ESTAS CONDICIONES CONTIENEN CLÁUSULAS DE EXCLUSIÓN YLIMITACIÓN
ESTAS CONDICIONES CONTIENEN CLÁUSULAS DE EXCLUSIÓN YLIMITACIÓN
1. DEFINICIONES.
H.B. XXXXXX – REGIÓN EIMEA CONDICIONES DEVENTA
Sin perjuicio de cualquier otro derecho o recurso, el PROVEEDOR podrá rescindir el Contrato notificándoselo al COMPRADOR, si el COMPRADOR incumple las obligaciones establecidasen el Contrato o, en tanto lo permita cualquier Ley obligatoria, en caso
"COMPRADOR" la persona, personas, entidad o empresa que tiene la intención de comprar Mercancías al PROVEEDOR; "Condiciones" las presentes condiciones para el suministro de las Mercancías;
"Contrato" significa cualquier contrato acordado entre el COMPRADOR y el PROVEEDOR para el suministro de
Mercancías, incluidos, sin limitación, los contratos para el suministro de cantidades específicas por un periodo de tiempo acordado o los pedidos excepcionales, y que incluirá estas Condiciones, el Pedido y la Confirmación de pedido;
"Mercancías" bienes decualquier tipo queelPROVEEDOR tiene que suministrar, incluidos sin limitación, productos terminados
completos o en parte, materiales, equiposo maquinaria, por ejemplo;
"Pedido" la instrucción del COMPRADOR de suministrar las Mercancías (o la aceptación, por parte del COMPRADOR, de la oferta realizada por el PROVEEDOR de suministrarlas);
“Confirmación de
pedido” la aceptación por escrito, por parte del PROVEEDOR, del Pedido del COMPRADOR, el cual puede incluir
condicionesrelativas al precio, a la entrega u otras aclaraciones, o el inicio, en la práctica, del procesamiento del pedido por parte del PROVEEDOR;
"Precio» el precio de las Mercancíasestablecido en el Contrato o acordado de otra forma por escrito;
“Servicios” servicios de cualquier tipo prestados por el PROVEEDOR en relación con cualquier Contrato, ver la cláusula 7.3; "PROVEEDOR" el miembro del grupo de empresas H.B. Xxxxxx que pretende vender Mercancías o Servicios (incluyendo sus
sucesores y cesionarios) como corresponda en cada caso;
“Día laborable” significa cualquier día, excepto los díasdel fin de semana o los feriados del paísen que se entregarán las Mercancías.
2 REALIZACIÓN DE PEDIDOS, DISPONIBILIDAD DELASMERCANCÍAS, MODIFICACIÓN Y CANCELACIÓN DE PEDIDOS
2.1 El PROVEEDOR venderá y el COMPRADOR comprará las Mercancías de acuerdo con las presentes Condiciones.
2.2 No habrá contrato hasta tanto el PROVEEDOR haya proporcionado la Confirmación de pedido. No se aplicará ninguno de los términos y condiciones propuestos por el COMPRADOR (tanto antes como después de la Confirmación de pedido del PROVEEDOR). Cualquier pedido o petición del COMPRADOR para la entrega o aceptación por parte del COMPRADOR de las Mercancías entregadas constituirá, sin perjuicio de los términos y condiciones propuestos por el COMPRADOR o cualquier otra acción del COMPRADOR, la aceptación completa de las presentes Condiciones. Por la presente se impugnan y rechazan los términos y condiciones del COMPRADOR, a menos que se acepten específicamente por escrito y los firme un representante autorizado del PROVEEDOR.
2.3 Las descripciones y especificaciones de los folletos u otros materiales son para información general exclusivamente y no
forman parte delContrato. A menosque se indique claramente lo contrario, cualquier presupuestopresentadopor el PROVEEDOR será sin obligación yno constituirá una oferta de venta.
2.4 Toda Confirmación de pedido está sujeta a la disponibilidad presente o futura de los suministros. Si los suministros no están disponibles en la fecha de entrega estimada, el PROVEEDOR se reserva el derecho de retrasar la entrega.
