tipo de las sociedades por acciones simplificadas S.A.S. xx Xxx 142 de 1994 prestadora de servicios públicos en general y en particular actividades de energía eléctrica”.
De su parte, la doctrina ha venido estudiando el tema, así encontramos en el capítulo
5 del Libro “El Alumbrado Público en Colombia, Marco Institucional y Régimen Jurídico” del la Universidad Externado de Colombia, escrito por Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, actual Director Ejecutivo de la Asociación Nacional de Alumbrado Público – ANAP, las áreas metropolitanas forman parte de las modalidades de prestación de servicios públicos y del servicio de alumbrado público:
“Áreas metropolitanas.
Además de la prestación directa por los municipios y distritos como tales, existe una fórmula institucional a través de las denominadas áreas metropolitanas, con las cuales así mismo es factible organizar la prestación de los servicios públicos de alumbrado público. Y tienen una relevancia jurídica destacada por cuanto pueden tener el carácter de distritos de acuerdo con el artículo 319 Constitucional.
Esta institución es aplicable en los casos en que tenemos dos o más municipios que presentan relaciones económicas, sociales y físicas especiales, contiguas o producto de la conurbación con un gran centro urbano. En estos casos, los municipios contiguos podrán organizarse como una nueva entidad administrativa encargada de programar y coordinar el desarrollo coherente e integrado del territorio. Una de las funciones que
se puede asignar al área es precisamente la prestación de los servicios públicos a cargo de quienes la integran, como puede ser precisamente el alumbrado público. El propósito es la racionalización del servicio mismo, su prestación eficiente, lo que presenta mejoras y economías de escala evidentes cuando existen entes territoriales contiguos y se pueden administrar con una misma estructura operacional, con una política de compras de mayores volúmenes y un mejor posicionamiento para adquirir la energía.
Se surte para consolidar su trámite normativo, una consulta popular, surtido lo cual los respectivos alcaldes y los concejos municipales protocolizarán la conformación del área y definirán sus atribuciones, financiación y autoridades, de acuerdo con la ley 128 de 1994.
En esta Ley se define el objeto de estas en su artículo 1 al establecer:
“ART. 1º—Objeto. Las áreas metropolitanas son entidades administrativas formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo o metrópoli, vinculados entre sí por estrechas relaciones de orden físico, económico y social, que para la programación y coordinación de su desarrollo y para la racional prestación de sus servicios públicos
requiere una administración coordinada.” (El subrayado fuera de texto)
De acuerdo con la ley (art.2) esta entidad tiene plena personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, patrimonio propio, autoridades y régimen especial.
El artículo 4 Ley 128 citada al referir las funciones ratifica el objeto de las mismas al indicar como tales el “Racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de los municipios que la integran, y si es el caso, prestar alguno de ellos.”
El artículo 14 en las atribuciones de la Junta Metropolitana indica en su literal d):
“1. Determinar cuáles servicios son de carácter metropolitano y adoptar las medidas necesarias para su adecuada prestación.2. Autorizar la participación del Área Metropolitana en la constitución de entidades públicas o privadas destinadas a la prestación de servicios públicos.3. Las demás que en materia de servicios públicos le asigne la ley o los estatutos.”
De conformidad con lo establecido en el literal a y b del artículo 6° Competencias de las áreas metropolitanas, Ley 1625 de 2013:
“Son competencias de las áreas metropolitanas sobre el territorio bajo su jurisdicción, además de las que las confieran otras disposiciones legales, las siguientes:
a) Programar y coordinar el desarrollo armónico, integrado y sustentable de los Municipios que la conforman;
b) Racionalizar la prestación de servicios públicos a cargo de los municipios que la integran, y si es del caso, prestar en común algunos de ellos, podrá participar en su prestación de manera subsidiaria, cuando no exista un régimen legal que regule su prestación o cuando existiendo tal regulación, se acepte que el área metropolitana sea un prestador oficial autorizado;
(Xxxxxxxx y subrayas fuera del texto)
De conformidad con lo establecido en el artículo 319 de la Constitución Política, son funciones de las áreas metropolitanas, además de las conferidas por otras disposiciones legales las siguientes:
f) Coordinar, racionalizar y gestionar los servicios públicos de carácter metropolitano; si a ello hubiere lugar, podrá participar en su prestación de manera subsidiaria cuando no e cuando no exista un régimen legal que regule su prestación o cuando existiendo tal regulación, se acepte que el área metropolitana sea un prestador oficial autorizado;
g) Participar en la constitución de entidades públicas, mixtas o privadas destinadas a la prestación de servicios públicos, cuando las necesidades de la región así lo ameriten.
Con sujeción a lo previsto en el artículo 20 de la ley 1625 de 2013, la junta Metropolitana tendrá las siguientes atribuciones básicas:
b) En materia de racionalización de la prestación de los servicios públicos:
1. Autorizar, cuando a ello hubiere lugar, la participación en la prestación de servicios públicos de manera subsidiaria, siempre que la regulación legal del respectivo servicio público así lo prevea o autorice.
2. Autorizar la participación en la constitución de entidades públicas, mixtas o privadas destinadas a la prestación de servicios públicos, cuando las necesidades de la región así lo ameriten.
Área metropolitana de Valledupar
El área metropolitana de Valledupar de conformidad con lo establecido en el artículo
319 Constitución Política de Colombia, podrá: organizarse como entidad administrativa encargada de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad; racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de quienes la integran y, si es el caso, prestar en común algunos de ellos; y ejecutar obras de interés metropolitano.
En ese sentido el área metropolitana de Valledupar se encuentra al servicio de los intereses generales de los habitantes de los municipios integrantes y debe desarrollar sus competencias bajo los principios de eficiencia, eficacia, y responsabilidad, entre otros, y una forma de satisfacer tales intereses es a través de la creación de empresas que promuevan el desarrollo, lo que conllevará inexorablemente a reconocer como principal foco de desarrollo la debida prestación de los servicios públicos, como la importancia de aprovechar los recursos naturales de la región.
Una prestación de servicios públicos eficientes caracteriza a las ciudades altamente competitivas, toda vez que la calidad y la continuidad en la prestación de los servicios públicos esenciales es uno de los aspectos para tener en cuenta al momento de la creación e instalación de empresas e industrias que ofertan y manufacturan bienes y servicios.
La creación de esta empresa de servicios públicos busca coadyuvar a las empresas prestadoras de servicios públicos en la prestación de servicios de calidad, brindando las condiciones y el acompañamiento en materia técnica y jurídica para la ampliación de la cobertura en la zona urbana y rural de los Municipios integrantes del Área Metropolitana de Valledupar.
En este marco constitucional y legal, y mediante acuerdo metropolitano No. 001 del 4 xx xxxxx de 2018, se autorizó la constitución y organización de una empresa de servicios públicos domiciliarios en los términos de la ley 142 de 1994
3. PROPUESTA DE NUEVO ESQUEMA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ENERGIA EN EDIFICACIONES INSTITUCIONALES E INFRAESTRUCTURA PÚBLICA
Como quiera que la prestación del servicio de alumbrado en las edificaciones institucionales e infraestructura pública se constituye en una de las necesidades básicas de los usuarios habitantes del Area Metropolitana, este debe ser de la mejor calidad y cobertura posible, por lo que surge la necesidad de revisar, verificar y evaluar las condiciones en que se presta, con el fin de fortalecer la prestación del servicio proporcionando bienestar y confort a los usuarios.
Así las cosas, el Area Meteropolitana considera constituir una Sociedad de economía
mixta, en la forma de ESP del tipo simplificada por acciones, que le permita prestar servicios públicos en general y en particular actividades de generación con fuentes no convencionales de energía eléctrica, eficiencia energética y servicios inherentes a la energía eléctica para las edificaciones institucionales e infraestructura publica, con la experticia, el conocimiento y eficiencia requerida, lo cual garantizará con la escogencia de un socio estratégico, con el que preste dicho servicio, financiados con las inversiones del socio estratégico, participando el Area Metropolitana en los beneficios societarios de la nueva empresa y desplegando un control sobre los mismos.
El documento de convocatoria pública y sus anexos, están a disposición del público en general en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP-, xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx. y se publicará en diario de amplia circulación nacional.
B. ESQUEMA SOCIETARIO Y ACUERDO DE ACCIONISTAS
1. ESQUEMA SOCIETARIO QUE SE REALIZARÁ
La sociedad que constituir será del orden descentralizado por servicios en los siguientes términos:
1.1 SEM ESP xx Xxx 142 de 1994
La SEM empresas de servicios públicos bajo la sigla ESP se rigen por lo previsto en el artículo 14.6 de la LSPD que indica que se entiende por empresa de servicios públicos mixta aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o éstas tienen aportes iguales o superiores al 50%. La expresión subrayada declarada EXEQUIBLE mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-736 de 2007.
Las particularidades de esta sociedad las desarrolla la jurisprudencia del Consejo de Estado del 14 xx xxxxxx de 2013 así:
“La existencia de las empresas de servicios públicos tiene su génesis en la Ley 142 de 1994, que las incluyó entre las personas facultadas para prestar servicios públicos (art. 161).
1 Además de tales empresas, la norma faculta a las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos (art. 125 de la Ley 1450 de 2011), a los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 142; a las organizaciones autorizadas conforme a la misma ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas (Decreto Nacional 421 de 2000); a las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los períodos de transición previstos en la Ley 142; a las
La ley 142 (Arts. 14.5 a 14.7) establece las siguientes categorías de “empresas de servidos públicos”:
Empresa de servicios públicos oficial: aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen el 100% de los aportes.
Empresa de servicios públicos mixta: aquella en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen aportes iguales o superiores al 50%.
Empresa de servicios públicos privada: aquella cuyo capital pertenece mayoritariamente a particulares, o a entidades surgidas de convenios internacionales que deseen someterse íntegramente para estos efectos a las reglas a las que se someten los particulares”. (Subrayado ajeno al texto)
1.2 SEM como Entidad Descentralizada
La sociedad de economía mixta de servicios públicos que aquí se pretende constituir hace parte de la administración y es una expresión del concepto de descentralización por servicios. Las entidades descentralizadas aquellas que, integradas al Estado, actúan, respecto de los órganos administrativos centrales, con autonomía en la prestación de un servicio público o el ejercicio de una función administrativa, estando sujetas a un especial control por parte de aquellos órganos.
Este es un rasgo distintivo que hace que este tipo de sociedad sea único, pues si bien es cierto actúa bajo un marco de derecho privado, la pertenencia como ente descentralizado hace que quede inmerso también en unas reglas de derecho público, que es preciso desarrollar con claridad en el acto de su creación.
Si bien el legislador sólo considera explícitamente como entidades descentralizadas a las empresas oficiales de servicios públicos, es decir a aquellas con un capital cien por ciento (100%) estatal, lo cual haría pensar que las mixtas y las privadas no ostentarían esta naturaleza jurídica, la jurisprudencia indica que también son entidades descentralizadas “las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la
entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse la ley de servicios públicos estuvieran prestando cualquiera de ellos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del Artículo 17 de la misma.
prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio.” (Subraya la Corte Sentencia 736 de 2007).
Consiste en la creación de una entidad especializada establecimiento público o empresa industrial y comercial del estado, por decisión del Concejo Municipal, que se encargue de la prestación del servicio. Igualmente se predica de una ESP oficial o mixta.
