CONTRATO DE OPERACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN SUS COMPONENTES DE BARRIDO DE CALLES Y ÁREAS PÚBLICAS, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN RELLENO SANITARIO.
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CONTRATO DE OPERACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN SUS COMPONENTES DE BARRIDO DE CALLES Y ÁREAS PÚBLICAS, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN RELLENO SANITARIO.
XXXXXXXX Xx. 00-0000.
Entre los suscritos, a saber: XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad y con cédula de identidad personal No.0-000-000, en su condición xx Xxxxxxx del Distrito de La Chorrera, actuando en nombre y representación del MUNICIPIO DE LA CHORRERA, debidamente facultado para este acto por la Ley No.106 de 8 de octubre de 1973 y el Acuerdo No. de 15 de 21 xx xxxxx de 2006, del Concejo Municipal de Chorrera, quien en lo sucesivo se denominará el MUNICIPIO DE LA CHORRERA, por una parte; y, por la otra, XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, con cédula de ciudadanía colombiana número 10.255.408, y pasaporte colombiano número 00000000 y domicilio en la ciudad de Manizales (Colombia), quien en su calidad de Gerente y Representante Legal actúa en nombre y representación de la EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO S.A. E.S.P. -EMAS-, persona jurídica debidamente inscrita en el Registro Público de Panamá, bajo número #1034685-1278, como Sociedad Extranjera, debidamente facultado para este acto mediante acta de Junta Directiva del día 22 xx xxxxxx de 2006, quien en lo sucesivo se llamará EL CONTRATISTA, se ha convenido un Contrato de operación del servicio público de aseo en sus componentes de barrido de calles y áreas públicas, recolección, transporte, y disposición final de residuos sólidos en relleno sanitario, que corresponde a la Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xx. 00/00, que se rige por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO.
Este contrato tiene como objeto otorgar a EL CONTRATISTA la concesión para la operación del servicio público de aseo en sus componentes de barrido de calles y áreas públicas, recolección, transporte, y disposición final de residuos sólidos en relleno sanitario en el Distrito de La Chorrera, con sujeción a lo establecido, en las especificaciones técnicas, con sujeción a las cláusulas, procedimientos y condiciones establecidos en este contrato, el pliego de cargos, sus adendas y aclaraciones, las normas jurídicas vigentes a la suscripción del presente contrato, y la propuesta del CONTRATISTA en cuanto no contraríe los anteriores documentos y la normatividad vigente, todos ellos documentos que hacen parte integral del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA. IDIOMA OFICIAL.
Toda la documentación referida a este contrato debe presentarse en idioma español. Si el documento original es expedido en otro idioma, debe estar traducido al idioma español por un traductor público autorizado en la República de Panamá.
CLÁUSULA TERCERA. DERECHOS DEL CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA, bajo su propia cuenta y riesgo técnico, administrativo y económico-financiero, durante la vigencia de este contrato y de conformidad con el mismo, queda autorizado para:
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Disponer, operar, mantener en propiedad, dar mantenimiento, custodiar, desarrollar, administrar, usar, usufructuar, mejorar y explotar los residuos sólidos urbanos que se generan en el municipio de Chorrera.
Planear, diseñar, desarrollar y ejecutar las labores, actividades, procesos y sistemas por los cuales pueda prestar el servicio de aseo en sus componentes de barrido, y limpieza, recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, incluyendo lo correspondiente a la atención al usuario, y el manejo del catastro y la facturación en orden a alcanzar la mejor eficiencia y economía en contraprestación de la mejor calidad de servicio.
Establecer los mecanismos necesarios para ejercer control administrativo económico, financiero y técnico de sus labores, actividades, procesos y sistemas a fin de garantizar el cumplimiento del servicio conforme a lo establecido en el pliego de cargos y el contrato.
Cobrar las tarifas asignadas por el municipio, a los suscriptores ubicados en el municipio de La Chorrera, a los cuales se les preste el servicio.
Contratar los empleados que su exclusivo criterio estime conveniente, entendiendo que las relaciones entre EL CONTRATISTA y sus empleados se regirán de conformidad con el Código de Trabajo y que no existe, ni existirá, relación jurídica alguna entre el MUNICIPIO DE LA CHORRERA y los empleados de EL CONTRATISTA. El MUNICIPIO DE LA CHORRERA no tiene responsabilidad alguna con respecto a las relaciones laborales entre EL CONTRATISTA y sus empleados, ni por ninguno de los derechos que estos últimos adquieran, incluso una vez finalice el contrato por cualquier causa.
Establecer y variar el número de mano de obra y las prácticas laborales para asegurar la operación competitiva y eficiente, cumpliendo siempre con las normas legales vigentes.
Ceder, traspasar o en cualquier forma enajenar este contrato, total o parcialmente, así como todos los derechos y obligaciones consagrados en este contrato o que surjan en relación con el mismo, con sujeción a las cláusulas, procedimientos y condiciones de este contrato, el pliego de cargos y los trámites legales establecidos, incluyendo, sin limitar, el previo consentimiento del MUNICIPIO DE LA CHORRERA y del Garante, y la obligación del cesionario de presentar las garantías exigidas.
