Contrato: INCMN/0706/2/AD/061/23
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CONTRATO CERRADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CAPACITACIÓN EN CONSULTORÍA FISCAL , QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS MÉDICAS Y NUTRICIÓN XXXXXXXX XXXXXXX , REPRESENTADO POR EL L.C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX , EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN , EN ADELANTE “EL INSTITUTO” Y, POR LA OTRA, INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS FISCALES AC EN LO SUCESIVO "LA EMPRESA PROVEEDORA" REPRESENTADA POR LA C. XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. "EL INSTITUTO" declara que:
1.1. . “EL INSTITUTO” es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, regido por la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, cuya competencia y atribuciones se señalan en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis xx xxxx del año dos mil; y que dentro de sus facultades se encuentran la de coadyuvar al funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Salud y la de realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto, conforme a su Ley y otras disposiciones legales aplicables.
1.2. Conforme a lo dispuesto por el artículo 36, fracción IV, del Estatuto Orgánico de “EL INSTITUTO” y el Acta número 145,867 de fecha 25 de octubre de 2016, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx y Anda, Notario Público número 129, en Distrito Federal, Hoy Ciudad de México, donde se le otorgo un poder general para actos de administración, el L.C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX , en su cargo de DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN , con R.F.C OOPC611010MB6 , es un servidor público adscrito a la misma que cuenta con facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que por ello, sea necesario celebrar un convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con el nombramiento otorgado por “EL INSTITUTO”, suscribe también el presente instrumento el C.P. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX , en su carácter de SUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS , con R.F.C GALR671228TW0 , el DEPARTAMENTO DE RECLUTAMIENTO,SELECCION Y CAPACITACION DEL PERSONAL, como área requirente será responsable de administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quienes podrán ser sustituidos en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a "LA EMPRESA PROVEEDORA" para los efectos del presente contrato.
1.4. De igual forma, en conformidad con el nombramiento otorgado por “EL INSTITUTO”, suscribe el presente instrumento el LCDO. XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX , en su cargo de SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES , R.F.C AUAS490730BJ6 , facultado para representar en este acto como área contratante.
1.5. La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA y medio PRESENCIAL de carácter NACIONAL , al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ARTÍCULO 26 FRACCIÓN III , ARTÍCULO 42 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, y los artículos correlativos de su Reglamento.
1.6. “EL INSTITUTO” cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende del reporte general de suficiencia presupuestaria número xx xxxxxxx 33401, con folio de autorización DRSCP.-203/2023, de fecha 26 xx xxxx de 2023 de emitido por el Departamento de Reclutamiento, Selección y Capacitación de Personal y autorizado por la Subdirección de Recursos Financieros.
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1.7. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° INC710101RH7
1.8. Tiene establecido su domicilio en Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx XXX, Xxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 14080, Ciudad de México, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2. "LA EMPRESA PROVEEDORA" declara que:
2.1. Es una Sociedad Civil legalmente constituida mediante Escritura Pública 49,459 de fecha 22 de diciembre de 1965,otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Notario Público número 6 del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, denominada: INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS FISCALES AC , que su objeto social comprende, entre otros, fomentar la capacitación en los distintos niveles y en las diversas áreas preponderadamente en la fiscal, promoviendo y auspiciando todo tipo de eventos técnicos sobre la materia
2.2. La C. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx en su carácter de Representante Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita con Escritura Pública no. 49,459 de fecha 22 de diciembre de 1965, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Notario Público número 6 del Distrito Federal, hoy Ciudad de México, instrumento que bajo protesta de decir verdad manifiesta no le ha sido limitado ni revocado en forma alguna.
2.3. Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes ISE751222215
2.5. Bajo protesta de decir verdad, está al corriente en los pagos de sus obligaciones fiscales, en específico las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS, respectivamente, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
2.6. Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en XXXXXX XXXXXX 000-0 XXXX, XXXXXXX XXX XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, XXXXXX, X.X. 03100
3. De “LAS PARTES”:
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen las facultades y capacidades, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
"LA EMPRESA PROVEEDORA" acepta y se obliga a proporcionar a “EL INSTITUTO” la prestación del SERVICIO DE CAPACITACIÓN EN CONSULTORÍA FISCAL , en los términos y condiciones establecidos en este contrato y su anexo que forman parte integrante del mismo.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
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“EL INSTITUTO” pagará a "LA EMPRESA PROVEEDORA" como contraprestación por los servicios objeto de este contrato, la cantidad de $35,062.50 (TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y DOS PESOS 50/100 M.N.) más impuestos que asciende a $5,610.00 que hace un total de $40,672.50 (CUARENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS 50/100 M.N.)
