Contract
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS REGULADOR DE LA ADJUDICACIÓN EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA PARA EL USO PRIVATIVO Y LA EXPLOTACIÓN DE LAS INSTALACIONES HÍPICAS DE LA ESCUELA DE EUITACIÓN XX XXXXX, SITUADAS EN EL COMPLEJO DEPORTIVO XX XXXXXX.
1. OBJETO DE LA CONCESIÓN.
2. REPARACIONES, REPOSICIONES E INVERSIONES.
3. CONDICIONES MINIMAS DE LA EXPLOTACIÓN:
3.1. USUARIOS.
3.2. MEDIOS PERSONALES.
3.3. CALENDARIO Y HORARIOS DE LAS INSTALACIONES.
3.4. CABALLOS.
3.5. MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA.
3.6. COMUNICACIÓN.
3.7. SERVICIOS OBLIGATORIOS.
3.8. TARIFAS.
3.9. OTRAS NORMAS DE RÉGIMEN DE USO Y EXPLOTACIONES DE INSTALACIONES.
3.10. USO DE LAS INSTALACIONES POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXX.
4. PROYECTO DE GESTIÓN.
5. PLAN FORMATIVO Y DE ACTIVIDADES.
6. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
1. OBJETO DE LA CONCESIÓN.
El objeto del presente pliego es establecer las condiciones técnicas que regirán en la licitación pública para la adjudicación de concesión administrativa consistente en el uso privativo y explotación de las instalaciones hípicas de la Escuela de Equitación xx Xxxxx, construida en el complejo deportivo xx Xxxxxx con salida a Avenida Xxxxx Xxxxxxxxx.
Las instalaciones cuentan con los siguientes componentes:
a) Edificio del Picadero Cubierto: Se trata de un edificio cubierto de 70 metros de largo por 35 metros de ancho. En su interior está incluida una pista rellena con una capa de 15 cm de arena PROSOL. Dispone de graderío y oficinas.
b) Edificio de boxes: Edificio cubierto de 93 metros de largo por 24 metros de ancho el cual alberga en la actualidad un total de 93 unidades de boxes.
c) Picadero descubierto: recinto cuadrangular de medidas aproximadas de 100 metros de largo por 100 metros de ancho. Ésta zona de entrenamiento está construida sobre una súbase calcárea compactada (todo-1) y una capa superior de PROSOL de mínimo 10 cm.
d) Rondo: Zona de entreno en rondo para cuerda de 25 m de diámetro construidas sobre una súbase calcárea compactada (todo-1) y una capa superior de PROSOL de mínimo 10 cm.
e) Anexo a estas zonas se encuentra un terreno de forma irregular cuya superficie aproximada es de 6.000 m2
En el expediente administrativo consta el correspondiente informe emitido por el Servicio de Gestión de Recursos de la Delegación de Economía de este Ayuntamiento en el que se procede a la identificación de la parcela de equipamiento público y sus circunstancias urbanísticas, así como las características de las edificaciones ejecutadas sobre la misma.
Las instalaciones están dotadas de material y equipamiento de acuerdo con lo que se recoge en el anexo I de este pliego.
El objeto del contrato incluye las siguientes condiciones particulares mínimas vinculantes para el concesionario que se indican:
a) La prestación de los servicios y actividades establecidos como mínimo en el apartado “condiciones mínimas de la explotación” que se especifica en el presente pliego, así como las mejoras incluidas en la oferta del licitador que resulte adjudicatario.
b) Las reparaciones y reposiciones a las que se refiere el punto 2.1 de este pliego y que se detallan en el anexo III.
c) La conservación de las instalaciones que son objeto de la concesión, en general, las que sean exigibles para mantener las instalaciones en el mismo perfecto estado en que se encuentren, una vez realizadas
las actuaciones de reparación y reposición expresadas en el epígrafe anterior.
d) La mejora de las instalaciones de la Escuela de Equitación xx Xxxxx conforme a las consideraciones técnicas que sean señaladas por el Servicio de Deportes de este Ayuntamiento y que sean necesarios para la correcta prestación de los servicios y actividades expresadas en las condiciones de explotación y las mejoras que se incluyan en la oferta del licitador. Entre ellas se establece como obligatoria el proyecto y ejecución del cerramiento de la parcela que contiene las instalaciones, en función de la descripción y gráficos contenidos en el anexo III de estos pliegos.
e) Colaborar con las actividades y campañas de difusión y práctica del deporte que promocione o priorice el Servicio Municipal de Deportes.