Por su parte el artículo 68 de la citada Ley 489 de 1998, señala:
“Entidades descentralizadas. Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta, las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica, las empresas sociales del Estado, las empresas oficiales de servicios públicos y las demás entidades creadas por la ley o con su autorización, cuyo objeto principal sea el ejercicio de funciones administrativas, la prestación de servicios públicos o la realización de actividades industriales o comerciales con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio. Como órganos del Estado aun cuando gozan de autonomía administrativa están sujetas al control político y a la suprema dirección del órgano de la administración al cual están adscritas.
(...)
Parágrafo 1o.- De conformidad con el inciso segundo del artículo 210 de la Constitución Política, el régimen jurídico aquí previsto para las entidades descentralizadas es aplicable a las de las entidades territoriales sin perjuicio de las competencias asignadas por la Constitución y la ley a las autoridades del orden territorial." (Negrillas fuera del texto original)
Adicionalmente el Código de Régimen Municipal (Decreto 1333 de), indicó:
"Articulo 156. Las entidades descentralizadas municipales se someten a las normas que contenga la ley y a las disposiciones que, dentro de sus respectivas competencias, expidan los Concejos y demás autoridades locales en lo atinente a su definición, características, organización, funcionamiento, régimen jurídico de sus actos, inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de sus juntas directivas, de los miembros de éstas y de sus representantes legales"
“Artículo 164. Las disposiciones de los anteriores artículos, son aplicables a las entidades descentralizadas indirectas o de segundo grado que tengan a su cargo la prestación de servicios públicos locales...”
Mediante Sentencia C-216 de 1994 la Corte Constitucional indicó que la descentralización por servicios “implica el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a entidades que se crean para ejercer una actividad especializada”.
Finalmente, la vinculación de las sociedades de economía mixta a la Rama Ejecutiva, y su condición de entidades descentralizadas, implica consecuencias que emergen de la propia Constitución cuales son particularmente las siguientes: (i) que están sujetas un control fiscal en cabeza de la Contraloría General de la República, que toma pie en lo reglado por el artículo 267 de la Constitución, y que incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados; (ii) que están sujetas a un control político, que ejerce directamente el Congreso de la República en virtud de lo reglado por el último inciso del artículo 208 de la Constitución Política. (iii) que de conformidad con lo prescrito por el artículo 150 numeral 7, según el cual al Congreso le corresponde “crear o autorizar la constitución de… sociedades de economía mixta” del orden nacional, su creación o autorización tiene que producirse mediante ley. Correlativamente, en los órdenes departamental y municipal esta misma facultad se le reconoce a las asambleas y concejos, según lo prescriben lo artículos 300 numeral 78 y 313 numeral 6, respectivamente, por cual en dichos niveles las empresas de servicios públicos que asumieran la forma de sociedades de economía mixta deben ser creadas o autorizadas mediante ordenanza o acuerdo, según sea el caso; (iv) que les son aplicables las inhabilidades para la integración de órganos directivos a que aluden los artículos 180-3, 292 y 323 de la Carta; (v) que en materia presupuestal quedan sujetas a las reglas de la ley orgánica del presupuesto; (vi) que en materia contable quedan sujetas a las reglas de contabilidad oficial.
1.3 DE LA SOCIEDAD QUE SE CONSTITUIRA
Bajo este escenario jurídico que ampara la sociedad que se pretende constituir, y teniendo en cuenta autorización de la Junta Directiva del Area Metropolitana que realizó mediante Acuerdo No.001 de 2018, la creación de una sociedad de economía mixta como una ESP de tipo SAS que preste el servicios publicos en general, y en particular actividades de generación con fuentes no convencionales de energía eléctrica, eficiencia electrica, eficiencia energética y servicios inherentes a la energía eléctrica, inicialmente en jurisdicción del Area Metropolitana de Valledupar, en sus dimensiones de Administración, Operación, Mantenimiento y Expansión, entre otras actividades comerciales y de servicios . El desarrollo de estas actividades
corresponde a una responsabilidad del Area Metropolitana, por tratarse de un servicio no domiciliario, que conlleva la necesidad que el servicio que por mandato legal le corresponde al Area, se preste a través de la sociedad de economía mixta autorizada, ello por cuanto el aporte más importante del AREA METROPOLITANA en la sociedad es el negocio mismo.
La sociedad que se proyecta tendrá por objeto principal: la PRESTACION DE SERVICIOS PÚBLICOS EN GENERAL Y EN PARTICULAR ACTIVIDADES DE GENERACION DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON FUENTES NO CONVENCIONALES, EFICIENCIA ENERGÉTICA, Y SERVICIOS INHERENTES A
LA ENERGÍA ELÉCTRICA”, entre otras actividades comerciales.
En ese sentido la futura sociedad tendrá dentro del alcance de su objeto, principalmente el desarrollo de las siguientes actividades generales:
a. Celebrar todos los contratos, acuerdos, convenios y demás actos jurídicos necesarios para el cumplimiento correcto y eficaz de su objeto social.
b. Suscribir convenios y/o contratos para ofrecer y/o recibir cooperación administrativa y técnica de conformidad con las actividades comprendidas dentro del objeto de la sociedad, con el fin de lograr la realización de las funciones a su cargo.
c. Participar en sociedades y asociaciones destinadas a cumplir las actividades comprendidas dentro del objeto de la sociedad.
d. Celebrar de conformidad con la ley y las normas que la complementan, modifiquen o sustituyan, contratos de asociación con personas naturales o jurídicas privadas o públicas, nacionales o extranjeras para el cumplimiento de su objeto social.
e. Ejecutar bajo su exclusiva responsabilidad las funciones de Administración, Operación, Mantenimiento, Modernización General y Expansión del Sistema de Alumbrado en las edificaciones Institucionales e infraestructura pública, inicialmente conforme el AREA METROPOLITANA le vaya entregando en las condiciones para operar que se acuerden
f. Apoyar al Area Metropolitana en los diferentes análisis relacionados con las formas de financiación y cierres financieros para ampliar el servicio que inicialmente se preste, para su correcta implementación, modificación, defensa o sustentación.
En desarrollo de estas actividades de su objeto la Sociedad podrá entre otras:
1) adquirir, conservar, gravar y enajenar toda clase de bienes necesarios para el logro de sus objetivos.
2) Xxxxx, aceptar, endosar, negociar, descontar y dar en prenda o garantía toda clase de títulos y valores y demás documentos civiles y comerciales.
3) Comprar y vender acciones, bonos, documentos de deuda pública, etc.
4) Contratar servicios de personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras; gestionar el funcionamiento de proyectos y/u obras con cualquier tipo de entidades o personas.
5) Xxxxx y dar dinero en mutuo con o sin interés con o sin garantías reales y/o personales.
6) Organizar dentro de la empresa, departamentos técnicos encargados de realizar estudios, absolver consultas y prestar servicios de asesorías a terceros, para el mejor logro del objeto social.
7) Dar o tomar en arrendamiento toda clase de bienes.
8) Celebrar el contrato de sociedad en todas sus formas, siempre y cuando los objetivos de la sociedad de que se trate sean similares o conexas con el de la compañía o necesarias para el mejor desarrollo de su objeto principal.
9) Garantizar por medio de fianzas, prendas, hipotecas o depósitos sus propias obligaciones, aceptar, ceder o endosar títulos de obligaciones privadas y celebrar el contrato de cuenta corriente comercial o de simple gestión y en general celebrar y ejecutar cualesquiera otros actos y contratos necesarios o convenientes y que tengan una relación directa con su propio objeto social, pues la anterior enumeración no es taxativa sino por vía de ejemplo.
El domicilio de la sociedad será la ciudad de Valledupar, Cesar.
1.4 CONDICIONES SOCIETARIAS ESPECIALES
La sociedad estará sujeta a las siguientes reglas especiales:
Sistema de Elección de Junta Directiva. La elección de mientras de Junta Directiva se efectuará por designación de dos miembros del socio público y dos miembros del socio privado. El quinto miembro se elegirá de terna presentada a Asamblea de Accionistas por el socio privado con aprobación del socio público.
Elección del Revisor Fiscal. La elección del Revisor Fiscal se elegirá de terna presentada a Asamblea de Accionistas por el socio privado con aprobación del socio público.
Vigencia de la sociedad. La vigencia de la sociedad será de treinta años (30) conforme al modelo de inversión proyectado, el cual podrá ser prorrogado o modificado en función de la generación de nuevas unidades de negocio que desarrolle la sociedad. Para la modificación del plazo de la sociedad se requiere del voto favorable del 100% de las acciones.
Mayorías calificadas. Se tendrán mayorías calificadas con el 100% de las acciones para fusión, escisión, capitalización, ceración de subordinadas.
Plan de Gestión de nuevos negocios. El plan de gestión de nuevos negocios que comprometan a la sociedad demandará el visto bueno a o aprobación en Junta del ÁREA METROPOLITANA DE VALLEDUPAR.
Acuerdo para reinversión de utilidades y gestión de proyectos. Se suscribirá mediante un acuerdo de accionistas un acuerdo sobre reinversión de utilidades o recursos de la sociedad en proyectos de desarrollo municipal, aprobados por la Junta Directiva. Este acuerdo se suscribirá dentro de los 10 días hábiles siguientes a la constitución de la sociedad.
1.5 BASES CORPORATIVAS
La sociedad tendrá como bases corporativas y misionales las siguientes:
1. MISIÓN La prestación de servicios públicos domiciliarios con sus actividades conexas y complementarias, inherentes como el alumbrado público y smart cities de forma eficiente, con innovación tecnológica, talento humano comprometido, sostenibilidad ambiental y generación de utilidades, mejorando la inversión social para brindar una mejor vida de los usuarios de los Municipios del ÁREA METROPOLITANA DE VALLEDUPAR.
2. VISIÓN Consolidar la Empresa como una organización competitiva, viable y líder en la prestación de servicios públicos domiciliarios, de iluminación municipal, y smart cities logrando ser reconocida como una de las mejores empresas del país.
3. POLÍTICA AMBIENTAL Estará enfocada en la implementación de mejores prácticas operativas, reconversión tecnológica, garantizando la sostenibilidad ambiental, responsabilidad social y la seguridad de los recursos naturales.
1.6 OBLIGACIONES DEL SOCIO INVERSIONISTA OPERADOR Y DEL ÁREA METROPOLITANA:
i) SOCIO INVERSIONISTA OPERADOR, para lograr los anteriores objetivos deberá por lo menos efectuar a través de la sociedad lo siguiente:
a). Ejecutar las actividades contenidas en el objeto social. El SOCIO ESTRAGETICO apalancará todas las inversiones.
b). La implementación de la estructura necesaria para operar debidamente durante el tiempo de vigencia de la sociedad que se cree para la prestación de los servicios.
c). El suministro o contratación del personal necesario y adecuado para garantizar la operación y mantenimiento de los servicios.
d). La consecución de los equipos, elementos y recursos, requeridos para para la adecuada prestación del servicio.
e). La atención al usuario en todo lo relacionado con necesidades y problemas de funcionamiento.
g). El socio inversionista operador estará en libertad de implementar el mejor esquema para operar la sociedad de manera que garantice la viabilidad de la empresa.
h). En calidad de entidad descentralizada esta sociedad a constituir podrá adelantar las actividades de administración, fiscalización, liquidación, cobro coactivo, discusión, devoluciones, e imposición de sanciones del tributo de alumbrado público, sin que se entienda incursa en la prohibición de la Ley 1386 de 2010 precisamente por la condición que ostenta.
ii) EL ÁREA METROPOLITANA Y SUS MUNICIPIOS se comprometen a:
a). Gestionar y garantizar la disposición de tejados, áreas y superficies de edificaciones institucionales que permitan la instalación de sistemas de autogenaracion a través xx xxxxxxx no convencioaneles de energía eléctrica
que permitan el autoabatecimiento y reducion en el pago de energía de estos edificios, garantizando siempre la fuente de pago de la energía consumida por estas edificaciones.
b). En caso de establecer relación contractual con los municipios que constituyen el Área Metropolitana de Valledupar para la prestación del Servicio de Alumbrado Público, el AMV deberá realizar las gestiones para presupuestar y disponer para la sociedad mixta constituida los ingresos municipales disponibles del impuesto de alumbrado público u otras fuentes como contraprestación a la labor de servicio descentralizado por servicios, en los valores y vigencias que sean necesarias.
