CONDICIONES DE SUMINISTRO DE SERVICIOS MÓVILES
CONDICIONES DE SUMINISTRO DE SERVICIOS MÓVILES
1. CONTRATO.
Este Contrato se celebra entre VTR Comunicaciones SpA., RUT N°00.000.000-0 (en adelante “VTR”) y el Suscriptor ya individualizado en el Formulario de Solicitud de Servicios (en adelante “Formulario” y “Suscriptor”). Este Contrato se compone de (i) las condiciones contenidas en el Formulario y las estipulaciones que siguen; y, (ii) el Anexo Condiciones Comerciales (en adelante “Anexo”).
2. OBJETO Y DEFINICIONES.
Mediante el presente instrumento se establecen las condiciones contractuales aplicables al suministro del Servicio de Telefonía Móvil y/o el Servicio de Acceso a Internet Móvil (en adelante “Servicio(s)”) que el Suscriptor haya elegido en el Formulario y/o solicite posteriormente.
2.1. La expresión “Servicios Adicionales” refiere a prestaciones o Servicios Accesorios al Servicio de Telefonía y Acceso Internet Móvil que VTR provee y que no se especifican en este Contrato.
2.2. La expresión “Equipo Terminal” alude al equipamiento utilizado para la recepción de los Servicios, ya sea de propiedad del cliente o que lo haya arrendado a VTR.
2.3. El “Plan Comercial” alude a las condiciones comerciales y características técnicas de los Servicios Individuales o Paquetes de Servicios, según la opción seleccionada por el Suscriptor. El Plan Comercial se encuentra consignado en el Formulario de Solicitud de Servicios y en el Anexo Comercial entregado al Suscriptor.
2.4. Los “Paquetes de Servicios” consisten en ofertas conjuntas de Servicios Principales y Adicionales, que se contratan y facturan como una unidad inseparable para un mismo Suscriptor, sin perjuicio de la posibilidad que tiene este de contratar por separado los servicios principales que lo componen.
2.5. Los “Descuentos Multiservicio” consisten en descuentos permanentes que VTR específicamente otorga a algunos Paquetes de Servicios.
2.6. Reglamento de Telecomunicaciones: Decreto Supremo N°18, del 13 de febrero de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones.
3. VIGENCIA Y TERMINACIÓN.
3.1. Este Contrato entrará en vigencia desde la aceptación de VTR de la solicitud de suministro del Suscriptor contenida en el Formulario, fijándose como fecha de inicio el momento de la entrega de la SIM Card habilitada adquirida por el Suscriptor, existiendo factibilidad comercial para su provisión. Mientras el Contrato no entre en vigencia, el Formulario tendrá la naturaleza de un comprobante de requerimiento de servicio.
3.2. La duración del Contrato será de 12 meses contados desde su entrada en vigencia y se renovará automática y sucesivamente a la fecha de su expiración, por periodos iguales de 12 meses cada uno, salvo que VTR comunicare al Suscriptor su intención de ponerle término, con una anticipación no inferior a 30 días respecto de la fecha de expiración, y sin perjuicio de la facultad del Suscriptor de ponerle término de acuerdo a las causales de terminación contenidas en este instrumento.
3.3. El Suscriptor podrá poner término al presente Contrato en cualquier momento, mediante aviso remitido por cualquiera de las vías de contacto habilitadas a esa fecha por VTR que permitan verificar la identidad del Suscriptor, debiendo poner VTR término al suministro del(los) Servicio(s) al día siguiente hábil o en la fecha acordada entre el Suscriptor y VTR. Sin perjuicio de la terminación del contrato, se mantendrán vigentes las obligaciones pendientes de pago para con VTR a la fecha de la terminación, según se señala a continuación.
3.4. VTR podrá poner término inmediatamente al contrato, sin declaración judicial, en caso que el Suscriptor: (i) se encuentre en xxxx de pagar los cobros efectuados por VTR, una vez transcurridos 90 días corridos siguientes a la fecha de vencimiento del correspondiente documento de cobro; (ii) infrinja las disposiciones de este Contrato, la legislación sobre propiedad intelectual o normativa general o sectorial aplicable, lo que deberá ser debidamente acreditado;
(iii) use el Servicio indebidamente o con el objeto de cometer delitos o entorpecer la acción de la justicia, previa comunicación al Usuario; y/o (iv) entregue datos falsos o inexactos al momento de contratar el Servicio.
