CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO SIN CONDUCTOR A CORTO PLAZO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO SIN CONDUCTOR A CORTO PLAZO
Entre los suscritos: DISTRIBUIDORA LOS COCHES LA SABANA S.A.S. (en adelante “LOS COCHES”), identificada con NIT. 860.052.634- 2, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., quien se denominará LA ARRENDADORA, por una parte; y por otra, EL ARRENDATARIO y/o USUARIO, quien es la persona que libre y voluntariamente realizó su registro y/o solicitó a través de los canales de atención establecidos para tal fin para hacer uso del servicio de ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO SIN CONDUCTOR, se celebra el presente contrato de arrendamiento a corto plazo que se regirá por las siguientes disposiciones, y en lo no previsto en ellas, por las normas comunes que rigen el arrendamiento en Colombia.
I. DECLARACIONES
EL ARRENDATARIO y/o USUARIO declara que: a) todos los datos registrados en el presente contrato corresponden a su información personal, y que los documentos de identificación (cédula/pasaporte y licencia de conducción) son de su titularidad; b) fue informado del clausulado y tuvo el tiempo suficiente para leer la totalidad del contenido de este documento; c) conoce los términos y condiciones del servicio prestado de conformidad con lo establecido en el presente contrato; d) reconoce que el vehículo arrendado, sus accesorios y repuestos instalados, son de propiedad de LA ARRENDADORA; e) fue informado sobre la normatividad vigente en relación con el Pico y Placa y demás restricciones para transitar en la ciudad y/o municipios aledaños; f) se aclararon las dudas presentadas, en relación con el contrato y/o del servicio ofertado.
II. DEFINICIONES
• ARRENDAMIENTO: Se refiere al alquiler de un vehículo sin conductor, mediante reserva efectuada de manera presencial.
• OFERTA / ANUNCIO: Es la información que aparece disponible en la aplicación, relacionada con el precio, disponibilidad y condiciones del vehículo a arrendar.
• ARRENDATARIO / USUARIO: Persona natural o jurídica que celebra el contrato de arrendamiento de vehículo sin conductor, y quien puede ser el conductor principal del mismo por el período contratado.
• CONDUCTOR ADICIONAL: Persona autorizada por el ARRENDATARIO y/o USUARIO que podrá conducir el vehículo y quien deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para aquel siendo solidariamente responsable con los términos y condiciones establecidos en el presente contrato.
• ARRENDADORA: Persona jurídica (LOS COCHES), propietaria de los vehículos que se encuentran dispuestos en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx para que puedan ser tomados en arrendamiento.
• RESERVA: Solicitud que realiza el ARRENDATARIO y/o USUARIO, a fin de apartar un vehículo de manera presencial.
• SEGURO: Póliza contratada por LA ARRENDADORA ante una compañía de seguros para amparar los riesgos que se pueden suscitar en el ejercicio del objeto del presente contrato.
• SERVICIOS: Se refiere a los proporcionados por LA ARRENDADORA y que son puestos a disposición del ARRENDATARIO y/o USUARIO en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx y/o los informados a través de los canales de atención dispuestos: xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx o mediante el número celular y línea de WhatsApp 0000000000.
• VEHÍCULO: Se refiere al automotor puesto a disposición del ARRENDATARIO y/o USUARIO, para ser arrendados.
• ACCESORIOS: Piezas, elementos o dispositivos que se agregan al equipamiento de fábrica del vehículo para personalizarlo mejorando su diseño, comodidad y desempeño.
• TARJETA DE CRÉDITO: Es el método de pago válido y de titularidad del ARRENDATARIO y/o USUARIO empleado al momento de realizar la reserva, mediante el cual se realizarán los pagos de los servicios contratados, así como aquellos que se llegaren a generar de manera posterior, con fundamento en lo expuesto en este documento.
• NO SHOW: Significa la no comparecencia del ARRENDATARIO y/o USUARIO para el retiro del vehículo en el lugar, fecha y día (s) reservados.
• TARJETAHABIENTE: Persona titular de la tarjeta de crédito empleada al momento de la reserva, y quien debe ser el mismo ARRENDATARIO y/o USUARIO. Esta persona será responsable de los pagos y cobros adicionales contemplados en el presente contrato.
III. CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. LA ARRENDADORA se
compromete a entregar en calidad de arrendamiento al ARRENDATARIO y/o USUARIO el VEHÍCULO seleccionado de manera presencial, para el uso, goce y disfrute a cambio del pago del precio diario informado por el número de días acordados.
PARÁGRAFO PRIMERO. El ARRENDATARIO y/o USUARIO
tendrá derecho a usar el vehículo arrendado por la tarifa diaria contratada.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El VEHÍCULO solo podrá desplazarse dentro de territorio colombiano y en ningún momento podrá exceder los límites fronterizos.
PARÁGRAFO TERCERO. LA ARRENDADORA se compromete a entregar el vehículo con el cubrimiento del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y responsabilidad civil extracontractual, equipo de carretera y revisión técnico-mecánica al día en caso de requerirse.
PARÁGRAFO CUARTO. EL ARRENDATARIO y/o USUARIO
realizará una inspección del vehículo al inicio de la reserva y/o recogida. En caso de detectar fallas, inconsistencias, tanto estéticas como mecánicas, o la ausencia de equipos, accesorios y/o herramientas, deberá notificar inmediatamente al personal autorizado de LOS COCHES presente en el momento de la entrega. Esto se realizará con el objetivo de dejar constancia en el acta de entrega del automóvil. En caso de no registrarse ninguna evidencia, se entenderá que el vehículo fue entregado en buen estado y con todos los accesorios completos.
PARÁGRAFO QUINTO. LA ARRENDADORA se podrá abstener de hacer efectiva la reserva, si al momento de efectuar la validación de la documentación requerida y las formas y métodos de pago no son acordes a lo establecido en el presente contrato o presentan inconsistencias legales.
SEGUNDA. PLAZO Y CONDICIONES DEL SERVICIO. Será el
número de días indicado en el numeral 5.3 del cuadro de resumen, el cual será de mínimo un día (24 horas), término que dará inicio con la entrega del vehículo. El plazo podrá prorrogarse por uno o más días adicionales previa confirmación de disponibilidad con LA ARRENDADORA.
