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Cédula Jurídica No 0-000-000000
Nombre: □ Nuevo □ Reinstalación
Dirección:
Teléfono: Celular: Correo electrónico: Número de Cédula: Fecha Vencimiento Cédula: □ Hombre □ Mujer
Por medio de mi firma reconozco lo siguiente:
1) He recibido una copia y acepto todos los términos y condiciones de las páginas 1 y 2 del Contrato de Comisión Mercantil (Claúsulas de la PRIMERA a la DÉCIMO CUARTA).
2) Cumplir y observar las políticas de la Compañía y convengo en notificar de inmediato a la Compañía en caso de que crea que se han violado las políticas.
3) Acepto y estoy de acuerdo con todas las claúsulas de este contrato
Firma del Asesor Independiente Fecha: Código de Oficina
Nombre del Reclutador Código del Reclutador:
No. Cuenta Cliente (15 ó 17 digitos)
El presente Contrato de Comisión Mercantil es celebrado entre: Cédula: (El comisionista independiente) y Xxxx Xxxx xx Xxxxx Rica S.A. (Xxxx Xxxx), cédula de persona jurídica número 0-000-000000, bajo los términos y condiciones que constan en las cláusulas siguientes.
PRIMERA: OBLIGACIONES DEL COMISIONISTA INDEPENDIENTE
a) Realizar todos los esfuerzos necesarios para colocar pedidos de los productos que Xxxx Xxxx distribuye, a los precios especificados en la Lista de Precios y Comisiones Xxxx Xxxx que se encuentran en rigor a dicha fecha y usando al efecto los formularios que Xxxx Xxxx le proporcione.
b) Enviar prontamente a Xxxx Xxxx los pedidos asignados para su atención junto con la información de crédito requerida para pedidos cuyos pagos están permitidos a plazos y trasladar esa información a los formularios que le proporcione Xxxx Xxxx.
c) Cobrar a los clientes y enviar prontamente a Xxxx Xxxx sea efectivo u otra forma de pago aprobada por Xxxx Xxxx, un depósito que no sea menor que el mínimo especificado en la lista de Precios correspondiente para aquellas órdenes que el Comisionista Independiente asignó a Xxxx Xxxx para ser atendidas. Este depósito se deberá enviar a Xxxx Xxxx con el pedido correspondiente junto con el formato de pedido establecido para tal fin.
d) A excepción hecha del mencionado depósito, salvo que Xxxx Xxxx lo autorice, no cobrar a los clientes ninguna suma de dinero pagadera a Xxxx Xxxx por el producto adquirido.
e) Sin mayor dilación, enviar a Xxxx Xxxx, el formulario que contenga el pedido formulado por el cliente, la información pertinente en caso de pago a plazos y el depósito efectuado por el cliente.
f) Proporcionar la información y documentos legales adicionales que Xxxx Xxxx pueda razonablemente solicitar con respecto a cualquier pedido.
g) Cumplir con el código de ética de Xxxx Xxxx, con todo otro requisito que establezca Xxxx Xxxx y que haya sido debedamente publicado, así como con todas las leyes, reglamentos y otras dispocisiones y requisitos gubernamentales correspondientes.
h) No usar el nombre de Xxxx Xxxx en ninguna lista telefónica, anuncio, promoción o cualquier otra publicación sin consentimiento previo y por escrito de Xxxx Xxxx.
i) No reproducir ni parcial ni totalmente la literatura de Xxxx Xxxx salvo que esta lo autorice por escrito.
j) Reembolsar los costos de despacho y cualquier otro gasto de envío, si Xxxx Xxxx lo socilita, en caso de que el cliente no acepte la entrega del producto incluido en un pedido que el comisionista hubiera efectuado.
k) Pagar a tiempo cualquier bono de fianza, material de venta o cargos de mantenimiento y cualquier otra cantidad que haya asumido cancelar a Xxxx Xxxx.
l) Xxxxxxxx los formularios que Xxxx Xxxx le ponga a su dispocisión única y exclusivamente para la presentación de sus servicios conforme a lo pactado en este contrato.
m) Xxxxxx el pago de cualquier gasto en el que pueda incurrir en la ejecución de este contrato.
n) Elaborar todos los informes y registros necesarios y ejercer las funciones administrativas y otras similares relaciones con su actividad de economista.