3.5. En caso de terminación del Contrato por cualquier causal, el Suscriptor deberá pagar a VTR la renta mensual correspondiente al(los) Servicio(s), vigente al momento de la terminación, y calculada hasta el último día en que VTR le preste efectivamente el(los) Servicio(s) respectivo(s). No obstante la terminación del Contrato, se mantendrán vigentes las obligaciones del Suscriptor en favor de VTR que se encuentren pendientes de facturación a la fecha de terminación, como son las obligaciones de pago xx xxxxxx y cargos ya devengados, las obligaciones de mantención y restitución de los Equipos entregados en comodato en virtud del presente contrato, sin perjuicio de su facultad de reclamar de acuerdo a lo establecido en la cláusula de Responsabilidad.
3.6. Suspensión Transitoria del Servicio: El Suscriptor podrá solicitar la suspensión transitoria del Servicio, debiendo pagar el cargo correspondiente.
4. CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y TRANSACCIONES POSTERIORES.
4.1. Los Servicios contratados por el Suscriptor son aquellos que se han registrado en el Formulario de Solicitud de Servicio.
4.2. VTR podrá habilitar otros procedimientos para la realización de transacciones a distancia, a fin de facilitar al Suscriptor la contratación, modificación o terminación del(los) Servicio(s) o prestaciones adicionales o del plan que hubiese seleccionado, así como la realización de otras operaciones tales como la activación y configuración de Servicios, la consulta de saldos, el pago de cuentas, entre otros.
4.3. El Suscriptor podrá solicitar el cambio del Plan Comercial contratado en cualquier tiempo por otro disponible a la fecha de solicitud, dando aviso por los medios dispuestos por VTR para estos efectos. Una vez aceptada por VTR su solicitud, el Suscriptor se regirá por las condiciones contractuales vigentes a esa fecha.
4.4. El Suscriptor podrá solicitar la habilitación de otros Servicios y/o de Servicios Adicionales, los cuales estarán sujetos a las condiciones y rentas mensuales vigentes al momento de su contratación y/o utilización, informadas en xxx.xxx.xxx. Para realizar contratación a distancia de los Servicios, así como de Servicios Adicionales, VTR podría asignar al Suscriptor claves secretas, códigos o cualquier mecanismo físico o electrónico que permitan validar su identidad y solicitud. El Suscriptor deberá mantener la debida diligencia y cuidado en la utilización de tales mecanismos, en atención a que su uso se reputará, para estos efectos, como su firma. Toda transacción o solicitud recibida que utilice estos mecanismos, se entenderá que fue realizada por el Suscriptor. Sin perjuicio de ello, el Suscriptor tiene la facultad de reclamar de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula sobre Responsabilidad. En tal caso, VTR revisará una eventual vulneración a las condiciones de administración y seguridad de las claves o mecanismos suministrados al Suscriptor.
4.5. VTR informará en sucursales, a través de sus operadoras telefónicas y/o a través del sitio web de VTR (xxx.xxx.xxx), los procedimientos o vías que ha puesto a disposición del Suscriptor para la realización de cada tipo de transacciones. A través de sus distintos canales de atención VTR entregará asistencia técnica y comercial relacionada con las dudas que puedan surgir acerca de los servicios contratados.
5. SERVICIOS.
5.1. Telefonía Móvil:
(i) Descripción. Servicio que permite efectuar y recibir llamadas telefónicas a través de un Equipo Terminal y acceder a niveles especiales de servicios de emergencia, junto con el envío y recepción de mensajes de texto (SMS). Este servicio permite acceder a prestaciones anexas que no involucran gastos adicionales, sin perjuicio de que el uso de algunas de estas prestaciones involucrará establecer una llamada telefónica que se cobrará de acuerdo con el plan comercial del cliente. Más detalles sobre estas prestaciones se encuentran disponibles en el Anexo Comercial. El Servicio de Telefonía Móvil es proporcionado por VTR para conexiones en todo el territorio nacional, exceptuando Isla xx Xxxxxx y territorio Antártico. Los lugares que cuentan con cobertura serán informados en xxx.xxx.xxx.
(ii) Asistencia de Operadora. VTR mantendrá sistemas de asistencia de operadora para comunicaciones según destino, para comunicaciones a niveles especiales y de emergencia, y atender consultas y requerimientos del Suscriptor. Por estos servicios, el Suscriptor pagará por cada llamada la tarifa que mensualmente fije VTR para cada nivel de atención.