TERCERA. FORMA DE PAGO. El ARRENDATARIO y/o USUARIO
realizará el pago del valor del servicio de acuerdo con lo estipulado en el numeral 7 del cuadro de resumen. El ARRENDATARIO y/o USUARIO se compromete a efectuar los pagos correspondientes al alquiler del vehículo exclusivamente a través de una Tarjeta de Crédito de su titularidad. Los canales de pago autorizados para la Tarjeta de Crédito incluyen el pago presencial en la caja de la oficina designada en LOS COCHES, el uso del enlace de pago Wompi y el sistema de pagos electrónicos (PSE) para otros cobros adicionales, como lavados, comparendos y extensión de reservas. El ARRENDATARIO y/o USUARIO es responsable de asegurarse de que la Tarjeta de Crédito proporcionada tenga suficientes fondos disponibles para cubrir los pagos requeridos. En caso de cualquier problema o rechazo del pago debido a información incorrecta o insuficiente, será responsabilidad exclusiva del ARRENDATARIO y/o USUARIO. El ARRENDATARIO y/o USUARIO deberá cumplir con los plazos de pago estipulados en el contrato. Cualquier otro método de pago no autorizado deberá contar con la previa aprobación por escrito de LA ARRENDADORA. En caso de incumplimiento de los pagos, LA ARRENDADORA se reserva el derecho de tomar las acciones legales correspondientes y aplicar cargos adicionales.
PARÁGRAFO PRIMERO. El ARRENDATARIO y/o USUARIO
deberá realizar el pago del 100% del precio correspondiente a la totalidad de los días reservados de forma anticipada. En caso de solicitar una extensión de la reserva, el costo adicional será calculado y cobrado de acuerdo a la tarifa acordada y lo establecido en la cláusula segunda de este contrato. Cada día adicional de servicio deberá ser cancelado por el ARRENDATARIO y/o USUARIO utilizando los canales de pago autorizados para la Tarjeta de Crédito de su titularidad. En caso de que el ARRENDATARIO y/o USUARIO no realice el pago correspondiente, LA ARRENDADORA se reserva el derecho de hacer efectivo el pagaré suscrito entre ambas partes,
PARÁGRAFO SEGUNDO. La aceptación de LA ARRENDADORA
en recibir pagos tardíos no implica el cambio de los términos de pago estipulados en este contrato, ni afecta la constitución en xxxx del arrendatario. El ARRENDATARIO y/o USUARIO acepta que seguirán corriendo todos los demás gastos que se generen por la tenencia del VEHÍCULO hasta la entrega física del mismo.
PARÁGRAFO TERCERO. El ARRENDATARIO y/o USUARIO se
compromete a no bloquear su tarjeta de crédito, sobregirarla, o impedir de cualquier forma el cobro por parte de LA ARRENDADORA, so pena de considerarse como un acto de mala fe e incumplimiento del contrato, otorgándole la facultad a LA ARRENDADORA de ejercer las acciones legales correspondientes tendientes a obtener el resarcimiento de todos los perjuicios que le hayan sido ocasionados con el incumplimiento.
PARÁGRAFO CUARTO. Con la aceptación de los Términos y Condiciones del servicio contratado, el ARRENDATARIO y/o USUARIO otorga autorización a LA ARRENDADORA para generar
facturas relacionadas con los siguientes conceptos: i) El arrendamiento del vehículo; ii) Los montos adicionales por daños causados al vehículo o a terceros; iii) Los gastos no cubiertos por la compañía aseguradora o el deducible correspondiente; iv) Los elementos perdidos; v) Las multas o comparendos que sean impuestas al vehículo objeto del arrendamiento y que se generen durante el plazo del presente contrato, independientemente de la fecha en que sean notificados. Esta autorización permite a LA ARRENDADORA emitir facturas por los mencionados conceptos, de acuerdo con la normativa fiscal vigente.
CUARTA. VEHÍCULO LIBRE DE HUMO. El ARRENDATARIO y/o
USUARIO conoce que por mandato del artículo 132 de la Ley 769 de 2002 (“Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre”), está prohibido fumar dentro del vehículo. Cualquier sanción impuesta por este hecho y que llegare a recaer sobre el vehículo, deberá ser pagada, sin objeción, por el ARRENDATARIO y/o USUARIO.
QUINTA. HORARIOS Y PUNTOS SERVICIO. Los servicios serán prestados en la ciudad de Bogotá D.C., en el establecimiento de LA ARRENDADORA ubicado en la XXXXXXX XX XXXXXX Xx. 00 - 00.
Los servicios se prestarán según los siguientes horarios: de lunes a viernes de 8:00 am a 6:00 pm, los sábados de 9:00 am a 4:00 pm. En cuanto a los días festivos o feriados, se regirán por lo acordado previamente con LA ARRENDADORA.
SEXTA. CUSTODIA. Durante el período en que el ARRENDATARIO y/o USUARIO tenga posesión del vehículo, será responsable de los daños causados al vehículo y a terceros. En caso de que se produzcan daños o perjuicios, el ARRENDATARIO y/o USUARIO deberá pagar el valor correspondiente a través de los canales de pago autorizados para su Tarjeta de Crédito, según lo establecido en este contrato. No obstante, LA ARRENDADORA, según su criterio, podrá pagar directamente los daños o perjuicios ocasionados al vehículo o a terceros. Sin embargo, el ARRENDATARIO y/o USUARIO está obligado a reembolsar a LA ARRENDADORA el monto pagado. En caso de que el ARRENDATARIO y/o USUARIO no realice el reembolso, LA ARRENDADORA podrá realizar el cobro correspondiente mediante acciones legales después de haber realizado una solicitud previa al ARRENDATARIO y/o USUARIO.
PARÁGRAFO. El ARRENDATARIO y/o USUARIO que cause daños al vehículo queda obligado a realizar las reparaciones únicamente en un taller autorizado por LA ARRENDADORA. No se permitirá que el ARRENDATARIO y/o USUARIO realice reparaciones por cuenta propia o en talleres no autorizados.
