PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN EN LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA LOS EMPLEADOS DEL AYUNTAMIENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN EN LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA PARA LOS EMPLEADOS DEL AYUNTAMIENTO Y SUS ORGANISMOS AUTONOMOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto, sujetos, garantía y condiciones específicas
OBJETO DEL CONTRATO:
El presente contrato tiene por objeto la contratación de un “Seguro Colectivo de Vida para los empleados xxx Xxxxxxxxxxx Ayuntamiento xx Xxxxx y sus Organismos Autónomos”.
Mediante el cobro por el Asegurador de la correspondiente prima, en la forma y por el procedimiento establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas y dentro de los límites pactados tanto en el Pliego de Prescripciones Técnicas como en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de los que traerá su causa la póliza que se suscriba, la Compañía Indemnizará la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado
En el caso de que la póliza finalmente suscrita difiera de las condiciones establecidas tanto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares como en el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo establecido en los citados Pliegos.
El Código CPV de la siguiente contratación es el siguiente: CPV: 66511000-5 Servicios de seguro de vida.
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Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX a fecha 7/4/2015
026F 15C4 3A78 55B7 6C4A
(02)6F15C43A7855B76C4A
Código seguro verificación (CSV)
Resp1Aytos
Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
La póliza de seguro que se suscriba incorporará únicamente, revistiendo carácter contractual, el contrato administrativo, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, que rigen en la contratación del seguro colectivo, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante. Todo ello, y únicamente, configurará el contrato de seguro.
En consecuencia, los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte del contrato de seguro Condición General, Especial o Adicional alguna salvo las que proceda incluir en el contrato de seguro en aplicación de la legislación en vigor (por ejemplo, Cláusula de Consorcio de Compensación de Seguros).
SUJETOS DE LA CONTRATACION:
ASEGURADOR: La Entidad Aseguradora oferente que resulte adjudicataria del presente concurso y que deberá estar inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras de La Dirección General De Seguros y Fondos de Pensiones con la autorización precisa en el ramo oportuno.
TOMADOR DEL SEGURO: ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO XX XXXXX.
ASEGURADOS: Compone el colectivo a asegurar las personas físicas integradas en cada uno de los grupos que a continuación se señalan
• GRUPO A)
La totalidad de los miembros de la Corporación Local, Concejales, Cargos Electos, Altos Cargos del Tomador en número, a fecha marzo de 2015, de 21.
• GRUPO B)
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Resp1Aytos
Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
Compone el colectivo asegurado la totalidad de los empleados públicos que desempeñan funciones retribuidas al Tomador del Seguro.
En el colectivo asegurado, como empleados públicos, se incluyen los funcionarios xx xxxxxxx, los funcionarios interinos, el personal laboral (ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal o cualquier otra modalidad prevista en el Estatuto de los Trabajadores) el personal eventual y el personal estatutario.
Respecto a los funcionarios xx xxxxxxx, se encuentran incluidos en el seguro los que se encuentren en las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales, servicio en otras Administraciones Públicas o en excedencia, por cualquiera de sus modalidades, así como en cualquier otra de las situaciones administrativas que puedan regular a los funcionarios xx xxxxxxx.
• GRUPO C)
La totalidad del personal perteneciente a las Empresas Municipales, Patronatos, Consorcios, Entidades Públicas Empresariales y Organismos Autónomos.
El número de este colectivo (GRUPO B) y (GRUPO C), a marzo de 2015, es de 178.
• GRUPO D)
Las personas que presten servicios o realicen trabajos para el Tomador en régimen de colaboración, voluntariado, becario, trabajadores con contratos en prácticas o de formación, prestación social y prestación civil.
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Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX a fecha 7/4/2015
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Resp1Aytos
Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
Se entienden también incluidos en el seguro las personas que en el futuro, dentro del periodo de duración del contrato de seguro, adquiera cualquiera de las condiciones anteriormente señaladas.
