Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Y FACULTATIVAS PARTICULARES, A REGIR EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, SIN PUBLICIDAD, DEL "SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO Y CONSERVACIÓN DE LOS EXTINTORES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y BOCAS DE INCENDIOS EQUIPADAS INSTALADOS EN LOS EDIFICIOS BAJO RESPONSABILIDAD DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS”
I. DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos de “MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO Y CONSERVACIÓN DE LOS EXTINTORES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y BOCAS DE INCENDIOS EQUIPADAS, INSTALADOS EN LOS EDIFICIOS BAJO RESPONSABILIDAD DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS
REALEJOS”, descritos y definidos en el Anexo X xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
1.2.- Dicho objeto corresponde al código 0413200-5 Servicios de reparación y mantenimiento de instalaciones contra incendios de la Nomenclatura CPV (CE) no 2151/2003 de la Comisión de 16 de diciembre de 2003 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV-2008): de la nomenclatura del CPV de la Comisión Europea aprobado por el Reglamento (CE) nº 2151/2003, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Vocabulario común de contratos públicos (CPV) estando comprendida en la categoría 21 del Anexo II de la Ley de Contratos del Sector Público.
Igualmente se corresponde al código CPA 84.24 Otra maquinaria de uso general de la clasificación estadística de productos por actividades en la Comunidad Económica Europea (CPA- 2002) recogida en el Reglamento (CE) nº 204/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Europea L36, de 6 de febrero de 2002.
1.3.- La necesidad de la presente contratación se fundamenta en cumplir el programa de mantenimiento exigido por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y la Orden de 16 xx Xxxxx de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del anterior.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Los Realejos es la Junta de Gobierno Local, en virtud de la competencia delegada por el Decreto 1263/15, de 15 xx xxxxx, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su
cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- El contrato a que se refiere el presente Pliego es de naturaleza administrativa y se regirá, para lo no previsto en este Pliego de Cláusulas, por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículos 10 y 19, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe en vigor, o las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público. Igualmente será de aplicación las INSTRUCCIONES DE CONTRATACIÓN que ha de regir en los contratos de servicios en ejecución de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 20/2012, de
13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, aprobadas por acuerdo plenario de fecha 20 de diciembre de 2012, que han de regir la prestación del servicio, y que se transcriben en la cláusula 14ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y que pueden ser objeto de consulta en el perfil del contratante en la web municipal.
3.2.- En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, en el que se contienen los derechos y obligaciones de los licitadores y adjudicatarios.
3.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP, de acuerdo con las invitaciones formuladas por este Ayuntamiento a participar en la presente licitación.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
4.1.- La capacidad de obrar: los candidatos o los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro que corresponda en función del tipo de entidad social.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado
donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.2.- Prohibición para contratar: La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las reguladas en el artículo 60 de la TRLCSP podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
c. Mediante declaración responsable según modelo que figura en el XXXXX XXX, del presente pliego.
4.3.- Habilitación profesional: Las empresas licitadoras deberán aportar certificado acreditativo de la inscripción en el Registro de empresas instaladoras y mantenedoras de sistemas o elementos de protección activa deberá solicitarse a la Dirección General de Industria:
4.4.- La solvencia del empresario: Se deberá acreditar la solvencia económica y financiera, conforme al artículo 75 del TRLCSP y solvencia técnica y profesional conforme a lo previsto en el presente Pliego.
4.5.- Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Secretaría General de la Corporación, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, previo pago de la correspondiente tasa administrativa, o bien aportar documento de bastanteo correspondiente de la Comunidad Autónoma, Cabildo o cualquier otra Entidad Local.
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
5.1.- Se establece como tipo de licitación a la baja los precios unitarios, impuestos no incluidos, de mantenimiento de los extintores y BIES existentes en las dependencias municipales que a continuación se indican conforme al Anexo III xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas:
CONCEPTO | UD | PRECIO UNITARIO SIN IGIC |
Extintor Portátil de CO2 2KG EF. 34B | 1 | 52 € |
Extintor Portátil de CO2 5KG EF. 89B | 1 | 95 € |
Extintor Polvo ABC 3KG EF. 13A-55B | 1 | 29 € |
Extintor Polvo ABC 6KG 27A-183B | 1 | 35 € |
Extintor Polvo ABC 9KG 34A-144B | 1 | 41 € |
Recarga Ext. Portátil CO2 2KG Recarga de extintor de CO2 de 2KG con agente extintor de anhídrido carbónico para fuego tipo B | 1 | 15 € |
Recarga Ext. Portátil CO2 5KG Recarga de extintor de CO2 de 5KG con agente extintor de anhídrido carbónico para fuego tipo B | 1 | 32 € |
Recarga Ext. Polvo ABC 3KG Recarga de extintor de polvo de 3KG con agente extintor de polvo seco para fuego ABC | 1 | 18 € |
Recarga Ext. Polvo ABC 6KG Recarga de extintor de polvo de 6KG con agente extintor de polvo seco para fuego ABC | 1 | 18 € |
Recarga Ext. Polvo ABC 9KG Recarga de extintor de polvo de 9KG con agente extintor de polvo seco para fuego ABC | 1 | 21 € |
Placa de señalización “EXTINTOR” Dimensiones 29,7 x 21 cm, visible a 10 m Pictograma y leyenda fotoluminiscente Según Norma UNE 23033, UNE 23034, UNE 23035 Fabricación acorde con el Código Técnico de la Edificación CTE | 1 | 6 € |
Placa cartel "SALIDA DE EMERGENCIA" Dimensiones 29,7 x 21 cm, visible a 10 m Pictograma y leyenda fotoluminiscente Según Norma UNE 23033, UNE 23034, UNE 23035 Fabricación acorde con el Código Técnico de la Edificación CTE | 1 | 6 € |
BIES de 25mm, 20m = 21 €/Ud. | 1 | 21 € |
Prueba hidroestática de extintores | 1 | 8.94 € |
Dicho cuadro de precios, que podrán ser mejorados a la baja por los licitadores, se aplicarán al mantenimiento correctivo de la instalación y se utilizarán cuando sea necesario emplear material de repuesto debido a la utilización de los extintores o anomalías de los mismos, realizar una obra civil, modificar una instalación o hacer una ampliación de la misma, o en caso de dar de alta una nueva dependencia donde sea necesaria la colocación de algún tipo de extintor, bies o señalética.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto General Indirecto Canario. En dicho precio se considera incluida la contraprestación económica de los costes de la organización técnico-empresarial, del personal asignado a la ejecución del servicio y su formación, así como las sustituciones y bajas temporales, gastos generales, financieros e impuestos, el beneficio industrial de la actividad desarrollada y los gastos del tiempo de traslado y descanso del personal auxiliar.
5.2.- El presupuesto estimado del contrato asciende a la cuantía máxima de SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (6.542,06.- €) IGIC no incluido,
más 457,94 € correspondiente al 7 % de IGIC, siendo en consecuencia, el precio estimado del contrato el de SIETE MIL EUROS (7.000,00.- €) IGIC incluido.
La cantidad anteriormente citada es el máximo a que puede ascender la contratación del suministro sin que la Administración esté obligada a agotar dicho presupuesto máximo pues dependerá de las necesidades del presente contrato.
5.3.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
6.1.- Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Administración del contrato a que se refiere el presente Pliego.
6.2.- El presente servicio será objeto de financiación con cargo a la correspondiente aplicación presupuestaria prevista en el Presupuesto Municipal para el ejercicio 2016 según informe emitido por la Oficina Presupuestaria.
7.- DURACIÓN DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL SERVICIO.
La vigencia del contrato se extenderá desde la formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2016.
Podrá prorrogarse el plazo de duración del presente contrato por el plazo de un año o por períodos inferiores a un año, de forma expresa y mutuo acuerdo, siempre que exista consignación presupuestaria adecuada y suficiente y hasta un plazo máximo de CUATRO AÑOS.
En el supuesto de que el contrato no se prorrogue por alguna de las partes y en tanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si la Administración así lo solicitará, el correspondiente contrato de hasta la entrada en vigor del nuevo contrato, en las mismas condiciones proporcionalmente al tiempo.
8.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Dada la coyuntura actual de crisis económica y la necesidad de reducir el déficit público, en la presente contratación no habrá revisión periódica de precios, de conformidad con el artículo 89 del TRLCSP, según modificación de la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, y que no está prevista para los contratos de servicios.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN
9.1.- El contrato se adjudica mediante procedimiento negociado sin publicidad puesto que el contrato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo 174 e) y 177.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que el valor estimado del contrato incluyendo las posibles prórrogas, excluido el IGIC, no podrá superar el límite de los SESENTA MIL EUROS (60.000,00- €).
9.2.- No será necesario dar publicidad al procedimiento, pero a fin de asegurar la concurrencia, el órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas al menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato, con las cuales negociará los aspectos técnicos y económicos para la
valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa.
9.3.- La negociación versará sobre los siguientes criterios:
A) Criterio de adjudicación nº 1: Precio ofertado: Se valorará hasta un máximo de 80 puntos, considerándose que la máxima puntuación corresponderá a la oferta económica que oferte el precio más bajo respecto a cada uno de los precios unitarios. El resto de las ofertas se determinarán en rangos de proporcionalidad, en función de la siguiente fórmula:
O x Pm P=
Bm
P: puntuación total
O: porcentaje de bajada de la oferta
Pm: máxima puntuación que se puede obtener
Bm: mayor porcentaje de baja ofertado por las empresas
La puntuación máxima por este criterio se distribuye en la siguiente forma asignando mayor baja respecto a los siguientes precios unitarios:
Concepto | Puntos |
Precio de recarga precio unitario extintores de Polvo Químico 3 kg. y 6 Kg. | 10 |
Precio de recarga precio unitario extintores de CO2 5 Kg. | 10 |
Precio instalación de nuevo extintor de CO2 5 Kg | 8 |
Precio instalación de nuevo extintor de Polvo Químico 6 Kg. | 8 |
Precio instalación de nuevo extintor de CO2 2 Kg | 7 |
Precio instalación de nuevo extintor de Polvo Químico 3 Kg. | 7 |
Precio de recarga precio unitario extintores de CO2 2 Kg. | 7 |
Precio instalación de nuevo extintor de Polvo Químico 9 Kg. | 5 |
Precio mantenimiento BIES | 6 |
Precio de prueba hidroestática | 6 |
Precio de recarga precio unitario extintores de Polvo Químico 9 Kg. | 5 |
Precio de placa de señalización | 1 |
TOTAL | 80 puntos |
B) MAYOR PORCENTAJE DE DESCUENTO OFERTADO PARA LA REALIZACIÓN DE TRABAJOS DE MANTENIMIENTO CORRECTIVO CON PRESUPUESTO PREVIO: Hasta 20 puntos.