SÉPTIMA. DEVOLUCIÓN. El ARRENDATARIO y/o USUARIO
deberá devolver el vehículo en las mismas condiciones en las que lo recibió, con excepción del desgaste normal que se produce por el uso regular. La devolución debe realizarse en un punto de servicio autorizado por LA ARRENDADORA, en la fecha y hora acordada, y el vehículo debe incluir todos sus accesorios, aditamentos, documentos (tarjeta de propiedad y SOAT) y herramientas. En caso de que el ARRENDATARIO y/o USUARIO solicite expresamente devolver el vehículo en un punto de servicio diferente al inicial, deberá contar con la autorización previa de LA ARRENDADORA. Se entenderá efectuada la restitución cuando LA ARRENDADORA lo tenga físicamente dentro de los horarios de operación del lugar convenido para tal efecto, sin penalidades, salvo el cobro normal por reserva de días adicionales, si es el caso.
PARÁGRAFO PRIMERO. Si el ARRENDATARIO y/o USUARIO
identifica alguna novedad en el vehículo durante la prestación del servicio o al momento de su devolución, deberá informar de inmediato dicha novedad utilizando los canales de atención
designados: el correo electrónico xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx y/o el número de teléfono celular y línea de WhatsApp 0000000000. Además, deberá adjuntar las correspondientes evidencias fotográficas a través de estos canales de comunicación.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de que LA ARRENDADORA lo
requiriera, podrá solicitar al ARRENDATARIO y/o USUARIO, a través del medio de comunicación registrado por éste, que la entrega del vehículo se realice antes del día y hora reservados, y aquel cumplirá inmediatamente tal exigencia. En este caso, LA ARRENDADORA podrá remplazar el vehículo por el tiempo restante del contrato sin que esto implique incumplimiento por parte de LA ARRENDADORA.
PARÁGRAFO TERCERO. En caso de que el ARRENDATARIO y/o USUARIO no reintegre el vehículo en alguna de las oficinas autorizadas por LA ARRENDADORA, aquel pagará a ésta última, una multa equivalente al 50% de la tarifa diaria, más los gastos de parqueadero en que se llegaré a incurrir. Tales gastos deberán ser cancelados por el ARRENDATARIO y/o USUARIO mediante los canales de pago autorizados para la Tarjeta de Crédito de su titularidad, sin lugar a rechazar tal cobro.
PARÁGRAFO CUARTO. Si el ARRENDATARIO y/o USUARIO
no entrega el vehículo en la oportunidad prevista en el contrato hasta máximo 1 hora después de finalizado el término de la reserva o al requerimiento de LA ARRENDADORA, ésta podrá acudir a las autoridades competentes, interponiendo la correspondiente denuncia, sin perjuicio del derecho de bloquear su funcionamiento, retirarlo del lugar donde lo encuentre, en el entendido de que el ARRENDATARIO y/o USUARIO y/o las personas autorizadas para conducirlo, renuncian a cualquier acción o reclamación por este concepto. La solicitud de intervención de la autoridad policial o judicial, aun cuando sea desestimada, no dará derecho a indemnización alguna a favor del ARRENDATARIO y/o USUARIO o conductor autorizado, acompañantes o dependientes y los gastos en que se incurran serán por su sola y exclusiva cuenta. El ARRENDATARIO y/o USUARIO también renuncia a reclamar a LA ARRENDADORA, cualquier daño y/o perjuicio que sufriere como consecuencia del ejercicio por parte de ésta, de las acciones legales, aún en caso de que la falta de devolución del vehículo en su oportunidad resultare de causas no imputables a EL ARRENDATARIO y/o USUARIO.
OCTAVA. COMBUSTIBLE. El VEHÍCULO se entregará al ARRENDATARIO y/o USUARIO con el tanque de combustible a la mitad (50% de la capacidad del tanque) y el valor de éste será incluido en la tarifa estipulada para el arrendamiento diario. No obstante, de requerir una cantidad adicional de combustible a la que se suministra con la entrega, El ARRENDATARIO y/o USUARIO deberá adquirirlo por su cuenta y dicho valor en ningún caso será reembolsado por LA ARRENDADORA. En todo caso, el ARRENDATARIO y/o USUARIO estará obligado a retornar el automotor con la misma cantidad de combustible con la que le fue entregado. De lo contrario deberá cancelar el valor correspondiente mediante los canales de pago autorizados para la Tarjeta de Crédito de su titularidad, sin lugar a rechazar tal cobro.
PARÁGRAFO. En el caso de vehículos eléctricos, el ARRENDATARIO y/o USUARIO debe asegurarse de no dejar que la carga de energía del vehículo caiga por debajo del 20%. En caso de que esto ocurra, deberá cargar el vehículo de inmediato. Además, está prohibido al ARRENDATARIO y/o USUARIO intentar arrancar el vehículo utilizando otro vehículo, remolcarlo, empujarlo, o intentar
suministrar o recibir electricidad desde otro vehículo.
Es importante tener en cuenta que no se garantiza el servicio de electrolineras, ni se asume responsabilidad por el servicio que estas puedan brindar. Asimismo, el ARRENDATARIO y/o USUARIO deberá considerar el tipo de cargador adecuado para el vehículo eléctrico.
NOVENA. EXTENSIÓN DEL CONTRATO. El ARRENDATARIO y/o
USUARIO reconoce que el plazo de arrendamiento del vehículo está establecido en el numeral 5 del cuadro de resumen. Después de este plazo, el vehículo estará nuevamente disponible para que otros usuarios realicen reservas. En caso de que el ARRENDATARIO y/o USUARIO desee extender el período de arrendamiento, estará sujeto a la disponibilidad que el ARRENDADOR le informe.
En caso de no disponibilidad del mismo vehículo, el ARRENDATARIO y/o USUARIO podrá tomar otro o acordar con LA ARRENDADORA el arrendamiento de uno diferente sin que esto genere algún tipo de indemnización a favor del ARRENDATARIO y/o USUARIO. Cualquier extensión del presente contrato deberá ser notificada a LA ARRENDADORA a través de los canales de atención dispuestos: xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx y/o mediante el número celular y línea de WhatsApp 0000000000, con un mínimo de cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la finalización del plazo contratado inicialmente. De igual manera, para que se haga efectiva la extensión de la reserva, el ARRENDATARIO y/o USUARIO deberá estar x xxx y salvo por concepto de pago de servicio contratado anteriormente; valor del deducible que se haya generado con la reserva anterior; valor de reparaciones mecánicas y/o estructurales ocasionadas en la reserva anterior; pago de Multas, comparendos, sanciones ante entidades de tránsito, como también, gastos ocasionados por esta como es el retiro del vehículo de los patios y el costo de la grúa al momento de la inmovilización y; demás montos que se encuentren a favor y sean exigibles por LA ARRENDADORA.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO y/o USUARIO.