Pignorar o en cualquier forma gravar este contrato, total o parcialmente, así como todos los derechos y obligaciones consagrados en este contrato o que surjan en relación con el mismo, a favor de una entidad bancaria con licencia general en la República de Panamá y de reconocida solvencia por la Superintendencia de Bancos de la República de Panamá, con sujeción a las cláusulas, procedimientos y trámites legales establecidos.
Utilizar los servicios de empresas y/o contratistas idóneos para efectos del suministro, instalación, mantenimiento, custodia, desarrollo, administración, operación, uso, usufructo, reparación, reemplazo, mejora, explotación y tratamiento de los residuos sólidos en el desarrollo de cualquiera de sus componentes, incluidos el tratamiento de lixiviados y el aprovechamiento del biogás. Queda entendido que EL CONTRATISTA es responsable cuando medie culpa o negligencia del subcontratista.
PARÁGRAFO: En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de EL CONTRATISTA, la entidad bancaria que financia el proyecto podrá subrogarse en lugar de EL CONTRATISTA, debiendo para ello designar a una empresa de capital privado cuya comprobada idoneidad y capacidad legal, técnica, administrativa y económico-financiera sea similar o superior a la de EL CONTRATISTA, con sujeción a las cláusulas, procedimientos y condiciones de este contrato, el pliego de cargos y los trámites legales establecidos, incluyendo, sin limitar, el previo consentimiento y aprobación del MUNICIPIO DE LA CHORRERA.
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CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA:
Además de las obligaciones que correspondan a la naturaleza del contrato de operación, EL CONTRATISTA deberá observar y cumplir la normatividad y resoluciones de la Autoridad Nacional del Medio Ambiente (ANAM) y demás normas vigentes al momento de la firma del contrato. Así mismo el CONTRATISTA deberá realizar todas las actividades que sean necesarias para cumplir adecuadamente con el objeto del contrato. De igual manera, el CONTRATISTA queda sujeto a las siguientes obligaciones de carácter general y específico:
OBLIGACIONES DE CARACTER GENERAL
Atender las recomendaciones del representante del Distrito de La Chorrera designado para este contrato.
Conservar y mantener las tecnologías, equipos, bienes muebles e inmuebles que le suministre la entidad contratante en perfecto estado de funcionamiento, y construir, adquirir y destinar a la operación aquellos que no le sean suministrados y que se requieran para el adecuado cumplimiento del objeto del contrato.
Adquirir, construir y operar un nuevo relleno sanitario en el municipio de La Chorrera que deberá estar funcionando operativamente dentro de los CUATRO primeros años de la concesión simultáneamente con el proceso de cierre.
El Contratista contará con un período máximo de cuatro años para construir un relleno sanitario, que garantice la eliminación de la contaminación al máximo permisible por la autoridad competente. Durante este período de cuatro años, la empresa hará uso de los terrenos ubicados en la comunidad de Playa Chiquita, Corregimiento de Puerto Caimito en donde está ubicado el vertedero actual de desechos, la propiedad del citado terreno de Playa Chiquita. Se traslada en propiedad a El Contratista por parte del Municipio, una vez la reciba de la Nación. Con respecto a este lugar la empresa se obliga a presentar un plan de manejo del vertedero en los primeros tres meses de operación, y sólo podrá recibir desechos provenientes de otros municipios si se demuestra si se demuestra que el mismo tiene la capacidad para hacerlo y es aprobado por el Ministerio de Salud, de lo contrario el sitio de disposición final será sólo para los desechos provenientes de La Chorrera durante el tiempo que dure la construcción del relleno sanitario, que no será mayor de cuatro años. De igual manera presentará un plan de cierre del botadero actual que será aprobado por la autoridad competente, y que la empresa se obliga a cumplir en un período no mayor de dos años de haber iniciado a operar el nuevo relleno sanitario.
El Municipio de La Chorrera tiene la obligación de coadyuvar para que la empresa favorecida con la adjudicación logre conseguir todas las aprobaciones por parte del Ministerio de Salud (MINSA) y la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM). Los costos de vías de acceso, servicios básicos, operación y todo lo relacionado con el relleno sanitario, será responsabilidad de la empresa, así como la adquisición, adecuación y operación de un nuevo y definitivo sitio de disposición final, el cual al finalizar el contrato será revertido al Municipio.
Presentar al MUNICIPIO los informes técnicos que este requiera.
Atender, responder y resolver los reclamos que formulen los usuarios del servicio.
El CONTRATISTA deberá tomar un seguro para cada uno de los equipos de su propiedad
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que destine a la prestación del servicio y para todas las instalaciones que representen fuentes de riesgos, con vigencias anuales, a fin de responder mediante está póliza de seguro ante cualquier riesgo de responsabilidad civil.
El CONTRATISTA dotará a la interventoría de un sistema de comunicación con el CONTRATISTA.
El CONTRATISTA deberá dotar al personal que se vincule a las actividades de la operación de los elementos necesarios para desarrollar sus labores en condiciones de higiene y seguridad industrial adecuadas a la naturaleza de las funciones de cada cargo, dando cumplimiento en todo caso a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia y al reglamento de la operación.