La concesión administrativa para el uso privativo y explotación de las instalaciones deportivas municipales se adjudicará por procedimiento abierto, considerándose diferentes criterios de adjudicación y en función de la oferta mejor valorada en su conjunto, iniciándose el plazo concesional a partir de la formalización de la adjudicación en documento administrativo.
2. REPARACIONES, REPOSICIONES E INVERSIONES.
2.1. Reparaciones y reposiciones: el adjudicatario deberá llevar a cabo a su xxxxx las reparaciones y reposiciones necesarias para el correcto funcionamiento de la Escuela y que se enumeran y valoran en el anexo III de este pliego.
Una vez realizadas las reparaciones y reposiciones mencionadas el adjudicatario deberá mantener en perfectas condiciones los equipamientos técnicos y deportivos, renovarlos y adaptarlos a condiciones de accesibilidad e innovaciones.
2.2. Inversiones: Además de lo anterior, el adjudicatario estará obligado a llevar a cabo el cerramiento de la parcela donde se ubican las instalaciones, de acuerdo con lo especificado en el Anexo III de estos pliegos, en los primeros tres meses de la concesión. Dicho cerramiento, independientemente de otras licencias o autorizaciones preceptivas, deberá ser aprobado por el Servicio Municipal de Deportes y no
podrá aislar visualmente las distintas zonas de instalaciones deportivas del complejo xx Xxxxxx.
Asimismo el adjudicatario deberá concretar el equipamiento y enseres necesarios para el correcto funcionamiento de la Escuela tanto en su aspecto deportivo o de equitación como en el aspecto de dotación para usuarios y administración y que deberán sumarse a los aportados de inicio con la concesión enumerados en el Anexo I (inventario).
Estos elementos deberán ser nuevos “a estrenar” y en consonancia con la instalación. El equipamiento deportivo, deberá aparecer relacionado e indicando con la marca y modelo en el Plan de Inversiones.
Por parte de los licitadores podrán aportarse otras propuestas de obras de mejora, reforma o adaptación de espacios y equipamientos de la instalación (adecentamiento en explanada, instalación de cafetería, etc.) encaminadas a mejorar los servicios deportivos o complementarios.
Las mejoras tanto en obras como en equipamientos deberán estar cuantificadas y valoradas, incluyendo periodo de garantía y conservación, junto con su justificación técnica y una memoria básica que facilite su comprensión.
En cuanto a los equipamientos, igualmente se presentará cuantificación y valoración de las reposiciones y las fechas de reposición.
Para que se pueda contabilizar y aceptar la valoración económica el licitador aportará en su oferta factura/s pro forma (expedida por empresa proveedora) de todos y cada uno de los elementos propuestos, en el que se especificarán las características y el precio de los mismos.
El adjudicatario estará obligado a adquirir todo lo propuesto en su oferta en los 6 primeros meses de la prestación del servicio, acreditándolo mediante la puesta a disposición del bien propuesto, aportando la correspondiente factura que habrá de coincidir con la factura pro forma presentada en la oferta.
El Ayuntamiento xx Xxxxx ejercerá la potestad de resolver el contrato por incumplimiento de esta cláusula.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de realizar las correspondientes comprobaciones y revisión de las cantidades de los elementos ofertados en relación a los precios xx xxxxxxx. De todo ello se fijaran las fechas de actuación, suministro y reposición, asimismo se justificaran mediante la presentación de facturas pro-forma.