2.5 Si el COMPRADOR solicita una modificación o cancelación del Pedido y el PROVEEDOR, a su entera discreción, la acepta,
el PROVEEDOR tendrá derecho a imponer un cargo razonable por pérdidas, costes y gastos ocasionados al PROVEEDOR como resultado directo de la modificación o cancelación, que el COMPRADOR estará obligado a pagar.
3 ENTREGA
3.1 Las fechas de entrega indicadas en el Contrato son tan solo aproximativas. Cuando el Contrato acordado sea para más de un pedido, la entrega con retraso no dará derecho a la rescisión del Contrato en su conjunto. La entrega de Mercancías tendrá lugar en el punto de entrega acordado en el Contrato.
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3.2 Sin perjuicio de otros derechos o recursos previstos en la ley, el PROVEEDOR podrá suspender todas las entregas dispuestas en el Contrato o cualquier otro Contrato que el PROVEEDOR tenga con el COMPRADOR en los siguientes casos: a) ha vencido el plazo para el pago según lo dispuesto en el Contrato o cualquier otro contrato; o en la medida que lo permita cualquier ley aplicable b) al producirse cualquiera de los acontecimientos descritos en la cláusula 9.2 hasta que el PROVEEDOR recibao le conste que va a recibir cualquier pago pendiente o, según corresponda, que se le abonarán dichas entregas pendientes o futuras.
3.3 El PROVEEDORpodrá, sin que esto genere responsabilidad para el COMPRADOR, suspender la entregao cancelar un Pedido si tiene indicios razonables de que la entrega del PROVEEDOR no cumplirá las políticas de seguridad, salud y medio ambiente del PROVEEDOR o las normas y regulaciones aplicables.
3.4 El COMPRADOR abonará todos los costes del PROVEEDOR, si el COMPRADOR no ha podido recoger las Mercancías o si el PROVEEDOR no las ha entregado de acuerdo con la cláusula 3.3 incluidos, sin limitación, los costes de transporte de retorno, demora, almacenamiento, nueva entrega o eliminación.
4 PRECIO
Exceptuando cuando se acuerde fijar el precio de las Mercancías en el Contrato, el precio de las Mercancías será el vigente en la fecha de despacho.. El precio no incluye el impuesto sobre el valor añadido al tipo aplicable ni ninguna otra tasa o gravamen. Los precios presupuestados se basan en la situación de la divisa, las tasas de transporte y aduana, los costes de materias primas y de producción, y otros costes aplicables al momento de confeccionar el presupuesto. El PROVEEDOR se reserva el derecho de modificar los precios si los costes de dichos factores aumentaran.
5 PAGO
5.1 El pago en efectivo neto u otro pago compensado vence a los 30 días fecha factura, a menos que se acuerde expresamente otra cosa en el Contrato. El periodo de pago es esencial.
5.2 El PROVEEDOR tendrá el derecho de cobrar al COMPRADOR intereses por importes vencidos (sin que dicho derecho
constituya la obligación de hacerlo), pagaderos por el COMPRADOR inmediatamente cuando se le requiera, desde la fecha de vencimiento hasta la fecha efectiva de pago, tanto antes como después de cualquier fallo, con un interés del 4 % anual sobre el tipo de interés básico vigente del Banco Central Europeo (tipo de interés mínimo o máximo según lo permita o requiera cualquier Ley aplicable). El interés será devengado diariamente y capitalizado mensualmente, sin perjuicio del derecho del PROVEEDOR de cobrar 40 euros por los costes de recuperación aplicables a todas las facturas no pagadas. Si los costes de recuperación exceden el monto de 40 euros por factura, el PROVEEDOR se reserva el derecho de cobrar cualquier gasto adicional ocasionado por la recuperación de las sumas debidas por el COMPRADOR. El COMPRADOR no tendrá derecho a compensar ningún pago debido al PROVEEDOR.
5.3 El PROVEEDOR podrá interponer demanda por el precio, aunque la propiedad de las Mercancías no haya pasado al COMPRADOR.
