PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACION DE LAS ACTIVIDADES DE EDUCACION AMBIENTAL EN LAS AULAS AMBIENTALES “ISLA VERDE Y VERDE VELEZ” DEL CONSORCIO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN LA...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACION DE LAS ACTIVIDADES DE EDUCACION AMBIENTAL EN LAS AULAS AMBIENTALES “ISLA VERDE Y VERDE XXXXX” DEL CONSORCIO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS EN LA PROVINCIA DE GRANADA.
1ª.- REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, y sus disposiciones de desarrollo.
En lo no previsto en el presente Xxxxxx, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL); en el R.D. Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (en adelante TRRL); Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, modificada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx y Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre; y en el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no contradiga la normativa expuesta; en su caso, será de aplicación supletoria las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, sus anexos, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discrepancia entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Queda excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, NO EXIMIRÁ AL CONTRATISTA DE SU CUMPLIMIENTO.
2ª.- OBJETO DEL CONTRATO.-
Es objeto del presente contrato la realización del proyecto didáctico ambiental a desarrollar en el Aula de Educación Medioambiental “Isla Verde”, de la Planta de Recuperación y Compostaje de Alhendín, y en el Aula de Educación Medioambiental “Verde Xxxxx” de la Planta de Recuperación y Compostaje de Vélez de Benaudalla, para dar a conocer, por un lado, el trabajo realizado en las Plantas del Plan Director de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Granada y, por otro, la difusión y sensibilización ciudadana en materia de la gestión de los residuos sólidos urbanos, según las características que se detallan en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establecen los artículo 10 y 277 a 285 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, categoría (CATEGORIA 27 ANEXO II LCSP) Código CPV- 2008:79950000-8.
3ª.- TIPO DE LICITACION. PRESUPUESTO.-
El presupuesto base de licitación del presente contrato, a efectos de presentación de ofertas por los licitadores, asciende a la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS EUROS (86.200 €) IVA EXCLUIDO.
4ª.- EXISTENCIA DE CREDITO.
La financiación del contrato que se formalice con el adjudicatario se realizará con cargo a la partida de gastos 5.1.22603 “Actividades Isla Verde Xxxxx” del Presupuesto del Consorcio, en la que existe consignación presupuestaria suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato. El resto de anualidades serán imputadas a las partidas presupuestarias de los ejercicios correspondientes, comprometiéndose el Consorcio de Residuos Sólidos Urbanos a reservar el crédito necesario en los Presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados, según lo dispuesto en el artículo 174.2 b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales (R.C. nº 22011000002).
El presente expediente se acoge a la tramitación anticipada del contrato, incluso con la adjudicación y formalización del mismo, aun cuando su ejecución ya se realice en una o varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. En este caso la adjudicación del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones del contrato en el ejercicio correspondiente.
5ª.- PLAZO DE EJECUCION DEL SERVICIO.-
El plazo de ejecución se fija en DOS AÑOS, prorrogables a dos años más, al amparo de lo establecido en el artículo 279 de la Ley de Contratos del Sector Público, contado desde el siguiente a partir de aquel en el que se produzca la firma del contrato. La prórroga será opcional
para el Consorcio de Residuos y obligatoria para el contratista, debiendo adoptarse de forma expresa y constar por escrito.
6ª.- PERFIL DE CONTRATANTE.
7ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato se efectuará por procedimiento abierto, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. El órgano de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 124 de la LCSP.
8ª.- GASTOS Y TRIBUTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
En virtud de la adjudicación, el contratista quedará obligado a pagar el importe de cuantos gastos se ocasionen con motivo de la formalización del mismo, incluso los honorarios xxx xxxxxxx autorizante y, en su caso, pago de impuestos, así como de la publicidad y de cualquier otro que se produzca.
9ª.-GARANTÍA DEFINITIVA.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a acreditar en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción del requerimiento para ello a constituir una garantía definitiva por el importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. El incumplimiento de este requisito será causa de resolución del contrato.
El mismo plazo se establece como máximo en el supuesto de que el adjudicatario lo sea en UTE para la formalización de la correspondiente escritura pública.
Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, éstas sólo tendrán que aportar el 25 % de la garantía.
La garantía exigida podrá prestarse en alguna de las formas que se establecen en el artículo 84 la Ley 30/2007 de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se depositará en la Caja de la Corporación. Para el supuesto de ser prestada la fianza en metálico, el ingreso se efectuará en la cuenta del Consorcio de la Caja General de Ahorros de Granada, número de cuenta 2031.0295.66.0100050005.
Esta garantía afecta al cumplimiento por el contratista de sus obligaciones contractuales hasta que haya completado el objeto del contrato y cumplido satisfactoriamente el contrato en su totalidad, momento en el que será devuelta o cancelada, conforme a lo especificado en el artículo 90 de la Ley de Contratos del Sector Público.