El mobiliario y material aportado por el concesionario durante la explotación de las instalaciones deportivas deberá reunir, a juicio del Servicio Municipal de Deportes las condiciones adecuadas al servicio que ha de prestarse y a las instalaciones facilitadas. Los Departamentos Municipales correspondientes podrán fiscalizar y deberán aprobar, antes de su ejecución, los proyectos de mejora de las instalaciones.
El adjudicatario deberá elaborar y mantener un inventario detallado de todos los bienes muebles e inmuebles. El inventario de bienes muebles expresará sus características, marca, modelo, así como de su valoración económica y estado actual.
Al inventario inicial (aportado por el Servicio de Deportes del Ayuntamiento) y al inventario inicial aportado por la empresa adjudicataria, se unirán los planos del inmueble y de las instalaciones y el reportaje fotográfico, en gran detalle, de las instalaciones y los equipamientos.
Antes del 1 xx xxxxx de cada año, la empresa adjudicataria tendrá que presentar al Servicio de Deportes un plan de inversiones, con descripción de las obras previstas a acometer y anualidades en que se ejecuten, mediante documento-memoria y el inventario de bienes y de las instalaciones afectas al servicio, con indicación de altas y bajas, actualizado a 31 de diciembre del año anterior, para su aprobación. Se entenderán aprobados si, transcurrido tres meses desde la presentación al Servicio de Deportes no se ha pronunciado. Serán de obligado cumplimiento las instrucciones que dé el Servicio de Deportes sobre datos de los bienes y las instalaciones que han de recogerse en el inventario y respecto a las inversiones propuestas.
Dos años antes del plazo previsto para la reversión, el Ayuntamiento xx Xxxxx adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas. A tal fin, se designará por el Ayuntamiento un Comité Técnico que evaluará el estado de las instalaciones y del material y elaborará un informe en el que se contengan las reparaciones y reposiciones que deban realizarse para que la reversión
de las instalaciones tenga lugar en las adecuadas condiciones de conservación y funcionamiento.
Una vez finalizado el plazo de concesión, la parcela, así como las instalaciones sobre ella existentes, revertirán a favor del Ayuntamiento xx Xxxxx de la Frontera.
3. CONDICIONES MINIMAS DE LA EXPLOTACIÓN.
Se incluyen en este apartado el desarrollo y especificación de aquellas condiciones particulares mínimas que debe reunir la explotación y de las que se considera necesaria su implementación para la consideración de las ofertas.
3.1. USUARIOS.
Se deberán especificar en las ofertas los siguientes apartados y respectivos contenidos:
o Proceso de inscripción.
o Formas de pago.
o Sistema de Control de Accesos.
Dentro de dichos aspectos se establecen las siguientes obligaciones de la empresa adjudicataria:
3.1.1 Realización del control de acceso a las instalaciones deportivas, de todas las actividades que se desarrollen en las mismas, comprobando la veracidad y conformidad de la documentación que se aporta, exigiendo a todos los usuarios la acreditación, la matrícula o cualquier forma de identificación.
3.1.2 Admitir al uso de las instalaciones y de los servicios a todas las personas que lo soliciten, sin distinción de condición, sexo o nacionalidad, y cumplan con los requisitos de acceso al disfrute de los mismos, sin más limitaciones que la preferencia en la admisión a los ciudadanos empadronados en Jerez, el pago de las tarifas de los servicios y la propia capacidad y características de la instalación, según se determine en el reglamento de uso interno.
3.1.3 La adjudicación de plazas, cuando estas sean menos que el número de solicitantes, se efectuará mediante sistemas objetivos, preferentemente por sorteo. No obstante, de entre la totalidad de plazas ofertadas, el concesionario deberá coordinar con el Ayuntamiento el proceso de admisión de alumnos en los cursos de iniciación y aprendizaje de forma que, al menos, un 30% de las plazas ofertadas en esos niveles sean adjudicadas de forma inversamente proporcional a los niveles xx xxxxx de los solicitantes.
3.1.4 Cumplir la normativa en materia de aforo de instalaciones deportivas.
3.1.5 Cumplir la normativa contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
3.1.6 Garantizar una correcta atención e información al público y usuarios de las instalaciones, aportando el número de personas necesarias y con la correcta formación y profesionalidad.