Se asignará la máxima puntuación a al empresa que presente el mayor porcentaje de descuento relativo a aplicar a los presupuestos de mantenimiento correctivo que el Ayuntamiento recabe. El resto de las ofertas se determinarán en rangos de proporcionalidad, en función de la siguiente fórmula:
O x Pm P=
Bm
P: puntuación total
O: porcentaje de bajada de la oferta
Pm: máxima puntuación que se puede obtener
Bm: mayor porcentaje de baja ofertado por las empresas
Las ofertas presentadas que no alcancen un total de 10 puntos en los referidos aspectos objeto de negociación, quedarán excluidas del procedimiento de licitación, por no obtener una puntuación mínima.
9.4.- Podrán desestimarse aquellas bajas que se consideren desproporcionadas o que se presuman impidan la ejecución correcta del contrato, de acuerdo con el procedimiento establecido en el TRLCSP. A efectos del presente Xxxxxx se considerarán bajas desproporcionadas o temerarias las calificadas como tal por el Real Decreto 1.098/2001 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas
10.- GARANTÍAS EXIGIBLES
De conformidad con el artículo 103.1 del TRLCSP se exime al licitador de la constitución de garantía provisional
Definitiva: El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá prestar dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente aquél en que hubiera recibido el requerimiento a que se refiere a que se refiere el artículo 151.2 TRLCSP, una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IGIC (en caso de que proceda su liquidación).
11.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
11.1.- La documentación de las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
11.2.- La presentación podrá realizarse mediante entregas en el Punto de Información y Atención al Ciudadano (PIAC) de este Excmo. Ayuntamiento, en horario de atención al público (de lunes a viernes de 09:00 a 13:30 horas, martes y jueves de 9:00 a 18:30 horas y sábados de 9:00 a 12:00 horas). También podrá realizarse mediante envío por correo o mensajería, en este caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición.
11.3.- Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
11.4.- Transcurridos, no obstante, DIEZ DÍAS siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
11.5.- A los efectos anteriormente indicados, se hace saber la dirección y el fax de esta Corporación.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS
Xx. xx Xxxxxxxx, x.x 0 - X.X.00000
XXX XXXXXXXX (XXXXXXXX)
Teléfono para consultas: 010
922-346.234 si llama desde fuera del municipio Fax: 922-341.783
12.- FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS OFERTAS.
Las ofertas se presentarán en dos sobres numerados correlativamente:
A) EL SOBRE NÚMERO 1 “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA (Declaración responsable)”: que contendrá la siguiente documentación:
1º) Declaración responsable sobre cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración en los términos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización conforme al ANEXO I debiendo adjuntarse copia compulsada del DNI del representante, CIF de la empresa y escritura de representación.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá solicitar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
En su caso, la declaración responsable incluirá, además, declaración expresa de formar parte o no de grupo empresarial y manifestación expresa que en la oferta se han tenido en cuenta las disposiciones vigentes relativas a protección y condiciones de trabajo.
Finalmente, en caso de actuar como UTE la declaración responsable, hará referencia a que los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal debiendo indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
2º) Autorización expresa para que las comunicaciones y notificaciones puedan realizarse por correo electrónico conforme al ANEXO II del presente Pliego. Asimismo también se podrán enviar dichas notificaciones y comunicaciones vía fax al número que el licitador designe.
La declaración responsable sustituye a la documentación administrativa, no obstante, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de de los requisitos con la documentación que a continuación se detalla:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que
conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Declaraciones responsables: los licitadores deberán presentar los siguientes documentos:
- declaración responsable de tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP
- declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias frente al estado, CCAA, Ayuntamiento y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario que a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
- declaración responsable en los términos previstos en el artículo 56 del TRLCSP de no haber sido adjudicatario o no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato.
Las citadas declaraciones podrán instrumentarse mediante testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador (se acompaña modelo en anexo III) otorgada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
5º) Documento relativo a la habilitación profesional: certificado de Empresa Mantenedora Autorizada de Instalaciones de Protección contra Incendios en la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Industria)
6º) Documentación acreditativa de la solvencia: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características en la forma que a continuación se indica:
1.- Justificación de la solvencia económica y financiera del empresario, que deberá acreditarse a través de la contratación de un seguro de responsabilidad civil (de riesgos profesionales) con una garantía mínima de 1.200.000 €. A tal efecto deberá aportarse copia compulsada de la póliza de seguro de responsabilidad civil y documento que acredite su vigencia.
2.- Justificación de la solvencia técnica del empresario que deberá acreditarse aportando acreditación de los dos de los siguientes medios:
a) Acreditar de disponer de Certificado de Calidad como empresa mantenedora de instalaciones de Protección contra incendios.
b) Acreditar disponer Certificado de Calidad ISO 9001
c) Acreditar disponer de Certificado de Empresa Recargadora de equipos de extinción en La Comunidad Autónoma
d) Una declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el licitador para la realización del contrato (indicación del medios transportes que se utilizarán para la prestación del servicio y adjuntando la documentación original o compulsada acreditativa de dicha declaración).
e) Especificación de las herramientas manuales, equipos de mantenimiento preventivo y correctivo requerido para ser Empresa Mantenedora Autorizada de Instalaciones de PCI y Empresa Instaladora de PCI en La Comunidad Autónoma.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
7º) Declaración respecto al cumplimiento de las obligaciones laborales y protección del medio ambiente: Declaración donde el licitador manifieste que ha tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones vigentes en materia de protección del trabajo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales y protección del medio ambiente.
Así mismo se deberá presentar un compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevar a cabo adecuadamente el objeto del contrato.
8º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjera. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
9º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
10º) Autorización expresa para que las comunicaciones y notificaciones puedan realizarse por correo electrónico conforme al ANEXO II del presente Xxxxxx. Asimismo también se podrán enviar dichas notificaciones y comunicaciones vía fax al número que el licitador designe.
El licitador podrá presentar el certificado del Registro de Contratistas del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la acreditación de lo previsto en el apartado 1º y 5º, y deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación. Asimismo, tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el REGISTRO DE LICITADORES DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS que el licitador aporte al efecto.
B) EL SOBRE Nº 2 “OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto General Indirecto Canario (en caso de que proceda su liquidación). La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorporé como ANEXO IV.
En este mismo sobre se incluirán toda aquella documentación técnica que los licitadores estimen necesaria presentar para la valoración de los criterios de adjudicación, distintos del precio.
En el supuesto de que alguno de los sobres contenga documentos y datos que, a juicio de los licitadores, tengan carácter confidencial, tal y como prevé el artículo 140 TRLCSP, con el fin de que el órgano de contratación tenga certeza de los documentos y datos de los licitadores que tienen dicho carácter, los licitadores estarán obligados a reflejar claramente (sobreimpresa o de cualquier otra forma) en el propio documento designado como tal esta circunstancia, además de incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado este carácter. En ningún caso podrán catalogarse como confidenciales los informes técnicos emitidos para valorar las proposiciones ni las proposiciones económicas.
12.3.- Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
12.4.- Los licitadores se abstendrán de utilizar en sus ofertas el escudo del Ayuntamiento de Los Realejos, así como cualquier otro distintivo indicativo de la Corporación.
En el supuesto de que alguno de los sobres contenga documentos y datos que, a juicio de los licitadores, tengan carácter confidencial, con el fin de que el órgano de contratación tenga certeza de los documentos y datos de los licitadores que tienen dicho carácter, los licitadores estarán obligados a reflejar claramente (sobreimpresa o de cualquier otra forma) en el propio documento designado como tal esta circunstancia, además de incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado este carácter. En ningún caso podrán catalogarse como confidenciales los informes técnicos emitidos para valorar las proposiciones ni las proposiciones económicas."
13.- APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS OFERTAS. CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACION
a) De conformidad con el artículo 320.1 TRLCSP no será obligatoria la constitución xx Xxxx de Contratación al tratarse de un procedimiento negociado sin publicidad.
Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se hará por la Alcaldía-Presidencia, asistida de la Secretaria o el funcionario que le sustituya.
b) Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará mediante fax a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación para que los licitadores los corrijan o subsanen.
De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
c) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
d) Realizadas estas actuaciones, se abrirá la fase de negociación con las empresas y concluida ésta se procederá a la adjudicación valorando las ofertas resultantes de la negociación, solicitándose la emisión de cuántos informes técnicos sea necesario para la valoración de las ofertas presentadas de conformidad con los criterios establecidos en este Pliego.
El órgano de contratación podrá negociar con los interesados que reúnan los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, los términos de sus ofertas a que se refiere la cláusula anterior, velando por que todos los interesados reciban igual trato, y en particular no facilitando, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados interesados con respecto al resto.
14.- REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA Y DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
14.1.- La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa o económicamente más ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación o declarar desierto el procedimiento.
El órgano de contratación, previo los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de dos meses (artículo 161), salvo otro que se indique en este pliego, a contar desde la apertura de las proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición.