Dicha remuneración estará fundamentada en el giro directo al prestador autorizado de que trata el artículo 352 de la Ley 1819 de 2016. Entre otros.
c). Revisar con periodicidad y cuando las circunstancias lo requieran, las fuentes de recursos para dar y garantizar los criterios de eficiencia para lograr una adecuada cobertura en la prestación del mismo servicio y de sostenibilidad de la empresa.
d). Realizar, si así se acuerda durante la vigencia de la sociedad, el cobro de la tarifa del impuesto de Alumbrado Público y sus intereses moratorios, por vía de jurisdicción coactiva, a los sujetos gravables que se hallen en xxxx.
e). Entregar la infraestructura publica que durante la vigencia de la sociedad se acuerde para la prestacion y operación del servicio.
f). Se abstendrá de interferir en la administración de la Empresa imponiendo esquemas organizacionales, directivos o planta de personal o hacer inversiones y expansiones que pongan en riesgo la viabilidad de la Empresa.
g) Acordar la transferencia de otros recursos del presupuesto para el desarrollo de los componentes de tecnología asociada a la infraestructura y ciudades inteligentes, de acuerdo con las fases de implementación que defina la junta directiva.
1.7 DESCRIPCIÓN DE LA SOCIEDAD
En cumplimiento del acuerdo 01 del 4 xx xxxxxx de 2018, El Artículo 14.6 de la Ley 142 de 1994 consagra que "la empresa de servicios públicos mixta es aquella en cuyo capital la nación, las entidades territoriales o las entidades descentralizadas de aquella o estas tienen aportes iguales o superiores al 50%.”, sin tener que entregarlo en su totalidad a un privado, prestando de manera directa el servicio y regulando el comportamiento de la entidad.
La sociedad que se conformará con la participación del Socio Estratégico interesado y seleccionado será una comercial, del tipo de la sociedad E.S.P. mixta, sometida al régimen jurídico establecido en la Ley 142 de 1994 y la Ley 1258 de 2008, la cual será de naturaleza jurídica sociedad por acciones simplificada S.A.S.
La empresa tendrá por objeto social la prestación de las siguientes actividades en particular: (i) Prestación de servicios públicos domiciliarios (ii) Generación de energía con fuentes tradicionales y fuentes no convencionales; (iii) Eficiencia energética interior y exterior, pública y privada; (iv) servicios inherentes a la energía eléctrica como alumbrado público, en el cual se incluyan los componentes de mejora, modernización, ampliación de la prestación del servicio, compras de energía, administración, operación, mantenimiento, inversión, expansión, desarrollo tecnológico asociado, iluminación ornamental y navideña en la infraestructura pública;
(v) Actividades de iluminación municipal; (vi) Smart cities; (vii) Atender la prestación y/o administración ya sea de manera directa o a través de convenios y/o contratos con otras entidades territoriales o empresas prestadoras de servicios públicos. (viii) Celebrar contratos bajo el esquema de asociaciones público-privadas a las que se refiere la Ley 1508 de 2012 y el Decreto 1467 de 2012 y demás disposiciones que las modifiquen o complementen. (ix) Celebrar todos los contratos, acuerdos, convenios, incluyendo contratación interadministrativa y los demás actos necesarios ejecutar su objeto social. (x) El diseño, el montaje, la construcción, de proyectos para la producción, transformación, operación, administración, mantenimiento y comercialización de todo tipo de energía eléctrica con fuentes renovables y no renovables, incluyendo recursos químicos, minerales y/o productos en cualquiera de su modalidad; desarrollar, implementar y llevar a cabo estudios de factibilidad, impacto ambiental, conexión y viabilidad de todo tipo de proyectos. Optimización y mejoramiento de la prestación de los servicios público como la Capacitación adecuada a los funcionarios en lo que tiene que ver con la estructura de procesos y su interacción con las plataformas superiores; todos los trámites previstos en las normas legales y
reglamentarias. (xi) Prestar servicios de asesoría y consultoría en materias relacionadas con su objeto social. (xii) Celebrar contratos, consorcios, uniones temporales con terceros para la ejecución de actividades inherentes a su objeto social, previo el análisis de viabilidad, conveniencia y las autorizaciones respectivas. (xiv) En cumplimiento de su objeto social; la sociedad podrá prestar servicios técnicos, ejecutar los actos civiles y mercantiles convenientes o necesarios que conduzcan a realizarlo, tales como adquirir bienes, gravarlos con prenda, hipoteca, enajenar bienes, tomar dinero en mutuo, contraer obligaciones bancarias y comerciales, en las cuales el financiamiento tendrá el respaldo de los socios, emitir, girar, aceptar, endosar y descargar toda clase de títulos valores, dar o tomar en arrendamiento o a cualquier otro título bines muebles y/o inmuebles; participar en el desarrollo social mediante planes ambientales en la zona de influencia de sus obras, participar y concurrir a la constitución de otras empresas o sociedades, con o sin el carácter de filiales o vincularse a empresas o sociedades ya existentes sean nacionales o extranjeras, mediante aportes en dinero, en bienes o en servicios, incorporarles o incorporarse a ellas y en general podrá celebrar cualquier acto o contrato que tienda en forma directa al cumplimiento de su objeto social.
La estructuración del capital social no incluye el monto de las inversiones, por cuanto las inversiones serán apalancadas por el socio estratégico operador.
De la misma forma, el contrato de sociedad y los estatutos correspondientes serán aquellos contenidos en el Anexo No. 7.
El presupuesto estimado para la constitución de la presente sociedad es de CUATRO MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($4.600.000.000) con una inversión inicial correspondiente a la suma ($760.000.000) SETECIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS, con aportes en capital o en especie y una participación equivalente al 60% del socio estratégico, con una inversión que no podrá ser inferior a SETECIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS ($760.000.0000) y una partcipacion equivalente al 40% por parte del Area Metropolitana representada en la infraestructura concerniente a tejados y fachadas como posibles consumidores oficiales de energía eléctrica, sin perjuicios de los recursos e infraestructura asociada a la generación de energía y desarrollos tecnológicos que aporten los municipios integrantes al área Metropolitana.
Según el número de proponentes inscritos al cierre de la fecha establecida en este proceso para la presentación de la propuesta y teniendo EN CUENTA LA
CAPACIDAD FISCAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE VALLEDUPAR, el comité
evaluador establecerá el monto definitivo del capital suscrito y la distribución accionaria de la empresa y determinará los montos finales, que podrán ofertar los proponentes inscritos informando a los interesados sobre estos resultados a través de los medios establecidos en este procedimiento (estos montos podrán aumentar o disminuir en cada sector para poder alcanzar la meta propuesta como capital suscrito de la empresa).
CAPITULO II - REGLAS DE ESCOGENCIA SOCIO ESTRATÉGICO
A. CONDICIONES GENERALES DE PARTICIPACIÓN
1. INVITACIÓN A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
De conformidad con lo establecido en las Leyes 850 de 2003 y 1757 de 2015, el AREA METROPOLITANA DE VALLEDUPAR convoca a las organizaciones civiles, veedurías ciudadanas y demás personas interesadas interesadas en hacer control social a la presente convocatoria, en cualquiera de sus fases o etapas, a que presenten las observaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y a que consulten los documentos publicados en la página web de la entidad y en el SECOP.
Los interesados, dentro de la presente convocatoria, deberán suscribir el Compromiso Anticorrupción contenido como Formato No. 1 de la misma, en el cual manifiestan su apoyo incondicional a los esfuerzos del AREA METROPOLITANA contra la corrupción.
2 HORA LEGAL
En cumplimiento a lo establecido en el Decreto 2707 de 16 de septiembre de 1982, el numeral 5 del artículo 20 del Decreto 2153 de 1992 y la Directiva No. 013 de 2005 de la Procuraduría General de la Nación, los actos programados dentro del presente proceso se regirán con la Hora Legal de la República de Colombia señalada por la División de Metrología de la Superintendencia de Industria y Comercio.
2. COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA
Los costos en que incurran los interesados, con ocasión del análisis de los documentos del Proceso, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de las Ofertas, la presentación de las observaciones a las mismas, la asistencia a audiencias públicas y cualquier otro gasto relacionado con su participación en el proceso de selección del socio estratégico, será por cuenta de los interesados y oferentes.
3. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN
En todas las actuaciones derivadas de las estipulaciones de los pliegos de la presente Invitación y el contrato que forma parte de esta, el proponente obrará con la transparencia y la moralidad que la Constitución Política y las Leyes consagran.
En caso de que el ÁREA METROPOLITANA DE VALLEDUPAR advierta hechos constitutivos de corrupción por parte de un proponente durante el proceso de selección, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar, podrá rechazar la respectiva propuesta.
Si los hechos constitutivos de corrupción tuvieran lugar durante la ejecución del contrato, tales circunstancias podrán dar lugar a la terminación unilateral del contrato, de conformidad con las reglas previstas para el efecto en la Ley 1474 de 2011 y en el respectivo contrato en el orden sancionatorio y las consecuencias jurídicas derivadas por la comisión de estas conductas.
4. COSTOS PARA LA PRESENTACION DE LA OFERTA
Todos los costos en que incurran los interesados para la preparación de su oferta, (costos de viajes, honorarios, viáticos, transporte terrestre y/o aéreo, alojamiento y estadía, etc.) serán por cuenta y riesgo de los interesados, razón por la cual el ÁREA METROPOLITANA no reconocerá suma alguna, por tales conceptos.
La información contenida en este documento, o proporcionada en conjunto con el mismo, o comunicada posteriormente a cualquier persona, no se considerará como
una asesoría en materia de inversiones, legal, tributaria, fiscal o de otra naturaleza.
El interesado se informará sobre los requisitos legales aplicables en la jurisdicción del presente proceso, es decir, la legislación vigente en la República de Colombia y en el ÁREA METROPOLITANA.
El interesado al elaborar su propuesta debe tener en cuenta el cálculo de los costos y gastos, cualesquiera que ellos sean, se basará estrictamente en sus propios estudios técnicos y en sus propias estimaciones, lo cual no le dará derecho a reclamaciones, rembolsos, ajustes de ninguna naturaleza, o reconocimientos adicionales por el ÁREA METROPOLITANA en el caso de que cualquiera de dichas omisiones deriven en posteriores sobre costos para el interesado.
El interesado sufragará todos los costos, tanto directos como indirectos, relacionados con la preparación y presentación de su propuesta. Igualmente le corresponderá la responsabilidad de determinar, evaluar y asumir los impuestos, tasas y contribuciones, así como los demás costos tributarios y de cualquier otra naturaleza que conlleve la celebración del contrato de sociedad, dentro de los cuales se encuentran los costos de constitución y registro.