El precio unitario del presente contrato, expresado en moneda nacional es:
Clave control interno | Clave CUCoP | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Precio unitario | Precio total antes de imp. | Precio con impuestos |
33401 | SERVICIOS PARA CAPACITACION A SERVIDORES PUBLICOS | SERVICIO DE CAPACITACIÓN EN CONSULTORÍA FISCAL | S - SERVICIO | 1 | $35,062.50 | $35,062.50 | $40,672.50 |
SUBTOTAL | $35,062.50 | ||||||
IMPUESTOS | $5,610.00 | ||||||
TOTAL | $40,672.50 |
El precio unitario es considerado fijo y en moneda nacional PESO MEXICANO hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del SERVICIO DE CAPACITACIÓN EN CONSULTORÍA FISCAL , por lo que "LA EMPRESA PROVEEDORA" no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “EL INSTITUTO” no otorgará anticipo a "LA EMPRESA PROVEEDORA"
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“EL INSTITUTO” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos mexicanos, al terminar el curso, conforme a los servicios efectivamente prestados y a entera satisfacción del administrador del contrato y de acuerdo con lo establecido en el Anexo que forma parte integrante de este contrato.
El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “EL INSTITUTO” , con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles
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siguientes de su recepción, indicará a "LA EMPRESA PROVEEDORA" las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que "LA EMPRESA PROVEEDORA" presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que "LA EMPRESA PROVEEDORA" utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada a través del “Portal de Proveedores” de “EL INSTITUTO”, deberá ingresar, dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente a la realización del servicio, los archivos XML y PDF de su comprobante fiscal y entregar en el domicilio fiscal de “EL INSTITUTO” una representación impresa en el Departamento del Administrador del contrato.
Para ingresar los archivos XML y PDF de su Comprobante Fiscal, deberá ingresar al “Portal De Proveedores” a través de su navegador de internet, a la siguiente página web xxxx://00.000.000.00:0000/xxxxXxxxxxxx/Xxxxxxx e introducir su clave de usuario que es su R.F.C. y su contraseña que en su primer ingreso es su Número de Proveedor, especificar el número de contrato y el mes de pago. En su primer ingreso deberá cambiar su contraseña a través del módulo Extras. Los comprobantes fiscales deberán ser emitidos conforme a la información contenida en el contrato que se adjudique, especificando número de contrato, número de proveedor, indicar el mes correspondiente, así como cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29, del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables.
"EL INSTITUTO” efectuará el pago de forma electrónica, reservándose el tipo de medio, de acuerdo a su banca electrónica y a lo establecido por el Banco de México, con el propósito de pagar de forma oportuna conforme a las fechas compromiso estipuladas. Es necesario que “LA EMPRESA PROVEEDORA” proporcione entre otros datos, la Clave Bancaria Estandarizada “CLABE” y su Registro Federal de Contribuyentes; dicho trámite deberá realizarlo “LA EMPRESA PROVEEDORA” en el Departamento de Tesorería de la Subdirección de Recursos Financieros de “EL INSTITUTO”. Para efectos de trámite de pago, conforme a lo establecido en el SIAFF, “LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá ser titular de una cuenta de cheques vigente y para tal efecto deberá proporcionar la CLABE y el Banco en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago.
"LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá presentar los siguientes documentos en el Departamento de Tesorería:
1. Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
1.1. Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
1.2. Registro Federal de Contribuyentes;
1.3. Domicilio fiscal: calle, número exterior, número interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa;
1.4. Nombre del banco y
1.5. Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
"LA EMPRESA PROVEEDORA" manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
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Para efectos de trámite de pago, "LA EMPRESA PROVEEDORA" deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “EL INSTITUTO” , para efectos del pago.