14.2.- Una vez clasificadas las proposiciones conforme a los criterios de adjudicación señalados en el pliego, el órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, para que dentro del plazo xx XXXX-10- DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente, conforme al artículo 151.2 TRLCSP, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
• Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
• Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
• Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
• Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración Local, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
• Justificante de hallarse al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma determinada por los artículos 13 y 14 del R. D 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
• Acreditación del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración en los términos de la declaración responsable formulada en el momento de la presentación de la proposición.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el
supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
14.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
15.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
15.1.- El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en hubiera recibido el requerimiento previsto en el artículo 151.2, la constitución de la garantía definitiva por el importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, IGIC no incluido. De no cumplir este requisito en el plazo indicado por causa a él imputables, la Administración no efectuará la adjudicación a su favor, siendo de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 151.2.
15.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Municipal.
Cuando la garantía se constituya en metálico, el importe se ingresará en la entidad Caixabank, cuenta corriente ES12 2100.9169.01.2200117618 Titularidad del Ayuntamiento de Los Realejos.
15.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
15.4.- En el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
La garantía definitiva responderá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 100 del TRLCSP, de los siguientes conceptos:
a. De las penalidades impuestas al contratista que se prevén en el presente pliego.
b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo establecido en la TRLCSP y en este pliego
16.- ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
17.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
17.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días -10 días- hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
17.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
17.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá a solicitar la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
18.- RESPONSABLE SUPERVISOR DEL SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
A tal efecto, se designa como responsable del contrato al Ingeniero Industrial Municipal que podrá orientar sobre el contenido y alcance de la información que en cada caso se pretenda obtener de las entidades objeto del trabajo.
19.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
19.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y en especial el de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
Igualmente el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
19.2.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. Quedará asimismo obligado al cumplimiento de las obligaciones tributarias.
19.3.- No podrá concertarse con terceros la realización parcial del contrato ni concertar acuerdos de colaboración para determinados asuntos o clases de asuntos con otros despachos individuales o colectivos. Excepcionalmente y de forma motivada, podrá solicitarse dicha subcontratación, siendo preceptiva en todo caso la autorización previa del órgano municipal competente
20.- CUMPLIMIENTO DE PLAZOS. PENALIDADES
20.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato señalado señalado en este Pliego.
20.2.- El incumplimiento del contratista faculta a la Corporación para optar indistintamente por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de penalidades conforme a lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
20.3.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
20.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCSP.
20.5.- La responsabilidad, daños y perjuicios a que hubiere lugar por el incumplimiento o el defectuoso cumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario, se harán efectivas de la garantía constituida, y, en cuanto no alcanzara ésta para cubrirlo, mediante la ejecución del patrimonio del adjudicatario.
Si alguna indemnización o penalidad se hiciere efectiva sobre la garantía constituida, el adjudicatario deberá reponerla o ampliarla dentro de los quince -15- días siguientes a aquel en que se hiciere efectiva la indemnización o penalidad, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
21.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración.
Si la prestación del contratista no reuniera las condiciones necesarias para proceder a la finalización del contrato, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los
defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo el reconocimiento del cumplimiento del contrato hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
22.- ABONO DEL PAGO DEL PRECIO
22.1.- El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio mediante pagos semestrales, debiendo presentar la factura en los 10 primeros del trimestre correspondiente, previa conformidad del responsable del contrato acreditativo de la efectiva ejecución del servicio.
En la factura se acompañará una relación de extintores que han sido objeto de operaciones de mantenimiento y/o revisión, recarga, prueba hidroestática, de conformidad con la periodicidad prevista en los pliegos de prescripciones técnicas.
Los trabajos de mantenimiento correctivo que requieran presupuestos, se autorizará el gasto por separado del presupuesto de licitación, previo autorización del gasto por el área correspondiente, sin que pueda procederse a su ejecución sin dicha conformidad.
22.2.- El pago del precio del contrato se realizará una vez se verifique la entrega de los trabajos en cada uno de los plazos parciales previstos y dentro del mes inmediato siguiente contra la presentación de la correspondiente minuta de honorarios profesionales, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato que será presentada en el Registro de Facturas del Ayuntamiento de Los Realejos como máximo en los diez primeros días naturales del mes siguiente a la prestación del servicio
La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro del plazo establecido en el artículo 216 del TRLCSP, en relación con la disposición transitoria octava de dicha ley, según redacción dada por el artículo tercero de la Ley 15/2010, de modificación de la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Los plazos de pago referidos en el apartado anterior se interrumpirán cuando se reclame al contratista la subsanación de alguna deficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales o legales o se le requiera modificar la factura o algún otro de los documentos presentados para el cobro y/o acreditación del cumplimiento de sus obligaciones, reanudándose de nuevo una vez subsanadas dicha/s deficiencia/s
22.3.- El adjudicatario podrá ceder, en los términos previstos en el art. 218 del TRCSP, los derechos de cobro que tenga frente al Ayuntamiento y que deriven de la ejecución del contrato. Para que la cesión del derecho de cobro tenga plena efectividad frente al Ayuntamiento se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la factura objeto de cesión haya sido aprobada por el órgano de contratación, existiendo el correspondiente acto administrativo de reconocimiento de obligaciones
b) Que se comunique al Ayuntamiento la cesión de crédito efectuada, con referencia al acuerdo de aprobación, su importe (que ha de coincidir con las cantidades aprobadas por el Ayuntamiento) y los datos que identifiquen al cedente y cesionario y/o su representante con poder suficiente para realizar y aceptar la cesión. Todo ello mediante escrito presentado en el Registro General firmado por el cedente y el cesionario, conforme al modelo MOD END 01 previsto en las bases de ejecución del presupuesto municipal.
Una vez el Ayuntamiento tome razón de la cesión, la orden de pago se expedirá a favor del cesionario. En todo caso, el Ayuntamiento podrá oponer al cesionario las excepciones de pago y los
medios de defensa que tuviera contra el cedente y especialmente las que procedan en el caso de embargo de los derechos del contratista devengados como consecuencia de la ejecución del contrato.
23.- PLAZO DE GARANTÍA
23.1.- Dada la naturaleza del objeto del contrato, se fija un plazo de garantía de SEIS-6-MESES, a contar desde la fecha de conformidad del servicio, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que los objetivos se han cumplido con ajuste a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
23.2.- Durante el periodo de garantía, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos conforme al artículo 307 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, durante el plazo de garantía el contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre la aplicación dada a los bienes objeto del servicio.
24.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
24.1.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.
25.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de éste.
26.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá modificarse en los siguientes supuestos:
1.- Inclusión, supresión o sustitución de unos inmuebles por otros: En el supuesto de que sea necesario la inclusión de nuevos inmuebles, estos se podrán incluir cuando se den los siguientes supuestos:
- Se trate de nuevos inmuebles cuya puesta en funcionamiento tenga lugar durante la prestación del servicio.
- Se acredite objetivamente que como consecuencia de modificaciones en el servicio que se presta en centros ya existentes o en funcionamiento es preciso hacer modificaciones en materia de PCI.
Asimismo, se habrá de tener en cuenta que a tenor del articulo 306 TRLCSP cuando se produjese aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases, a reclamar indemnización por dichas causas.
2.- Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medio ambientales o cambios normativos: La necesidad de cambiar la periodicidad de las revisiones u otros parámetros técnicos derivados de cambios normativos.
No tendrá la consideración de modificación del contrato el alta o baja de números de extintores o sistemas contra incendios en las dependencias incluidas en el objeto del contrato y que se produzcan durante la vigencia del contrato.
27.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
28.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 237 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 239 del TRLCSP.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
29.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
El contratista queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, , especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, 12, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de Diciembre, así como lo dispuesto en el Decreto 5/2006, de 27 de Enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
30.- RETIRADA DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA POR LOS LICITADORES.
La documentación administrativa se devolverá a los licitadores que no resulten adjudicatarios tras otorgarse la adjudicación del contrato.
Transcurrido un mes desde que la firmeza del acto o acuerdo de adjudicación del contrato o, en su caso, desde la declaración del procedimiento, haya adquirido firmeza, sin que el licitador de que se trate haya retirado la documentación aportada al procedimiento, se entenderá que el interesado ha renunciado a ella, y que el Ayuntamiento queda en libertad, sin necesidad de previo aviso o comunicación algunos, para dar a la documentación no retirada el destino que tenga por conveniente, incluso proceder a su destrucción. Cualquier reclamación que se presente por este motivo será rechazada.
SOBRE Nº 1
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN
D./Xx , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , según escritura de apoderamiento otorgada ante el Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio de D/Xx el núm. de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de , enterado del expediente para la contratación del SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO Y CONSERVACIÓN DE LOS EXTINTORES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y BOCAS DE INCENDIOS EQUIPADAS, INSTALADOS EN LOS EDIFICIOS BAJO RESPONSABILIDAD DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS, por procedimiento negociado sin publicidad, y estando interesado en participar en la referida licitación:
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
1. Tener plena aptitud, capacidad jurídica y de obrar, y solvencia, cumpliendo las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, y que reúne los requisitos establecidos en el referido pliego, relativa a la documentación administrativa (sobre número UNO).
2. Que ni el firmante de la declaración ni la entidad a la que represento ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y que está al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias frente al estado, CCAA, Ayuntamiento y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación.
3. Que me comprometo a presentar ante el órgano de contratación del Ayuntamiento de Los Realejos, en caso de ser requerido para ello, en cualquier momento del procedimiento, anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
4. Forma parte de grupo empresarial (márquese lo que proceda): SI NO (En caso afirmativo aportar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación).
I
5. Si los empresarios desean concurrir integrados en una Unión Temporal de Empresas (márquese lo que proceda) S NO (En caso afirmativo, deben indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno de ellos, asumiendo el compromiso de constituir en unión temporal en caso de resultar adjudicatario).
En Los Realejos, a.........................................