5. RECOMENDACIONES GENERALES
Este Pliego de Condiciones ha sido elaborado siguiendo los postulados consagrados en las disposiciones vigentes. Se solicita para la elaboración de la propuesta, seguir la metodología señalada en este Xxxxxx, con el objeto de obtener ofrecimientos de la misma índole que permitan una Selección Objetiva y eviten la Declaratoria de Desierta de este proceso.
En la propuesta no podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en este Pliego. En caso de hacerlo, se tendrán por no escritas y, por lo tanto, prevalecerán las disposiciones respectivas contenidas en este documento.
Se recuerda a los proponentes, que el particular que se asocia con el Estado adquiere la calidad de socio y colaborador del mismo en el logro de sus fines y por lo tanto, cumple una función social que implica obligaciones sin perjuicio de los derechos que la misma Ley le otorga.
Por lo anteriormente expuesto, se recomienda a los interesados en participar en este proceso, leer cuidadosamente el presente Pliego de Condiciones.
Aunado a lo anterior, tenga en cuenta las siguientes indicaciones
1. Lea cuidadosamente el contenido de este documento.
2. Verifique que no esté incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades generales ni especiales para contratar.
3. Cerciórese de que cumple las condiciones y reúne los requisitos aquí señalados.
4. Proceda a reunir toda la información y documentación exigida, y verifique la vigencia de aquella que la requiera.
5. Siga las instrucciones que se imparten en estos términos para la elaboración de su propuesta.
6. Identifique su propuesta, tanto el original como las copias en la forma indicada en este documento.
7. Tenga presente la fecha y hora previstas para el cierre del presente proceso, EN NINGÚN CASO SE RECIBIRÁN PROPUESTAS FUERA DEL TIEMPO PREVISTO.
9. Toda consulta deberá formularse por escrito; no se atenderán consultas personales ni telefónicas. Ningún convenio verbal con personal del ÁREA METROPOLITANA DE VALLEDUPAR antes o después de la firma del contrato podrá afectar o modificar ninguno de los términos y obligaciones aquí estipuladas.
10. Los proponentes por la sola presentación de su propuesta, autorizan a la entidad para verificar toda la información que en ella suministren.
11. Toda comunicación enviada por los proponentes de este documento deberá ser dirigida a la Oficina de Contratación Pública – ÁREA XXXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX.
00. Cuando se presente inexactitud en la información suministrada por el proponente, el ÁREA METROPOLITANA DE VALLEDUPAR podrá rechazar la propuesta y/o dar aviso a las autoridades competentes; esto operará única y exclusivamente si la inexactitud incide en la calificación o permite cumplir un factor excluyente.
6. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Seleccionar a un socio estratégico que constituirá con el AREA METROPOLITANA DE VALLEDUPAR una Sociedad constituir una sociedad E.S.P. con capital mixto, del tipo de las sociedades por acciones simplificadas S.A.S. xx Xxx 142 de 1994, denominada “ ESP-S.A.S”, encargada de prestar servicios públicos en general y en particular actividades de generación de energía eléctrica con fuentes no convencionales, eficiencia energética y servicios inherentes a la energía eléctrica. En ese sentido prestara el servicio de Alumbrado en edificaciones institucionales e infraestructura pública
En las presentes condiciones se describen aspectos técnicos, legales, financieros, contractuales, de experiencia y cumplimiento, entre otros, que el ÁREA METROPOLITANA DE VALLEDUPAR considera que el oferente debe tener en cuenta para elaborar y presentar su propuesta. El contenido de la convocatoria pública debe ser interpretado integralmente. El orden de los capítulos y numerales no implica prelación entre los mismos. Los títulos utilizados son orientadores y no afectan las exigencias en ellos contenidos.
7. PERFILES DE LOS INTERESADOS
El propósito del AREA METROPOLITANA DE VALLEDUPAR es constituir una E.S.P con capital mixto, bajo la forma de SAS, con un número mínimo de dos socios, (el Area Metropolitana de Valledupar y un particular), ya sean personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que suscriban la constitución de la SEM para el objeto descrito anteriormente. Así mismo, ante la convocatoria pública que se efectúe para seleccionar el socio o los socios, estos podrán presentarse tanto en forma conjunta como individual (personas naturales, jurídicas, o promesas de sociedades futuras). Las promesas de sociedad futura, deberán manifestar el compromiso inequívoco de constituirse en única persona jurídica al momento de resultar seleccionados como socio estratégico, con el fin de que una sola entidad jurídica
ejecute las obligaciones específicas en esa condición. Por lo anterior, siempre que se refiera en el presente documento a proponente plural se entenderá en tal sentido y con el compromiso aquí descrito.
8. COMUNICACIONES
Las comunicaciones en el desarrollo de la Convocatoria, deben hacerse por escrito o por medio de correo electrónico, siendo ambas válidas, salvo para la presentación de la propuesta que deberá ser exclusivamente en medio físico, conforme se señala en las presentes reglas de participación.
La correspondencia física debe ser entregada en: Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx ubicada en la carrera 13 N°9C-44 de la ciudad de Valledupar (Cesar). La correspondencia electrónica dirigida a: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Toda comunicación deberá contener los datos del remitente que incluyen nombre, dirección física y electrónica y teléfono.
9. REGLAS DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA
Una vez producida la apertura de la Convocatoria Pública, los interesados podrán formular solicitudes de aclaración o sugerencias, en las fechas y por los canales previstos en el Cronograma. El AREA METROPOLITANA, expedirá las correspondientes respuestas, aclaraciones o Adendas que se requieran para resolver tales inquietudes o sugerencias, en los tiempos previstos en la Convocatoria Pública. Dichos documentos se publicarán en la página web para consulta de los interesados. Son reglas específicas de la presente convocatoria las siguientes:
9.1. El Interesado, asume toda la responsabilidad por consultar y analizar los documentos de la convocatoria, los cuales deben ser interpretados como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada.
9.2 Los plazos establecidos en la Convocatoria, se entenderán expresados en días hábiles, salvo indicación expresa en contrario. Para estos efectos, el día sábado no se considerará día hábil. Cuando el día de vencimiento de un plazo fuese un día inhábil para el AREA METROPOLITANA, o cuando no se ofrezca durante ese día, por cualquier razón, atención al público, dicho vencimiento se entenderá trasladado al primer día hábil siguiente.
9.3 Todas las deducciones, errores y omisiones que realice o en que incurra el interesado con base en su propia información, interpretación, análisis o conclusiones respecto de los Documentos de la Convocatoria Pública, son por su exclusiva cuenta.
9.4 Si existiere discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto en palabras, si existe discrepancia entre parciales y totales, o entre factores y los totales, prevalecerán los parciales o factores.
9.5 Si de las correcciones efectuadas se derivara(n) alguna(s) modificación(es) en las propuestas, el AREA METROPOLITANA, procederá a comunicar a todos los proponentes la(s) modificación(es) realizada(s). Si el proponente afectado no aceptara la corrección realizada, su propuesta será rechazada.
9.6 Dentro del plazo de la Convocatoria, cualquier interesado podrá solicitar aclaraciones adicionales que la entidad contratante responderá mediante comunicación escrita, la cual remitirá al interesado y publicará en la página web para conocimiento público.
9.7 Cualquier interesado podrá presentar observaciones o solicitar aclaraciones a los Documentos de la Convocatoria Pública, las cuales serán resueltas por el AREA METROPOLITANA.
9.8 El AREA METROPOLITANA únicamente se obliga a responder a partir de la fecha de publicación de los Documentos de la Convocatoria Pública definitivos y antes del Cierre de la Convocatoria Pública, de acuerdo con el cronograma establecido
9.9 Las observaciones y solicitudes de aclaración enviadas por correo electrónico, y recibidas oportunamente en el AREA METROPOLITANA, serán publicadas en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y el SECOP.
9.10 El AREA METROPOLITANA no asume responsabilidad alguna por el medio (correo electrónico, correo certificado o entrega directa de documento impreso) elegido por el interesado para radicar observaciones o solicitudes de aclaración a los Documentos de la Convocatoria Pública.
9.11 El AREA METROPOLITANA responderá mediante comunicación escrita o por medios electrónicos, la cual se remitirá al interesado, y se publicará para conocimiento público, todas las observaciones y solicitudes de aclaración a los Documentos de la Convocatoria Pública.
9.12 Toda aclaración a los Documentos de la Convocatoria Pública, se atenderá por escrito, en donde se reproducirá la inquietud u observación formulada por el interesado, y la correspondiente respuesta.
9.13 Las modificaciones o adiciones a los Documentos de la Convocatoria Pública y sus anexos, se efectuarán mediante adendas, respectivamente, los cuales formarán parte integral de aquellos, y se publicarán en la web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y el SECOP.
9.14 La publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m.
9.15 La fecha y hora de recepción en el AREA METROPOLITANA de documentos enviados por interesados o Interesados, por correo o entregados directamente serán las registradas en (los) sobre(s) que los contenga el momento de su recibo en el lugar indicado en este documento. En consecuencia, será responsabilidad de los interesados adoptar las medidas pertinentes para que los documentos que envíen, sean recibidos en la oficina Jurídica del AREA METROPOLITANA, dentro de los plazos, horas límite y lugar establecidos en el Cronograma del Proceso para el recibo de aquellos.
9.16 Las propuestas sólo podrán ser entregadas físicamente en:
- Se deberá presentar un documento original de la propuesta, en un sobre cerrado. Se deberán presentar una copia de la propuesta, que deberán obrar en sobres cerrados e independientes
- Cada sobre se rotulará así:
DIRECCIÓN- AREA METROPOLITANA DE VALLEDUPAR |
ORIGINAL / COPIA ( Según corresponda) |
CONVOCATORIA PUBLICA No. |
OBJETO: |
PROPONENTE |
- En caso de discrepancia entre la información incluida en el sobre original y la copia, prevalecerá la contenida en el original.
- El Interesado, deberá aportar la carta de presentación de la propuesta de acuerdo con el formato No 2, debidamente suscrito por el Interesado o por quien actúe en nombre y representación del interesado.
9.17 Las propuestas que se reciban en lugar distinto no serán tenidas en cuenta. El interesado deberá verificar que se consigne en el sobre contentivo de la propuesta el sello que comprueba la hora y fecha de entrega de la misma.
9.18 Al presentar propuesta el Interesado acepta la totalidad de los términos,
obligaciones, requisitos, plazos, condiciones y exigencias previstas en los Documentos de la Convocatoria Pública y sus anexos. Las salvedades y/o condicionamientos esenciales darán lugar a que la propuesta no sea admisible.
9.19 La propuesta que presente el proponente, deberá estar redactada y presentada en idioma español.
9.20 Los valores correspondientes a los aportes que se presenten en la propuesta, deberán estar expresados en PESOS CONSTANTES MONEDA LEGAL COLOMBIANA.
9.21 La propuesta deberá ser entregada por duplicado (original y 1 copia), marcando con claridad el original y la copia. En caso de discrepancia, el texto original prevalecerá sobre el de la copia.
9.22 La propuesta deberá presentarse impresa, debidamente foliada, y la carta de presentación deberá estar firmada por el representante legal del proponente.
9.23 La propuesta no deberá contener textos entre líneas, tachones ni enmendaduras o raspaduras, salvo cuando fuere necesario para corregir errores del proponente, si llevan las iniciales de la(s) persona(s) que firma(n) la propuesta, o de lo contrario se entenderán como enmendaduras inaceptables.