10ª.- PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.
El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada y recibida de conformidad por el Consorcio de Residuos de Granada, en los términos establecidos en las normas que rigen el contrato, con arreglo al precio convenido.
Una vez presentado el proyecto y realizadas las acciones educativas, se llevará a cabo, previa presentación de la correspondiente factura, especificando claramente las intervenciones realizadas y el ámbito temporal a que se refiere. Tras su comprobación por el Técnico competente, se someterá al reconocimiento de la obligación y ordenación del pago por el Sr. Presidente del Consorcio, pagándose posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley de Contratos del Sector Público.
11ª.- CAPACIDAD
Están facultadas para contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones que señala el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificados.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya al objeto del contrato.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, según dispone el artículo 44 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la mencionada Ley, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
Tendrán capacidad para contratar en el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la propuesta de adjudicación del contrato a su favor. En su caso la documentación acreditativa de la constitución de la UTE deberá aportarse en el plazo xx xxxx días hábiles o cinco días hábiles, si la tramitación del expediente es urgente, a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento a que se refiere el Art. 135.2° de la LCSP (modificado por la Ley 34/2010). Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, quedarán obligados solidariamente frente a la Administración, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan
otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios.
12ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN.
Las proposiciones se formularán en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la traducción correspondiente, el órgano de contratación se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
En el procedimiento abierto se deberán presentar TRES SOBRES, señalados con las letras A, B y C. El contenido y denominación de cada sobre será:
SOBRE A. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELÁTIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FORMULAS.
SOBRE B. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
SOBRE C. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE JUICIO DE VALOR.
Los sobres deberán presentarse identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
12ª.1.- LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN.
Las proposiciones y la documentación para la licitación se presentarán en sobres cerrados, y habrán de ser entregados en el Registro del Consorcio de Residuos Sólidos Urbanos, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 12:00 horas, o enviados por correo dentro del plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio del contrato en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, o día siguiente hábil en caso de coincidir éste en xxxxxx, xxxxxxx o declarado festivo; salvo que el anuncio de licitación autorice otro procedimiento, respetándose siempre el secreto de la oferta.
Cuando la documentación se envíe por correo el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día. De acuerdo con lo establecido en el artículo 80.4 del RGLCAP, sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Se han de presentar tres sobres distintos, cerrados, uno contendrá la proposición económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de formulas, (denominado sobre A), otro la documentación administrativa acreditativa de los requisitos previos que se especifican más adelante (denominado sobre B) y el tercero la documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante juicio de valor (denominado sobre C), identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que concurren y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
12ª.2.- SOBRE A. PROPOSICION ECONOMICA Y DOCUMENTACION RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FORMULAS.
a) Proposición económica:
La proposición económica se sujetará al modelo que se transcribe en el ANEXO I de este pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones. La proposición se presentará escrita a máquina, y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, enmiendas o tachaduras que impidan conocer exactamente todo aquello que el Consorcio de Xxxxxxxx estime fundamental para considerar la oferta. Tampoco se admitirán las presentadas sin firma de persona con poder suficiente y sello de la Empresa. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, salvo en los casos en que se licite por lotes, que podrá presentar una proposición por lote.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la administración estime fundamental para la oferta.
La oferta incluirá los demás tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Proposición económica: Hasta 40 puntos.
Se valorará con la máxima puntuación la oferta que cumpliendo las prescripciones solicitadas resulte más económica. Para valorar la puntuación se aplicará la siguiente fórmula:
PTOS = 40 PUNTOS x (mejor oferta/ oferta a considerar).
Siendo la mejor oferta, aquella con presupuesto económico más bajo, y oferta a considerar, aquella que se va a puntuar.
De conformidad con el artículo 136 de la Ley 30/2007, de CSP y los parámetros previstos en el artículo 85 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, se considerará oferta con valores anormales o desproporcionados cuando se encuentre en los siguientes supuestos:
Número de licitadores | Valores anormales o desproporcionados |
Uno | La oferta es inferior en más de un 25% al presupuesto base de licitación |
Dos | La oferta que sea inferior en más de un 20% a la oferta presentada |
Tres | La oferta que sea inferior en más de un 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante se excluirán para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada al 10% de dicha media |
Cuatro o más | La oferta que sea inferior en más de un 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de un 10% se procederá al cálculo de una nueva media, sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso sie el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. |
12ª.3. SOBRE B. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, ACREDITATIVA DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
La proposición deberá ir acompañada de los siguientes documentos en original o copia con carácter de auténtica según la legislación vigente:
A) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario, y, en su caso, su representación.