EL REPRESENTANTE
Nota: Adjuntar copia del DNI del representante, CIF de la empresa y escritura de representación
SOBRE Nº 1
ANEXO II
AUTORIZACIÓN COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES POR CORREO ELECTRÓNICO
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO | |
Nº de Expediente | SER/2015/34 |
Denominación: | SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO Y CONSERVACIÓN DE LOS EXTINTORES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y BOCAS DE INCENDIOS EQUIPADAS, INSTALADOS EN LOS EDIFICIOS BAJO RESPONSABILIDAD DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS |
IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA | |||
Denominación Empresa: | |||
CIF de la Empresa: | |||
Domicilio Social: | |||
Teléfono/s de contacto: | Móvil: | ||
Correo Electrónico: | @ | ||
IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE | |||
Nombre y Apellidos | |||
DNI: | |||
Teléfono/s de contacto: | Móvil: |
El representante de la empresa arriba indicada, mayor de edad, enterado xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas y Técnicas que ha de regir el procedimiento de licitación para la adjudicación del contrato de obras que se indica, al amparo de lo previsto en el artículo 59 xx Xxx 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común conforme a la nueva redacción dada por Xxx 24/2001 y artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y en relación con el artículo 146 del TRLCSP), AUTORIZA:
Al Ayuntamiento de Los Realejos para que las Comunicaciones de actos de trámite y Notificaciones relativas a la tramitación administrativa del contrato objeto de licitación sean remitidas a la siguiente dirección de correo electrónico:
CORREO ELECTRÓNICO DESIGNADO | |
Correo Electrónico: | @ |
A tal efecto Acepta y consiente expresamente dicho medio como preferente para la comunicación y/o notificación de los distintos trámites y actos administrativos relacionados con el expediente de contratación.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, se reserva el derecho de optar, en cualquier momento por la designación de un medio distinto para las comunicaciones de actos de trámite y notificaciones con el Ayuntamiento de Los Realejos al elegido a través del presente documento.
Asimismo asume el compromiso de dejar constancia de la recepción de la notificación de trámite o comunicación mediante acuse de recibo a la siguiente dirección de correo electrónico:
Lugar, fecha y firma del licitador
SOBRE Nº 1
XXXXX XXX MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO | |
Nº de Expediente | SER/2015/34 |
Denominación: | SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO Y CONSERVACIÓN DE LOS EXTINTORES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y BOCAS DE INCENDIOS EQUIPADAS, INSTALADOS EN LOS EDIFICIOS BAJO RESPONSABILIDAD DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS |
IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA | |||
Denominación Empresa | |||
CIF de la Empresa: | |||
Domicilio Social: | |||
Teléfono/s de contacto: | Móvil: | ||
Correo Electrónico: | @ | ||
IDENTIFICACIÓN DEL REPRESENTANTE | |||
Nombre y Apellidos | |||
DNI: | |||
Teléfono/s de contacto: | Móvil: |
DECLARACIONES:
DECLARO RESPONSABLEMENTE: que ni el firmante de la declaración ni la entidad a la que represento ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno de prohibición de contratar a los que se refiere el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DECLARO RESPONSABLEMENTE: hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias frente al estado, CCAA, Ayuntamiento y con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación.
DECLARO RESPONSABLEMENTE: que de conformidad con el artículo 56 del TRLCSP de no haber sido adjudicatario o no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato.
AUTORIZO: al órgano de contratación a recabar los datos que obren en poder de la Administración que fueran necesarios para comprobar la veracidad de las declaraciones realizadas:
Lugar, fecha y firma del licitador
SOBRE Nº 2
ANEXO IV PROPOSICIÓN ECONÓMICA
EMPRESA | Denominación Empresa | ||||||
CIF de la Empresa: | |||||||
Domicilio Social: | |||||||
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA | Nombre y Apellidos | DNI: | |||||
Domicilio | |||||||
Provincia | |||||||
Teléfono/s de contacto: | Móvil: | Fax: | |||||
Correo Electrónico: | @ |
El representante de la empresa arriba indicada, mayor de edad, enterado xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas y Técnicas que ha de regir la contratación mediante procedimiento negociado, sin publicidad, para la adjudicación del contrato de “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO Y CONSERVACIÓN DE LOS EXTINTORES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y BOCAS DE INCENDIOS EQUIPADAS, INSTALADOS EN LOS EDIFICIOS BAJO RESPONSABILIDAD DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS”.
MANIFIESTA su deseo de participar en la mencionada licitación conforme a la invitación cursada por el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, y a tal efecto hace constar:
1) Que oferta a ese Excmo. Ayuntamiento los siguientes precios unitarios para la ejecución de dicho contrato por los importes que a continuación se indican:
CONCEPTO | PRECIO UNITARIO SIN IGIC |
Extintor Portátil de CO2 2KG EF. 34B | |
Extintor Portátil de CO2 5KG EF. 89B | |
Extintor Polvo ABC 3KG EF. 13A-55B | |
Extintor Polvo ABC 6KG 00X-000X | |
Xxxxxxxx Xxxxx ABC 9KG 34A-144B | |
Recarga Ext. Portátil CO2 2KG Recarga de extintor de CO2 de 2KG con agente extintor de anhídrido carbónico para fuego tipo B | |
Recarga Ext. Portátil CO2 5KG Recarga de extintor de CO2 de 5KG con agente extintor de anhídrido carbónico para fuego tipo B | |
Recarga Ext. Polvo ABC 3KG |
Recarga de extintor de polvo de 3KG con agente extintor de polvo seco para fuego ABC | |
Recarga Ext. Polvo ABC 6KG Recarga de extintor de polvo de 6KG con agente extintor de polvo seco para fuego ABC | |
Recarga Ext. Polvo ABC 9KG Recarga de extintor de polvo de 9KG con agente extintor de polvo seco para fuego ABC | |
Placa de señalización “EXTINTOR” Dimensiones 29,7 x 21 cm, visible a 10 m Pictograma y leyenda fotoluminiscente Según Norma UNE 23033, UNE 23034, UNE 23035 Fabricación acorde con el Código Técnico de la Edificación CTE | |
Placa cartel "SALIDA DE EMERGENCIA" Dimensiones 29,7 x 21 cm, visible a 10 m Pictograma y leyenda fotoluminiscente Según Norma UNE 23033, UNE 23034, UNE 23035 Fabricación acorde con el Código Técnico de la Edificación CTE | |
BIES de 25mm, 20m | |
Prueba hidroestática de extintores |
2) Que oferta a ese Excmo. Ayuntamiento el siguiente porcentaje de descuento sobre los trabajos de mantenimiento correctivo que sea necesario realizar con presupuesto previo:
%
3) Que acepta íntegramente los Pliegos reguladores de la licitación, como licitador y como adjudicatario, si lo fuere.
4) Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de Los Realejos.
5) Que, a este efecto, se adjuntan a la presente los documentos exigidos en los presentes Pliegos, necesarios para valorar los criterios de adjudicación.
6) Que el resto de las condiciones de la oferta quedan definidas en los documentos adjuntos.
SOLICITA, en consecuencia, que se le tenga por admitida su oferta en el proceso de referencia, y en su día se efectúe a su favor, si procede, la adjudicación con sujeción al Pliego de Condiciones que acepta íntegramente y demás disposiciones de aplicación.
Lugar, fecha y firma del licitador
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS A REGIR EN LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, SIN PUBLICIDAD, DEL "SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO Y CONSERVACIÓN DE LOS EXTINTORES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y BOCAS DE INCENDIOS EQUIPADAS, INSTALADOS EN LOS EDIFICIOS BAJO RESPONSABILIDAD DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS".
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas es el “MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO Y CONSERVACIÓN DE TODOS LOS EXTINTORES DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS Y BOCA DE INCENDIOS EQUIPADAS, INSTALADOS EN LOS EDIFICIOS BAJO RESPONSABILIDAD DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS
REALEJOS”, que se especifican en el Anexo I, a fin de cumplir el programa de mantenimiento exigido por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y la Orden de 16 xx Xxxxx de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del anterior.
Si durante la vigencia del contrato, se modificasen o ampliasen las instalaciones objeto del presente pliego por parte del Ayuntamiento, el contratista quedará obligado a aceptar, así mismo, la conservación de las nuevas instalaciones.
2.- ALCANCE
En concreto los medios para cuyo mantenimiento deberá estar capacitado el contratista, son los siguientes:
▪ Extintores de incendios.
▪ Detección y alarma de incendios.
▪ Pulsadores y avisadores de alarma.
▪ Bocas de incendio equipadas.
▪ Hidrantes.
▪ Extinción automática.
▪ Señalización.
▪ Control de humos y temperatura.
▪ Abastecimiento de agua.
▪ Aljibes de abastecimiento de agua.
▪ Bloqueo y retención de puertas.
▪ Elementos de sectorización y compartimentación.
▪ Etc.
Las operaciones de revisión y mantenimiento de los anteriores sistemas de protección serán como mínimo las establecidas en la normativa que a continuación se indica:
- REAL DECRETO 314/2006, de 17 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de La Edificación, DB-SI.
- REAL DECRETO 393/2007, de 23 xx Xxxxx, por el que se aprueba La Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
- Real Decreto 1942/1993 de 5 de Noviembre, en el que se aprueba El Reglamento de Instalaciones de protección contra Incendios.
- Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 2177/1996, de 4 de Octubre, por el que se aprueba la norma básica de la edificación NBE CPI-96 "Condiciones de protección contra incendios de los edificios".
- Real decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.
- REAL DECRETO 769/1999, de 7 xx Xxxx de 1999, dicta las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, 97/23/CE, relativa a los equipos de presión y modifica el REAL DECRETO 1244/1979, de 4 xx Xxxxx de 1979, que aprobó el Reglamento de aparatos a presión.
- ORDEN de 16 xx Xxxxx de 1998 sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Contra Incendios Real Decreto 1942/1993.
- REAL DECRETO 2267/2004, de 3 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
- Orden de 31 xx Xxxx de 1982 por la que se aprueba La ITC MIE-AP5 referente a extintores de incendios que figura como anexo a la presente Orden; asimismo, se hacen obligatorias las normas UNE 62.080 y 62.081, relativas al cálculo, construcción y recepción de botellas xx xxxxx con o sin soldadura para gases comprimidos, licuados o disueltos, que complementa el Real Decreto 1244/1979, de 4 xx Xxxxx. Reglamento de aparatos a presión.
- Normas UNE que le sean de aplicación.