"LA EMPRESA PROVEEDORA" deberá presentar la información y documentación que “EL INSTITUTO” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “EL INSTITUTO”
El pago de la prestación de los servicios recibidos, quedará condicionado proporcionalmente al pago que "LA EMPRESA PROVEEDORA" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y, en su caso, deductivas.
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”. QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS.
La prestación de los servicios, se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL INSTITUTO” en el anexo donde se encuentran dichos plazos, condiciones y entregables, los cuales forman parte del presente contrato.
El servicio deberá ser prestado en los domicilios acordados por las partes señalados y en las fechas establecidas en el Anexo.
En los casos que, derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la prestación del servicio o incumplimiento en las especificaciones técnicas, "LA EMPRESA PROVEEDORA" contará con un plazo de 5 días para la, sustitución o corrección, contados a partir del momento de la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para "EL INSTITUTO".
De conformidad con el artículo 45, Fracción XV, de la “LAASSP”, “EL INSTITUTO” a través del TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, podrá otorgar prórrogas a “LA EMPRESA PROVEEDORA” para el cumplimiento de las obligaciones contractuales que de conformidad con el presente contrato tiene a su cargo. La prórroga se dará en los siguientes supuestos.
A) Prórroga de tiempo a solicitud o petición de “LA EMPRESA PROVEEDORA”: sin penalización por caso fortuito o de fuerza mayor. Dicha prórroga no generará penalización alguna, siempre que sea solicitado por escrito, debidamente fundado y motivado, inmediatamente al vencimiento de la fecha pactada para la prestación de los servicios.
B) Prórroga de tiempo a solicitud o petición de “LA EMPRESA PROVEEDORA”: por causas imputables a este. Dicha prórroga deberá ser solicitada por “LA EMPRESA PROVEEDORA” mediante escrito fundado y motivado, con cinco días hábiles a la fecha pactada para la prestación de los servicios, bajo el entendido de que generará el cobro xx xxxxx convencionales correspondientes.
C) Prórroga de tiempo a solicitud o petición de “EL INSTITUTO”: por caso fortuito o de fuerza mayor o alguna otra causa que le impida recibir los servicios objeto del presente contrato. Para tal efecto, con al menos un día natural de anticipación, el Área Usuaria o Requirente deberá de notificar mediante oficio fundado y motivado a la Subdirección de Recursos Materiales de la prórroga solicitada. En caso de que la prórroga exceda de la vigencia del contrato, o si esta se deriva de la ampliación al monto o plazo del
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contrato, se deberá subscribir convenio modificatorio y realizar la modificación correspondiente a la fianza a favor de “EL INSTITUTO”
SEXTA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del 10/06/2023 al 27/09/2023
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que la “EL INSTITUTO” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“EL INSTITUTO” , podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de "LA EMPRESA PROVEEDORA"
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INSTITUTO” , se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INSTITUTO” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual "LA EMPRESA PROVEEDORA" realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“EL INSTITUTO” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.
Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, NO se requiere que "LA EMPRESA PROVEEDORA" presente garantía por la calidad de los servicios contratados.
NOVENA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
A) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
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Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, 103 de su Reglamento; y 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, "LA EMPRESA PROVEEDORA" se obliga a constituir una garantía la cual podrá ser, indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; , mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS MÉDICAS Y NUTRICIÓN XXXXXXXX XXXXXXX , por un importe equivalente al 10.0% del monto total del contrato, sin incluir impuestos. Dicha fianza deberá ser entregada a “EL INSTITUTO” , a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica.
TEXTO DE FIANZA DE CUMPLIMIENTO
DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 48 FRACCIÓN II Y 49 FRACCIÓN II DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO. SE ESTABLECE EL TEXTO QUE DEBERÁ CONTENER LA FIANZA QUE PRESENTARÁ(N) EL(LOS) PROVEEDOR(ES) PARA GARANTIZAR EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LOS CONTRATOS POR EL 10% DEL MONTO TOTAL ADJUDICADO EN EL MISMO TIPO DE MONEDA OFERTADO; ADEMAS DEBERÁ CUBRIR LOS DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS DE LOS SERVICIOS O, LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS, ASÍ COMO CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD.
