CONDICIONES GENERALES.
CONTRATO DE TARJETA CUOTAS WALMART.
Contrato de apertura de Línea de Crédito y de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito CUOTAS WALMART.
CONDICIONES GENERALES.
CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO Y DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO.
CONDICIONES GENERALES.
CREDOMATIC DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA, entidad domiciliada en la Ciudad de San Xxxx, Xxxxx Rica, cédula jurídica número 0-000-000000. y/o Empresa que hayan suscrito convenio con aquella, en adelante "EL EMISOR", BANCO BAC SAN XXXX, SOCIEDAD ANONIMA, entidad domiciliada en la Ciudad de San Xxxx, Xxxxx Rica, cédula jurídica número 0-000-000000, en adelante EL ACREEDOR, y quién se indicará en al pie de este contrato, quién para todos los efectos en lo sucesivo se denominará "EL TARJETAHABIENTE", convenimos en celebrar el presente contrato de “Apertura de línea de crédito y de emisión y uso de Tarjeta de Crédito” que se regirá por las siguientes cláusulas generales:
1. EMISIÓN DE TARJETAS: El Emisor entregará una tarjeta de uso nacional, marca propia, tarjeta cerrada para ser utilizada únicamente con el comercio afiliado WalMart y MAXIPALI (“EL AFILIADO”), en adelante "LA TARJETA" a nombre de El Tarjetahabiente, la línea de crédito necesaria para el fondeo de LA TARJETA será otorgada por EL ACREEDOR para que pueda ser utilizada para adquirir bienes de los departamentos de tecnología y línea blanca en El Afiliado, esta tarjeta no da acceso a retiros de efectivo en cajeros automáticos. El Tarjetahabiente podrá solicitar al Emisor, quien podrá conceder o no, el otorgamiento de tarjetas adicionales en favor de las personas que él designe. En virtud de su condición de adicional el beneficiario podrá utilizar el límite otorgado al Tarjetahabiente por lo que éste, de forma expresa, autoriza a su adicional para que pueda tener acceso al detalle de los estados de cuenta y transacciones realizados contra dicho límite de crédito, redimir puntos y beneficios de la tarjeta, así como también la facultad de efectuar todo tipo de transacciones y cargos a la tarjeta, reportar, la pérdida, robo o hurto y solicitar la reposición por deterioro de su tarjeta o la tarjeta titular, presentar reclamos y contracargos, y en general todas las actividades que permitan el debido resguardo y control de la línea de crédito otorgada. El Tarjetahabiente y los adicionales serán solidariamente responsables por el uso de la tarjeta, cada adicional se reputará para todos los efectos legales como un fiador solidario. Tanto titular, adicional y fiadores declaran que reconocen y aceptan su responsabilidad solidaria y se obligan al pago de los montos otorgados por EL ACREEDOR como límite de crédito, así como de los extrafinanciamientos (si los
mismos llegaren a concederse) y sobregiros que pudieren excederlo, entendiendo que dichos sobregiros no son autorizados por el Emisor y pueden derivarse de diferentes causas entre las que podemos mencionar a manera de ejemplo: la acumulación de las cuotas no pagadas en tiempo, las que se deriven de modificaciones en el tipo de cambio y otras. El plástico de la tarjeta es propiedad del Emisor y deberá serle devuelta por sus poseedores al vencimiento del presente contrato, de no hacerlo asumirán la responsabilidad por el mal uso que pueda hacerse de él. EL ACREEDOR es el propietario del crédito otorgado y EL EMISOR es quien brindará al TARJETAHABIENTE toda la plataforma requerida para la utilización del mismo por medio de la tarjeta y facilitará servicios adicionales como recolección de pagos , beneficios derivados de convenios con los AFILIADOS, planes de lealtad y en general todo lo referente a la administración de la tarjeta.
2. LÍMITES Y REQUISITOS PARA SU USO: El uso de la Tarjeta se regirá por un límite de crédito para ser consumido en la línea de compras en minicuotas regulado en el inciso c) de esta cláusula, el monto del límite de crédito se indicará en las CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO, el Tarjetahabiente hasta por dicha suma podrá efectuar transacciones con su tarjeta. Para determinar la disponibilidad real del límite de crédito se restarán las sumas cobradas o las operaciones efectuadas en los negocios afiliados aunque éstos no hayan sido pagados aún por el Emisor. El límite de crédito podrá ser variado unilateralmente por el ACREEDOR con el fin de aumentarlo o disminuirlo de acuerdo al comportamiento histórico del Tarjetahabiente y las políticas internas del ACREEDOR,y las políticas internas del Emisor, los cambios serán notificados en el estado de cuenta posterior a la modificación en el espacio titulado “límite”.
No obstante lo dicho en el párrafo anterior el Tarjetahabiente , adicional y fiadores serán responsables de los montos que, por cualquier razón , llegasen a sobrepasar la suma límite establecida -sobregiros- y deberá cancelar los respectivos cargos que pudiere generar la realización de dicho sobregiro, de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera; el Tarjetahabiente se encuentra obligado a la cancelación inmediata de dicho exceso, en caso de no hacerlo se le considerará en xxxx con respecto a los saldos adeudados, en este caso el Emisor podrá cancelar en forma definitiva, o bien suspender temporalmente su línea de crédito cuando ello sucediera. Para el uso de la tarjeta de crédito el Tarjetahabiente seguirá los siguientes procedimientos:
a) Transacciones efectuadas por medio de la banda magnética: Cuando exista presencia física de la tarjeta en la transacción el comercio afiliado emitirá un comprobante de venta (en adelante voucher), el cual podrá o no estar firmado por el Tarjetahabiente de acuerdo a lo que adelante se dirá, aún en ausencia de firma el Tarjetahabiente reconoce la validez de la transacción a menos que, antes de la misma, la tarjeta hubiese sido reportada como perdida, hurtada o robada. Cuando se requiera la firma del voucher emitido el Tarjetahabiente firmará en presencia de la persona designada por el comercio afiliado, la firma podrá ser capturada por dispositivos electrónicos. Además de estas transacciones el Tarjetahabiente podrá efectuar con su tarjeta transacciones por vía telefónica, por correo, Internet, u otros según los avances tecnológicos lo permitan, en cuyo caso dichos vouchers no han de contar necesariamente con la firma del Tarjetahabiente pero éste reconoce también respecto a ellos su obligación de pago, así como en los casos que existan errores de impresión
en los documentos. El tarjetahabiente deberá mantener la copia de los documentos de respaldo de sus transacciones, las cuales le serán entregadas por el comercio AFILIADO. Todo documento de respaldo que exista el Emisor o el Afiliado lo conservará archivado un plazo máximo de noventa días calendario.