Se considerará incluido en la póliza a la totalidad del personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su vinculación con el Tomador que, en función de su situación, debiera estar de forma efectiva incluido en la póliza e independientemente de la situación en la que se encuentren ( en alta laboral, en incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislación, etc.).
Mantendrá la condición de Asegurado de la póliza que se contrate el empleado público que cause baja en su prestación de servicios retribuidos por agotamiento del período máximo de incapacidad temporal, manteniendo en consecuencia la cobertura vigente hasta que se produzca una resolución definitiva de la Seguridad Social u Organismo competente sobre su situación.
En consecuencia, para la consideración, a efectos de la póliza, de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador.
Asimismo, se hace expresamente constar que la cobertura se otorgará, para todos los riesgos, sin limitación de edad.
Igualmente se hace constar que queda también asegurado el personal con discapacidad que preste servicio al Tomador en cualquiera de los Grupos anteriormente indicados.
No se pretende que se indemnice a este personal por sus limitaciones en la actividad, grado de discapacidad o grado de limitaciones en la actividad previas, pero sí que tenga plena cobertura por el resto de circunstancias o contingencias.
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Resp1Aytos
Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
La limitación establecida en el párrafo anterior se refiere, únicamente, al personal que, en el momento de su incorporación al servicio del Tomador, ya tuviera reconocida una discapacidad y valorado su grado por el organismo oficial competente. No afecta, por lo tanto, al personal que, a lo largo de su relación con el Tomador, le haya sido reconocida una discapacidad, hubiese sido o no indemnizada por una eventual póliza de seguro.
Para la confección de la oferta se facilita, en ANEXO 1, cuadro con la distribución por tramos de edades y sexo del personal.
BENEFICIARIOS:
• En caso de Incapacidad Permanente será beneficiario del seguro el propio Xxxxxxxxx.
• En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
1) Cónyuge no separado legalmente o la pareja de hecho.
La existencia xx xxxxxx de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
2) Hijos o descendientes, naturales o adoptados, así como aquellos menores de edad que se encuentren bajo la protección del Asegurado en régimen de acogimiento preadoptivo, todos ellos por partes iguales.
3) Padres o ascendientes por partes iguales.
4) Hermanos por partes iguales.
5) Herederos legales.
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Resp1Aytos
Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
• Por tanto, se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la póliza.
Por este mismo hecho, la revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los Asegurados.
• El Tomador, una vez adjudicada la presente licitación, procederá a comunicar a los Asegurados la compañía aseguradora y las condiciones del nuevo contrato suscrito. Al tiempo, les informará de la conveniencia de que los Asegurados actualicen su designación de beneficiarios.
No obstante, y entendiéndose que la designación de beneficiarios realizada por los Asegurados se hace a una póliza de seguro colectivo de vida suscrita por el Tomador en beneficio de los componentes del grupo asegurado, y siendo éste el elemento fundamental por encima del hecho de cual sea la compañía aseguradora existente en cada momento, la compañía aseguradora adjudicataria de este concurso aceptará como propias y con plena validez las designaciones de beneficiarios realizadas por los Asegurados a la póliza colectiva con las compañía/s aseguradora/s anterior/es, y en tanto en cuanto no sean sustituidas por otra nueva designación, por testamento o cualquiera otra manifestación de la voluntad del Asegurado efectuados con fecha posterior a dicha designación.
GARANTIAS:
Las garantías y capitales asegurados por Asegurado son los siguientes:
• Fallecimiento por accidente o enfermedad 18.101,11 €/asegurado
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Resp1Aytos
Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
• Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un
accidente o enfermedad 18.101,11 €/asegurado
• Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de
un accidente o enfermedad 18.101,11 €/asegurado
Las indemnizaciones establecidas anteriormente no son acumulativas.
Las indemnizaciones establecidas se revalorizarán anualmente mediante el IPC a 1 de Enero de cada año.
