DE UNA PARTE,
Anexo IV: Modelo Convenio de participación de la ayuda
GREENinMED A_A 2.2._0148
Financiado por el programa ENI CBC MED 2014-2020
Convenio de Ayuda nº 1 1 (El “Convenio”)
En Madrid, a XXX de XXXX de 2022
DE UNA PARTE,
D. XXXXXXXXXXXXXXX con DNI nºXXXXXXXXXX, de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España (en adelante “la Cámara de España”)
Y DE OTRA,
D. XXXXXXX con DNI nº: XXXXXXXX, en nombre y representación de la empresa XXXXX (en adelante “empresa” o “pyme beneficiaria”), con CIF nº XXXXXX y domicilio social en XXXXXXXXXXXX actuando en calidad de representante legal
En caso de consorcio y [<Estatuto legal del socio, Numero de registro, Dirección oficial,
Número de IVA- CIF
Entidad que ha delegado la firma de este Convenio al coordinador, y que seran denominados conjuntamente como beneficiarios
Reconociéndose ambas partes en la representación que ostentan capacidad legal para formalizar el presente Convenio de participación, suscriben el mismo con arreglo a las siguientes puntos:
Artículo 1 — Objeto
1.1 El objeto del presente Convenio es la concesión de una subvención por parte de la Cámara de España, entidad convocante, para financiar la ejecución del proyecto denominado: <título oficial del proyecto
> (el proyecto XXXXX)].
1.2 El(los) beneficiario(s) será(n) adjudicatario(s) de la subvención en los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, de los que el(los) beneficiario(s) declara(n) haber tomado conocimiento y aceptado.
1.3 El(los) beneficiario(s) acepta(n) la subvención y se compromete(n) a ser responsable(s) de la ejecución de la acción.
1.4 La lengua del presente Convenio es el español. En caso de traducción a otro idioma, prevalece la versión en español.
Artículo 2 — Periodo de ejecución de la acción.
2.1 El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la firma de la segunda de las partes.
2.2 La ejecución de la subvención comenzará el día siguiente al de la firma de la segunda de las dos partes.
2.3 El periodo de ejecución de la subvención finalizará en todo caso el 31 xx Xxxx de 2023 o en su caso, la fecha XXXXX establecida en el Anexo I, de la propuesta de proyecto.
2.4 El plazo de ejecución del presente Convenio finalizará cuando la entidad convocante efectúe el pago del saldo y, en cualquier caso, a más tardar 6 meses después de la finalización del plazo de ejecución estipulado en el artículo 2.3
Artículo 3 — Prespuesto de la acción
3.1 Los costes totales subvencionables se estiman en < importe XXXX euros>, tal y como se recoge en el Anexo II, del presupuesto de la acción.
3.2 El órgano convocante, la Cámara de España, se compromete a financiar un importe máximo del 90%, XXXX euros>.
Arttículo 4 — Presentación de informes y justificaciones para el pago.
4.1 El [beneficiario] de la subvención, o en su caso, si se trata de una subvención multibeneficiarios [el coordinador], presentará un informe técnico y finciaciero de progreso en el plazo de 4 meses desde la firma del Convenio, y un informe final (técnico y financiero) de la acción, siguiendo el formato facilitado por la Camara de España.
4.2 Los pagos se efectuarán de la siguiente manera.
- Pago inicial de prefinanciación o anticipo si ha presentado un aval bancario: [50% del importe total de la ayuda UE. XXXXX EUR] a más tardar 15 días después de la presentación del aval bancario a la Cámara de España ( el aval bancario debe provenir de una entidad bancaria reconocida en España.
- Saldo del importe de la subvención tras la aceptación del informe final por parte de los auditores del proyecto GREENinMED contratados por la Cámara de España.
Artículo 5– Obligaciones generales y responsabilidades
5.1 El beneficiario de la subvención [beneficiario XXXX] si se trata de una subvención multibeneficiarios [ el coordinador] ejecutará la acción conforme a los requisitos, la eficiencia, la transparencia y la diligencia requeridas, en consonancia con los principios de buena gestión financiera.
5.2 Si se trata de una subvención multibeneficiarios [El coordinador actuará en asociación con otros organismos identificados en la descripción de la acción. Estos socios participan en la ejecución de la acción] y sus costes son subvencionables del mismo modo que los del beneficiario].
