TÉRMINOS DE REFERENCIA
TÉRMINOS DE REFERENCIA
CONCURSO POR COTIZACIONES CON PROPUESTA TÉCNICA
No CPR-001-2023
CONTRATACIÓN DE UN CONSULTOR CALIFICADO EN EL CAMPO DE ACTUARÍA BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL AÑO 2023, PARA EL RÉGIMEN DEL SEGURO DE PREVISIÓN SOCIAL
JUNIO 2023
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CONCURSO PRIVADO No.CPR-001-2023
CONTRATACION DE SERVICIOS DE UN CONSULTOR CALIFICADO EN EL CAMPO DE ACTUARIA BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL AÑO 2023, PARA EL REGIMEN DEL SEGURO DE PREVISION SOCIAL.
1. ANTECEDENTES
El Régimen del Seguro de Previsión Social, considerando su situación actuarial de los últimos estudios realizados en los años 2019 al 2022 viene presentando una situación deficitaria, así como un acercamiento a la ocurrencia del punto crítico de inicio de consumo del patrimonio lo cual demanda un mayor monitoreo que debe realizarse mediante los estudios actuariales con periodicidad anual. Así mismo, los pensionados de dicho Régimen deben de recibir una revalorización de pensiones de manera anual, por lo cual es imperativo realizar el respectivo estudio actuarial para evaluar la posibilidad de efectuar una revalorización en el presente año.
En el 2020 se realizó una consultoría que dejó como productos un manual de indicadores actuariales y un manual de plan de contingencia de riesgo técnico actuarial, los cuales necesitan de la actualización de resultados de una valuación actuarial, para informar a la máxima autoridad sobre la evolución que presenta la situación actuarial del RSPS del IHSS.
En el 2021 se elaboró mediante la consultoría actuarial el Manual de Estimación de Contingente Legal, y el primer informe de resultado de dicha estimación, por lo cual es necesario realizar una actualización de dicho informe.
2. OBJETIVOS DE LA CONSULTORÍA. Objetivo General
Lograr la valuación actuarial del Régimen del Seguro de Previsión Social con cifras de diciembre 2022 y evaluar la posibilidad de realizar una revalorización de pensiones del año 2023. Asimismo, que el IHSS cuente con un informe de estimación de contingente legal actualizado, así como, definir una metodología para iniciar a construir tablas biométricas, propias del IHSS y que la Unidad de Actuaria se fortalezca con el asesoramiento de un actuario Inscrito en el Registro de la CNBS.
Objetivos Específicos
La contratación de la consultoría tendrá los objetivos específicos siguientes:
• Obtener un Informe de una Valuación Actuarial con cifras al 31 de diciembre de 2022, en el que se presenté la Situación del RSPS esto a través del asesoramiento al personal de la Unidad de Actuaria en la Elaboración del Informe Actuarial y la revisión y firma de este por Actuario Inscrito en el Registro de la CNBS.
• Realizar el análisis para la justificación de la revaloración de las pensiones del 2023 de dicho Régimen del Seguro de Previsión Social.
• Asesorar, revisar y validar los resultados del Informe de estimación de Contingente Legal del IHSS.
• Elaboración de una metodología para la construcción de tablas biométricas propias del IHSS.
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3. ACTIVIDADES ESPECÍFICAS POR REALIZARSE.
Ejecución de Actividades de La Consultoría.
El consultor debe planificar las actividades que serán realizadas para entregar los productos que se necesitan para dar cumplimiento al POA de la Unidad de Actuaría, en algunos productos las fechas de entrega deben ser validadas por un supervisor del contrato y el titular de la Unidad de Actuaría.
El actuario de manera general deberá realizar las siguientes actividades:
a. Planificar la elaboración de la Valuación de Actualización Actuarial del RSPS con cifras al 31 de diciembre de 2022, para reportar situación actuarial.
b. Asesorar al personal de la Unidad de Actuaría para que se elaboren los informes que serán necesarios para conformar el Informe de la Valuación de Actualización Actuarial del RSPS.
c. Revisar el Informe de la Valuación de Actualización Actuarial del RSPS elaborado por el Personal de la Unidad de Actuaría y recomendar los ajustes que sean necesarios para su finalización y firma de dicho documento.
d. Elaborar el análisis para la justificación de la revalorización de las pensiones del 2023 del RSPS y firma del informe final.
e. Elaboración de una metodología para la construcción de tablas biométricas propias del IHSS.
4. PRODUCTOS ESPERADOS
Considerando los objetivos específicos que se indican en este documento para el desarrollo de la consultoría, los productos que se obtendrán se describen a continuación:
a) Plan de trabajo para el desarrollo de la consultoría.
b) Informe de la Valuación de Actualización Actuarial del RSPS, con cifras a diciembre de 2022, adecuando la Estructura del Informe para contemplar el análisis de seguimiento y de resultados actuariales que contemple la situación actuarial del Régimen, elaborado por el personal de la Unidad de Actuaria con el asesoramiento, revisión y firma del Actuario Consultor, el cual deberá contener como mínimo los componentes siguiente:
• Introducción.
• Resumen Ejecutivo.
• Contexto Económico (principales variables macroeconómicas).
• Contexto Demográfico (comportamiento población y PEA).
• Análisis retrospectivo.
• Comportamiento del Patrimonio y Reservas Técnicas.
• Comportamiento Demográfico.
• Comportamiento de Ingresos.
• Comportamiento del Gasto.
• Comportamiento del Activo.
• Comportamiento de las Inversiones.
• Proyección de flujos financieros. Escenario Base (supuestos de Estudio 2022).
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Escenarios Optimista y Pesimista.
• Balances Actuariales.
Escenario Base (supuestos de Estudio 2022). Escenarios Optimista y Pesimista.
• Análisis de Indicadores Actuariales (De acuerdo al Manual).
• Análisis de Riesgos.
• Riesgo de Solvencia.
• Mitigación de Riesgos de Solvencia.
• Planes de Contingencia de Riesgo de Solvencia.
• Glosario
• Anexos
c) Informe del análisis y justificación para revalorizar las pensiones en el 2023 con firma del Actuario Consultor y que contenga como mínimo los siguientes componentes:
• Introducción
• Resumen Ejecutivo
• Análisis para revalorizar Pensiones
• Antecedentes
• Marco Legal
• Indicadores para revalorizar pensiones
• Propuesta para revalorizar pensiones
• Evaluación de Disponibilidad Presupuestaria
• Impacto de Flujos financieros de la propuesta
• Impacto del Balance Actuarial de la Propuesta
• Impacto en los Indicadores de la Propuesta
• Conclusiones y Recomendaciones
• Anexos
d) Asesorar y revisar los resultados del Informe de estimación de Contingente Legal del IHSS.
e) Elaboración de una metodología para la construcción de tablas biométricas propias del IHSS.
5. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
Los oferentes participantes en el concurso deberán presentar la documentación requerida según se describe a continuación:
a) Carta propuesta acompañada de la oferta técnica y económica expresada en lempiras, debidamente firmada por el consultor. El precio global deberá incluir todos los impuestos municipales y fiscales a que está sujeto el consultor.
b) Hoja de vida actualizada. (Generalidades, Dirección y Certificaciones de Estudio, cursos, diplomas, seminarios, etc.)
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identificación (DNI) y del Registro Tributario Nacional (RTN) del consultor oferente.
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d) Declaración Jurada del consultor, indicando que, no está comprendidos en ninguno de los casos a que se refiere a los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado, según formato anexo.
e) Declaración Jurada (original y autenticada) del consultor oferente de no estar comprendido en ninguno de los casos señalados de los artículos 36, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, según formato anexo.
f) Declaración Jurada (Original y Autenticada) del consultor oferente que actuarán con integridad y transparencia, comprometiéndose a cumplir con los enunciados del formulario respectivo, según formato anexo.
g) Declaración Jurada del consultor de Confidencialidad y Secreto Profesional, según formato anexo.
h) De conformidad con el Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, el oferente que resulte adjudicado también deberá presentar, en un período no mayor a diez (10) días hábiles, la documentación siguiente previa a la firma del contrato:
• Constancia de Solvencia Fiscal Electrónica, extendida por el Servicio de Administración xx Xxxxxx.