o) No prestar servicios de comisión mercantil a ninguna persona natural o jurídica si los productos que ésta distribuye o comercializa compiten con los de Xxxx Xxxx.
p) No celebrar ningún contrato o compromiso del que pueda parecer que Xxxx Xxxx asume algún tipo de responsabilidad a terceros, salvo que ésta se lo autorice por escrito.
q) Cumplir con todas las normas aplicables a la presentación de sus servicios.
r) Entregar los productos en su empaque original, no estando permitido ninguna clase de reempaque.
s) No distribuir ni vender productos iguales o similares a los que son materia del presente contrato, o de marca distinta, ni productos que directa o indirectamente sean competitivos, o sean de la misma línea.
t) No exportar los productos sin el previo consentimiento por escrito de Xxxx Xxxx.
u) Supervisar y entrenar dentro de las normas de conducta y ética de la compañía a aquellos comisionistas que haya reclutado Xxxx Xxxx.
v) Comprar productos Xxxx Xxxx para revenderlos con excepción de los comprados para uso personal. Compras de productos con el propósito de clasificar para los descuentos y comisiones adicionales no están permitidas. Como mínimo debe haber vendido 70% de sus compras anteriores, antes de colocar un nuevo pedido.
w) No deberá dar detalles con relación a posibles ganancias en el programa de compensación que sean distintos a los contenidos en la literatura impresa por Xxxx Xxxx. Los distribuidores no tienen garantizados específicamente el importe de sus ganancias.
x) El distribuidor no está autorizado a demostrar los productos de la compañía a ningún establecimiento minorista sin autorización escrita de Xxxx Xxxx.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE XXXX XXXX
a) Tener disponible para el Comisionista Independiente formularios de pedidos, formularios de crédito, listas de precios y otros documentos que Xxxx Xxxx determine necesarios para la obtención de pedidos de productos de Xxxx Xxxx bajo este contrato.
b) Revisar inmediatamente y, en su caso, aceptar o rechazar, cualquier pedido de compra de productos presentado por el Comisionista Independiente, pues es entendido que todos los pedidos están sujetos a la aceptación de Xxxx Xxxx a su completa discreción.
c) Pagar al Comisionista Independiente una comisión por los productos cuya venta haya sido aceptada por Xxxx Xxxx, según importes determinables de acuerdo con la lista de Precios y al Programa de Comisiones vigente a la fecha de aceptación del pedido. En caso de que Xxxx Xxxx reembolsara cualquier depósito o cualquiera otra cantidad a cualquier cliente del Comisionista Independiente, éste deberá devolver de forma inmediata cualquier comisión que se haya pagado por tal pedido. En todo caso Xxxx Xxxx podrá compensar cualquier cantidad que el Comisionista Independiente le adeude, con cualquier comisión u otro concepto que Xxxx Xxxx le adeude.
d) Promocionar semanalmente al Comisionista Independiente una relación que incorpore el detalle de las comisiones pagadas a su favor.
e) Efectuar los descuentos y/o retenciones correspondientes a los impuestos que graven las comisiones u otros conceptos que pague al Comisionista Independiente de conformidad con este contrato.
TERCERA: VIGENCIA Y TERMINACIÓN
Vigencia de este contrato se inicia a partir de su suscripción por las partes, y concluye cuando ocurra uno de los siguientes supuestos:
a) Si una de las partes comunica a la contraria, por escrito y con 30 días de anticipación, su intención de dar por concluido el presente contrato.
b) Si Xxxx Xxxx comunica al Comisionista Independiente por escrito la resolución del contrato por causa justificada, entendiéndose por ella, de manera enunciativa cualquier incumplimiento por parte del Comisionista Independiente de las obligaciones detalladas en la cláusula primera de este Contrato, no remisión por el Comisionista Independiente de ningún pedido durante un periódo de 90 días consecutivos, falta de honradez del Comisionista Independiente, acusación al Comisionista Independiente por comisión de delito, fraude, falsedad o por abuso o mal uso de cualquier substancia controlada. Esta resolución operará automáticamente.
c) Incapacidad o muerte del Comisionista Independiente que no le permita llevar a cabo las obligaciones que le correspondan según este contrato. Esta resolución operará automaticamente.