5.3 El beneficiario de la ayuda [XXXXXX beneficiario] será responsable ante la Cámara de España de la ejecución de la acción.
5.4 Ni la Cámara de España, en calidad de entidad convocante de las ayudas, ni la Autoridad de gestión del programa podrán, bajo ninguna circunstancia, ser considerados responsables de ningún daño o perjuicio como consecuencia de la acción. La única responsabilidad frente a terceros será asumida por el beneficiario de la ayuda [XXXX beneficiario] (si se trata de un subvención multibeneficiario, por el coordinador y sus socios)
Artículo 6 – Funciones y responsabilidades
El [beneficiario] de la subvención, o si se trata de una subvención multibeneficiarios [ el coordinador], deberá:
a. Supervisar que la acción se ejecuta de acuerdo con el Convenio;
b. Si se trata de una subvención multibeneficiarios [garantizar la coordinación con todos los socios y ser el intermediario de toda la comunicación con el organismo contratante];
c. Ser responsable de suministrar todos los documentos e información requeridos por la Cámara de España, entidad convocante, o por la Autoridad de Gestión del programa.
d. Informar a la Cámara de España de cualquier acontecimiento que pueda afectar o retrasar la ejecución de la acción;
e. Informar a la Cámara de España de cualquier cambio relevante de tipo jurídico, financiero, técnico, organizativo o de propiedad;
f. Ser responsable de proporcionar todos los documentos necesarios en caso de auditorías, controles, visitas de seguimiento o evaluaciones por parte de los organismos competentes, según lo estipulado en el artículo 10;
g. Ser el único destinatario de los pagos por parte de la Cámara de España o en el caso de una subvención multibeneficiarios garantizar que se realicen los pagos correspondientes a los socios sin retrasos injustificados;
Artículo 7 – Modificación del Convenio de ayuda
7.1 El presente Convenio y sus anexos podrán ser modificados durante el periodo de ejecución. Toda modificación deberá constar por escrito en un anexo.
7.2 La modificación no podrá tener por objeto o efecto introducir cambios que pongan en entredicho la decisión de concesión de la subvención o sean contrarios a la igualdad de trato.
7.3 Los cambios de nombre, dirección, cuenta bancaria, forma jurídica o representante legal pueden ser comunicados y no se consideran modificaciones del Convenio y no necesitan adenda.
7.4 La solicitud de las modificaciones deberá presentarse con una antelación mínima de 30 días a la fecha en que la modificación deba entrar en vigor, salvo que concurran circunstancias especiales debidamente justificadas y aceptadas por la Cámara de España /órgano convocante de las ayudas.
Artículo 8– Finalización del Convenio
8.1 La Camara de España podrá resolver el presente Convenio sin indemnización económica alguna para sus partes cuando:
a. El beneficiario de la ayuda [ XXX beneficiario] o si se trata de una subvención multibeneficiario [ el coordinador] incumple, sin justificación, alguna de las obligaciones sustanciales establecidas en el presente Convenio y, tras haber recibido un aviso para que cumpla dichas obligaciones, sigue sin hacerlo o sin dar una explicación satisfactoria en el plazo de 30 días a partir de la recepción del aviso;
b. El beneficiario de la ayuda [XXXXeneficiario], o si se trata de una subvención multibeneficiario [ el coordinador] y, en el caso de personas jurídicas, las personas que tengan poderes de representación, decisión o control, se encuentren en alguna de las situaciones de exclusión, según el artículo 00.0.xx de las Normas de Ejecución del CTF de ENI ;
c. Se produzca un cambio en la situación jurídica, financiera, técnica, organizativa o en la propiedad del beneficiaro de la subvención [ XXXXbeneficiario] o si se trata de una subvención multibeneficiaria [del coordinador o sus socios] que afecte sustancialmente a la ejecución de la acción o pone en duda la decisión de concesión de la subvención;
d. El beneficiario de la subvención [XXXX beneficiario], o si se trata de una subvención multibeneficiario [el coordinador o alguno de sus socios] no ha cumplido las obligaciones relativas al pago de la contribución a la seguridad social, del pago de impuestos, o cualquier otra obligación sustancial establecida por las disposiciones legales aplicables;
e. la Cámara de España o la Autoridad de Gestión tengan pruebas de que el [beneficiario], o si se trata de un subvención multibeneficiario [el coordinador o cualquiera de sus socios] o cualquier entidad o persona relacionada, ha cometido errores sustanciales, fraude o corrupción en la ejecución de la acción, incluido el conflicto de intereses
8.2 Si se trata de una subvención multibeneficiarios, en casos debidamente justificados, el coordinador, actuando en nombre de la asociación, también podrá poner fin a la participación de un socio. A tal efecto, el coordinador comunicará a la Cámara de España los motivos de la rescisión y la fecha en que surtirá efecto, así como la reasignación de tareas o su posible sustitución. Si la Cámara de España está de acuerdo, el Convenio se modificará en consecuencia.
