Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, DEL SERVICIO DE “ACTUALIZACIÓN DE LA PLATAFORMA DE TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA ÁGORA DE LA JUNTA GENERAL DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX”
CONTRATO NO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA
EXPEDIENTE: B5004/2020/17
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Mesa de la Junta General SERVICIO QUE TRAMITA EL EXPEDIENTE: Asuntos Generales
Informado por Letrados | 10/02/2021 |
Aprobado por Acuerdo de fecha | 15/02/2021 |
Pliego de cláusulas administrativas particulares que habrá de regir la contratación, mediante procedimiento negociado sin publicidad, del servicio de “Actualización de la plataforma de tramitación parlamentaria Ágora de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx” (Expte. B5004/2020/17)
I. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1. OBJETO, CODIFICACIÓN Y DIVISIÓN EN LOTES .
1.1. Objeto del contrato.
Es objeto del contrato la actualización de la plataforma de tramitación parlamentaria “Ágora” de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx mediante las siguientes actuaciones y de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, PPT):
Migración de la plataforma de ejecución hacia máquinas virtuales Windows 2016 server o superior:
Migración de Livelink Collection Server (gestor de bases de datos de Ágora) a nuevos servidores virtuales con Windows 2016 Server o superior, y actualización de la Plataforma de Seguridad TrustedX a la última versión, realizando las migraciones necesarias, tanto de los datos como de las aplicaciones asociadas para explotación y desarrollo (clientes de escritorio, aplicaciones web).
Mejoras en Ágora: mediante la incorporación de las siguientes funcionalidades: Incorporación de la funcionalidad siguiente:
• Registro de entrada:
o Modificación de registros de entrada: actualización de extracto y proponentes de los expedientes abiertos.
o Aviso de la aplicación cuando se registran telemáticamente de entrada documentos con documentación asociada.
• Registro de salida:
o Añadir tramitación masiva para expedientes existentes.
o Aviso de la aplicación cuando se vaya a asentar en el registro de salida un trámite susceptible de propagación a otros expedientes asociados.
o Tramitación masiva de expedientes al modificar registro de salida.
• Expedientes:
o Apertura masiva de expedientes (por tipos) desde las sesiones y la función de apertura de expediente.
o Conversión de trámites genéricos a trámites imprevistos, y replicación del trámite imprevisto a múltiples expedientes.
• Órganos:
o Ampliación de los campos de número de reunión y número de sesión para que admitan 3 dígitos en lugar del único dígito actual.
• Interfaz de usuario:
o Adaptación de los tamaños de pantallas y diálogos del cliente de Ágora para su uso en los monitores utilizados actualmente en la Junta General (24").
Portafirmas:
Migración del portafirmas actual (AMARA®) a una nueva versión (SIAVAL®). Puesta a disposición de API para la integración y uso del portafirmas, por parte de la Junta General, en las aplicaciones propias que considere y que pueda desarrollar o contratar en el futuro.
Servicios profesionales
Todos los servicios profesionales necesarios para el desarrollo, migración, prueba, implantación y puesta en marcha de los componentes y desarrollos incluidos en el objeto del contrato, de manera que al término de su ejecución la tramitación parlamentaria de la Junta General esté utilizando tanto la nueva plataforma de ejecución, como la nueva funcionalidad de Ágora, como el nuevo portafirmas en producción y a pleno rendimiento.
1.2.- Codificación del objeto y territorial .
1.2.1. Codificación del objeto
La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) de la Comisión Europea, establecida por el Reglamento (CE) n1 000/0000 xx xx Xxxxxxxx, xx 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx:
72212000-4 - Servicios de programación de software de aplicación; 72268000-1 - Servicios de suministro de software;
72590000-7 - Servicios profesionales relacionados con la informática; 72610000-9 - Servicios de apoyo informático;
48100000-9 - Paquetes de software específico de un sector económico. Códigos CPV (vocabulario suplementario)
DA17-2 - Proyecto llave en mano DA26-9 – Gestión
1.2.2. Codificación territorial
El Código NUT del presente contrato es el siguiente: ES120.
1.3. División en lotes
No procede la división en lotes de este contrato por mor de lo establecido en el art.
99.3.b) de la LCSP. Como ya se ha justificado, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico, ya que los componentes implicados deben funcionar como un todo perfectamente coordinado e integrado.
Ítem más, no procede la división en lotes por razones de exclusividad de los productos que forman la plataforma de tramitación parlamentaria, ya que una sola empresa es titular de los derechos exclusivos sobre la misma y/o distribuidor exclusivo para España.
Cláusula 2. JUSTIFICACIÓN DE LAS NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER Y DE LA INSUFICIENCIA DE MEDIOS.
2.1 Necesidades administrativas a satisfacer.
La celebración del presente contrato cumple la finalidad de actualizar la aplicación Ágora, que es la que implementa la tramitación electrónica de carácter parlamentario y la herramienta básica del Servicio de Asuntos Parlamentarios. Así como la plataforma de firma ofrece la infraestructura básica para realizar firmas electrónicas con los certificados digitales, Ágora es la que ofrece toda la funcionalidad práctica que hace uso de dicha plataforma.
Hay tres vertientes en las que se ha hecho ineludible la actualización de los sistemas de Ágora:
• La plataforma de desarrollo (es decir, lo que utilizan los técnicos en su trabajo para corregir, modificar y ampliar Ágora).
• La plataforma de ejecución (es decir, la infraestructura de explotación que da servicio a los usuarios para realizar la tramitación parlamentaria).