9.24 No se admitirá la presentación de propuestas parciales o condicionadas. La que se haya entregado en esta forma no será objeto de evaluación. Para los anteriores efectos, se entiende por propuesta parcial aquella que no se refiere a la totalidad de las tareas específicas definidas en estos documentos.
9.25 Con la presentación de la propuesta, el Interesado, acepta y declara:
a. Que su propuesta estará vigente por el término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de Cierre de la Convocatoria Pública y que los Documentos de la Convocatoria Pública son completos, compatibles y adecuados para identificar el objeto de la futura sociedad y el contrato a suscribir de esta con el distrito. Que tuvo acceso y conocimiento de los Documentos del Proceso; que conoció a través de la página web del AREA METROPOLITANA o O DEL SECOP o a través de copia física (impresa) de aquellos.
b. Que estudió, inspeccionó y consideró todas y cada una de las circunstancias societarias y de la prestación contractual del servicio objeto de este proceso de selección. De la misma manera, significa que el proponente estudió cuidadosamente las especificaciones, formularios y demás documentos de este proceso y que recibió las aclaraciones necesarias por parte del AREA METROPOLITANA, sobre inquietudes o dudas previamente consultadas y que
ha aceptado que los documentos e informes para identificar el objeto de la presente solicitud de propuestas están completos, compatibles y adecuados.
c. Que consultó y analizó toda la información técnica, financiera y jurídica que requería para elaborar y formular su ofrecimiento, y que el AREA METROPOLITANA dio respuesta a todas las observaciones y solicitudes de aclaración que él presentó.
d. Que El riesgo por las diferencias que puedan presentarse entre la información y la realidad corre por cuenta de los Proponentes. Así mismo, tampoco podrá el proponente que resultare adjudicatario alegar en su favor restablecimiento económico y financiero del Contrato Societario.
e. Que conoce las leyes y reglamentos relacionados con la prestación del servicio de Alumbrado Público y cualquier otra clase de normas, leyes o reglamentos que puedan ser aplicables. Cualquier omisión por parte del proponente sobre este respecto, será de su propio riesgo y sólo el proponente será responsable de los errores u omisiones en que incurra.
f. Que conoce y acepta los términos, obligaciones, requisitos, plazos, condiciones y exigencias que obran en los Documentos de la Convocatoria Pública sin condicionamientos, comentarios, salvedades, excepciones, contradicciones, o modificaciones.
g. Que suscribirá, en caso de salir favorecido, el contrato de sociedad para la constitución de la sociedad de economía mixta proyectada, de conformidad con lo establecido en las Reglas de la Convocatoria Pública.
h. Que toda la información contenida en su propuesta es veraz y exacta, y no existe falsedad alguna en la misma, y que el AREA METROPOLITANA, está facultado para verificar lo anterior, y en caso de encontrar yerros, inconsistencias o discrepancias, podrá rechazar la propuesta conforme a las causales reguladas en el presente documento.
i. Que conoce y acepta que, en desarrollo de los principios de transparencia, igualdad e imparcialidad, toda la información contenida en su propuesta y en especial, la incluida para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Documentos de la Convocatoria Pública y para obtener puntaje, será pública, y cualquier persona podrá obtener copia de la misma.
j. Que revisó cuidadosamente todo el régimen tributario nacional y territorial, que se encuentra vigente para la fecha de publicación de estos Documentos de la Convocatoria Pública y lo consideró e incluyó al momento de presentar su propuesta.
k. Que tuvo oportunidad de consultar, a través de la página web del AREA METROPOLITANA o del SECOP o de documento impreso, todas las aclaraciones y adendas emitidas por el AREA METROPOLITANA a los Documentos de la Convocatoria Pública y que acepta su contenido y alcance.
l. Que los correos y mensajes electrónicos emitidos por el AREA METROPOLITANA, durante la Convocatoria Pública y los enviados por el Interesado o por terceros al AREA METROPOLITANA se someten a la Ley 527 de 1999, son eficaces jurídicamente y obligan a quienes los emitieron.
m. Que reconoce y acepta que el AREA METROPOLITANA, no tendrá en cuenta ni evaluará documentos o información que no estén consignados en la propuesta impresa, y que en caso de discrepancia entre la información contenida en el documento impreso de la propuesta, y la que aporta en medio magnético (CD o USB), prevalecerá la que obre en el documento impreso.
n. Que en caso de verse afectado por una inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés sobreviniente acaecida durante el trámite de la Convocatoria Pública, lo notificará inmediatamente al AREA METROPOLITANA, y acepta que por tal situación se extingue cualquier derecho que le otorgaría la circunstancia que su propuesta fuere calificada como la más favorable
o. Que Presentada la propuesta y una vez ocurrido el Cierre de la Convocatoria Pública, aquella es inmodificable e irrevocable. Por ello, el Interesado no podrá retirar, modificar o condicionar los efectos y alcance de su propuesta.
9.26 El proponente igualmente declara bajo la gravedad del juramento, sujeto a las sanciones establecidas en el Código Penal:
- No se halla(n) incurso(s) en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad de las señaladas en la Constitución Política y en la Ley, y no se encuentra(n) en ninguno de los eventos de prohibiciones especiales para proponer o contratar.
- Se encuentra(n) en situación de cumplimiento por concepto de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales en relación con sus empleados en Colombia.
9.27 La circunstancia de que el Interesado con el cual se celebre el Contrato de sociedad que se desprenda de la Convocatoria Pública, no haya estudiado o verificado toda la información que pueda influir en la elaboración de su propuesta, no lo eximirá de la obligación de asumir las responsabilidades que le correspondan, ni le dará derecho a reclamaciones de ninguna naturaleza.
9.28 El AREA METROPOLITANA no aceptará motivos de reclamación, ni reconocerá
indemnización alguna por el hecho de que el proponente no ofrezca u olvide ofrecer alguna de las actividades necesarias para la ejecución cabal del objeto de este proceso contractual o no las haya tenido en cuenta al elaborar su propuesta. Tampoco se aceptará reclamación alguna cuando ésta se sustente en las diferencias encontradas entre la información provista o recabada y las realidades operativas que evidencie la prestación del servicio.
9.29 Todo error u omisión o indebida interpretación del formato de presentación de propuestas es por cuenta y riesgo del proponente, por lo tanto, estos hechos no darán lugar a reconocimientos económicos por parte del AREA METROPOLITANA
10. CRITERIOS DE SELECCIÓN PARA LA ESCOGENCIA DE SOCIO ESTRATEGICO
El AREA METROPOLITANA evaluará el cumplimiento de los requisitos aplicables a la presentación de la oferta, su evaluación y escogencia de la Convocatoria Pública, y asignará puntos a las propuestas admisibles siguiendo las reglas que se establecen a continuación, además de las que aparezcan en el presente documento.
a. Para facilitar la verificación de la información requerida para el cumplimiento de requisitos de presentación de la propuesta o para la asignación de puntos, aquella se debe consignar en los formatos correspondientes que hagan parte de los Documentos de la Convocatoria Pública.
b. Si el Interesado no diligencia uno o varios formatos, o los diligencia en forma incompleta, pero el AREA METROPOLITANA localiza la información faltante en otro(s) aparte(s) de la propuesta, se tendrá en cuenta la última.
c. Sí ni en la propuesta, ni en el formato, aparece la información requerida y esa omisión no es subsanable, la propuesta no será admisible, o no se le asignará puntaje en el aspecto en cuestión.
d. En el evento que en la propuesta se consigne la información requerida para verificar el cumplimiento de un requisito mínimo o para asignar puntaje, pero no se haya incluido la documentación soporte pertinente o sean requeridas aclaraciones, el AREA METROPOLITANA, durante la etapa de evaluación, podrá solicitar al Interesado allegar dicha documentación soporte o efectuar las aclaraciones pertinentes, dentro de un plazo determinado, sin que ello implique mejora de la propuesta.
e. Si el Interesado durante el plazo otorgado por el AREA METROPOLITANA, no hace las aclaraciones o no allega la documentación soporte solicitada, y de lo consignado en la propuesta no es posible aclarar lo solicitado, ni se localiza un
documento que permita suplir la falencia del soporte faltante, la propuesta no será admisible, o no se asignará el puntaje del factor que se evaluaba, según el caso.
f. Sin perjuicio de la facultad del AREA METROPOLITANA de solicitar aclaraciones, en caso de diferencias entre la información consignada por el interesado en el formato o en su propuesta, y la documentación soporte de la misma aportada con la propuesta, prevalecerá lo consignado en la segunda.
g. En virtud de los principios de transparencia e igualdad, la propuesta no podrá ser mejorada o adicionada una vez ocurrido el Cierre de la Convocatoria Pública. En consecuencia, la documentación soporte y/o las aclaraciones aportadas por el Interesado durante la etapa de evaluación, sólo se tendrán en cuenta si corresponden a aspectos subsanables, no representa mejora de la propuesta y no determinan que obtenga un puntaje superior al que habría obtenido de evaluarse con la información inicialmente consignada ella.
h. El AREA METROPOLITANA sólo tendrá en cuenta lo que se encuentre debidamente acreditado con los documentos soportes idóneos, según lo que se establezca al respecto en los Documentos de la Convocatoria Pública.
i. Todos los cálculos de valores totales que se realicen para efectos de determinar la admisibilidad o inadmisibilidad de propuestas, asignación de puntaje, o para el desempate, serán aproximados, por exceso o por defecto, a la unidad, así: cuando la fracción decimal de la unidad sea igual o superior a cinco se aproximará por exceso al número entero siguiente de la unidad, y cuando la fracción decimal de la unidad sea inferior a cinco se aproximará por defecto al número entero de la unidad.
j. Los Interesados, deberán aportar los documentos adicionales que se exijan en los Documentos de la Convocatoria Pública y sus Anexos, según lo establecido en aquellas.
k. La integración y elaboración de la propuesta, y el aporte de la información y documentación soporte de la misma, es de exclusiva responsabilidad del Interesado. El AREA METROPOLITANA no está obligado a solicitar aclaraciones o documentación soporte.
l. Cada Interesado podrá presentar única y exclusivamente una propuesta.
m. Las irregularidades en actuaciones x xxxxxxxxx xxxxxxxxx xx xxxxxxxxxx xxxxxxxx xxx XXXX XXXXXXXXXXXXX que se presenten durante o con ocasión
del trámite de la Convocatoria Pública, podrán ser informadas a la Oficina de Control Interno del AREA METROPOLITANA, y a los demás organismos competentes.
n. Las propuestas se abrirán en presencia de los representantes de los proponentes que asistan, en el sitio, hora y fecha señalada para el cierre de la presentación de oferta en los documentos, en donde se anunciarán los nombres de los proponentes, el número de folios de la propuesta y los datos relevantes de la Garantía de Seriedad de la Propuesta.
o. El Comité de Evaluación de las propuestas presentará un Informe Final de evaluación el cual primeramente será sometido a controversia de los oferentes, que señalará el orden de elegibilidad colocando las propuestas analizadas en orden descendente de acuerdo con los puntajes obtenidos en el proceso. El puntaje total obtenido en la evaluación y calificación, será el resultado de sumar los diferentes puntajes obtenidos en la aplicación de los pasos precedentes.
p. La escogencia se realizará a través de la expedición de Acto Administrativo – Resolución – el (la) cual se notificará personalmente al proponente favorecido en la forma y términos establecidos en estos documentos. A los proponentes no favorecidos se les comunicará durante la audiencia o por la página web y se le devolverá la propuesta original con su respectiva garantía de seriedad de la propuesta, cuando el proponente así lo solicite.
q. Una vez seleccionado el socio estratégico, se procederá a la suscripción y legalización del respectivo contrato societario representado en los estatutos de la sociedad prestadora del servicio, y al acuerdo de accionistas a partir de la minuta anexa a estas reglas de participación.
r. Todos los términos y plazos del proceso de escogencia se encuentran señalados o referidos en el Cronograma de la convocatoria.
10. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA
El proponente deberá constituir a favor del AREA METROPOLITANA DE VALLEDUPAR, para la presentación de su propuesta, una garantía de seriedad de la propuesta por un valor igual al diez por ciento (10%) del capital de la futura sociedad.
La vigencia de la garantía deberá cubrir no menos de tres (03) meses, contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso de concurrencia de oferentes.
La garantía de seriedad de la propuesta, deberá ser expedida a favor del AREA
METROPOLITANA DE VALLEDUPAR, por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia y autorizada para otorgar este tipo de garantías, y cuya póliza matriz esté debidamente aprobada por la Superintendencia Financiera, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
La no presentación de la garantía de seriedad de la propuesta, será un requisito no subsanable y genera el rechazo de la propuesta.
La garantía de seriedad de la propuesta, una vez seleccionado el socio estratégico, se suscriba y se perfeccione el contrato societario objeto del presente proceso de Libre Concurrencia de Oferentes, será devuelta a los demás proponentes. Cuando se declare desierto el proceso las garantías de seriedad de las propuestas serán devueltas a todos los proponentes.
En caso de prórroga del plazo de evaluación de propuestas, o de los plazos para asignar o perfeccionar el Contrato, la garantía se deberá prorrogar, de forma que su vigencia cubra el lapso exigido.
Las primas que se causen por este motivo, serán a cargo de los Interesados, quienes no tendrán derecho a exigir al AREA METROPOLITANA DE VALLEDUPAR reembolso o pago alguno por este concepto.
Cuando la garantía no sea expedida de acuerdo con los requerimientos aquí establecidos, el Interesado deberá remitir las modificaciones del caso dentro del plazo que al efecto le señale EL AREA METROPOLITANA.
Se considerará inadmisible la propuesta en el evento en que el Interesado, se niegue a prorrogar la garantía de seriedad de la misma, en el caso de que EL AREA METROPOLITANA decida ampliar el plazo de evaluación de propuestas, o los plazos para la asignación o el perfeccionamiento del Contrato, sin perjuicio que se pueda hacer efectiva por la ocurrencia de uno de los riesgos
Los riesgos amparados por la póliza de seriedad serán los siguientes:
- La no firma del Contrato Societario dentro del plazo fijado para ello.
- El incumplimiento por parte del adjudicatario de los requisitos previstos para la legalización y perfeccionamiento del Contrato Societario.
La garantía de seriedad de la Propuesta se hará efectiva en caso de siniestro conforme los riesgos amparados y definidos en el presente documento de reglas de participación y si el proponente retira su propuesta antes de terminar el período de validez estipulado para ésta en estos Documentos, una vez vencido el término de cierre del proceso, de acuerdo a lo establecido para el efecto en el documento
condiciones.
B. REGLAS DE HABILITACIÓN DE LAS PROPUESTAS
1. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Quienes se encuentren incursos en cualquiera de las incompatibilidades e inhabilidades establecidas por la ley, para la constitución de la futura sociedad, no podrán presentar propuestas ni celebrar el contrato societario respectivo.
En todo caso, el proponente deberá manifestar en la carta de presentación de la propuesta, bajo la gravedad del juramento, que no se encuentra incurso en las mencionadas prohibiciones. El juramento se entenderá prestado con la firma de la carta de presentación de la propuesta.
2. ACREDITACIÓN DE LAS CONDICIONES LEGALES
Podrán participar como proponentes, bajo alguna de las siguientes modalidades, siempre y cuando cumplan las condiciones exigidas en las reglas de participación y no se encuentren inhabilitados para conformar la futura sociedad con el AREA METROPOLITANA de la siguiente manera:
Individualmente, como: (a) personas naturales nacionales o extranjeras, (b) personas jurídicas nacionales o extranjeras, que se encuentren debidamente constituidas, previamente a la fecha de cierre del proceso;
De manera plural, siempre que conste el compromiso de convertirse en persona jurídica en el evento de resultar seleccionado en la presente convocatoria (Promesa de Sociedad Futura).
Todos los Proponentes o integrantes de proponentes plurales y sus representantes deben:
a. Tener capacidad jurídica para la presentación de la Propuesta
b. Tener capacidad jurídica para la celebración y ejecución del contrato.
c. Cumplir con la vigencia de la sociedad al momento de la presentación de la oferta, la cual deberá ser por lo menos igual al término de duración de la Sociedad de Economía Mixta a crear, estimado en trinta (30) años, y dos (2) años más.
d. No estar en un proceso de liquidación obligatoria, dicha afirmación se entenderá prestada con la suscripción de la Carta de presentación de la propuesta.
e. No estar ni las sociedades ni sus representantes reportados en el último Boletín de Responsables Fiscales vigente, publicado por la Contraloría General de la República, de acuerdo con el artículo 60 de la Ley 610 de 2000.
f. No registrar antecedentes disciplinarios en el Boletín de responsables disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación.
g. No presentar sanciones que impliquen inhabilidad para contratar con el Estado. Una persona no podrá presentar más de un ofrecimiento, en forma individual o conjunta. En caso que se incurra en esta prohibición, por sí o por interpuesta persona, el AREA METROPOLITANA no tendrá en cuenta ninguno de los ofrecimientos y las propuestas que incurran en esta situación serán
RECHAZADAS.
El proponente deberá acreditar lo siguiente con la presentación de su propuesta:
a) Garantía de seriedad de la propuesta.
b) Acreditar estar al día en el pago de aportes al sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales.
c) En caso que el proponente sea una sociedad, debe acreditar la existencia de la misma y de su representante a través del Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio del domicilio principal de la sociedad con un mes máximo de antelación a la propuesta.
d) Acreditar que su objeto social principal le permite la celebración y ejecución del contrato, teniendo en cuenta a estos efectos el alcance, la naturaleza de las diferentes obligaciones que adquiere y lo manifestado en estos documentos de condiciones.
e) En caso de requerirse anexar Carta de autorización de la Junta Directiva al Representante Legal de la compañía para la firma de la propuesta y del contrato correspondiente cuando a ello hubiere lugar.
f) Anexar certificado de antecedentes Fiscales del proponente, expedido por la Contraloría General de la República.
g) Registro Único Tributario (RUT) de l proponente.
h) Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del proponente o del representante legal o representante Legal de los miembros de la unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura.
i) La propuesta debe estar suscrita por el Proponente o su Representante Legal, si se trata de una persona jurídica y debe contener el nombre o Razón Social, la dirección, el número telefónico, fax y correo electrónico del proponente.
3. CAPACIDAD FINANCIERA
Están conformada por todos aquellos documentos que permitan determinar la capacidad financiera del oferente, su nivel de endeudamiento y demás indicadores, así como la valoración de los costos de los procesos de modernización del sistema.
Desde el punto de vista financiero, los interesados deberán acreditar los siguientes indicadores:
a. Patrimonio del interesado.
El interesado o los interesados deberán demostrar que poseen un patrimonio contable que sumado, tenga una cuantía que, como mínimo, sea igual o mayor a ($6.500.000.000) SEIS MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS) teniendo en
cuenta la información financiera a diciembre 31 de 2017.
La información financiera deberá ser presentada en moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad contable por expresa disposición legal, expresada en miles de pesos. La capacidad financiera del proponente se calculará a partir de la evaluación de los Siguientes factores:
b. Índice de Endeudamiento (IE):
Se calcula con la siguiente fórmula:
IE = Pasivo Total / Activo Total (Fórmula 1)
El proponente que cuente con un Índice de Endeudamiento:
Igual o inferior a 0.4 CUMPLE FINANCIERAMENTE = ADMISIBLE Superior a 0.4 NO CUMPLE FINANCIERAMENTE = NO ADMISIBLE
c. Índice de Liquidez (IL):
Se calcula con la siguiente fórmula:
IL = Activo Corriente / Xxxxxx Xxxxxxxxx (Fórmula 2) El proponente que cuente con un Índice de Liquidez:
Igual o superior a 3 CUMPLE FINANCIERAMENTE = ADMISIBLE Inferior a 3 NO CUMPLE FINANCIERAMENTE = NO ADMISIBLE
Para acreditar la capacidad financiera, los interesados deberán presentar copia legible de los estados financieros con corte 31 de dic. de 2017, debidamente firmados por el representante legal, el contador público y dictaminados por el revisor fiscal, si a ello hubiere lugar, según lo dispuesto por el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990. (Las entidades públicas que no tengan la obligación de realizar estados financieros presentaran, copia simple del presupuesto municipal año 2016, y certificado de disponibilidad presupuestal del dinero ofertado en esta CONVOCATORIA para la compra de acciones de la nueva empresa).
El contador y el revisor fiscal que avalan los documentos anteriores deberán anexar fotocopia legible de la tarjeta profesional de Contador Público, el certificado de vigencia de la matrícula profesional y el certificado de antecedentes disciplinarios. El ÁREA METROPOLITANA podrá verificar la información financiera de los proponentes. Igualmente podrá verificar ante la Junta Central de Contadores los antecedentes disciplinarios de quienes suscriben la información financiera en calidad de contador y revisor fiscal.
d. Inversiones del proyecto.
Los proponentes deberán demostrar dentro de su propuesta la capacidad financiera para realizar las inversiones obligatorias que requiere la constitución de la sociedad objeto del presente proyecto.
El presupuesto estimado para la constitución de la presente sociedad es de CUATRO MIL SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS ($4.600.000.000), como capital suscrito de la sociedad, no obstante, se considera una inversión inicial correspondiente a la suma de ($760.000.000) SETECIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS, con
aportes en capital o en especie.
En consideración a lo antes expuesto la participación equivalente al 60% del socio estratégico no podrá ser inferior a a SETECIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS ($760.000.0000).
La partcipacion equivalente al 40% por parte del Area Metropolitana representada en la infraestructura concerniente a tejados y fachadas como posibles consumidores oficiales de energía eléctrica, sin perjuicios de los recursos e infraestructura asociada a la generación de energía y desarrollos tecnológicos que aporten los municipios integrantes al área Metropolitana.
4. CONDICIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
4.1 Experiencia Mínima Habilitante
a. Para el presente proceso de selección los proponentes individuales o integrantes de la Estructura Plural, deberán acreditar experiencia válidamente celebrada en Colombia, específicamente en mínimo dos (2) contratos como socios al interior de Sociedades de Economía Mixta, y/o Esquemas de Asociación Publico Privadas, incluyendo para el efecto contratos de concesión, convenios o contratos interadministrativos, siempre y cuando se acredite una participación superior al 70% en dichas formas de asociación.
b. Mínimo dos (2) contratos terminados que incluyan dentro de su objeto prestación de servicios públicos.
c. Minimos tres (3) contratos o ejecución de instalaciones de sistemas de generación de energía a través xx xxxxxxx no convencionales en Colombia
NOTA 1: El proponente que dentro de su propuesta no acredite lo antes expuesto, como requerimiento de experiencia, obtendrá la declaración técnica de NO HÁBILITADO.