LA FIANZA DEBE CONTENER COMO MÍNIMO EL SIGUIENTE TEXTO:
(Nombre de la Afianzadora o Aseguradora)
Denominación Social: ------------. en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”), domicilio autorización otorgada por el
Gobierno Federal para Operar (número de oficio y fecha)
Beneficiaria: Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx, en lo sucesivo “la Beneficiaria”. Con domicilio en Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx XXX, Xxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 14080, Ciudad de México
Nombre o denominación social del fiado-----------, RFC, domicilio (el mismo que aparezca en el contrato principal).
Datos de la póliza: número (asignado por la “Afianzadora” o la “Aseguradora”), monto afianzado (con letra y número, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, moneda MXN, fecha de expedición.
Obligación garantizada: El cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato en los términos de la Cláusula Primera de la presente póliza de fianza.
Naturaleza de las obligaciones: La obligación garantizada será indivisible y en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectiva por el monto total de las obligaciones garantizadas.
Datos del contrato, en lo sucesivo el “Contrato”: (número de contrato) (objeto). Monto del Contrato: (con número y letra, sin el Impuesto al Valor Agregado), moneda, (fecha de suscripción). Tipo: (Servicios).
Obligación contractual para la garantía de cumplimiento: Indivisible, de conformidad con lo estipulado en el contrato.
Procedimiento al que se sujetará la presente póliza de fianza para hacerla efectiva: el previsto en el artículo 279 de la Ley de instituciones de Seguros y Fianzas.
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Competencia y Jurisdicción: Para todo lo relacionado con la presente póliza, el fiado, el fiador, y cualquier otro obligado, así como “la Beneficiaria”, se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio o por cualquier otra causa.
La presente fianza se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, fracción II y último párrafo, y artículo 49, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 103 de su Reglamento.
Validación de la fianza en el portal de internet, dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx
CLAUSULAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ LA PRESENTE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
PRIMERA. - OBLIGACIÓN GARANTIZADA.
Esta póliza de fianza garantiza el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el “Contrato” a que se refiere esta póliza y en sus convenios modificatorios que se hayan realizado a los anexos del mismo, cuando no rebasen el porcentaje de ampliación indicado en la cláusula siguiente.
SEGUNDA. – MONTO AFIANZADO.
(La “Afianzadora” o la “Aseguradora”), se compromete a pagar a la Beneficiaria, hasta el monto de esta póliza, que es (con número y letra sin incluir el Impuesto al Valor Agregado) que representa el 10% (DIEZ POR CIENTO) del valor del “Contrato”.
(La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) reconoce que el monto garantizado por la fianza de cumplimiento se puede modificar en el caso de que se formalice uno o varios convenios modificatorios de ampliación del monto del “Contrato” indicado en la carátula de esta póliza, siempre y cuando no rebase, el 20 % de dicho monto. Previa notificación del fiado y cumplimiento de los requisitos legales, (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) emitirá el documento modificatorio correspondiente o endoso para el solo efecto de hacer constar la referida ampliación, sin que se entienda que la obligación sea novada.
En el supuesto de que el porcentaje de aumento al “Contrato” en monto fuera superior a los indicados, (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) se reserva el derecho de emitir los endosos subsecuentes, por la diferencia entre ambos montos, sin embargo, previa solicitud del fiado, (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) podrá garantizar dicha diferencia y emitirá el documento modificatorio correspondiente.
(La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) acepta expresamente que en caso de requerimiento, se compromete a pagar el monto total afianzado, siempre y cuando en el Contrato se haya estipulado que la obligación garantizada es indivisible; de estipularse que es divisible, (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) pagará de forma proporcional el monto de la o las obligaciones incumplidas.
TERCERA. INDEMNIZACIÓN POR XXXX.
(La “Afianzadora” o la “Aseguradora”), se obliga a pagar la indemnización por xxxx que en su caso proceda de conformidad con el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
CUARTA. VIGENCIA
La fianza permanecerá vigente hasta que se dé cumplimiento a la o las obligaciones que garantice en los términos del “Contrato” y continuará vigente en caso de que la “Contratante” otorgue prórroga o espera al cumplimiento del “Contrato”, en los términos de la siguiente cláusula.
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Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria.
De esta forma la vigencia de la fianza no podrá acotarse en razón del plano establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.
