CONTRATO PRIVADO DE APERTURA DE CREDITO
CONTRATO PRIVADO DE APERTURA DE CREDITO
Nosotros, XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, Hondureño, en Union Libre, Licenciado Comercio Internacional, con identidad número 0000-0000-00000 y con domicilio en Colonia Loma Linda, Santa Xxxx de Copán., con el teléfono número 0000-0000, actuando en condición personal, y que en adelante y para efectos del presente Contrato se denominará como “EL PRESTATARIO” y por otra parte, XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX , mayor de edad, soltero, Licenciado en Administración de Empresas, de nacionalidad hondureña, con Identidad Numero 0000- 0000-00000 actuando en su condición de Gerente General de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO NUEVA VIDA LIMITADA de esta ciudad, con facultades suficientes para celebrar esta clase de actos y que para los efectos de su Representación en adelante se conocerá como “LA COOPERATIVA”; hemos convenido en celebrar y como al efecto celebramos el presente “CONTRATO PRIVADO DE APERTURA DE CREDITO”, sujeto a los Estatutos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nueva Vida Limitada, Código de Comercio, Ley y Reglamento de Cooperativas de Honduras, resoluciones que emita el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), Banco Central de Honduras, Ley Contra el Delito xx Xxxxxx de Activos, Normas para el Fortalecimiento de la Transparencia, Promoción de la Cultura financiera y atención de las reclamaciones o consultas que presenten los Cooperativistas ante las Cooperativas de Ahorro y Crédito y demás disposiciones legales aplicables. El presente Contrato se subsume en las estipulaciones y cláusulas siguientes:
PRIMERO: LA COOPERATIVA señala: Que, según análisis del Departamento de Crédito, se autorizó conceder un préstamo en favor del señor XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, el cual se regirá por las siguientes condiciones especiales:
a) El presente crédito será destinado para Consumo (Gastos personales).
b) La Garantía para el presente crédito será PRENDARIO. Es convenido que la aceptación de la garantía que se constituye no implica por parte de LA COOPERATIVA la obligación de otorgar créditos o efectuar otras operaciones que se soliciten puesto que la autorización de los prestamos es una potestad exclusiva de LA COOPERATIVA.
c) El Plazo para su cancelación será de 24 MESES a partir de la firma del Contrato.
d) Devengará una tasa de interés de un 9% anual, pagadero también Mensual sobre saldos insolutos juntamente con la cancelación de los abonos de capital la cual puede variar, en caso de ocurrir una modificación de tasa de interés básica según regulación del Banco Central de Honduras, condición que queda expresa, irrevocable e incondicionalmente aceptada. En caso de darse alguna modificación a dicha tasa de interés, LA COOPERATIVA tendrá un término de treinta (30) días calendario para comunicar esto a EL AFILIADO.
e) El Costo Anual Total (CAT) o tasa que iguala el valor de los pagos efectuados por EL PRESTATARIO con los fondos recibidos es de 9.21%. (El Costo Anual Total (CAT) es unicamente para fines informativos y comparativos.)
f) El Presente crédito se amortizará con pagos de cuotas MENSUALES (Cuota Nivelada) de UN MIL NOVENTA Y SIETE 00/100 LEMPIRAS (L 1,097.00). Debiendo hacer el primer pago el 24 xxx xxxxx del 2023 y así sucesivamente y sin interrupción alguna el mismo día de cada mes subsiguiente hasta la completa cancelación de la obligación.
g) El monto de este crédito es de VEINTICUATRO MIL VEINTE 00/100 LEMPIRAS (L 24,020.00), el cual le será entregado AL PRESTATARIO mediante cheque extendido a su favor o depósito en la cuenta de Ahorros Retirables que mantenga en LA COOPERATIVA.
h) La falta de pago de dos cuotas dará derecho a LA COOPERATIVA, para rescindir el presente contrato, y dar por vencida anticipadamente la obligación y exigir el pago del total de lo adeudado, más intereses, comisiones y costas.
i) En caso xx Xxxx, la cual se producirá sin necesidad de requerimiento alguno un día después del vencimiento de la cuota respectiva, dará derecho a LA COOPERATIVA para cargar un interés moratorio del DOCE POR CIENTO (12%) anual sobre el saldo de las cuotas en xxxx.
j) Los abonos o pagos de cuotas los hará en cualquiera de las oficinas, puntos de servicio o sucursales de LA COOPERATIVA en Lempiras por ser la especie pactada.
SEGUNDO: EL PRESTATARIO afirma que los documentos, declaraciones, reportes y estados financieros presentados a LA COOPERATIVA y que sirvieron de base para el otorgamiento del presente crédito son correctos, por lo que cualquier inexactitud o error en su presentación o formulación en los mismos que sea del conocimiento de EL PRESTATARIO dará lugar a dar por terminado este Contrato antes del vencimiento y sin responsabilidad por parte de LA COOPERATIVA. Asimismo, se manifiesta conforme y se obliga a proporcionar en caso de ser requerido por LA COOPERATIVA, información o documentación pertinente, en caso de ser necesario actualizar datos de cualquier tipo que pueda reflejar cambios en su estatus económico.