Acepta que:
10.1. No representa a LA ARRENDADORA en ningún caso y que es un mero tenedor del vehículo arrendado.
10.2. Tendrá la guarda material y jurídica del vehículo durante el tiempo de arrendamiento, por lo tanto, será el único responsable frente a los daños o cualquier perjuicio directo o indirecto que cause en su persona, a terceros, al vehículo y/o a LA ARRENDADORA.
10.3. Garantizará que: i) EL VEHÍCULO será conducido en circunstancias de velocidad y uso normales de acuerdo con sus características y normatividad de tránsito vigente, sin causar daños en el mismo o en sus accesorios; ii) no participará en carreras o pruebas de velocidad ni lo usará para empujar, halar o remolcar otros vehículos, ni será conducido por personas bajo el efecto de narcóticos, bebidas alcohólicas o sustancias que alteren la capacidad de reacción del conductor; iii) no será utilizado por vías no pavimentadas; iv) sólo será conducido por el ARRENDATARIO y/o USUARIO o por la persona autorizada como conductor adicional. Dicha autorización debe ser reportada al correo electrónico xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx o mediante el número celular y línea de WhatsApp 0000000000; v) no trasladará cargas mayores a los límites máximos de carga bruta especificados en la tarjeta de propiedad y en las normas de tránsito colombianas, ni excederá el límite de ocupantes permitido; vi) utilizará el vehículo en los términos y condiciones estipulados en este contrato; vii) se tanqueará con el tipo de combustible exigido para el vehículo, de conformidad con sus características; viii) se mantendrá con los niveles de fluidos requeridos y bajo los cuales fue entregado, es
decir, con agua en el radiador, la batería con niveles normales y con el aceite en el nivel normal y apropiado; ix) se mantendrá con un nivel adecuado de presión de llantas; x) no ceder la tenencia del vehículo a terceros ni utilizarlo para la prestación de servicios de transporte público de bienes o personas que generen cualquier tipo de remuneración o que constituyan alguna forma de explotación, ya sea bajo modalidades contractuales o de otro tipo; xi) no será utilizado con fines de enseñanza; xii) no será utilizado para actividades ilícitas ni para el desarrollo de actividades económicas a través de plataformas digitales; xiii) no sufrirá modificaciones de equipamiento, repuestos y/o accesorios; xiv) en caso de requerir ser remolcado solo se realizará en vehículos idóneos (grúa, remolcadora); xv) no celebrará ningún acuerdo o contrato que verse sobre el vehículo con terceras personas; xvi) responderá por los daños que ocasionen a bienes de LA ARRENDADORA o a terceros en sus bienes o persona. El ARRENDATARIO y/o USUARIO, autoriza a LA ARRENDADORA, a exigir cualquier suma adicional que aquel le adeude, para lo cual el presente contrato por sí solo prestará mérito ejecutivo; xvii) Informará inmediatamente a LA ARRENDADORA a través de los canales de atención dispuestos: xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx o mediante el número celular y línea de WhatsApp 0000000000, sobre cualquier daño o avería que afecte las condiciones de funcionamiento del vehículo conforme lo dispuesto en el parágrafo de la cláusula séptima del presente contrato y no podrá ordenar reparaciones de forma unilateral. De ser posible, LA ARRENDADORA suministrará un vehículo de reemplazo. De no dar aviso conforme a este numeral, el ARRENDATARIO y/o USUARIO responderá por cualquier perjuicio directo o indirecto que se llegare a causar; xviii) resarcirá a LA ARRENDADORA sobre cualquier pérdida, daño y perjuicio o costo que ésta pague o sea condenada a pagar en razón de las lesiones o daños sufridos por los pasajeros o acompañantes del vehículo o por terceras personas o cosas; ix) Contribuirá diligentemente con todas las solicitudes, trámites y procedimientos requeridos por LA ARRENDADORA para hacer efectiva la correspondiente reclamación, declaración y/o notificación de siniestro ante la compañía aseguradora con la que se encuentre amparado el vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1077 del Código de Comercio, esto es, colaborará con el suministro de la documentación que sea necesaria, por ejemplo, documentos que prueben el interés asegurable, copia de la denuncia penal, licencia vigente del conductor al momento de la ocurrencia del siniestro, informe de accidente de tránsito ante autoridad competente, si es el caso, y demás que sean requeridos por la compañía aseguradora teniendo de presente las labores de verificación y ajuste correspondientes.
10.4. En caso de la práctica de cualquier medida cautelar o de secuestro del vehículo, el ARRENDATARIO y/o USUARIO se obligará a formular oposición durante la diligencia o ante la autoridad correspondiente y dará aviso inmediato a LA ARRENDADORA.
10.5. En caso de presentarse multas o comparendos, el ARRENDATARIO y/o USUARIO pagará el monto total de las mismas conforme lo establecido en el parágrafo 3 de la cláusula tercera del presente contrato.
10.6. Permitirá la inspección del vehículo por parte de LA ARRENDADORA en cualquier momento para comprobar las condiciones de funcionamiento y mantenimiento del mismo.
10.7. Pagará el valor de la factura, según lo expresado en la cláusula tercera de este contrato, con todos los conceptos, servicios adicionales y cualquier otro que aplique.
10.8. Cumplirá con las normas de tránsito.
10.9. Velará por la seguridad del vehículo en todo momento y será
responsable de manera especial, por los daños derivados de hurto, volcamientos, choques contra objetos fijos o en movimiento, arrollamientos, aquellos accidentes causados por la imprudencia, impericia o negligencia del ARRENDATARIO y/o USUARIO o del conductor autorizado y la pérdida de partes, piezas accesorios o llantas en caso de hurto o daño, casos en los que será cobrado el valor integral de cualquier accesorio y/o de las llantas del vehículo, o elementos que hubieren sido sustituidos durante el arrendamiento sin autorización de LA ARRENDADORA y/o en talleres no autorizados. Dichos cobros deberán ser cancelados por el ARRENDATARIO y/o USUARIO mediante los canales de pago autorizados para la Tarjeta de Crédito de su titularidad.