6 FUERZA MAYOR
El PROVEEDOR podrá, sin que esto le genere responsabilidad, demorar, disminuir o cancelar pedidos o entregas si se ve obstaculizado, retrasado o impedido en la fabricación o entrega de las Mercancías por circunstancias más allá de su control razonable, incluidas, sin limitación, las siguientes: conflictos laborales, huelgas, condicionesmeteorológicas adversas, accidentes, escasez de materias primas y recursos de operación o imposibilidad de obtenerlos, avería de la fábrica o maquinaria, actos terroristas, desastres naturales, incendios, conflictos armados, emergencia nacional, inundación, explosión, problemas o falta de transporte, o acciones u omisiones del gobierno.
7 GARANTÍAS
7.1 Si el Comprador o sus agentes las manipulan y almacenan adecuadamente, el PROVEEDOR garantiza que las Mercancías cumplirán en el momento de la entrega en todos los aspectos materiales con las especificaciones de las Mercancías hechas por el PROVEEDOR. El COMPRADOR comunicará cualquier defecto aparente o no aparente, pérdida o daño según los términos establecidos en la cláusula 10. En cuanto se descubra un defecto no aparente, el COMPRADOR dejará de utilizar las Mercancías y devolverá, una vez que el PROVEEDOR así lo haya aprobado, cualquier Mercancía y los contenedores disponibles, siguiendo las instrucciones del PROVEEDOR y, en cualquier caso, proporcionará toda la ayuda que necesite el PROVEEDOR en su investigación. Si se cumplen dichas condiciones y queda demostrado que las Mercancías no cumplen con las especificaciones del PROVEEDOR, este sustituirá cualquier Mercancía no conforme (o, si esto no es posible por motivos razonables, reintegrará el dinero [o una proporción adecuada]) y reintegrará todos los costes razonables de devolución. Esta obligación es la única responsabilidad del PROVEEDOR por las Mercancíasno conformes.
7.2 Las recomendaciones o sugerencias para el uso, aplicación, almacenamiento, manipulación o eliminación de las Mercancías
que se ofrecen (ya sea anteso después de la entrega) en la documentación de ventaso técnica o como respuesta auna consulta, o de cualquier otra forma, se dan de buena fe pero la decisión última es la del COMPRADOR (por procesamiento de prueba en caso necesario) y el PROVEEDOR no asume ninguna responsabilidad por dichas recomendaciones o sugerencias. No se da ninguna garantía de la calidad o idoneidad de las Mercancías para ningún uso concreto, y todas las condiciones legales o de derecho consuetudinario en relación con la calidad, descripción o idoneidad para un determinado fin (de acuerdo con las leyes de cualquier jurisdicción) quedan excluidas en la máxima medida posible permitida por la ley aplicable. Se aconseja a todos los usuarios que revise el contexto específico del uso previsto para determinar si el uso previsto del usuario viola alguna ley o infringe alguna patente.
7.3 En el caso de que el PROVEEDOR proporcione asistencia al COMPRADOR, ya sea en relación con la instalación, entrega, o recomendaciones técnicas relativas a las Mercancías o similares (“Servicios”), el PROVEEDOR lo hace de buena fe, pero dichos Servicios se llevan a cabo de acuerdo con la advertencia recogida en la cláusula 7.2 anterior y la cláusula 12 más adelante.
8 RESCISIÓN
de producirse cualquiera de los acontecimientos descritos en la cláusula 9.2. El precio de las Mercancías entregadas pero que no se hubieran abonado en dicha fecha será inmediatamente vencido y pagadero.
