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R.S.L. Nº 226-98 Licitación Pública Nº 98-37-B
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CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA. San Xxxx, a las doce horas del día seis xx xxxxxx de mil novecientos noventa y ocho.-------------------------------------
Recurso de Objeción al Cartel de la LICITACION PUBLICA Nº 98-37-B, promovida por la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ para la adquisición de una grúa de operación hidráulica en camión con excavadora, instaurado por la empresa AUTOCAMIONES DE COSTA RICA (AUTOCORI) S. A.----------------------
I‑. POR CUANTO: Alega la firma objetante, AUTOCAMIONES DE COSTA RICA, AUTO XXXX, S. A., por medio de escrito presentado ante este Despacho el día 23 de julio de 1998, en síntesis, lo siguiente: 1) Que con respecto al punto 2.10 de las Generalidades del cartel de la licitación, específicamente lo relacionado con la evaluación de los antecedentes técnicos de la empresa, solicitan que se aclare cuáles serán esos antecedentes. Adicionalmente requieren que se precisen los criterios que se utilizarán para dicha evaluación. 2) Que piden aclaración del punto 5.1.3. del cartel, por cuanto consideran que el texto actual puede llamar a confusión. Al respecto se cuestionan: “¿qué debe entenderse por precio `tan inferior al presupuesto original´ que razonablemente haga presumir el incumplimiento especialmente en una licitación promovida para la adquisición de un suministro?”. 3) Que en relación con el punto sobre las Condiciones Especiales, solicitan la posibilidad de ampliación del tiempo de entrega máximo de 120 días naturales a 150 días calendario, por estimar que se requiere de mayor tiempo para fabricar el tipo xx xxxx que se pide en el cartel. 4) Que con respecto al sistema de embrague, solicitan que se modifique el requerimiento actual (con plato para doble disco cerámico), por cuanto consideran que dicho sistema es típico de los vehículos fabricados en Norteamérica. Estiman que de no modificarse dicha especificación, se verían limitados a participar, tanto ellos como todo aquel oferente que cotice equipos no fabricados en Norteamérica. 5) Que con respecto a la transmisión solicitada, el cartel exige que el equipo contenga una caja de cambios de 5 velocidades de avance y una de retroceso, “sincronizadas de la segunda a la quinta, lo cual responde nuevamente a una característica técnica propia y exclusiva de algunos modelos –no todos- existentes en el mercado”. Manifiestan que ellos ofrecen un equipo con una caja de cambios de 16 velocidades. Adicionalmente, sobre este mismo punto, solicitan que se elimine o se pida de manera preferible, “el requisito de la transferencia individual de dos velocidades con capacidad de 7000 libras pie de torque kgf m= N.m. mínimo”. Lo anterior, por considerarlo una característica propia de algunos modelos en el mercado. Consideran que se debe permitir ofertar el sistema, que a criterio del fabricante, sea mejor y más seguro para su vehículo, según su diseño. 6) Que con respecto a la suspención trasera solicitada por el cartel para el equipo requerido, se exige que el diferencial trasero debe ser duplicado, lo cual estiman limita la participación (véase escrito contenido en expediente de objeción).----------
II-. POR CUANTO: Xxxx Xxxxxxxx concedió audiencia especial a la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ (CNFL), mediante auto de las 10:00 horas del día 24 de julio de 1998, para que se pronunciara respecto de los fundamentos del recurso y a la vez se sirviera enviar a este Organo Contralor un ejemplar del cartel de la licitación (véase este auto en el expediente de objeción).------------------
III‑. POR CUANTO: La Compañía Nacional de Fuerza y Luz, en escrito presentado el día 29 de julio de 1998 y suscrito por el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Proveedor General, atendió la audiencia conferida de la siguiente manera: “1) `GENERALIDADES´, punto 2.10 del Cartel /Este es un requisito solicitado por el BID, con el fin de conocer la experiencia del oferente en la construcción de este tipo de grúas. Asimismo, este punto es solamente para verificar su experiencia y no para su calificación final. /2) `GENERALIDADES´, punto 5.1.3 del Cartel /Es un requisito solicitado por el BID para salvaguardar los intereses xxx xxxxxxxx. /3) `CONDICIONES ESPECIALES´, tiempo de entrega /El tiempo de entrega máximo de 120 días naturales, será variado a 150 días tal y como lo solicita el recurrente. /4) `ESPECIFICACIONES TECNICAS´ /En la página Nº 49, en el punto EMBRAGUE, Dice: `Con plato para