3.1.7 Formalizar y realizar toda la tramitación administrativa necesaria para el proceso de inscripción de los usuarios a los diferentes servicios que se presten en las instalaciones de la Escuela.
3.1.8 El concesionario se obliga a tener, en todo momento, a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones. En lugar visible, en el Tablón de Anuncios dentro de las Instalaciones deportivas se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas por el concesionario a cualquier usuario que desease formular una reclamación. Así mismo, deberá remitir al Órgano Competente las hojas de reclamaciones presentada por los usuarios, en el plazo de dos días desde su presentación, junto con informe o acción correctiva, si procediese.
3.1.9 Presentar ante el Servicio Municipal de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxx, anualmente y en el plazo que se le requiera un Informe sobre el estado de satisfacción y
opinión de los usuarios, según las pautas acordadas con dicho servicio.
3.2. MEDIOS PERSONALES.
Se deberán especificar en las ofertas los siguientes apartados y respectivos contenidos:
o Titulación académica necesaria para cada puesto.
o Experiencia profesional de cada puesto.
Las empresas licitadoras deberán de definir la estructura de personal, proporcionado íntegramente el necesario, para el correcto funcionamiento de las instalaciones y la adecuada gestión de los servicios y atención a los usuarios.
Esta estructura deberá de disponer de los recursos humanos cualificados en número suficiente al número de usuarios, hecho que deberá de justificar en la licitación especificando ratios de proporción personal/alumnos y personal/actividades, para la atención de las instalaciones y de las actividades a desarrollar (personal técnico, administrativo, de mantenimiento y limpieza, coordinación, etc.).
El personal que preste servicios en las instalaciones objeto de la concesión dependerá exclusivamente del contratista, que sufragará todos los gastos que origine su contratación, incluyendo las indemnizaciones que les pudiera corresponder. Este personal no tendrá relación laboral de ningún tipo con el Ayuntamiento. Ningún acuerdo que se adopte entre la empresa adjudicataria y su plantilla tendrá repercusión económica para el Ayuntamiento, considerándose que tal circunstancia no incide en el equilibrio económico-financiero de la concesión.
El licitador incluirá en su proposición una relación del personal que pretende adscribir a cada servicio, con su cualificación técnica o profesional. Además, se detallará el número de ellos, las funciones que desarrollarán por cada uno de ellos, así como la dedicación en horas que tendrán.
Para la Dirección General o Gerencia, la empresa deberá contar con un técnico cualificado y con experiencia en la gestión de explotaciones similares al objeto xxx Xxxxxx cuya identificación y currículo deberán ser aportados.
Para la Dirección Técnica, la empresa deberá contar con un técnico cualificado y con experiencia en la supervisión, control y planificación de los programas de actividades ecuestres que se desarrollen en la Escuela, cuya identificación y currículo deberán ser aportados. Se considerará preferente la titulación como Técnico Superior en Hípica.
Para impartir las clases de equitación genéricas la empresa adjudicataria deberá de contar con el personal necesario para la prestación del servicio, que deberá estar en posesión de la titulación de Técnico Deportivo de Equitación nivel 1 o 2 o equivalentes conforme a la normativa vigente.
El número de los mismos será proporcional al número de alumnos y cursos que se impartan, debiendo especificar los licitadores, motivadamente, la proporción que aplicarán en las diversas variedades formativas que propongan.-
Para impartir las clases especializadas y/o los cursos de formación con titulación se precisará, además de lo especificado en el epígrafe anterior, la acreditación de poseer los conocimientos adecuados y capacitación técnica para impartir dichas clases y/o cursos específicos.
El personal dedicado a la cuida de los caballos deberá contar con formación y experiencia como mozos xx xxxxxx (trabajo en las cuadras –limpieza de camas, limpieza y orden de instalaciones anexas, etc.-, limpieza del caballo y cuidado de su apariencia, nociones sobre alimentación, veterinaria y herrajes, identificación y mantenimiento de equipos y trabajo del caballo a la cuerda y montado).