• Original o Copia de Constancia vigente de no haber sido objeto de resolución firme de cualquier contrato celebrado por la Administración Pública extendida por la Procuraduría General de la República (PGR).
6. DOCUMENTACIÓN FINANCIERA (NO APLICA A PERSONAS NATURALES)
Los Oferentes deberán presentar los Estados Financieros auditados (Balance General y Estado de Resultados) con la opinión de los Auditores Externos independientes y/o contador colegiado y sus notas explicativas correspondientes a los últimos dos (2) años fiscales, los cuales deberán ser presentados en papel membretado de la firma auditora y/o contador colegiado, con el sello correspondiente.
Constancia de institución bancaria acreditada en el país en donde conste que los saldos promedio de depósitos (de los últimos 6 meses) o línea de crédito a favor del ofertante no es menor al 10 % del monto de su oferta.
7. DOCUMENTACIÓN IDONEIDAD TÉCNICA
• El oferente deberá presentar en la oferta de documentación legal copia de dos contratos suscritos durante los últimos cinco (5) años de trabajos similares en materia actuarial con empresas públicas o privadas, indicando persona contacto, teléfono y dirección que permita verificar que los trabajos se realizaron conforme lo contratado. El valor de los contratos deberá ser de un 20% mínimo, del valor de la oferta presentada.
• Declaración Jurada que en caso de ser adjudicado en este proceso cumplirá con todas las condiciones técnicas solicitadas (Auténtica de firma de acuerdo al Código del Notariado).
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8. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
La documentación técnica, SIN INCLUIR Xxxxxxx, deberá contener un detalle pormenorizado de las condiciones ofrecidas para cumplir con las especificaciones y requerimientos técnicos exigidos, según se detalla en el numeral 20 “Criterios de Selección de las Propuestas” de estos Términos de Referencia y que forman parte integral de este documento.
9. OFERTA ECONÓMICA
La propuesta económica, presentada en moneda nacional (lempiras) deberá presentarse en sobre cerrado por separado, que contendrá el precio ofertado por los servicios brindados; dicho documento queda en custodia por la Subgerencia de Suministros, Materiales y Xxxxxxx, quien debidamente guarda en sobre sellado y firmado la oferta económica.
La propuesta económica estará contenida en un CUADRO SUMARIO refrendado por el Consultor o Apoderado Legal del oferente. Dicha propuesta estará expresada en lempiras y deberá especificar el valor total en letras y números (ver formato adjunto en Anexo No. 1) y detallar claramente los datos siguientes:
1. Si se detectan discrepancias entre precios en letras y cifras se tendrán en cuenta los primeros, si se detectaran errores aritméticos, podrán ser corregidos por la Comisión de Evaluación de Ofertas y se hará del cocimiento al oferente; tal como lo estipula el artículo 133 del Reglamento de las Ley de Contratación del Estado.
2. Cualquier descuento, deberá ser especificado como una reducción al valor total del precio ofertado y debe quedar claramente indicado y cuantificado en el cuadro de la oferta económica.
10. SUBSANACIÓN
Conforme a lo dispuesto en los artículos 50 de la Ley de Contratación del Estado y 132 de su Reglamento, podrán ser subsanados los defectos u omisiones contenidas en las ofertas, en cuanto no impliquen modificaciones del precio, objeto y condiciones ofrecidas, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación por parte de “El INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL" para que los oferentes subsanen tales defectos u omisiones; si los mismos no se subsanan en tiempo y forma, la oferta no será considerada.
11. DOCUMENTOS NO SUBSANABLES
No podrán ser subsanados los siguientes documentos:
a) La Carta propuesta firmada y sellada por el oferente conteniendo la información solicitada y cualquier documento referente a su oferta.
b) Cualquier otro documento que implique modificación del precio, tiempo o plazo.
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12. PERIODO DE VALIDEZ DE LAS OFERTAS
Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento veinte (120) días calendario contado a partir de la fecha de recepción de las ofertas del concurso. En los casos estrictamente necesarios, “El INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL podrá solicitar a los oferentes la ampliación del plazo antes mencionado.
13. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
La Garantía de Cumplimiento de contrato se constituirá mediante retenciones equivalentes al diez por ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de honorarios que se efectúe al oferente que resulte adjudicado, para garantizar la buena ejecución y fiel cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas del contrato a suscribirse, según lo dispuesto en el artículo 106 de la LCE.
Dicho valor será devuelto al oferente adjudicado conforme lo dispuesto en el artículo 243 RLCE, parte final del párrafo, después de recibido a satisfacción el proyecto según lo establecido en el anexo 1, términos de referencia.
14. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
La recepción de las ofertas se realizará en el Tercer Piso del Salón del Régimen del Seguro de Previsión Social (RSPS), Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C.; se recibirán las ofertas para este concurso en el horario de 8:00 a.m. hasta las 10:00 a.m. el día XXX XX de XXX de 2023, Las ofertas que se reciban fuera del plazo y hora establecida serán rechazadas.
Los Oferentes entregarán personalmente, sus ofertas en documento físico y en formato PDF presentado en una memoria USB. Las ofertas electrónicas adjuntas, deberán estar escaneadas y firmadas por el representante legal. En tres (3) sobres cerrados y sellados.
15. SOBRES
Tanto los sobres interiores y el sobre o paquete exterior deberán ser rotulados de la siguiente manera:
Primer Sobre: Contendrá el original y una copia de la Oferta Económica y será rotulado “Oferta Económica”
Segundo Sobre: Contendrá el original y una copia de la Documentación Legal y será rotulado: “Documentación Legal”
Tercer Sobre: Contendrá el original y una copia de la Oferta Técnica y será rotulado “Documentación Técnica”
Los sobres deberán llevar las siguientes leyendas adicionales de identificación:
PARTE CENTRAL: Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Bo. Abajo, Edificio Administrativo, Tegucigalpa, M.D.C. Honduras.
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ESQUINA SUPERIOR:
• Izquierda: Nombre del oferente y su dirección completa
• Derecha: Fecha de Apertura
ESQUINA INFERIOR:
Izquierda: CONCURSO PRIVADO No.CPR-001-2023 “CONTRATACION DE UN CONSULTOR CALIFICADO EN EL CAMPO DE ACTUARIA BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES, PARA EL AÑO 2023 PARA EL REGIMEN DEL SEGURO DE PREVISION SOCIAL”.
Derecha: “oferta económica”, “documentación legal y técnica”, respectivamente.
Nota:
• Para efectos de control y seguridad de los oferentes, la totalidad de los documentos deberán presentarse foliados.
• El acta de recepción y apertura de ofertas será publicada en el sistema HonduCompras y en el portal de transparencia del IHSS.
16. IDIOMA
Las ofertas deberán presentarse en idioma español, incluso información complementaria como catálogos técnicos, etc. En caso de que la información complementaria esté escrita en idioma diferente al español, deberá acompañarse con la debida traducción de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional.
17. PRESENTACIÓN
La persona natural que asista al “Instituto Hondureño de Seguridad Social” a presentar los documentos del presente concurso, deberá identificarse por medio de su Documento Nacional de Identificación (DNI) o Carnet de Residente.
18. RECEPCIÓN, APERTURA Y ANÁLISIS DE LAS OFERTAS
18.1 RECEPCIÓN DE LAS OFERTAS
La recepción de las ofertas se realizará en el Tercer Piso del Salón del Régimen del Seguro de Previsión Social (RSPS), Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C.; se recibirán las ofertas para este concurso en el horario de 8:00 a.m. hasta las 10:00 a.m. el día XXX XX de XXX de 2023. Este proceso se desarrollará según se describe a continuación:
a. Las ofertas que se presenten después de la hora prevista para la recepción no serán recibidas.
b. Se realizará el acto de recepción de ofertas por la Comisión de Evaluación nombrada para dichos actos.
c. Para la apertura de las ofertas, la Comisión de Evaluación, se reunirá para abrir los sobres que contiene las ofertas legal y técnica, las que serán evaluadas y se levantará un acta, la cual será firmada por los miembros de la misma y, será publicada en los portales HonduCompras y transparencia del IHSS.
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d. Con relación a los sobres sin abrir que contienen las ofertas económicas, se guardarán, uno por cada oferente, los que serán sellados, rotulados y firmados por la comisión evaluadora, y quedarán bajo la custodia de la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, hasta la fecha de apertura de estas ofertas.
