Numero de contrato: 305 0452 2003 2020 0000
CONTRATO DE TRANSPORTE ESCOLAR – GRUPO DE PADRES |
VERSION 2020-02Página 5 de 5 |
Numero de contrato: 000 0000 0000 0000 0000
Información del contratante
Nombres y apellidos |
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CC |
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Dirección Domicilio |
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Ciudad |
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Celular |
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Fijo |
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Contacto Encargado |
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CC |
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Dirección Domicilio |
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Ciudad |
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Celular |
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Fijo |
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Información del estudiante
Nombre y Apellidos |
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T.I. / R.C. |
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Entidad Educativa: |
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Ciudad: |
Dirección: |
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Ciudad Residencia: |
Dirección de Residencia: |
Valor del servicio y equipos destinados para la ejecución del contrato
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Ruta
Valores
Valor contrato
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Cuotas
10
Pago Mensual
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Clase |
Cantidad |
Capacidad |
Placa |
Bus |
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Buseta |
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Microbús |
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Vigencia, tipo de relación y número de personas a transportar
Fecha de inicio |
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Fecha de terminación |
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Días de operación
Lunes |
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Martes |
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Miércoles |
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Jueves |
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Xxxxxxx |
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Xxxxxx |
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Xxxxxxx |
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Entre los suscritos a saber, de una parte, la relacionada como contratante en el cuadro anterior, actuando en representación del estudiante relacionado en el numeral (2) superior, quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE; y TRANSPORTES ALTO NIVEL S.A.S, empresa de transporte legalmente constituida y habilitada mediante Resolución 00452 del 06 xx xxxxxx de 2003, expedida por el Ministerio de Transporte, identificada con número de Nit. 811.040.105-8, representada legalmente por XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con la C.C. 8.303.802, quien en adelante se denominará El CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el presente contrato de transporte público terrestre automotor especial de personas, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se establecen y por el Decreto 478 de 2021 compilado en el Decreto 1079 de 2015, Código de Comercio y ordenamiento jurídico colombiano.
6. OBJETO. El presente contrato tiene por objeto el transporte especial escolar de los estudiantes cuyo servicio haya sido contratado por sus representantes, entre sus residencias y la institución educativa, de acuerdo con la ruta escolar que defina el contratista dentro de su organización logística.
7. ORIGEN Y DESTINO. El origen y destino será determinado por las direcciones de residencia o punto de abordaje cercano definido por el contratista, y la entidad educativa indicada en el encabezado del presente contrato. La hora de abordaje en cada una de las direcciones será determinada por la empresa de transporte y siempre en procura de una logística eficiente y segura de operación.
8. DURACIÓN. El presente contrato se ejecutará durante la vigencia indicada en la cláusula (4) superior y se ejecutará en los días indicados en la cláusula (5), con excepción de los días feriados o festivos, vacaciones escolares, periodos de receso escolar o periodos que determine la entidad educativa.
9. INFORMACIÓN DE LOS EQUIPOS Y PERSONAS A TRANSPORTAR. Los equipos que EL CONTRATISTA dispondrá para el desarrollo del objeto contractual son los que se indican en la cláusula (3) superior, las personas a transportar se relacionaran en un anexo que hará parte integral del presente contrato una vez se consolide el total de estudiantes y la logística operativa para tal efecto, en donde se procurará establecer las rutas y horarios en condiciones de eficiencia, seguridad y comodidad de los usuarios.
10. COSTO DEL SERVICIO. El costo del servicio será el indicado en la cláusula (3) superior. Y el pago deberá realizarse en diez (10) cuotas mensuales, durante los cinco (5) primeros días de cada mes, a través de consignación o transferencia en la cuenta ahorros Bancolombia 43298175674 a nombre de TRANSPORTES ALTO NIVEL S.A.S, o en nuestras instalaciones ubicadas en la Xxxxxxx 00 #0X-00, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxxx 000.
La tarifa estipulada por la contingencia de COVID-19, está sujeta al cambio de la normatividad y al aforo establecido por el gobierno nacional, cuando la capacidad del vehículo se pueda utilizar al 100% se realizará un cambio en la tarifa la cual será informada en su momento.
10.1 En caso de no pago en las condiciones descritas el contratante pagará al contratista el 20% del valor total del contrato a título de clausula penal, y podrá perseguirlo a través de proceso ejecutivo. Adicionalmente a partir xxx xxxxxx día xx xxxx, el contratista podrá suspender la prestación del servicio al estudiante.
10.2 La ecuación financiera ha sido construida teniendo en cuenta los periodos vacacionales, distanciamiento social derivado por el COVID-19, las disposiciones gubernamentales emitidas, la consolidación del “grupo de padres” bajo el mismo número de contrato, por lo cual, las cuotas mensuales son iguales durante la vigencia del contrato, y en caso de retiro de estudiantes, terminación unilateral del presente contrato, reducción de jornadas estudiantiles o académicas, no se garantiza la disponibilidad de cupo para el estudiante, ni la suscripción de un nuevo contrato, y en todo caso el padre deberá pagar el valor pactado en el contrato.
10.3 La estimación de la tarifa corresponde a una logística administrativa y operativa establecida para garantizar la disponibilidad de equipos y personal necesarios para el transporte de los estudiantes, por lo cual, indistintamente del número de estudiantes que por disposiciones gubernamentales y/o discrecionales de la entidad educativa, se puedan transportar en cada equipo, la tarifa se debe pagar en su totalidad por cada estudiante. El carácter “especial” de la modalidad de transporte, radica precisamente en esa preparación, organización, disponibilidad y logística que se requiere para la satisfacción de las necesidades de los usuarios, y por ello la modalidad se diferencia de otras, como el transporte individual “taxi” o el transporte “colectivo” de pasajeros, donde el usuario paga un “pasaje” o una “xxxxxxx” xxxxxxxx en un momento dado, sin ninguna obligación de carácter logístico o sin garantía de disponibilidad.
11. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista se compromete a 1. Prestar el servicio en condiciones de calidad y aseo. 2. No exceder los límites de velocidad en la operación. 3. Brindar la mayor seguridad y protección posible a los pasajeros, especialmente cuando se presenten obstáculos, vías de mucho tráfico, zonas que representen riesgo o serios peligros para la vida o integridad física de los pasajeros. 4. Informar oportunamente cualquier novedad en la prestación del servicio o que pueda afectar la misma. 5. Mantener vigentes las pólizas de responsabilidad civil extracontractual y contractual exigidas en el Decreto 348 de 2015. 6. Disponer de conductores idóneos y responsables.7. Mantener contacto permanente con EL CONTRATANTE para evaluar la calidad de los servicios y presentará, cuando ésta así lo requiera y en la forma en que ella indique, informes detallados sobre el desarrollo de estos. 8. Utilizar vehículos cómodos y limpios, en buen estado de mantenimiento mecánico y funcional, dotados de celular y operados por conductores que de acuerdo con las disposiciones vigentes llenen los requisitos administrativos exigidos. 9. No divulgar la información técnica recibida de EL CONTRATANTE, la cual reviste de carácter de confidencialidad. 10. Realizar el cambio de vehículo cuando las necesidades así lo ameriten. 11. Abstenerse, una vez haya recogido todo el personal, a detenerse a descargar personal antes de la llegada a las instalaciones de la institución educativa. 12. Realizar las revisiones preventivas periódicas a los vehículos como mínimo cada seis meses y las revisiones correctivas que sean necesarias. 13. Suministrar combustible a los vehículos sin personal abordo y en general a cumplir con todas las normas de seguridad y con todas las disposiciones que regulan el transporte de personal.
12. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE. El contratante se compromete a 1. Pagar oportunamente el costo del servicio. 2. No realizar conductas que pongan en riesgo la operación. 3. Informar cualquier novedad que pueda afectar o alterar la ejecución del contrato. 4. No permitir que los pasajeros ingieran licor o alguna sustancia alucinógena al interior del vehículo, así como tampoco permitir que aborden el vehículo personas que se encuentren bajo efecto de drogas o licor. 5. Responder por los daños que sus representados ocasionen al vehículo o a terceros con ocasión de la operación de transporte y por conductas que le sean imputables. 6. No realizar ningún tipo de negociación con el conductor o propietario del vehículo, para tal efecto, y frente a cualquier novedad o situación que afecte la operación deberá comunicarse directamente con TRANSPORTES ALTO NIVEL S.A.S a través de los diferentes canales de comunicación, preferiblemente al correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx 7. Entregar y recibir los niños que cursan desde preescolar hasta tercero de primaria al transportador, y disponer de una persona adulta para tal efecto, de tal forma que no afecte la operación de las rutas. En caso de que los representantes de los menores antes descritos no se encuentren presentes para recibir a los niños, el transportador continuará la ruta y el acudiente o representante del menor deberá desplazarse al lugar donde se encuentre el vehículo para efectos de recoger a su representado.
13. TERMINACIÓN Y DISOLUCIÓN ANTICIPADA. El contrato podrá darse por terminado por cualquiera de las siguientes causas: 1. Por la expiración de la vigencia inicial o de cualquiera de sus prorrogas. 2. Por mutuo acuerdo de las partes. 3. Por la ocurrencia de hechos o situaciones de fuerza mayor que imposibiliten la continuación del contrato. 4. Por decisión de una de las partes de su deseo de dar por terminado el contrato, dando aviso a la otra parte con una antelación no inferior a 24 horas a la fecha en que se desee hacer efectiva dicha terminación. 5. Por incumplimiento de las obligaciones contractuales.
14. DOMICILIO. Para todos los efectos legales y juridiciales se fija como domicilio el Municipio de Medellín, el domicilio para notificaciones judiciales de la parte contratante será el consignado en el cuadro de identificación del contratante que aparece en la parte superior.
15. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Los conflictos que surjan durante la ejecución del objeto contractual se solucionarán preferiblemente mediante los mecanismos de conciliación y transacción.
15.1. COVID-19: En ningún caso podrá endilgarse la responsabilidad por contagios de Covid-19 al transportador, es obligación de cada padre velar por el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y la prevención del contagio. En caso de que uno de los estudiantes presente síntomas de Covid-19 el padre o representante del estudiante deberá abstenerse de enviar el alumno a la entidad educativa e informar inmediatamente al transportador.
16. Las partes no podrán hacerse sustituir por un tercero, ni en la totalidad ni en parte, de las relaciones derivadas de este contrato. Se prohíbe la sesión del contrato, no obstante, el contratista podrá acudir a la figura de convenios de colaboración empresarial establecida en el Decreto 348 de 2015.
17. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, los datos suministrados por EL CONTRATANTE, serán utilizados por EL CONTRATISTA para la correcta ejecución del contrato, para la comunicación, invitación y ofrecimiento de productos y servicios propios o de terceros, y para la gestión de peticiones y comunicaciones. EL CONTRATANTE autoriza el tratamiento de sus datos personales y declara que conoce sus derechos y política de tratamiento de datos personales de EL CONTRATISTA, los cuales fueron suministrados a través de correo electrónico y se encuentran publicados en la página web xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx.
18. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Hacen parte del presente contrato copia de cedula de ciudadanía de los contratantes, los anexos número uno “relación de personas a transportar” y dos “plan de rodamiento”.
El presente contrato se firma a los ___________________.
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX ________________________________________
Gerente Alto Nivel Acudiente
CC.8.303.802