10.10. Pagará a LA ARRENDADORA el valor de todo daño mecánico o estético que hubiere ocasionado el ARRENDATARIO y/o USUARIO por maltrato o descuido; igualmente, se obliga a pagar todo hurto total o parcial y las averías por accidente que no sean cubiertas por las pólizas de seguro contratadas por LA ARRENDADORA, producidos durante el tiempo de uso y los que sucedan en cualquier momento por el abandono del vehículo arrendado. Dichos cobros deberán ser cancelados por el ARRENDATARIO y/o USUARIO mediante los canales de pago autorizados para la Tarjeta de Crédito de su titularidad.
10.11. En caso de retención del vehículo por circunstancias atribuibles al ARRENDATARIO y/o USUARIO, este compromete a prestar toda su colaboración para con LA ARRENDADORA a fin de lograr la devolución del automotor, además de continuar con la obligación de pagar los valores pactados por concepto del arrendamiento del vehículo.
10.12. Devolverá EL VEHÍCULO en la oportunidad reportada por el ARRENDATARIO y/o USUARIO al momento de tomar el servicio, y al finalizar el plazo, o al requerimiento de LA ARRENDADORA.
10.13. Pagará el lucro cesante, entendido este como el tiempo que transcurre entre el momento en que LA ARRENDADORA debió tener la restitución del vehículo para poder ser arrendado a otro usuario, sin que se hubiere dado tal restitución por parte del ARRENDATARIO y/o USUARIO. Este lucro cesante se suspenderá cuando el automotor sea recuperado o recibido por LA ARRENDADORA en iguales condiciones a como fue entregado, hasta que reciba la indemnización de perjuicios o hasta que se expida la constancia de no recuperación por parte de la Autoridad Competente. En estos casos se cobrará por cada día, el canon diario más los servicios adicionales a que hubiere lugar.
10.14. El ARRENDATARIO y/o USUARIO se compromete a pagar en general todos los gastos de cobranzas, honorarios de abogados y otros gastos que resulten del incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.
10.15. El ARRENDATARIO y/o USUARIO se compromete a usar el vehículo respetando las normas de xxxxxxxx xxxxxxxxxx, de acuerdo con el servicio para el cual está autorizado, que, para el presente caso, corresponde a servicio particular (placa amarilla), esto es, para suplir únicamente necesidades privadas de transporte.
10.16. El ARRENDATARIO y/o USUARIO se compromete a demostrar la edad mínima para adquirir el servicio, según conforme documento de términos y condiciones que hace parte integral del presente contrato, adicionalmente, la licencia de conducción deberá estar vigente y contar con un mínimo de expedición de 1 año. DÉCIMA PRIMERA. PAGO DE SERVICIOS ADICIONALES, OTROS COBROS Y REEMBOLSOS. En caso de llegar a ocurrir una extensión en el tiempo de alquiler del vehículo o de presentarse valores adicionales, el ARRENDATARIO y/o USUARIO autoriza a LA ARRENDADORA a emitir facturas por todos los importes adicionales incurridos, tales como:
11.1. Cualquier plazo adicional contratado de conformidad con la tabla de tarifas dispuesta en la cláusula segunda del presente documento.
11.2. La limpieza interior y exterior del vehículo en caso de que éste sea devuelto sin el lavado correspondiente y/o pelo de animales, manchas por derramamiento de líquidos u olores ocasionados por manejo inadecuado de residuos, LA ARRENDADORA cobrará el monto adicional por PAQUETE XX XXXXXX, según corresponda y de acuerdo con la tarifa vigente para estos fines, el valor deberán ser cancelados por el ARRENDATARIO y/o USUARIO mediante los canales de pago autorizados para la Tarjeta de Crédito de su titularidad.
11.3. DEDUCIBLES DE PÓLIZAS: En caso de un siniestro, EL USUARIO / ARRENDATARIO pagará el deducible, cuyo monto será informado una vez la aseguradora liquide el respectivo siniestro, el valor deberán ser cancelados por el ARRENDATARIO y/o USUARIO mediante los canales de pago autorizados para la Tarjeta de Crédito de su titularidad. En los eventos donde los daños presentados se encuentren exentos de la cobertura de la póliza, bien sea por su naturaleza o su cuantía, LA ARRENDADORA procederá a efectuar factura con el monto y/o valor que deberá ser pagados por el ARRENDATARIO y/o USUARIO, una vez se tenga la cotización de los daños causados, reportados en las 72 horas siguientes a la finalización del servicio contratado. Dicho término del reporte contará, únicamente, dentro de la franja horaria de funcionamiento del taller de la compañía, esto es, de lunes a viernes de 8 am a 5 pm y sábados de 8 am a 12 m (Domingos y festivos no opera el taller).
11.4. Pérdida de documentos, manuales de usuario, o de placas: se cobrará una suma equivalente a la tarifa vigente para la obtención de una nueva documentación o de una nueva placa ante las autoridades de tránsito, más el 100% del valor de los trámites administrativos y de gestores de tránsito, además del IVA sobre el valor resultante. El ARRENDATARIO y/o USUARIO no podrá retirar del vehículo los documentos y/o manuales del usuario.
11.5. PÉRDIDA DE LLAVES: se cobrará una suma equivalente a la tarifa de reposición más el reembolso de los gastos para la obtención de unas nuevas llaves del vehículo, más los gastos administrativos a que hubiere lugar, gastos de gestores de tránsito e IVA sobre el valor resultante.
11.6. NO SHOW: corresponde a la sanción aplicada al ARRENDATARIO y/o USUARIO por la no comparecencia para el retiro del vehículo en el lugar, fecha y día (s) de la reserva. Para las reservas que NO sean canceladas con un mínimo de doce (12) horas antes de la hora de inicio del servicio, será cobrada una suma equivalente a un día del valor de la reserva del vehículo elegido por el cliente.
11.7. Cuando el vehículo sea devuelto o abandonado en un lugar diferente a los puntos autorizados por LA ARRENDADORA, El ARRENDATARIO y/o USUARIO pagará la totalidad de los gastos y costos que se causen en el traslado del vehículo más el cincuenta por ciento (50%) del valor de la tarifa diaria establecida por el servicio contratado.