18.2 ANÁLISIS DE DOCUMENTACIÓN LEGAL, TÉCNICA Y NEGOCIACIÓN DE OFERTA ECONÓMICA
a. En la evaluación de las ofertas, se procederá a la revisión de los sobres que contienen la documentación legal y técnica.
b. La Comisión evaluadora una vez revisada la documentación y se genere Subsanación, conforme con lo establecido en el Articulo 132 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado cuando fuere procedente, se concederán cinco (5) días hábiles a partir del día siguiente de la fecha de notificación por parte de IHSS, para que los oferentes subsanen defectos u omisiones, siempre y cuando estos no impliquen modificaciones del precio, objeto y condiciones ofrecidas. Si los documentos o información no se subsanan en tiempo y forma, las ofertas no serán consideradas y la Comisión Evaluadora de este concurso, procederá a devolverles los sobres sin abrir conteniendo las ofertas económicas respectivas al finalizar todo el proceso.
c. La Comisión Evaluadora de este concurso recibirá los documentos subsanados conforme a lo solicitado y elaborará el acta técnica y legal correspondiente.
d. Después de la fecha en que se concluya el resultado final de la revisión de la documentación legal se procederá a la evaluación de la oferta técnica, la Comisión Evaluadora del IHSS, elaborará un informe, en el cual se detallan el nombre de los oferentes calificados para la siguiente etapa, desglosándolos en orden descendente en función del resultado de la evaluación técnica; en caso de empate, se aplicarán los procedimientos que correspondan según lo estipulado en el Articulo 138 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; seguidamente procederá.
Una vez finalizada la evaluación administrativa-legal y técnica, se procede a la negociación de la oferta económica del calificado en primer lugar y se girará oficio bajo el objetivo de negociar la oferta económica, en cumplimiento al artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
19. PERFIL DEL CONSULTOR
El consultor deberá contar como mínimo con los siguientes requisitos a fin de garantizar una mayor efectividad en los resultados de cada producto de la consultoría:
1. Estar inscrito en el Registro de Actuarios de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.(Vigente)
2. Experiencia en Estudios Actuariales de Institutos de Previsión Social Públicos.
3. Disponibilidad de tiempo para iniciar la consultoría.
4. Que sea de nacionalidad hondureña.
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5. Que no sea empleado de la CNBS, Instituciones Aseguradoras, ni de ninguna Institución pública de Previsión Social.
6. Conocimiento de la Normativa aplicable en materia actuarial.
7. Que cuente con al menos tres (3) años de experiencia en el área de actuaría.
8. Acreditar con notas de referencia experiencia en temas actuariales.
20. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LAS PROPUESTAS.
Los Criterios de Evaluación de las Propuestas serán los siguientes:
No. | Requisito | Ponderación | Criterios de Evaluación |
1 | Formación Actuarial acreditada | 30% | a) Si el consultor se encuentra en el registro de actuarios de la CNBS. |
2 | Experiencia laboral en área de actuaría | 20% | a) Por cada año de trabajo en el área de actuaría se reconoce 2.5%, el acumulado no podrá exceder el 20%. |
3 | Experiencia en elaboración de indicadores actuariales y metodologías de valoración de indicadores. | 10% | a) El concursante debe de contar con la evidencia de haber realizado definiciones y valoraciones de indicadores actuariales; por cada trabajo realizado en referencia con este aspecto se suman 3%, la calificación máxima no podrá sumar más de 10%. |
4 | Conocimiento en Gestión de Riesgo y la normativa aplicable a la gestión de riesgo. | 10% | a) Se evaluará las hojas de vida de los concursantes y la Comisión Evaluadora calificará del 1 al 10 de acuerdo con experiencia Descrita para este aspecto; la calificación será el promedio simple de los resultados, donde 1 es la calificación mínima y 10 es la calificación máxima. |
5 | Conocimiento de la Normativa aplicable en materia actuarial y al IHSS. | 12% | a) Se evaluará las hojas de vida de los concursantes y la Comisión Evaluadora calificará del 1 al 12 de acuerdo con experiencia descrita para este aspecto; la calificación será el promedio simple de los resultados, donde 1 es la calificación mínima y 12 es la calificación máxima. |
6 | Recomendaciones en trabajos relacionados a estudios actuariales. | 8% | a) Menos de dos recomendaciones 0%. b) Por dos recomendaciones 4%. c) Por tres recomendaciones 6%. d) Por cuatro o más recomendaciones 8%. |
7 | Experiencia en capacitación y socialización de temas relacionados a ciencias actuariales | 10% | a) Se reconocerá el 1% por cada capacitación impartida y/o por cada clase impartida en relación a ciencias actuariales. La calificación máxima será de 10%. |
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El Instituto Hondureño de Seguridad Social, se reserva el derecho de seleccionar al participante que considere idóneo para la consultoría, el cual se escogerá de los concursantes que hayan sido evaluados en base al literal anterior “A. Evaluación de las propuestas”. Los oferentes deberán contar con un mínimo de 80 puntos, por lo que se seleccionará en orden descendente para negociar el monto del contrato.
21. CRITERIOS PARA DESCALIFICACIÓN DE OFERENTES
Serán declaradas inadmisibles y no se tendrán en cuenta en la evaluación final, las ofertas que se encuentren en cualquiera de las situaciones siguientes:
a. No estar firmado por el oferente o CONSULTOR, el formulario o carta de presentación de la oferta y cualquier documento referente a precios unitarios.
b. Estar escritas en lápiz ‘grafito', carbón u otro similar.
c. Haberse presentado por personas naturales inhabilitadas para contratar con el Estado de acuerdo con los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado.
d. Haberse presentado con raspaduras o enmiendas en el precio, plazo de entrega, cantidad o en otro aspecto sustancial de la propuesta, salvo cuando hubieran sido expresamente estipuladas por el oferente en el presente documento.
e. Establecer condicionamientos que no fueren requeridos.
f. Establecer cláusulas adicionales o condiciones diferentes a las previstas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento o en los Términos de Referencia.
g. Haberse presentado por oferentes que hubieren ofrecido pagos u otros beneficios indebidos a funcionarios o empleados de ’El INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL' para influir en la adjudicación del presente Concurso.
h. Incurrir en otras causales de inadmisibilidad previstas en las leyes o que expresa y fundamente dispusiera en estos Términos de Referencia.
22. ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 22.1ADJUDICACIÓN DEL CONCURSO
El presente concurso requerirá el mínimo de un oferente en el acto de apertura para recomendar la adjudicación.
La adjudicación del presente concurso se hará al oferente que cumpla con los requisitos solicitados y que resulte calificado en primer lugar, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en estos Terrinos de Referencia y logre un acuerdo de su oferta económica.
22.2 FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Una vez comunicada la adjudicación, se requerirá a "El Oferente Adjudicado" para que se presente al INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL, a suscribir el contrato, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes, a la fecha en que haya presentado la documentación
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requerida, conformidad al borrador del contrato que se adjuntan en el Anexo No.2 de los Términos de Referencia y que forma parte integral del mismo.
Si dentro del plazo el oferente adjudicado no acepta, no formaliza el contrato, las causas serán imputables a éste quedara sin valor ni efecto la adjudicación; en este caso, el IHSS negociará el contrato al oferente calificado en segundo lugar y si esto no es posible por cualquier motivo, lo hará con el oferente que ocupe el tercer lugar, sin perjuicio de que el procedimiento se declare fracasado, cuando dichas ofertas no sean satisfactorias para el IHSS.
23. DECLARACIÓN DE CONCURSO DESIERTO O FRACASADO Desierto: cuando no hubiera ofertas presentadas
Declarará fracasado el proceso cuando:
1) Cuando se hubiere omitido alguno de los requisitos esenciales establecidos en esta Ley o en sus disposiciones reglamentarias;
2) Cuando las ofertas no se ajusten a los requisitos esenciales establecidos en el Reglamento o en el Pliego de condiciones;
3) Cuando se comprobare que ha existido colusión;
Declarada desierto o fracasado el Concurso Privado se procederá a un nuevo proceso, según la Ley de Contratación del Estado.
Nota : Se procederá al análisis, evaluación y recomendación de adjudicación con un (1) oferente como mínimo que se presenten, siempre y cuando cumplan con toda la documentación legal, técnica y especificaciones y condiciones técnicas solicitadas en las bases de CPR-001-2023.