Revertir al municipio de La Chorrera el predio que hubiese sido operado como relleno sanitario, una vez el mismo se encuentre debidamente clausurado, convertido en una reserva de carácter ambiental.
Cancelar al municipio mensualmente una regalía equivalente al 3% del recaudo efectivo mensual. Elaborar informes técnicos.
Elaborar las estadísticas técnicas diarias, semanales y mensuales que se consideren de real importancia en el servicio. El contratista se obliga a respetar el acuerdo del consejo MPLA., No. 20 de 18-4-06, " Por medio del cual se autorizan al Sr. Alcalde a celebrar convenio con la empresa Aseo Capital".
CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO DE LA CHORRERA:
Además de las previstas de manera general, EL MUNICIPIO DE LA CHORRERA asume por el presente contrato las siguientes obligaciones:
El MUNICIPIO DE LA CHORRERA se compromete a no otorgar contratos de idéntico o similar objeto al del presente, durante la vigencia de este contrato.
El Municipio se compromete a dar término todo contrato de idéntico o similar objeto para el momento de la orden de proceder del presente contrato.
Entregar al CONTRATISTA las instalaciones, equipos, bienes y enseres que de acuerdo con los pliegos de cargos hubiere dispuesto entregar, con el fin de cumplir con el objeto contractual.
Suministrar al CONTRATISTA toda información que requiera y se encuentre disponibles en sus archivos sobre el servicio.
Hacer entrega de la propiedad del vertedero Playa Chiquita libre de ocupación de recicladores.
Establecer los mecanismos y las acciones por la cuales se evite la ocupación tanto del vertedero Playa Chiquita como del sitio que sea utilizado en el futuro como relleno sanitario.
Supervisar la ejecución del contrato. Corresponderá al MUNICIPIO ejercer las funciones que a continuación se determinan a través de su funcionario delegado o de la interventoría que determine:
Formular observaciones y recomendaciones al CONTRATISTA sobre la calidad, oportunidad y eficacia, según corresponda, del servicio.
Conceptuar sobre los informes técnicos del CONTRATISTA, o presentar observaciones sobre ellos. Verificar el cumplimiento del Contrato.
Supervisar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en documentos que integran el presente contrato. Supervisar el buen funcionamiento de la maquinaria y equipo asignado al desarrollo del objeto del contrato.
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Supervisar el cumplimiento de las actividades técnicas propias de la operación del relleno.
Supervisar la oportuna atención de los reclamos de los usuarios de recolección, barrido y limpieza y los demás usuarios vinculados al relleno.
Velar por el adecuado cumplimiento de todas las normas relativas al manejo, operación y administración del relleno sanitario.
Verificar el estado del sistema de información correspondiente a la operación del servicio.
Informar del incumplimiento del Contrato o de los demás documentos que hacen parte integral del mismo y de las disposiciones legales reglamentarias.
Informar cualquier anomalía que se presente en el desarrollo del contrato y de todo hecho o circunstancias que pueda afectar o afecte el normal desarrollo del contrato.
Revisar los informes que presente el CONTRATISTA en los diversos períodos de la ejecución del contrato. Solicitar informes al CONTRATISTA, fijando el término razonable dentro del cual debe darse respuesta y el medio de la misma (escrito o magnético)
Las demás que expresamente señale este contrato.
Colaborar con el CONTRATISTA, cuando éste lo solicite, en las gestiones que deba realizar ante autoridades y entidades de cualquier orden, para obtener permisos, licencias o la conexión de las instalaciones del CONTRATISTA a las redes de servicio públicos domiciliarios directa o indirectamente para la ejecución y cumplimiento del contrato. Las demás establecidas en este contrato, en los documentos que hacen parte integrante del mismo, en la Ley 106 de 1973, y las demás disposiciones vigentes.
CLÁUSULA SEXTA. DERECHOS DEL MUNICIPIO.
De manera especial el municipio tendrá derecho a:
a) Xxxxxxx un informe detallado y debidamente auditado de los recaudos que efectivamente haya cobrado la concesionaria durante cada mes del periodo de concesión.
b) Tener acceso a los informes de ingresos que guarden relación con el objeto de la licitación, de tal forma que pueda realizar una auditoria al pago que por concepto de regalías hace el contratista al municipio.
c) Recibir los pagos de las regalías de forma mensual una vez se haya liquidado el mes correspondiente.
CLÁUSULA SEPTIMA. VIGENCIA.
El término de duración de este contrato es VEINTE (20) AÑOS, contados a partir de la fecha de notificación a EL CONTRATISTA de la orden de proceder. Durante el último año de vigencia de este contrato, el MUNICIPIO DE LA CHORRERA participará con EL CONTRATISTA en la operación del servicio en cada uno de sus componentes. A tal efecto, el MUNICIPIO DE LA CHORRERA y EL CONTRATISTA se obligan a establecer e implementar el correspondiente plan de transición. Lo establecido en este párrafo en ningún momento significa y/o representa obligación alguna para EL CONTRATISTA de revelar su secreto industrial (know-how) al XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX.
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CLÁUSULA OCTAVA. REMUNERACION EN FAVOR DE EL CONTRATISTA.