QUINTA. PRÓRROGAS, ESPERAS O AMPLIACIÓN AL PLAZO DEL CONTRATO.
En caso de que se prorrogue el plazo originalmente señalado o conceder esperas o convenios de ampliación de plazo para el cumplimiento del contrato garantizado y sus anexos, el fiado dará aviso a (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”), la cual deberá emitir los documentos modificatorios o endosos correspondientes.
(La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) acepta expresamente garantizar la obligación a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga, espera o ampliación al fiado por parte de la “Contratante” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que no se actualiza el supuesto de extinción de la fianza previsto en el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sin que se entienda novada la obligación.
SEXTA. - SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN.
Para garantizar el cumplimiento del “Contrato”, cuando ocurran supuestos de suspensión en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, la “Contratante” deberá emitir el o las actas circunstanciadas y, en su caso, las constancias a que haya lugar. En estos supuestos, a petición del fiado, (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) otorgará el o los endosos conducentes, conforme a lo estatuido en el artículo 166 de la ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, para lo cual bastará que el fiado exhiba a (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) dichos documentos expedidos por la “Contratante”.
El aplazamiento derivado de la interposición de recursos administrativos y medios de defensa legales, no modifica o altera el plazo de ejecución inicialmente pactado, por lo que subsistirán inalterados los términos y condiciones originalmente previstos, entendiendo que los endosos que emita (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) por cualquiera de los supuestos referidos, formarán parte en su conjunto, solidaria e inseparable de la póliza inicial.
SÉPTIMA. - SUBJUDICIDAD
(La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) realizará el pago de la cantidad reclamada, bajo los términos estipulados en esta póliza de fianza, y, en su caso, la indemnización por xxxx de acuerdo con lo establecido en el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de fianzas, aun cuando la obligación se encuentre subjúdice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial, administrativa o tribunal arbitral, salvo que el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ante dichas instancias.
(La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) deberá comunicar a la “Beneficiaria” de la garantía, el otorgamiento de la suspensión al fiado, acompañándole las constancias respectivas que así lo acrediten, a fin de que se encuentre en la posibilidad de abstenerse del cobro de la fianza hasta en tanto se dicte sentencia firme.
OCTAVA. – COAFIANZAMIENTO O YUXTAPOSICIÓN DE GARANTÍAS.
El coafianzamiento o yuxtaposición de garantías, no implicará novación de las obligaciones asumidas por (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) por lo que subsistirá su responsabilidad exclusivamente en la medida y condiciones en las que asumió en la presente póliza de fianza y en sus documentos modificatorios.
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NOVENA. – CANCELACIÓN DE LA FIANZA.
(La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) quedará liberada de su obligación fiadora siempre y cuando la “Contratante” le comunique por escrito, por conducto del servidor público facultado para ello, su conformidad para cancelar la presente garantía.
El fiado podrá solicitar la cancelación de la fianza para la cual deberá presentar a (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales. Cuando el fiado solicite dicha cancelación derivado del pago realizado por saldos a u cargo o por el incumplimiento de obligaciones, deberá presentar el recibo de pago correspondiente.
Esta fianza se cancelará cuando habiéndose cumplido la totalidad de las obligaciones estipuladas en el “Contrato”, la “Contratante” haya calificado o revisado y aceptado la garantía exhibida por el fiado para responder por los defectos, vicios ocultos de los bienes entregados y por el correcto funcionamiento de los mismos o por la calidad de los servicios prestados por el fiado, respecto al “Contrato” especificado en la carátula de la presente póliza y sus respectivos convenios modificatorios.
DÉCIMA. – PROCEDIMIENTOS
(La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) acepta expresamente someterse al procedimiento previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para hacer efectiva la fianza.
DÉCIMA PRIMERA. – RECLAMACIÓN
La “Beneficiaria” podrá presentar la reclamación a que se refiere el artículo 279, de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas en cualquier oficina, o sucursal de la Institución y ante cualquier apoderado o representante de la misma.
DÉCIMA SEGUNDA. - DISPOSICIONES APLICABLES
Será aplicable a esta póliza, en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas de la legislación mercantil y a falta de disposición expresa el Código Civil Federal.