A.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, mediante .la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en lo que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
A.2.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto y D.N.I. , o documento que le sustituya legalmente, del firmante de la proposición.
A.3.- Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo agrupación temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, y mediante el correspondiente escrito, deberán indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.
A.4.- Para los empresarios no españoles de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo 1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
A.5.- Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
B) Los que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
B.1. Solvencia Económica: Declaración apropiada de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de seguro de indemnización por riesgos profesionales.
B.2. Solvencia Técnica: Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los tres últimos años, que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. Dichos servicios o trabajos de acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el
órgano competente, cuando el destinatario sea un entidad del sector público o cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante u certificado expedido por éste o, a falta e certificado, mediante una declaración del empresario; En su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación y por la entidad competente.
C) Declaración responsable, cuyo modelo se transcribe en el ANEXO II de este pliego, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicios de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, para lo que se le concederá un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se requiera al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para la aportación de la documentación a que se refiere el artículo 135.2 de la LCSP (modificado por Ley 34/2010). No obstante, si dicha documentación obrase en poder del Consorcio de Residuos de Granada, será tenida en cuenta de oficio.
La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
D) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
E) Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, que concurran a una misma licitación deberán presentar declaración responsable sobre esta circunstancia de conformidad con el modelo establecido en el ANEXO III de este Pliego. También deberá aportarse dicha declaración, cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurra alguno de los supuestos establecidos en el mencionado artículo, respecto de los socios que las integran.
Se entiende que pertenecen a un mismo grupo la sociedad mercantil, que siendo socio de otra sociedad, se encuentre con relación a ésta en alguno de los casos siguientes:
1. Posea la mayoría de los derechos de voto.
2. Tenga la facultad de nombrar o de destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
3. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
4. Xxxx nombrado exclusivamente con sus votos la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. Este supuesto no dará lugar a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en los dos primeros números de este artículo.
La no presentación de esta declaración, en caso de hallarse en alguno de estos supuestos, será motivo de exclusión o, en su caso, de resolución de contrato; sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o judicial en que pudieren incurrir por ocultar información
F) Documento en el que se indique la información relativa a instrumentos de comunicación y notificación, número de teléfono de contacto, de fax, telefax, y dirección de correo electrónico, así como la aceptación expresa de tal sistema de notificación al objeto de hacer efectivo lo dispuesto en el Cláusula 12.5 del presente pliego en relación a la adjudicación del contrato, sin perjuicio de la necesidad de notificar legal y formalmente la adjudicación del mismo (y de la publicidad obligatoria en el perfil del contratante), como acto finalizador del procedimiento de contratación y de perfección en cuanto a sus efectos.
G) Cualquier otra documentación exigible por la normativa específica aplicable al objeto del contrato (autorizaciones o licencias necesarias para la prestación del servicio).
H) En su caso y a efectos de lo previsto en el Apartado 12.4 del presente pliego, y solo aquellas empresas que la tuvieran, la documentación acreditativa de cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Las empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %.
2. Empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 12/2001, de 9 de Julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 % de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes:
a. Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
b. Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o
para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c. Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
d. Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
e. Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f. Personas con discapacidad.
Una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de los recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, según establece l artículo 87.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. No obstante, si transcurridos otros tres meses más, la documentación no ha sido retirada por persona debidamente acreditada en nombre de la empresa, se podrá proceder a su destrucción.
12ª. 4. SOBRE C. DOCUMENTACION RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION VALORADOS MEDIANTE JUICIO DE VALOR.
En este sobre habrá de incluirse la documentación técnica que acredite fehacientemente los criterios técnicos o cualitativos establecidos en el presente Pliego, debidamente firmada, rubricada y numerada.
1. Mejoras: Se valorarán con hasta 30 puntos. Se entenderán como mejoras aquellas actuaciones o materiales adicionales a los expuestos en los puntos anteriores, que redunden en beneficio del proyecto y contenidas en el siguiente listado:
a) Ampliación de los recursos humanos disponibles. Se valorará con hasta 10 puntos. el incremento de monitores sobre el mínimo requerido para actividad.
b) Mantenimiento de instalaciones y su entorno. Se valorará con hasta 4 puntos. Junto al mantenimiento y limpieza del interior de las aulas medioambientales, se valorará el mantenimiento de las zonas ajardinadas del entorno de Isla Verde, así como el mantenimiento de sistemas informáticos.
c) Ampliación del horario de actuación. Se valorará hasta un máximo de 3 puntos una ampliación del horario ofertado de la actividad en turnos de tarde, así como en sábados. Se puntuará el cómputo de horas anuales adicionales ofertadas.
d) Ampliación del periodo de actuación. Se valorará con hasta 3 puntos la ampliación de la actividad en época estival, puntuando el número de días para los que se ofertaría la actividad.