Para los servicios especializados a los caballos (veterinaria, guarnicionería, herraje, etc.) se deberá aportar, o bien relación nominal de personal contratado por el licitador con currículo, o empresas o profesionales cualificados con contratos o precontratos
de servicios con el mismo cuya experiencia profesional deberá ser aportada.
En cuanto al mantenimiento de las instalaciones deberán de contar con personal técnico con la titulación mínima de FP2, o posesión de titulación de homologación o capacitación emitido por organismo público o reconocido, con experiencia y conocimiento en el mantenimiento y tratamiento de instalaciones análogas.
Igualmente la empresa adjudicataria deberá cumplir las siguientes obligaciones:
▪ Asumir un servicio permanente durante el tiempo de la prestación, incluidas todas las cargas laborales, rotación de turnos, vacaciones, baja por enfermedad y absentismo laboral. Deberá tener prevista la sustitución inmediata del trabajador que por cualquier causa estuviera impedido de realizar su horario de trabajo correspondiente, y/o no cumpliera satisfactoriamente con la tarea encomendada, en un plazo no superior a 48 horas.
▪ Deberá de cumplir con lo dispuesto en la legislación vigente y en la que en lo sucesivo se dicte en materia de Contratación Laboral (condiciones contractuales y económicas del personal, vacaciones, descansos, pagas extras, horas extras, etc.), Seguridad Social, Seguro de Responsabilidad Civil, Seguro de Accidente del Personal y Plan de Prevención de Riesgos Laborales y en general de todas aquellas que sean consecuencia de su condición de empleador, tanto en lo relativo a su personal como, en su caso, en relación con el personal de los subcontratistas, sin que resulte repercutible al Ayuntamiento xx Xxxxx ninguna multa, sanción o cualquier otra responsabilidad por incumplimientos de uno u otro que pudieran imponer los organismos o tribunales competentes.
▪ Facilitar a cada uno de los trabajadores una credencial personal, en la que se indique: nombre, puesto de trabajo a desempeñar y fotografía actualizada.
▪ Proporcionar a la Delegación de Deportes del Ayuntamiento, de forma anual y en el plazo que se le requiera:
✓ Los datos y copias, debidamente firmadas o selladas, de documentos de carácter laboral, acreditativos del cumplimiento de sus obligaciones salariales y de Seguridad Social de su personal, tales como los justificantes de pago de los salarios y Seguridad Social.
✓ Propuesta de plantilla de personal necesario para la gestión de las instalaciones así como para el correcto funcionamiento de los servicios.
✓ Titulaciones y experiencia que puedan aportar en funciones de iguales características.
✓ Aquellos otros vinculados con la ejecución del contrato, que le sean requeridos.
▪ Comunicar al Servicio de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxx, su plan de prevención de riesgos laborales.
▪ Uniformar a su personal con la indumentaria que se requiera en atención a los servicios impartidos.
3.3. CALENDARIO Y HORARIOS DE LAS INSTALACIONES.
Se deberán especificar en las ofertas los siguientes apartados y respectivos contenidos:
o Organización diaria y semanal de los espacios deportivos.
o Oferta y distribución de actividades.
Con carácter general las instalaciones tendrán que estar abiertas al público todos los días de la semana, pudiéndose cerrar, por acuerdo entre el adjudicatario y el Ayuntamiento xx Xxxxx, en un máximo de 15 días declarados como festivos.
La Escuela de Equitación estará abierta al público como mínimo en los horarios siguientes:
• Invierno (comenzará el día de cada año en que se produzca el ajuste horario de invierno, generalmente el último fin de semana de octubre):
o De lunes a Sábado de 10.30 a 13.30 y de 16.00 a
21.00 horas.
o Domingos de 9.00 a 14.00.
• Verano (comenzará el día de cada año en que se produzca el ajuste horario xx xxxxxx, generalmente el último fin de semana xx xxxxx):
o De lunes a Sábado de 10.00 a 13.00 y de 188.00 a 22.00.
o Domingos de 9.00 a 13.00.