8.3 Las obligaciones de pago por parte de la Cámara de España finalizarán 6 meses después del periodo de ejecución.
Artículo 9 –Costes elegibles
9.1 Los costes subvencionables son los costes reales incurridos y pagados por el beneficiario de la subvención [ XXXbeneficiario], o si se trata de una subvención multibeneficiarios [ el coordinador y sus socios], que se ajusten a las normas del programa y cumplan los siguientes criterios:
a. Haberse producido durante la ejecución de la acción y estar pagados antes de la presentación del informe final;
b. Estar indicados en el presupuesto de la acción
c. Ser necesarios para la ejecución de la acción
d. Ser identificables y verificables, en particular, están registrados en el registro contable del [XXXX beneficiario] si se trata de una subvención multibeneficiarios [del coordinador y sus socios];
e. Ajustarse a los requisitos de la legislación fiscal y social aplicable
f. Ser razonables, están justificados y cumplen con el requisito de buena gestión financiera, en particular en lo que respecta a la economía y la eficiencia
g. Estar respaldados por documentos justificativos adecuados;
9.2 Sólo son elegibles los costes relacionados con las categorías de costes identificadas en el presupuesto. Los derechos, impuestos y tasas, incluido el IVA, no son subvencionables.
9.3 Si la ejecución de la acción requiere la contratación de servicios, bienes u obras, deberán cumplir con las instrucciones sobre contratación establecidas por la convocatoria.
Artículo 10 – Sistema contable y controles
10.1 El beneficiario [ XXX beneficiario], o si se trata de una subvención multibeneficiarios [el coordinador y sus socios], llevará una contabilidad precisa y regular de la ejecución de la acción mediante un sistema adecuado de contabilidad y xx xxxxx entrada.
10.2 La contabilidad deberá permitir que los ingresos y gastos relacionados con el proyecto sean fácilmente rastreables, identificables y verificables.
10.3 El beneficiaro [XXXbeneficiario], o si se trata de una subvención multibeneficiarios [el coordinador y sus socios], se asegurará de que el informe financiero pueda conciliarse fácilmente con la contabilidad subyacente.
10.4 La Cámara de España y cualquier otro organismo competente del programa ENI CBC MED se reservan el derecho de comprobar la conformidad de los fondos de la acción con las normas del programa y las disposiciones de este Convenio. A tal efecto, el [beneficiario], o si se trata de una subvención multibeneficiarios [el coordinador y sus socios], tomará todas las medidas necesarias para facilitar su trabajo y dar acceso a los locales, documentos e información solicitados.
Artículo 11 – Archivo y custodia de la documentación
11.1 El [beneficiario] de la subvención, o si se trata de una subvención multibeneficiarios [ el coordinador y sus socios], conservará los registros, deberá conservar [la contabilidad] y los documentos justificativos relacionados con el presente Convenio durante los cinco años siguientes al pago del saldo del programa, es decir, al menos hasta el 31 de diciembre de 2029. La Autoridad de Gestión informará a la Cámara de España sobre la fecha del pago del saldo antes mencionado.
11.2 Todos los registros y documentos serán fácilmente accesibles y archivados, para facilitar su examen por el organismo competente. El beneficiario de la subvención [XXXbeneficiario], o si se trata de una subvención multibeneficiarios [ el coordinador y sus socios] informará de su ubicación exacta.