e) Memoria audiovisual de las actividades. Se valorará con hasta 2 puntos.
f) Diseño y producción de recursos didácticos propios que favorezcan alcanzar los objetivos de la actividad. Se valorará con hasta 2 puntos.
g) Actuaciones en colegios. Se valorará con hasta 2 puntos. En este punto se valorará el número de actuaciones en colegios que se oferten.
h) Disponibilidad de ofrecer la actividad en otras instalaciones. Se valorará con hasta 2 puntos. En este apartado se puntuará las jornadas ofertadas para la prestación de la actividad en otras instalaciones de gestión de residuos asignadas por RESUR. en la prestación del servicio.
i) Exposiciones temporales en las aulas medioambientales. Se valorará hasta 1 puntos. Este apartado se refiere a aquellas exposiciones temporales sobre la temática de gestión de residuos, diseñadas y producidas por la empresa licitadora, que se expongan en las aulas medioambientales.
j) Análisis post-test de la actividad. Se valorará hasta 1 puntos.
Cada una de estas mejoras deberá de estar descrita en detalle y venir acompañada de su coste económico presupuestado.
2. Grado de concordancia con los objetivos educativos marcados. Se valorará con hasta 5 puntos el grado de concordancia entre los objetivos marcados y los que se derivan de las propuestas educativas estudiadas. Para el logro de unos objetivos de las actividades a desarrollar deben de estar orientadas al cumplimiento de éstos. En este punto se valorará si las acciones propuestas están orientadas al logro de estos objetivos y no otros.
3. Metodología utilizada. Se valorará con hasta 5 puntos la metodología propuesta. Los métodos educativos utilizados serán los que marquen la dinámica del programa. La manipulación de objetos, el trabajo en equipo, la bidireccionalidad de los mensajes, la interactividad entre compañeros y monitores, cualquier otro tipo de participación de los escolares, los vínculos que se establezcan con otros contextos, la resolución de los problemas, la presentación de ejemplos, la creatividad o el esfuerzo positivo, son algunos de los elementos que van a mejorar la metodología de cualquier programa educativo y como consecuencia de ello la eficacia de las actividades para el logro de los objetivos marcados.
4. Diseño de la actividad propuesta. Se valorará con hasta 5 puntos el potencial lúdico-educativo de cada una de las acciones que se desarrollen a lo largo del programa propuesto. No se trata sólo de aprender, ni se trata sólo de divertir a los escolares, el programa debe plantear una serie de acciones lúdicas que lleven al aprendizaje de los contenidos básicos sobre el reciclaje de residuos y la separación de residuos dentro del hogar.
5. Contenidos y mensajes a transmitir. Se valorará con hasta 5 puntos los contenidos y mensajes propuestos, y su adaptabilidad a la actividad y contexto en el que se proponen. Son muchos los contenidos y mensajes que se pueden transmitir. En este punto se valorará la amplitud de mensajes y contenidos que el programa proponga y su adaptabilidad a la actividad a la que acompañen. Se pretende evaluar la comunión entre contenidos y acción. Éstos además deberán ser adaptados a las edades a los que el proyecto en cuestión se dirija. Se valorará la presencia de elementos y acciones que motiven y creen actitudes positivas respecto a la reducción y reutilización de residuos a la vez que promuevan acciones encaminadas a la separación de residuos dentro del hogar, y a la correcta utilización de los distintos contenedores.
6. Desarrollo del programa educativo. Se valorará con hasta 4 puntos el grado de desarrollo y planificación a la hora de implementar el programa educativo. Este apartado pretende valorar la eficacia de la secretaría técnica propuesta.
7. Equipo técnico y humano. Se valorará con hasta 4 puntos los medios técnicos y humanos a disposición del servicio ofrecido. Serán valorables equipos que contribuyan a una mayor comunicación con los usuarios y con RESUR Granada, aquellos que repercutan en una mejora de la calidad del servicio ofertado y aporten valor añadido a las actuaciones que conforman la propuesta presentada.
8. Originalidad de la propuesta. Se valorará con hasta 2 puntos la novedad de la propuesta. Existen muchos programas educativos cuyas actividades son muy reconocibles para los profesionales de la enseñanza. Se valorará en este punto la presentación de una propuesta nueva. El licitador que presente una propuesta de nueva y exclusiva creación así deberá hacerlo constar. Este apartado valorará el dinamismo de las actividades.
12ª.5.- Mantenimiento de las proposiciones.
Los licitadores deberán mantener su oferta hasta que transcurran los plazos señalados en el artículo 145 de la Ley 3012007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para la adjudicación del contrato. Si las proposiciones se retiran con anterioridad, el licitador perderá la garantía provisional, si se hubiere constituido.