Si fuese necesario cerrar la instalación para tareas de mantenimiento o reparaciones técnicas de envergadura, éstas se realizarán preferentemente en Xxxxxx, Xxxxxxx o Semana Santa; procurando que por este motivo no esté cerrada más de 20 días hábiles por año.
3.4. CABALLOS.
3.4.1. Cantidad y Propiedad.
Los caballos que la empresa adjudicataria debe disponer para la realización de actividades deberán ser los suficientes como para garantizar los servicios que en el presente pliego se describen y, en su caso, para las mejoras ofertadas. La disposición de los caballos puede venir atribuida por la propiedad, el pupilaje, el fruto-pensión o combinadas las modalidades de pupilaje y fruto-pensión, debiendo los licitadores especificar la fórmula que vayan a utilizar y sus proporciones. De aquellos caballos que el licitador ostente la propiedad o cualquier otro título que le otorgue su disposición para su utilización en la Escuela deberá aportarse relación con identificación, título que otorga la disposición y documentación acreditativa de ello.
Se valorará la raza y calidad de los caballos, especialmente los calificados como pura raza española.
Los caballos deberán poseer la documentación reglamentaria que la legislación vigente determine para tal fin.
Los caballos que, en el momento de la adjudicación, estén alojados en régimen de fruto-pensión, contarán con un período de mantenimiento del servicio, en los mismos términos y condiciones que vienen disfrutando durante un periodo mínimo de tres meses a contar desde la firma del contrato y, en caso de mantenerse esta fórmula de alojamiento, pura o combinada con el pupilaje, gozarán de prioridad. El orden de prioridad lo establecerá la calidad e idoneidad del caballo para la formación ecuestre y la fecha de su incorporación a esta modalidad de alojamiento.
3.4.2. Limpieza y mantenimiento de los Caballos y sus equipamientos.
A continuación se detallan las actuaciones que son consideradas como mínimas, sin merma de que por circunstancias de enfermedad, patologías u otras, estas actuaciones se deben ampliar o variar:
o Diariamente:
• Cepillado y arreglado de crines y colas.
• Limpieza y engrasado de cascos.
• Ducha después de trabajo.
• Limpieza de montura y guarnicionería.
• Limpieza de cuadras, zonas comunes y accesos.
o Quincenalmente:
• Engrasado de guarnicionería.
• Ordenación y limpieza xxx xxxxxxx.
o Bimensualmente:
• Cortar y herrar los cascos.
• Tusar, entresacar y arreglar crines y colas.
o Cuatrimestralmente:
• Desparasitación.
o Semestralmente:
• Revisión de boca y estado general
Se contará con un libro de registro y control en el que se especifiquen las fechas y personas que realizan cada actuación debiendo aparecer la firma de cada una de ellas en cada registro. Se deberá registrar cualquier anomalía o incidencia en dicho registro. Estos registros estarán colocados de manera que los usuarios puedan ver el cumplimiento de las tareas, además serán archivadas de manera definitiva físicamente tanto como digitalmente a modo de libro de registro para cualquier posible futura consulta por parte de éste Ayuntamiento.
3.4.3. Alimentación de los caballos.
o Tipo de alimentación:
• Paja procedente xx xxxxx y/o avena seca.
• Alfalfa o heno.
• Pienso compuesto.
• Avena en grano.
• Otros adecuados para la alimentación de los caballos.
o Dieta de los caballos: Tres veces al día.
La empresa estará obligada a llevar un libro de registro dónde se anote diariamente la alimentación que recibe cada caballo. Estos registros estarán colocados de manera que los usuarios puedan ver el plan de alimentación de los caballos, además serán archivadas de manera definitiva físicamente tanto como digitalmente a modo de libro de registro para cualquier posible futura consulta por parte de éste Ayuntamiento.
3.4.4. Otras obligaciones respecto a los caballos:
Todas las atenciones redactadas en los puntos anteriores se consideraran mínimas, sin merma de que por circunstancias de enfermedad, patologías u otras, estas actuaciones se deben ampliar o variar.