TERCERO: EL PRESTATARIO mantendrá al menos una CUENTA DE AHORRO RETIRABLE con LA COOPERATIVA y declara expresamente que en este acto autoriza a LA COOPERATIVA a debitar de las Cuentas de Ahorro que tenga, a efecto de amortizar a su vencimiento las cuotas pactadas derivadas del presente préstamo, más los respectivos intereses, cualquiera que estos sean, dicho débito se realizará los 5 días después de vencido el plazo para dicho pago y donde LA COOPERATIVA podrá hacer una revisión de los saldos de las cuentas de ahorro retirable a nombre de EL PRESTATARIO y proceder a realizar los débitos correspondientes en caso de contar con los fondos suficientes por lo que EL PRESTATARIO se obliga a mantener saldo necesario para tal fin.
CUARTO: EL PRESTATARIO autoriza a LA COOPERATIVA a que disponga de su Cuenta de Aportaciones para compensar este crédito y cualquier otra obligación mantenida con LA COOPERATIVA, en caso de que este crédito o las demás obligaciones lleguen a las etapas judiciales y el total de las obligaciones no pudieron ser canceladas con las garantías presentadas por EL PRESTATARIO.
QUINTO: En caso de incumplimiento de pago puntual, la recuperación de las obligaciones se procurará mediante gestión de cobranza preventiva, operativa, Extrajudicial y judicial, la gestión de cobranza iniciará con llamadas telefónicas, correos electrónicos y mensajes de texto siguiendo con visitas de campo, continuando con cartas de cobro y/o cualquier otro medio utilizado, quedando EL PRESTATARIO obligado a pagar, además de las cuotas vencidas, los intereses corrientes y los intereses moratorios, asimismo los porcentajes por costos de recuperación extrajudicial que LA COOPERATIVA o un tercero que designe realicen, quedando entendido que este costo por gestión extrajudicial será, en aquellos casos en los que en crédito sea mayor a los 52 xxxx xx xxxx, se cobrara un 10% de comisión adicional, que será calculado de la sumatoria de las cuotas vencidas más los intereses corrientes y moratorios, queda entendido y aceptado LA COOPERATIVA podrá realizar modificación de las tasas corrientes, moratorias y comisiones extrajudiciales, notificando a EL PRESTATARIO, como lo indica la cláusula Séptima de este contrato. Los costos legales incurridos por la fase judicial serán en base al Arancel del Colegio de Abogados vigente.
SEXTO: EL PRESTATARIO por medio del presente contrato se obliga a suscribir las pólizas de seguro que sean necesarias durante la existencia de este crédito, asimismo se obliga a endosar dichos seguros a nombre de LA COOPERATIVA. EL PRESTATARIO acepta que es su obligación y responsabilidad el mantener la vigencia de las pólizas durante la duración del crédito, eximiendo de responsabilidad alguna a LA COOPERATIVA. En el caso de que los seguros vencieren en el transcurso de la obligación, EL PRESTATARIO deberá realizar la renovación de la póliza de seguros debidamente endosada treinta días (30) antes de su vencimiento, de no hacerlo LA COOPERATIVA tendrá la facultad de contratar y suscribir la póliza de seguro a nombre de EL PRESTATARIO. Y LA COOPERATIVA podrá constituir una nueva obligación a nombre de EL PRESTATARIO, con las sumas pagadas por las renovaciones de los seguros, dichas obligaciones deberán ser pagadas un plazo de un mes (1), generando una tasa del 18% anual, el cual deberá ser pagado por EL PRESTATARIO, de no pagarse en el plazo dicha obligación podrá generar los intereses moratorios y otras comisiones por xxxx, establecidas en las políticas de crédito de LA COOPERATIVA. En caso de que EL PRESTATARIO por su edad o por padecer de una enfermedad preexistente, que le imposibilite la suscripción del respectivo seguro de saldo de deuda, libera de toda responsabilidad a LA COOPERATIVA.
SÉPTIMO: EL PRESTATARIO expresamente acepta que LA COOPERATIVA realice modificaciones a cualquiera de las condiciones aceptadas en el presente contrato, y en caso de realizarse, se notificarán por nota escrita dirigida a su persona y entregada en el último domicilio que EL PRESTATARIO haya enterado a LA COOPERATIVA y se dará por recibido al ser entregada a cualquier persona que en él se encuentre, o en su defecto podrá ser notificado mediante comunicación realizada a través de uno o más de los medios masivos de publicidad, tales como radio, televisión, periódicos, aviso en locales de LA COOPERATIVA, mensajes por medios electrónicos y páginas WEB. EL PRESTATARIO se manifiesta conforme y de acuerdo en responsabilizarse de mantener su información actualizada; y expresamente acepta que LA COOPERATIVA de por entregado y recibido cualquier comunicación relacionada a sus obligaciones derivadas del presente contrato que hayan sido enviadas al último domicilio, correos electrónicos, números de teléfonos que haya enterado a LA COOPERATIVA.