9 DERECHO DE PROPIEDAD Y RIESGO
9.1 El derecho de propiedad no se cederá hasta que el PROVEEDOR reciba el pago completo de todas las Mercancías y de cualquier outra Mercancía que el PROVEEDOR haya acordado suministrar al COMPRADOR y cuyo pago haya vencido. Cuando el pago haya vencido o, en tanto lo permita cualquier Ley obligatoria, en el caso de producirse cualquiera de los acontecimientos descritos en la cláusula 9.2, el PROVEEDOR puede recuperar o revender cualquier Mercancía que no se haya revendido (o revendido con retención del derecho de propiedad) y puede entrar en las instalaciones del COMPRADOR para tal fin. Hasta que se transfiera el derecho de propiedad, las Mercancías las tendrá el COMPRADOR como depositario y agente fiduciario del PROVEEDOR y las Mercancías se almacenarán por separado y se identificarán como propiedad del PROVEEDOR y se asegurarán por su valor de reposición total. El COMPRADOR permitirá al PROVEEDOR ingresar a las instalaciones, sin que este incurra en delito de entrada ilícita a la propiedad, y brindará al PROVEEDOR toda la asistencia razonable para que este recupere las Mercancías. Si las Mercancías están destinadas a la reventa comercial, entonces el COMPRADOR podrá revenderlas como parte de su actividad comercial ordinaria, pero, en virtud de esta autorización para la reventa de las Mercancías, le cederá al PROVEEDOR, como garantía de pago, cualquier reclamación futura queel COMPRADOR pueda tener contra sus propios clientes. El PROVEEDOR tendrá el derecho de cobrar los montos de dichas reclamaciones por su propia cuenta si el COMPRADOR no cumple con susobligacionesde pago relativas a las Mercancías.
El derecho de propiedad de cualquiera de las Mercancías con las que se esté trabajado seguirá perteneciendo al PROVEEDOR, a menos que las Mercancías se hayan integrado con otras Mercancías para formar un nuevo artículo del cual no se pueden separar, en cuyo caso el COMPRADOR acepta transferir y mantener un interés de copropiedad sobre el nuevo artículo en proporción al valor de las Mercancías para las cuales no se haya realizado el pago total (en relación con el valor de los artículos combinados restantes). El PROVEEDOR podrá iniciar reclamaciones sobre dicho interés. El COMPRADOR brindará al PROVEEDOR toda la asistencia razonable respecto de cualquier reclamación transferida, por ejemplo, notificando a sus clientes acerca de la reclamación sobre la deuda.
9.2 En tanto que así lo permita cualquier ley aplicable, el derecho del COMPRADOR a usar las Mercancías o a revender las
Mercancíasa susclientes cesará, y cualquier suma debida al PROVEEDOR en virtud delContrato se considerará inmediatamente vencida y pagadera si el COMPRADOR se ve afectado por las siguientes circunstancias: suspensión de pagos, administración concursal o quiebra(ya sea ante un órgano judicial o de otra forma); liquidación (distinta de una fusión oreconstrucción empresarial de buena fe); bancarrota, cualquier forma de acuerdo con acreedores; o cualquiera de las anteriores bajo cualquier disposición o procedimiento extranjero semejante que afecte al COMPRADOR; o bien si el COMPRADOR propone cualquiera de las anteriores o el PROVEEDOR cree por causas razonables que se va a producir cualquiera de las anteriores.
9.3Todos los riesgos asociados a las Mercancías se transferirán en el momento de la entrega de las Mercancías en el punto de
entrega acordado en el Contrato, a menos que la entrega esté a cargo de un transportista elegido por el COMPRADOR, en cuyo caso los riesgos se transferirán al COMPRADOR en el momento en que las Mercancías se entreguen al transportista.
9.4 Todos los derechos de propiedad intelectual relativos a las Mercancías, su fabricación, desarrollo o creación (incluidas las
mejoras enlasmismas) serán orecaerán en elPROVEEDOR (tanto si las ha encargado o no el COMPRADOR) y el COMPRADOR, a petición y cargo del PROVEEDOR, hará todos los trámites y ejecutará los documentos necesarios para confirmar dichos derechos o transferir dichos derechos al PROVEEDOR.
9.5 El COMPRADOR no revelará a ninguna otra parte la información confidencial propiedad del PROVEEDOR o a la que el PROVEEDOR tenga acceso por derecho (incluida, sin limitación, especificaciones, fórmulas, procesos de fabricación, conocimientos especializados o cualquier información técnica o económica), ni utilizará dicha información para ningún otro objeto que no sea el expresamente autorizado por escrito por el PROVEEDOR.