En la remuneración pactada, que no es otra que el cobro de las tarifas del servicio, por parte del CONTRATISTA, se encuentran comprendidos la retribución del capital, el trabajo y los conocimientos técnicos y científicos del CONTRATISTA , incluyendo las licencias de uso de tecnologías o procesos que no sean de su propiedad. Así mismo la mencionada remuneración y compensaciones económicas incluirás la amortización de las inversiones efectuadas por el CONTRATISTA para la organización y puesta en funcionamiento de la operación y aprovechamiento, conforme las leyes vigentes. Las Tarifas que aplicara EL CONTRATISTA serán las siguientes:
a) Usuarios residenciales hasta un máximo de 4,8 balboas mensuales.
b) Usuarios Comerciales se le aplicará la siguiente tabla:
PRODUCCION DE RESIDUOS POR MES TARIFA 0-0.3 m3 (METRO CUBICO) B/. 8.00
0.3 - 0.7 m3 (METRO CUBICO) B/. 15.00
0.7 - 1.0 m3 (METRO CUBICO) B/. 18.70
1.0 en adelante (METRO CUBICO) B/. 18.70 por m3
c) Usuarios Industriales: La tarifa de residuos industriales se cobrará a B/.
18.70 por metro cúbico (m3).PARAGRAFO: Los residuos industriales que requieran de un tratamiento especial, toda vez que pueden ser peligrosos y no peligrosos, dependiendo de su características físicas, químicas y biológicas, así como el tipo de industrias que lo genera, su tarifa será fijada de conformidad con la característica y la responsabilidad del manejo de estos por la concesionaria y la misma deberá ser fijada y aprobada en consecuencia por la Comisión de Hacienda del Honorable Concejo Municipal de La Chorrera.
d) Residuos Institucionales: Son los residuos generados por las oficinas públicas y privadas a las cuales se les aplicara la misma tarifa que a los residuos sólidos comerciales.
En la eventualidad que se haga necesario un incremento en las tarifas El Municipio de La Chorrera en coordinación con el Consecionario realizará los estudios correspondiente tomando como referencia el índice de inflación de I.P.C. determinado por la Contraloría General de la República.
CLÁUSULA NOVENA. FORMA DE PAGO DE LA REMUNERACION A EL CONTRATISTA.
El Contratista se entenderá remunerado con los dineros que recaude por concepto de prestación del servicio a los suscriptores del Municipio de La Chorrera. Tales tarifas serán cobradas por intermedio de la entidad Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) y todos los demás acueductos municipales, o regionales con los cuales
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el Contratista contrate el servicio de facturación y recaudo.
El contratista podrá prestar el servicio a usuarios no conectados al servicio de acueducto suministrado por IDAAN, para lo que suscribirá contratos de facturación con las entidades que les suministren el servicio de acueducto, e incluso podrá, si lo considera pertinente, facturar directa e individualmente
CLÁUSULA DECIMA. AUTONOMIA TECNICA, FINACIERA Y AMINISTRATIVA DEL CONTRATISTA.
El CONTRATISTA gozará de plena autonomía, técnica, financiera y administrativa para la ejecución de la operación del servicio. En todo caso deberá sujetarse a las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas, a las estipulaciones del contrato, a las normas y especificaciones técnicas reglamentadas en el presente contrato. En tal virtud, el CONTRATISTA ejecutará el presente contrato con sus propios medios tecnológicos, financieros, humanos y materiales sin que pueda derivarse para el MUNICIPIO ninguna vinculación con tales medios ni con terceros que adquieran vínculos con el CONTRATISTA en virtud de responsabilidades contractuales o extra contractuales del mismo. En consecuencia, EL CONTRATISTA proveerá todos los recursos, equipos, herramientas, maquinarias, utensilios, dotaciones, insumos, muebles y enseres, combustibles, repuestos, materiales, equipos de comunicación, sistemas de computación y sus programas y, en general, todos los implementos necesarios para la ejecución de las operaciones y del aprovechamiento.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
El CONTRATISTA será el responsable por la operación del servicio en los términos pactados en el presente contrato. Será responsable de las calidades del personal, la organización, la calidad de los equipos, materiales, y en general, de todos los medios, sistemas, elementos o recursos materiales, humanos e intelectuales que destine a la operación. El CONTRATISTA será también responsable por la planificación adecuada que le permita garantizar la prestación del servicio público objeto del contrato con la oportunidad, cubrimiento, eficacia y calidad requeridos, al igual que de la ejecución de las actividades de soporte para el funcionamiento de la operación. El CONTRATISTA deberá responder por toda clase de solicitudes, procesos, demandas o reclamos que formule su personal, así como por las obligaciones que se originaren por causa de las lesiones ocasionadas a su personal o terceros, por acción, omisión o negligencia imputables a él. El CONTRATISTA es el responsable de las reclamaciones de cualquier carácter, por daños causados por su culpa o la del personal que se encuentra bajo su dependencia, a las personas, propiedades, instalaciones o maquinarias de terceros, como consecuencia de la operación, ya sea por falta de cuidados en el trabajo o por cualquier otro motivo que le fuere imputable, con ocasión de los trabajos de la operación, debiendo en consecuencia reparar o indemnizar el daño o perjuicio. Para los anteriores efectos el CONTRATISTA, deberá incluir en la garantía única, el cubrimiento de los eventuales daños causados por su culpa y que generaren perjuicios a terceros o a al personal que se encuentre bajo su dependencia. El CONTRATISTA se obliga a responder por las acciones de carácter civil, penal, laboral o contencioso administrativas que se interpongan contra el MUNICIPIO por acciones u omisiones del CONTRATISTA, sus trabajadores o su maquinaria o equipos. Entendiéndose que el CONTRATISTA deberá poseer póliza de seguro, mediante la cual responderá exclusivamente frente a las responsabilidades antes descritas En tal virtud, de conformidad con las correspondientes normas procedimentales, el CONTRATISTA se vinculará a los procesos que sean instaurados contra el MUNICIPIO por las anteriores causas, siendo en todo caso de cargo y cuenta del CONTRATISTA las condenas, costas, gastos y honorarios que puedan corresponderle o en los que tenga que incurrir el MUNICIPIO en tales procesos.