(iii) Habilitación de Accesos Telefónicos. La solicitud de habilitación/deshabilitación de accesos a servicios de larga distancia, a cada uno de los servicios complementarios, a otros servicios públicos del mismo tipo, a servicios de acceso a Internet, a comunicaciones a servicios complementarios cuyo uso irrogue un gasto superior al mero uso de la red correspondiente, a servicios de roaming internacional de voz y mensajería, a servicios de roaming internacional de datos, podrá efectuarse al momento de contratar los Servicios, quedando registrado en el Formulario, o bien, en una petición posterior y regirá a contar del día hábil siguiente a aquel en que la respectiva comunicación haya sido efectuada a VTR. La habilitación de accesos solicitada al momento de la contratación no tendrá cargo alguno y, en caso que el Suscriptor lo solicite en una fecha posterior, deberá pagar la tarifa que fije VTR, la que estará informada en el Anexo Comercial y en xxx.xxx.xxx. Los canales dispuestos para futuras habilitaciones e inhabilitaciones estarán informados en xxx.xxx.xxx. Una vez habilitado, el Suscriptor será responsable por el pago de los mismos, tanto de las tarifas que cobre VTR como de las que apliquen las terceras compañías proveedoras de los servicios habilitados.
(iv) Servicios Adicionales. El Suscriptor podrá contratar Servicios Adicionales vigentes al momento de su solicitud, de acuerdo a su Plan Comercial, los que podrá consultar en el Anexo Comercial, pudiendo estar sujetos a un cargo de habilitación y generar un cobro al momento de su utilización, los que se encuentran informados en el Anexo Comercial. El Suscriptor podrá solicitar su habilitación o deshabilitación en cualquier momento.
5.2. Acceso a Internet Móvil:
(i) Descripción. Servicio que consiste en el suministro del medio de acceso, enrutamiento y transporte de datos desde el Equipo Terminal hasta un punto de intercambio de tráfico conectado a Internet. Las características del Servicio de Acceso a Internet Móvil, en cuanto a su velocidad, calidad de enlace, naturaleza y garantías del Servicio, serán informadas al Suscriptor en el Anexo y se mantendrán actualizadas en xxx.xxx.xxx.
(ii) Políticas de Gestión de Red. En el Servicio de Acceso a Internet Móvil, VTR aplicará políticas de administración eficiente de su red y del tráfico cursado por la misma, con la finalidad de resguardar su funcionamiento, de establecer medidas de seguridad en favor de los usuarios y para alcanzar un mejor estándar de servicio para la generalidad de los Suscriptores. Junto con el establecimiento de umbrales o cuotas máximas de navegación, VTR podrá aplicar políticas tales como: (a) la aplicación de políticas de almacenamiento temporal en servidores locales (caché) para contenidos internacionales de uso frecuente y el establecimiento de enlaces directos con proveedores nacionales de contenidos sobre Internet; (b) la administración de capacidades para priorizar transitoriamente ciertos tipos de usos o protocolos en horarios de alto tráfico. Los detalles sobre estas políticas serán informadas en xxx.xxx.xxx/xxxxxxxxxxx. Asimismo, para lograr un óptimo desempeño del Servicio, VTR monitoreará el tráfico cursado y adecuará continuamente la capacidad de su red de acceso.
5.3. Condiciones comunes a los Servicios.
(i) Servicio de Roaming Internacional. Dependiendo del plan de Telefonía Móvil contratado, el Suscriptor podrá habilitar este servicio adicional que permite efectuar llamadas telefónicas y/o establecer conexiones de mensajería y de datos fuera del país. Este servicio adicional debe ser habilitado expresamente por el Suscriptor al momento de contratar el servicio de Telefonía Móvil o en una solicitud posterior. La disponibilidad del servicio de Roaming Internacional estará sujeta a factibilidad técnica y comercial, y sus condiciones serán informadas oportunamente, de acuerdo con la normativa sectorial vigente. Tanto las llamadas y mensajes de texto efectuados como los recibidos están sujetos a cobros. Antes de habilitar y utilizar el Servicio, el Suscriptor deberá informarse en xxx.xxx.xxx respecto: (i) de la disponibilidad y tarifas aplicables del servicio de Roaming Internacional en el país de destino, las que se actualizan periódicamente; y, (ii) de las condiciones especiales y políticas de uso razonable vigentes para los países de destino.