• Se hace expresamente constar que las indemnizaciones se ajustarán a lo establecido en el Convenio Colectivo del Personal Laboral/Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Municipal vigente en cada momento.
Se adjunta, en ANEXOS 2 y 3, copia de los artículos correspondientes al seguro tanto en el Convenio Colectivo como en el Acuerdo indicados anteriormente.
En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la proporción que resulte de aplicar el porcentaje medio de subida de las referidas indemnizaciones.
La efectividad de las nuevas condiciones establecidas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral/Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Municipal será cuando se
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Resp1Aytos
Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
establezca en el mismo, independientemente de su comunicación al asegurador adjudicatario o la publicación en el medio correspondiente.
• En relación con la cobertura para los Concejales, Cargos electos y Altos cargos del Tomador, las indemnizaciones se ajustarán a las cuantías que se establezcan para el colectivo de trabajadores del mismo.
En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la misma proporción que las indemnizaciones.
• En todos los casos el efecto de la cobertura será inmediato y para la totalidad del personal al que afecte la modificación, fuera cual fuese su situación en ese momento ( en alta laboral, en incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión del contrato por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislación, etc.).
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO:
1. Consideración de Invalidez Permanente y establecimiento del grado:
• Para la calificación como Invalidez Permanente y la determinación de sus grados se aplicarán las condiciones establecidas en las disposiciones del régimen de Seguridad Social o el que corresponda en función de la relación jurídica que tenga el Asegurado con el Tomador del Seguro.
• En consecuencia, las garantías de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio y la gran invalidez, cuando estén
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
cubiertas, serán automáticamente reconocidas por el Asegurador cuando sean declaradas por el Organismo competente.
2. Definición de las garantías:
A) Seguro sobre la vida para caso de muerte (Fallecimiento por accidente o enfermedad).
B) Fallecimiento.
o En caso de fallecimiento del Asegurado por causa de accidente
o enfermedad la compañía indemnizará el capital asegurado por esta garantía.
o A los efectos de la póliza que se contrate se hace expresamente constar que, para todos los Asegurados, al amparo de esta cobertura deberá quedar cubierto el riesgo de suicidio desde el primer momento de su inclusión en el seguro.
C) Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente o enfermedad.
o Se considera como Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente o enfermedad cubiertos por la póliza que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que se determine en la legislación.
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
o Para los Concejales, Cargos electos y Altos Cargos se entenderá por profesión habitual la que ejercieran con anterioridad a adquirir la condición de Concejal, Cargo electo o Alto cargo. A estos efectos, constituirá prueba suficiente de la profesión habitual la que el Concejal, Cargo electo o Alto cargo. A estos efectos, constituirá prueba suficiente de la profesión habitual la que el Concejal, Cargo electo o Alto cargo hubiera declarado en el Registro de Actividades y Patrimonio.
o No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual sea revisable por agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
o En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una Incapacidad Permanente Total cubierta por la póliza y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la póliza, se reincorporase a la Administración Pública convocante de este concurso en virtud de la revisión antes citada, procederá su inclusión en la póliza en los términos previstos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral / Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Municipal vigente en cada momento pero no podrá ser indemnizado nuevamente por la misma garantía y por la/s mismas causas que determinaron la indemnización.
D) Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente o enfermedad.
o Se considerará como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente o enfermedad cubiertos por la póliza que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
o No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio sea revisable pro agravación o mejoría, en los términos de la legislación vigente.
o En el supuesto de que un trabajador al que se le reconociese una Incapacidad Permanente Absoluta cubierta por la póliza y, en consecuencia, hubiese sido indemnizado por la póliza, se reincorporase a la Administración Pública convocante de este concurso en virtud de la revisión antes citada, procederá su inclusión en la póliza en los términos previstos en el Convenio Colectivo del Personal Laboral/ Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Municipal vigente en cada momento pero no podrá ser indemnizado nuevamente por la misma garantía y por la /s misma/ s causas que determinaron la indemnización.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de seguro de Responsabilidad civil patrimonial para el Ayuntamiento xx Xxxxx y sus organismos autónomos será el procedimiento abierto, tramitación ordinaria, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Precio y forma de pago
El precio máximo de licitación anual se establece en 21.000’00€ todos los impuestos incluidos.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria, del vigente Presupuesto Municipal: 9205-16205, “Primas seguros otros riesgos: Administración General”, con consignación suficiente y adecuada para realizar el citado gasto.