• El portafirmas electrónico asociado a la ejecución de Ágora y otras aplicaciones de la Junta General.
Se abordó ya, durante el reciente estado de alarma, la actualización de la plataforma de desarrollo debido al abandono del sistema operativo Windows 7 por parte de su
fabricante, Microsoft. Ágora se desarrollaba en este sistema operativo, con lo que cualquier modificación o mantenimiento de Ágora resultaba imposible desde ese momento.
Se plantea la necesidad imperiosa de realizar una actualización, a su vez, de la plataforma de ejecución y del portafirmas, por los motivos que se indican más abajo.
Migración de la plataforma de ejecución hacia máquinas virtuales Windows 2016 server o superior. La plataforma de ejecución de Ágora está montada sobre servidores cuyo sistema operativo es Windows 2003. Hace tiempo que este sistema operativo está sin soporte ni parches de seguridad, con el riesgo que ello conlleva. Además, otros componentes que funcionan sobre esos servidores (servidores Tomcat, por ejemplo) están también obsoletos, y no se pueden actualizar porque no lo permite la antigüedad del sistema operativo que hay por debajo.
Por si esto fuera poco, se anunció que los fabricantes de navegadores web iban a considerar obsoleto, por inseguro, un protocolo llamado TLS en sus versiones 1.0 y 1.1. Se declaró obsoleto (deprecated) a finales de 2019, y se previó que esa obsolescencia empezaría a ser efectiva durante 2020. El efecto de esto es que las nuevas versiones de los navegadores rehusarán mostrar al usuario nuestras páginas web, tanto las de xxx.xxxx.xx como nuestras aplicaciones de e-Parlamento.
Mejoras en Ágora. Al margen de las razones anteriores, relacionadas con la infraestructura, existe desde hace tiempo una relación de funcionalidades que los usuarios de Ágora vienen reclamando. Las áreas funcionales en las que cabía hacer mejoras son:
• Registro de entrada
• Registro de salida
• Expedientes
• Órganos
Portafirmas. El portafirmas electrónico, en su versión actual, va a quedarse sin soporte del fabricante de manera previsible en un futuro próximo.
Las necesidades de tramitación actuales hacen que la funcionalidad del portafirmas actual no cubra todos los supuestos. Se necesita firma electrónica con apariencia, manejo de múltiples ficheros y otras capacidades que la versión actual no tiene. Se ha llegado a hacer algún desarrollo en la propia Junta General para paliar temporalmente alguna de estas deficiencias, pero no es posible resolverlas todas.
El portafirmas se integra con Ágora, con lo cual, aunque pueda utilizarse además para otros usos, en todo caso debe ir de la mano de esta aplicación como requisito fundamental.
2.2. Insuficiencia de medios
Resulta necesaria la contratación externa del servicio de actualización de la plataforma de tramitación parlamentaria “Ágora” por la especificidad de la aplicación informática de que se trata, que gestiona en exclusiva la empresa Indra Soluciones Tecnologías de la Información, S.L.U.
Los medios personales y materiales de que dispone la Junta General no resultan adecuados para la actualización de la aplicación “Ágora”, dada la especificidad a que se ha hecho referencia. Por tanto, tampoco su ampliación sería eficaz para el fin perseguido.
Cláusula 3. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
3.1. Carácter del contrato y normas aplicables.
El contrato que se adjudique conforme a lo dispuesto en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares (en adelante, PCAP) tiene carácter administrativo. Constituye un contrato mixto (conforme a lo establecido en los artículos 18 y 34.2 de la LCSP) pues incluye tanto el suministro de software y licencias asociadas como los servicios profesionales de desarrollo, migración e implantación correspondientes. La prestación
principal del contrato son los citados servicios profesionales, por lo que la adjudicación se regirá por las normas del contrato de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la LCSP. La prestación del servicio consiste en la realización de todas las operaciones de actualización y mejora descritas en el PPT.
Es aplicable al presente contrato la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el PCAP, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
3.2. Sujeción del contrato a regulación armonizada.
El presente contrato no está sujeto a regulación armonizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, en relación con el 22, de la LCSP.
3.3. Documentación contractual
El presente PCAP, el PPT y sus respectivos anexos revestirán carácter contractual. Asimismo, tendrán carácter contractual la oferta de los adjudicatarios, en lo que no contradiga o empeore las condiciones recogidas en los documentos antes indicados y sea aceptada por el órgano de contratación y el documento en que se formalice el contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3.4. Prerrogativas del órgano de contratación.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta. Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP.
En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista. Estos acuerdos deberán ser adoptados previo informe de un Letrado de la Junta General, salvo en los supuestos previstos en los artículos 109 y 195 de la LCSP.
3.5. Régimen de recursos.
El PCAP y el PPTP que rigen la contratación podrán ser recurridos mediante el recurso potestativo de reposición ante la Mesa de la Junta General, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior del Principado xx Xxxxxxxx en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
3.6. Ejecutividad de los actos del órgano de contratación.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
3.7. Orden jurisdiccional competente.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la preparación, adjudicación, interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, una vez agotada la vía administrativa, se
someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto por la ley reguladora de dicha jurisdicción.
Cláusula 4. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO.
4.1 . Presupuesto base de licitación.