9.6 Al objeto de proteger la naturaleza patentada y confidencial de las Mercancías del PROVEEDOR, el COMPRADOR no (i) analizará o hará analizar o permitirá el análisis de cualquier muestra o Mercancías suministradas (excepto en lo que pueda ser razonablemente necesario por motivos de seguridad), ni (ii) copiará o permitirá la copia de las Mercancías.
10 NOTIFICACIÓN DE ENTREGA DEFECTUOSA
10.1El COMPRADOR tiene la obligación de examinar la cantidad y la apariencia de las Mercancías al momento de la entrega, y deberá realizar una anotación por escrito en la nota de entrega del transportista sobre cualquier daño visible o falla patente al momento de la entrega. El COMPRADOR notificará inmediatamente al PROVEEDOR acerca de los daños o fallas, y le enviará una notificación escrita al PROVEEDOR dentro de los 3 días laborables a partir de la entrega, la cual, cuando sea posible, deberá estar acompañada por pruebas fotográficas que respalden el reclamo.
10.2El COMPRADOR notificará por escrito al PROVEEDOR acerca de los daños o pérdidas ocultos que se descubran luego de la entrega, dentro de los 7 días laborables a partir de la entrega, la cual, cuando seaposible, deberá estar acompañadapor pruebas fotográficas que respalden el reclamo.
10.3 El COMPRADOR notificará al PROVEEDOR acerca de cualquier daño no aparente o latente, por escrito, dentro de los 7 días
laborables a partir del momento en que dicho daño no aparente o latente debiera haberse descubierto, y proporcionará muestras y otras pruebas que respalden el reclamo (véase la cláusula 7.1)
11 CARENCIAS Y ENTREGAS POR EXCESO
La comprobación de lospesosen fábrica por partedel PROVEEDOR serádefinitiva El PROVEEDOR puede entregar un10% más o menos del peso o volumen pedido. El COMPRADOR pagará por el peso o el volumen real entregado dentro de esas tolerancias. Siempre que se cumpla la cláusula 10.1, el PROVEEDOR entregará, en cuanto le sea posible, la diferencia o recogerá el exceso fuera de dichas tolerancias. En el caso de no notificar una entrega por exceso fuera de dichas tolerancias de acuerdo con la cláusula 10.1 o cualquier otro uso o transacción con dichas Mercancías, el COMPRADOR tendrá que abonarlas al precio especificado en el Contrato.
12 EXCLUSIONES y LIMITACIONES
Esta cláusula se aplicará a menos que se haya acordado específicamente lo contrario por escrito y haya sido firmado por los representantes autorizados del COMPRADOR y el PROVEEDOR.
12.1 La responsabilidad total del PROVEEDOR ante el COMPRADOR por cualquier reclamación o series de reclamaciones
conexas, con independencia de su origen, por contrato, agravio (incluida, sin limitación, la negligencia), incumplimiento de obligaciones, interpretación engañosa (a menos que sea fraudulenta), responsabilidad estricta o cualquier otro, se limita a la sustitución de las Mercancías afectadas o al reembolso del precio de compra de las Mercancías afectadas.
12.2 En el caso de que la reclamación se refiera a los Servicios, la responsabilidad total del PROVEEDOR ante el COMPRADOR por cualquier reclamación o serie de reclamaciones asociadas, independientemente de su origen, por contrato, agravio (incluida, sin limitación, la negligencia), incumplimiento de obligaciones, interpretación engañosa (a menos que sea fraudulenta), responsabilidad estricta o cualquier otro, se limita a la sustitución de las Mercancías o Servicios afectados o al reembolso del precio de compra de esos Servicios o las Mercancías relacionadas únicamente con los Servicios.
12.3 El PROVEEDOR no será en ningún caso responsable ante el COMPRADOR porel lucro cesante, pérdida de márgenes,
pérdida de contrato, interrupción del negocio, pérdida de clientela ni de ninguna pérdida emergente o consecuente derivada o en relación con el Contrato.