11.8 INFRACCIONES DE TRÁNSITO: En caso de presentarse infracciones de tránsito durante la vigencia del contrato de arrendamiento el ARRENDATARIO y/o USUARIO pagará a LA ARRENDADORA el 100% del valor de la infracción con independencia de la fecha en que estas se hubieren notificado. A este valor se le sumará el 100% del valor por trámites administrativos y de gestores de tránsito. Dentro de estas infracciones de tránsito se encuentran incluidas todas las foto multas que se generen durante la vigencia del contrato de arrendamiento, bien sea que hayan sido recibidas por LA ARRENDADORA durante la vigencia del contrato y
que no hayan sido pagadas por el ARRENDATARIO y/o USUARIO o cuando sean notificadas con posterioridad a la restitución del vehículo. Adicionalmente, el ARRENDATARIO y/o USUARIO renuncia a cualquier trámite dirigido a objetar las multas o sanciones impuestas. Sin perjuicio de lo anterior, LA ARRENDADORA podrá según su necesidad pagar directamente el monto correspondiente a la infracción. Es obligación del ARRENDATARIO y/o USUARIO reembolsar el valor pagado por LA ARRENDADORA, mediante los canales de pago autorizados para la Tarjeta de Crédito de su titularidad.
11.9 Liberación del vehículo: si el vehículo objeto del presente contrato fuera retenido como consecuencia de un incidente en el cual se vea involucrado, y se requieran de los servicios de abogado para la liberación de este, tales servicios deberán ser pagados por el ARRENDATARIO y/o USUARIO, adicionados con los valores que deban pagarse por concepto de trámites ante las autoridades competentes.
11.10. Tasa por gestiones de tránsito y fiscalías: en cualquier caso que LA ARRENDADORA tenga que asumir costos por gestiones de tránsito, legales o de cualquier índole derivados del presente contrato y que sean de responsabilidad del ARRENDATARIO y/o USUARIO, éstos tendrán que reconocer a LA ARRENDADORA todos los gastos más un adicional del 100% de los trámites administrativos y de gestores de tránsito, sin perjuicio de realizar los demás pagos a que haya lugar según las condiciones señaladas en el presente contrato.
PARÁGRAFO. El ARRENDATARIO y/o USUARIO, autorizan a LA
ARRENDADORA para realizar cobros no presenciales, en aquellos casos en los cuales El ARRENDATARIO y/o USUARIO se encuentren obligados a realizar pagos y/o reembolsos por los conceptos anteriormente mencionados, así como por cualquier otra obligación contraída con ocasión del presente contrato. Para esto LA ARRENDADORA procederá a emitir factura con el monto y/o valor que deban ser pagados por El ARRENDATARIO y/o USUARIO una vez se tenga la cotización de los daños causados, reportados en las 72 horas siguientes a la finalización del servicio contratado. Dicho término del reporte contará, únicamente, dentro de la franja horaria de funcionamiento del taller de la compañía, esto es, de lunes a viernes de 8 am a 5 pm y sábados de 8 am a 12 m (Domingos y festivos no opera el taller).
DÉCIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El
presente contrato se entenderá terminado a la fecha de cumplimiento del plazo de la reserva.
PARÁGRAFO PRIMERO: LA ARRENDADORA podrá dar por
terminado de manera unilateral el contrato en los siguientes eventos:
i) por uso inadecuado o mal uso del vehículo; ii) cuando se requiera el vehículo para un mantenimiento preventivo o correctivo y no se cuente con un vehículo de reemplazo; iii) por incumplimiento de las obligaciones del ARRENDATARIO y/o USUARIO, consagradas en el presente contrato. No obstante, si se da por terminado el contrato de arrendamiento por las causales relacionadas en este parágrafo, el ARRENDATARIO y/o USUARIO deberá pagar la tarifa contratada hasta el momento de la restitución del vehículo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El ARRENDATARIO y/o USUARIO
podrá solicitar la terminación del contrato cuando: i) ocurra un siniestro con el vehículo que no sea atribuible a su responsabilidad, es decir, que se produzca por el hecho de un tercero; ii) detención del vehículo por parte de una autoridad competente, por circunstancias que no le sean imputables, lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones e indemnizaciones que se deriven de este contrato. DÉCIMA TERCERA. POLIZA DEL VEHÍCULO. En caso de
generarse algún tipo de accidente o situación exógena que requiera
la afectación de las pólizas de seguro del vehículo, el ARRENDATARIO y/o USUARIO pagará en principio el valor del deducible al momento de la devolución del vehículo a LA ARRENDADORA. Este pago no desconoce las obligaciones restantes que se encuentran enunciadas en este contrato. Si la situación presentada no da lugar a la afectación de las pólizas contratadas, el ARRENDATARIO y/o USUARIO estará obligado al pago de todos los montos generados según el peritaje efectuado por LA ARRENDADORA, así como de aquellos derivados de la reparación del vehículo en el taller de propiedad de LA ARRENDADORA y al pago de los perjuicios, estos valores
deberán ser cancelados por el ARRENDATARIO y/o USUARIO mediante los canales de pago autorizados para la Tarjeta de Crédito de su titularidad. Lo anterior, se encuentra directamente relacionado con el numeral 10.9 de la cláusula décima del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. No existirá cobertura en los siguientes casos: i) pérdida de objetos personales del ARRENDATARIO y/o USUARIO; ii) lucro cesante; iii) pérdida de llaves, accesorios, placas y/o documentos del vehículo arrendado; iv) gastos de remolque o acarreo producto de incidentes de tránsito que impliquen inmovilización del vehículo arrendado en aquellos casos en que éstos no llegaren a ser cubiertos por las pólizas de seguros contratadas por LA ARRENDADORA; v) gasto de tarifas y tasas de liberación de vehículos ante cualquier organismo de tránsito o similares en caso de que el vehículo llegare a ser retenido por cualquier autoridad competente por causas no imputables a LA ARRENDADORA; vi) daños xxxxxxx; vii) servicios profesionales de abogados y/o gestores; y, viii) siniestros o accidentes ocasionados por un conductor no autorizado, esto es, que no haya sido notificado
/ autorizado previamente a LA ARRENDADORA.