11.3 [Además de los informes mencionados en el artículo 4, los documentos a los que se refiere este artículo incluyen, entre otros:
a. Los registros contables (informatizados o manuales) del sistema de contabilidad, como el libro mayor, los libros auxiliares y las cuentas de nómina, los registros de activos fijos y otra información contable pertinente;
b. Pruebas de los procedimientos de contratación, como los documentos de licitación, las ofertas de los licitadores y los informes de evaluación, en su caso;
c. Pruebas de los compromisos, como Convenios y hojas de pedido;
d. Pruebas de la prestación de servicios, como informes aprobados, hojas de tiempo, billetes de transporte, pruebas de asistencia a seminarios, conferencias y cursos de formación (incluida la documentación y el material pertinente obtenido, certificados), etc;
e. Pruebas de recepción de bienes, como albaranes de entrega de los proveedores;
f. Pruebas de la finalización de los trabajos o servicios prestados, como certificados de recepción, junto con fotografías;
g. Pruebas de compra, como facturas y recibos;
h. Pruebas de pago, como extractos bancarios, avisos de débito, pruebas de liquidación por parte del contratista;
i. Prueba de que los impuestos y/o el IVA pagados no pueden ser reclamados;
j. Para los gastos de combustible y aceite, una lista resumida de la distancia recorrida, el consumo medio de los vehículos utilizados, los costes de combustible y los costes de mantenimiento;
k. Registros de personal y nóminas, como Convenios, nóminas y hojas de asistencia, en los que se indique el trabajo real, evaluado sobre la base de precios unitarios por bloque de tiempo trabajado verificable y desglosado en salario bruto, cargas sociales, seguros y salario neto].
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo constituye un caso de incumplimiento de una obligación sustancial del presente Convenio.
Artículo 12 – Irregularidades y recuperación de importes
12.1. Las irregularidades pueden ser comunicadas durante la ejecución del proyecto y después de su cierre por cualquier autoridad, entidad o persona involucrada en la gestión y/o ejecución del Programa, denunciantes u otros organismos y personas, incluso anónimos. Una irregularidad se refiere a cualquier cantidad pagada indebidamente al beneficiario de la ayuda [XXXbeneficiario], o si se trata de un subvención múltiple [al coordinador y sus socios], de acuerdo con las disposiciones de este Convenio y con las normas del Programa, debido a errores o fraudes imputables a ellos.
12.2. Si se confirma una irregularidad, la Autoridad de Gestión recuperará los importes indebidamente pagados de la Cámara de España como beneficiario del proyecto GREENinMED, de acuerdo con las disposiciones establecidas en los artículos 74 a 76 del Reg. (UE) 897/2014. El beneficiario de la ayuda [XCXXbeneficiario], o si se trata de una subvención multi-beneficiario [el coordinador y sus socios] deberá devolver a la Cámara de España las cantidades subvencionadas indebidamente.
12.3 Los pagos ya efectuados al beneficiario de la ayuda [XXXbeneficiario] si se trata de una subvención multibeneficiarios [el coordinador y sus socios] no excluyen la posibilidad de que la Autoridad de Gestión emita un procedimiento de recuperación a raíz de un informe de verificación de gastos, un control, una auditoría o una verificación adicional de la solicitud de pago de la Cámara de España.
12.4 Si se justifica una recuperación en los términos de este Convenio, el beneficiario [XXXbeneficiario] en cuestión, si se trata de un subvención multi-beneficiario [el coordinador y sus socios] se compromete a reembolsar estos importes, en un plazo de 30 días a partir de la emisión de la nota de débito, siendo esta última la carta por la que la Autoridad de Gestión solicita el importe adeudado.
Artículo 13 – Conflicto de interés y buena conducta.
13.1 A los efectos del presente Xxxxxxxx, se entenderá por conflicto de intereses cualquier situación en la que exista una divergencia entre el cumplimiento de las responsabilidades derivadas del presente Convenio de Subvención por las Partes y el interés privado de las personas implicadas en el mismo, que pueda afectar negativamente al ejercicio imparcial y objetivo de las funciones de cualquier persona que participe en la ejecución/verificación/control/auditoría del presente Convenio, por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o cualquier otro interés compartido con otra persona.