24. NEGOCIACIÓN
a. Al Oferente seleccionado según el procedimiento indicado, se le convocará a negociar su oferta económica en cuanto a honorarios con la comisión evaluadora de este concurso. De no llegar a ningún acuerdo, para tal efecto, se invitará al del segundo lugar a negociar el contrato y así sucesivamente.
b. De lograrse acuerdo con uno de los primeros oferentes mejor calificados, según la evaluación de las ofertas recibidas y en consideración a lo indicado en las actas generadas de: revisión, evaluación y negociación de oferta, la Comisión de Evaluación nombrada, recomienda a la Junta Directiva del IHSS, la adjudicación del contrato, caso contrario recomendará que el Concurso sea declarado fracasado y que se convoque de forma inmediata a un nuevo proceso.
25. FECHA DE INICIO Y DURACIÓN DE LA CONSULTORÍA DE ACTUARÍA
1. Los trabajos de consultoría darán inicio cinco (5) días calendarios posteriores a la firma del contrato, para un plazo de ocho (8) meses.
2. En caso de requerir un producto adicional, se podrá prorrogar la vigencia del contrato de común
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acuerdo, el tiempo de prórroga y el producto lo definirá quien asuma la titularidad de la Unidad de Actuaría, el monto adicional a pagar se determinará a prorrata según el tiempo de la prórroga.
3. Se deben contemplar como causales de terminación del contrato las siguientes:
a. Mutuo consentimiento de las partes.
b. Incumplimiento por parte del contratista con las obligaciones que se estipulen en el Contrato.
c. Por presentar el consultor contratado un comportamiento reñido con la moral y buenas costumbres en el punto donde presta sus servicios profesionales.
26. OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIALES DEL CONTRATO
26.1 DOCUMENTOS DE TRABAJO
1. El IHSS suministrará al oferente que resulte adjudicado, toda la documentación y accesos necesarios que requiera de acuerdo al alcance del proyecto.
2. El oferente que resulte adjudicado se compromete a utilizar la documentación que le proporcione el IHSS con absoluta confidencialidad.
3. El oferente que resulte adjudicado, guardará la más estricta reserva sobre los papeles, documentos e información y accesos del IHSS, que sea de su conocimiento y serán responsables por daños y perjuicios que ocasione a la institución la revelación no autorizada de documentos.
26.2 OBLIGACIONES LABORABLES
1. El oferente que resulte adjudicado deberá asumir en forma directa y exclusiva, en su condición de patrono, todas las obligaciones laborables y de seguridad social con las personas que se designe para desarrollar las labores objeto de la contratación y cualquier otro personal relacionado con el cumplimiento de la misma, eximiendo completamente y en forma incondicional al IHSS de toda responsabilidad laboral devengada de la relación contractual, incluso en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional y además a responder por cualquier daño o deterioro que se cause en ocasión de la ejecución de los trabajos y los bienes de la institución.
2. En caso de ausencia temporal o definitiva de alguna de las personas asignadas por el oferente que resulte adjudicado, ésta deberá ser sustituida de inmediato a fin de mantener el mismo número y calidad del personal propuesto en la oferta técnica; en estos casos, el oferente que resulte adjudicado deberá cumplir durante la vigencia del contrato con lo indicado en el Anexo No.2 y sujetarse a las disposiciones administrativas del IHSS, relativas a la seguridad y movilización dentro de la institución.
27. INFORMES DE LAS ETAPAS DE LA CONSULTORÍA
El consultor deberá presentar sus avances mediante informes mensuales o documentos finales, acompañados de un informe de entrega de los mismos, firmados y sellados. Estos deberán ser entregados en documento impreso y en archivo electrónico en Word y formato PDF; debidamente firmado por el supervisor del contrato, avalados por los analistas actuariales y jefe de la Unidad de Actuaría.
Los documentos finales, correspondientes a cada producto, deben presentarse con dos ejemplares impresos, anillados, así como en medio electrónico identificados y con su respectivo índice y contenido; debidamente firmado por el supervisor del contrato, avalados por los analistas actuariales y jefe de la Unidad de Actuaría.
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28. PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE INFORMES Y/O PRODUCTOS
Los mecanismos de aprobación de los informes y productos se detallarán en el respectivo contrato. La supervisión y control de los avances de la consultoría, se hará a través del personal de contraparte que designe el contratante.
En cada plazo establecido se recibirán y revisarán los informes y/o productos.
Al efecto, se elaborará un acta de recepción y aceptación sobre los informes de avance y/o productos de la consultoría. En este último caso, el equipo contraparte hará las observaciones que estimen convenientes para obtener un producto de calidad.
Dicha revisión se realizará en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, en caso de haber ajustes se devolverá al consultor, quien en un plazo no mayor a los tres (3) días hábiles, hará las correcciones, sin detener las actividades propias de la consultoría.
En caso de que el consultor incumpla los tiempos especificados en el párrafo anterior, por causas imputables a él, asumirá el tiempo extra para la ejecución de las correcciones, por lo que el contratante no se hará responsable por los desfases que se presenten durante la ejecución de la consultoría.
Toda comunicación, correspondencia, informes, planes y otros productos y/o interrogantes de carácter técnico y administrativo se dirigirán a la contraparte que designe la parte contratante.
29. INSUMOS QUE PROPORCIONARA EL CONTRATANTE
El contratante brindará la información que sea solicitada por el consultor o, que esté relacionada con las actividades y productos de la consultoría. Así mismo, el consultor podrá realizar trabajos en el espacio que se le asigne en el IHSS para la ejecución del plan de trabajo que presente.
30. FINANCIAMIENTO Y FORMA DE PAGO
Para financiar la contratación objeto del presente concurso, el IHSS cuenta con la disponibilidad presupuestaria y el costo del mismo lo cancelará de la siguiente forma:
El valor de la consultoría, será pagado en cuotas mensuales iguales, de acuerdo al periodo que dure la consultoría, de conformidad con lo indicado en el numeral 29, sobre los informes de las etapas de la consultoría, por lo que para ser efectivo el pago el consultor deberá presentar sus avances mediante informes mensuales o los productos finales acompañados de un informe de entrega de los mismos, debidamente firmados por el supervisor del contrato, avalados por los analistas actuariales y jefe de la Unidad de Actuaría, mediante la emisión de la Carta de Aceptación.
Los pagos tendrán una retención del 12.5% del monto de honorarios mensuales, en concepto de impuesto Sobre la Renta, salvo que el oferente que resulte adjudicado acredite mediante constancia emitida por el Servicio de Administración xx Xxxxxx (SAR), debidamente autenticada, que se encuentren sujeto al Régimen de Pagos a Cuenta del impuesto Sobre la Renta,
De cada pago mensual el IHSS retendrá el 10% del monto de honorarios en concepto de garantía de cumplimiento, tal como lo establece el Art. 106 de la Ley de Contratación del Estado y el 15% de impuesto sobre ventas sobre el valor del contrato.
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31. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Todos los productos entregados será propiedad exclusiva del IHSS, quedando restringida su divulgación, por cualquier medio, a otras instancias que no sean las especificadas. El no cumplimiento de esta disposición estará sujeto a responsabilidad legal por parte del infractor.
Después de la apertura de las propuestas, ningún miembro de la Comisión de Evaluación, quienes firman un documento de Confidencialidad tal como lo dicta la Ley dará a conocer información alguna acerca del análisis y evaluación de las propuestas, a proponentes ni a personas no autorizadas oficialmente para participar en el proceso.
32. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
32.1 TERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Para la terminación y liquidación del contrato se atenderá lo dispuesto en el Capítulo IX Sección Quinta de la Ley de Contratación del Estado.
32.2 CESIÓN DEL CONTRATO
No se aceptarán ofertas en las que se contemplen subcontratos con terceros, ni se aceptara la suspensión del contrato una vez formalizado, por lo tanto el Oferente que resulte adjudicado no podrá transferir, asignar, subcontratar, cambiar, modificar o traspasar su derecho de recibir pagos o tomar cualquier disposición que se refiera al contrato; si así sucediera, la cesión será considerada como incumplimiento.