PARÁGRAFO SEGUNDO. LA ARRENDADORA no aceptará
seguros externos. En este orden de ideas, el ARRENDATARIO y/o USUARIO expresamente admite que no serán aceptados los seguros expedidos por tarjetas de crédito (sin importar la nacionalidad de la tarjeta o de su titular).
PARÁGRAFO TERCERO. Para los procesos de reclamaciones, asistencias y/o atención al usuario, el ARRENDATARIO y/o USUARIO, deberá comunicarse con la compañía aseguradora “SURA” al número 01800 051 8888, desde cualquier ciudad del país; desde Bogotá, Cali y Medellín al número 437 88 88 o #888 desde cualquier teléfono celular. También podrá solicitar los servicios xx xxxx, taller móvil, abogado, desplazamiento, conductor elegido, cerrajero a través de la APP SURA. Sin perjuicio de lo anterior, el ARRENDATARIO y/o USUARIO, deberá notificar a LA ARRENDADORA la novedad correspondiente.
DÉCIMA CUARTA. ACCIDENTES DE TRANSITO. En caso de
accidentes de tránsito ocurridos durante el uso del vehículo arrendado, el ARRENDATARIO y/o USUARIO se compromete a dar aviso inmediatamente a LA ARRENDADORA sobre la ocurrencia del hecho y el envío de todas las evidencias fotográficas, notificaciones, denuncias y noticias relacionadas con el caso, mediante los canales de atención dispuestos por la ARRENDADORA: xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx o número celular y línea de WhatsApp 0000000000; así mismo, se compromete a cooperar plenamente con LA ARRENDADORA en la investigación o defensa de cualquier acción legal; para tal efecto, deberá actuar bajo las siguientes indicaciones: i) solicitar la intervención de las autoridades de tránsito; ii) dar información inmediata sobre el accidente a LA ARRENDADORA; iii) reunir todos los datos que puedan ser de interés, tales como sitio, fecha, y hora del accidente, nombre completo de las personas implicadas, teléfonos, dirección y placas de los vehículos, nombre, cédula, dirección y teléfonos de testigos
presenciales del accidente; iv) no efectuar ningún tipo de conciliación o arreglo ya que esto comprometería la responsabilidad de LA ARRENDADORA. La omisión de las disposiciones anteriores obligará al ARRENDATARIO y/o USUARIO al pago de los daños que sufra EL VEHICULO y a indemnizar enteramente los daños causados a terceros.
PARÁGRAFO. En caso de que el vehículo hubiere estado implicado en acciones terroristas o delincuenciales, LA ARRENDADORA dará aviso a las autoridades y a la aseguradora para lo de su competencia. Los daños derivados de tales acciones serán de entera responsabilidad del ARRENDATARIO y/o USUARIO o de su conductor autorizado, quienes en todo caso responderán solidariamente.
DÉCIMA QUINTA. En el caso de que el ARRENDATARIO y/o USUARIO devuelva el vehículo con daños que no requieran la activación de la póliza de seguro, se otorga autorización a LA ARRENDADORA para generar una factura relacionada con los costos asociados a dichos daños. El ARRENDATARIO y/o USUARIO estará en la obligación de pagar dicha factura dentro del plazo establecido. En caso de incumplimiento por parte del ARRENDATARIO y/o USUARIO, LA ARRENDADORA se reserva el
derecho de hacer efectivo el pagaré suscrito entre ambas partes. PARÁGRAFO. En los casos en que sea necesario realizar un peritaje para determinar el costo de los arreglos, el ARRENDATARIO y/o USUARIO autoriza expresamente a LA ARRENDADORA para emitir una factura por el monto correspondiente al deducible, según la liquidación realizada por la aseguradora pertinente. En cualquier caso, el ARRENDATARIO y/o USUARIO se compromete a mantener la autorización y los fondos suficientes en la tarjeta de crédito para que LA ARRENDADORA pueda emitir los cobros correspondientes, tanto por estos conceptos como por otros que puedan derivarse de su actuación. En el caso de que el valor de los arreglos no afecte el monto cubierto por la póliza de seguro, el ARRENDATARIO y/o USUARIO será responsable de asumir el pago total de dichos arreglos. En este caso, LA ARRENDADORA emitirá una factura por el valor de los arreglos no cubiertos por la póliza y el ARRENDATARIO y/o USUARIO se compromete a realizar el pago correspondiente utilizando los canales de pago autorizados según lo establecido en el contrato. DÉCIMA SEXTA. El ARRENDATARIO y/o USUARIO declara que conoce y acepta, que LA ARRENDADORA puede vender sus cuentas por cobrar a terceros y/o contratar a terceros para que éstos realicen el cobro de su cartera, en Colombia y en el exterior, y acepta el tratamiento de sus datos personales para estos fines.
DÉCIMA SÉPTIMA. CONDUCTOR ADICIONAL. El conductor
adicional que reporte el ARRENDATARIO y/o USUARIO, a través de los canales de atención dispuestos por LA ARRENDADORA, correo electrónico xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx o mediante la línea WhatsApp 0000000000, y será solidariamente responsable respecto de todas las obligaciones asumidas por éste. El ARRENDATARIO y/o USUARIO reconoce y ACEPTA, que EL VEHÍCULO no podrá ser conducido por terceros no autorizados y reportados previamente ante LA ARRENDADORA, y, por lo tanto, reconoce que, en caso de ser manejado por alguna persona distinta incurrirá en incumplimiento del contrato. En este caso, LA ARRENDADORA se reserva el derecho de ejercer las acciones legales correspondientes, tendientes a obtener el resarcimiento de todos los perjuicios que le hubieran sido ocasionados con el incumplimiento, e incluso de dar por terminado el contrato de manera anticipada y en consecuencia exigir la devolución del vehículo inmediatamente. Si tal comportamiento acarrea la falta de cobertura de las pólizas contratadas por LA ARRENDADORA, el
ARRENDATARIO y/o USUARIO responderá directamente conforme a lo regulado en este contrato.