13.2. El beneficiario [XXXbeneficiario] si se trata de un subvención multibeneficiario [el coordinador y sus socios], adoptará todas las medidas necesarias para prevenir o poner fin a cualquier situación que pueda comprometer la ejecución imparcial y objetiva del presente Convenio. Dicho conflicto de intereses puede surgir, en particular, como resultado de un interés económico, afinidad política o nacional, vínculos familiares o emocionales, o cualquier otra conexión relevante o interés compartido
13.3. Cualquier conflicto de intereses que pueda surgir durante la ejecución del presente Xxxxxxxx deberá ser notificado por escrito a la Cámara de España. En caso de que se produzca dicho conflicto, el [beneficiario] de la subvención, o si se trata de una subvención multibeneficiarios [ el coordinador y sus socios], deberá tomar inmediatamente todas las medidas necesarias para resolverlo. La Cámara de España se reserva el derecho de verificar que las medidas adoptadas son adecuadas y puede exigir que se tomen medidas adicionales si es necesario.
13.4. El beneficiario [XXXbeneficiario] si se trata de una subvención multibeneficiarios [el coordinador y sus socios] se asegurará de que su personal, incluida su dirección, así como el personal de sus socios, no se encuentre en una situación que pueda dar lugar a un conflicto de intereses. Sin perjuicio de su obligación en virtud del presente Xxxxxxxx, el beneficiario, o si se trata de una subvención multibeneficiario [el coordinador y sus socios], sustituirá, inmediatamente y sin compensación por parte de la Cámara de España, a cualquier miembro de su personal que se encuentre en tal situación.
13.5. El beneficiario de la ayuda ()XXXbeneficiaro), o si se trata de una subvención multibeneficiarios [el coordinador y sus socios], respetará los derechos humanos y la legislación medioambiental aplicable, incluidos los acuerdos medioambientales multilaterales, así como las normas laborales básicas acordadas internacionalmente.
Artículo 14 – Confidencialidad
14.1 La Cámara de España y el beneficiario de la ayuda [XXXXbeneficiario], o si se trata de una sub- concesión multi-beneficiarios [el coordinador y sus socios] se comprometen a preservar la confidencialidad de cualquier información, independientemente de su forma, revelada por escrito u oralmente en relación con la ejecución de este Convenio e identificada por escrito como confidencial hasta al menos 5 años después del pago del saldo. No se considerarán confidenciales los datos utilizados con fines de visibilidad según lo establecido en el artículo 15, así como para informar y promover el uso de los fondos de CTF de ENI.
14.2 Las Partes no tendrán ninguna responsabilidad por la divulgación de información sobre el Convenio si la información se ha divulgado con el acuerdo escrito de la otra Parte o si la Parte ha sido obligada legalmente a divulgar la información.
14.3 El beneficiario de la ayuda [ XXXbeneficiario] , o si se trata de un sub-concesionario multi-beneficiario [el coordinador y sus socios] no utilizará la información confidencial para ningún otro fin que no sea el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Convenio, a menos que se acuerde lo contrario con la Cámara de España.
14.4 La Autoridad de Gestión y la Comisión Europea tendrán acceso a todos los documentos comunicados a la entidad convocatne y mantendrán el mismo nivel de confidencialidad
Article 15 – Visibilidad
15.1 El beneficiario de la ayuda [ XXXbeneficiario] , o si se trata de un sub-concesionario multi-beneficiario [el coordinador y sus socios] debe tomar todas las medidas necesarias para dar a conocer el hecho de que la Unión Europea ha financiado o cofinanciado la acción. Dichas medidas deben cumplir con las normas del Programa en materia de visibilidad, así como con los reglamentos/requisitos nacionales relativos a la visibilidad, según sea el caso.
15.2 En particular, el beneficiario de la ayuda [ XXXbeneficiario] , o si se trata de un sub-concesionario multi- beneficiario [el coordinador y sus socios], mencionará la acción, el nombre del proyecto de la entidad convocante y la contribución financiera de la Unión Europea en la información facilitada a los destinatarios finales de la acción, en sus informes y en cualquier relación con los medios de comunicación. Exhibirá el logotipo de la UE y del Programa siempre que sea necesario.