CUARTA: REGLAS A OBSERVARSE A LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
a) Xxxx Xxxx podár retener cualquiera o todos los fondos pendientes de pago del Comisionista Independiente por un periódo de 90 días, a efectos de permitir la recopilación de información y tramitar cualquier obligacóin como resultado de cualquier transacción pendiente.
b) EL comisinista Independiente devolverá a Xxxx Xxxx todos los formularios de venta, formularios de crédito, lista de precios, muestras, material publicitario y otros documentos y/o productos de Xxxx Xxxx que tenga en su poder o bajo su control.
c) El Comisionista Independiente cooperará y tomará cualquier medida adicional que Xxxx Xxxx pueda solicitarle para llevar a cabo una relación ordenada del presente Contrato.
d) Ninguna de las presentes partes estará obligada a indemnizar a la otra parte por motivo de la terminación del contrato, cualquiera que fuera la causa.
QUINTA: FACULTADES DEL COMISIONISTA INDEPENDIENTE
El Comisionista Independiente es un contratista independiente, no un empleado de Xxxx Xxxx. Xxxx Xxxx no se reserva facultades de dirección, fiscalización ni disciplina con respecto a las actividades del Comisionista Independiente. Sin limitarse a lo anterior el Comisionista Independiente puede:
a) Operar como un negocio independiente al ejecutar este contrato y realizará sus actividades por su cuenta y riesgo.
b) Contratar por su cuenta y costo el uso de cualquier oficina, vehículo, equipo, medio de comunicación, servicio professional o de apoyo secretarial y servicio publicitario, así como adquirir también por su cuenta y costo cualquier artículo que pueda necesitar para ejecutar este contrato.
c) Elegir cualquier mecanismo ético de venta directa de los productos de Xxxx Xxxx y establecer su propio horario de trabajo, así como los lugares donde ejecutarlo, dentro del territorio de la República xx Xxxxx Rica.
d) No celebrará ningún contrato, alquiler, acuerdo u otro compromiso que pueda hacer a Xxxx Xxxx responsible ante otros.
e) No se identificará, presentará o declarará como un empleado de Xxxx Xxxx.
f) Se encargará de cubrir todos los impuestos y/o retenciones municipales que graven sus actividades o sus ingresos con relación a este contrato.
g) Realizará todos los informes, registros, funciones administrativas y otras similares, relacionadas con las actividades de su negocio.
h) Pagará las cuotas de Seguridad Social, ahorro obligatorio y cualesquiera otras contribuciones e impuestos pagados por los patronos, con relación al personal contratado por el Comisionista Independiente.
Este contrato no le prohíbe o limita su empleo ó la ejecución de trabajo para terceras personas, con la excepción que no puede vender, alquilar o solicitar pedidos de cualquier producto que compita con los productos de Xxxx Xxxx.
SEXTA: INEXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL
El presente contrato es de indole estrictamente civil, no generando vínculo laboral alguno entre Xxxx Xxxx y el Comisionista Independiente; lo que se corrobora a tenor de las características del servicio contratado detalladas especialemente en las cláusulas primera y quinta de este documento. Como consecuencia de la inexistencia de vínculo laboral, queda claramente establecido que el Comisionista Independiente no tiene derecho a recibir compensación por el tiempo de servicio, pension de jubilación, seguro de vida, vacaciones, ni ningún otro beneficio social.
SÉTIMA: RESTRICCIONES
Durante la vigencia de este contrato y por un periódo adicional de 18 meses a la fecha de terminación del mismo, el Comisionista Independiente se obliga a abstenerse de lo siguiente:
a) Vender productos, efectuar pedidos, publicar y/o prestart servicios de índole laboral o civil a cualquier competidor de Xxxx Xxxx. De común acuerdo se establece que si de manera directa o indirecta el Comisionista Independiente incumpliera esta prohibición, deberá pagar a Xxxx Xxxx, en calidad de penalidad la suma de US$10.000,00 por los daños y perjuicios causados.
b) Solicitar, inducer o motivar de alguna manera a cualquier Comisionista Independiente o empleado de Xxxx Xxxx a que preste servicios o se emplee con cualquier competidor de esta empresa.
OCTAVA: INDEMNIZACIÓN
El Comisionista Independiente desde ya se obliga a indemnizar debidamente a Xxxx Xxxx, sus Subsidiarias y/o respectivos funcionarios con vínculos laboral y/o civil por cualquier reclamo, responsabilidad y/o gasto resultante de cualquier falsedad, mala conducta, infracción de la ley o acto no autorizado cometido por él en el desempeño de su cargo.
