MUNICIPIO DE ALPUJARRA NIT. 890.702.017-7
MUNICIPIO DE ALPUJARRA NIT. 890.702.017-7
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES No. 001 DE 2018
CONTRATANTE: | MUNICIPIO DE ALPUJARRA | |
CONTRATISTA: | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | |
OBJETO: | PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE APOYO A LA GESTION COMO ABOGADO X XX XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXX. | |
VALOR: | DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($16.800.000) MCTE. | |
PLAZO: | CUATRO (04) MESES |
Entre los suscritos a saber: El Municipio de Alpujarra - Tolima, de quien obra como Representante Legal, en calidad xx Xxxxxxx Municipal el Xx. XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX, mayor de edad, vecino del Municipio de Alpujarra, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.338.839 expedida en Xxxxxxxxx Xxxxxx, quien para todos los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATANTE y de otra parte, el Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, igualmente mayor de edad identificado con cedula de ciudadanía número 1.110.503.442 de Xxxxxx Xxxxxx, obrando en nombre propio y quien contractualmente se denominará EL CONTRATISTA, quien declara bajo la gravedad del juramento no encontrarse incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad de que tratan los Artículos 8° y 9° de la Ley 80 de 1993 y demás normas que la modifican, aclaran, o reglamentan, hemos acordado celebrar el presente contrato previas las siguientes consideraciones: a) Que de conformidad a lo establecido en el literal h, Numeral 4, Art. 2º de la Ley 1150 de 2007 y el Art 2.2.1.2.1.4.9. Decreto 1082 de 2015. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, que a la letra indica: “ Las entidades estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita”. (…)”, permite a la entidad pública cuando no cuente con personal de planta suficiente y debidamente preparado para la ejecución de la labor a desarrollar, contratar Directamente. b) Que según Certificación expedida por la Secretaria General y de Gobierno, no existe personal de planta disponible para la ejecución de las actividades que a través del presente contrato se pretenden desarrollar. c) Que analizada la hoja de vida del contratista y su propuesta económica, reúne las condiciones de experiencia e idoneidad para cumplir con el desempeño de las actividades a contratar, tal como se ha dejado constancia de lo actuado. d) Que por las anteriores consideraciones, las partes convenimos en suscribir el presente contrato de prestación de servicios, el cual se regirá por las siguientes cláusulas especiales: CLAUSULA PRIMERA.- Objeto: PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE
APOYO A LA GESTION COMO ABOGADO X XX XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXX XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXX. CLAUSULA SEGUNDA.-
Obligaciones del contratista: 1- Revisión de estudios previos. 2- Proyección de pliegos de condiciones de procesos de mínima cuantía, selección abreviada, concurso de méritos, licitación pública y subasta inversa presencial o electrónica. 3- Determinar la modalidad de selección del objeto, bien o servicio a contratar. 4- Revisión de pliegos de condiciones de distintas modalidades de contratación. 5- Revisión de actos administrativos para designación del comité evaluador de propuestas, apertura y adjudicación de procesos. 6- Revisión de las actas adelantadas según los cronogramas de actividades establecidos. 7- Revisión de las minutas contractuales. 8- Revisión de las actas inicio, suspensión, reinicio y liquidación. 9- Proyección y elaboración de convenios. 10- Proyección, elaboración y revisión de las respuestas a correspondencia recibida por la oficina de contratación. 11- Revisión de los certificados de idoneidad para la contratación directa.12- Manejo, diligenciamiento y vigilancia de la plataforma de contratación pública SECOP CLAUSULA TERCERA.- Término: El plazo o término de duración del presente contrato es de Seis (06) meses, contados a partir de la firma del acta de inicio y perfeccionamiento del contrato. CLAUSULA CUARTA.- Valor y Forma de Pago: El valor del presente contrato es por la suma de DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($16.800.000) MCTE, suma de dinero que el Municipio cancelara al CONTRATISTA, en Cuatro (04) mensualidades, a razón de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($4.200.000) M/cte. Cada una de ellas, pagaderas dentro de los primeros cinco (05) días siguientes al vencimiento de la mensualidad. Estos pagos se realizarán previa certificación del supervisor del contrato. PARAGRAFO: Los pagos estarán sujetos al PAC y al flujo de caja. XXXXXXXX XXXXXX.- Autonomía El contratista de conformidad a las normas que regulan la materia y al tipo de contrato, manifiesta expresamente y así queda entendido entre las partes, que realizará las actividades encomendadas de manera autónoma e independiente y que la responsabilidad con que debe asumir éstas y dar cuentas de ellas, no refiere a una relación laboral, sino que este se limita a cumplir con el desarrollo de las actividades contratadas; en consecuencia, el objeto del contrato se desarrollara en los días y horarios concertados entre las partes CONTRATISTA Y CONTRATANTE a través del supervisor designado, a fin de lograr el cumplimiento del cometido. CLAUSULA SEXTA.- Inexistencia de Relación Laboral. El presente contrato no genera relación laboral, ni prestaciones sociales de ninguna naturaleza, quedando a cargo del contratista, el pago total de los aportes al Sistema General de Seguridad Social (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales), requisito este sin el cual no se dará trámite a la cuenta de cobro correspondiente. En consecuencia el CONTRATISTA solo tendrá derechos a los emolumentos aquí convenidos y en ningún caso, tendrá derechos al pago de prestaciones sociales y pecuniarias distintas a la remuneración pactada, de conformidad a lo establecido por el contratista en su propuesta, la cual hace parte integral del presente contrato. XXXXXXXX XXXXXXX.- Supervisión: La supervisión del presente contrato será ejercida por la SECRETARIA GENERAL Y DE GOBIERNO CLAUSULA OCTAVA.- Garantías: De conformidad con lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, y teniendo en cuenta que el objeto del contrato no presenta riesgos para la entidad contratante, en la medida que no se hará anticipo alguno y el pago será cancelado al vencimiento de cada mensualidad, previo cumplimiento del objeto contractual, y certificación por parte del supervisor designado o funcionario responsable, se prescinde de la exigencia de garantías.