FIN DEL TEXTO DE LA FIANZA
En caso de que "LA EMPRESA PROVEEDORA" incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “EL INSTITUTO” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de "LA EMPRESA PROVEEDORA" , derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “EL INSTITUTO” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "LA EMPRESA PROVEEDORA" se obliga a entregar a “EL INSTITUTO” dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
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Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por "LA EMPRESA PROVEEDORA" cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “EL INSTITUTO” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “EL INSTITUTO” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de las garantías de anticipo y cumplimiento del contrato, lo que comunicará a "LA EMPRESA PROVEEDORA"
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE "EL PROVEEDOR"
a)Prestar los servicios en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y anexo respectivo. No difundir a terceros sin autorización expresa de “EL INSTITUTO” la información que le sea proporcionada, inclusive de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y sus respectivos anexos.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “EL INSTITUTO” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD"
a) Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que "LA EMPRESA PROVEEDORA" lleve a cabo en los términos convenidos en la prestación de los servicios objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a "LA EMPRESA PROVEEDORA" , por conducto del Servidor Público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
“EL INSTITUTO” designa como Administradores del presente contrato al C.P. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX , con RFC GALR671228TW0 , en su carácter de SUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
Los servicios se tendrán por recibidos previa revisión de los administradores del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas en su anexo respectivo, así como las contenidas en la propuesta técnica.
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“EL INSTITUTO” a través del administrador del contrato, rechazará los servicios, que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en su Anexo, obligándose "LA EMPRESA PROVEEDORA" en este supuesto a entregarlo nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “EL INSTITUTO” , sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
“EL INSTITUTO” a través del administrador del contrato, podrá aceptar los servicios que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en su Anexo respectivo, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición del servicio, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA TERCERA. DEDUCCIONES.
“EL INSTITUTO” aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra "LA EMPRESA PROVEEDORA" conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y su anexo respectivo, las cuales se calcularán por un 1.0%
sobre el monto de los servicios , proporcionados en forma parcial o deficiente. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que "LA EMPRESA PROVEEDORA" presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
De no existir pagos pendientes, se requerirá a "LA EMPRESA PROVEEDORA" que realice el pago de la deductiva a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA´s), a favor de la Tesorería de la Federación, o de la Entidad. En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir impuestos
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de “EL INSTITUTO” , por escrito o vía correo electrónico, dentro de los 5 (días) posteriores al incumplimiento parcial o deficiente.
Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, “EL INSTITUTO” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “EL INSTITUTO”. Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 10% (diez por ciento) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso que "LA EMPRESA PROVEEDORA" incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el Anexo parte integral del presente contrato, “EL INSTITUTO” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 1.0% , (UNO POR CIENTO), por cada SERVICIO Y DÍA NATURAL de atraso en el inicio de la prestación de los servicios oportunamente, de conformidad con el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
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El cálculo de la pena convencional, corresponde al administrador del contrato, el área usuaria o requirente de los servicios, el cual notificará a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega o de la presentación del servicio, el plazo computable para la aplicación de la pena convencional, será a partir de que haya vencido el plazo de prestación del servicio y/o entrega original y hasta que "LA EMPRESA PROVEEDORA" realice los servicios y/o entregas. La Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales informará por escrito a “LA EMPRESA PROVEEDORA” el cálculo de la pena correspondiente, indicando el número de días de atraso, así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se hizo acreedor “LA EMPRESA PROVEEDORA”. En el supuesto de que el cálculo de la penalización contenga centavos, el monto se ajustará a pesos, de tal suerte que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata anterior y las que contengan de 51 a 99 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata superior.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” contará con un plazo que no excederá de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación o para que demuestre con documentos probatorios que la penalización impuesta es improcedente, terminado el plazo se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer, en caso de procedencia de la penalización el pago se realizará en los términos señalados en el párrafo anterior.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá entregar nota de crédito por el importe indicado a nombre del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx en archivos XML y PDF, turnándolo a la Coordinación de Contratos adscrita a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales, para su verificación y debida acreditación y posteriormente ser entregada al Administrador del Contrato.