El presupuesto base de licitación, entendido como el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, es de 147.413,22 €, que se desglosa como sigue:
Anualidad | Base | 21% IVA | Total |
2021 | 121.829,11 € | 25.584,11 € | 147.413,22 € |
El presupuesto ha sido calculado por componentes de la prestación, de acuerdo con las previsiones del artículo 309 de LCSP. La cantidad resultante del cálculo de los costes de migración, desarrollo, implantación y puesta en explotación (realizado por comparación con proyectos anteriores de características similares) asciende a 102.377,40 €, de los cuales 28.054,29 € corresponderían a la licencia del nuevo portafirmas (suministro) y 74.323,11 € a los servicios profesionales propiamente dichos (servicios). Aplicando un 13% de gastos generales y un 6% de beneficio industrial se obtiene el presupuesto de 121.829,11 € IVA excluido, al que se añade el 21% de IVA para obtener el presupuesto base de licitación.
A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto base de licitación comprende todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del contrato, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transporte y desplazamientos y cualesquiera otros que resulten de aplicación según las disposiciones vigentes.
4.2. Valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato calculado según lo dispuesto en el art. 101 de la LCSP, habida cuenta que no se prevén prórrogas ni modificaciones, asciende a 121. 829,11 €, XXX excluido.
4.3. Precio de adjudicación del contrato.
El precio de adjudicación del contrato será el que resulte de la oferta efectuada por el licitador adjudicatario, incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que en cualquier caso pueda corresponder, de conformidad con la Ley reguladora de dicho impuesto, y que se indicará como partida independiente.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el pliego.
4.4. Existencia de crédito adecuado y suficiente.
El crédito preciso para atender las obligaciones económicas figura consignado en las aplicaciones presupuestarias 227007, “Servicios de carácter informático” y 615000 “Aplicaciones informáticas” del Presupuesto de la Junta General para el ejercicio 2021, de acuerdo con el siguiente desglose:
Aplicación | Base | 21% IVA | Total |
227007 | 49.917,86 € | 10.482,75 € | 60.400,61 € |
615000 | 71.911,25 € | 15.101,36 € | 87.012,62 € |
TOTAL | 121.829,11 € | 25.584,11 € | 147.413,22 € |
Cláusula 5. PLAZO DE DURACIÓN Y LUGAR DE EJECUCIÓN
5.1. Plazo de duración.
El contrato tendrá una duración de CUATRO (4) MESES, a partir de la firma del mismo.
5.2. Prórrogas
No se contemplan posibles prórrogas en el plazo de duración.
5.3. Lugar de ejecución
El lugar de ejecución será aquél en el que se dispongan de los medios técnicos, materiales y personales necesarios para la realización del objeto de contrato en los plazos y condiciones establecidas en el presente PCAP y en el PPT.
Cláusula 6. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES
6.1. Órgano de contratación, unidades administrativas y Perfil de contratante
El órgano de contratación es la Mesa de la Junta General, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar.
La unidad administrativa que tramita el expediente de contratación será el Servicio de Asuntos Generales ubicado en la calle Cabo Xxxxx nº 9, 2º, de Oviedo (CP 33007), dirección de correo electrónico xxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxx.xx
El órgano con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención de la Junta General, ubicada la misma dirección postal, con DIR I00000141
La unidad destinataria de la factura, es el Servicio de Tecnologías e Infraestructuras, con DIR I00000141.
La forma de acceso al perfil de contratante del órgano de contratación, en el que se podrá obtener información sobre el presente contrato, así como la documentación accesible en el mismo, es a través del Portal de Licitación Electrónica de la Junta General, xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/
La documentación accesible en el perfil del contratante referida a la presente licitación será, conforme al artículo 63.3 a) de la LCSP, la memoria justificativa del contrato, en la que se contiene, asimismo, el informe de insuficiencia de medios y la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación (al utilizar un procedimiento distinto del abierto o del restringido), el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que han de regir el contrato y el documento de aprobación del expediente. La solicitud de documentación complementaria a la que no se pueda acceder por medios electrónicos, informáticos o telemáticos deberá realizarse como máximo 14 días naturales antes a que expire el plazo de presentación de ofertas excluyendo del cómputo el día final de presentación; la solicitud de información adicional sobre los pliegos y la documentación complementaria deberá realizarse al menos 12 días naturales antes de la fecha fijada para la recepción de ofertas excluyendo del cómputo el día final de presentación. 6.2. Organismos de los que se puede obtener información sobre las
obligaciones relativas a:
- Fiscalidad: Agencia Estatal de Administración Tributaria (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/) y Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxx/).
- Protección del medioambiente: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/) y Consejería de Administración Autonómica, Medio Ambiente y Cambio Climático (xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx).
- Disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, igualdad de género e inserción socio laboral de personas con discapacidad: Servicio Público de Empleo Estatal (xxxxx://xxx.xxxx.xx/XxxxXxxx/);
Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx (xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx/); Ministerio de Trabajo y Economía Social (xxxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/); Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/); Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica (Plaza de España, 1, Oviedo - Teléfono: 000 00 00 00, xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx; Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales (Xxxxxxx xxx Xxxxxx, 000 , Xxxxxx. Teléfono: 000 00 00 00, xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/)
Cláusula 7. APTITUD PARA CONTRATAR.
7.1. Condiciones generales.
Habida cuenta de la exclusividad que ostenta la mercantil INDRA SOLUCIONES TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S.L.U., que sucede universalmente a Indra Sistemas, S.A. pues es desarrolladora y proveedora única de las plataformas AMARA® y SIAVAL® no es posible promover concurrencia en la oferta, por lo que se solicitará únicamente a la citada mercantil.
Siendo el presente un procedimiento negociado en el que no se precisa publicación de anuncios de licitación, y de conformidad con el artículo 326.1 de la LCSP, no resulta obligada la constitución de una Mesa de Contratación. El Servicio de Tecnologías e Infraestructuras, por orden del Órgano de Contratación, negociará las condiciones finales de ejecución y fijará con la licitadora el precio del contrato dejando constancia del mismo en el expediente.