b) Transacciones efectuadas por medio del chip incorporado en la tarjeta y el número de identificación personal para transacciones (en adelante pin, por sus siglas en inglés): Cuando la tarjeta otorgada posea chip incorporado y el cliente efectúe transacciones en comercios que posean terminal de consulta y autorización de transacciones con lector de chip, el tarjetahabiente solicitará al comercio que la transacción necesariamente se efectué por medio de la lectura del chip. La utilización del chip incorporado a la tarjeta podrá acompañarse de la digitación por parte del Tarjetahabiente de un pin de autorización de transacciones en la terminal de consulta, esto cuando el EMISOR así lo determine generando y entregando el mismo al Tarjetahabiente, cuando el pin sea- habilitado el mismo sustituirá para todos los efectos legales, la firma del tarjetahabiente en dicha operación. El Tarjetahabiente no debe revelar su número de pin bajo ninguna circunstancia al comercio AFILIADO, ni a ningún tercero, siendo su responsabilidad exclusiva la utilización y custodia del mismo. De igual modo el chip podrá permitir que se efectúen transacciones generadas por la simple aproximación de la tarjeta al dispositivo para autorizar transacciones provisto al afiliado (POS) en este caso la transacción igualmente generará un voucher como comprobante de la compra efectuada,
c) Planes especiales de financiamiento: La tarjeta permitirá al Tarjetahabiente la utilización de planes especiales de financiamiento, los cuales serán regidos por el límite de crédito principal, contando con plazos de financiamiento especiales y eventualmente, podrían tener tasas de interés preferentes o diferenciadas de las tasas establecidas para el límite de crédito principal, aunque ello dependerá de diferentes factores xx xxxxxxx, si se otorgan tasas preferentes estas tasas se mantendrán vigentes siempre y cuando el Tarjetahabiente se encuentre totalmente al día en el pago de sus obligaciones crediticias generadas por la tarjeta, cuando ello no suceda las cuotas correspondientes al pago de estos planes diferenciados de compra serán absorbidas por el límite principal de la tarjeta y se seguirán financiando de acuerdo a las condiciones que rigen el mismo perdiendo el Tarjetahabiente los beneficios especiales otorgados. Las disposiciones que aquí se indican aplican para: i) Compras Minicuotas en Walmart y Maxi Palí: Plan permanente que consiste en el sistema de ventas a plazo que surge de convenios particulares firmados entre EL AFILIADO y el Emisor, por lo cual su disponibilidad de los bienes en los que aplica esta modalidad de compra debe ser consultada directamente en el comercio. De acuerdo a este plan de financiamiento la compra efectuada se cargará mensualmente en cuotas con intereses en colones al tipo mensual de 2.95% mensual al plazo disponible en el comercio. Al efectuar su transacción de compra el tarjetahabiente debe pedir al comercio que procese su compra en las terminales de punto de venta de Credomatic y bajo la opción de minicuotas. La compra aparecerá en el estado de cuenta inmediato posterior de la tarjeta en la sección de líneas especiales de financiamiento.. ii) Traslado de saldo revolutivo a cuotas fijas mensuales: Consiste en la opción que se le da a tarjetas seleccionadas a fin que el titular indique si elige trasladar el saldo actual de su tarjeta a un plan de financiamiento en cuotas mensuales con plazos que podrían ser diferentes al de la tarjeta, pero a la misma tasa de interés que rige para el principal (un
TARJETAHABIENTE podría ser elegido por el Emisor únicamente para aplicar por los saldos en colones o en dólares o ambos). El Tarjetahabiente seleccionado tendrá la posibilidad de acogerse a la promoción mediante al pago de los gastos resultantes para el Emisor para constituir la operación minicuotas que se le indicarán al momento de presentarle el producto y previo a su decisión de consumo para que el TARJETAHABIENTE indique si los acepta, asimismo en ese momento se le indicará: la existencia de un reglamento publicado que pasará a formar parte del presente contrato, los plazos y tasas disponibles y los montos mínimos y máximos (si existieren) para esta operación, la cual podrá formalizarse mediante teletransacciones, es decir, sin la presencia física del TARJETAHABIENTE o de la tarjeta y mediante el respaldo de grabación telefónica, video, electrónica, o cualquier otro mecanismo tecnológico elegido por el Emisor el cual será conservado hasta por un plazo de 90 días a partir de la formalización, en todos estos casos el Tarjetahabiente reconoce su obligación de pago de estas transacciones. La transacción aparecerá en el estado de cuenta inmediato posterior de la tarjeta en la sección de líneas especiales de financiamiento. , iii) Cualquier otro plan , programa o promoción de financiamiento a plazo que sea activado por el EMISOR para tarjetas de este tipo.