- Cualquier otra normativa que afecte a las instalaciones y equipos de protección contra incendios.
Las operaciones y frecuencias mínimas de inspección se adjuntan en el Anexo II del presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
3.- ASISTENCIA COMPRENDIDA
El Contratista adjudicatario, se compromete por el presente Pliego de Prescripciones Técnicas a prestar los siguientes servicios:
a) Mantenimiento Preventivo:
Efectuar las operaciones y verificaciones de Mantenimiento Preventivo que se detallan en el Anexo II, con la frecuencia indicada, mediante visitas programadas de técnicos y oficiales de mantenimiento debidamente acreditados, con todas las herramientas, material fungible y consumible y equipos de medida necesarios para el mantenimiento preventivo.
En relación a las operaciones de mantenimiento preventivo del Anexo II, éstas suponen, tan sólo, una guía sobre la cual el Contratista elaborará el Programa de Mantenimiento Preventivo consensuado con el representante del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos.
b) Asistencia de avisos urgentes
Atender los avisos de averías o incidencias (mantenimiento correctivo) graves realizados al teléfono específico, activo las 24 horas del día durante los 365 día del año que deberá facilitar el Contratista, con asistencia técnica al lugar de la avería o incidencia en un tiempo máximo de 1 hora a partir de la recepción de los mismos.
La asistencia técnica comprende la mano de obra, transporte, herramientas y equipos de medida necesarios; así como, material fungible y consumible para la corrección de la anomalía en el menor tiempo posible, sin coste adicional para el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos. Si la avería no puede ser corregida por ser necesario material de repuesto de coste considerable, primero se realizarán, sin coste alguno, todas las tareas necesarias para eliminar cualquier riesgo a las personas o bienes municipales, y en segundo lugar se actuará conforme al programa de mantenimiento correctivo y en aquellos casos que el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos consideré como muy urgentes, el presupuesto de reparación deberá ser presentado en menos de 24 horas.
c) Inspecciones y revisiones periódicas reglamentarias y certificados
El Contratista estará obligado a realizar las revisiones periódicas obligatorias especificadas en la normativa que les sea de aplicación, para las instalaciones y equipos de protección contra incendios.
El Contratista emitirá y entregará anualmente un acta o certificado de inspección de los sistemas de protección contra incendio. Este certificado contendrá sello y número de registro de La Comunidad Autónoma de Canarias, de la empresa de mantenimiento y firma del técnico competente.
Si aparecen defectos (no debidos a una mala ejecución de mantenimiento preventivo), a raíz de revisiones o inspecciones, en los que sea necesario emplear material de repuesto adicional al incluido en el presente contrato, el Contratista tendrá la obligación de elaborar un presupuesto para corregir las anomalías detectadas, y se actuará según lo indicado en el programa de Mantenimiento correctivo. En caso contrario, las acciones correctivas oportunas serán a cargo del Contratista, y además será penalizado según se describe en la cláusula correspondiente.
d) Mantenimiento Correctivo
A raíz del programa de mantenimiento preventivo, avisos de avería, revisiones e inspecciones reglamentarias o inspecciones realizadas por La Empresa Suministradora u Organismo Competente, podrá surgir la necesidad de un mantenimiento correctivo.
Con carácter general, se habrá de tener en cuenta que a tenor del articulo 306 TRLCSP cuando se produjese aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases, a reclamar indemnización por dichas causas.
Se establecen dos tipos de mantenimiento correctivo, uno sin presupuesto previo y otro con presupuesto previo:
Mantenimiento Correctivo sin presupuesto previo:
Se refiere al mantenimiento correctivo en el cual no sea necesario emplear material de repuesto, y que la avería pueda ser resuelta con el personal de dedicación exclusiva o especializado del Contratista para este pliego y, tan sólo, se empleen materiales fungibles o consumibles. Estos trabajos no supondrán coste adicional para el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos.
Para este tipo de mantenimiento correctivo se establece un plazo de resolución de la incidencia de un día como máximo.
Mantenimiento correctivo con presupuesto previo:
Se refiere al mantenimiento correctivo en el cual sea necesario emplear material de repuesto, realizar obra civil, modificar la instalación o solicitar mano de obra de un servicio técnico oficial de fabricante.
Por lo tanto, se realizará en base a un presupuesto previo, que será realizado; si es posible, con unidades del cuadro de precios del Ayuntamiento de Los Realejos mostrados en el Anexo III de este documento, y en él se especificará la descripción de los trabajos, la mano de obra, el material de repuesto, el plazo de ejecución, la cantidad, precio unitario y total. Cuando el cuadro de precios del Ayuntamiento de Los Realejos no contenga el material o trabajos necesarios a realizar, el precio del material de repuesto estará fijado por las tarifas de venta al público (P.V.P.) de la casa o distribuidor comercial que lo suministre, aplicando el porcentaje de descuento ofertado en su caso.
Una vez revisado el presupuesto por el representante del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, podrá ser aceptado, entregándose copia autorizada al contratista, o se solicitarán cambios en el mismo, o se eliminarán trabajos que pueden ser realizados por los servicios de mantenimiento del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos o por empresas instaladoras contratadas para dichos trabajos.
Los trabajos de mantenimiento correctivo se deberán realizar en el plazo acordado, en caso de retraso, sin causas justificadas, el contratista será penalizado.
e) Gestión del Mantenimiento
El Contratista se encargará de la gestión del mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios incluidas en el Anexo I de este documento, sobre extintores de protección contra incendios y bocas de incendios equipadas, instaladas en las dependencias del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, realizando:
- Se entregará con la frecuencia que indique el representante del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos y con la información y formato que éste señale la relación de los trabajos realizados (partes de trabajo indicando fecha, tareas realizadas, material, tiempo empleado, lugar, etc.)
- Histórico de las instalaciones.
- Las gestiones con los servicios técnicos oficiales para mantenimiento preventivo o correctivo, que comprende la solicitud de asistencia y seguimiento de los trabajos a realizar.
- Las gestiones requeridas por La Empresa Suministradora y/o cualquier organismo competente, referentes a inspecciones y revisiones que ocasionen defectos leves, moderados o graves; así como, las referentes a la modificación de instalaciones.
- Los certificados de revisión de las Instalaciones así como certificados de modificación de las mismas.
- Las gestiones con La Dirección General de Industria de La Comunidad Autónoma para los certificados de revisión de las Instalaciones de Protección de Incendios y cualquier otra gestión de obligado cumplimento con el organismo competente.
Por otro lado, el coordinador del mantenimiento por parte del Contratista se reunirá con el representante del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos al menos 1 vez al mes, a fin de procurar la continua mejora en la calidad de la prestación del servicio.
f) Personal mínimo, funciones y vehículos
Se clasificará el personal en permanente con dedicación exclusiva a las instalaciones del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos y no permanente sin dedicación exclusiva.
Personal permanente
El personal permanente se encargará de realizar las labores de mantenimiento preventivo y asistir con rapidez a las llamadas de emergencia efectuadas al teléfono específico y a realizar el mantenimiento correctivo sin presupuesto previo en el que no sea necesario personal especializado.
Estará compuesto por un oficial especialista cuya formación y experiencia demostrable atienda a las tares de revisión, mantenimiento y reparación de las instalaciones y equipos de PCI de los edificios públicos.
Un ayudante especialista con conocimientos en instalaciones de PCI, así como uso de herramientas, equipos de medida.
Personal no permanente
El personal no permanente se refiere al personal especializado en distintas áreas con objeto de atender las averías que no pueda resolver el personal permanente, así como al técnico encargado de realizar inspecciones y el coordinador del mantenimiento por parte del Contratista:
• Un técnico especialista especializado en grupos de presión y equipos de PCI.
• Un técnico fontanero especialista en revisión y reparación de instalaciones hidráulicas y aljibes.
• Un Técnico especializado en programación de centralitas y detectores de incendios así como de los controladores programables para instalaciones de PCI más habituales.
• Un Instalador Autorizado de PCI.
• Un ingeniero industrial, (Diplomado, Ingeniero Técnico o Superior)
• Un técnico encargado de la coordinación del mantenimiento, realizando presupuesto de mantenimientos correctivos e informes de carácter técnico sobre las instalaciones.
Vehículos
Un vehículo con las herramientas, materiales fungibles y consumibles necesarios para el correcto mantenimiento preventivo/correctivo, dedicados exclusivamente para el personal permanente.
Además el Contratista deberá disponer de los vehículos necesarios para el personal no permanente adscrito al presente pliego.
Funciones
El coordinador del mantenimiento se encargará de la supervisión del plan de actuación y los informes técnicos exigidos.
Los oficiales especialistas y ayudantes con dedicación exclusiva tendrán como función el desarrollo de los trabajos del Programa de Mantenimiento acordado y asistir con rapidez a las llamadas de emergencia efectuadas al teléfono específico y realizar el mantenimiento correctivo sin presupuesto previo en el plazo acordado. Estarán disponibles y en contacto permanente con el representante del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos y el coordinador de mantenimiento del Contratista para verificar la ejecución de los trabajos.
Los técnicos especializados, se encargarán de asistir a resolución de averías que no puedan ser resueltas por el personal permanente.
El técnico especializado en programación acometerá los trabajos correspondientes a la parte de controladores, centralitas, detectores, etc.
Un Instalador Autorizado PCI que se encargará de realizar los certificados de modificación de instalaciones, legalizaciones, ampliaciones, etc.
Un ingeniero industrial que se encargará de realizar y dirigir los trabajos incluidos en los proyectos para la legalización de modificaciones de instalaciones de gran envergadura o legalización de instalaciones ante La Dirección General de Industria. Así mismo, se podrá solicitar consultas técnicas al mismo.
g) Medidas de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo
El adjudicatario, sin coste adicional, estará obligado a presentar antes de la firma del contrato, para lo que se establece un plazo de 5 días hábiles, en cumplimiento del R.D. 171/2004 de Coordinación Empresarial en materia de Prevención de Riesgos Laborales la siguiente documentación por escrito:
• Nombramiento de trabajador/es designado/s y/o responsable de Prevención de Riesgos Laborales mientras dure el servicio contratado por este Ayuntamiento, con sus datos de contacto.