NOTA 2: La experiencia debe ser acreditada por el contratante, mediante copia del contrato, y/o certificacion, y/o cualquier otro documento que contenga como mínimo la siguiente información: Objeto del contrato, identificación del contrato, plazo, porcentaje de ejecución a la fecha de expedición del certificado. Además, debe acreditar que no se declaró ningún tipo de sanción por incumplimiento contractual, ni se hizo efectiva, con posterioridad a la terminación de los trabajos, la Garantía de Estabilidad y/o calidad de estos.
Para efectos de la acreditación de la experiencia a que se refiere el presente proceso, esta debe ser validada mediante los documentos establecidos en las
presentes reglas de participación, a partir de las actividades ejecutadas y en concordancia con las definiciones establecidas en el Glosario.
Si el contrato incumple cualquiera de los requisitos anteriores NO SERÁ tenido en cuenta para la evaluación.
Cada oferente relacionará la experiencia de acuerdo con el Anexo No. 6 de la presente INVITACIÓN. En todo caso y para acreditar la experiencia debe anexar los siguientes documentos:
1. Copia simple del contrato en la cual se lea en forma clara todas las cláusulas del contrato.
2. Acta de inicio del contrato de (copia simple).
3. Si la experiencia proviene de un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se debe anexar los documentos de la organización (Documento de constitución) donde exprese claramente la composición de sus socios y la participación porcentual por más del 70 % en la organización, además de las clausulas mínimas requeridas por ley.
4. Certificación original de la entidad fiduciaria del contrato de concesión relacionado como experiencia, donde conste que esa fiduciaria maneja los recursos mediante la firma de un contrato fiduciario.
5. Diligenciar Anexo No. 6.
Solamente se tendrá en cuenta la experiencia obtenida directamente en la ejecución del contrato, ya sea como ejecutor del mismo, si es persona natural, o como miembro de una Unión Temporal, Consorcio o Promesa de Sociedad Futura con una participación superior al 70%, si es persona natural el contrato debe estar a su nombre.
4.2 Experiencia en Inversión
a. Descripción de la Experiencia en Inversión
El Proponente deberá acreditar la Experiencia en Inversión mediante la acreditación de (i) una (1) financiación de un mecanismo de vinculación de capital privado para un proyecto de infraestructura pública que haya sido de por lo menos de TRES MIL DOSCIENTOS SALARIOS MINIMOS LEGALES VIGENTES (3200) SMMLV.
- Los valores de los mecanismos de vinculación de capital privado para proyectos de infraestructura pública que estén expresados en PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA deberán ser convertidos a SMMLV, para lo cual se deberán emplear los valores históricos de SMMLV establecidos en el Anexo No 12, del año correspondiente a la fecha en que se dio inicio al mecanismo de vinculación de capital privado. Para efectos de la aproximación de los valores ya convertidos a SMMLV, se deberá aproximar a la unidad más próxima de la siguiente forma: hacia arriba para valores mayores o iguales a cero punto cinco (0.5) y hacia abajo para valores menores estrictamente a cero punto cinco (0.5).
Para efectos de lo previsto anteriormente, los mecanismos de vinculación de capital privado para proyectos de infraestructura pública, para la acreditación de la Experiencia en Inversión serán admisibles siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
Cuando la experiencia haya sido adquirida mediante la participación de figuras asociativas constituidas para la ejecución del mecanismo de vinculación de capital privado para proyectos de infraestructura pública contratos anteriores, y quien acredita la experiencia haya tenido como mínimo una participación del 50 por ciento (50%) en la respectiva forma asociativa en el momento en que tuvo lugar el cierre financiero del mismo se valdrá el cien por ciento (100%) de dicha experiencia en la presente InvitaciónPública.
5. CAPACIDAD DE ORGANIZACIÓN
Esta se verificiará a partir de la acreditaciín de un personal mínimo, para el cual se deben anexar a la propuesta las siguientes hojas de vida con los correspondientes certificados que se enuncian a continuación:
Un (1) director del Proyecto que debe anexar:
Copia del título profesional, ingeniero mecánico o electricista, eléctrico. El Titulo de profesional con mínimo de 15 años de graduado
Debe aportar Titulo de profesional y Tarjeta profesional
Un (1) Residente, profesional ingeniero electrico o electricista
Copia de Matricula profesional como Ing, electricista, electrico expedida por el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas.
Xxxx acreditar experiencia general igual o superior a cinco (5) años contados a partir del grado de pregrado.
5. CRITERIOS DE CALIFICACION
La calificación tendrá un puntaje total de mil (1.000) puntos y se efectuará sobre los siguientes aspectos fundamentales:
CRITERIO DE CALIFICACION | PUNTAJE |
RECURSO HUMANO - Director - Ing. Electrico o electricista | 250 |
PROPUESTA TECNICA - Diseños - Software - Modelo financiero - Propuesta técnica | 600 |
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL | 150 |
TOTAL | 1000 |
En caso de que se llegara a presentar un único oferente este se considerara hábil, si cumple con la totalidad de requisitos de orden jurídico, financiero, de experiencia y técnico mínimo requeridos y cumplir con puntaje mínimo de calificación equivalente a 700 PUNTOS, los cuales se aplicarán así:
5.1 CALIFICACION DEL RECURSO HUMANO (250 puntos)
El proponente deberá poner a disposición todo el equipo de trabajo de su organización, no obstante, para efectos de calificación, el personal que presenta en la capacidad de organización, será calificado de la siguiente manera:
PERSONAL MINIMO EXIGIDO
Cargo | Puntaje | Puntaje máximo |
Director del proyecto | 200 ptos | 250 puntos |
Profesional residente | 50 ptos |
Para efectos de acreditar los requisitos del equipo mínimo de trabajo se podrán tomar las equivalencias del capítulo 5 del Decreto 1083 de 2015. En todo caso las formaciones académicas para la acreditación de la equivalencia deberán ser afines a las funciones y perfil del respectivo cargo.
El profesional a calificar debe cumplir con los siguientes requisitos:
FACTOR DE EXPERIENCIA EN EL CARGO
a. Director de proyecto:
Cargo | Factor experiencia en el cargo # de años | Puntaje | Puntaje máximo |
Director de proyecto: Formación académica: ingeniero electricista o eléctrico que se haya desempeñado como coordinador y/o gerente de operaciones y/o especialista en empresas o instituciones del sector energético | Mas de 10 años | 25 puntos | 50 puntos |
Mas de 10 años | 50 puntos |
FACTOR DE EXPERIENCIA EN DIRECCION DE PROYECTOS
Cargo | Factor experiencia el # Proyectos | Puntaje | Puntaje máximo |
Director de proyecto: SI acredita experiencia en la dirección de proyectos de diseño, instalación y operación de paneles solares en el del sector energético . | 2 o más proyectos | 50 puntos | 50 puntos |
FACTOR DE EXPERIENCIA EN DIRECCION EN EMPRESAS PRIVADAS O PÚBLICAS DEL SECTOR ENERGETICO
Cargo | Factor experiencia en Proyectos | Puntaje | Puntaje máximo |
Director de proyecto: SI acredita experiencia en la dirección en empresas privadas o públicas del sector energético. | 2 dos o más dirección proyectos | 50 puntos | 50 puntos |
FACTOR FORMACIÓN ACADÉMICA ADICIONAL
Este factor evalúa las condiciones de formación académica a la mínima requerida de cada uno de los profesionales ponderables, siempre y cuando dicha formación sea relacionada con las funciones del cargo.
El puntaje máximo posible para este factor por profesional será hasta de cincuenta
(50) puntos
Titulo de Posgrado Adicionales | Puntaje |
Un (1) Titulo de Posgrado relacionado con las funciones del cargo | 50 puntos |
b. Profesional Residente: Este profesional se calificará así:
Cargo | Factor experiencia en el cargo # de años | Puntaje máximo |
Profesional o residente: ingeniero eléctrico | 5 años o mas | 10 puntos |
FACTOR DE EXPERIENCIA EN PROYECTOS DEL SECTOR ENERGETICO
Cargo | Factor experiencia el cargo | Puntaje | Puntaje máximo |
Profesional residente : Formación académica: ingeniero electricista o eléctrico que se haya desempeñado como residente y/o especialista en empresas o instituciones del sector energético . | 2 o más proyectos | 10 puntos | 10 puntos |
FACTOR DE EXPERIENCIA EN DIRECCION EN EMPRESAS PRIVADAS O PUBLICAS DEL SECTOR ENERGETICO
Cargo | Factor experiencia en Proyectos | Puntaje | Puntaje máximo |
SI acredita experiencia en como residente en empresas privadas o públicas del sector energético. | 2 dos o más dirección proyectos | 20 puntos | 20 puntos |
FACTOR FORMACIÓN ACADÉMICA ADICIONAL
Este factor evalúa las condiciones de formación académica a la mínima requerida de cada uno de los profesionales ponderables, siempre y cuando dicha formación sea relacionada con las funciones del cargo.
El puntaje máximo posible para este factor por profesional será hasta de cincuenta
(50) puntos
Titulo de Posgrado Adicionales | Puntaje |
Un (1) Titulo de Posgrado relacionado con las funciones del cargo | 10 puntos |
La experiencia profesional exigida contará, para el caso de los ingenieros de conformidad con la ley 842 de 2003 y para las otras profesiones, de acuerdo con lo señalado en el artículo 229 del decreto 019 de 2012.
Carta de intención del equipo de trabajo: Para todos los integrantes del equipo de trabajo objeto de verificación y evaluación, deberán adjuntar una carta de intención, mediante la cual se comprometan a trabajar en la empresa que se constituya en caso de salir favorecidos con la adjudicación del contrato; adicionalmente certificar, que no han participado en la preparación y/o elaboración de otra propuesta para la presente convocatoria, ni hace parte de otra propuesta.
5.2. PROPUESTA TECNICA (600 puntos)
- DISEÑOS
- SOFTWARE
- MODELO FINANCIERO
- PROPUESTA TECNICA
Para la calificación de este criterio, los poponentes deben presentar una propuesta que cumpla con los siguientes parámetros.
Los proponentes presentaran propuesta de ejecución de componentes con una inversion incial que permita la instalación de sistemas de autogeneración a través xx xxxxxxx no convencionales en edificios o construcciones oficiales que generen ahorro en el valor.
Deberán elaborar un diagnostico o levantamiento general de las instalaciones a intervenir, entre ellas a manera de muestreo, la Alcaldia de Valledupar y una Institucion educativa ubicada en la cabecerá Municipal de cualquiera de los municipios pertenecientes al Área Metropolitana de Valledupar diferentes del municipio núcleo.
La propuesta deberá estar acompañada de un diseño de acuerdo con los datos recolectados en el levantamiento que permita adaptarse a la solución requerida por las instalaciones de los edificios oficiales indicados, garantizando el cumplimiento de norma y que los elementos utilizados para la instalacion cumplan con normas técnicas nacionales y sean reconocidos internacionalmente.
Presentar una solución técnica y finacieramente viable.
Emitir un concepto técnico financiero que permita evidenciar que el ahorro obtenido en generación hace viable la ejecución del proyecto en relación con la invesion inicial.
Para lo anterior el proponente deberá soportar el diseño a través de un software especializado y que sea reconocido internacionalmente.
Modelo financiero, Viabilidad de la prestacion del servicio.