FORMA DE PAGO DE LA PRIMA:
El pago del precio del presente servicio, habida cuenta de su carácter y de que los riesgos cubiertos por el adjudicatario tendrán efecto en todo caso desde las 00.00 horas del día 01 de Julio de 2015, se efectuará en el plazo máximo de un mes (1 mes) a contar desde la presentación por la compañía aseguradora adjudicataria del recibo de prima.
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Durante este periodo se mantendrá en vigor todas las coberturas del contrato.
CLÁUSULA QUINTA. Duración, ámbito territorial y ámbito temporal
La duración del seguro será de UN AÑO Y SEIS MESES, estando prevista su duración desde 01-07-15 al 31-12-16.
En caso de que el seguro debiera dejar de tener efecto y no se hubiese formalizado todavía uno nuevo, quedará aquél prorrogado obligatoriamente por un plazo máximo de hasta tres meses, con abono al Asegurador de la prima que proceda por el tiempo que dure esta prórroga forzosa.
El ámbito territorial de cobertura es mundial.
En cuanto al ámbito temporal, con independencia de la fecha de adjudicación, su notificación al licitador adjudicatario o la firma del contrato, el efecto del seguro y, en consecuencia, la cobertura otorgada por la compañía aseguradora comenzará en la fecha indicada en el párrafo anterior por lo que el licitador adjudicatario estará obligado a indemnizar todos los siniestros cubiertos por la póliza que procedan abonar de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente pliego y en el pliego de cláusulas administrativas.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
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1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad
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competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
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3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
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f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento, xx Xxxxx, en horario de atención al público, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación
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Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX a fecha 7/4/2015
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Resp1Aytos
Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta [sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 y 148 del Texto Refundido de la Ley de Contratos aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre]. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por el suscriptor.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Oferta para la contratación del Seguro colectivo de vida para los empleados del Ayuntamiento xx Xxxxx y sus organismos autónomos, mediante procedimiento abierto». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
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Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX a fecha 7/4/2015
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
La aportación inicial de la documentación se realizará mediante la siguiente DECLARACIÓN RESPONSABLE del licitador, indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º
, a efectos de su participación en la licitación
, ante
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación del Seguro colectivo de vida para los empleados del Ayuntamiento xx Xxxxx y sus organismos autónomos.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato de Seguro colectivo de vida para los empleados del Ayuntamiento xx Xxxxx y sus organismos autónomos, en concreto:
— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
— Que está debidamente clasificada la empresa o, en su caso, que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de de 2015.
Firma del declarante,
Fdo.: »
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SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
a) Oferta económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento abierto del contrato de Seguro de colectivo de vida para los empleados del Ayuntamiento xx Xxxxx y sus organismos autónomos, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros anuales todos los impuestos incluidos.
En , a de de 2015.
Firma del candidato,
Fdo.: ».
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Xxxxx xx Xxxxxx, 00 - 00000 Xxxxx (Xxxxxxx) 000 000 000 Fax: 000 000 000 xxx.xxxxx.xx
b) Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los criterios de adjudicación, distintos del precio, cuantificables de forma automática.
CLÁUSULA OCTAVA. Criterios de adjudicación.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a los siguientes criterios:
1. Presupuesto del contrato: 75 puntos.
La oferta más económica tendrá la puntuación máxima. El licitador que no oferte mejora sobre el importe máximo de licitación será evaluado con cero puntos. El resto de las ofertas se valorarán en proporción inversa a las cuantías ofertadas respecto a la oferta más económica siendo la fórmula a aplicar la siguiente:
P = X * (OV/O)
Y siendo:
P: puntos a asignar.