• Plan de gestión y evaluación de riesgos, la planificación de su actividad preventiva y medidas de protección a adoptar y en su caso equipos de protección que deban utilizarse en el servicio contratado por este Ayuntamiento.
• Acreditación que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación en Prevención de Riesgos Laborales respecto del servicio contratado por el Ayuntamiento a todos los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en los mismos.
4.- DURACIÓN DEL CONTRATO
La vigencia del contrato se extenderá desde la formalización del contrato hasta el 31 de diciembre de 2016.
Podrá prorrogarse el plazo de duración del presente contrato por el plazo de un año o por períodos inferiores a un año, de forma expresa y mutuo acuerdo, siempre que exista consignación presupuestaria adecuada y suficiente y hasta un plazo máximo de CUATRO AÑOS.
En el supuesto de que el contrato no se prorrogue por alguna de las partes y en tanto se resuelva la nueva licitación pública que al efecto se convoque, la adjudicataria vendrá obligada a prorrogar, si la Administración así lo solicitará, el correspondiente contrato de hasta la entrada en vigor del nuevo contrato, en las mismas condiciones proporcionalmente al tiempo
5.- OBLIGACIONES
1- El Contratista, se compromete a:
a. Dejar las instalaciones correspondientes objeto del presente pliego en perfecto estado de conservación y funcionamiento al finalizar el mismo.
b. Designar a una persona coordinador de mantenimiento, que se responsabilice de la correcta ejecución de los trabajos y a la que en primera instancia se pueda dirigir el representante del Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos.
c.Realizar todo lo indicado en la cláusula de asistencia comprendida del presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
d. La mano de obra a emplear por el Contratista será siempre de la más alta calificación requerida para cada trabajo, con experiencia y formación específica en instalaciones de PCI, así como seleccionar y manejar herramientas, equipos de medida y material de repuesto.
e. Que su personal respete, en general, las normas de régimen interior vigentes en el recinto donde se encuentren las instalaciones, avisando de la visita a las instalaciones con antelación suficiente, salvo urgencias imprevistas.
f. Llevar un control de la vida de funcionamiento de cada equipo, informando al Ayuntamiento de la conveniencia de su sustitución cuando ésta sea necesaria.
g. Disponer de los equipos necesarios para la ejecución de los trabajos, como herramientas manuales, aparatos de medida, equipos de soldadura, etc.
h. Mantener los equipos de medida con un certificado de calibración actualizado emitido por un laboratorio acreditado.
2- El Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos se compromete a:
a. Designar un representante para realizar el seguimiento del mantenimiento de las instalaciones, y hacer de interlocutor con el Contratista, para establecer la programación de los trabajos y atender las sugerencias del mismo.
b. Permitir al Contratista la puesta en marcha y parada de equipos, con previo aviso al representante a fin de llevar a cabo las revisiones concertadas en este contrato.
c.Operar los equipos de acuerdo con las instrucciones del fabricante y notificar al Contratista, con toda rapidez cualquier cambio en las condiciones de funcionamiento de las mismas.
d. Facilitar razonables medios de acceso a los equipos; espacios libres para el personal de servicio, el necesario para efectuar cualquier tipo de reparación.
e. No modificar o reparar los equipos sujetos a este Contrato por personal ajeno al Contratista, sin previo aviso.
6.- MATERIALES
A los efectos del presente pliego los materiales se clasifican como:
a) Materiales fungibles
b) Materiales consumibles
c) Material de repuesto
a) Materiales fungibles
Se entenderá por materiales fungibles todos aquellos que se caracterizan por poseer una duración de vida corta, bien de forma normal o aleatoria.
El suministro de los materiales fungibles correrá a cargo del Contratista.
Entre los materiales fungibles consideramos de forma no exhaustiva, los siguientes:
▪ Guarnición, prensaestopas en calidad ordinaria para reparaciones de equipos aislados.
▪ Juntas de estanqueidad.
▪ Pernos, precinto, clip o anilla de seguridad, tornillos ordinarios, clavos, abrazaderas, tacos, abrazaderas, etc.
▪ Fusibles, pilotos.
▪ Cinta aislante, clemas de unión, terminales, pegatinas, etiquetas revisión, etc.
▪ Pequeñas cantidades de aislamiento térmico.
▪ Pequeños equipos eléctricos y cableados.
▪ Trapos de limpieza de piezas y equipos
▪ Otros materiales fungibles.
b) Materiales consumibles
Se entenderá por productos consumibles a aquellos que se utilizan en los procesos de funcionamiento o mantenimiento de las instalaciones y se consumen de forma continua.
El suministro de productos consumibles correrá a cargo del Contratista a excepción de los consumibles de operación tales como combustibles, energía eléctrica, etc.
Entre los materiales consumibles consideramos de forma no exhaustiva, los siguientes:
▪ Aceite y grasas para engrase de equipos ordinarios.
▪ Productos de limpieza de piezas y elementos de reparación.
▪ Productos anticorrosión y desincrustante.
▪ Correas.
▪ Rodamientos.
▪ Estopa, cinta teflón.
▪ Productos de recarga de extintores.
▪ Polvo polivalente de extintores de eficacia según normativa y, características del extintor instalado.
▪ Baterías.
c) Material de repuesto
Se entenderá como repuesto todo material y (o) equipo no contemplado en los apartados anteriores.
Los repuestos serán suministrados e instalados por el Contratista según los siguientes requisitos:
− Serán de alta calidad y último diseño de fabricante cualificado. Los materiales que realicen funciones similares deberán proceder del mismo fabricante a fin de reducir el trabajo de mantenimiento.
− Serán nuevos y tendrán el marcado CE, no se admitirán materiales sin el certificado actualizado de aseguramiento de la calidad de la norma UNE que corresponda según la normativa vigente y, llevarán estampadas o grabadas en una placa las características, marca del fabricante y sello de calidad.
− Serán inspeccionados y revisados por el Contratista cuando le sean entregados. Para ello eliminará las fijaciones, conexiones y posible suciedad, cerciorándose de que llegan en perfectas condiciones de servicio.
− Estarán adecuadamente protegidos desde su recepción hasta el momento del montaje. Se tomarán disposiciones para prevenir daños de cualquier equipo o elemento en razón o condiciones meteorológicas adversas, corrosión, humedad, suciedad, daños físicos u otras condiciones adversas que pueden presentarse durante la su almacenamiento.
− El manejo, instalación y pruebas de todos los materiales y equipos se efectuarán de estricto acuerdo con las recomendaciones del fabricante y las prácticas de ingeniería reconocidas como buenas.
Los materiales, equipos defectuosos o que resulten averiados en el transcurso de un año, serán sustituidos o reparados a efecto de la garantía.
7.- EXCLUSIONES
Queda entendido que, salvo que explícitamente se indique lo contrario, no están incluidos la reparación de averías u operaciones de mantenimiento (Mantenimiento Correctivo y Preventivo) de todas aquellas instalaciones no incluidas en el presente pliego.
8.- PENALIZACIONES
La inadecuada ejecución del servicio así como el incumplimiento de los plazos de ejecución llevará consigo las penalizaciones que se recogen en el presente Xxxxxx.
La mala o inadecuada ejecución de las obras necesarias para la ejecución del servicio o de alguna de las unidades que la componen, llevará consigo el levantamiento de obra o partida mal ejecutada y su nueva ejecución, así como la aceptación de la misma por el Director de Obra o responsable de la empresa adjudicataria. Por este concepto el contratista no tendrá derecho a ningún tipo de reclamación económica ni a que se cambie el plazo de ejecución.
9.- INFRACCIONES
Las Infracciones que cometa el adjudicatario en la ejecución de los servicios, se clasificarán en muy graves, graves y leves:
A) Se considerarán Infracciones Muy Graves:
1.- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios, con incumplimiento de las condiciones establecidas.
2.- Retraso sistemático en la reparación de averías o en la realización de las inspecciones periódicas, fraudes en las formas de prestación, no utilización de los medios mecánicos exigidos o mal estado de conservación o decoro de los mismos.
3.- Cesión, subarriendo o traspaso total o parcial de los servicios, sin autorización expresa del Ayuntamiento.
B) Tendrán la consideración de Infracciones Graves:
1.- El retraso reiterado en la reparación de xxxxxxx.
2.- Irregularidades inadmisibles en la prestación de los servicios, con arreglo a las condiciones fijadas en el Presente Pliego.
3.- La reiteración en la Comisión de tres faltas leves anuales.
C) Se considerarán Infracciones Leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego de Condiciones en perjuicio leve de los servicios.
10.- SANCIONES
Las sanciones que podrá imponer la Corporación al Contratista serán las siguientes:
A) Por la comisión de infracciones muy graves: multas de 1.050 a 3.000 euros.
La comisión de dos infracciones muy graves podrá ser sancionada con la resolución del contrato, incautación de la Garantía o indemnización por daños y perjuicios.
B) Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas de 550 a 1.000 euros.
La comisión de cinco infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de la garantía o indemnización por daños y perjuicios.
C) Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas de 100 a 500 euros.
La imposición de sanciones requerirá la incoación del oportuno expediente conforme a la legislación reguladora del ejercicio de la potestad sancionadora. En dicho Expediente se dará audiencia al Adjudicatario, se practicará la información y pruebas necesarias a la justificación de los hechos y se observarán las garantías jurídico-administrativas prescritas por las disposiciones vigentes.
En la Resolución del expediente será competente el órgano de contratación.
El importe de las sanciones económicas podrá ser descontado por el Ayuntamiento a la empresa adjudicataria al percibir el importe periódico de los servicios que presta o bien podrá cargarse sobre la garantía constituida, debiendo en este último caso el contratista constituir de nuevo el importe de la garantía en su totalidad a requerimiento del órgano de contratación y en el plazo que se determine.
11.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El Contratista deberá tener suscrita una póliza de responsabilidad civil acerca de terceros, comprendido el Excmo. Ayuntamiento de Los Realejos, de cuantía mínima UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL Euros (1.200.000 €) por siniestro.