32.3 CONCILIACIÓN ENTRE LAS PARTES
El Comprador y el Proveedor harán todo lo posible para resolver amigablemente mediante negociaciones directas informales, cualquier desacuerdo o controversia que se haya suscitado entre ellos en virtud o en referencia al Contrato.
Cualquier divergencia que se presente sobre un asunto que no se resuelva mediante un arreglo entre el Proveedor y el Comprador, deberá ser resuelto por éste, quien previo estudio del caso dictará su resolución y le comunicará al reclamante.
Contra la resolución del Comprador quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo, salvo que las CEC establezcan la posibilidad de acudir al Arbitraje.
Agotada la vía administrativa, las controversias que generen los actos administrativos, se presentarán ante los Tribunales de Justicia de Xxxxxxxxx Xxxxxxx, para lo cual se requerirá resolución de autorización por parte de la Junta Directiva del IHSS
32.4 OBSERVACIONES, DISCREPANCIAS Y OMISIONES
En el caso que los oferentes encuentren discrepancias y omisiones en estos Términos de Referencia o tengan dudas sobre su significado, deberán notificarlas por escrito a la Gerencia Administrativa y Financiera del IHSS a más tardar cinco (5) días calendario antes de la fecha de recepción de las ofertas, indicada en la invitación del concurso.
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El IHSS dará respuesta escrita a las consultas recibidas, por lo tanto a ningún participante se formularán aclaraciones verbales sobre los documentos del concurso. Las consultas y sus respectivas respuestas se harán del conocimiento de los demás oferentes, por parte de la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras del IHSS.
33. NORMAS APLICABLES
Este Concurso se hará siguiendo los procedimientos establecidos en la Constitución de la Republica, la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Administración Publica del año 2023, contenidos en el Decreto contenidos en Decreto Legislativo No 157-2022 publicado el 13 de enero del año 2023.
33.1 CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
El incumplimiento parcial o total por parte del consultor sobre las obligaciones que corresponden de acuerdo a lo convenido en el correspondiente contrato, no será considerado como tal, si a juicio del IHSS se atribuye a un caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado. Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito, todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido proveerse; y que impide el exacto cumplimiento de las Obligaciones contractuales, tales como: catástrofes provocadas por fenómenos naturales, accidentes, huelgas, guerras, revoluciones o sediciones, naufragios e incendios.
33.2 COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD, SEGURIDAD
Considerando la naturaleza de la información por suministrarse así como a la que tendrá acceso como resultado de la contratación, “el oferente’ que resulte adjudicado se compromete a mantener en absoluta confidencialidad la información, configuraciones técnicas, manuales y procedimientos propiedad de IHSS a las cuales eventualmente tenga acceso durante la ejecución de su trabajo, siendo responsable por daños y perjuicios que por la divulgación de la misma pueda acarrear al INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL, para lo cual todo el personal propuesto por el oferente adjudicado deberá firmar acuerdo de confidencialidad.
El oferente que resulte adjudicado se obliga a cumplir las medidas de seguridad que IHSS tiene establecidas, para cuyo propósito coordinará lo conducente con la Gerencia Administrativa y Financiera de IHSS, a efecto de instruir a su personal sobre el cumplimiento de tales medidas.
Todas las comunicaciones deberán ser dirigidas a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio administrativo del INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C Barrio Abajo.
34. PLAZOS PARA CONSULTAS
Una vez publicadas en el Portal de HonduCompras y en portal de transparencia del IHSS, el plazo de consultas será hasta el día xx de xxx, de 2023 hasta las 3:00 p.m. Las consultas deben realizarse en físico a la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras.
El IHSS dará respuesta escrita a las consultas recibidas, una vez socializada con la Unidad que solicitó la necesidad de dicha consultoría; por lo tanto a ningún participante se formularán aclaraciones verbales sobre los documentos del concurso. Las consultas y sus respectivas respuestas se harán del conocimiento de los demás oferentes.
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ANEXOS
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ANEXO NO. 1 FORMATO PRESENTACIÓN OFERTA ECONÓMICA
Tegucigalpa M.D.C XXX de 2023
SEÑORES
INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL PRESENTE
Estimados Señores:
Por este medio, en mi condición personal, manifiesto que mi propuesta económica es la siguiente:
DESCRIPCIÓN | TOTAL EN LEMPIRAS |
a) Monto de los honorarios profesionales | |
b) Monto de los gastos administrativos | |
Precio global (suma de los literales a y b) | |
Impuesto sobre Renta | |
Impuesto sobre Ventas | |
Precio total ofertado |
El valor total de la oferta es: (VALOR TOTAL EN LETRAS MAYUSCULAS) FIRMA Y SELLO DEL CONSULTOR
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ANEXO NO. 2 BORRADOR DE CONTRATO DE CONSULTORÍA
“CONTRATACION DE UN CONSULTOR CALIFICADO EN EL CAMPO DE ACTUARIA BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES, PARA EL AÑO 2023, PARA EL REGIMEN DEL SEGURO DE PREVISION SOCIAL”
Nosotros XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, Nefrólogo Pediátrico, con Documento Nacional de Identificación (DNI) Nº 0000-0000-00000 y de este domicilio, actuando en mi condición de director ejecutivo del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), entidad con Personería Jurídica creada mediante Decreto Legislativo Nº140 de fecha 19 xx xxxx de 1959, publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras, con fecha 3 de julio de 1959 y nombrado mediante acuerdo No. STSS-343-2022 de fecha 12 xx xxxx de 2022, Resolución IHSS No. IV-IHSS- 014-2022 de fecha 12 xx xxxx de 2022, de la Junta Directiva del IHSS, conforme a las atribuciones otorgadas mediante Decreto Ejecutivo No. 96-2022 de fecha 16 de febrero de 2022; publicado el 24 xx xxxxx de 2022 en la Gaceta, Diario Oficial de la República, con Oficinas Administrativas en el Barrio Debajo de Tegucigalpa, con R.T.N. N°08019003249605, quien para los efectos de este Contrato se denominará “EL INSTITUTO” y por la otra (Nombre del Contratista) y de este domicilio, con Tarjeta de Identidad No actuando en mi condición de de la empresa,
constituida mediante instrumento público No otorgado en la ciudad de
el de de ante los oficios xxx xxxxxxx según consta en el Poder General de Administración autorizado ante los oficios xxx xxxxxxx mediante Instrumento Publico No de de el cual se encuentra inscrito bajo el No del tomo del Registro de la Propiedad Mercantil de registro , con dirección en xxx ,teléfono xxxx , correo , y quien en lo sucesivo se denominará el “CONTRATISTA” hemos convenido en celebrar, como en efecto por este documento dejamos formalizado el presente “CONTRATACION DE UN CONSULTOR CALIFICADO EN EL CAMPO DE ACTUARIA BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES, PARA EL AÑO 2023, PARA EL REGIMEN
DEL SEGURO DE PREVISION SOCIAL”, que se regirá por los Términos de Referencia del Proceso en mención y por las cláusulas siguientes: CLAUSULA PRIMERA OBJETO DEL CONTRATO El presente Contrato tiene por objeto que EL “CONSULTOR" efectué las siguientes prestaciones: a) Ejecutar XXXXXXXXXXXXXXXXX, b) XXXXXXXXXXXXXXXXX, c) XXXXXXXXXXXXX,
d) XXXXXXXXXXXXXXXXX. CLAUSULA SEGUNDA: INICIO DE LOS TRABAJOS: El proveedor deberé iniciar la prestación de los servicios objeto de este Concurso a partir de la Orden de inicio que envía la UNIDAD DE ACTUARIA, El inicio de las labores se coordinará apropiadamente con la contraparte con la UNIDAD DE ACTUARIA del “IHSS"; asimismo, en caso de requerir la programación de trabajo fuera del referido horario, “PROVEEDR” coordinará oportunamente con la UNIDAD DE ACTUARIA del IHSS". CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: Es convenido y aceptado que el valor de los servicios de consultoría Objeto del presente Contrato asciende a la suma de (Incorporar según oferta adjudicada, indicar monto desglosado). El valor antes mencionado se cancelará según la forma de pago siguiente: Será pagado en cuotas mensuales iguales, de acuerdo al periodo que dure la consultoría, con retención del 12.5% del monto de honorarios mensuales en concepto de Impuesto Sobre la Renta. CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES LABORALES DEL “CONSULTOR": asume en forma directa y exclusiva, en su condición de patrono, todas las obligaciones laborales y de seguridad social con el personal que asigne para desarrollar las labores objeto de este Contrato y cualquier otro personal relacionado