15.3 Cualquier anuncio o publicación del beneficiario de la ayuda [ XXXbeneficiario] , o si se trata de un sub- concesionario multi-beneficiario [el coordinador y sus socios] relativo a la acción, incluidos los realizados en una conferencia x xxxxxxxxx, debe especificar que ha recibido financiación de la UE. En la página web de la empresa y en Cualquier publicación, en cualquier forma y por cualquier medio,
incluido Internet, debe incluir la siguiente declaración "Este documento/poryecto ha sido elaborado con la ayuda financiera de la Unión Europea en el marco del Programa xx Xxxxxx del Mar Mediterráneo ENI CBC. El contenido de este documento es responsabilidad exclusiva de <nombre del beneficiario de la subvención o del socio> y en ningún caso puede considerarse que refleja la posición de la Unión Europea o de las estructuras de gestión del Programa o de <nombre del organismo contratante>."
15.4. El beneficiario de la ayuda [ XXXbeneficiario] , o si se trata de un sub-concesionario multi-beneficiario [el coordinador y sus socios] autoriza a la Cámara de Eapaña, a la Autoridad de Gestión y a la Comisión Europea a publicar su nombre y dirección, su nacionalidad, la finalidad de la subvención, la duración y la ubicación, así como el importe máximo de la subvención].
Artículo 16 – Propiedad y uso de los resultados y los activos/bienes.
16.1. La titularidad y los derechos de propiedad intelectual e industrial de los resultados de las acciones, los informes y otros documentos relativos a las mismas corresponderán al beneficiario de la ayuda [ XXXbeneficiario], o si se trata de un sub-concesionario multi-beneficiario [el coordinador y sus socios].
16.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.1 el beneficiario de la ayuda [ XXXbeneficiario] , o si se trata de un sub-concesionario multi-beneficiario [el coordinador y sus socios] otorga a la Cámara de España, a la Autoridad de Gestión y a la Comisión Europea el derecho a utilizar libremente y como considere oportuno y, en particular, a almacenar, modificar, traducir, exponer, reproducir por cualquier procedimiento técnico, publicar o comunicar por cualquier medio todos los documentos derivados del proyecto cualquiera que sea su forma, siempre que no infrinja con ello los derechos de propiedad industrial e intelectual existentes.
16.3. El beneficiario de la ayuda [ XXXbeneficiario] , o si se trata de un sub-concesionario multi-beneficiario [el coordinador y sus socios], se asegurará de que tiene todos los derechos de uso de cualquier derecho de propiedad intelectual preexistente necesario para implementar este Convenio.
16.4. En el caso de que en una fotografía o película aparezcan personas físicas reconocibles, el [beneficiario] de la subvención, si se trata de una subvención multibeneficiarios [el coordinador y sus socios], deberá presentar en el informe a la Cámara de España, una declaración de estas personas en la que den su permiso para el uso descrito de sus imágenes. Lo anterior no se refiere a las fotografías tomadas o a las películas filmadas en lugares públicos en los que miembros aleatorios del público son identificables sólo hipotéticamente y a las personas públicas que actúan en sus actividades públicas.
16.5. En ningún caso, el uso final de los equipos, vehículos y suministros pagados por el presupuesto de la acción puede poner en peligro su sostenibilidad.
16.6 El [beneficiario] de la subvención, o si se trata de una subvención multibeneficiarios [el coordinador y sus socios] ubicados en los Estados miembros de la UE, puede ejecutar actividades en los países socios mediterráneos que incluyan equipos, vehículos y suministros. Los equipos, vehículos y suministros pagados con el presupuesto de la acción deben ser transferidos a los interesados en los países donde se realizaron las actividades o a los destinatarios finales de la acción, a más tardar en el momento de presentar el informe. Deberán adjuntarse al informe final copias de los justificantes de las transferencias de equipos y vehículos cuyo coste de adquisición sea superior a 5.000 euros por artículo. Dichos justificantes deberán conservarse a efectos de control en todos los demás casos.
Artículo 17 – Legislación applicable y resolución de conflictos
17.1. El presente Convenio se regirá por la legislación española.
17.2. Las Partes del presente Xxxxxxxx harán todo lo posible para resolver amistosamente cualquier conflicto que surja entre ellas durante la ejecución del mismo. Para ello, comunicarán por escrito sus posiciones y cualquier solución que consideren posible, y se reunirán a petición de cualquiera de ellas.