12.- ANEXOS PLIEGO
Son partes integrantes del presente documento los anexos que se relacionan a continuación:
⇒ ANEXO I: Dependencias objeto del contrato.
⇒ ANEXO II: Programa Mantenimiento Preventivo.
⇒ ANEXO III: Cuadro de Precios del Ayuntamiento de Los Realejos.
13.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación para el mantenimiento asciende a SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (6.542,06.- €) IGIC no incluido más 457,94.-€
correspondiente al 7 % de IGIC.
Siendo el precio unitario del mantenimiento de los extintores y BIES existentes los indicados en el ANEXO III.
14.- INSTRUCCIONES DE CONTRATACION PARA EMPRESAS DE SERVICIOS
La presente contratación, en ejecución del acuerdo plenario adoptado el día veinte de diciembre de dos mil doce estará sometida a las siguientes condiciones contractuales:
1.- Los contratistas de servicios que concierten la realización de las prestaciones contractuales definidas en los artículos 8 y 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ejecutaran la misma fuera del ámbito organizativo de este ente local contratante. En este sentido, existirá total y absoluta independencia entre este Ayuntamiento y la empresa adjudicataria.
2.- La prestación contratada responderá a necesidades autónomas y no permanentes de esta Entidad.
3.- Durante el desarrollo de la prestación, y sin perjuicio del poder de dirección que la propia legislación contractual atribuye a la administración pública contratante, el Ayuntamiento, sus cargos y empleados públicos se abstendrán de asumir funciones directivas respecto a la misma, mediante la impartición directa de órdenes o instrucciones al contratista adjudicatario.
4.- Durante el desarrollo de la prestación, el contratista adjudicatario o el personal a su servicio se abstendrán de utilizar espacios o herramientas de titularidad pública como despachos, teléfonos, etc.…, salvo que por la propia naturaleza o del objeto del contrato sea necesario que el adjudicatario utilice dichos elementos públicos para la prestación contractual, debiendo quedar justificado en el expediente de contratación debiéndose detallar en los pliegos de su razón los espacios o herramientas de titularidad pública que serán usados para tal fin.
Asimismo, los suministros que sean precisos para el desarrollo de su actividad lo serán a su exclusivo cargo debiendo individualizarse a su nombre tanto su titularidad como su abono.
5.- La documentación que utilice el contratista o el personal a su servicio para el desarrollo de la prestación contractual en ningún caso contendrá la imagen corporativa de esta Entidad de forma exclusiva. En caso de utilizarse de forma concurrente con la imagen de la empresa adjudicataria, por razones de difusión del carácter público de la prestación, deberá ser autorizado expresamente en los Pliegos reguladores de la contratación o en la contratación menor que regule la misma.
6.- El horario de desarrollo de la prestación contractual será, en todo caso, diferente al ordinario de la Entidad Local. A tal fin, ni el contratista adjudicatario ni el personal a su servicio estarán sometidos a sistemas de control de acceso o presencia similares al de los empleados públicos del Ayuntamiento.
7.- Los periodos de descanso del contratista o del personal a su servicio no tendrán relación alguna, en cuanto a su establecimiento, duración o estacionalidad, con el del personal vinculado por relación laboral o funcionarial de esta Entidad.
8.- No se ejercerá en ningún caso potestad disciplinaria alguna por parte del Ayuntamiento respecto del contratista adjudicatario o del personal a su servicio. A tal fin, el ejercicio de la potestad sancionadora lo será únicamente, según lo contenido en el Pliego, por incumplimiento de la prestación contractual y con estricta observancia de lo contenido en el Real Decreto Legislativo 3/2011.
ANEXO I. DEPENDENCIAS OBJETO DEL CONTRATO
A continuación se indica una relación no exhaustiva y a titulo orientativo de equipos por instalación, quedando cubiertos por el presente pliego la totalidad de los equipos existentes en la instalación aunque no hayan sido identificados en la siguiente relación. Del mismo modo quedarán cubiertos por el presente pliego aquellos equipos o elementos que se incorporen durante la vigencia del presente pliego a las instalaciones por motivos de mejoras, ampliaciones, exigencias de normativa, aplicando los precios unitarios ofertados. Las instalaciones objeto del presente pliego, que son de titularidad o uso municipal, son los que se indican a continuación:
Dependencias | Dirección | Nº de extintores CO2 2 KG | Nº de extintores CO2 5 KG | Nº de extintores Polvo químico 3 KG | Nº de extintores Polvo Químico 6 KG | Nº de extintores Polvo Químico 9 KG | BIES 25 mm 20 m | |
1 | Antiguo C.S. de La Xxxx Santa | C/. Las Mercedes con esq. C/. Real de la Xxxx Santa | 1 | 3 | ||||
2 | C.S. de Icod El Alto | Xxxxxx Xxxx 00 (Xxxxxx Social) | 1 | 1 | 10 | 1 | ||
3 | C.S. La Caldereta | X/ Xxxxxx Xxxx 0 | 0 | 0 | 00 | |||
0 | X.X. Xxx Xxxxxx | C/ Taoro-Parque La Magnolia | 1 | 7 | ||||
5 | C.S. Palo Blanco | C/ Palo Blanco s/n | 4 | 20 | ||||
6 | C.S. Tanque Arriba | Tanque Arriba 39 | 1 | 3 | ||||
7 | C.S. Toscal-Longuera | Centro Social El Toscal - Longuera | 1 | 4 | ||||
8 | C.S. de El Horno | C/. El Horno, nº 47 | 1 | 1 | 2 | |||
9 | C.S. de La Montaña | X/. Xxx Xxxxxxxx | 0 | 0 | 0 | |||
00 | X.X. xx Xxxxxxx | C/. Tigaiga | ||||||
11 | C.S. de Las Xxxxxx xx Xxxxxx | C/. Xxxxxx xx Xxxxxx | 1 | 3 | ||||
12 | C.S. del Realejo Bajo | X/. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx | 0 | |||||
00 | X.X. xx Xxx Xxxxxxxx | Xxxx. Xxx Xxxxxxxx | 0 | 0 | 0 | |||
00 | Xxxxxx de Discapacitados | X/. Xxx Xxxxxx | 0 | 0 | 0 XXXX, 0 xxxxxxx xx xxxxxx, 34 detectores de humo, 3 de pulsadores de alarma, 3 sirenas óptico-acústica |
15 | Club de Mayores y Pensionistas Xxxxxx xxx Xxxxx | Ctra. Gral La Montaña | 1 | 1 | ||||
16 | Ayuntamiento- Archivo y Zonas de garajes | Avenida de Canarias nº 6 | 10 | 3 | 21 | 11 BIES 25 mm 20 m | ||
17 | Biblioteca Viera y Xxxxxxx | C/ La Unión 1 | 3 | 7 | 1 BIES 25 mm 20 m | |||
18 | Casa de la Cultura | Xxxx. Xxxx xx Xxxx, 0 | 0 | 00 | ||||
00 | Xxxx xxx Xxxxxxxxxxx-Xxxxxx de Empresas | C/. Los Molineros, 11 | 12 | 2 | 3 | |||
20 | Casa de la Juventud (Concejalía Juventud) | X/ Xxx Xxxxxx 00 | 7 | 7 | ||||
21 | Complejo Deportivo Xxxxxxx Xxxxxxxx | X/. Xxxx Xxxxxx | 0 | 0 | 0 XXXX | |||
00 | Xxxx xx Xx Xxxxx | Camino Icod el Alto 3 | 1 | 4 | ||||
23 | CEIP La Montañeta | La Xxxxxxx s/n | 1 | 12 | ||||
24 | CEIP Mencey Bentor | Carretera TF-324 s/n | 1 | 1 | 13 | |||
25 | CEIP Palo Blanco | El Xxxxxxx x/x | 0 | 0 | 00 | |||
00 | XXXX Xxxxx Xxxxxx | X/ Xx Xxxxx | 0 | 0 | 00 | |||
00 | XXXX Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | C/ La Unión 16 | 3 | 21 | ||||
28 | CEIP San Xxxxxxxxx e Infantil | C/ La Acequia- Ed. Infantil sito en Xxxxxxx | 0 | 0 | ||||
00 | XXXX Xxxxxx-Xxxxxxxx | Xx Xxxxxx - Xxxxxxxx | 2 | 4 | 1 | 20 | ||
30 | CEO La Pared | Carretera Gral. Icod el Alto 156 | 2 | 22 | ||||
31 | Escuela Infantil de Icod el Alto | C/. Real | 3 | |||||
32 | Estadio Olímpico-Xxxx Xxxxxxx | X/. Xx Xxxxxxxx | 0 | 0 XXXX | ||||
00 | Xxxxxxx xx Xxx | Avda. de Los Remedios 52 | 1 | 1 | 3 | |||
34 | Ludoteca La Estrella Mágica | X/. Xxxx Xxxxxx | 0 | |||||
00 | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Xxxx. xx Xxxxxxxx 0 | 0 | 0 | ||||
00 | Xxxxxxx Xxxxxxxxx | X/ Xxx Xxxxxx 00 | 0 | 0 | ||||
00 | Xxxxxxx xx Xxxxxxx | Xxxxx Xxxxx x Xxxxxxx | 0 | 0 |
00 | XXXX-Xxxxxxx de Desarrollo Local | X/ Xx Xxxxx Xxxxxx x/x, Xxx. Xxxxx Xxxxx x Xxxxxxx | 2 | 2 | ||||
39 | Pabellón de Deportes de la Xxxx Santa | C/. Rvdo. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx | 2 | 8 | 4 BIES | |||
40 | Piscina Municipal | X/. Xxx Xxxxxx | 0 | |||||
00 | Xxxxxxx Xxxxx | Xxxx. xx Xxx Xxxxxxxx 54 | 1 | 3 | 3 | 24 | 2 | |
42 | Sala de velatorios La Montaña | X/ Xxx Xxxxxxxx | 0 | |||||
00 | Sala de Estudios Xxxxxx Xxxxx | X/ Xxxxxx Xxxxxx | 0 | 0 | ||||
00 | Taller de Discapacitados Toscal Longuera | X/ Xxxxxxxxxx | 0 | |||||
00 | Teatro Cine Realejos | X/. Xxx Xxxxxxx | 0 | 0 | 00 | |||
00 | Xxxxxxx xxxxxxxxx (xxxxxx drogodependencias) | Xxxxx Xxx Xxxxxx | 0 | |||||
00 | Asociación 3ª Edad Virgen de Los Xxxxxxxx | Xxxxx San Xxxxxx 44 (Antigua Escuela Taller) | 1 | 3 | ||||
TOTAL | 60 | 54 | 4 | 353 | 3 | 27 |
DEPENDENCIAS SUJETAS A REVISIÓN PARA INSTALACIÓN DE NUEVOS EXTINTORES
Estadio Los Príncipes | C/. Viera y Xxxxxxx |
Estadio Xxxxxxx Xxxxxxx | C/. La Longuera |
Oficina descentralizada de San Xxxxxxx | C/. La Alhóndiga (locales bajo plaza El Xxxxxx) |
C.S. de San Xxxxxxx | C/. La Alhóndiga |
C.S. de La Ferruja | Ctra. La Ferruja |
UTS Toscal-Longuera | C/. La Longuera |
Sala de velatorios Ntra. Sra. de El Xxxxx | C/. Xxxxxxxxx |
Xxxx de velatorios del Toscal-Longuera | C/. El Toscal |
Sala de velatorios de Palo Blanco | C/. Palo Blanco |
ANEXO II: PROGRAMA MANTENIMIENTO PREVENTIVO
En el presente Anexo se expresan a modo indicativo, las periodicidades máximas para las revisiones de mantenimiento preventivo de los sistemas de protección contra incendios. No obstante, se adaptarán a la Normativa, Legislación y Reglamentos vigentes, a las indicaciones dadas por los fabricantes y a las necesarias para el correcto funcionamiento de las instalaciones.
