Contract
CONTRATO CERRADO PARA LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL DE PLOMERÍA PARA LA SEDE DE TEQUESQUINÁHUAC, CON CARÁCTER NACIONAL, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS, EN ADELANTE “LA ENTIDAD”, REPRESENTADA POR EL C. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, Y POR LA OTRA, INMOBILIARIA LASERME, S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO "EL PROVEEDOR" REPRESENTADA POR EL C. XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. “LA ENTIDAD” declara que:
1.1 “LA ENTIDAD” fue creada mediante Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día trece
(13) de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve (1959), así como su modificación, a través de Decreto del Poder Ejecutivo Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho (28) de febrero de mil novecientos ochenta (1980), mismo que fue abrogado, mediante el Decreto que modifica la creación de La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado como organismo público descentralizado, coordinado por la Secretaría de Educación Pública, teniendo por objeto la impresión, adquisición y distribución de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos.
1.2 El C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Apoderado Legal, con R.F.C. PEGM850628RU5, es un servidor público que cuenta con facultades legales para representar a “LA ENTIDAD” en los términos y condiciones del Contrato, lo cual se acredita mediante el instrumento notarial número 62,104 de fecha once (11) xx xxxxx de dos mil diecinueve (2019), otorgado ante la fe del Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Notario Público número 201, de la Ciudad de México, mismo que contiene el Poder General para Pleitos y Cobranzas y Actos de Administración, conferido a su favor por el entonces Director General del Organismo, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, mismo que no ha sido modificado o revocado de forma alguna, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que por ello, sea necesario celebrar un convenio modificatorio.
1.3 De conformidad con el nombramiento número 20220125, de fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022), el C. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, en su carácter de Jefe de Departamento de Materiales y Servicios Generales, con R.F.C EIPA911231CJ5; está facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a “EL PROVEEDOR” para los efectos del presente contrato.
1.4 La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de Adjudicación Directa y medio Presencial de carácter Nacional, al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 26 fracción III, 26 Bis fracción I, 28 fracción I, 45 y 46 primer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “LAASSP”, y los artículos 81, 82 primer párrafo y 84 del Reglamento de la “LAASSP”.
1.5 “LA ENTIDAD” cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante 1 oficio con folio de autorización DRF/00557/2024, de fecha veinticuatro (24) xx xxxxx de dos mil veinticuatro (2024), emitido por la Dirección de Recursos Financieros.
1.6 Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes N° CNL590212RL8.
1.7 Tiene establecido su domicilio en Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, xx xx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Código Postal 01000, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
2. “EL PROVEEDOR” por conducto de su Representante Legal declara que:
2.1 Es una empresa legalmente constituida y denominada INMOBILIARIA LASERME, S.A. DE C.V., mediante Escritura Pública número 1,222, de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020), otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Notario Público número 188, en la Ciudad de Morelia, en el Estado de Michoacán, cuyo objeto social es, entre otros, el diseño fabricación, compra, venta, alquiler, arrendamiento, comercialización, importación y exportación de todo tipo de materiales, maquinaria y equipos para la construcción, mantenimiento, administración y acabado de inmuebles.
2.2 El C. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Representante Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita con la Escritura Pública número 1,222, de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020), otorgada ante la fe del Licenciado Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Notario Público número 188, en la Ciudad de Morelia, en el Estado de Michoacán, instrumento que bajo protesta de decir verdad manifiesta no le ha sido limitado ni revocado en forma alguna; asimismo, cuenta con el correo electrónico xxxxxxxxx00@xxxxx.xxx y con número telefónico 993 575 78 39.
2.3 Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, así como la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4 Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes ILA200716F47.
2.5 Acredita el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación vigente, incluyendo las de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las de Seguridad Social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales emitidas por el SAT, INFONAVIT e IMSS, respectivamente.
2.6 Señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en Xxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxx, xxxxxx 00, xx xx Xxxxxxx Xx Xxxxxxx, en el Municipio El Xxxxxxx, en el Estado de Querétaro, Código Postal 76240, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
3. De “LAS PARTES”:
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“EL PROVEEDOR” acepta y se obliga a proporcionar a “LA ENTIDAD” la Adquisición de Material de Plomería para la Sede de Tequesquináhuac, derivado de la Adjudicación Directa Nacional Presencial Número AD-044-2024 y en los términos y condiciones establecidos en este contrato y su “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del mismo.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTATO.
“LA ENTIDAD” pagará a “EL PROVEEDOR” como contraprestación por el suministro de los bienes objeto de este contrato, la cantidad de
$218,938.00 (DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.) más impuestos que asciende a
$35,030.08 (TREINTA Y CINCO MIL TREINTA PESOS 08/100 M.N.), que hace un total de $253,968.08 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 08/100 M.N.).