OCTAVO: EL PRESTATARIO se manifiesta conforme y de acuerdo que LA COOPERATIVA se reserva el derecho de poder efectuar cesión, venta, traspaso o en su caso pueda comprometer el presente crédito o Xxxxxxx de Crédito con alguna otra institución facultada legalmente para esto, autorizando de manera formal e irrevocable a LA COOPERATIVA para ello, esto incluye contratos de participación o descuento en relación al crédito y para que se puedan emitir obligaciones en forma de bonos, cédulas a cualquier otro título que por no hacer mención de ellos aquí sea causal de eximente de dicha autorización. En caso de que este préstamo sea redescontado, las tasas de interés se ajustarán a las tasas de redescuento establecidas por la Institución redescontante, mientras eso suceda la tasa a aplicar será la aquí pactada de acuerdo a las políticas de LA COOPERATIVA y a las condiciones macroeconómicas xxx xxxxxxx financiero o las disposiciones para este tipo de operaciones establecidas por los organismos reguladores.
NOVENO: Durante la vigencia del presente crédito, EL PRESTATARIO tendrá el plazo de Seis meses contados a partir del día que tuvo conocimiento de algún supuesto hecho que pudiera facultar a la interposición del reclamo a LA COOPERATIVA.
DÉCIMO: Por medio del presente contrato, EL PRESTATARIO está conforme y de acuerdo en responsabilizarse a constituir nuevas garantías a nombre de LA COOPERATIVA si las constituidas al momento de firmar el presente contrato, sufrieran deterioros o perdidas de valor y no pudiesen cubrir los porcentajes estipulados en las políticas establecidas por LA COOPERATIVA.
DÉCIMO PRIMERO: EL PRESTATARIO, manifiesta que para garantizar todas las obligaciones contraídas en este Contrato y las que se deriven del mismo a favor de LA COOPERATIVA, constituye PRENDA MERCANTIL CON DESPLAZAMIENTO sobre la cantidad de L 24,020.00, amparada por Cuenta de Aportaciones, la cual no podrá ser cancelada mientras tenga saldos pendientes por obligaciones derivadas del presente contrato, pero seguirán devengando los intereses según las políticas establecidas por LA COOPERATIVA. A su vez EL PRESTATARIO expresamente acepta que, en caso xx xxxx mayor a 90 días, LA COOPERATIVA podrá dar por vencida en forma anticipada la obligación contraída, y procederá en forma inmediata y sin necesidad de notificación alguna, a cancelar el saldo del crédito con sus intereses corrientes y moratorios y los demás costes incurridos por la gestión de cobranza contra el monto de la cuenta que fue cedido en garantía prendaría en este acto; además acepta a que LA COOPERATIVA pueda hacer uso de cualquier otra Cuenta de Ahorros y de la Cuenta de Aportaciones que tenga a su favor en LA COOPERATIVA para cancelar cualquier saldo que llegase a quedar relacionados a este crédito. El PPRESTATARIO se manifiesta conforme y de acuerdo que LA COOPERATIVA después de una xxxx mayor a 90 días, aplique los saldos de las obligaciones derivadas del presente contrato contra la Cuenta de Aportaciones y cualquier otra Cuenta de Ahorros con el fin de saldarlas y esto lo podrá hacer sin previo aviso o comunicado al EL PRESTATARIO.
DÉCIMO SEGUNDO: Las cuentas de ahorros y aportaciones a nombre de EL PRESTATARIO que sean objeto de prenda a favor de la cooperativa seguirán generando intereses conforme a las políticas establecidas por LA COOPERATIVA. Las tasas devengadas por las cuentas puestas en garantía podrán ser cambiadas a disposición de las políticas emitidas por LA COOPERATIVA, en cualquier momento de la vigencia del crédito, si que esto afecte la obligación de EL PRESTATARIO a pagar puntualmente sus cuotas hasta dar por terminada la obligación.
DÉCIMO TERCERO: Para todos los efectos del presente Contrato se manifiesta conforme EL PRESTATARIO, que cualquier situación legal futura de haberla, se someta a los Tribunales de Letras x xx Xxx de la Jurisdicción de la ciudad de Santa Xxxx de Copan, lugar de suscripción del presente contrato, o domicilio de la Cooperativa.
DÉCIMO CUARTO: En caso de contravención o incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones contenidas en este contrato, dará derecho a LA COOPERATIVA para dar por vencida anticipadamente la obligación a cargo de EL PRESTATARIO y exigir extrajudicial o judicialmente el pago de lo adeudado con sus intereses y costas.
DÉCIMO QUINTO: XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX en su condición de PRESTATARIO
señala estar en pleno conocimiento y conforme con cada una de las clausulas estipuladas en el presente Contrato Privado de Apertura de Crédito.
En fe de lo cual se firma el presente contrato en la ciudad de Santa Xxxx de Copán, departamento de Copan a los Veinticuatro días del mes xx Xxxx del año Dos Mil Veintitres.