En el desarrollo de los trabajos de mantenimiento se tendrá en cuenta el horario de funcionamiento de los centros, y se arbitrarán las medidas oportunas para no interrumpir, más allá de lo estrictamente necesario, y para evitar molestias e incomodidades a los usuarios. El contratista deberá adaptar su horario de trabajo, en la medida de lo posible, al que determine el Ayuntamiento y su personal responsable, dependiendo de la dependencia de la que se trate y su horario de apertura y/o uso en general. En cualquier caso, aquellos trabajos que exijan parar las instalaciones se efectuarán en las fechas previamente acordadas con el Ayuntamiento y por el personal responsable para dichas acciones. Todos estos trabajos, incluso si deben realizarse, excepcionalmente, fuera del horario establecido para los operarios, festivos o en horas no laborables, se considerarán incluidos en el precio ofertado.
Los aparatos, equipos, sistemas y sus componentes sujetos conforme al Artículo 19 del Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, REAL DECRETO 1942/1993, de 1 xx Xxxxx (BOE Nº 298 de 14 de Diciembre de 1993) se someterán a las revisiones de conservación que se establecen en el apéndice II, en el cual se determina, en cada caso, el tiempo máximo que podrá transcurrir entre dos revisiones o inspecciones consecutivas.
1. Los medios materiales de protección contra incendios se someterán al programa mínimo de mantenimiento que se establece en los apartados a) y b).
2. Las operaciones de mantenimiento recogidas en el apartado a) serán ejecutadas por personal de un instalador o mantenedor autorizado, o por el personal del usuario o titular de la instalación.
3. Las operaciones de mantenimiento recogidas en el apartado b) serán efectuadas por personal del fabricante, instalador o mantenedor autorizado para los tipos de aparatos, equipos o sistemas de que se trate, o bien por personal del usuario, si ha adquirido la condición de mantenedor por disponer de medios técnicos adecuados, a juicio de los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma.
4. En todos los casos, tanto el mantenedor como el usuario o titular de la instalación, conservarán constancia documental del cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo, indicando, como mínimo: las operaciones efectuadas, el resultado de las verificaciones y pruebas y la sustitución de elementos defectuosos que se hayan realizado. Las anotaciones deberán llevarse al día y estarán a disposición de los servicios de inspección de la Comunidad Autónoma correspondiente.
a) Programa de mantenimiento de los medios materiales de lucha contra incendios (Extintores de Incendios)
CADA TRES MESES
etc.).
Comprobación de la accesibilidad, señalización, buen estado aparente de conservación. Inspección ocular de seguros, precintos, inscripciones, etc.
Comprobación del peso y presión en su caso.
Inspección ocular del estado externo de las partes mecánicas (boquilla, válvula, manguera,
Comprobación estado armarios extintores, y reparación en caso necesario. Comprobación y corrección de la altura del extintor.
(Boca de Incendios Equipadas)
CADA TRES MESES
38
Comprobación de la buena accesibilidad y señalización de los equipos.
Comprobación por inspección de todos los componentes, procediendo a desenrollar la manguera en toda su extensión y accionamiento de la boquilla caso de ser de varias posiciones.
Comprobación, por lectura del manómetro, de la presión de servicio. Limpieza del conjunto y engrase de cierres y bisagras en puertas del armario.
b) Programa de mantenimiento de los medios materiales de lucha contra incendios (Extintores de Incendios)
ANUALMENTE
Comprobación del peso y presión en su caso.
Inspección ocular del estado de la manguera, boquilla o lanza, válvulas y partes mecánicas.
Nota: En esta revisión anual no será necesaria la apertura de los extintores portátiles de polvo con presión permanente, salvo que en las comprobaciones que se citan se hayan observado anomalías que lo justifique.
En el caso de apertura del extintor, la empresa mantenedora situará en el exterior del mismo un sistema indicativo que acredite que se ha realizado la revisión interior del aparato. Como ejemplo de sistema indicativo de que se ha realizado la apertura y revisión interior del extintor, se puede utilizar una etiqueta indeleble, en forma de anillo, que se coloca en el cuello de la botella antes del cierre del extintor y que no pueda ser retirada sin que se produzca la destrucción o deterioro de la misma.
(Boca de Incendios Equipadas)
ANUALMENTE
Desmontaje de la manguera y ensayo de ésta en lugar adecuado
Comprobación del correcto funcionamiento de la boquilla en sus distintas posiciones y del sistema de cierre
Comprobación de la estanqueidad de los racores, manguera y estado de las juntas Comprobación de la indicación del manómetro con otro de referencia (patrón) acoplado en el racor de conexión de la manguera
CADA CINCO AÑOS
A partir de la fecha de timbrado del extintor (y por tres veces) se procederá al retimbrado del mismo de acuerdo con La ITC-MIE-AP5 del Reglamento de aparatos a presión sobre extintores de incendios.
Rechazo:
Se rechazarán aquellos extintores que, a juicio de la empresa mantenedora presenten defectos que pongan en duda el correcto funcionamiento y la seguridad del extintor o bien aquellos para los que no existan piezas originales que garanticen el mantenimiento de las condiciones de fabricación.
Para el caso de las BIES la manguera debe ser sometida a una presión de prueba de 15 kg/cm2.
(La fecha de realización de esta prueba debe quedar marcada en la propia manguera o en la BIE de forma que quede garantizada su lectura durante al menos cinco años).
39
ANEXO III: CUADRO DE PRECIOS DEL AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS
CONCEPTO UD PRECIO SIN IGIC
Extintor Portátil de CO2 2KG EF. 34B 1 | 52 € | |
Extintor Portátil de CO2 5KG EF. 89B 1 | 95 € | |
Extintor Polvo ABC 3KG EF. 13A-55B 1 | 29 € | |
Extintor Polvo ABC 6KG 27A-183B 1 | 35 € | |
Extintor Polvo ABC 9KG 34A-144B 1 | 41 € | |
Recarga Ext. Portátil CO2 2KG Recarga de extintor de CO2 de 2KG con agente extintor de anhídrido carbónico para fuego tipo B 1 | 15 € |
Recarga Ext. Portátil CO2 5KG Recarga de extintor de CO2 de 5KG con agente extintor de anhídrido carbónico para fuego tipo B | 1 | 32 € | |
Recarga Ext. Polvo ABC 3KG Recarga de extintor de polvo de 3KG con agente | |||
extintor de polvo seco para fuego ABC | 1 | 18 € | |
Recarga Ext. Polvo ABC 6KG | |||
Recarga de extintor de polvo de 6KG con agente extintor de polvo seco para fuego ABC | 1 | 18 € | |
Recarga Ext. Polvo ABC 9KG Recarga de extintor de polvo de 9KG con agente | |||
extintor de polvo seco para fuego ABC | 1 | 21 € | |
Placa de señalización “EXTINTOR” Dimensiones 29,7 x 21 cm, visible a 10 m | |||
Pictograma y leyenda fotoluminiscente | |||
Según Xxxxx UNE 23033, UNE 23034, UNE 23035 Fabricación acorde con el Código Técnico de la | |||
Edificación CTE | 1 | 6 € | |
Placa cartel "SALIDA DE EMERGENCIA" | |||
Dimensiones 29,7 x 21 cm, visible a 10 m Pictograma y leyenda fotoluminiscente | |||
Según Xxxxx UNE 23033, UNE 23034, UNE 23035 Fabricación acorde con el Código Técnico de la | |||
Edificación CTE | 1 | 6 € | |
BIES de 25mm, 20m = 21 €/Ud. | |||
1 | 21 € | ||
Prueba hidroestática | 1 | 8,94 € | |
Nota: Las recargas solo se harán cuando se haya usado el extintor, cuando se realice la prueba | |||
hidrostática o cuando se detecte algún defecto o anomalía en el mantenimiento. | |||
DILIGENCIA: Se pone para hacer constar que el Pliego | de Condiciones | Económico-Administrativas | y |
Facultativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que antecede, numerado de la página 1 a la 40, ha sido aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 14 de diciembre de 2015.
40