El [beneficiario] de la subvención, o si se trata de una subvención multibeneficiarios [el coordinador] y la Cámara de España deberán responder a la solicitud enviada para llegar a un acuerdo amistoso en un plazo de 20 días. Una vez transcurrido este plazo, o si el intento de llegar a un acuerdo amistoso no ha dado lugar a un acuerdo en los 60 días siguientes a la primera solicitud, el beneficiario de la ayuda o si se trata de una subvención multibeneficios [el coordinador] o la Cámara de España podrán notificar a la otra parte que consideran que el procedimiento ha fracasado.
17.3. En caso de que no se llegue a un acuerdo amistoso, el litigio podrá ser sometido, de común acuerdo, por el [beneficiario] de la subvención, o si se trata de una subvención multibeneficiarios [el coordinador], y la Cámara de España, a la conciliación de la Autoridad de Gestión. Si no se llega a un acuerdo en los 60 días siguientes a la apertura del procedimiento de conciliación, cada parte podrá notificar a la otra que considera que el procedimiento ha fracasado.
17.4. En caso de fracaso de los procedimientos anteriores, cada parte del presente Convenio podrá someter el litigio a los tribunales del Estado Español en Madrid.
Artículo 18 – Protección de datos
18.1. Todos los datos personales mencionados en el formulario de solicitud, en el Convenio de Subvención y sus anexos, y en cualquier otro documento facilitado para el ámbito de la adjudicación de la Subvención serán recogidos y tratados por la Cámara de España en cumplimiento de los términos e indicaciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 (GDPR - General Data Protection Regulation), tal y como se especifica en la "Nota informativa sobre el tratamiento de datos personales según el GDPR" del Programa.
Los datos personales recogidos por la Cámara de España pueden ser transmitidos a organismos o sujetos externos que realicen actividades o funciones estrictamente relacionadas con la ejecución del Convenio de Subvención y con las actividades de información y comunicación del Programa. En el marco de las actividades de información y comunicación del Programa, algunos de estos datos también pueden ser difundidos a través de la página web del Programa u otras herramientas de información, en cumplimiento de las disposiciones pertinentes aplicables al Programa xx Xxxxxx del Mar Mediterráneo de ENI CBC.
18.2. El beneficiario de la ayuda [ XXXbeneficiario] , o si se trata de un sub-concesionario multi-beneficiario [el coordinador y sus socios] limitará el acceso y el uso de los datos personales a los estrictamente necesarios para la ejecución, gestión y seguimiento del presente Convenio y adoptará todas las medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas y necesarias para preservar la más estricta confidencialidad y limitar el acceso a estos datos, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 (GDPR - General Data Protection Regulation- Protección de datos)
Artículo 19 – Direcciones de contacto
Cualquier comunicación relacionada con el presente Xxxxxxxx deberá realizarse por escrito, indicar el título de la acción y enviarse a las siguientes direcciones:
< Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. Xxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx, 00. 28042 Madrid. España>
Las copias de los documentos mencionados anteriormente, así como la correspondencia de cualquier otra naturaleza, deberán enviarse a:
<nombre completo y dirección del beneficiario de la subvención, o si se trata de una subvención multibeneficios del coordinador>
Artículo 20 — Anexos
Los documentos siguientes se anejan a este Convenio y forman parte integrante del mismo: Anexo I: Formulario de solicitud de la ayuda- Despcripción de la acción
Anexo II: Presupuesto de la acción.
Anexo III: Condiciones para justificar los gastos de la acción.
Hecho en español en dos originales, uno para la Cámara de España y otro para el beneficiario de la ayuda (XXXbeneficiaro), o si se trata de una subvención multibeneficiarios [el coordinador y sus socios]
Por el Beneficiario de la subvención 1 Por Cámara de España
Nombre Nombre
Cargo Cargo
Fima Fima
Fecha Fecha
1 De acuerdo con el mandato conferido al coordinador (ver formulario de solicitud), el coordinador firma este contrato también en nombre de los demás socios, quienes, por lo tanto, no necesitan firmar individualmente este contrato para convertirse en partes del mismo.