7.2. Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público ( ROLECESP).
No resultará exigible la obligación de estar inscrito en el ROLECSP o registro equivalente. No obstante, el licitador podrá optar por acreditar los requisitos de aptitud, capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de Licitadores del Principado xx Xxxxxxxx o de otras Comunidades Autónomas, o por las condiciones que establece la LCSP con carácter general.
Cláusula 8. CLASIFICACIÓN. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA
8.1. Clasificación.
No se precisa. En el presente contrato no se precisa clasificación. No obstante, al amparo del artículo 77.1.b) de la LCSP, la licitadora podrá acreditar su solvencia mediante la presentación de la siguiente clasificación suficiente y no caducada: Grupo V, Subgrupo 2, Categoría 1, o mediante la acreditación de los siguientes criterios de solvencia:
8.2. Solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera se acreditará en función del volumen anual de negocios de la empresa licitadora, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato, por no ser su duración superior a un año. En este caso, 182.744 €.
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de certificación, nota simple o información análoga expedida por el Registro y que contenga sus cuentas anuales, siempre que esté vencido el plazo de presentación y se encuentren depositadas; si el último ejercicio se encontrara pendiente de depósito, deben presentarlas acompañadas de la certificación de su aprobación por el órgano competente para ello y de su presentación en el Registro.
8.3. Solvencia técnica.
Se exime a XXXXX SOLUCIONES TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S.L.U. de
acreditar la solvencia técnica al haber efectuado, en los últimos años, para la Junta General,
servicios de igual o similar naturaleza e importe que los que constituyen el objeto del contrato.
8.4. Integración de la solvencia con medios externos.
Para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que durante toda la duración de la ejecución del contrato disponga efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar, en los términos establecidos en el artículo 75 de la LCSP. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 9 . TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
9.1. Tramitación el expediente de contratación.
El expediente de contratación se tramitará de forma ordinaria.
9.2. Procedimiento de adjudicación del contrato.
La adjudicación se realizará mediante procedimiento negociado sin publicidad, de acuerdo con el art. 168.a) 2º de la LCSP, al no existir competencia por razones técnicas pues las prestaciones sólo pueden ser encomendadas a una empresa determinada en consideración a las razones técnicas que constituyen su objeto y a la exclusividad que ostenta la mercantil INDRA SOLUCIONES TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S.L.U., titular
en exclusiva de los derechos sobre las plataformas AMARA® y SIAVAL®.
Cláusula 10 . DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
10.1. Condiciones generales.
La presentación de la proposición presume la aceptación incondicionada por el licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
La proposición será secreta, y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de la misma.
La oferta económica que se presente no podrá superar el tipo de licitación definido como el presupuesto de licitación excluido el IVA.
El órgano de contratación podrá pedir al licitador que presente la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando considere que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de su declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Cuando no sean ciertos los datos aportados por el licitador en su proposición implicará la inadmisión de la misma. Si la inexactitud fuera conocida después de la adjudicación del contrato procederá la exclusión del licitador y si fuera conocida tras la formalización del contrato será causa de resolución del mismo.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el órgano de contratación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original. Incurrir en falsedad al facilitar
cualquier dato relativo a la capacidad es causa de prohibición de contratar de conformidad al artículo 71.1 e) LCSP.
En el caso de que algún documento de la oferta presentada esté dañado, en blanco, sea ilegible o esté afectado por algún virus informático (código malicioso), el órgano de contratación valorará, en función de cuál sea la documentación afectada, las consecuencias jurídicas que se deriven de la imposibilidad de acceder a su contenido, respecto de la participación del licitador en el procedimiento. En el caso de que se trate de documentos imprescindibles para conocer la oferta, se podrá acordar la exclusión del licitador.
Los formatos de documentos electrónicos admisibles para la elaboración de las ofertas son todos, excepción de los archivos ejecutables (.exe). Las ofertas que contengan este tipo de archivos prohibidos no podrán presentarse. A estos efectos la plataforma, en el momento de la carga de documentos, tiene un enlace con la lista de extensiones no permitidas (relativas a ejecutables)
Toda la documentación se presentará, cuando no esté redactada originalmente en castellano, traducida de forma oficial a esta lengua.
El licitador deberá indicar qué documentos o partes de los mismos o datos de los incluidos en la oferta tienen la consideración de confidenciales, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. La condición de confidencial deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma claramente identificable) en el propio documento que tenga tal condición, señalando además los motivos que justifican tal consideración. No se considerarán confidenciales documentos que no hayan sido calificados como tales por el licitador.
10.2. Lugar y plazo de presentación.
La proposición se presentará exclusivamente, de forma telemática a través del Portal de Licitación Electrónica de la Junta General, xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxx.xx/, dentro del plazo señalado en la invitación (que no podrá ser inferior a 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante), hasta las veinte horas del último día, ampliándose el plazo hasta el siguiente hábil en caso de que el último coincidiera en día inhábil (xxxxxx, xxxxxxx o festivo). No será admitida la proposición presentada por cualquier otro medio o lugar.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con la antelación fijada en este pliego, que deberá realizarse, a través del Portal de Licitación Electrónica de la Junta General. Todas las comunicaciones entre el contratante y el licitador se realizarán a través del citado portal, recibiendo aviso de dicha notificación en el correo electrónico suministrado por el mismo en el proceso de registro en la misma.