El proponente deberá presentar un esquema financiero que permita evidenciar la viabilidad financiera de la intalaciones a realizar considerando que el ahorro presentado en las mismas permita remunerar en el tiempo la inversión ejecutada, el presente modelo deberá justificar la prestación del servicio de
energía a entidades oficiales considerando que el ahorro en el consumo viabilice replicar el modelo y realizar nuevas instalaciones
De igual forma se deberá garantizar la necesidad de pagar el capital suscrito en la sociedad considerando que el socio estratégico deberá asumir los gastos administrativos de la nueva sociedad hasta que la misma genere los recursos necesarios para asumir sus gastos.
Todos los oferentes deberán ofertar una tarifa única de venta de la energía eléctrica generada y suministrada por las plantas solares instaladas a pesos colombianos corrientes del mes anterior a la fecha de radicaciónen de la oferta. La tarifa ofertada se actualizará mensualmente de acuerdo con el índice de precios al productor oferta interna de Colombia certificada por el DANE o por la entidad competente vigente. La tarifa deberá estar expresada en pesos por cada kWh ($COP/kWh) de energía eléctrica generada por la planta solar fotovoltaica y entregada al consumidor final de dicha energía.
Tendrá mayor puntuación aquel oferente que ofrezca la menor tarifa, No obstante, el oferente deberá argumentar la viabilidad financiera de ofertar esta tarifa bajo el criterio económico y financiero de “Valor presente neto”, teniendo en cuenta la capacidad de generación de energía de las plantas, monto de la inversión realizada por el oferente, costos y gastos operacionales y no operacionales que deberá asumir por ejecutar la operación de las instalaciones fotovoltaicas, estructura y condiciones de financiamiento, costo del capital, parámetros macroeconómicos. Finalmente, esta tarifa en ningún caso podrá ser superior o igual a aquella tarifa final que cancela, al momento de realizar la oferta, cada uno de los potenciales consumidores a su actual operador de red.”
Nota: Se entenederá como mas eficiente la propuesta que técnicamente permita obtener un mayor ahorro de energía considerando que el ahorro en el consumo permita la viabilidad financiera de los proyectos.
La calificación se hará, de una parte verificando que los proponentes presentar su oferta con todos los parámetros que se relacionan:
- Si presenta todos los componentes se le asignarán 200 puntos, si falta alguno, descontará 30 puntos por cada no de ellos
- Se asignarán 200 puntos al proponente que en su propuesta acredite que se obtendrá el mayor ahorro de energía, y en consecuencia la menor tarifa
comparativamente con los demás proponentes que se presenten. Se irán descontando a los demás proponentes en la medida en que se alejen de la propuesta que acredita la menor tarifa 20, 40, 60…puntos .
6. CIERRE DE LA LICITACION Y EVALUACION DE LAS OFERTAS
El plazo para el recibo de propuestas es el comprendido entre la fecha señalada para la apertura del proceso y la fecha y hora establecidas para el cierre de este último.
Lllegado el día y hora previsto para la presentación de ofertas, estas luego de ser recepcionadas, se abriran y se levantará un acta en la que se indicará la razón o denominación del interesado, el número de folios que compone la misma y todos los datos relevantes respecto de la garantía de seriedad de la propuesta. El acta debe ser suscrita por los funcionarios del ÁREA METROPOLITANA que allí intervengan.
Las propuestas que lleguen después de la hora prevista para el cierre del proceso de selección no serán recibidas. La hora que se tendrá en cuenta para el cierre, será la que señale el link de hora legal colombiana que se encuentra en la página web de la Superintendencia de Industria y Comercio e indique en voz alta el funcionario del ÁREA METROPOLITANA encargado del proceso, ya que de conformidad con lo consagrado por el Decreto No. 3523 de 2009, artículo 9, numeral 19, este órgano es el que mantiene, coordina y da la hora legal en la República de Colombia.
Las propuestas se abrirán en presencia de los representantes de los Interesados que asistan al lugar, en la hora y fecha señalados para el cierre en estos documentos, en donde se anunciarán los nombres de los proponentes, el número de folios de la propuesta.
Una vez recibidas y abiertas las propuestas, se procederá a dar inicio a la evaluación de las presentadas.
El examen, clarificación, evaluación, comparación de estas serán realizadas por un comité de evaluación (en adelante el “Comité de Evaluación”) designado para ello por el ÁREA METROPOLITANA, mediante Acto Administrativo.
El Comité de Evaluación tendrá en cuenta, en primer lugar, la revisión del cumplimiento por parte de los interesados de los criterios habilitantes y, solo en el caso que las propuestas cumplan con los mismos, procederá a efectuar la valoración de los demás requisitos, incluida la propuesta económica.
Durante el término de evaluación de las propuestas, y antes de realizar la publicación del resultado de la evaluación, se podrá solicitar a los interesados las aclaraciones y explicaciones que se requieran sobre sus propuestas, pero en ningún caso ello implicará mejorar o modificar las propuestas originalmente presentadas.
Así mismo, dentro del mismo término, el Comité Evaluador, establecido por el ÁREA METROPOLITANA podrá requerir al interesado la aportación de aquellos requisitos o documentos que, habiéndose solicitado en el presente documento, no se encuentren incluidos en la propuesta, siempre y cuando los mismos no constituyan los factores de escogencia o capacidad establecidos por el ÁREA METROPOLITANA, en este documento.
Para el cumplimiento de las solicitudes de aclaración, explicación o complementación de las propuestas el ÁREA METROPOLITANA establecerá donde se realizarán y el plazo máximo otorgado para el acatamiento del requerimiento efectuado. Si las alcaraciones o solicitudes hechas por el Comité evaluador, no se presentarán en los plazos que se otorguen, la propuesta respectiva será rechazada.
Realizado lo anterior, el grupo de expertos evaluadores presentará al ÁREA METROPOLITANA para su consideración y recomendación final un informe de evaluación, que deberá señalar los oferentes seleccionados de conformidad con los criterios de selección indicados en este documento y el número de acciones adjudicadas a cada uno según análisis estratégico realizado.
El Comité de Evaluación, después de efectuar la verificación jurídica, financiera y técnica de las propuestas, y realizada la evaluación de éstas, así como surtidos los correspondientes requerimientos previos con sus respuestas, dará traslado de los resultados al despacho del ÁREA METROPOLITANA, para determinar, en definitiva, cuál oferta resulta seleccionada.
La oferta seleccionada en las fechas indicadas en el cronograma de la INVITACIÓN, integrará el listado final de socios.
7. FACTORES DE DESEMPATE
Se entenderá que hay empate entre dos (2) o mas propuestas propuestas, cuando
presenten un número idéntico en el puntaje final. En el caso en que dos (2) o más propuestas, bajo el anterior criterio, hubieran arrojado un mismo resultado, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, en su orden:
a. Al proponente que haya obtenido el mayor puntaje en el factor de ponderación de calificación del recurso humano
b. Si persiste el empate se adjudicará al que haya obtenido mayor puntaje en la calificacion del factor de utilizacion de recursos
c. Si obtienen de nuevo la misma calificacion, se adjudicara a quien haya obtenido mayor puntaje en la propuesta técnica.
d. Si se presenta empate o éste persiste y entre los empatados se encuentren empresas que cuenten con al menos 2 acreditaciones internacionales
e. Si aún persiste el empate la Dirección de la Entidad lo resolverá en la audiencia de adjudicación, mediante sorteo efectuado en los términos y procedimiento que se decida dentro de la misma.
8. CAUSALES DE RECHAZO DE PROPUESTA.
9. INFORME DE EVALUACIÓN
El Comité, emitirá un Informe de Evaluación, en las fechas dispuestas en el Cronograma de la InvitaciónPública. De esta forma, los Interesados, podrán consultar el informe de evaluación y presentar sus observaciones al mismo en el lugar y dentro del plazo y horario establecidos en el Cronograma de la InvitaciónPública.
Los Interesados, no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas durante el plazo para la presentación de observaciones al informe de evaluación.
Las observaciones al informe de evaluación se deberán presentar mediante correo electrónico o documento impreso, en el lugar, plazo y horario indicados en este documento.
Las observaciones al informe de evaluación presentadas en tiempo y lugar serán resueltas en el acto que contenga la decisión de selección del socio o de declaratoria de desierta de la InvitaciónPública.
El informe de evaluación contendrá el proyecto de selección del socio de acciones de manera individual.
10. ADJUDICACION
EL ÁREA METROPOLITANA seleccionará al socio estratégico en los términos establecidos en el Cronograma del Proceso. Esta decisión será notificada al interesado favorecido y comunicada a los demás interesados a través de la página del área metropolitana.
La decisión de selección del socio privado es irrevocable. Salvo cuando se demuestre que ha sido por la ocurrencia de medios ilícitos.
11. SUSCRIPCIÓN Y LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO SOCIETARIO
El proponente que haya sido escogido deberá suscribir y legalizar el contrato de constitución societaria de acuerdo a las fechas establecidas en la presente INVITACIÓN pública.
El contrato será firmado por el representante legal del proponente o por quien esté debidamente facultado para suscribirlo en la adjudicación o a más tardar el día establecido en el cronograma.
Si el proponente favorecido no firmare el contrato dentro del plazo fijado para tal efecto, el ÁREA METROPOLITANA podrá optar entre abrir una nueva convocatoria o adjudicar dentro de los quince (15) días siguientes al proponente calificado en segundo lugar.
Salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, si el seleccionado no suscribe el contrato correspondiente dentro del plazo fijado, quedará a favor del ÁREA METROPOLITANA DE VALLEDUPAR el valor de la garantía constituida para responder por la seriedad de la propuesta, sin menoscabo de las acciones legales conducentes al reconocimiento de perjuicios causados no cubiertos por el valor de la garantía.
El contrato o minuta de constitución por la cual se conforma la Sociedad será entregado a los socios que han sido seleccionados para hacer parte de la empresa.
La junta directiva de la Sociedad será seleccionada en la asamblea de constitución de la empresa, por medio de planchas, de este proceso se levantará un acta de los resultados obtenidos, se podrán escoger cinco (5) miembros previstos para el efecto, con sus respectivos suplentes, cuyos integrantes serán dos miembros en representación del AREA METROPOLITANA.
El representante legal será elegido por la Junta Directiva de entre la terna presentada por los accionistas correspondientes, para el efecto se realizará una sesión preliminar de la Junta Directiva en la cual se efectuará el nombramiento correspondiente.
El contrato de sociedad será suscrito en las fechas estipuladas es el presente procedimiento posterior a la fecha en la cual se publiquen los resultados de la presente INVITACIÓN pública.
NOTA: Esta fecha podrá ser modificada si el comité de evaluación lo solita en caso de que deba adelantar la evaluación de aportes en especie o el ÁREA METROPOLITANA lo requiera para realizar los trámites pertinentes.
El valor de los gastos de constitución de la sociedad, el registro de su establecimiento de comercio y documentos mercantiles, estarán a cargo de los socios teniendo en cuenta el porcentaje de participación.
12. OTROS ASPECTOS
a. DESTINACIÓN DE LOS APORTES
Los aportes vinculados por los accionistas conformarán el capital social de la empresa no se destinarán a:
• Pago de obligaciones financieras del Socio Estratégico.
• Pagos por operación, ejecución o cualquier concepto al Socio Estratégico.
• Aportes a sociedades en las que no participe el ÁREA METROPOLITANA.
• Gastos de constitución.