LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
NOVEDADES DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
NOVEDADES
PRINCIPIOS Y RACIONALIDAD DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
La Ley de Contratos del Sector Público reestructura y amplía las referencias a los principios inspiradores, racionalidad y contenido de los contratos, en particular, resultan pertinentes los siguientes artículos: |
Artículo 1. Objeto y finalidad. |
Artículo 22. Necesidad e idoneidad de los contratos. |
Artículo 23. Plazo de duración de los contratos. |
Artículo 26. Contenido mínimo del contrato. |
Artículo 123. Principios de igualdad y transparencia. |
CONTRATO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y EL SECTOR PRIVADO
La Ley de Contratos del Sector Público introduce en nuestro ordenamiento un nuevo contrato típico, cuyas características esenciales y regulación especial aplicable debe buscarse en los siguientes artículos |
Artículo 11. Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado. |
Artículo 13. Delimitación general (contratos sujetos a regulación armonizada). |
Artículo 19. Contratos administrativos. |
Artículo 75. Precio. |
Artículo 118. Evaluación previa. |
Artículo 119. Programa funcional. |
Artículo 120. Clausulado del contrato. |
Artículo 164. Supuestos de aplicación (Diálogo competitivo). |
Artículo 199. Principio de riesgo y xxxxxxx. |
Artículo 289. Régimen Jurídico. |
Artículo 290. Duración. |
Articulo 296. Mesa especial del diálogo competitivo. |
La Ley de Contratos del Sector Público identifica un conjunto de contratos que satisfacen determinadas condiciones referidas a la tipología del contrato, a la naturaleza de la entidad adjudicadora y al importe del contrato. Sobre este agregado de contratos se despliegan unas prescripciones comunes, que vertebran su adjudicación. Estas prescripciones son las que se deducen de la Directiva 18/2004, por lo que estos contratos son, en general, los sujetos a las reglas comunitarias de preparación y adjudicación. Aunque existen referencias a estos contratos a lo largo de la Ley, los artículos más pertinentes para su configuración son: |
Artículo 13. Delimitación General. |
Artículo 14. Contratos de obras y de concesión de obras públicas sujetos a una regulación armonizada: umbral. |
Artículo 15. Contratos de suministros sujetos a una regulación armonizada: umbral. |
Artículo 16. Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral. |
Artículo 17. Contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada: umbral. |
Artículo 3. Ámbito subjetivo. A efectos de la definición de poderes adjudicadores, ver el apartado 3 del artículo. |
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
La Ley de Contratos del Sector Público regula un nuevo recurso especial en materia de contratación para los contratos sujetos a regulación armonizada y algunas categorías adicionales de contratos (gestión de servicio público, determinados contratos de servicios), los artículos pertinentes son: |
Artículo 21. Jurisdicción competente. |
Artículo 37. Recurso especial en materia de contratación. |
Artículo 38. Medidas provisionales. |
Artículo 135. Clasificación de ofertas y adjudicación provisional y definitiva del contrato. |
La Ley de Contratos del Sector Público introduce la figura del perfil del contratante como una página web que publicita información relacionada con los procesos de contratación en páginas web, atribuyendo a esta información en unos casos valor legal y siendo voluntaria en otros casos. La Plataforma de Contratación del Estado integrará los perfiles del contratante del sector público estatal. Los artículos donde se contiene esta regulación son: |
Artículo 37.6. Recurso especial en materia de contratación. |
Artículo 42. Perfil del contratante |
Artículo 125. Anuncio previo |
Artículo 135. Clasificación de ofertas y adjudicación provisional y definitiva del contrato. |
Artículo 138. Publicidad de las adjudicaciones. |
Artículo 143. Plazo para presentación de proposiciones. |
Artículo 309. Plataforma de contratación del Estado |
Disposición Adicional 19. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados por la Ley. |
CONFIDENCIALIDAD
La Ley de Contratos del Sector Público aborda el tratamiento de la confidencialidad que opera como límite al principio general de transparencia que se incorpora en la Ley. En particular, la regulación comprende los siguientes artículos: |