Una vez presentada la proposición a través de la plataforma se generará un aviso de recepción electrónico con indicación de la fecha y hora exactas de su presentación y su contenido. Se entenderá que la oferta ha sido presentada dentro de plazo cuando la fecha y hora (minutos y segundos) recogidas en el mencionado recibo o aviso se refieran a un momento anterior a la finalización del plazo de presentación de ofertas señalado en la invitación.
10.3. Forma de presentación.
Dada la naturaleza del contrato, el órgano de contratación solicitará oferta a la empresa que, por razones de exclusividad, puede realizar la prestación, en tese caso a INDRA SOLUCIONES TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S.L.U que deberá
presentar su proposición mediante dos archivos electrónicos.
Archivo electrónico nº1: incluirá
La Declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En el ANEXO I se indica que el modelo de declaración responsable seguirá el formulario del Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), al que podrá acceder a través del siguiente enlace: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
Las instrucciones para cumplimentar este modelo están a disposición en el siguiente enlace:xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/x0xx0x00-0000-0000-x000- dcb2689347d3/DOC20180731104926Instrucciones+cumplimentacion+DEUC.pdf?MOD=AJP ERES
La presentación del DEUC por el licitador conlleva el compromiso de que, en caso de que la propuesta de adjudicación del contrato recaiga a su favor, se aportarán los documentos justificativos a los que sustituye de conformidad con lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Los requisitos que en el documento se declaran deben cumplirse, en todo caso, el último día de plazo de licitación y subsistir hasta la perfección del contrato, pudiendo la Administración efectuar verificaciones en cualquier momento del procedimiento. La declaración debe estar firmada electrónicamente por quien tenga poder suficiente para ello. En caso de que la solvencia se cumpla con medios externos al licitador, deberá presentarse un DEUC por el licitador y por cada uno de los medios adscritos a la ejecución del contrato.
Archivo electrónico nº2 se incluirá la Proposición económica, que se ajustará obligatoriamente, al modelo que figura como XXXXX XX y en el que se detallará el precio que no podrá superar el presupuesto de licitación e indicará, como partida independiente, el IVA que debe ser repercutido.
La oferta económica tendrá carácter global, por lo que en la misma se entienden incluidos todos los factores de gasto, arbitrios o tasas que se devenguen para la ejecución del contrato en las condiciones establecidas tanto en el presente PCAP como en el PPT.
Tanto la oferta en cuanto globalidad como los sobres o archivos electrónicos y documentos que, individualmente considerados, sean del licitador, deberán ir firmados por él o por persona que ostente su válida representación. Los licitadores deberán firmar mediante sistemas de firma electrónica cualificada o avanzada, basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” con la intención de favorecer una mayor concurrencia en el procedimiento competitivo. Aquellos otros documentos que se aporten y tengan su origen en otros sujetos del ordenamiento jurídico, como pudieran ser, por ejemplo, documentos notariales o administrativos deberán llevar las firmas electrónicas o códigos de verificación de los sujetos autorizados para emitirlos.
No se aceptarán ofertas que contengan omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente la oferta. Las ofertas que no guarden concordancia con la documentación presentada y admitida, excedan del presupuesto base de licitación, varíen sustancialmente el modelo establecido o comporten error manifiesto en la proposición, o adolezcan, y así lo reconozca el licitador, de error o inconsistencia que las hagan inviables, serán desechadas en resolución motivada. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifra y la consignada en letra, prevalecerá esta última. Asimismo, si hubiera discrepancia entre los
datos introducidos en el Portal de Licitación y los contenidos en el modelo de proposición económica que se debe adjuntar, prevalecerán estos últimos.
En la proposición el licitador ha de manifestar si ha tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.
El licitador que resulte propuesto adjudicatario, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato las circunstancias reflejadas en la cláusula 13.1 del presente pliego. En cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar a los licitadores que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos para ser adjudicatario del contrato.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Cláusula 11.- ASPECTOS OBJETO DE NEGOCIACIÓN
En el presente pliego, será objeto de negociación exclusivamente el precio.
Cláusula 12.- RECEPCIÓN DE LAS PROPOSICIONES, EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN Y NEGOCIACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 326.1 de la LCSP no se constituye Mesa de Contratación puesto que no se estima conveniente añadir trámites a este procedimiento.
La apertura de los archivos electrónicos se hará a través del Portal de Licitación Electrónica de la Junta General y, conforme al artículo 157.4 de la LCSP, no se realizará en acto público, dado que en la licitación se utilizan exclusivamente medios electrónicos. El sistema informático que soporta el Portal Licitación Electrónica tiene un dispositivo que permite acreditar fehacientemente el momento de la apertura de los sobres y el secreto de la información que esté incluida.
El Servicio de Asuntos Generales calificará previamente la documentación administrativa. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se dará traslado de los mismos a la empresa afectada mediante comunicación al fax o dirección de correo electrónico, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen, bajo apercibimiento de exclusión definitiva si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
Calificada la documentación administrativa y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se trasladará el contenido del Archivo electrónico nº2 al Servicio de Tecnologías e Infraestructuras que realizará la negociación.
De la negociación quedará constancia en el expediente administrativo.
Por el Servicio de Tecnologías e Infraestructuras se elevará la correspondiente propuesta de adjudicación que comprenderá la justificación de la elección realizada.