No obstante, de no producirse la adjudicación en los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a la devolución o cancelación de la garantía provisional, si se hubiere constituido.
13ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN.
13ª.1.- Mesa de Contratación.
a) Composición:
De acuerdo con el Artículo 21 del RD 871/2009, de 8 xx xxxx, la Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Xx Xx. Presidente del Consorcio de Residuos o Diputado/a en quien delegue.
Vocales: El Sr. Interventor del Consorcio, o suplente.
Diputado/a representante del Grupo PSOE en el Consorcio, o suplente. Diputado/a representante del Grupo IU-LVCA en el Consorcio, o suplente.
El Sr. Asesor Económico del Consorcio. El Sr. Técnico Jurídico del Consorcio.
Secretario: El Sr. Secretario del Consorcio, o suplente.
A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuaran con voz pero sin voto.
Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico•presupuestario del órgano.
b) Funciones:
Son funciones de la Mesa de Contratación todas las descritas en los Artículos 22 del RD
871/2009, de 8 xx xxxx.
La Mesa de Contratación calificará previamente la documentación administrativa (SOBRE B) acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, comunicando verbalmente a los interesados los defectos subsanables, que además se harán públicos, concediéndoles un plazo de tres días hábiles (computándose los sábados como días hábiles, salvo que estos sean festivos) para su subsanación y procederá a la apertura de las ofertas, que en todo caso se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación pueden emplearse medios electrónicos. Realizada la apertura y examen de las proposiciones, la Mesa formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez ponderados y valorados los criterios que deban aplicarse para la selección del adjudicatario.
La comunicación de subsanación de defectos a los interesados se hará mediante FAX o correo electrónico, al objeto de completar la documentación que éste considere oportunas. Cuando la documentación se envíe por correo el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la documentación mediante télex, fax, telegrama o correo electrónico en el mismo día.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
Transcurridos 15 días, a contar desde el siguiente a la apertura de proposiciones, sin que se haya efectuado la adjudicación, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición. El plazo indicado se ampliará a en 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 de la Ley 30/2007, de CSP, en relación a la apreciación de ofertas anormales o desproporcionadas.
13ª.2.- Informes correspondientes a criterios de adjudicación valorados mediante juicio de valor. Organismo Técnico.
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de los licitadores, se procederá por la Mesa de Contratación en acto público a la apertura del Sobre C "Criterios de adjudicación valorados mediante juicio de valor", remitiéndose la documentación obrante en los mismos al Organismo Técnico a efectos de valoración, mediante un estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores admitidos, el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios técnicos de adjudicación establecidos en el pliego.
Este Organismo Técnico estará integrado por los siguientes miembros:
Xx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx: Jefa del Servicio de Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Granada.
X. Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, Gerente del Consorcio de Residuos Sólidos Urbanos de Granada.
X. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Técnico Medioambiental del Consorcio de Residuos Sólidos Urbanos de Granada.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas según los criterios indicados, se elevará un informe a la Mesa de Contratación en el que se expresará la valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios de adjudicación y clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente. La mesa procederá al estudio y aprobación de los referidos informes.
13ª.3. - Apertura de proposiciones relativas a criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
La evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose constancia documental de ello. Con anterioridad al acto de apertura de estas proposiciones (SOBRE A) deberá haber sido entregado, en su caso, el informe referido a la Secretaria de la Mesa de Contratación.
Por la Presidencia de la Mesa de Contratación, en el día y hora señalada en el anuncio insertado en el Perfil del Contratante (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx), procederá en acto público a la apertura y examen de las proposiciones económicas, y en su caso, otras relativas a criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de formulas.
La Mesa formulará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para la selección del adjudicatario.
No obstante, en caso de presentarse una única proposición se procederá, con objeto de obtener una mayor agilidad en el procedimiento, a la apertura de los sobres A y C en la misma
sesión pública de la Mesa de Contratación, haciéndose referencia a tal circunstancia en el anuncio de la celebración de la misma en el Perfil del Contratante.
13ª.4.- Criterios de adjudicación.