CLAUSULA NOVENA.- Cesión: el CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato, total o parcialmente a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera sin el consentimiento previo y expreso del Municipio, pudiendo este reservarse las razones que tenga para negar la autorización de cesión. CLAUSULA DECIMA.- Terminación Unilateral: El incumplimiento del objeto contractual y de una de las obligaciones estipuladas en la propuesta, es causal para la administración de terminación unilateral del presente contrato, lo que se surtirá, previo informe del interventor del contrato. CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato, se perfecciona con el acuerdo entre las partes sobre el objeto, la contraprestación y se eleve por escrito; para su ejecución se requiere de la aprobación de la garantías, el pago de impuestos xx xxx cuando a ello hubiere lugar y de la expedición del certificado de registro presupuestal. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA- INDEMNIDAD. El contratista mantendrá indemne al municipio por razón de reclamos, demandas, acciones legales y costos que surjan o en que incurra como resultado del uso, por parte del contratista, y con miras al cumplimiento del presente contrato, de patentes, diseños, marcas, enseñas, o derechos de autor que sean propiedad de terceros, o por el ejercicio de actividades sin las autorizaciones o licencias que exijan el ordenamiento jurídico. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra el municipio, por asuntos que, según este contrato sean de responsabilidad del contratista, éste será notificado lo más pronto posible de ellos por el Municipio para que adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al municipio y adelante las negociaciones que sean necesarias para llegar a un pronto arreglo del conflicto. Si, en cualesquiera de los eventos previstos en esta cláusula el contratista no asume debida y oportunamente la defensa del municipio, éste podrá hacerlo directamente, previa notificación escrita al contratista, quien pagará todos los gastos en que incurra el municipio por tal motivo; en este caso, el municipio tendrá derecho a descontar el valor de tales erogaciones, de cualquier suma que adeude al contratista, por razón o con ocasión del presente contrato o a utilizar cualquier otro medio legal, que se derive del cumplimiento del contrato. En caso de que el Municipio sea condenado judicial o administrativamente, el Contratista deberá responder por la satisfacción y pago de la condena. CLAUSULA DECIMA TERCERA - IMPOSICION DE MULTAS Y SANCIONES. En caso xx xxxx
en el cumplimiento total o parcial de las obligaciones contraídas por el contratista, el Municipio podrá imponer mediante Acto administrativo motivado las siguientes sanciones: Multas: Por el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. El contratista deberá cancelar el valor de la multa con anterioridad a cualquier pago que la Alcaldía de Alpujarra - Tolima deba hacerle, de lo contrario éste hará el respectivo descuento de cualquiera de las sumas que se haya retenido o de las que adeuda al contratista. Penal Pecuniaria: Por el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, correspondiente a los perjuicios ocasionados a la Alcaldía de Alpujarra - Tolima, por el incumplimiento en la ejecución del mismo. CLÁUSULA DECIMA CUARTA.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Conforme con el artículo 68 de la Ley 80 de 1993, las partes se comprometen a utilizar los mecanismos de solución previstos en la mencionada ley. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del conflicto las partes se reunirán para solucionarlo, para lo cual EL CONTRATANTE fijará fecha, hora y lugar; si existe acuerdo levantarán acta donde conste lo acordado; si subsiste el conflicto, el mecanismo para solucionarlo será escogido dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Para dicha escogencia se tendrán en cuenta las características y
condiciones especiales de cada conflicto, a fin de evitar dilaciones injustificadas que afecten la ejecución del contrato. CLAUSULA DECIMA QUINTA.- IMPUTACION PRESUPUESTAL El presente contrato se cancelará con cargo a la siguiente imputación presupuestal: ARTICULO: 2304010302 PROGRAMAS DE CAPACITACION Y ASISTENCIA TECNICA ORIENTADOS AL DESARROLLO EFICIENTE DE LAS COMPETENCIAS XX XXX FUENTE 11/12 SGP OTROS SECTORES $16.800.000,00. C.D.P. No. 002, EXPEDIDO POR EL AUXILIAR
ADMINISTRATIVO CON FUNCIONES DE PRESUPUESTO. En constancia se firma el presente contrato que contiene el acuerdo de voluntades en el Municipio de Alpujarra Tolima, al Tercer (03) día del Mes de enero de Dos Mil Dieciocho (2018), por los que en el intervienen.
POR EL MUNICIPIO, EL CONTRATISTA,
XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
Xxxxxxx Xxxxxxxxx X.X. Xx. 0.000.000.000 xx Xxxxxx Xxxxxx
PROYECTÓ Y ELABORÓ:: JAHC