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CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA. MULTAS.
En caso de incumplimiento de una o varias de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, el municipio de La Chorrera, podrá imponer multas, a menos que el CONTRATISTA sustente que su incumplimiento o demora obedece a hechos de fuerza mayor o caso fortuito. Las multas serán impuestas mediante acto administrativo motivado, con fundamento en los informes que presente la interventoría. Contra los actos administrativos de imposición de multas procederán los recursos establecidos por la ley 38 de 2000. Las multas se impondrán en forma proporcional a la gravedad de la falta y previo estudio de las circunstancias del hecho que las originen, dentro de los parámetros que van desde Cien Balboas con 00/100 (B/.100.00) hasta Quinientos Balboas con 00/100 (B/.500.00).
CLÁUSULA DECIMA TERCERA. PENA PECUNARIA.
Como cláusula penal pecuniaria se establece un monto igual al de garantía de cumplimiento.
La pena de que trata esta cláusula se hará efectiva en los eventos de terminación del contrato por culpa del CONTRATISTA y se entenderá como estimación anticipada de los perjuicios causados al MUNICIPIO.
CLÁUSULA DECIMA CUARTA: EJERCICIO DE DERECHOS POR EL MUNICIPIO.
El MUNICIPIO gozará en todo momento y durante la vigencia del Contrato para ejecutar los derechos y acciones que surjan en su favor por el incumplimiento del CONTRATISTA de las obligaciones que ha contraído mediante el presente Contrato, que han sido garantizadas mediante fianza de cumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CAUSAS DE TERMINACIÓN.
Este contrato puede darse por terminado por cualesquiera de las siguientes causas: Vencimiento del término de duración.
Mutuo acuerdo entre las partes. Resolución administrativa.
Rescate administrativo.
Variación de las condiciones del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉXTA. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.
El DISTRITO DE LA CHORRERA se reserva el derecho a declarar resuelto administrativamente este contrato por razón del incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de cualesquiera de las obligaciones contraídas en virtud del mismo o, además, si incurriera en una o más de las causales de resolución señaladas en el artículo 104 de la Ley No.56 de 27 de diciembre de 1995, que regula la contratación pública, a saber:
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El incumplimiento de las cláusulas pactadas.
La quiebra o el concurso de acreedores del contratista.
La disolución del contratista, cuando se trate de persona jurídica, o de alguna de las sociedades que integran un consorcio o asociación accidental, salvo que los demás miembros del consorcio o asociación puedan cumplir el contrato.
PARÁGRAFO. Las causales de resolución administrativas del contrato se entienden incorporadas a éste por ministerio de la Ley, aun cuando no se hubiesen incluido expresamente en este contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. RESCATE ADMINISTRATIVO.
Este contrato podría terminarse por voluntad unilateral del ESTADO, en caso que éste por razones xx xxxxxx, de grave perturbación del orden público o de interés social urgente ejerza su derecho al rescate. En este caso, se seguirá el procedimiento de expropiación para casos de urgencia establecido en los artículos 1927 y subsiguientes del Código Judicial. Cuando por cualquiera de las razones mencionadas en las cláusulas anteriores se produzca el rescate administrativo, LA CONCESIONARIA recibirá en un plazo perentorio acordado por las partes, una suma que estará compuesta por los dos siguientes componentes, que se determinarán así:
1. El valor según libros, de la inversión realizada a la fecha. Este momento se pagará en efectivo y el rescate administrativo no podrá surtir sus efectos correspondientes mientras no se haya pagado a LA CONCESIONARIA la suma correspondiente.
2. Adicionalmente, las partes acordaran el monto, mecanismo, y el alcance de la indemnización a pagar en virtud del rescate administrativo. De no mediar Acuerdo entre las partes, se someterá el asunto al procedimiento de arbitraje.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. LIQUIDACION DEL CONTRATO.
A la terminación del contrato por cualquier causa se procederá a su liquidación entre el MUNICIPIO y el CONTRATISTA, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su finalización o a la expedición del acto que ordene la terminación, o la fecha del acuerdo que la disponga, mediante acta de liquidación suscrita por las partes, la cual deberá contener entre otros aspectos los siguientes:
Cumplimiento del objeto del contrato por el CONTRATISTA. Relación de las prórrogas y adiciones acordadas para su ejecución.