12.4 Nadaexcluirá, restringirá ni limitará la responsabilidad del PROVEEDOR i) por fraude o ii) negligencia grave o iii) por la muerte o heridas relacionadas con el suministro de las Mercancías o los Servicios, y derivadosde la negligencia del PROVEEDOR, o iv) de acuerdo con la ley obligatoria aplicable por la que no se pueda eliminar mediante contrato la responsabilidad.
12.5 El COMPRADOR hará todo lo posible para minimizar o reducir las cantidades reclamadas.
12.6 De acuerdo con lasdemás limitaciones aplicables establecidasen el Contrato y hasta el grado permitido por la ley aplicable, cualquier reclamación o acción judicial interpuesta por el COMPRADOR debe iniciarse dentro del período de un año a partir de la fecha del envío por parte del PROVEEDOR.
13 CONSIDERACIONES GENERALES
13.1 El Contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes y el COMPRADOR no ha confiado en ninguna interpretación ni garantía excepto en la recogida expresamente por escrito en el Contrato. Esta disposición no afectará a ninguna de las responsabilidadesdel PROVEEDOR por descripción fraudulenta.
13.2 Cualquier renuncia, indulgencia o demora del PROVEEDOR para hacer valer cualquier derecho no constituirá la renuncia a sus derechos.
13.3 El presente Contrato es personal del COMPRADOR y el PROVEEDOR yninguna de las partes cederá ni transferirá ningún derecho ni beneficio a tenor del mismo a ninguna otra persona sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte (dicho consentimiento no se denegará ni demorará sin un motivo razonable) siempre que dicho PROVEEDOR pueda (sin necesidad de obtener el consentimiento) (i) asignar o transferir los derechos o beneficios a tenor del presente Contrato en todo o en parte a cualquier filial, sociedad de cartera o filial de dicha sociedad del PROVEEDOR y (ii) ceder o transferir a terceros sus derechos de cobro de deudas o cuentas a cobrar a tenor del Contrato.
13.4 Ninguna modificación, variación o renuncia del Contrato ni ninguna disposición del mismo será efectiva a menos que se haya acordado por escrito por los representantes autorizados de laspartes.
13.5 Cualquier disposición del Contrato o de las presentes Condiciones que sea o pueda ser nula o no ejecutable se considerará, en la medida de dichanulidad oinejecutabilidad, separable y no afectará a las demás disposiciones del Contrato ode las presentes Condiciones. Las disposiciones nulas o no ejecutables serán reemplazadas por una disposición sustituta que se acerque lo más posible a la disposición deseada por laspartes.
14 CONTROL DE EXPORTACIONES Y USO CONTROLADO
14.1 El COMPRADOR no suministrará importaciones ni exportará las Mercancías en contra de (a) Estados Unidos, Naciones Unidas, Comunidad Europea u otras sanciones; u (b) otras restricciones aplicables a la exportación o la importación.
14.2 Las Mercancíasno se utilizarán, transferirán, exportarán o reexportarán ni se eliminarán de ningún modo ni se venderán para
un uso confirmado o sospechado en relación con (a) armas nucleares, químicaso biológicas o sus sistemasde lanzamiento; o (b) precursores de sustancias prohibidas o controladas.
14.3 El COMPRADOR declara que las Mercancías no se venderán, exportarán, reexportarán, transferirán, consignarán, desviarán ni se dispondrá de ellas de otro modo en violación de lo siguiente (colectivamente, "Control de Exportaciones"): las Regulaciones de la Administración de Exportacionesde EE. UU., las Regulaciones sobre Tráfico Internacional xx Xxxxx de EE. UU. y las leyes aplicables, incluidas las sanciones de EE. UU. administradas por el Tesoro de EE. UU. El COMPRADOR declara además que no exportará, reexportará ni transferirá directa o indirectamente, ni pondrá a disposición ninguna Mercancía para su uso en la región de Crimea, Cuba, Irán, Xxxxx del Norte, Siria o cualquier otro lugar en violación de cualquier Control de Exportaciones aplicable; y que toda venta o envío de un producto terminado elaborado con Mercancías a cualquier país o región que estén sujetos a un embargo comercial de EE. UU. se realizará solo de conformidad con el Control de Exportaciones aplicable.