3. DEL PLAZO DE FINANCIAMIENTO, DEL PAGO POR SU USO , MODIFICACIONES Y TARIFAS DE CARGOS Y COMISIONES: A) Del plazo de financiamiento: Cada mes los saldos de principal registrados en la Tarjeta se financiarán por un plazo mensual determinado y que se indica en las CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO del presente contrato, quedan a salvo las compras efectuadas bajo uno de los sistemas especiales de financiamiento antes indicados y las compras de extrafinanciamiento en las cuales regirán los plazos acordados con el Afiliado. B) Del pago por su uso: Con respecto a las transacciones efectuadas por el Tarjetahabiente y adicional, en tarjetas clásicas, es acuerdo entre las partes, que la regla general de financiamiento es la obligación que se impone al Emisor de reflejar en el estado de cuenta y cobrar al Tarjetahabiente todos los cargos por los bienes y servicios adquiridos, así como los adelantos de efectivo recibidos mediante el uso de la tarjeta, y por tanto los costos financieros y administrativos generados, cargos, comisiones o cualquier otro, en moneda nacional aún y cuando las transacciones se hubiesen efectuado en cualquier otra moneda extranjera, para la conversión las partes aceptan que el tipo de cambio de referencia a utilizar será el establecido por el Banco BAC SAN XXXX, S.A. para venta xxx xxxxx, vigente a la fecha en que ingrese el cobro de la transacción correspondiente, ello sin detrimento de las excepciones reguladas en la cláusula segunda de este contrato con respecto a los planes de financiamiento especiales a plazo . Además de los cargos anteriores el Tarjetahabiente deberá pagar al Emisor los siguientes:
-Cargos y comisiones, los intereses establecidos en las CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO (ello incluye los intereses corrientes del período a la tasa fijada en este contrato o sus modificaciones posteriores sobre los saldos promedios a partir de la fecha de utilización de la tarjeta y hasta el día efectivo del pago de los mismos). Asimismo el Tarjetahabiente asumirá el pago de los cargos, comisiones, u cualquier otro que sean establecidos posteriormente por el Emisor y todos aquellos cargos comunicados en el estado de cuenta.
C) Modificaciones al contrato: Todas las modificaciones relativas al contrato original
y sus anexos, referentes a temas de fondo del contrato, así como a los rubros aquí estipulados y que debe cancelar el Tarjetahabiente, incluyendo otros cargos o comisiones que pudieren ser introducidos o modificados de tiempo en tiempo, así como al establecimiento de impuestos, contribuciones, especies fiscales o cualesquiera otras cargas impositivas que existan o lleguen a existir le serán notificadas en el estado de cuenta inmediato posterior, a efecto que el Tarjetahabiente determine si continúa o no con la relación contractual. En caso que el Tarjetahabiente no esté de acuerdo con los cambios comunicados deberá notificarlo por escrito al Emisor dentro de los 60 días hábiles posteriores a la fecha xx xxxxx del estado de cuenta que comunica el cambio, a fin que se tenga por rescindido este contrato (el rechazo no procederá cuando el cambio notificado se refiera a imposiciones fiscales o tributarias establecidas por ley), en caso contrario el Emisor asumirá de pleno derecho que el Tarjetahabiente aceptó los cambios comunicados. El rechazo podrá ser notificado al Emisor en cualquiera de sus sucursales por medio de documento escrito firmado por el cliente. Para el caso en que existan fiadores ellos deberán aceptar el cambio en forma expresa comunicándolo por escrito al Emisor en cualquiera de sus sucursales. Mientras el fiador no haya aceptado el cambio el Emisor podrá bloquear la utilización de la tarjeta o proceder de acuerdo a lo establecido en la cláusula decimo cuarta de este contrato.
D) TARIFAS DE LOS CARGOS Y COMISIONES: A la fecha de firma del presente contrato el Emisor tiene vigentes los siguientes cargos y comisiones, los renglones expresados en dólares corresponden a dólares de los Estados Unidos de América, los mismos siempre se cargaran a la tarjeta en colones utilizando el tipo de cambio de indicado en la cláusula tercera inciso B) de este contrato: 1) Cargo administrativo por cuenta en atraso: son los gastos generados por las cuentas en atraso, incluyen los gastos directos e indirectos generados a la compañía por la elaboración de estrategias de cobranza , el software y hardware que la compañía debe tener en operación para la administración de la cartera en xxxx, la asignación de personal destinado al cobro de los adeudos insolutos y otros, entendiéndose por saldos insolutos, todas los montos pendientes de pago a partir del día siguiente del vencimiento de la fecha de pago mínimo de la tarjeta, sin que este se haya efectuado, su costo es el siguiente: Xxxx a 30 días (se incluyen aquí todas las cuentas que no efectuaron su pago mínimo a la fecha de vencimiento, o bien lo hicieran posterior a éste)= $23 dólares Xxxx 60 y xxxx 90 = $30. Los cargos anteriores no incluyen el costo por la gestión de cobro, la cual debe ser pagada en forma separada por las gestiones efectuadas al cliente. 2) Cobro administrativo por sobregiro: Entendiéndose este como los montos acumulados en la tarjeta que superen el límite total otorgado al Tarjetahabiente, ya sea generado por cambios en los montos disponibles de la tarjeta, los cuales al ser establecidos en dólares son afectados por cada ajuste del tipo de cambio xxx xxxxx, o bien por el consumo no controlado del tarjetahabiente o por la acumulación de pagos vencidos en su línea de crédito, este cargo aplica aun cuando le haya sido aprobado un aumento límite temporal (overwrite), se cobrará solo cuando, llegada la fecha xx xxxxx de la tarjeta, esta mantiene un sobregiro, su costo es: Tarjetas Locales y clásicas =
$18dólares. 3) Costas Procesales: Este rubro aplica cuando una cuenta es asignada a abogado y se presenta el proceso de cobro judicial en los Tribunales de Justicia, se establece por este concepto un cargo por ¢ 80.000,00 por cuenta, sin perjuicio de
aumentarlo cuando sumas mayores a esta sean aprobadas en la vía judicial. 4) Cartas de Descargo: Son solicitudes hechas por los clientes para hacer constar que una cuenta en cobro Judicial o cobro administrativo fue cancelada. Costo: $10 dólares por carta. 5) Certificados de Deuda: Son solicitudes hechas por los clientes para hacer constar su saldo real al día de su solicitud o una proyección para realizar algún trámite: Costo $5 dólares por certificado. 6) Cargo por gestión de cobro realizada: El Emisor podrá efectuar hasta 3 cargos mensuales por las gestiones de cobro llevadas a cabo a un cliente a partir del día siguiente de la fecha de vencimiento de pago de su tarjeta. Costo: El costo será de $10 dólares por cada gestión hasta un máximo de tres gestiones mensuales, las cuales pueden ser: llamada telefónica, telegrama, email, cobrador a domicilio, fax, y cualquier otra que el Emisor llegare a implementar en el futuro. 7) Cargo por reposición por deterioro: Es el cobro por la reposición de plástico de la tarjeta de crédito por deterioro, tiene un costo de ¢3.000,00 colones por cada reposición que se efectúe. 8) Comisión por pagos efectuados en Bancos no afiliados a Red de Pagos: Cuando el Tarjetahabiente realiza sus pagos por medio de un Depósito en las cuentas del Emisor de Banco Nacional xx Xxxxx Rica y Banco xx Xxxxx Rica si el Tarjetahabiente decide optar por estas plataformas externas al Emisor, debe asumir el pago de la comisión que cobran estas entidades, esto en virtud que el Emisor tiene disponibles de forma gratuita gran cantidad de puntos de pago de su propia red de pagos. Esta comisión será variada cuando los Bancos mencionados la ajusten. Costo: Banco Nacional $5 dólares por cada pago. Banco Xxxxx Rica ¢2.000,00 colones por cada pago. 9) Cobro por gestión de Devolución de Dinero: Es la comisión que se cobra cuando un cliente solicita la devolución de pagos totales, pagos parciales o saldos a favor en tarjetas que se encuentren al día y sin pagos vencidos, el cargo aplica tanto cuando el cliente solicita el traslado del pago o saldo a favor a su tarjeta o a cuentas bancarias, el costo de realizar este trámite es de $3 dólares por cada trámite o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta xxx xxxxx de Banco Bac San Xxxx. 10) Comisión por pagos efectuados mediante cheque: Cuando el Tarjetahabiente realiza los pagos a su tarjeta por medio de cheques el Emisor recibe un cargo que cobran las entidades bancarias por el manejo del mismo, por ello, por cada cheque que se utilice por parte del tarjetahabiente para pagar sus tarjetas se establece una comisión por pago con cheque de $5. 11) Otros cargos y comisiones establecidos en este contrato o en sus modificaciones o adendas posteriores.