Relación de multas y sanciones impuestas al CONTRATISTA, si las hubiere. Relación de sumas percibidas por el CONTRATISTA.
Relación de los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar entre las partes. Los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes.
La ampliación de la garantía única a los riesgos que amparan obligaciones que se deben cumplir con posterioridad a la extensión del contrato.
La declaración de encontrarse las partes x xxx y salvo por concepto del contrato.
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CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. TERMINACION BILATERAL.
Las partes podrán acordar la terminación bilateral del presente contrato por causa de fuerza mayor, caso fortuito o por mutua conveniencia, en casos en los cuales se procederá a la liquidación del mismo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. REVERSIÓN.
Una vez terminado el contrato el CONTRATISTA deberá revertir al MUNICIPIO el predio que hubiere sido utilizado como relleno sanitario, convertido en un parque de recreo, compuesto por zonas verdes, zonas de reforestación, y senderos. Las mejoras y adiciones que se hubieren efectuado sobre tal bien por el CONTRATISTA serán de propiedad del MUNICIPIO. En el evento en que el contrato termine con anterioridad al vencimiento del plazo previsto, el CONTRATISTA revertirá al MUNICIPIO los bienes muebles e inmuebles que fueren necesarios para la prestación del servicio público de aseo, en los siguientes términos:
Las inversiones en equipos y demás bienes y derechos que se encuentren totalmente amortizados se revertirán a favor del MUNICIPIO sin que de ello se deba efectuar compensación o indemnización alguna a favor del CONTRATISTA.
Respecto de las inversiones en equipos y demás bienes y derechos que no se encuentren depreciados totalmente en la fecha del contrato, el MUNICIPIO y el CONTRATISTA determinarán: a)Si consideran que tales equipos y demás bienes y derechos son indispensables para la prestación del servicio, el CONTRATISTA los transferirá al MUNICIPIO y éste pagará al CONTRATISTA las cuotas de depreciación restantes de aplicar, en proporción que corresponda entre la fecha de finalización del contrato y la fecha de expiración del término del presente contrato, o de sus prórrogas o adiciones si los hubiere, trayéndolas a valor presente y utilizando el índice de precios del consumidor que certifica el la Contraloría General de la Republica. b) Si consideran que tales equipos y demás bienes y derechos no son indispensables para la prestación del servicio, el CONTRATISTA los conservará, debiendo retirarlos del lugar en que se encuentren, por su cuenta y riesgo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. OBLIGACIONES COMUNES A CUALQUIER CASO DE REVERSIÓN.
En cualquier evento de reversión, el CONTRATISTA cumplirá las siguientes obligaciones especiales:
Entregar los equipos y demás bienes y derechos objeto de reversión, teniendo en consideración el desgaste normal derivado de su utilización.
Entregar la totalidad de los documentos que haya destinado a la operación.
Solicitar a la autoridad competente y cuando sea del caso, la autorización para ceder a favor del MUNICIPIO las licencias, autorizaciones y permisos ambientales y de otra índole que haya adquirido para la administración, operación y mantenimiento del relleno sanitario.
Elaborar y entregar un inventario detallado de los bienes, equipos, suministros, tecnológicas, etc., que revierte al MUNICIPIO.
Entregar las garantías originales de los equipos expedidas por los fabricantes, siempre que las mismas se encuentren vigentes.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. PERIODO PREVIO A LA REVERSION.
Dentro de los seis (6) meses anteriores a la fecha en la cual deba ocurrir la reversión por expiración del plazo de la misma o por acuerdo de las partes, el CONTRATISTA se obliga a:
Realizar cumplidamente todas las rutinas de mantenimiento establecidas para los equipos.
Mantener estándares y niveles de operación, administración y mantenimiento por lo menos iguales a los que viene aplicando en la operación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. CONTRATOS DE TRABAJO.
Todos los contratos de trabajo que el CONTRATISTA hubiere convenido para la prestación del servicio, terminaran con el presente contrato. Corresponderá al Distrito de La Chorrera el seguimiento a los contratos celebrados.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLE.
Este contrato se rige exclusivamente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, bajo la legislación aplicable al momento de la suscripción del presente contrato, en especial por la Ley No.106 de 8 de octubre de 1973, y la Ley No. 56 de 27 de diciembre de 1995. En consecuencia, EL CONTRATISTA expresa, irrevocable e incondicionalmente, se somete al régimen jurídico de la República de Panamá en todo lo relativo a este contrato, renunciando sin reservas ni limitaciones a cualesquiera otras jurisdicciones o vías internacionales o extranjeras, y a incoar cualesquiera acciones, recursos, excepciones o defensas legales.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. RENUNCIA A RECLAMACIÓN DIPLOMÁTICA.
EL CONTRATISTA, así como los accionistas, sociedades y asociados extranjeros que formen parte de EL CONTRATISTA, expresa, irrevocable e incondicionalmente renuncian sin reservas ni limitaciones a cualesquiera reclamaciones diplomáticas en lo relativo a los deberes y derechos que emanen de este contrato, salvo en el caso de denegación de justicia. No se entiende que haya denegación de justicia cuando EL CONTRATISTA, sin haber hecho uso de ellos, haya tenido expeditas las acciones, recursos, excepciones o defensas legales que puedan emplearse conforme las disposiciones pertinentes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉXTA. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDADES.