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con el cumplimiento del mismo, relevando completamente y en forma incondicional al “IHSS” de toda responsabilidad laboral derivada de la relación de trabajo entre el “CONSULTOR" y sus empleados, incluso en caso de accidentes de trabajo o enfermedad profesional y además a responder por cualquier daño o deterioro que en ocasión de la ejecución del Contrato se cause a los bienes del “IHSS". Asimismo, el "CONSULTOR” se obliga en casos de ausencia temporal o definitiva de sus labores de una o más personas asignadas, a sustituirlos de inmediato con el perfil requerido por IHSS a fin de que se mantenga el mismo número y calidad de personal que se necesitan para realizar la labor descrita en este contrato. El personal designado deberá cumplir con las disposiciones del “IHSS", relativas a la seguridad y movilización dentro de la Institución. CLAUSULA SEXTA: DE LAS GARANTIAS: GARANTIA DE CUMPLIMIENTO: Para garantizar el fiel y correcto cumplimiento del presente Contrato, “EL IHSS” retendrá al “CONSULTOR" en calidad de Garantía de Cumplimiento, el diez por ciento (10%) de cada pago de honorarios establecido en la Cláusula Cuarta de este Contrato. Dicho valor será devuelto al “PROVEEDOR" conforme lo dispone el Artículo 106 de la LCE y 243 último párrafo del RLCE, después de recibido a satisfacción del “IHSS" el informe final requerido de conformidad a lo establecido en la Cláusula Primera del presente Contrato. CLAUSULA SEPTIMA: CESION O SUBCONTRATACION: No se permitirá la cesión ni la subcontratación, por consiguiente, es entendido por las partes Que "EL CONSULTOR" no podrá transferir, asignar, cambiar, modificar, traspasar su derecho de recibir pagos o tomar cualquier disposición que se refiera at Contrato. CLAUSULA OCTAVA: RESOLUCION DEL CONTRATO: IHSS ejercerá su derecho para resolver o dar por terminado el presente Contrato en los siguientes casos: a) EI grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas por parte del “CONSULTOR”. b) La sentencia firme emitida por tribunal competente en la cual se declare que la empresa o su representante están comprendidos en los casos señalados en los artículos 3 y 4 de la Ley Contra el Delito xx Xxxxxx de Activos. c) La disolución de la sociedad mercantil. d) La declaración de quiebra o la suspensión de pagos “DEL CONSULTOR” o su comprobada incapacidad financiera. e) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevivientes a la celebración del Contrato, que imposibiliten o agraven desproporcionalmente su ejecución. f) El mutuo acuerdo de las partes. g) Las demás que establezca expresamente este Contrato, la Constitución de la Republica y la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. h) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales, que se efectué por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menor a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevista o de emergencia, de conformidad con lo señalado en el Artículo 90 de las Disposiciones Generales del Presupuesto vigente para el ejercicio fiscal 2023. Cuando la resolución se deba a causas imputables AL CONSULTOR, el IHSS la declarará de oficio. “El IHSS” podrá en cualquier momento resolver el contrato, sin que mediare fuerza mayor, si “EL CONSULTOR" incumpliera de manera relevante alguna de las obligaciones que asume y que sean significativas para la oportuna y adecuada prestación del servicio Objeto del presente Contrato. En especial, sin que ésta enumeración sea específica, constituyen causales de incumplimiento del Contrato por “EL CONSULTOR” las siguientes: a) La transferencia, aunque fuese parcial, de las obligaciones que asume sin previa autorización del “IHSS”. I›) La no observancia de las condiciones generales y especiales del contrato. c) Las demás que establezca expresamente este contrato, la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. La notificación de la resolución del contrato se hará por escrito, a partir de la cual se considerará efectiva la misma, explicando en la nota los motivos en que tal acción se fundamenta. XXXXXXXX XXXXXX: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO: Forman parte de este
Contrato, con derechos y obligaciones de igual eficacia entre las partes, los documentos siguientes: a)
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Términos de Referencia del Concurso Privado N° CPR-001-2023, sus anexos y enmiendas: I›) La Documentación Técnica y Legal presentada por “EL CONSULTOR". c) La Oferta Económica presentada por “EL CONSULTOR”. d) La Resolución No emitida por la Junta Directiva del IHSS el _ (Resolución de Adjudicación. e) Los demás documentos complementarios que se hayan originado y en general toda la correspondencia que se gire entre las partes contratantes. CLAUSULA DECIMA: MEDIDAS DE SEGURIDAD, CONFIDENCIALIDAD Y AUDITORIA: “EL CONSULTOR” se obliga a cumplir las medidas de seguridad que "EL IHSS" tiene establecidas, para cuyo propósito coordinara lo conducente con la UNIDAD DE ACTUARIA del "IHSS", a efecto de instruir a su personal sobre el cumplimiento de tales medidas. Considerando la naturaleza de la información suministrada en la ejecución del presente Contrato, “EL CONSULTOR” se compromete a utilizar la misma con estricta reserva, siendo responsable por los daños y perjuicios que por la divulgación pueda acarrear contra IHSS, CLAUSULA DECIMA PRIMERA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: El incumplimiento total o parcial por parte del "CONSULTOR” sobre las obligaciones que le corresponden de acuerdo con el presente contrato, no seré considerado como incumplimiento, si se atribuye a un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente justificado. Se entenderá por fuerza mayor o caso fortuito, todo acontecimiento que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido resistirse y que impide el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales, tales como: Catástrofes provocadas por fenómenos naturales, accidentes, huelgas, guerras, revoluciones o sediciones, naufragio e incendios. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: VALIDEZ DEL CONTRATO: Tendrá una vigencia ocho (8) meses a partir de la firma del contrato. CLAUSULA DECIMA TERCERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS O DIFERENCIAS:
Cualquier diferencia o conflicto que surgiere entre IHSS y el “CONSULTOR", deberá resolverse en forma conciliatoria y por escrito entre ambas partes; en caso contrario, se someterá a la jurisdicción y competencia del juzgado correspondiente del Departamento de Xxxxxxxxx Xxxxxxx en Honduras. CLAUSULA DECIMA CUARTA: NORMAS APLICABLES: En lo no previsto en el presente Contrato y en sus documentos integrantes, serán aplicables las normas contenidas en la Constitución de la Republica, la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y lo previsto en la Resolución No (de adjudicación) emitida por la Junta Directiva del IHSS el fecha de emisión y la demás legislación que rige la materia. CLAUSULA DECIMA QUINTA: INTEGRIDAD DEL CONTRATO: Las partes en cumplimiento a to establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública (L TAIP), de conformidad con el Acuerdo institucional No.SE-037-2013, emitido por el instituto de Acceso a la información pública el veinticinco (25) xx xxxxx de dos mil trece (2013) y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta' el veintitrés
(23) xx xxxxxx de dos mil trece (2013), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de Contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la Republica, así como los valores de: integridad, lealtad contractual, equidad, tolerancia, imparcialidad y discreción con la información confidencial que manejamos, absteniéndonos de dar declaraciones públicas sobre la misma. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones publicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como. Transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actué debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizaré: a) Practicas Corruptivas: entendiéndose estas
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como, aquellas en la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte. b) Practicas Colusorias: entendiéndose estas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar u propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por to que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razones del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Clausula por Tribunal competente y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o Consultor contrate así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula daré lugar: a) De parte del Contratista o Consultor: i) A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii) A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarían derivadas régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b) De parte del Contratante: i) A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii) A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta de Ética del Servidor Público, sin perjuicio De exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. En fe de to cual y para constancia, suscribimos el presente contrato, en tres (3) ejemplares de un mismo contenido, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los días del mes de
del año
DIRECTOR EJECUTIVO EL CONSULTOR INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL
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FORMATOS
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1. Formato De Carta De Presentación De Ofertas CONCURSO PRIVADO No CPR-001-2023
Tegucigalpa M.D.C, XXX de 2023
SEÑORES
INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL PRESENTE
Estimados Señores:
Por este medio, en mi condición personal, de representante legal o gerente propietario o propietario de (nombre del consultor u oferente), hago formal designación de (nombre de la persona designada) con número de identidad No para que nos represente en la recepción de ofertas del Concurso Privado No CPR-001-2023 “CONTRATACION DE UN CONSULTOR CALIFICADO EN EL CAMPO DE ACTUARIA BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES, PARA EL AÑO 2023, PARA EL REGIMEN DEL SEGURO DE PREVISION SOCIAL ”
Atentamente,
Firma del Consultor y Sello de la Firma.