4. ESTADO DE CUENTA Y PAGOS: Los montos a pagar por el Tarjetahabiente, serán determinados por el Emisor por medio de informes mensuales, -estados de cuenta- que indicarán de forma separada: las transacciones del mes, el monto del principal adeudado por el titular, los intereses corrientes del periodo, el cargo mensual por administración de cuenta, los intereses corrientes generados y la tasa vigente para el periodo que se informa, los intereses moratorios, los cargos y comisiones, el monto del pago a efectuar y la fecha límite para efectuar dichos pagos.
El estado de cuenta definirá entre otras cosas el pago mínimo: El cual se construye de la sumatoria de los intereses, a la tasa pactada, las comisiones y cargos y una amortización al principal, según el plazo de financiamiento, las cuotas correspondientes a los otros financiamientos de la tarjeta, gastos de cobranza y recargos. Por su parte el pago de contado implica el pago total de principal y los intereses de períodos anteriores y, en lo demás, se construye igual que el pago mínimo pero no incluye los
intereses corrientes del período, ello en virtud que el Emisor otorga un período xx xxxxxx y bonificará los intereses corrientes del período, los cuales corren desde el día de realización de las transacciones hasta la fecha xx xxxxx de la tarjeta, siempre y cuando el pago de contado sea hecho efectivo a más tardar el día establecido en su estado de cuenta con la indicación fecha límite pago de contado , esta fecha podrá ser variada por el Emisor en cada estado de cuenta, por lo cual el Tarjetahabiente debe verificarlo cada mes en el estado de cuenta correspondiente.
El titular podrá objetar el estado de cuenta dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la fecha de confección del estado de cuenta -fecha xx xxxxx-. La fecha xx xxxxx de la tarjeta que en este acto se formaliza será a la medianoche de la fecha que se indica en CONDICIONES ESPECIALES de este contrato, la misma podrá ser modificada por el Emisor comunicándolo así en el estado de cuenta.
El estado de cuenta así como todo aviso y notificación al Tarjetahabiente, se enviará a la dirección suministrada al Emisor, la cual se tendrá como cierta para todos los efectos extrajudiciales y judiciales, y en caso de imprecisión en la misma o cambios sin notificación previa del Emisor, la comunicación se tendrá por hecha con el transcurso de veinticuatro horas.
Los pagos se aplicarán en su orden así: cargos y comisiones, gastos de cobranza, intereses moratorios, intereses corrientes sobre saldo, intereses corrientes del período, adelantos de efectivo, amortización a los montos correspondientes a la compra de bienes, y en general al uso de la tarjeta.
Cuando el Tarjetahabiente efectúe el pago de contado que le indica el estado de cuenta, el Emisor lo aplicará conforme se establece en el párrafo anterior y asimismo a los intereses corrientes y comisiones cobrados por adelanto de efectivo dentro o fuera del país -los cuales no serán nunca acreditados, aún cuando exista pago de contado- y en general al saldo de las transacciones que haya efectuado el Tarjetahabiente durante el período que le informa el estado de cuenta, y se acreditará a favor del mismo los importes correspondientes a intereses corrientes del período, siempre y cuando el pago se efectúe a más tardar en la fecha límite para el pago de contado.
Ante la falta de pago oportuno de uno de los pagos mínimos establecidos en el estado de cuenta, el Emisor queda facultado para cobrar intereses moratorios y para dar por vencida y exigible la totalidad de la obligación, así como cuando el Tarjetahabiente incumpla cualquiera de las obligaciones impuestas en el presente contrato. La decisión u omisión del Emisor de no cobrar intereses moratorios, o alguno de los cargos y comisiones establecidos no implica en modo alguno una renuncia a su legítimo derecho, por lo cual el mismo se mantendrá vigente en tanto existan saldos de capital o consumos del Tarjetahabiente que justifiquen su cobro en estados de cuenta posteriores.
Cuando se produzcan pagos en exceso por el titular éstos se aplicarán a futuras compras , compras flotantes o si no las hay, el Tarjetahabiente podrá solicitar su devolución. El Emisor no está obligado al pago de intereses sobre dicha suma y así lo entiende y acepta el Tarjetahabiente.