(ii) Homologación del Equipo Terminal. El suministro del(os) Servicio(s) se prestará a un Equipo Terminal compatible con la red móvil de VTR, de acuerdo a la calificación técnica que realice esta última, al que se le asignará el número de servicio. El Usuario será responsable de consultar a VTR si el Equipo Terminal que pretende utilizar, es adecuado para operar en la red de VTR.
(iii) Modifıcaciones Tecnológicas: VTR podrá ejecutar modificaciones o mejoras tecnológicas en los Servicios, siempre que ello no involucre costos adicionales para el Suscriptor, ni degrade la calidad comprometida de acuerdo al Plan Comercial contratado. VTR informará al Suscriptor tales modificaciones o mejoras, mediante el medio más idóneo para garantizar su debido conocimiento.
6. PROMOCIONES, OFERTAS, DESCUENTOS Y PUBLICIDAD.
6.1. Promociones u Ofertas. Las promociones u ofertas que VTR aplique u ofrezca a los Suscriptores en general o a grupos específicos de estos, en virtud de las cuales se disminuya el precio del(los) Servicio(s) prestado(s) o se otorguen otros Servicios sin exigir el pago de los mismos, son esencialmente transitorias y en ningún caso podrán interpretarse como modificaciones de las tarifas vigentes de VTR ni de la renta mensual pactada entre las partes, no teniendo el Suscriptor derecho a que se mantengan una vez terminado el plazo de duración de las referidas promociones u ofertas. Los beneficios derivados de promociones u ofertas también expirarán según lo estipulado en estas CGC. Salvo declaración expresa en contrario, ningún beneficio derivado de una promoción u oferta se extenderá por un período superior a 6 meses. El cambio de Plan Comercial que solicite el Suscriptor, podrá involucrar que se deje sin efecto o modifique el monto del descuento otorgado.
6.2. Descuentos Multiservicio. El Suscriptor solo tendrá derecho a recibir los Descuentos Multiservicio asociados a su Plan Comercial, mientras mantenga contratado el Paquete de Servicios respectivo y esté al día en el pago del Documento de Cobro.
6.3. Publicidad e Información. Se entenderá que la información que entrega VTR (ej. tarifas vigentes) ha sido informada o es pública si esta se encuentra disponible en las sucursales y/o es informada al Suscriptor por las operadoras telefónicas de VTR y/o está publicada en xxx.xxx.xxx.
7. RENTA MENSUAL Y TARIFAS.
7.1. Como contrapartida de la prestación del(los) Servicio(s) y Servicios Adicionales, el Suscriptor deberá pagar a VTR la renta mensual y/o las demás tarifas vigentes e informadas por VTR a la fecha de inicio del suministro del(los) Servicio(s), que correspondan al Plan Comercial aplicable al Suscriptor.
7.2. La tasación de las llamadas telefónicas es medida al segundo.
7.3. El Suscriptor estará obligado al pago completo de la renta incluso si no ha utilizado el servicio correspondiente, sin perjuicio de su derecho a reclamar de los cobros efectuados a través de los canales establecidos a ese efecto, y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
7.4. Los servicios se facturan y cobran por mes vencido, por lo que en el primer Documento de Cobro que se emita al Suscriptor se cobrará el monto proporcional por el(los) Servicio(s) prestado(s) entre la fecha de activación del(los) Servicio(s) y la fecha de término del ciclo de facturación en curso.
8. FACTURACIÓN Y PAGO.
8.1. El Suscriptor deberá pagar las rentas mensuales y tarifas hasta la fecha de vencimiento del Documento de Cobro en que se incluyan y autoriza a VTR a cobrar la renta mensual de arriendo del equipo contratado en el mismo Documento de Cobro, en los casos que corresponda. Los cobros por Servicios contenidos en el Documento de Cobro emitido por VTR se considerarán aceptados por el Suscriptor si éste no reclamare de conformidad con lo establecido en la cláusula de Responsabilidad.
8.2. La facturación a través de boleta impresa estará sujeta a un cargo mensual, informado en el Formulario de Solicitud de Suministro de Servicios suscrito por el Suscriptor.
8.3. El pago efectuado mediante tarjeta de crédito solo se entenderá realizado a la fecha en que la correspondiente institución financiera confirme a VTR la disponibilidad de crédito y la procedencia del pago. En los casos en que se suscriba un convenio de pago mediante descuento en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, el Suscriptor será responsable de verificar el oportuno e íntegro cumplimiento de esta obligación de pago por parte de la institución a la que se le encomendó dicha actividad.