DÉCIMA OCTAVA. CANCELACIÓN DEL SERVICIO O DERECHO
DE RETRACTO. Sin perjuicio de las normas consagradas en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, el ARRENDATARIO y/o USUARIO podrá manifestar su voluntad de retracto o la cancelación del servicio con un mínimo de doce (12) horas antes del inicio de la hora de reserva establecida, a través del correo electrónico xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx o mediante la línea WhatsApp 0000000000. LA ARRENDADORA realizará el reembolso del 100% de los dineros que el ARRENDATARIO y/o USUARIO hubiere pagado con la tarjeta a estipulado o si el ARRENDATARIO y/o USUARIO no se presenta en la fecha y hora indicada en su reserva para hacer uso del servicio, en estos eventos el ARRENDATARIO y/o USUARIO se acogerá a las sanciones establecidas en el numeral 11.6 de la cláusula décima primera por NO SHOW.
PARÁGRAFO: El ARRENDATARIO y/o USUARIO no podrá solicitar devolución o reembolso de dinero en caso de dar por finalizado el servicio antes de la fecha inicialmente pactada.
DÉCIMA NOVENA. El ARRENDATARIO y/o USUARIO, recibirá
atención y podrá comunicar sus inquietudes, solicitudes, quejas o reclamos a través del correo xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx o a los números telefónicos 4233535 Ext 1532 o al 3175061999.
VIGÉSIMA. AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS
PERSONALES. En cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y Decreto 1377 de 2013, mediante la aceptación de estos Términos y Condiciones, SE AUTORIZA a DISTRIBUIDORA LOS COCHES LA
SABANA S.A.S., para el tratamiento de sus datos personales, que incluye: el envío de información y/o contactarlo con propósitos comerciales relativos al mercadeo de vehículos nuevos y usados, arrendamiento de vehículos, repuestos, servicio postventa, campañas publicitarias, ofertas y promociones referentes al arrendamiento de vehículos, análisis de riesgo SAGRILAFT y en general, con el fin de evaluar la calidad de los productos y servicios a través de sus diferentes canales de contacto, SE AUTORIZA también a que sus datos personales puedan ser transferidos a sus aliados comerciales, sean nacionales o extranjeros y sus encargados.
PARÁGRAFO PRIMERO. LA ARRENDADORA comunica al
ARRENDATARIO y/o USUARIO y al conductor adicional reportado, que podrán conocer, actualizar, rectificar y solicitar supresión de la información suministrada, así como del derecho que le asiste, para solicitar prueba de la autorización otorgada y revocar la misma en cualquier tiempo. Para lo anterior, podrán comunicarse al número de teléfono (000) 0000000, Ext 1669 desde cualquier ciudad marcando el indicativo correspondiente para la ciudad de Bogotá D.C., al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx o de manera presencial, podrá presentar tales solicitudes en la Xxxxxxx Xx Xxxxxx # 00–00 xx Xxxxxx X.X.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El ARRENDATARIO y/o USUARIO,
podrá consultar la Política de Tratamiento de Datos Personales en xxx.xxxxxxxxx.xxx.
VIGÉSIMA PRIMERA. AUTORIZACIÓN PARA CONSULTA Y REPORTE DE DATOS EN CENTRALES DE RIESGOS. El
ARRENDATARIO y/o USUARIO autoriza de manera expresa, concreta, suficiente, voluntaria, informada e irrevocable a LA ARRENDADORA, o a quien represente sus derechos, a: capturar, tratar, procesar, operar, verificar, transmitir, transferir, usar, poner en circulación, consultar, divulgar, reportar y solicitar toda la información que se refiere a su comportamiento crediticio, financiero,
comercial y de servicios, de los cuales es titular, referida al nacimiento, ejecución y extinción de obligaciones dinerarias (independientemente de la naturaleza del contrato que les de origen) a su comportamiento e historial crediticio, incluida la información positiva y negativa de sus hábitos de pago y aquella que se refiera a la información personal necesaria para el estudio, análisis y eventual otorgamiento de un crédito o celebración de un contrato, para que dicha información sea concernida y reportada en cualquier central de riesgos o base de datos, tales como Datacrédito, CIFIN, Procrédito o a quien represente sus derechos u opere dichas entidades.
PARÁGRAFO PRIMERO. En caso de que el ARRENDATARIO y/o USUARIO incurra en xxxx en el pago o realice acciones para evitar los pagos relacionados con el servicio contratado, se informa que será reportado negativamente a las Centrales de Riesgos. El ARRENDATARIO y/o USUARIO acepta de manera irrevocable este reporte. Cabe destacar que dicho reporte se realizará por parte de LA ARRENDADORA en estricto cumplimiento de la ley vigente.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El ARRENDATARIO y/o USUARIO
acepta que la permanencia de su información en las bases de datos será determinada por el ordenamiento jurídico aplicable y manifiesta que conoce el reglamento de las Centrales de Riesgos.
PARÁGRAFO TERCERO. El ARRENDATARIO y/o USUARIO
acepta pagar el monto que LA ARRENDADORA cobre a fin de efectuar la consulta de sus datos en Centrales de Riesgos.
VIGÉSIMA SEGUNDA. PREVENCIÓN XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. El
ARRENDATARIO y/o USUARIO y los conductores autorizados, se obligan a implementar las medidas tendientes a evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas con o sin su conocimiento y consentimiento, como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a estas actividades. LA ARRENDADORA podrá dar por terminado de manera unilateral e inmediata el contrato celebrado y suspender el que esté en proceso de serlo, en caso que el ARRENDATARIO y/o USUARIO llegaren a ser vinculados por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos de narcotráfico, terrorismo, secuestro, lavado de activos, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con dichas actividades, incluidos en listas para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la lista de la Oficina de Control de Activos en el Exterior - OFAC emitida por la Oficina xxx Xxxxxx de los Estados Unidos de Norte América, la lista de la Organización de las Naciones Unidas y otras listas públicas relacionadas con el tema xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo y/o condenados por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de los anteriores delitos.
VIGÉSIMA TERCERA. El presente contrato estará regido en todas sus partes por las leyes de la República de Colombia.
VIIGÉSIMA CUARTA. Las partes manifiestan que este contrato constituye un acuerdo completo y total acerca de su objeto, reemplazando cualquier otro contrato verbal o escrito celebrado entre las mismas partes con anterioridad respecto del mismo objeto.
En consecuencia, en señal de aceptación de estos Términos y Condiciones, el ARRENDATARIO y/o USUARIO firma de manera digital el presente documento.