doble disco cerámico auto ajustable seco para servicio pesado, de 16” a 20” de diámetro´. Se corregirá para que se lea correctamente: `Con plato para doble disco cerámico auto ajustable seco para servicio pesado de 14” a 20” de diámetro o similar con capacidad suficiente para el vehículo ofrecido´ /5) `TRANSMISION´ /En la página Nº 49, en el punto de TRANSMISION, Dice: ´Caja de cambios manual de 5 velocidades de avance y una de reversa, sincronizadas de las segunda a la quinta´. /Se corregirá para que se lea correctamente `Caja de cambios manual de 5 velocidades de avance y una de reversa en forma sincronizadas mínimo´ /En este mismo punto de TRANSMISION, Dice: ´Transferencia individual de dos velocidades con capacidad de 7000 libras pie de torque kgf.m = N.M. mínimo´ /Se corregirá para que se lea correctamente `Transferencia individual de dos velocidades con capacidad de 7000 libras pie de torque Kgf.m = N.M. mínimo, preferiblemente´ /6) ´SUSPENSION TRASERA´ /En la página Nº 52, punto SUSPENSION TRASERA, Dice: ´Ejes traseros con tracción y bloqueo capacidad 15000 kg., c/u mínimo. Diferencial una velocidad relación 6.14 a 8.38 duplicado´ /Se corregirá para que se lea correctamente ´Ejes traseros con tracción y bloqueo, capacidad 15.000 Kg. mínimo. Diferencial una velocidad, indicar la relación.´ ” (véase escrito contenido en expediente de objeción).---------
IV‑. POR CUANTO: La Administración licitante, en su contestación a la audiencia especial, se allanó prácticamente en todos los puntos alegados por la empresa recurrente, salvedad hecha de lo relativo al punto 5.1.3 xxx xxxxxx de peticiones, el cual señala que la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, previa consulta al BID, podrá rechazar aquellas ofertas cuyo precio sea tan inferior al presupuesto original de la licitación que razonablemente pueda anticiparse que el contrato no podrá cumplirse. Sobre tal aspecto, la CNFL se limita a manifestar que la estipulación cartelaria obedece a un requisito solicitado por el BID con el fin de proteger el préstamo otorgado. En relación con lo anterior, este Xxxxxxxx considera que no obstante que dicha cláusula lleva aparejada la intensión de proteger la inversión que el Banco Interamericano de Desarrollo está realizando, el cartel debe de especificar con mayor detalle que es lo que debe entenderse como precio tan inferior al presupuesto original”, mismo que pueda hacer presumir un posible incumplimiento contractual. En todo caso, resulta un tanto difícil, salvo especificaciones propias del cartel, que dicha situación pueda darse cuando nos enfrentamos a un contrato de ejecución instantánea, no ante uno de ejecución diferida donde sí es factible y mas preciso determinar que, ante un precio cotizado que no guarde razonabilidad por estimarse que no aportará utilidades al contratista, se pueda predeterminar o presumir un posible incumplimiento contractual de su parte. En todo caso, de presentarse una situación como la de comentario, antes de proceder al rechazo o exclusión de la oferta, se deberá cumplir con lo estipulado por el artículo 56.3.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa, indagando directamente con el oferente si éste satisface las condiciones de participación y si es o será capaz de cumplir con los términos del contrato; de todo lo cual debe dejarse constancia en el expediente de la contratación. Consecuentemente, vistos los alegatos esgrimidos por la firma recurrente, así como lo manifestado por la Administración licitante, es lo procedente acoger el recurso formulado.---------------------------------------------------
SE RESUELVE: De conformidad con lo expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 81, 82 Y 83 de la Ley de la Contratación Administrativa; 87, siguientes y concordantes del Reglamento General de Contratación Administrativa: DECLARAR CON LUGAR, el Recurso de Objeción al Cartel presentado por la firma AUTOCAMIONES DE COSTA RICA AUTO XXXX, S. A., en contra del cartel de la LICITACION PUBLICA Nº 98-37-B, promovida por la COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ para la adquisición de una grúa de operación hidráulica en camión con excavadora. Para lo cual, deberá esa Administración proceder según lo indicado en el artículo 47 del Reglamento General de Contratación Administrativa.---------------------------------------
NOTIFÍQUESE.---------------------------------------------------------------------------------------
DIRECCION GENERAL DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Subdirector General
Estudio y redacción:
Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx
Abogado
LFJV/avs