NOVENA: CONFIDENCIALIDAD
El Comisionista Independiente se obliga a no revelar ni a poner a disposición de ningún competidor de Xxxx Xxxx o de terceras personas, ningún material o información confidencial de Xxxx Xxxx, entre tales la relación de comisinistas, clientes o posibles clientes, la lista de precios y comisiones, los planes de ventas, promociones y mercadeo y cualquier otra información o material marcado o identificado de alguna manera como confidencial o de propiedad de Xxxx Xxxx. Tal documentación solo podrá ser utilizada por el Comisionista Independiente para el desempeñe de su labor.
DÉCIMA: DISPOSICIONES MISCELÁNEAS
Cualquier pedido que el Comisionista Independiente presente y que Xxxx Xxxx acepte, cnstituye solamente un acuerdo entre Xxxx Xxxx y el Cliente. Xxxx Xxxx puede usar el nombre, imagen e información de comisiones del Comisionista Independiente en su material publicitario, con el cual el Comisionista Independiente está de acuerdo al firmar este Contrato. Este Contrato obliga legalmente, entrerá en vigencia para el beneficio de, y sera ejecutable por las partes, y sus sucesores y cesionarios, siempre que el Comisionista Independiente no ceda este Contrato o cualquiera de los derechos que se derivan del mismo, sin previo consentimiento por escrito a Xxxx Xxxx. En ningún caso Xxxx Xxxx será responsable de cualquier daño consecuente (por ejemplo, pérdidas de ganancias y rentas). Si alguna de las disposiciones de este contrato se considerare inválida o inapplicable en cualquier grado, entonces dicha validéz o inaplicación no afectará ninguna otra disposición de esre contrato. Este Contrato constituya el acuerdo completo y sustituye todos y cualesquiera acuerdos anteriores entre el Comisionista Independiente y Xxxx Xxxx.
DÉCIMA PRIMERA: TERMINOLOGÍA
El Comisionista Independiente, entiende, acepta y confirma que el uso de la denominación “Asesor”, “Desarrollador de Equipo”, “Líder”, “Líder Senior”, “Líder Ejecutivo”, “Líder Ejecutivo Silver”, “Líder Ejecutivo Gold”, “Líder Ejecutivo Platinum”, si en algún momento fueran referidas al Comisionista Independiente durante la vigencia de este Contrato, tienen como única finalidad describir de una manera fácil para todos los participantes, los distintos niveles de comisiones que paga Xxxx Xxxx a los Comisionistas Independientes, por la venta de sus productos. En consecuencia, en ningún caso podrá interpretarse ninguna de estas denominaciones como vinculada a un cargo administrativo en Xxxx Xxxx, o como definitoria de una relación laboral entre el Comisionista Independiente y Xxxx Xxxx, o como generadora de derechos de ninguna clase para el Comisionista Independiente, que no sea pago de las comisiones vigentes en cada momento para cada nivel, todo de acuerdo a lo que estipula las cláusulas 5 y 6 del Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA: LEY APLICABLE
El presente contrato se rige por las Leyes de la República xx Xxxxx Rica, en particular por lo que disponen las normas del Capítulo II, Título III, Libro I (artículos 273 y siguientes) del Código de Comercio.
DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Las partes procurarán resolver amigablemente cualquier conflicto o controversia que sugiere en la ejecución de este contrato. Cuando ello no fuera posible, todas las controversias o diferencias que pudieren derivarse de este Contrato, de su ejecución, liquidación o interpretación, se resolverán mediante un arbritraje de derecho, de conformidad con los reglamentos del Centro de Conciliación y Arbitraje xx Xxxxxx de Comercio xx Xxxxx Rica que se encuentren en vigor en la fecha que la disputa se someta a conociemiento de dicho Centro,a cuyas normas las partes se sometan en forma incondicional.
DÉCIMO CUARTA: DOMICILIO CONTRACTUAL
Para cualquier comunicación que deban hacerse las partes en la ejecución de este contrato, o bien para lo estipulado en el artículo 4 de la Ley de Notificaciones. Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales y en el artículo 174 Bis del Código Procesal Civil, las partes señalan como su domicilio contractual las siguientes direcciones. (ver página 1)
Corporación Xxxxxx & Xxxx, S.A • Tel.: 0000-0000 • xxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx • O.P 0700411