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2. Declaración Jurada sobre Prohibiciones o Inhabilidades
Yo , mayor de edad, de estado civil , de nacionalidad
, con domicilio en
y con Tarjeta de Identidad/pasaporte No.
actuando en mi condición personal, por la presente HAGO DECLARACIÓN JURADA: Que ni mi persona no se encuentran comprendidos en ninguna de las prohibiciones o inhabilidades a que se refieren los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado, que a continuación se transcriben:
“ARTÍCULO 15.- Aptitud para contratar e inhabilidades. Podrán contratar con la Administración, las personas naturales o jurídicas, hondureñas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de ejercicio, acrediten su solvencia económica y financiera y su idoneidad técnica y profesional y no se hallen comprendidas en algunas de las circunstancias siguientes:
1) Xxxxx sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la propiedad, delitos contra la fe pública, cohecho, enriquecimiento ilícito, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, malversación de caudales públicos o contrabando y defraudación fiscal, mientras subsista la condena. Esta prohibición también es aplicable a las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas cuyos administradores o representantes se encuentran en situaciones similares por actuaciones a nombre o en beneficio de las mismas;
2) DEROGADO;
3) Haber sido declarado en quiebra o en concurso de acreedores, mientras no fueren rehabilitados;
4) Ser funcionarios o empleados, con o sin remuneración, al servicio de los Poderes del Estado o de cualquier institución descentralizada, municipalidad u organismo que se financie con fondos públicos, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 258 de la Constitución de la República;
5) Haber dado lugar, por causa de la que hubiere sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración o a la suspensión temporal en el Registro de Proveedores y Contratistas en tanto dure la sanción. En el primer caso, la prohibición de contratar tendrá una duración de dos (2) años, excepto en aquellos casos en que haya sido objeto de resolución en sus contratos en dos ocasiones, en cuyo caso la prohibición de contratar será definitiva;
6) Ser cónyuge, persona vinculada por unión de hecho o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de los funcionarios o empleados bajo cuya responsabilidad esté la precalificación de las empresas, la evaluación de las propuestas, la adjudicación o la firma del contrato;
7) Tratarse de sociedades mercantiles en cuyo capital social participen funcionarios o empleados públicos que tuvieren influencia por razón de sus cargos o participaren directa o indirectamente en cualquier etapa de los procedimientos de selección de contratistas. Esta prohibición se aplica también a las compañías que cuenten con socios que sean cónyuges, personas vinculadas por unión de hecho o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los funcionarios o Empleados a que se refiere el numeral anterior, o aquellas en las que desempeñen, puestos de dirección o de representación personas con esos mismos grados de relación o de parentesco; y
8) Xxxxx intervenido directamente o como asesores en cualquier etapa de los procedimientos de contratación o haber participado en la preparación de las especificaciones, planos, diseños o términos de referencia, excepto en actividades de supervisión de construcción.
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ARTÍCULO 16.- Funcionarios cubiertos por la inhabilidad. Para los fines del numeral 7) del Artículo anterior, se incluyen el Presidente de la República y los Designados a la Presidencia, los Secretarios y Subsecretarios de Estado, los Directores Generales o Funcionarios de igual rango de las Secretarías de Estado, los Diputados al Congreso Nacional, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los miembros del Tribunal Supremo Electoral, el Procurador y Subprocurador General de la República, los magistrados del Tribunal Superior de Cuentas, el Comisionado Nacional de Protección de los Derechos Humanos, el Fiscal General de la República y el Fiscal Adjunto, los mandos superiores de las Fuerzas Armadas, los Gerentes y Subgerentes o funcionarios de similares rangos de las instituciones descentralizadas del Estado, los Alcaldes y Regidores Municipales en el ámbito de la contratación de cada Municipalidad y los demás funcionarios o empleados públicos que por razón de sus cargos intervienen directa o indirectamente en los procedimientos de contratación.”
En fe de lo cual firmo la presente en la ciudad de , Departamento de
, a los días de mes de de . Firma:
Esta Declaración Jurada debe presentarse en original con la firma autenticada ante Notario (En caso de autenticarse por Notario Extranjero debe ser apostillado).
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3. Formulario Declaración Jurada de Integridad
YO , Mayor de edad, de EstadoCivil , de Nacionalidad , con domicilio en
,
Y con Tarjeta de Identidad/Pasaporte No , actuando en mi condición de Representante Legal de , por la presente XXXX DECLARACION JURADA DE INTEGRIDAD: Que mi persona y mi representada se comprometen a:
1.- A practicar las más elevadas normas éticas durante el presente proceso de contratación.
2.- Abstenernos de adoptar conductas orientas a que los funcionarios o empleados involucrados en elpresente proceso de contratación induzcan a alterar el resultado del proceso u otros aspectos que pudieran otorgar condiciones más ventajosas en relación a los demás participantes.
3.- A no formular acuerdos con otros proveedores participantes o a la ejecución de acciones que seanconstitutivas de:
PRACTICA CORRUPTA: Que consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente,cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte.
PRACTICA DE FRAUDE: Que es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos ycircunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación.
PRACTICA DE COERCION: Que consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicaro causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte.
PRACTICA DE COLUSION: Que es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intenciónde alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte.
PRACTICA DE OBSTRUCCION: Que consiste en a) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante losinvestigadores con el fin de impedir materialmente una investigación sobre denuncias de una prácticacorrupta, fraudulenta, cohesiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o b) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de los derechosdel Estado.
4.- Así mismo declaro que entiendo que las acciones antes mencionadas son ilustrativas y no limitativas de cualquier otra acción constitutiva de delito o contraria al derecho en perjuicio del patrimonio del Estado de Honduras; por lo que expreso mi sumisión a la legislación nacional vigente.
5.- Declaro que me obligo a regir mis relaciones comerciales con las Instituciones de Estado de
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Honduras bajos los principios de la buena fe, la transparencia y la competencia xxxx cuando participenen procesos de licitaciones, contrataciones, concesiones, ventas, subastas de obras o concursos.
6.- Declaro que mi representada no se encuentra en ninguna lista negra o en la denominada lista Xxxxxxx (o cualquier otra que la reemplace, modifique o complemente) ni que haber sido agregado enla lista OFAC (Oficina de Control de Activos Extranjeros xxx Xxxxxx del EEUU), así como que ninguno de sus socios, accionistas o representantes legales se encuentren impedidos para celebrar actos y contratos que violenten la Ley Penal.
7.- Autorizo a la institución contratante para que realice cualquier investigación minuciosa en el marco del respeto y al debido proceso sobre prácticas corruptivas en las cuales mi representada xxxxx este participando. Promoviendo de esa manera practicas éticas y de buena gobernanza en los procesos de contratación.
En fe de lo cual firmo la presenta en la ciudad municipio de
, Departamento de a los , días del mes de del año .