Cláusula 13. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
13.1 . Documentación previa a la adjudicación
Una vez aceptada la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación, el Servicio de Asuntos Generales requerirá al licitador para que, en el plazo xxxxxx xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento mediante comunicación electrónica, presente telemáticamente, a través del Portal de
Licitación Electrónica de la Junta General, salvo que ya obre en poder de la Junta General, la documentación que a continuación se relaciona:
a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y representación:
Dado que INDRA SOLUCIONES TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, S.L.U. ha
presentado a la Junta General en anteriores licitaciones tanto la escritura de constitución y de modificación de la entidad como la del poder, debidamente bastanteado, de representación, se le exime de tal obligación al amparo del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que tales escrituras no hayan experimentado variación.
b) Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera y solvencia técnica o profesional en los términos de la cláusula 8.
c) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
c.1. Documento de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que venga realizando a la fecha de presentación de las proposiciones, que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen.
En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable justificativa al respecto.
c.2. Certificación positiva en vigor acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado (o, en su caso, con la Hacienda Xxxxx correspondiente). Las empresas que tributen a una Hacienda Xxxxx, deberán presentar, junto al certificado expedido por ésta en relación con sus obligaciones tributarias con dicha Hacienda Xxxxx, una declaración responsable en la que se indique que no están obligadas presentar declaraciones tributarias periódicas a la Administración del Estado.
c.3. Certificación positiva en vigor expedida por el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx acreditativa de que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Principado xx Xxxxxxxx.
c.4. Certificación positiva en vigor expedida por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la misma.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
d) Documentación acreditativa de haber constituido a disposición del órgano de contratación una garantía definitiva de un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el impuesto sobre el valor añadido. Esta garantía se constituirá por cualquiera de los medios previstos en el artículo 108 de la LCSP y se depositará en la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx; no obstante, el depósito en metálico podrá efectuarse mediante ingreso en cuenta bancaria. La acreditación de la constitución de la garantía no podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Si la documentación presentada contuviera defectos u omisiones subsanables, se concederá un plazo no superior a 3 días para su subsanación. De mismo modo, y a los efectos de comprobar la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, se podrán recabar del licitador aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o
requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo antes citado.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 en lo que se refiere a la prohibición de contratar.
13.2. Resolución de adjudicación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a todos los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
13.3. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o desistimiento del procedimiento. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización, por
las razones y en los términos del artículo 152 LCSP.
Los actos por los que se declare desierto un contrato, se decida la no adjudicación o la no celebración del mismo o se desista del procedimiento de contratación iniciado, en cuanto actos que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, serán susceptibles de recurso.
Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.
El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.
En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores.
Cláusula 14. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
14.1 Perfección y formalización del contrato
El contrato se perfecciona por la formalización y se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 LCSP, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
14.2 Anuncio de formalización del contrato
La formalización del contrato será objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 154 de la LCSP.
14.3 Efectos de la no formalización del contrato
Cuando por causas imputables al adjudicatario, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el punto 14.1, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, incurriendo además el licitador en prohibición de contratar conforme a lo establecido en el artículo 71.2.b) de la LCSP.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora pudiera ocasionar.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. Cláusula 15. PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del contrato se realizará, de acuerdo con el artículo 197 de la LCSP, a
riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en artículo 239 para los casos de fuerza mayor, en los que se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 146 del RGLCAP.
Cláusula 16. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
16.1. El adjudicatario está obligado a destinar al contrato los medios personales y materiales necesarios para su ejecución de acuerdo con lo establecido en los pliegos y, en su caso, en las mejoras presentadas por el adjudicatario en su proposición. El personal que a tal fin ejecute las labores de mantenimiento deberá tener acreditadas las certificaciones técnicas legalmente necesarias para la realización de este tipo de trabajos.
16.2. Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la Administración, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados por resolverlos.
16.3. El contrato se ejecutará bajo la dirección del Jefe del Servicio de Tecnologías e Infraestructuras, o persona en quien éste delegue, que como Responsable del Contrato ejercerá las funciones de dirección, inspección y control de la ejecución que corresponden al órgano de contratación. pudiendo inspeccionar el servicio contratado cuantas veces considere necesario y solicitar la información que estime oportuna para el correcto control del mismo.
16.4 Cuando el contratista o personas de él dependientes realicen acciones u omisiones que comprometan o perturben la buena ejecución del contrato, el órgano de contratación, a través del Responsable del Contrato adoptará las medidas concretas que sean necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado sin perjuicio de lo dispuesto acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
16.5. El contratista será responsable de la calidad técnica del trabajo que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
16.6. El adjudicatario será responsable de indemnizar por los daños y perjuicios que se cause, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia
de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
16.7. El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias, impuestos y autorizaciones de cualquier organismo público o privado sean necesarias para la ejecución de los servicios. Asimismo, el contratista está obligado a abonar en los plazos voluntarios el importe de los gastos y exacciones derivados de los impuestos, licencias y autorizaciones referidas anteriormente que les correspondan.
16.8. El adjudicatario se compromete a no utilizar el nombre de la Junta General en relaciones de tipo comercial con terceras personas, haciéndose directamente responsable de las obligaciones que contraiga.
16.9 El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral por lo que vendrá obligado a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo. El personal empleado por el adjudicatario para la prestación del servicio no tendrá ninguna relación laboral o de otro tipo con la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx, correspondiendo al contratista todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono, quedando la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx libre de toda responsabilidad.