El administrador del contrato turnará la nota de crédito al Departamento de Control Presupuestal, junto con el oficio xx xxxxx convencionales en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, o enviándolos a los correos: xxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx y xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xx
Cabe señalar que el pago de la factura correspondiente a los servicios quedará condicionada proporcionalmente a la nota de crédito que “LA EMPRESA PROVEEDORA” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, lo anterior para dar cumplimiento al oficio circular 700.2022.0003 de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativos a las condiciones, términos y procedimiento para la aplicación xx xxxxx convencionales por el atraso en la entrega de los bienes, arrendamientos o servicios.
El Departamento de Tesorería realizará los trámites correspondientes a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato.
Aquellas obligaciones que no tengan establecido en el contrato que se adjudique plazo determinado de cumplimiento, no serán objeto de penalización alguna, pero su incumplimiento parcial o deficiente dará lugar a que “EL INSTITUTO” deduzca su costo del importe correspondiente.
La notificación de la aplicación xx xxxxx convencionales o deducciones se llevará a cabo en el domicilio señalado por “LA EMPRESA PROVEEDORA”, en caso de que exista cambio de dicho domicilio o de cualquiera de los datos asentados en el apartado de DECLARACIONES de este contrato, “LA EMPRESA PROVEEDORA”, deberá informarlo a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales por escrito, mediante correo electrónico o cualquier otro medio que permita obtener el acuse de recibo, los cuales, individualmente tendrán validez probatorio del aviso de dicho cambio.
Cuando la suma de las penas convencionales exceda el monto total de la garantía de cumplimiento del presente contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión del mismo, en los términos del artículo 54 de la “LAASSP”. Independientemente de la aplicación de la
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pena convencional a que hace referencia el párrafo que antecede, se aplicarán además cualquiera otra que la “LAASSP”
establezca.
Esta pena convencional no descarta que “EL INSTITUTO” en cualquier momento posterior al incumplimiento determine procedente la rescisión del contrato, considerando la gravedad de los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “EL INSTITUTO”.
En caso que sea necesario llevar a cabo la rescisión administrativa del contrato, la aplicación de la garantía de cumplimiento será por el monto total de las obligaciones garantizadas. La penalización tendrá como objeto resarcir los daños y perjuicios ocasionados a “EL INSTITUTO” por el atraso en el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente contrato.
El pago de los servicios quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que el proveedor deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la "LA EMPRESA PROVEEDORA" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
Cuando "LA EMPRESA PROVEEDORA" entregue a "EL INSTITUTO" fianza de cumplimiento de garantía el monto máximo de las penas convencionales por el atraso será del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato y cuando quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. SEGUROS. NO APLICA DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE
“LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a trasportar los bienes e insumos necesarios para la prestación del servicio.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "LA EMPRESA PROVEEDORA" , mismos que no serán repercutidos “EL INSTITUTO”
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“EL INSTITUTO” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
"LA EMPRESA PROVEEDORA" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL INSTITUTO”
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
“LA EMPRESA PROVEEDORA” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL INSTITUTO” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “EL INSTITUTO”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “LA EMPRESA PROVEEDORA”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “EL INSTITUTO” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter administrativo, civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “EL INSTITUTO” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos “LA EMPRESA PROVEEDORA”
se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información contenida en el presente contrato es pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70 fracción XXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 68 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin embargo la información que proporcione "EL INSTITUTO" a "LA EMPRESA PROVEEDORA" para el cumplimiento del objeto materia del mismo, será considerada como confidencial, por lo que "LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a recibir, proteger y guardar la información confidencial proporcionada por "EL INSTITUTO" con el mismo empeño y cuidado que tiene respecto de su propia información confidencial, así como hacer cumplir a todos y cada uno de los usuarios autorizados a los que les entregue o permita acceso a la información confidencial, en los términos de este instrumento.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos. "LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a que la información considerada como confidencial no será utilizada para fines diversos a los autorizados con el presente contrato especifico; asimismo, dicha información no podrá ser copiada o duplicada total o parcialmente en ninguna forma o por ningún medio, ni podrá ser divulgada a terceros que no sean usuarios autorizado.