8.4. Las rentas del(los) Servicio(s) se reajustarán semestralmente de acuerdo a la variación positiva del Índice de Precios al Consumidor, en el semestre inmediatamente anterior. Este reajuste se aplicará en los Documentos de Cobro emitidos durante los meses febrero y agosto de cada año.
8.5. El simple retardo x xxxx en el pago de las tarifas consignadas en el Documento de Cobro devengará, hasta el pago efectivo, el interés máximo convencional para operaciones no reajustables expresadas en moneda nacional. Además devengará, cuando corresponda, el cargo por concepto de gastos de cobranza según la tarifa vigente de VTR a la fecha en que debió pagarse el Documento de Cobro. Estos cobros se consignarán y cargarán en el Documento de Cobro inmediatamente siguiente a aquella que motivó su aplicación. Las actividades relativas a la cobranza de estas deudas podrán efectuarse directamente por VTR o por terceros contratados para el efecto.
8.6. El no pago oportuno del Documento de Cobro dentro del plazo señalado en el mismo, facultará a VTR para cortar el suministro del(os) Servicio(s) impago(s), de manera automática y sin necesidad de declaración alguna, luego de 5 días de cumplida la fecha de vencimiento del respectivo Documento de Cobro impago. Después del plazo aludido y previo a aplicar el corte total del Servicio, VTR podrá transitoriamente suspender o limitar algunas de las prestaciones del Servicio impago. En el Servicio Telefónico Móvil, el corte del servicio impedirá realizar cualquier tipo de comunicación, exceptuadas aquellas exentas de pago a las que se refiere el artículo 21° del Reglamento de Telecomunicaciones.
Por el periodo que dure el corte del Servicio, VTR cobrará íntegramente las rentas mensuales de los Servicios contratados.
8.7. En caso que, en virtud de la cláusula anterior, el Suscriptor haya sufrido el corte o suspensión del(los) Servicio(s), para obtener su reposición deberá pagar la tarifa xx xxxxx y reposición, junto con los valores adeudados.
8.8. El pago de las rentas mensuales y tarifas cobradas al Suscriptor será siempre completo. El Suscriptor será responsable por el uso del(los) Servicio(s) y el pago de las rentas y tarifas que ello genere en favor de VTR o de terceras personas, ya sea que dicho uso se efectúe directamente por el Suscriptor o por terceros, sin perjuicio de su facultad de objetar cobros de acuerdo con lo señalado en la cláusula de responsabilidad.
8.9. Umbrales de crédito. Con la finalidad de minimizar súbitos incrementos de consumo, involuntarios o fraudulentos, VTR podrá fijar umbrales máximos mensuales de tráfico telefónico o de datos. Una vez alcanzado el umbral, VTR podrá suspender el suministro de los Servicios, previa notificación al Suscriptor. VTR actualizará periódicamente tales umbrales para cada tipo de Servicio y Plan Comercial.
8.10. Facturación detallada de consumo. El cliente podrá contratar el servicio de facturación detallada, la que estará sujeta a la tarifa vigente establecida a esa fecha por VTR. El Suscriptor podrá informarse y verificar en sucursales, call center, Sucursal Virtual, y los que VTR pueda habilitar posteriormente cual ha sido el consumo realizado de los Servicios contratados.
8.11. Facturación Electrónica. El Suscriptor autoriza a VTR para que emita el Documento de Cobro de los Servicios contratados mediante el sistema de facturación electrónica.
9. RESPONSABILIDAD.
9.1. VTR estará obligado a prestar el(los) Servicio(s) aplicando la diligencia debida conforme a los estándares utilizados por la industria y de acuerdo a los niveles de calidad y continuidad establecidos en la normativa sectorial vigente.
9.2. Los Servicios suministrados pueden verse afectados por las condiciones técnicas de cobertura de la red, de acuerdo al lugar y tiempo en que se empleen, y pueden verse afectados por suspensiones, interrupciones o degradaciones, totales o parciales, por actos o hechos no imputables a VTR, o por caso fortuito o fuerza mayor. La correcta recepción de los Servicios depende de la adecuada utilización de los Equipos Terminales de propiedad del Suscriptor.
No serán imputables a VTR las deficiencias o imposibilidad de recepción del(los) Servicio(s), su falla o degradación, que provengan de las características o de la aptitud de los Equipos Terminales de propiedad del Suscriptor, de redes o aparatos no suministrados o autorizados por VTR o de las condiciones o características particulares del lugar donde pretende recibir el Servicio.