Cláusula 17. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
17.1 . Deber del contratista
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en este pliego o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información de conformidad con el artículo 133 de la LCSP.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos designarán, en su caso, y en el sobre correspondiente qué parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas ha de ser considerada confidencial, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
17.2 . Deber del órgano de contratación
El deber de confidencialidad del órgano de contratación, así como de sus servicios dependientes, no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones
posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
17. 3 Protección de datos
17.3.1. Con la presentación de la documentación solicitada se entenderá que el licitador otorga su consentimiento para el tratamiento autorizado de los datos de carácter personal. Para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales se dirigirá un escrito a la Delegada de Protección de Datos de la Junta General.
17.3.2. El presente contrato requiere para su ejecución el tratamiento de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, por lo que el contratista deberá someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, advirtiéndose al contratista de que las obligaciones contenidas en este apartado tienen el carácter de obligación contractual esencial a los efectos de la resolución del contrato de acuerdo con la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se hace constar que:
a) La finalidad para la cual se tratarán los datos es exclusivamente para la realización de las labores derivadas del servicio que es objeto del contrato.
b) El futuro contratista asumirá la obligación de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
c) Antes de la formalización del contrato, la empresa adjudicataria tiene la obligación de presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.
d) Asimismo, la adjudicataria asume la obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
Cláusula 18.- GASTOS.
Serán de cargo del adjudicatario los siguientes:
• Los de escritura notarial cuando sea solicitada por él.
• Los tributos estatales, locales o autonómicos que graven el contrato incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
• La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del objeto del contrato.
• Todos los que por disposición legal le sean imputables.
Cláusula 19. EJECUCIÓN. CONDICIONES ESPECIALES.
19.1 Ejecución
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del presente PCAP y del PPT y a las mejores condiciones de ejecución ofertadas y aceptadas por el órgano de contratación y conforme a las instrucciones impartidas por el Responsable del contrato. Si durante la realización del contrato el contratista necesitara algún dato no contenido o detallado en los documentos contractuales, deberá solicitarlo de la Junta General con la antelación suficiente, de manera que nunca podrá imputar a ésta una realización defectuosa o tardía, salvo que, efectivamente, los datos que al respecto se le faciliten sean defectuosos o se le entreguen con retraso, siempre que de todo ello se deje constancia previa por escrito, con comunicación directa a la Administración.
Durante la ejecución del contrato el contratista está obligado a facilitar a las personas designadas por la Administración, además de la información y documentación que éstas soliciten para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en las que se desarrollan los trabajos, la relativa a los eventuales problemas que puedan plantearse y de las tecnologías, métodos y herramientas utilizados por resolverlos.
19. 2 Condiciones especiales de ejecución
Durante la realización de las labores que conlleve la ejecución del presente contrato, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, la empresa adjudicataria deberá cumplir las siguientes condiciones especiales:
a) Paridad en la composición de los recursos humanos asignados al proyecto: esta medida está vinculada al objeto del contrato en el sentido expresado por el art. 145.6, por cuanto se refiere directamente a los recursos humanos empleados en la producción y prestación del servicio. Esta condición de ejecución se introduce con la finalidad de contribuir a reducir las desigualdades entre el hombre y la mujer en el mercado laboral, en especial en lo que se refiere a la baja participación de las mujeres en sectores CTIM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas).
El contratista entregará, al final de la prestación, un informe sobre los recursos humanos dedicados al proyecto y la participación de cada persona en el mismo en términos porcentuales. Se considerará no paritaria una participación global de mujeres en el proyecto inferior al 40%.
b) El cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos
Cláusula 20.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN.
20.1. Cumplimiento del contrato.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
20.2. Recepción del contrato.
Una vez cumplidos los trámites anteriores, y acreditada por el Responsable del contrato la correcta ejecución de los mismos, se formalizará el acta de recepción, en el término del mes siguiente al de la terminación del plazo contractual.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista se podrá rechazar el servicio quedando la Administración exenta del pago del precio y teniendo derecho a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 21. PAGO DEL PRECIO Y REVISIÓN DE PRECIOS.
21.1. Pago del precio
El pago se efectuará mediante una factura única emitida una vez que que hayan terminado los trabajos y haya sido formalizada el acta de recepción prevista en la cláusula
anterior. La factura deberá ser expedida de forma legal y conformada por el Responsable del contrato. En la factura deberán constar:
Cliente: Junta General del Principado xx Xxxxxxxx, CIF S8300003-D, domicilio en xxxxx Xxxxxx, nº 13 Oviedo (CP 33007)
- El órgano con competencias en materia de contabilidad pública, que es la Intervención de la Junta General, ubicada físicamente en la xxxxx Xxxx Xxxxx xx 0, 0x, xx Xxxxxx, con DIR I00000141.
- El órgano de contratación, que es la Mesa de la Junta General, con DIR I00000141.
- La unidad destinataria de la factura, que es el Servicio de Tecnologías e Infraestructuras de la Junta General, con DIR I00000141.
Las facturas se presentarán a través del Punto General de Entrada de Facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACE) cuya sede electrónica es xxxxx://xxxx.xxx.xx, siempre que se den las circunstancias de obligado cumplimiento establecidas en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público y no concurran las excepciones previstas en la misma.
22.4.- La Junta General tendrá obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados.
22.5.- En caso de demora por la Junta General en el pago del precio, ésta deberá abonar a la empresa contratista, los intereses e indemnización correspondiente de conformidad con lo establecido en legislación vigente en materia de contratación administrativa.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, la empresa contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del nacimiento de la obligación de pago, la empresa contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Junta General con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora de la Junta General fuese superior a seis meses, contados a partir del nacimiento de la obligación de pago, la empresa tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen
21.2 Revisión de precios
El precio del contrato no será objeto de revisión alguna.