Los precios unitarios del presente contrato, expresados en moneda nacional son:
PARTIDA | CANTIDAD | UNIDAD | DESCRIPCIÓN | PRECIO UNITARIO | IMPORTE |
1 | 2 | JUEGO | KIT DE PLOMERO | $25,500.00 | $51,000.00 |
2 | 2 | ROLLO | LIJA EN ROLLO PARA PLOMERO | $1,069.00 | $2,138.00 |
3 | 30 | PIEZA | CODOS DE PVC DE 1/2" | $9.00 | $270.00 |
4 | 30 | PIEZA | CODOS DE PVC DE 3/4" | $12.00 | $360.00 |
5 | 30 | PIEZA | CODOS DE PVC DE 1" | $17.00 | $510.00 |
6 | 30 | PIEZA | CODOS DE PVC DE 45° DE 3/4" | $12.00 | $360.00 |
7 | 30 | PIEZA | CODOS DE PVC DE 45° DE 1 1/4" | $26.00 | $780.00 |
8 | 30 | PIEZA | CODOS DE PVC DE 45° DE 1" | $15.00 | $450.00 |
9 | 10 | PIEZA | LLAVES DE NARIZ | $171.00 | $1,710.00 |
10 | 10 | PIEZA | LLAVE MEZCLADORA PARA FREGADERO | $1,224.00 | $12,240.00 |
11 | 20 | PIEZA | PEGAMENTO PARA PVC | $424.00 | $8,480.00 |
12 | 10 | PIEZA | SOLADURA PARA TUBO DE COBRE | $240.00 | $2,400.00 |
13 | 20 | PIEZA | SOPLETE PARA TUBO DE COBRE | $571.00 | $11,420.00 |
14 | 20 | PIEZA | UNIÓN T DE PVC | $95.00 | $1,900.00 |
15 | 20 | PIEZA | UNIÓN T DE PVC | $480.00 | $2,400.00 |
16 | 5 | PIEZA | TUBERIA DE COBRE DE 2” | $792.00 | $3,960.00 |
17 | 5 | PIEZA | TUBERIA DE COBRE DE 1 1/2” | $1,006.00 | $5,030.00 |
18 | 5 | PIEZA | TUBERIA DE COBRE DE 1” | $2,902.00 | $14,510.00 |
19 | 5 | PIEZA | TUBERIA DE PVC DE 2” | $6,988.00 | $34,940.00 |
20 | 5 | PIEZA | TUBERIA DE PVC DE 1 1/2” | $11,180.00 | $55,900.00 |
21 | 5 | PIEZA | TUBERIA DE PVC DE 1” | $818.00 | $8,180.00 |
SUBTOTAL | $218,938.00 | ||||
I.V.A. 16% | $35,030.08 | ||||
TOTAL | $253,968.08 |
Los precios unitarios son considerados fijos y en moneda nacional (Peso Mexicano) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la Adquisición de Material de Plomería para la Sede de Tequesquináhuac, por lo que “EL PROVEEDOR” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato “LA ENTIDAD” no otorgará anticipo a “EL PROVEEDOR”.
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“LA ENTIDAD” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos. El pago del contrato se realizará a la entrega total de los bienes y a entera satisfacción del Administrador del Contrato y estará sujeto al calendario de gasto autorizado a ejercer cada mes conforme al anuncio presupuestal y conforme a los flujos de efectivo autorizados, así como a la implementación de acciones de control presupuestario por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando la documentación se encuentre completa de acuerdo con lo establecido en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral de este contrato.
El pago se realizará en un plazo máximo de veinte (20) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a “LA ENTIDAD”, con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los bienes entregados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la entrega de los bienes facturados.
De conformidad con el artículo 90, del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PROVEEDOR” presente el CFDI y documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que “EL PROVEEDOR” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI deberá ser enviado al correo electrónico: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx (en archivo pdf y xml), a más tardar dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la operación de facturación y proporcionar una representación impresa de dicho documento para su trámite de pago.
El CFDI se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
“EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de los bienes, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, “EL PROVEEDOR” deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “LA ENTIDAD”, para efectos del pago.
“EL PROVEEDOR” deberá presentar la información y documentación que “LA ENTIDAD” le solicite para el trámite de pago de conformidad con el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “LA ENTIDAD”.
El pago de los bienes entregados quedará condicionado al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”. QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LA ENTREGA DE LOS BIENES.
La entrega de los bienes será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “LA ENTIDAD” en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato.
La entrega de los bienes se realizará en el domicilio señalado en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato y fecha establecida en el mismo.