EL CONTRATISTA expresa, irrevocable e incondicionalmente que libera al MUNICIPIO DE LA CHORRERA, sin reservas ni limitaciones, de toda responsabilidad que sobrevenga por cualesquiera costos, gastos, pérdidas, obligaciones y daños incurridos o sufridos por cualesquiera personas o propiedades, y por cualesquiera pleitos, demandas o acciones de cualesquiera índole promovidas con motivo, en relación o como resultado de la operación del servicio, a partir de la fecha de notificación a EL CONTRATISTA de la orden de proceder. En tal sentido, EL
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CONTRATISTA es totalmente responsable por las mismas y no tendrá derecho a incoar ninguna acción, recurso, excepción o defensa legal de ninguna naturaleza en contra de la República de Panamá y/o el MUNICIPIO DE LA CHORRERA y de cualesquiera de sus entidades u organismos, con excepción de las acciones que se promuevan en virtud del impago de las remuneraciones correspondientes al CONTRATISTA. Por otra parte, EL CONTRATISTA, salvo los acuerdos en contrario y las excepciones establecidas en el pliego de cargos y este contrato, no será responsable de ninguna obligación que tenga o pudiese tener el MUNICIPIO DE LA CHORRERA por cualesquiera costos, gastos, pérdidas, obligaciones y daños incurridos o sufridos por cualesquiera personas o propiedades, y por cualesquiera pleitos, demandas o acciones de cualesquiera índole promovidas con motivo, en relación o como resultado de la operación del servicio, con anterioridad a la fecha de notificación a EL CONTRATISTA de la orden de proceder. EL CONTRATISTA se compromete a notificar al MUNICIPIO DE LA CHORRERA de cualquier demanda o reclamo proveniente de hechos, actos, acciones, relaciones laborales o cualquier otro evento que se hubiese producido con anterioridad a la fecha de notificación a EL CONTRATISTA de la orden de proceder, a fin de que el MUNICIPIO DE LA CHORRERA pueda hacerle frente a los mismos y presentar las defensas pertinentes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. FIANZAS DE CUMPLIMIENTO.
Con la finalidad de garantizar el fiel cumplimiento de este contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto, EL CONTRATISTA ha presentado fianza de cumplimiento por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BALBOAS (B/350.000.oo), Xxxxxxx. La fianza de cumplimiento se identifica como la No.030615016 07, otorgada por INTEROCEÁNICA DE SEGUROS a nombre de la EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO S.A. E.S.P. -EMAS- a favor del MUNICIPIO DE LA CHORRERA / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, así toda
responsabilidad que recaiga sobre el CONTRATISTA, derivada del contrato será limitada a la presente fianza. La fianza será anual, EL CONTRATISTA deberá mantener vigente la fianza de cumplimiento en los términos establecidos en el artículo 108 de la Ley No.56 de 27 de diciembre de 1995.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décima novena de este contrato, el mismo puede ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, previa autorización del Consejo Municipal de Chorrera y con sujeción a los trámites legales establecidos.
EL CONTRATISTA puede solicitar al MUNICIPIO DE LA CHORRERA la modificación de este contrato con la finalidad de restablecer el equilibrio económico financiero existente a su fecha de entrada en vigencia, si éste se viese afectado o alterado por alguna de las siguientes causales:
Como consecuencia directa y particular de medidas o actos unilaterales adoptados por EL ESTADO, incluyendo pero no limitado a impuestos, regulaciones y demás.
Por razones de caso fortuito o fuerza mayor, que comprometan de forma grave la capacidad financiera de EL CONTRATISTA para continuar cumpliendo con sus obligaciones en las condiciones previstas.
En caso que el MUNICIPIO DE LA CHORRERA considere que la afectación o alteración de las condiciones alegadas se encuentran comprobadas, se acordarán las modificaciones que consideren convenientes. De no mediar
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acuerdo, el tema se someterá a arbitraje de conformidad con lo dispuesto en la cláusula trigésima segunda de este contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. CESION.
El presente contrato es intuitu personae y, en consecuencia, el CONTRATISTA podrá cederlo con la autorización previa, expresa y escrita del MUNICIPIO. La autorización dada por el MUNICIPIO para ceder en todo o en parte la operación deja vigente, en todo caso, la responsabilidad del CONTRATISTA respecto de la parte del mismo que se haya ejecutado, en los términos del contrato. El CONTRATISTA acepta cualquier cesión que el MUNICIPIO hiciere del contrato o de créditos en su favor derivados del mismo, así como la constitución o contratación de una gerencia de proyectos que ejerza los derechos y obligaciones asignadas al MUNICIPIO en el presente contrato, total o parcialmente.
CLÁUSULA TRIGESIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El incumplimiento de una de las partes de cualesquiera de las obligaciones derivadas de este contrato, no será considerado como incumplimiento del contrato si dicha situación se debe a cualquier circunstancia que se encuentre fuera de su control por razones de caso fortuito o fuerza mayor. Los actos u omisiones de las partes, o de sus entidades, agencias, subsidiarias o sucursales, no se consideran fuerza mayor. Los conceptos de caso fortuito y fuerza mayor
están debidamente definidos en el Código Civil. Toda huelga será considerada como caso de fuerza mayor, en virtud de la naturaleza del servicio contratado.