La selección de la empresa adjudicataria se realizará de acuerdo con las puntuaciones obtenidas en la valoración de las ofertas presentadas, siendo el adjudicatario final el licitador cuya oferta obtenga la mayor puntuación. El resultado final será, como máximo 100 puntos se obtendrá como suma de las valoraciones de los siguientes criterios:
CRITERIOS BÁSICOS DE ADJUDICACIÓN
Criterios | Puntos |
1.- Proposición económica | 40 |
2.- Mejoras | |
Ampliación de los recursos humanos disponibles | 10 |
Mantenimiento de instalaciones y su entorno | 4 |
Ampliación del horario de actuación | 3 |
Ampliación del periodo de actuación | 3 |
Memoria audiovisual de las actividades | 2 |
Diseño y producción de recursos didácticos propios | 2 |
Actuaciones en colegios | 2 |
Disponibilidad de ofrecer la actividad en otras instalaciones | 2 |
Exposiciones temporales en las aulas medioambientales | 1 |
Análisis post-test de la actividad | 1 |
3.- Grado de concordancia con los objetivos educativos marcados | 5 |
4.- Metodología utilizada. | 5 |
5.- Diseño de la actividad propuesta | 5 |
6.- Xxxxxxxxxx y mensajes a transmitir | 5 |
7.- Desarrollo del programa educativo | 4 |
8.- Equipo técnico y humano | 4 |
9.- Originalidad de la propuesta | 2 |
TOTAL | 100 |
En caso de empate entre las ofertas realizadas por los licitadores, se tendrá en cuenta para resolver el mismo lo siguiente:
1. Las empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
2. Tendrán preferencia en caso de persistir el empate aquellas empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social,
reguladas en la Disposición Adicional Novena de la Ley 1212001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma xxx xxxxxxx de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 % de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a los siguientes colectivos, cuya situación será acreditada por los servicios sociales públicos competentes:
a. Perceptores xx xxxxxx mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada Comunidad Autónoma.
b. Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo anterior, por falta del periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora, o por haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.
c. Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.
d. Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.
e. Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.
f. Personas con discapacidad.
13ª.5. Adjudicación del contrato
El órgano de contratación a la vista de las proposiciones adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa, de acuerdo con los criterios señalados en la cláusula
13ª.4 de este pliego.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en qué hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente:
1. Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
2. Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
3. Documentación justificativa de disponer efectivamente los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al Art.
53.2 de la LCSP. (Modelo ANEXO IV xxx xxxxxx).
4. Documentación justificativa de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante. En todo caso, la notificación deberá contener la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 310, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, siendo de aplicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 137 de la Ley 30/2007. En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que deba procederse a su formalización, conforme al artículo 140.3.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11 /2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4, de la Ley 30/11992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Para cumplir con lo indicado, se exige que en el SOBRE B relativo a la documentación administrativa de los licitadores, se adjunte un documento en el que han de constar los datos para proceder a comunicar la adjudicación (dirección de correo electrónico, número de fax, etc…) así como la aceptación expresa de tal medio de notificación por parte de los mismos.
14ª. -FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento titulo suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán
incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. En el caso de otorgamiento de escritura pública, el contratista hará entrega de una copia auténtica de dicho documento notarial en el que se acredite, mediante una nota expedida por la oficina liquidadora competente, el pago o exención de los impuestos que procedan, así como una copia simple y tres fotocopias de la primera copia de escritura.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la LCSP, modificada por la Ley 34/2010, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez trascurrido plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que se recibe la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el Articulo 97 de la LCSP (Tramitación de emergencia)
En el caso de otorgamiento de escritura pública, el contratista hará entrega de una copia auténtica de dicho documento notarial en el que se acredite, mediante una nota expedida por la oficina liquidadora competente, el pago o exención de los impuestos que procedan, así como una copia simple y tres fotocopias de la primera copia de escritura.
15ª.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y PENALIDADES.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Consorcio de Residuos Sólidos Urbanos de Granada podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas fijadas por el artículo 196 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Consorcio de Residuos Sólidos Urbanos de Granada, originados por la demora del contratista.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración, aplicándose a estos efectos lo dispuesto en los artículos 196 a 198 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. No obstante, si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole una prórroga del tiempo que se había señalado, se le concederá un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor.
El contratista queda obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad a desarrollar, y deberá obtener los permisos, autorizaciones y cesiones necesarias para utilizar los materiales, procedimientos y equipos necesarios para la ejecución del contrato.
El adjudicatario será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial,
intelectual o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en la prestación del servicio, debiendo indemnizar al Consorcio de Residuos Sólidos Urbanos de Granada de todos los daños y perjuicios que para éste pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones.
Será obligación del contratista indemnizar de todos los todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
El adjudicatario deberá celebrar contrato escrito con el personal que adscriba al servicio, y comprometerse al exacto cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
El personal que adscriba el adjudicatario para la prestación del servicio formará parte exclusivamente de su empresa, no teniendo relación laboral alguna con el Consorcio de Residuos Sólidos Urbanos de Granada de Granada, que en ningún momento será responsable de las obligaciones del contratista respecto de aquéllos, aún cuando los despidos u otras medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato suscrito por ambas partes.
El contratista esta obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral, así como, el estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia preventiva, según lo establecido en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y normativa complementaria.