O: oferta económica que se valora.
X: puntuación máxima por este criterio. OV: oferta económica más ventajosa.
Se considerarán anormales o desproporcionadas las proposiciones con bajas superiores al 25% del presupuesto de licitación, puntuándose
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con cero puntos a las proposiciones que se encuentren comprendidas en este supuesto, todo ello independientemente de que el licitador justifique debidamente la bajada en su oferta.
1. Mejoras concretas ofertadas por el licitador: Hasta 25 puntos.
Se dará la máxima puntuación a la compañía que ofrezca el mayor aumento del capital. El resto se valorarán proporcionalmente
➢ Aumento del capital de Fallecimiento por cualquier causa. 6 puntos.
➢ Aumento del capital de Invalidez Permanente Total para la profesión habitual por cualquier causa. 6 puntos.
➢ Aumento del capital de Invalidez Permanente Absoluta para cualquier profesión por cualquier causa. 6 puntos.
Se asignarán los siguientes puntos por cada mejora ofertada de las relacionadas a continuación:
➢ Gastos de adaptación del domicilio o del vehículo, hasta un máximo de 1.000 euros, en caso de invalidez permanente absoluta o gran invalidez. 2,25 puntos.
➢ Abono de los gastos de adquisición de silla de ruedas en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalide, hasta un máximo de 1.000 euros. 2,25 puntos.
Se asignará 0,50 puntos por cada exclusión derogada de las establecidas en el apartado B) Para las garantías de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio de la sección XI RIESGOS EXCLUIDOS xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
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CLÁUSULA NOVENA. Mesa de Contratación
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
a) Presidente: X. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx xx Xxxxx.
b) Vocales:
- X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, Secretario General de la Corporación.
- D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Interventor de Fondos Acctal.
- Un Concejal por cada uno de los grupos políticos municipales: Xx. Xxx Xxxx Xxxxx, por el Grupo Político Municipal del P.P., X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx, por el Grupo Político Municipal del P.A., Xx. Xxxx Xxxxxx Xxxx por el Grupo Político Municipal del PSOE-A y Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, por el Grupo Político Municipal de IU-LV-CA.
- Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Técnica de Administración General de Secretaria que actuará como Secretaria de la Mesa.
CLÁUSULA DÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación es el Alcalde. De conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Apertura de Ofertas
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La apertura de las proposiciones deberá se efectuará en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas. La Mesa de Contratación se constituirá tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, procederá a la apertura de los Sobres «A» y
calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente procederá, en acto público previamente anunciado en el perfil del contratante de este Ayuntamiento, a la apertura de los sobres B que contienen la Proposición económica y documentación cuantificable de forma automática.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Requerimiento de la Documentación
Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de el cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011,
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de 14 de noviembre; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios de los contratos deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
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c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
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En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen
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designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Son derechos y obligaciones los contenidos en la póliza que es el documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro.
Forman parte integrante de la póliza, el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como las mejoras ofertadas por el adjudicatario.
En caso de que la póliza finalmente suscrita difiera de las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo establecido en dicho Pliego.
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CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Facturas
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el artículo 72 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera:
a) Que el órgano de contratación es el Alcalde.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención del Ayuntamiento xx Xxxxx.
c) Que el destinatario es el Ayuntamiento xx Xxxxx.
CLÁUSULA DÉCIMOOCTAVA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
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CLÁUSULA DECIMONOVENA. Régimen Jurídico del
Contrato
Este contrato tiene carácter privado y se regirá por lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas; y para lo no previsto en él, en cuanto a su preparación y adjudicación por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE EN LA FECHA DE LA FIRMA. EL ALCALDE
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