El Emisor cuenta con una amplia red de pagos en los cuales el Tarjetahabiente debe efectuar sus pagos, pueden ser consultados en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx , en los comercios de la red de pagos únicamente se aceptan pagos en efectivo , el pago tendrá que efectuarse en la moneda correspondiente, de acuerdo con lo indicado en el
estado de cuenta, las cancelaciones en dólares tendrán que efectuarse en el monto exacto para pago en dólares, cada comercio puede tener restricciones específicas con respecto a las denominaciones de billetes aceptadas, finalmente para efectuar los pagos en la red de pagos es indispensable que el cliente presente su tarjeta. Cuando efectuado un corte resulte que la TARJETA posee un pago mínimo no cancelado en una moneda, y un saldo a favor en la otra, el EMISOR queda autorizado para efectuar, sin necesidad de notificación previa alguna y de pleno derecho la compensación de los saldos adeudados efectuando los respectivos traslados entre monedas. Los pagos también podrán ser efectuados en sucursales Credomatic o Bac San Xxxx, en cuyo caso los pagos podrán efectuarse en efectivo o cheque. Si el pago efectuado es en cheque y éste no es hecho efectivo por el Banco girado, por cualquier motivo, el Emisor podrá 1) Debitar al Tarjetahabiente el monto del cheque en su siguiente corte, así como los intereses que pudieren haber sido acreditados si se utilizó para hacer el pago de contado o 2) Cargar el monto total del cheque devuelto en el próximo estado de cuenta como una nueva obligación del tarjetahabiente, en ambos casos EL EMISOR efectuará al Tarjetahabiente un recargo por concepto de gastos administrativos por cheque devuelto el cual también aplica para pago efectuado por el sistema SINPE (Sistema Nacional de Pagos Electrónicos) rechazado, en ambos casos se cobrará de acuerdo a los siguientes parámetros: a- Para moneda Local : Si el monto del cheque o la transacción SINPE es menor a ochenta mil colones, un cargo fijo de mil colones por cheque devuelto o transacción rechazada, si el cheque o transacción SINPE es mayor a ochenta mil colones, un porcentaje de uno punto veinticinco por ciento (1.25%) sobre el valor del cheque o transacción electrónica rechazada, b- Para moneda Dólar: Si el cheque o transacción SINPE es menor a mil doscientos dólares un importe fijo de quince dólares por cheque devuelto, y si el monto del cheque o transacción SINPE es igual o mayor a mil doscientos dólares un porcentaje de uno punto veinticinco por ciento (1.25%) sobre el valor del cheque o transacción electrónica rechazada. Si el cheque devuelto es un cheque del exterior, se pagará adicionalmente la suma de $20 dólares por concepto de devolución.
5. ROBO, HURTO O EXTRAVÍO Y DIVERGENCIAS CON AFILIADOS: Los problemas surgidos entre Tarjetahabientes y comercios afiliados incluyendo pero no limitado a la venta, entrega, garantía, servicio, calidad, etc, de los bienes y servicios comercializados por el comercio, son ajenos al Emisor. Cualquier reclamo por este concepto deberá formularlo el Tarjetahabiente directamente al Afiliado sin que ello le excuse de su cumplimiento de pago para con el Emisor.
El Tarjetahabiente se encuentra obligado a cuidar su tarjeta de crédito, a no entregarla a terceros, a no dejarla salir de su vista y a dar aviso inmediato al Emisor de la pérdida, robo o hurto de su tarjeta, y será responsable del uso que cualquier tercero le dé a la misma asumiendo el pago de lo consumido, para este evento se establecen las siguientes regulaciones, según sea el mecanismo utilizado para obtener la autorización en las transacciones:
a) Autorizaciones por medio xx xxxxx magnética y dispositivos contactless: En este caso las transacciones que se efectúen con firma falsificada o sin ella, serán asumidas en su totalidad por el Tarjetahabiente hasta la comunicación al Emisor de la pérdida, robo o hurto de la tarjeta.
b) En los casos de transacciones efectuadas por medio del número de
identificación personal (pin) de transacciones: dado que estos números son de conocimiento exclusivo del Tarjetahabiente su responsabilidad en transacciones efectuadas con ellos subsiste aún hasta el tercer día hábil posterior al reporte de la substracción o pérdida de su tarjeta. El Tarjetahabiente en estos casos deberá pagar el valor por el reporte nacional e internacional generado por la pérdida, extravío o robo, el cual incluye: el costo de anular el plástico o dispositivo contactless robado, xxxxxxx o extraviado, y la inclusión del nuevo dentro de los sistemas que permitirán el uso del mismo, el costo del reporte será la suma de cincuenta dólares americanos y serán cargados al estado de cuenta del tarjetahabiente como una compra mas. El EMISOR podrá hacer todas las averiguaciones que estime convenientes para determinar si hay responsabilidad del Tarjetahabiente en los consumos cuestionados, en caso afirmativo la responsabilidad del Tarjetahabiente continúa aún después de los plazos señalados.
El reporte se efectuará en cualquiera de las oficinas del Emisor o de Bac San Xxxx en todo el país, o mediante el número del Centro de Servicio al Cliente 2295-9898, este último medio se encuentra habilitado las 24 horas del día, los 365 días del año. Al efectuar el reporte el TARJETAHABIENTE debe confirmar con el oficial de servicio sus datos personales que permitan comprobar la titularidad de la cuenta, hecho esto el oficial del servicio hará el reporte de robo, pérdida, extravío de la tarjeta y entregará al TARJETAHABIENTE un número que identifica la gestión realizada, en el sistema de CREDOMATIC se incluirá el día y hora del reporte correspondiente al número de gestión, datos que para todos los efectos se aceptan como ciertos por los contratantes.
6. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION Y TRAMITACION DE RECLAMOS POR CARGOS NO AUTORIZADOS, FRAUDES Y OTROS: Cuando un tarjetahabiente deba presentar una reclamación por algunos de los siguientes motivos
: Reclamos por cargos no autorizados, fraudes, monto de la compra alterado, nota de crédito no aplicada por el comercio afiliado, mercadería no recibida, mercadería dañada o diferente a la solicitada, servicios no recibidos, cobro duplicado, firma no corresponde, compra pagada por otros medios, transacción no realizada o cancelación de reservas, deberá seguir el siguiente procedimiento: 1) Presentar su reclamo dentro de los 60 días hábiles posteriores a la fecha xx xxxxx del estado de cuenta donde aparece el cargo de la transacción. 2) firmar el formulario correspondiente el cual puede obtener en todas las sucursales de EL EMISOR (aplica solamente para reclamos por cargos no autorizados y fraudes). 3) Eventualmente adjuntar la documentación requerida por EL EMISOR, que se consideren necesarios para defender su caso ante los AFILIADOS u otros Bancos o empresas emisoras o adquirentes. El Tarjetahabiente declara en este acto que conoce que, el contracargo es debatible, es decir, tanto el comercio AFILIADO, como el Banco Emisor o Adquirente, pueden defender su caso para lograr que se apruebe el cargo, por este motivo se compromete a suministrar a EL EMISOR toda la información útil necesaria para demostrar la procedencia de su reclamo, de no hacerlo deberá asumir el pago del reclamo que se pierda por falta de fundamentación. Si el reclamo es presentado por el Tarjetahabiente después del plazo señalado, EL EMISOR podrá rechazarlo de plano. 4) Si el Tarjetahabiente ha presentado su reclamo en tiempo y ha aportado los documentos necesarios para la defensa de su caso. El EMISOR después de haber recibido la documentación completa, determinará si en el caso específico se justifica aplicar una reversión provisional de los cargos reclamados mientras se realizan las investigaciones
pertinentes. En caso que, analizado el reclamo se determine debe ser rechazado, se procederá a aplicar el cobro de la transacción más los intereses desde la fecha de cobro por parte del afiliado hasta la fecha de la resolución de la reclamación. 5) Si efectuada la investigación se confirma que el reclamo era improcedente, el Tarjetahabiente tendrá que cubrir un monto por concepto de pago del servicio por la defensa de su caso por la suma xx xxxx dólares, aunque pueden subir de acuerdo a la complejidad de la defensa efectuada, los mismos se cargaran al estado de cuenta del Tarjetahabiente como una transacción más y se financiará en las mismas condiciones.
6) El Tarjetahabiente puede presentar su reclamo en cualquiera de las sucursales de EL EMISOR, el departamento encargado de la resolución del mismo será el Departamento de Contracargos si se refiere a aspectos relacionados con cargos a su tarjeta, y el Departamento de Servicio al Cliente si se refiere a otros aspectos. 7) El plazo para resolver los reclamos será de 60 días naturales si se trata de reclamos originados en aspectos administrativos y de 120 días para asuntos que involucren a las Marcas internacionales. 8) El TARJETAHABIENTE podrá informarse de la resolución final a través de nuestra Sucursal Telefónica en el teléfono 0000-0000, o en cualquiera de las sucursales. 9) Cuando exista otro tipo de reclamo o solicitud diferente a los motivos enumerados al principio de esta cláusula, incluyendo la reposición de su tarjeta por deterioro, el Tarjetahabiente podrá presentar su reclamo a través de nuestro sistema de calidad en cualquier Sucursal de Bac/Credomatic o bien a través de nuestra Sucursal Telefónica en el 2295-9898, la cual ingresará el reclamo o solicitud al sistema y otorgará el número de gestión que corresponda al Tarjetahabiente, si fuere necesario que se aporte documentación adicional se lo hará saber indicándole la sucursal donde podrá presentarla, estos reclamos y solicitudes serán resueltos por el Área de Servicio al Cliente, quienes la resolverán dentro de los plazos antes indicados. El TARJETAHABIENTE podrá informarse de la resolución final a través de nuestra Sucursal Telefónica en el teléfono 0000-0000, o en cualquiera de las sucursales.
7. CESIÓN: El Emisor podrá ceder en todo o en parte los derechos derivados de este contrato sin necesidad de notificaciones al Tarjetahabiente, si el Emisor pese a lo anterior desea efectuar la notificación, el Tarjetahabiente señala como medio de notificación específico para este aspecto su estado de cuenta mensual.
8. PLAZOS, VENCIMIENTO Y PRÓRROGAS: El plazo del presente contrato será de un año renovable automáticamente de forma consecutiva e ininterrumpida, a menos que alguna de las partes comunique a la otra su deseo de no renovarlo con al menos 8 días de anticipación a su vencimiento y de forma escrita. No obstante, el plástico de la tarjeta tendrá un período de vencimiento que puede diferir al de este contrato y podrá ser utilizada hasta la fecha de vencimiento indicada en la misma, siempre que este contrato se mantenga vigente. En ese caso el Tarjetahabiente se obliga a entregar al Emisor las tarjetas de crédito titular y adicionales vencidas a fin que éste proceda a su destrucción y con la emisión de nuevos plásticos si es que el tarjetahabiente cumple con los requisitos de renovación solicitados por El Emisor. Si en el acto de devolver la tarjeta titular o adicional quedara alguna en poder de alguno de los Tarjetahabientes o de terceras personas, el titular asumirá plenamente las transacciones que se efectúen con ellas, así como la responsabilidad que se derive de cualquier mal uso que se dé a la tarjeta, esto aplicará tanto en casos de renovaciones de las tarjetas o de terminación del contrato.
El EMISOR y/o el ACREEDOR podrán suspender, sin responsabilidad de su parte, temporal o indefinidamente la utilización de la tarjeta o de la línea de crédito cuando hubiere incumplimiento del titular de cualquiera de la cláusulas estipuladas en este contrato o sus anexos o adendas, por cambio en las condiciones políticas, sociales o económicas del país o cualquier otro caso fortuito o fuerza mayor que hagan riesgosa la actividad crediticia, o cuando el EMISOR y/o el ACREEDOR tenga noticias de acciones del Tarjetahabiente que, a su criterio, pongan en duda la seguridad del crédito, asimismo en los casos que el Tarjetahabiente no otorgue las garantías que el EMISOR y/o el ACREEDOR le llegare a exigir, cuando el fiador de su cuenta no haya aceptado los cambios notificados por el EMISOR y/o el ACREEDOR, cuando no aporte la información de actualización de datos personales y financieros, o cuando el EMISOR y/o el ACREEDOR tenga noticias que los niveles de endeudamiento superan la capacidad de pago del Tarjetahabiente o cuando el Tarjetahabiente entre en xxxx en alguna otra operación crediticia con EMISOR y/o el ACREEDOR o con alguna otra entidad del Grupo Financiero BAC/Credomatic y en casos de sobregiro x xxxx, sea en esta tarjeta o cualquiera otra tarjetas donde el Tarjetahabiente funja como titular, adicional o fiador.