9.3. En caso de suspensión, alteración o interrupción de los Servicios, imputable a VTR, la única indemnización a la que tendrá derecho el Suscriptor es a la establecida en los artículos 27 de la Ley General de Telecomunicaciones, 40 y 54 del Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones o en la normativa sectorial que lo sustituya o complemente.
9.4. En caso de robo, hurto o extravío del Equipo Terminal o sus accesorios y a requerimiento del Suscriptor, VTR procederá a suspender los Servicios provistos por la red móvil y bloquear dicho equipo. El requerimiento será a través de los mecanismos y procedimientos establecidos por la normativa sectorial.
9.5. El Suscriptor estará especialmente obligado a: i) utilizar los Servicios en conformidad con el Contrato y las leyes vigentes; ii) abstenerse de interferir, interceptar o interrumpir las comunicaciones que realicen otros usuarios; de realizar acciones que puedan dañar, entorpecer, sobrecargar, deteriorar o impedir la utilización normal del Servicio por parte de los demás suscriptores y de vulnerar la privacidad de terceros; iii) abstenerse de revender, reoriginar o intermediar tráfico; iv) abstenerse de realizar acciones que involucren una transmisión de datos excesiva en forma continuada, que se aparte del uso normal y razonable de los servicios y/o exceda la cantidad autorizada o esperada de uso de internet, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Comercial.
9.6. En caso de que el Suscriptor tenga cualquier tipo de disconformidad sobre la calidad de los servicios, cobros efectuados u otras materias que, en su opinión, signifiquen un incumplimiento de lo contratado, podrá reclamar ante VTR a través de los canales establecidos a ese efecto, de acuerdo los procedimientos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones y sus Reglamentos, sin perjuicio de su facultad de interponer reclamos de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
10. CESIÓN DE DERECHOS.
Se prohíbe al Suscriptor ceder los derechos emanados de este Contrato, a cualquier título y en cualquier forma, sin previa autorización escrita de VTR. En caso de autorizarse la cesión, el nuevo Suscriptor asumirá todas las obligaciones pendientes del Suscriptor que cede sus derechos, en las circunstancias y en los modos especificados por VTR.
11. DATOS PERSONALES.
11.1. VTR informa al Suscriptor que tiene mecanismos automatizados que registran el uso de los Servicios y la interacción de sus clientes con la compañía. VTR solo registrará y analizará esta información en forma estadística, con la finalidad de usarla para mejorar sus servicios, procedimientos de atención e iniciativas comerciales. VTR no realizará operaciones que impliquen asociar esta información a algún cliente identificado o identificable.
11.2. VTR adicionalmente informa al Suscriptor que registra y analiza información individual de cada Suscriptor relativa al uso de los Servicios y su interacción con VTR (por ejemplo, la fecha y duración de sus llamadas telefónicas, la fecha de pago de la cuenta mensual), con la finalidad de entregar adecuadamente los Servicios por él contratados. Con la finalidad indicada precedentemente, esta información será procesada directamente por VTR o por terceros proveedores de esta, velando por que se apliquen adecuados estándares de confidencialidad, sin perjuicio del deber de VTR de informar a terceros algunos de estos datos, de acuerdo con la normativa vigente o a requerimiento de una autoridad competente.
11.3. Con la finalidad de permitir a VTR o a terceros autorizados por esta que le remitan comunicaciones publicitarias o comerciales y/o de entretenimiento ofreciendo nuevos productos o planes, el Suscriptor autoriza a VTR, de conformidad al artículo 4 de la Ley N°19.628, a tratar, analizar y correlacionar sus datos personales relativos a sus antecedentes de contacto, servicios contratados y/o comportamiento de pago. En el caso que, en virtud de esta autorización, terceras compañías remitan comunicaciones publicitarias al Suscriptor, se identificará claramente la asociación comercial con VTR para efectos de que el Suscriptor pueda ejercer su facultad para revocar la presente autorización.
11.4. El Suscriptor podrá solicitar en cualquier momento el cambio de sus datos personales, y revocar la autorización referida, en conformidad a la normativa vigente.
12. DOMICILIO Y TRIBUNAL COMPETENTE.
Para los efectos del Contrato, las partes fijan domicilio en la comuna en que se ubique el domicilio indicado por el Suscriptor en el Formulario y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia ahí competentes. El Suscriptor deberá informar oportunamente su cambio de domicilio.