Con carácter preventivo y atendiendo a los preceptos legales la empresa adjudicataria deberá:
o Contratar un servicio veterinario para el seguimiento, atención y control tanto higiénico como sanitario de los caballos, así como del centro en general para que este cumpla la normativa legal vigente como centro de equitación y zoológico.
o Contratar el servicio de herrajes básico y ortopédico para los caballos.
o Contratar un seguro de decesos.
o Comprobar o concertar, según el modelo de propiedad, un seguro para el caballo a terceros o la tarjeta federativa LAC.
o Suscribir una póliza de Seguro sobre las instalaciones, que garantice la integridad de las mismas, de su mobiliario y de su equipamiento en general.
o Suscribir y presentar al Ayuntamiento xx Xxxxx una póliza de seguro de Responsabilidad Civil, de aplicación específica a los servicios prestados en la instalación, cuya cobertura alcance cualquier contingencia o eventualidad que se produzca durante el periodo de uso y utilización de las instalaciones, especificando los riesgos y alcance económico de la cobertura de cada una de ellas, y debiendo justificar cada año el pago de dicha póliza.
3.5. MANTENIMIENTO, CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA.
Se deberán especificar en las ofertas los siguientes apartados y respectivos contenidos:
o Programa y tareas.
o Equipos.
o Personal.
Las empresas licitadoras deberán de presentar un Plan de Mantenimiento, Conservación y Limpieza de las instalaciones de la Escuela lo más detallado posible.
El plan deberá de fijar al menos:
o La periodicidad (diaria, semanal, mensual y anual) de la limpieza y de las acciones de mantenimiento.
o La metodología de trabajo.
o El número de personas de mantenimiento y limpieza.
o Los recursos materiales y equipamientos utilizados.
o El sistema de prevención y control en la manipulación y almacenamiento de los productos químicos.
Se contemplarán las acciones relativas a:
o Velar por la conservación de la edificación y las instalaciones, manteniéndolas en constante y perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene.
Serán de cuenta de la empresa adjudicataria cuantos gastos se produjeran, sean de reconstrucción, reparación o reposición, por causa negligente.
o Limpieza xx xxxxxxx, techos, suelos, cristales, espejos, conductos de ventilación, luminarias, puertas, ventanas, mobiliario, maquinas, instalaciones, etc.
o Vaciado y limpieza de papeleras.
o Revisar permanentemente los servicios, garantizando un perfecto estado de limpieza, reposición de papel higiénico, jabón líquido, etc.
o Limpieza del equipamiento, material didáctico y las dependencias habilitadas para su almacenaje.
o Limpieza de mobiliario, maquinas y equipamientos.
o Limpieza de los espacios exteriores perimetrales de la instalación.
Para la realización de estas tareas el concesionario aportará todo tipo de herramientas y utensilios.
El Adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones:
- Cumplimiento íntegro del Plan de Mantenimiento, Conservación y Limpieza de las instalaciones deportivas presentado, sufragando todos los gastos de limpieza, conservación, mantenimiento, reposición, obras y reparaciones del conjunto de instalaciones.
- Abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso. Dará conocimiento de las reparaciones a efectuar en ellos, que serán a su cargo, presentando las facturas correspondientes de dichas revisiones, una vez satisfechas.
- Los aparatos e instalaciones deberán ser objeto de revisión y mantenimiento preventivo y correctivo al menos trimestralmente por el concesionario, operaciones todas ellas a su cargo, presentando las facturas de dichas revisiones, una vez hechas para su control. El Excmo. Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de las citadas instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista.
- Vigilar y conservar las obras, locales, instalaciones, materiales, muebles, enseres y aparatos que se le entreguen, y a devolverlas al terminar el contrato en adecuado estado de conservación y funcionamiento en el momento de la reversión. El Ayuntamiento establecerá el plan de actuación que permita recuperar la gestión en condiciones óptimas. El Comité técnico señalado en el punto anterior elaborará un informe sobre las medidas necesarias que deban adoptarse para que la entrega se verifique en condiciones de uso adecuadas.