En los casos que derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la entrega de los bienes o incumplimiento en las especificaciones técnicas, “EL PROVEEDOR” contará con un plazo de tres (03) días naturales para la reposición o corrección, contados a partir del momento de la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para “LA ENTIDAD”.
SEXTA. VIGENCIA
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será a partir del dieciséis (16) xx xxxx de dos mil veinticuatro (2024) al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que “LA ENTIDAD” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los bienes, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el veinte por ciento (20%) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
“LA ENTIDAD”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad de bienes, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “EL PROVEEDOR”.
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “LA ENTIDAD”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “LA ENTIDAD” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “EL PROVEEDOR” realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“LA ENTIDAD” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS BIENES.
Para la entrega de los bienes materia del presente contrato, no se requiere que “EL PROVEEDOR” presente una garantía por la calidad de los bienes contratados.
NOVENA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR" queda exento de presentar fianza, de conformidad con el artículo 48 ante penúltimo párrafo de la “LAASSP”, en virtud de que el monto adjudicado está comprendido dentro de las operaciones para la suscripción de contratos en forma directa, con fundamento en el artículo 42 párrafo primero de la “LAASSP”.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “EL PROVEEDOR”.
a) Entregar los bienes en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y su “ANEXO ÚNICO”.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas, de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y su “ANEXO ÚNICO”.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “LA ENTIDAD” o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y la Oficina de Representación en la Comisión, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “LA ENTIDAD”.
a) Otorgar las facilidades necesarias, a efecto de que “EL PROVEEDOR” lleve a cabo en los términos convenidos, el suministro de los bienes objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a “EL PROVEEDOR”, por conducto del servidor público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS BIENES.
“LA ENTIDAD” designa como Administrador del presente contrato al C. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, con R.F.C. EIPA911231CJ5, en su carácter de Jefe de Departamento de Materiales y Servicios Generales, quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
Los bienes se tendrán por recibidos previa revisión del administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su “ANEXO ÚNICO”, en la Convocatoria y sus anexos respectivos de la Adjudicación Directa Nacional Presencial Número AD-044-2024, así como las contenidas en la propuesta técnica.
“LA ENTIDAD”, a través del administrador del contrato, rechazará los bienes, que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en su “ANEXO ÚNICO”, obligándose “EL PROVEEDOR” en este supuesto a realizarlos nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “LA ENTIDAD”, sin perjuicio de la aplicación de las penas o deducciones al cobro correspondientes.
“LA ENTIDAD”, a través del administrador del contrato, podrá aceptar los bienes que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en su “ANEXO ÚNICO”, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición de los bienes, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA TERCERA. PENAS CONVENCIONALES.
En caso que “EL PROVEEDOR” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la entrega de los bienes objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del mismo, “LA ENTIDAD” por conducto del administrador del contrato aplicarán la pena convencional equivalente al cinco (05) al millar sobre el valor de los bienes no entregados oportunamente por cada día natural de atraso sin incluir el I.V.A. y no deberá exceder del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, penalizaciones que serán descontadas del pago correspondiente.
El Administrador del Contrato determinará el cálculo de la pena convencional, cuya notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, tres (03) días hábiles posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate.
En el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El descuento de la pena se efectuará a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, debidamente relacionado al comprobante de Ingreso (CFDI de Ingreso) por concepto de los bienes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando “EL PROVEEDOR” quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del veinte por ciento (20%) del monto de los bienes adquiridos fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
DÉCIMA CUARTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA QUINTA. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
Para la entrega de los bienes materia del presente contrato, no se requiere que “EL PROVEEDOR” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.
DÉCIMA SEXTA. TRANSPORTE.
“EL PROVEEDOR” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a transportar los bienes e insumos necesarios objeto del presente contrato, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el “ANEXO ÚNICO” que forma parte integral del presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la adquisición de los bienes, objeto del presente contrato, serán pagados por
“EL PROVEEDOR”, mismos que no serán repercutidos a “LA ENTIDAD”.
“LA ENTIDAD” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA OCTAVA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“EL PROVEEDOR” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “LA ENTIDAD”.
DÉCIMA NOVENA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“EL PROVEEDOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “LA ENTIDAD” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “LA ENTIDAD”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PROVEEDOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “LA ENTIDAD” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “LA ENTIDAD” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “EL PROVEEDOR” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
“LA ENTIDAD” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de suministrar los bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a “LA ENTIDAD”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “LA ENTIDAD”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “LA ENTIDAD” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a “EL PROVEEDOR” hasta con treinta (30) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que, se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “EL PROVEEDOR” la parte proporcional de los bienes suministrados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SEGUNDA. RESCISIÓN.