La suspensión temporal del límite de la tarjeta también podrá ser llevada a cabo por el EMISOR y/o el ACREEDOR cuando tenga noticia de eventuales riesgos de fraude para el tarjetahabiente, en estos casos el EMISOR y/o el ACREEDOR, si la amenaza de riesgo lo permite, procurará contactar al Tarjetahabiente a fin de notificarle el evento de riesgo y del ingreso de su cuenta en el archivo de negación de transacciones, sin embargo, si ello no fuese posible el EMISOR y/o el ACREEDOR atendiendo a la necesidad de anteponer la seguridad económica del Tarjetahabiente podrá proceder con la suspensión aún sin notificación al Tarjetahabiente, hecho del cual en este acto los firmantes quedan debidamente notificados y entienden y aceptan, que los perjuicios eventuales que podrían resultar de la suspensión de su límite y por tanto, la denegatoria de transacciones que si han sido efectuadas por él, obedecen a la necesidad de protección del bien mayor, cual es, protegerle ante un riesgo de fraude, por lo cual, en pleno conocimiento y debidamente informado, releva de todo tipo de responsabilidad al EMISOR y/o el ACREEDOR por su actuación en aplicación de lo estipulado en esta cláusula, asimismo el tarjetahabiente entiende y acepta que la eventual participación del EMISOR y/o el ACREEDOR ante noticias que hagan sospechar de la posibilidad de fraude no le releva en modo alguno de su deber de custodia de su tarjeta y de cumplir con los trámites en tiempo y forma para el reporte por hurto, robo o pérdida de su tarjeta establecidos en este contrato.
Cualquiera de las partes podrá poner fin a este contrato antes de su vencimiento notificando a su contraparte por escrito con 5 días naturales de anticipación, el Tarjetahabiente debe devolver su tarjeta y la de sus adicionales al EMISOR y/o el ACREEDOR y continuará con las responsabilidades adquiridas antes de este evento, sin que pueda reclamar períodos no concluidos en el vencimiento de su tarjeta ni el costo de los mismos.
9. OBLIGACIÓN DE CONSTITUIR GARANTÍAS: Queda entendido y convenido que, cuando el Emisor así lo solicite, el Tarjetahabiente estará en la obligación de constituir garantías reales o personales, según el Emisor requiera, para garantizar el debido cumplimiento de las obligaciones que ha contraído o llegue a contraer con el Emisor por
razón del presente contrato. Hasta tanto la garantía solicitada no se otorgue el Emisor podrá mantener bloqueada la cuenta y suspender los beneficios derivados de este contrato.
10. ASPECTOS PROCESALES Y LEGISLACION APLICABLE: En caso de incumplimiento del Tarjetahabiente titular o de sus fiadores, éstos aceptan como líquidos y exigibles los saldos que el ACREEDOR presente respecto a este contrato, en certificación emitida por un Contador Público Autorizado, la cual para todos los efectos legales constituye título Ejecutivo. (Artículo 611 del Código de Comercio). Cuando la cuenta al momento de ser pasada a cobro judicial presente saldos en dos monedas, las partes dejan autorizado a EL ACREEDOR, si así lo considera conveniente, a trasladar a colones todos los montos adeudados con el fin de proteger al deudor de las eventuales fluctuaciones en el tipo de cambio. El Tarjetahabiente, adicionales y fiadores renuncian a su domicilio, requerimientos de pago , a la prórroga del plazo que le pudiera corresponder en caso que EL ACREEDOR le haya aceptado abonos a su cuenta después de la fecha de vencimiento, el Tarjetahabiente reconocerá los daños y perjuicios causados así como los intereses, gastos y costas del cobro judicial.
El presente contrato se rige por la legislación costarricense y se encuentra sometido a esta jurisdicción, sin embargo, si por alguna razón se llevara a litigio a la jurisdicción de los Estados Unidos de América las partes renuncian expresamente al proceso ante jurado y declaran que la parte perdidosa asumirá el pago de ambas costas.
11. NOTIFICACIONES: El titular y fiadores señalan como su domicilio contractual y lugar para atender notificaciones de carácter extrajudicial y judicial, el domicilio indicado en las CONDICIONES PARTICULARES DE EL CONTRATO de este contrato.
12. FIANZA SOLIDARIA: Los firmantes debidamente identificados con nuestra firma al pie del presente documento, nos constituimos fiadores solidarios del presente contrato a favor del ACREEDOR y hasta por el monto del límite aquí otorgado, tanto el límite principal como el extrafinanciamiento más los intereses corrientes y xx xxxx, cargos, comisiones, honorarios y cualquier otro monto debitado a la tarjeta como resultado de su utilización a efecto de garantizar todas las obligaciones del titular y adicionales, y aceptamos las prórrogas que pudiesen concederse , aumentos de límite que nos sean afectado, cambio de plazo, tasas de interés , cargos , comisiones, u otros establecidos en este contrato. Renunciamos a nuestro domicilio, y requerimientos de pago. Los fiadores señalan para notificaciones la dirección indicada en las CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO del presente contrato, misma que se establece como su domicilio contractual.
************************************************************************************************* CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO DE APERTURA DE LÍNEA DE CRÉDITO Y DE EMISIÓN Y USO DE TARJETA DE CRÉDITO.
EL EMISOR, EL ACREEDOR y EL TARJETAHABIENTE, así como los adicionales y/o fiadores que formen parte de este contrato, convenimos en que además de las cláusulas generales antes indicadas, el presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas especiales:
1. REGULACIONES ESPECÍFICAS DE ESTE CONTRATO:
En la presente cláusula el tarjetahabiente encontrará debidamente establecidas todas las condiciones particulares de su contrato. El tarjetahabiente conoce y acepta las condiciones generales, las cuales se complementan con la presente sección del contrato.
Las condiciones particulares de esta tarjeta son las siguientes:
A) MARCA Y PLAN DE LEALTAD DE LA TARJETA: La tarjeta obtenida pertenece a
tarjeta marca propia del emisor y no posee planes de lealtad asociados.