El contratista deberá desarrollar la ejecución del contrato bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones que estime oportunas
para el fiel cumplimiento de lo convenido. En caso de que el contratista o personas de él dependientes incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden de la ejecución de lo pactado.
El Consorcio de Residuos Sólidos Urbanos de Granada podrá ordenar a la empresa adjudicataria que retire a algún trabajador del servicio por resultar sus servicios insatisfactorios o deficientes.
El adjudicatario deberá solicitar y obtener de la Administración cuantas autorizaciones ó licencias requiera el ejercicio de la actividad.
Con carácter previo a la formalización del contrato, el/los propuesto/s como adjudicatario/s deberán tener vigentes las correspondientes pólizas de seguro de accidentes y de responsabilidad civil, si ello fuese necesario por la naturaleza del servicio. La Administración de manera opcional y con carácter previo a la adjudicación podrá exigir su presentación.
16ª.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El Consorcio de Residuos Sólidos Urbanos de Granada podrá nombrar un Responsable del contrato al que le corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación objeto del contrato. La designación o no del responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades no eximirá al contratista de la correcta ejecución de la prestación objeto del contrato, salvo que la deficiencia o incorrección en la ejecución sea debida a una orden o instrucción directa del Responsable del contrato y con remisión de copia por el contratista al órgano de contratación.
17ª.- RECEPCION.
El contrato se entenderá cumplido cuando el contratista haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Consorcio, la totalidad de la prestación. Por este cumplimiento requerirá por parte de la entidad un acto positivo y de conformidad que es la reopción formal.
La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 205 y 283 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Si el Consorcio entiende que existen defectos con ocasión de la recepción, los advertirá al contratista y le concederá un plazo para subsanarlos.
Si el Consorcio estima que no es posible la recepción porque los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, no subsanables, podrá rechazar la prestación quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
18ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Las modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 92.4 de la LCSP, en su redacción dada por Ley de Economía Sostenible:
A) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del
proyecto o de las especificaciones técnicas.
B) Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
C) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
D) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
E) Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
La modificación que se acuerde, de concurrir alguna de estas circunstancias, no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. Se entenderán por condiciones esenciales, a los efectos de autorizar la modificación propuesta las siguientes:
A) Cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales
de la prestación inicialmente contratada.
B) Cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa relación quedó definida en las condiciones de adjudicación.
C) Cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de solvencia sustancialmente distintas.
D) Cuando las modificaciones del contrato igualen o excedan, en más o en menos, el 10% del precio de adjudicación del contrato; o en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite.
E) En cualesquiera otros casos en que pudiera presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas.
En todo caso, antes de proceder a la modificación con arreglo a lo dispuesto anteriormente, deberá darse audiencia al redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, si estos se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicio, para que, en un plazo no superior a tres días, formule las consideraciones que estime oportunas. Asimismo, en el procedimiento que se instruya para autorizar la modificación, deberá darse audiencia al contratista. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista. Igualmente, deberán formalizarse en documento administrativo.
19ª.- REVISIONES DE PRECIOS.
En ningún caso habrá lugar, ni tendrá derecho el contratista, a la revisión de precios del contrato, a que se refiere el Capítulo II de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. No obstante, en caso de que la duración del contrato sea superior a un año y se proceda a su prórroga, el precio se actualizará anualmente, a partir del segundo año de ejecución, incrementándose o disminuyéndose en función de la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo, de acuerdo con los datos facilitados por el contratista mediante certificación del Instituto Nacional de Estadística.
20ª.- RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 199 de la LCSP. La prestación de los servicios se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, verías o perjuicios ocasionados, sino en los casos de fuerza mayor.
21ª.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN.
El adjudicatario podrá ceder a un tercero los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Cabe la subcontratación de prestaciones parciales objeto del contrato, salvo que el contrato disponga lo contrario o que por su naturaleza o condiciones se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario, previa autorización expresa del Consorcio y cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 210 de la Ley 3012007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
. 22ª.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
Las causas de resolución del contrato, serán las previstas en los artículos 206 y 284 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, podrán motivar la resolución del contrato, con los efectos previstos en los artículos 208 y 285 de la LCSP, las causas siguientes:
Las que se establecen expresamente en este pliego.
La incursión por parte del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 49 de la LCSP.
Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o la interrupción de la ejecución misma, así como la imposibilidad técnica por parte del adjudicatario para realizar el servicio.
El incumplimiento reiterado por parte del adjudicatario de lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en cuanto a características de los servicios a realizar. La apreciación de la reiteración requerirá la previa advertencia escrita al contratista.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía definitiva constituida, y deberá indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios causados en lo que excedan del importe de aquélla.
23ª.- JURISDICCION COMPETENTE Y NATURALEZA DEL CONTRATO.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la legislación administrativa vigente.
