CONTRATO DE PASANTIA NO RENTADA
CONTRATO DE PASANTIA NO RENTADA
Entre el INSTITUTO SALESIANO “XXX XX” representado en este acto por el Señor Rector Ing. XXXXXX X. XXXXX con domicilio legal en la Xxxxxxx Xxxxxxxxx 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx por una parte; la ASOCIACIÓN CORRENTINA DE PLANTADORES DE ARROZ, en adelante A.C.P.A., representada en este acto por el Señor Xxxxxxxxx Xxxxxx con domicilio legal en xxxxx Xxxxx 0000 xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx por la otra; como así también el Sr./a ….…….…………………. D.N.I. en
representación del menor ……………… D.N.I………………........ se conviene en celebrar el presente “CONTRATO DE PASANTÍA NO RENTADA” el que queda sujeto a las siguientes cláusulas o condiciones:
PRIMERA: con el objeto de coordinar esfuerzos entre el Organismo Educativo y la Empresa dentro del marco del proyecto de transformación de la escuela secundaria para el desarrollo y capacitación de los alumnos, la A.C.P.A. acepta la propuesta del INSTITUTO SALESIANO “XXX XX” al permitir que el alumno ………………………………………………………
realice tareas de práctica no rentadas dentro de sus instalaciones y conforme a la modalidad del INSTITUTO SALESIANO “XXX XX” , encuadradas en Decreto 1374/2011 Régimen General de Pasantías del Nivel de Educación Secundaria del Sistema Educativo Nacional.
SEGUNDA: La pasantía no rentada tendrá una duración de 5 (cinco) semanas.
TERCERA: Se conviene entre las partes que la jornada a cumplir por el estudiante
……………………………………………………….. en la A.C.P.A. será de lunes a viernes de 16.30 horas a
20.00 horas.
CUARTA: El Estudiante se compromete a cumplir con las directivas técnicas y de seguridad que le sean impartidas por el personal de la A.C.P.A., debiendo respetar las mismas durante el horario en que se desarrolle la pasantía. Asimismo el Alumno deberá adecuarse al cumplimiento de los horarios fijados y el control para los mismos.
QUINTA: Se deja expresamente establecido que las prácticas a desarrollar por el Estudiante ………………………………………………….. serán no rentadas, como así que entre el mismo y la A.C.P.A. no existe ni existirá ningún tipo de relación laboral durante el período escolar, lo que no implica que la A.C.P.A. esté impedido de estimular al educando por intermedio de premios y otros aportes.
SEXTA: Se conviene también expresamente que la Empresa queda eximida de todo tipo de responsabilidades emergente de la legislación vigente referente a los daños causados con las cosas y a las relaciones del principal con sus aprendices respectivamente.
SÉPTIMA: Asimismo se conviene entre las partes que el Alumno
…………………………………………… libera su responsabilidad por los deterioros, roturas o
pérdidas de cosa o elementos que el organismo ponga a su disposición para el aprendizaje, siempre que ello sea de condiciones normales.
OCTAVA: En función del proceso educativo y la intención de respetar la libre decisión de las partes, cualquiera de ellas podrá rescindir el presente convenio explicando a las otras los motivos de su medida y sin que ninguna tenga derecho a reclamo alguno.
NOVENA: No se podrán formalizar CONTRATOS DE TRABAJO entre la A.C.P.A. y el Alumno mientras dure la vigencia de la presente pasantía.
DECIMA: El seguimiento y evaluación de este Sistema de Pasantías no Rentadas estará a cargo del INSTITUTO SALESIANO “XXX XX” , a través del Profesor o
quien lo pudiere reemplazar por nueva designación a fin de: a) Verificar el cumplimiento del presente convenio; b) Verificar el cumplimiento de la reglamentación pertinente y c) Evaluar al Alumno.
DECIMA PRIMERA: La A.C.P.A. nombrará a un instructor para la coordinación y seguimiento de la pasantía, orientar las consultas del alumno y mantener comunicación con el profesor designado por el INSTITUTO SALESIANO “XXX XX”.
DECIMA SEGUNDA: Los objetivos educativos, actividades o tareas y rotación laboral del alumno, en la A.C.P.A. serán establecidas por el profesor designado por el INSTITUTO SALESIANO “XXX XX” y el instructor nombrado por la Institución.
DECIMA TERCERA: El INSTITUTO SALESIANO “XXX XX” (I-7), manifiesta que el
alumno tiene su correspondiente seguro de Protección Médica Escolar (responsabilidad civil) con la Entidad PROME y Seguros VISIÓN S.A. (Suipacha 207, Bs. As.), póliza que obra en el archivo de su documentación.
DECIMA CUARTA: Al cabo de la pasantía el INSTITUTO SALESIANO “XXX XX” y la
A.C.P.A. que permitió la misma, otorgarán conjuntamente un “Certificado de Formación Profesional” que acredite la practica realizada en cantidad y calidad.
En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en CORRIENTES, a los………días del mes de del año dos mil trece.
INSTITUTO SALESIANO “XXX XX” A.C.P.A. RECTOR PRESIDENTE