B) IDENTIFICACIÓN DEL TARJETAHABIENTE.
NOMBRE:
Identificación: _ Domicilio contractual en:
_
_ _
El domicilio indicado se deja establecido como domicilio contractual para efectos de todo tipo de notificaciones, asimismo señala como su domicilio electrónico permanente para los efectos de la Ley de Notificaciones Judiciales la dirección electrónica indicada en el inciso I).
C) PLAZO DE FINANCIAMIENTO: El plazo de financiamiento de la tarjeta que se adquiere es de 51 meses, y el mismo se regula de conformidad con las condiciones establecidas en la cláusula tercera de las condiciones generales del presente contrato. En tanto el plazo de los planes de financiamiento de compra en cuotas se determinará directamente con el comercio al realizar cada compra, es obligación del Tarjetahabiente, verificar dicho plazo al momento de firmar su voucher, sólo el comercio tendrá la custodia del voucher, no el Emisor, por lo cual todo diferendo al respecto tendrá que verse con el comercio afiliado.
D) FECHA XX XXXXX: La fecha xx xxxxx de la tarjeta que en este acto se formaliza serán los días de cada mes, los detalles y regulaciones relacionados con este punto pueden ser consultados en la cláusula cuarta de las condiciones generales del presente contrato.
E) LÍMITE DE CRÉDITO:
La tarjeta de crédito que se otorga en este acto al Tarjetahabiente tendrá un límite de crédito de $ dólares o su equivalente en colones al tipo de compra del Banco Bac San Xxxx. Mismo al que aplican las regulaciones establecidas en la cláusula dos de las condiciones generales del presente contrato y todas aquellas contenidas en otras cláusulas que sean pertinentes.
F) INTERÉS CORRIENTES Y MORATORIOS: La tasa de intereses corrientes para transacciones en colones será del 4.16% mensual equivalente a una tasa anual de
49.92 %.
Los intereses moratorios serán iguales a los corrientes más un 30% adicional los cuales se calcularán sobre los saldos de capital en xxxx.
G) TASA PREFERENCIAL: El emisor acuerda otorgar una tasa de interés preferencial en colones del 3,84% mensual equivalente a 46,08% anual. Es entendido por las partes que el retraso en los pagos produce automáticamente la pérdida de la tasa preferencial aplicándose a partir de ese momento los porcentajes normales de intereses corrientes y los intereses moratorios inciso F de la presente cláusula. Para todos los efectos se entenderá que la tarjeta está atrasada cuando no se efectúe el pago mínimo en la fecha máxima de pago establecida en el estado de cuenta.
H) LUGAR PARA NOTIFICACIONES FIADORES: Señalamos la siguiente dirección como lugar donde se efectúen las notificaciones o comunicaciones de cualquier modificación relevante que llegare a realizarse de las condiciones de este contrato, dirección que queda establecida como domicilio contractual:
Asimismo señala como su domicilio electrónico permanente la siguiente dirección electrónica: _ _
I) AUTORIZACION DE COMPENSACION: El ACREEDOR queda autorizado irrevocablemente por el Tarjetahabiente para utilizar los saldos de sus cuentas incluyendo intereses devengados de cualquier otro activo a nombre del Tarjetahabiente con el ACREEDOR, para cubrir cualquier deuda vencida con el ACREEDOR. Para tales efectos el ACREEDOR podrá, sin previa notificación, compensar los saldos deudores con los activos a nombre del Tarjetahabiente, sin que por ello se le pueda imputar responsabilidad alguna.
J) MEDIOS ELECTRONICOS PREFERENTES PARA RECEPCION DE ESTADOS DE CUENTA Y COMUNICACIONES: Las partes atentas a los principios de sostenibilidad ambiental acuerdan establecer los mecanismos electrónicos como medios preferentes para recibir todo tipo de comunicaciones entre ellas, para lo cual señalan como su domicilio electrónico permanente la dirección electrónica y asimismo, su número de celular incluidos en el formulario completado al momento de obtener su tarjeta denominado “perfil del cliente”, el cual en lo indicado adiciona el presente contrato, sin perjuicio que el Tarjetahabiente pueda modificarlo a lo largo del contrato por medio de las plataformas de servicio al cliente.
K) AUTORIZACIÓN DE GESTION DE COBRO CON TERCEROS Y POR MEDIO DE NUMEROS PRIVADOS: En caso de morosidad de la cuenta que requiera la realización de gestión de cobranza, tanto el DEUDOR como el FIADOR, dejan autorizada a CREDOMATIC, para que brinde información de sus cuentas a las siguientes personas, a las cuales dejan autorizadas para recibir información del saldo de la deuda, cuotas vencidas, fechas de pago:
Nombre. Relación. Número de contacto.
_
_ _ Teléfono celular autorizado para el envío de mensajes de texto:
L) SEXTA: Invalidez o Nulidad Parcial: Cualquier estipulación del Contrato que llegue a ser inoperativa, no ejecutable o inválida, en todo o en parte, en relación con cualquier parte o en cualquier jurisdicción, no afectará las demás estipulaciones o su operación, efectividad o validez con relación al resto del Contrato, lo mismo sucederá si aparecen en el contrato tachaduras o entrerenglonaduras, las cuales solo afectarán eventualmente la cláusula que las presente si en virtud de ellas llegare a ponerse en duda la voluntad de las partes.
LI) MANIFESTACIÓN DEL TITULAR.
Yo, Conocido como el Tarjetahabiente, por este medio doy fe que he LEÍDO y ENTENDIDO el presente contrato y por lo tanto acepto y manifiesto en forma expresa mi conformidad con las cláusulas en él incluidas y entiendo que con la utilización de la línea de crédito me constituyo en deudor del ACREEDOR firmante del presente contrato.
LUGAR Y FECHA:
En fe de lo anterior firmamos en la Ciudad de San Xxxx, a los días del mes de del año .
TITULAR
NOMBRE
FIRMA Y CEDULA
ADICIONAL Y FIADOR
NOMBRE
FIRMA Y CEDULA
FIADOR
NOMBRE
FIRMA Y CEDULA