Cláusula 22. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
22.1 Causas de resolución
Serán causas de resolución del contrato, además del impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, las previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
Son causas específicas de resolución del contrato el incumplimiento de las obligaciones esenciales relacionadas en la cláusula 17.3.2. de este PCAP y la cesión sin la autorización expresa de la Junta General.
Asimismo, cada vez que el importe de las penalidades impuestas con arreglo a lo dispuesto en la cláusula siguiente, alcancen un múltiplo del 5 % del presupuesto máximo de adjudicación, la Junta General, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de nuevas penalidades.
22. 2 Efectos de la resolución
La resolución del contrato producirá los efectos previstos en los artículos 213 y 313 de la LCSP, en relación a los artículos 109 a 113 y 172 del RGLCAP. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la fianza y deberá, además, indemnizar a la Junta General los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Cláusula 23. PENALIDADES ADMINISTRATIVAS.
23.1 Causas
El órgano de contratación podrá imponer penalidades al contratista en caso de que este incurra en ejecución defectuosa del objeto del contrato, entendiéndose incluidos en el mismo los siguientes supuestos:
a) Cumplimiento defectuoso de la prestación.
b) Incumplimiento de compromisos de adscripción de medios.
c) Incumplimiento de condiciones especiales de ejecución del contrato.
d) Incumplimiento o cumplimiento defectuoso de la prestación que afecte a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación.
e) Incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato.
23.2 Procedimiento y efectos
En los supuestos de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato, la imposición de penalidades deberá ser proporcional a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato. Cuando estas penalidades alcancen el 50% del precio del contrato IVA excluido, el órgano de contratación procederá a la resolución.
En todo caso, las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del Responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Cuando se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, este deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cláusula 24. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
24.1. Modificación del contrato
Una vez perfeccionado el contrato sólo podrán introducirse modificaciones por razones de interés público, justificándose suficientemente la concurrencia de alguno o varios de los supuestos tasados en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones serán obligatorias para el contratista cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en la cuantía del contrato que no exceda del 20% del precio inicial del mismo, IVA excluido. Cuando por razón de su importe la modificación no resulte obligatoria para el contratista, la misma sólo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito de aquel, resolviéndose el contrato en caso contrario.
24.2. Suspensión del contrato
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquella tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP, se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las reglas fijadas en el artículo 208 de la LCSP.
Cláusula 25. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
25.1. Cesión del contrato
Dado que las cualidades técnicas o personales del empresario (único al que pueden ser encomendadas las prestaciones por razones de exclusividad) han sido razón determinante de la adjudicación del contrato, no se podrán ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, salvo supuestos de sucesión del contratista del artículo 98 de la LCSP, y sin perjuicio de la subrogación que pudiera producirse a favor del acreedor hipotecario conforme al artículo 274 o del adjudicatario en el procedimiento de ejecución hipotecaria en virtud del artículo 275, ambos de la LCSP.
25.2. Subcontratación.
Dado que el contrato se adjudica a la única empresa que por razones técnicas puede ejecutar el objeto del contrato, se prohíbe expresamente la subcontratación.
Cláusula 26. DAÑOS Y PERJUICIOS.
El adjudicatario quedará obligado a resarcir los daños o indemnizar los perjuicios que por sí mismo o por el personal que de él dependa, se causen en las dependencias o instalaciones de la Junta General, así como su personal, usuarios o terceras personas.
Cláusula 27. PLAZO Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 210.3 de la LCSP, se establece un plazo de garantía de DOS (2) años a contar desde la fecha de su recepción a conformidad, durante el cual el contratista se hará cargo del seguimiento y mantenimiento correctivo de la aplicación, atendiendo las incidencias y consultas que plantee la Junta General con el nivel de servicio que se establezca en el pliego de prescripciones técnicas.
Finalizado el plazo de garantía sin objeciones por parte de la Junta General quedará extinguida la responsabilidad del contratista. La Junta General procederá a devolver la garantía definitiva, dentro de los treinta días siguientes.
Oviedo, a 10 de febrero de 2021
LA JEFA DEL SERVICIO DE ASUNTOS GENERALES
Xxxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
ANEXO I:
IV. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
El modelo de declaración responsable seguirá el formulario de documento europeo único de contratación aprobado en el seno de la Unión Europea, al que podrá acceder a través del siguiente enlace: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
Las instrucciones para cumplimentar este modelo están a disposición en el siguiente enlace: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx/xxxxxxx/x0xx0x00-0000-0000-x000- dcb2689347d3/DOC20180731104926Instrucciones+cumplimentacion+DEUC.pdf?MOD=AJP ERES
ANEXO II:
V. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D..., con domicilio en..., calle..., y D. N. I. número..., en nombre propio o en representación de la empresa..., con domicilio en..., calle... C. P... teléfono... y C. I . F...
Declaro:
1. Que he recibido la invitación efectuada por la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx para contratar el servicio de “Actualización de la plataforma de tramitación parlamentaria Ágora de la Junta General del Principado xx Xxxxxxxx” (Expte. B5004/2020/17).
2. Que igualmente conozco el pliego de prescripciones técnicas, con su contenido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y demás documentación que debe regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna.
3. Que, en relación con el objeto del presente contrato, propongo su realización por un importe total de ………………………………………. (en cifra y en letra) IVA excluido, y de en concepto de IVA, como se desglosa en la siguiente tabla:
Precio sin IVA | IVA 21 % | Total |
Para la elaboración de la presente oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad.
En .................................., a ............... de de 2021.
Fdo.: D.N.I.:
(Firma y NIF del licitador y sello de la empresa)