14.4 La entrega u otros acuerdos que el PROVEEDOR acepte o que esté obligado a realizar más allá del punto de entrega según los INCOTERM acordados, será como agente del COMPRADOR, y el COMPRADOR pagará todos los aranceles, costes o gastos ocasionados. Las Mercancías no tomadas en depósito por el COMPRADOR o el transportista del COMPRADOR pueden almacenarse por cuenta y riesgo del COMPRADOR;
14.5 El COMPRADOR reembolsará al PROVEEDOR cualquier coste o gasto adicional ocasionado por las demoras o por el
incumplimiento por parte del COMPRADOR, de sus obligaciones de exportación o importación;
14.6 La Convención de Naciones Unidas de 1980 sobre Compraventa Internacional de Mercaderías (la Convención de Viena) y la Convención de Naciones Unidas sobre el Periodo de limitaciones en la Convención sobre Compraventa Internacional de Mercaderías, con sus modificaciones, no serán de aplicación, sino que se aplicarán las normas internacionales para la interpretación de términos comerciales (Incoterms) excepto cuando entren en conflicto con lo dispuesto en las Condiciones;
14.7 El COMPRADOR notificará al PROVEEDOR cualquier requisito especial necesario para la importación de las Mercancías en el país de entrega.
14.8 El COMPRADOR será responsable de la exactitud de la información a este respecto y exonerará al PROVEEDOR de costes,
daños o perjuicios que el PROVEEDOR pueda sufrir cuando el COMPRADOR proporcione información inexacta o con retraso o cuando no cumpla esta cláusula 14.
15 OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
15.1 El COMPRADOR no utilizará las marcas ni nombres comerciales del PROVEEDOR para la reventa de las Mercancías, excepto en los casos para los cuales el PROVEEDOR haya proporcionado una autorización escrita por anticipado. Para los casos en que el PROVEEDOR acuerda suministrar Mercancías bajo el nombre del COMPRADOR, el COMPRADOR garantiza que sus instrucciones relativas a la fabricación, empaquetado, envasado, etiquetado y colocación de marca cumplirán con los siguientes requisitos: i) se realizarán de maneraprecisa yen los plazosoportunos, ii) cumplirán contodas las leyesaplicables y iii) no violarán los derechosde terceros. El COMPRADOR cumplirá todas las leyes aplicables relativas a la colocación de productos para la venta en cualquier mercado y será responsable de toda comunicación e interacción con el cliente. El PROVEEDOR puede ayudar al COMPRADOR proporcionando información técnica o de otro tipo y/o material gráfico o similar, pero la responsabilidad última y única por las Mercancías vendidas con el nombre del COMPRADOR recaerá en el COMPRADOR en todo momento.
15.2 El COMPRADOR exonerará al PROVEEDOR contra reclamaciones, daños, costes y gastos (incluidos las costas legales o multas) de terceros sufridos u ocasionados al PROVEEDOR en relación con las Mercancías directa o indirectamente derivados de actos u omisiones del COMPRADOR, sus empleados o agentes a este respecto.
16 JURISDICCIÓN
Estas condiciones y todo Contrato se regiráne interpretaránde acuerdo conla ley suiza. Las partesse comprometen alo siguiente:
a) someter cualquier disputa relacionada con las Condicioneso el Contrato a la jurisdicción exclusiva de Tribunales de Comercio del cantón de Zúrich, y b) aceptar que el PROVEEDOR puede elegir llevar la acción o los procedimientos ante el órgano judicial ubicado en cualquier país donde i) se haya constituido la sede registrada del PROVEEDOR o ii) el PROVEEDOR sufra cualquier daño. En cualquier caso, el COMPRADOR renuncia al derecho a recurrir a cualquier órgano judicial distinto del designado por el PROVEEDOR. Losprocedimientos se llevarán a cabo en idioma inglés.