“LA ENTIDAD” podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión, cuando “EL PROVEEDOR” incurra en alguna de las siguientes causales:
a) Contravenir los términos pactados para el suministro de los bienes establecidos en el presente contrato.
b) Transferir en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual.
c) Ceder los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de “LA ENTIDAD”.
d) Suspender total o parcialmente y sin causa justificada el suministro objeto del presente contrato.
e) Omitir suministrar los bienes en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y su “ANEXO ÚNICO”.
f) No proporcionar a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen.
g) Ser declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
h) En caso de que compruebe la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato.
i) En caso de que la suma de las penas convencionales exceda el veinte porciento (20%) del monto total de este contrato.
j) Divulgar, transferir o utilizar la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “LA ENTIDAD” en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico.
k) Impedir el desempeño normal de labores de “LA ENTIDAD”.
l) Incumplir cualquier obligación distinta de las anteriores y derivadas del presente contrato.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “LA ENTIDAD” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “LA ENTIDAD”, en un plazo de quince (15) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “EL PROVEEDOR”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “EL PROVEEDOR” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “LA ENTIDAD” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “EL PROVEEDOR”.
Iniciado un procedimiento de conciliación “LA ENTIDAD” podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregan los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “LA ENTIDAD” de que continúa vigente la necesidad de los bienes aplicando, en su caso, las penas correspondientes.
“LA ENTIDAD” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “LA ENTIDAD” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “LA ENTIDAD” establecerá con “EL PROVEEDOR”, otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “LA ENTIDAD” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “EL PROVEEDOR” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “LA ENTIDAD”.
VIGÉSIMA TERCERA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL.
“EL PROVEEDOR” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la adquisición y suministro de los bienes, por lo que, deslinda de toda responsabilidad a “LA ENTIDAD” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“EL PROVEEDOR” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “LA ENTIDAD”, así como en la ejecución del objeto del presente contrato.
Para cualquier caso no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “LA ENTIDAD” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “LA ENTIDAD” reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de “EL PROVEEDOR”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “LA ENTIDAD”, “EL PROVEEDOR” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA CUARTA. DISCREPANCIAS.
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la Convocatoria de la Adjudicación Directa Nacional Presencial Número AD- 044-2024 y sus respectivos anexos, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en las primeras, de conformidad con el artículo 81 fracción IV del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA QUINTA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la “LAASSP”, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA SEXTA. DOMICILIOS.
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para el suministro de los bienes objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
“LAS PARTES” manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman en las fechas especificadas.
POR:
“LA ENTIDAD”
NOMBRE CARGO R.F.C.
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX APODERADO LEGAL PEGM850628RU5
JEFE DE DEPARTAMENTO DE MATERIALES Y
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX SERVICIOS GENERALES
EIPA911231CJ5
POR:
“EL PROVEEDOR”
NOMBRE R.F.C.
INMOBILIARIA LASERME, S.A. DE C.V. ILA200716F47
Cadena original:
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Firma:
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ANEXO ÚNICO
1. DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES
Adquisición de material de plomería para la sede de Tequesquináhuac,
1. LUGAR DE ENTREGA DE LOS BIENES. “EL PROVEEDOR” realizará las entregas en las instalaciones xxx Xxxxxxx de Producto Terminado de Tequesquináhuac, ubicadas en
✓ Xxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, sin número, Colonia Nueva Ferrocarrilera, en el Municipio de Tlalnepantla xx Xxx, en el Estado de México, Código Postal 54030.
2. PLAZO DE ENTREGA.
La entrega de los bienes se realizará en un periodo xx xxxx (10) días hábiles posteriores a la fecha del oficio de asignación de fecha dieciséis (16) xx xxxx de dos mil veinticuatro (2024).
3. CONDICIONES DE PAGO.
“LA ENTIDAD” no proporcionará ningún anticipo. A la conclusión total de la entrega de los bienes, “EL PROVEEDOR” deberá presentar en la Dirección de Recursos Financieros la siguiente documentación:
1.- Remisión sellada y firmada por el servidor público que recibe los bienes, mismo que deberá estar adscrito al Departamento de Materiales y Servicios Generales.
2.- Factura y archivo XML.
3.- Cada una de las facturas que se ingresen, deberán tener anexa la impresión de vigencia emitida por el SAT, con fecha del día que se ingrese a ventanilla.
4.- Copia del contrato debidamente formalizado.
4. PENAS CONVENCIONALES.
El contrato contendrá con claridad las penas convencionales para el caso de que la persona proveedora adjudicada incurriere en xxxx en la entrega de los bienes objeto del contrato, específicamente se determinara la penalización del cinco (05) al millar sobre el valor de los bienes no entregados oportunamente por cada día natural de atraso sin incluir el IVA y hasta el veinte por ciento (20%) del monto del contrato, penalizaciones que serán descontadas del pago correspondiente.