Artículo 26. Contenido mínimo del contrato (Apartado 1.l) |
Artículo 123. Confidencialidad |
Artículo 129. Proposiciones de los interesados (Apartado 2) |
Artículo 132. Subasta electrónica (Apartado 9) |
Artículo 137. Notificación a los candidatos y licitadores (Apartado 2). |
Artículo 166. Diálogo con los candidatos (Apartado 2). |
La Ley de Contratos del Sector Público permite que se establezcan previamente a la licitación condiciones de carácter social o medioambiental en la ejecución de los contratos, estableciendo medidas para garantizar su cumplimiento. La regulación se despliega en los siguientes artículos: |
Artículo 49. Prohibiciones de contratar (Apartado 2.e) |
Artículo 102. Condiciones especiales de ejecución del contrato. |
Artículo 196. Ejecución defectuosa y demora. |
Artículo 206. Causas de resolución. |
DIÁLOGO COMPETITIVO
La Ley de Contratos del Sector Público introduce en el ordenamiento jurídico la figura del diálogo competitivo –directamente importada de la Directiva 18/2004- como procedimiento para la adjudicación de contratos de especial complejidad. Los artículos más relevantes para la instrumentación de este procedimiento de adjudicación son: |
Art. 122. Procedimientos de adjudicación. |
Art. 163. Diálogo competitivo. |
Art. 164. Supuestos de aplicación. |
Art. 165. Apertura del procedimiento y solicitudes de participación. |
Art. 166. Diálogo con los candidatos. |
Art. 167. Presentación y examen de las ofertas. |
Art. 296. Mesa especial del diálogo competitivo |
La Ley de Contratos del Sector Público inserta en el ordenamiento jurídico español la totalidad de los dispositivos de contratación pública que define la Directiva 18/2004. Estas novedades se desarrollan en los siguientes artículos: |
Artículo 132. Subasta electrónica |
Artículo 178. Sistemas para la racionalización de la contratación de las Administraciones Públicas. |
Artículo 179. Sistemas para la racionalización de la contratación de otras entidades del sector público. |
ACUERDOS MARCO |
Artículo 180. Funcionalidad y límites. |
Artículo 181. Procedimiento de celebración de acuerdos marco. |
Artículo 182. Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco. |
SISTEMAS DINÁMICOS DE CONTRATACIÓN |
Artículo 183. Funcionalidad y límites. |
Artículo 184. Implementación. |
Artículo 185. Incorporación de empresas al sistema. |
Artículo 186. Adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico de contratación. |
CENTRALES DE CONTRATACIÓN |
Artículo 187. Funcionalidad y principios de actuación. |
Artículo 188. Creación de centrales de contratación por las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. |
Artículo 189. Adhesión a sistemas externos de contratación centralizada. |
CONTRATACIÓN CENTRALIZADA |
Artículo 190. Régimen general. |
Artículo 191.Adquisición centralizada de equipos y sistemas para el tratamiento de la información. |
Disposición adicional cuarta. Reglas especiales sobre competencia para adquirir equipos y sistemas para el tratamiento de la información y de las comunicaciones. |
La Ley de Contratos del Sector Público establece los dispositivos necesarios para el desarrollo e implantación de la contratación electrónica, la regulación más relevante está recogida en los siguientes artículos: |
Disposición adicional decimoctava. Normas relativas a los medios de comunicación utilizables en los procedimientos regulados en esta Ley. |
Disposición adicional decimonovena. Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en la Ley. |
Disposición final novena. Habilitación normativa en materia de uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y uso de factura electrónica. |
Artículo 144. Examen de proposiciones y propuesta de adjudicación (Procedimiento abierto) |
Artículo 152. Adjudicación (procedimiento restringido) |
CONTRATACIÓN DE ACCESO A BASES DE DATOS Y SUSCRIPCIONES
La Ley de Contratos del Sector Público establece una regulación específica para la adquisición de suscripciones de publicaciones y acceso a las bases de datos, el régimen jurídico de estas adquisiciones se contiene en las siguientes disposiciones: |
Disposición adicional duodécima. Normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y la suscripción de publicaciones. |
Artículo 20. Contratos privados. |