De esta forma, "LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a no divulgar o publicar informes, datos y resultados obtenidos objeto del presente instrumento, toda vez que son propiedad de "EL INSTITUTO". En caso de incumplimiento a lo establecido en esta cláusula, "LA EMPRESA PROVEEDORA” tiene conocimiento en que "EL INSTITUTO" podrá ejecutar o tramitar las sanciones establecidas en la "LAASSP" y su Reglamento, así como presentar las denuncias correspondientes de conformidad con lo dispuesto por el Libro Segundo, Título Noveno, Capítulos I y II del Código Penal Federal y demás normatividad aplicable. De igual forma, "LA EMPRESA PROVEEDORA” se compromete a no alterar la información confidencial, a llevar un control de su personal y hacer de suconocimiento las sanciones que se aplicarán en caso de incumplir con lo dispuesto en esta cláusula, por lo que, en su caso, se obliga a notificar a "EL INSTITUTO" cuando se realicen actos que se consideren como ilícitos, debiendo dar inicio a las acciones legales correspondientes y sacar en paz y a salvo a "EL INSTITUTO" de cualquier proceso legal.
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Por tal motivo, "LA EMPRESA PROVEEDORA" asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo “LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá observar lo establecido en el Anexo aplicable a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102, fracción II, de su Reglamento, la “EL INSTITUTO” en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios, de manera temporal, quedando obligado a pagar a "LA EMPRESA PROVEEDORA" , aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si la “EL INSTITUTO” así lo determina; y en caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
“EL INSTITUTO” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “EL INSTITUTO” , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INSTITUTO” , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “EL INSTITUTO” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a "LA EMPRESA PROVEEDORA" hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a "LA EMPRESA PROVEEDORA" la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN
“EL INSTITUTO” podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando "LA EMPRESA PROVEEDORA" incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
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a) La contravención a los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente contrato.
b) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
c) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “EL INSTITUTO”
d) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato.
e) Si no se realiza la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos.
f) Si no proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen;
g) Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
h) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
i) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato y sus anexos o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento
j) Cuando "LA EMPRESA PROVEEDORA" y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de “EL INSTITUTO”
k) Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
l) Si la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento;
m) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización del Instituto
n) Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “EL INSTITUTO”;
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “EL INSTITUTO” comunicará por escrito a "LA EMPRESA PROVEEDORA" el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “EL INSTITUTO” , en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer "LA EMPRESA PROVEEDORA" , determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a "LA EMPRESA PROVEEDORA" dicha determinación dentro del citado plazo.
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Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL INSTITUTO” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de "LA EMPRESA PROVEEDORA"
Iniciado un procedimiento de conciliación “EL INSTITUTO” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL INSTITUTO” de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“EL INSTITUTO” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL INSTITUTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “EL INSTITUTO” establecerá con "LA EMPRESA PROVEEDORA" , otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “EL INSTITUTO” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a "LA EMPRESA PROVEEDORA" se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL INSTITUTO”
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
"LA EMPRESA PROVEEDORA" reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a “EL INSTITUTO” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
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"LA EMPRESA PROVEEDORA" asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “EL INSTITUTO” , así como en la ejecución de los servicios.
Para cualquier caso no previsto, "LA EMPRESA PROVEEDORA" exime expresamente a “EL INSTITUTO” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “EL INSTITUTO” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de "LA EMPRESA PROVEEDORA" , en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “EL INSTITUTO” , "LA EMPRESA PROVEEDORA" queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEXTA. DISCREPANCIAS
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México , renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
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FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN.
Por lo anterior expuesto, “EL INSTITUTO” y "LA EMPRESA PROVEEDORA" , manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
"EL INSTITUTO"
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX | DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN | OOPC611010MB6 |
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | SUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS | GALR671228TW0 |
XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX | SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES | AUAS490730BJ6 |
POR:
"LA EMPRESA PROVEEDORA"
NOMBRE | R.F.C |
INSTITUTO SUPERIOR DE ESTUDIOS FISCALES AC | ISE751222215 |
Contrato: INCMN/0706/2/AD/061/23
Cadena original:
76b0a78eb54cc204f853800b431d48afe6005beea56443510de914e9abe35e7ccfd059a2e23cc1f3
Firmante: XXXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX Número de Serie: 00001000000517596008
RFC: AUAS490730BJ6 Fecha de Firma: 13/06/2023 15:07
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