FIRMA Y SELLO
(En caso de persona Natural solo Firma)
Esta Declaración Jurada debe presentarse en original con la firma autenticada ante Notario
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4. Declaración Jurada Ley Especial Contra El Lavado De Activos
Yo mayor de edad, de estado civil de nacionalidad
con domicilio en con tarjeta de identidad/pasaporte N° actuando en mi condición de Representante Legal de la empresa
por la presente hago: DECLARACIÓN JURADA que ni mi persona, ni mi representada se encuentrancomprendidos en ninguna de los casos a que se refieren los Artículos de la Ley Contra el Lavado de Activos, que a continuación se detallan. ARTÍCULO 36.- DELITO XX XXXXXX DE ACTIVOS. Incurre en el delito xx xxxxxx de activos y debe ser sancionado con pena de seis (6) a quince (15) años de reclusión, quien por sí o por interpósita persona: Adquiera, invierta, transforme, resguarde, administre, custodie, transporte, transfiera, convierta, conserve, traslade, oculte, encubra, de apariencia de legalidad, legalice o impida la determinación del origen o la verdadera naturaleza, así como la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad de activosproductos directos o indirectos de las actividades de tráfico ilícito de drogas, trata de personas, tráfico ilegal xx xxxxx, falsificación de moneda, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros en las actividades de la administración del Estado a empresas privadas o particulares, secuestro, extorsión, financiamiento del terrorismo, terrorismo, tráfico de influencias y delitos conexos y cualesquiera otro que atenten contra la Administración Pública, la libertad y seguridad, los recursos naturales y el medio ambiente; o que no tengan causa o justificación económica o lícitade su procedencia. No obstante, la Pena debe ser de: 1) Seis (6) a diez (10) años de reclusión, si el valor de los activos objeto xx xxxxxx sea igual o menor al valor equivalente a sesenta (70) salarios mínimos más altos en la zona; 2) Diez (10) años un (1) día a quince (15) años de reclusión si el valor de los activos objeto xxx xxxxxx supera un valor equivalente a los setenta
(70) salariosmínimos y no sobrepase un valor a los ciento veinte (120)salarios mínimos más altos de la zona;y, 3) Quince (15) años un (1) día a veinte (20) años de reclusión si el valor de los activos objeto xx xxxxxx, supere un valor equivalente a ciento veinte (120)salarios mínimos más altos de la zona. A los promotores, jefes dirigentes o cabecillas y beneficiarios directos o indirectos de las actividades xx xxxxxx de activos, se les debe imponer la pena que le correspondiere en el presente Artículo, incrementada en un tercio (1/3) de la pena. ARTÍCULO 37.-TESTAFERRATO. Debe ser sancionado de seis(6) a quince (15) años de reclusión, quien preste su nombre en actos o contratos reales o simulados, de carácter civil o mercantil, que se refieran a la adquisición, transferencias o administración de bienes que: procedan directa o indirectamente de las actividades de tráfico ilícito de drogas, trata de personas, tráfico ilegal xx xxxxx, falsificación de moneda, tráfico de órganos humanos, hurto o robo de vehículos automotores, robo a instituciones financieras, estafas o fraudes financieros en las actividades de la Administración del Estado, privadas o particulares, secuestro, extorsión, financiamiento del terrorismo, terrorismo, tráfico de influencias y delitos conexos y cualesquiera otro que atenten contra la Administración Pública, la libertad y seguridad, los recursos naturales y el medio ambiente; o que no tengan causa o justificación económica o lícita de su procedencia. La pena del delito de Testaferrato debe ser de:
1) Seis (6) a diez (10) años de reclusión, si el valor de los activos objeto xxx xxxxxx sea igual o menor al valor equivalente a setenta (70) salarios mínimos más altos de la zona; 2) Diez (10) años un (1) día a quince (15) años de reclusión, si el valor de los activos objeto xxx xxxxxx supere un valor equivalente a setenta (70)salarios mínimos y no sobrepase un valor a los ciento veinte (120)
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salarios mínimos más altos de la zona; y, 3) Quince (15) años un (1) día a veinte (20) años de reclusión, si el valor de los activos objeto xx xxxxxx supere un valor equivalente de los ciento (120) salarios mínimos más altos de la zona. ARTÍCULO 38, DELITO DE ASOCIACIÓN ILÍCITA. Quienes se asocien o confabulen para cometer el delito de lavadode activos o testaferrato deben ser sancionados por ese solo hecho, con reclusión de seis (6) a diez (10) años. ARTÍCULO 39.- DELITO DE ENCUBRIMIENTO. Al autor del delito de encubrimiento xx xxxxxx de activos, se le debe sancionar con la pena señalada en el Artículo 38de esta Ley, rebajada en un tercio (1/3). ARTÍCULO 40.- DELITO XX XXXXXX DE ACTIVOEJECUTADO POR EMPLEADO O
FUNCIONARIO PÚBLICO. El Empleado o Funcionario Público que valiéndose de su cargo participe, facilite o se beneficie en el desarrollo de los delitosde lavado de activos, encubrimiento del delito xx xxxxxx de activos o en la asociación para la ejecución xx xxxxxx de activos, debe ser sancionado con una pena igual a la establecida en el Artículo 38 de esta Ley, aumentada en un cuarto (1/4) y la inhabilitación absoluta definitiva en el ejercicio de cualquier cargo público, como penas principales. La pena indicada en este Artículotambién se debe aplicar a los representantes legales de las personas jurídicas que hayanparticipado en la comisión de este delito
En fe de lo cual firmo la presente en la ciudad de Tegucigalpa, Departamento de FranciscoMorazán, a los días del mes de del 2023.
NOMBRE Y FIRMA DEL GERENTE O REPRESENTANTE LEGAL SELLO DEL CONSULTOR
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5. DECLARACIÓN JURADA DE CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL (a ser firmada por el consultor favorecido).
Yo, , mayor de edad, estado civil , profesión , de nacionalidad , con documento de identificación nacional No. , con domicilio en , Teléfono fijo: ,
Teléfono Celular: y correo electrónico
. Hago constar y Declaro bajo Juramento:
Que se ha suscrito contrato con Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), sobre la “CONTRATACIÓN DE UN CONSULTOR CALIFICADO EN EL CAMPO DE ACTUARÍA BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL AÑO 2023, PARA EL RÉGIMEN DEL SEGURO DE PREVISIÓN SOCIAL.
En tal sentido, DECLARO Y JURO guardar absoluta confidencialidad a partir la firma de la presente Declaración de Confidencialidad y Secreto Profesional; y en la medida en que el detalle de tales operaciones pase a formar parte del informe que presentaré, este solo estará disponible para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), y a quien este organismo determine.
En caso de incumplimiento a lo antes expresado, me someto voluntariamente a la legislación nacional, así como a la jurisdicción y competencia de los Tribunales de Xxxxxxxxx Xxxxxxx.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa Municipio del distrito Central a los días del mes de del
año dos mil .
Sr. El Consultor
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6. Formato Presentación De Sobres
NOMBRE DE LA FIRMA DOCUMENTACIÓN LEGAL, TECNICA Y
NUMERO DE FAX OFERTA ECONOMICA (IDENTIFICANDO
DIRECCION COMPLETA SI ES ORIGINA, PRIMERA COPIA O
No de TELEFONO SEGUNDA COPIA) CORREO ELECTRONICO
INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL TEGUCIGALPA, MDC
HONDURAS, C.A
FECHA Y HORA SEÑALADA CONCURSO PRIVADO
PARA LA RECEPCION N° 001-2023
DE LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN, SEGUN SE INDICA EN EL AVISO DE CONCURSO
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7. Invitación
Oficio N° XXX -2023-DEI-IHSS
Tegucigalpa, M.D.C, xxx de 2023 Su Oficina
Ref. CONCURSO PRIVADO N° CPR-001-2023 “CONTRATACION DE UN CONSULTOR CALIFICADO EN EL CAMPO DE ACTUARIA BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES, PARA EL AÑO 2023, PARA EL REGIMEN DEL SEGURO DE PREVISION SOCIAL”
Estimados señores:
El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), está realizando un proceso de Concurso Privado para la CONTRATACION DE UN CONSULTOR CALIFICADO EN EL CAMPO DE ACTUARIA BAJO LA MODALIDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES, PARA EL AÑO 2023, PARA EL REGIMEN
DEL SEGURO DE PREVISION SOCIAL ” para lo cual está invitando a los interesados a participar en el mismo. Se adjunta CPR con la información del proceso referido.
La recepción de las ofertas se realizara en el Tercer Piso del Salón del Régimen del Seguro de Previsión Social (RSPS), Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C.; se recibirán las ofertas para este concurso en el horario de 8:00 a.m. hasta las 10:00 a.m. el día XXX XX de XXX de 2023.
Agradeceremos que en el término de tres días envíen por escrito su aceptación a participar en este proceso dirigida a la sub gerencia de Suministros, Materiales y Compras, sexto piso, edificio administrativo, barrio abajo, Tegucigalpa.
Atentamente,
XXXX XXXXXX XXXXXXXXX DIRECTOR EJECUTIVO
Instituto Hondureño de Seguridad Social
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