CLÁUSULA TRIGESIMA PRIMERA. ARBITRAJE.
LAS PARTES acuerdan que cualquier disputa que no sea resuelta de común acuerdo entre ellas, será finalmente resuelta de acuerdo con las Reglas de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Panamá , de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 5 de 1999.
El arbitraje será en derecho, y el Tribunal de Arbitraje Comercial estará conformado por tres (3) árbitros que deberán ser abogados, nombrados por cada parte. Si una de LAS PARTES se abstuviera de designar su árbitro, la Cámara de Comercio lo designará. Si los árbitros designados dejasen de nombrar al tercer árbitro en un plazo de treinta (30) días contados desde la designación de ambos árbitros, igualmente la Cámara de Comercio, a solicitud de cualquiera de los árbitros, nombrará al árbitro dirimente.
El tribunal de Arbitraje tendrá su sede en la ciudad de Panamá, República de Panamá y el proceso de arbitraje se realizará en idioma español. La decisión del Tribunal de Arbitraje se tomará por mayoría, y sus fallos serán finales, definitivos y de obligatorio cumplimiento para LAS PARTES.
LAS PARTES reconocen que los laudos arbitrales que se dicten en virtud de esta cláusula producen efectos de cosa juzgada y serán sujetos a ejecución por los tribunales de justicia de la República de Panamá, como lo establece la ley panameña para laudos arbitrales extranjeros. Por lo tanto, LAS PARTES se someten voluntariamente a la jurisdicción de los tribunales de justicia de la República de Panamá para efectos de la ejecución de tales laudos arbitrales.
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Todos los gastos incurridos en el proceso correrán por cuenta de la parte que sea condenada en el laudo arbitral. CLÁUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. DOMICILIO ESPECIAL Y NOTIFICACIONES.
Para los efectos de este contrato, las partes eligen como domicilio especial al Municipio de La Chorrera, República de Panamá.
Toda comunicación, aviso o notificación que deban darse las partes de conformidad con este contrato debe hacerse por escrito y entregarse a mano, con acuse de recibo, dirigido al representante legal del MUNICIPIO DE LA CHORRERA o de EL CONTRATISTA, a las direcciones y números de telecomunicación que se indican en esta cláusula, hasta tanto no sean cambiadas por el MUNICIPIO DE LA CHORRERA o de EL CONTRATISTA mediante aviso escrito dirigido a la otra parte conforme lo aquí establecido.
a Si están dirigidas al MUNICIPIO DE LA CHORRERA:
MUNICIPIO DE LA CHORRERA
Dirección: Xxxxxxx municipal. Avenida de Las América, a un costado de La Policía Nacional de La Chorrera, Distrito de La Chorrera.
Teléfono: 000-0000
b. Si están dirigidas a EL CONTRATISTA
EMPRESA METROPOLITANA DE ASEO S.A. E.S.P. / XXXXX, XXXXXXX, XXXXX & XXXXXX.
Dirección: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx x Xxxxx 00, Xxxxx Xxxxxxxxx, xxxx 0, xxxxxx xx Xxxxxx. Teléfono: 0000000.
Cualquier cambio de domicilio debe informarse inmediatamente a todas las partes y las nuevas direcciones y números de telecomunicación deben establecerse en el Municipio de La Chorrera, República de Panamá.
CLÁUSULA TRIGESIMA TERCERA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO.
Forman parte integral y quedan incorporadas a este contrato, el anexo No.1, el cual incluye el detalle de la inversión, cronograma de ejecución, especificaciones técnicas de maquinarias y equipo y flujo de ingresos y gastos de la concesionaria, el pliego de cargos, las adendas que se aprueben, la propuesta del CONTRATISTA, . Todos los documentos a los que se hace referencia son complementarios entre sí, por lo que cualquier asunto estipulado en uno solo de ellos rige y obliga a las partes contratantes, como si se hubiese estipulado en todos ellos, primando siempre para todos los efectos lo contenido en este contrato. Para efectos de interpretación y ejecución, se establece el orden de jerarquía y prelación de los documentos del contrato:
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Contrato de Operación. Pliego de Cargos.
Adendas.
Condiciones Especiales. Especificaciones Técnicas y Anexos. Condiciones Generales.
Propuesta.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.
El CONTRATISTA declara, bajo la gravedad del juramento, que no se encuentra incurso en las inhabilidades e incompatibilidades para presentar propuestas y contratar establecidas por la ley 56 de 1995.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA XXXXXX. XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXXXXX.
Xxxx contrato requiere para su validez del refrendo de la Contraloría General de la República.
Para constancia se extiende y firma este contrato de operación en la ciudad de Chorrera, República de Panamá, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006).
Por el MUNICIPIO DE LA CHORRERA, XXXX XXXXXX XXXXXXX
Alcalde del Distrito de La Chorrera Por EL CONTRATISTA,
XXXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
Cédula y/o Pasaporte No. 00000000 Refrendado por:
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.