Los acuerdos que, previo informe del Secretario y de la Intervención del Consorcio de Residuos Sólidos Urbanos, dicte el órgano de contratación, en cuanto a la interpretación, modificación y resolución de los contratos serán inmediatamente ejecutivos.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos ponen fina a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción Contencioso Administrativa, y en particular, ante el Juzgado o Tribunal de aquella que extienda su competencia sobre la provincia de Granada.
El Secretario del Consorcio no tiene reparo legal que oponer al pliego que antecede.
Granada a 10 de octubre de 2011
EL SECRETARIO DEL CONCORCIO
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICION
"D..........................., con D.N.I./N.I.F................., de profesión................., domiciliado a
efectos de notificaciones en , actuando en su propio nombre o en representación de
la empresa o sociedad.................., en su calidad de ...............................
EXPONE:
1.-Enterado del anuncio del procedimiento abierto para contratación del proyecto didáctico ambiental a desarrollar en el Aula de Educación Medioambiental “Isla Verde”, de la Planta de Recuperación y Compostaje de Alhendín, y en el Aula de Educación Medioambiental “Verde Xxxxx” de la Planta de Recuperación y Compostaje de Vélez de Benaudalla, y habiendo examinado los Pliegos de Condiciones que han de regir en el mismo, los acepta en su integridad y se compromete a su ejecución con estricta sujeción a los mismos, por un importe total de € (en letra y número) IVA excluido, que incrementada
con el importe correspondiente al IVA aplicable a este contrato (18 %) supone un total de € (en letra y número), cantidad que incluye el costo de la realización del servicio en sí,
más los gastos generales, el beneficio industrial y el tanto por ciento que corresponda en concepto de I.V.A. y el plazo de ejecución de DOS AÑOS.
Se hace constar expresamente la aceptación de las condiciones que rigen en este concurso, manifestando conocerlas.
Que establece como medios de notificación para hacer efectiva cualquier requerimiento o notificación los siguientes (fax, correo electrónico, etc..) declarando igualmente la aceptación expresa de los citados medios como válidos para cualquier comunicación.
Así mismo declara reunir todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Consorcio de Residuos Sólidos Urbanos de Granada.
Xxxxx, fecha y firma del proponente”
XXXXX XX DECLARACION EXPRESA
D..........................., con D.N.I./N.I.F................., de profesión................., domiciliado a
efectos de notificaciones en , actuando en su propio nombre o en representación de
la empresa o sociedad.................., en su calidad de ..............................., declara bajo su personal responsabilidad:
1. Que está vigente la documentación presentada en el Registro del Consorcio de Residuos Sólidos Urbanos de Granada. Se declara expresamente que está vigente la clasificación, en su caso.
2. Tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
3. Que el licitador persona física o los administradores de la persona jurídica que representa, no están incursos en ninguno de los supuestos a que se refiere la Ley 12/1995, de 11 xx xxxx, de incompatibilidades de los miembros de Gobierno de la Nación y de los altos cargos de la Administración General del Estado; Ley 5/1984, de 24 xx Xxxxx, modificada por Ley 4/1990, de 23 xx xxxxx, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre incompatibilidades de altos cargos y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.
4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía impuestas por las disposiciones vigentes, encontrarse inscrito en la Seguridad Social y al corriente en el abono de las cuotas correspondientes, así como estar de alta y al corriente en el impuesto de Actividades Económicas.
Fecha, firma y sello de la empresa
ANEXO III
DECLARACION GRUPO DE EMPRESAS
D..........................., con D.N.I./N.I.F................., de profesión................., domiciliado a
efectos de notificaciones en , actuando en su propio nombre o en representación de
la empresa o sociedad.................., en su calidad de ..............................., declara bajo su personal responsabilidad:
Que la empresa a la que represento NO pertenece a un grupo ni concurre ninguno de los supuestos establecidos en el Art. 42.1 del Código de Comercio, a los efectos de lo previsto en el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el RGLCAP.
Fecha, firma y sello de la empresa
o bien, el siguiente texto:
Que la empresa a la que represento pertenece al grupo empresarial que se indica a continuación y que está integrado por las siguientes empresas:
Fecha, firma y sello de la empresa
ANEXO IV
DECLARACION DE DISPOSICION DE MEDIOS
D..........................., con D.N.I./N.I.F................., de profesión................., domiciliado a
efectos de notificaciones en , actuando en su propio nombre o en representación de
la empresa o sociedad.................., en su calidad de ..............................., declara bajo su personal responsabilidad:
Que dispone de los siguientes medios personales para ejecución del contrato:
Que dispone de los siguientes medios técnicos para ejecución del contrato:
Fecha, firma y sello de la empresa