- Emitir un informe técnico cuando el Servicio Municipal de Deportes lo estime oportuno, del estado de la instalación, que deberá incluir un diagnóstico de la misma, así como un programa de conservación y mantenimiento supervisado por los Departamentos municipales correspondientes.
- Presentar al Servicio de Deportes del Ayuntamiento, con carácter anual y en el plazo que se le requiera, un Plan de actuación en mantenimiento que recogerá las acciones llevadas a cabo, las
incidencias producidas y las previsiones de actuación para el año siguiente.
- Comunicar al Servicio de Deportes las anomalías o incidencias cuya actuación exceda de las obligaciones establecidas anteriormente.
El Ayuntamiento tendrá la potestad de ordenar una auditoria técnica de las instalaciones cada dos años o cuando existan motivos fundados de anomalías, que será realizada por una empresa ajena al servicio y con cargo al adjudicatario.
- Sufragar todos los gastos por suministros de energía, agua, teléfono, gas y otros que se deriven de la ejecución del contrato, así como los permisos y altas necesarias y actuaciones encaminadas a cumplir las normativas de los sectores afectados. A tal efecto, la Escuela deberá contar con acometidas y contadores individuales para cada uno de los suministros y servicios necesarios para su funcionamiento, siendo por cuenta del adjudicatario los gastos necesarios para independizar dichos suministros.
La falta de cumplimiento de alguna de estas obligaciones será causa suficiente para la resolución del contrato.
3.6. COMUNICACIÓN.
El adjudicatario garantizará que los usuarios dispongan de toda la información pertinente sobre el funcionamiento de las instalaciones y sus servicios, los procedimientos de quejas, reclamaciones y sugerencias y ser atendidos de manera adecuada, y en particular deberá cumplir las siguientes obligaciones:
o Colocar en lugar visible y de fácil acceso a los usuarios, según modelo y lugar fijado de común acuerdo entre las partes, un rótulo en el que se contenga:
• Imágenes corporativas del adjudicatario y el Ayuntamiento.
• El nombre de la entidad gestora.
• Horario de apertura y cierre de las instalaciones.
• Horario de atención al público.
• Servicios y programas que se prestan con sus respectivas tarifas y horarios de los mismos.
• Aforo de los diferentes espacios deportivos.
o En la fachada principal del edificio, a efectos de denominación de la instalación, hará constar la titularidad pública de la misma, realizándose de conformidad con los criterios del Servicio Municipal de Deportes, fijando con ésta tanto el soporte, como las dimensiones y otras características.
o Existirá una comunicación fluida e inmediata con los Servicios municipales de deportes que incluirá:
• Informar anualmente del Plan de Gestión Deportiva antes del comienzo de cada temporada.
• Trasladar anualmente la información con los datos económicos y de gestión deportiva que proponga el Servicio de Deportes del Ayuntamiento y en el soporte que la misma indique. A título informativo se presentará:
▪ Relación de actividades y horarios en la instalación.
▪ Grupos en funcionamiento.
▪ Total sesiones y horas realizadas por mes.
▪ Número de alumnado en cada grupo.
▪ Relación del personal técnico deportivo encargado de la prestación del servicio y titulaciones de los mismos.
▪ Número total de usuarios.
▪ Número usuarios por actividad.
▪ Número de usos en instalación por actividad (número de veces que se utiliza la instalación en cada una de las actividades).
▪ Número total de usos en la instalación.
▪ Entidades que utilizan la instalación.
▪ Desglose de ingresos y gastos.
▪ Cualquier otra información que la Delegación considere de interés relacionada con el objeto xxx Xxxxxx.
• Confeccionar la Memoria Anual sobre la gestión deportiva, económica y de mantenimiento global del edificio, a entregar en el primer trimestre de cada año.
o Antes de finalizar el primer año de funcionamiento, el adjudicatario debe crear una web propia con toda la información pública de los servicios que se prestan, una zona de atención a usuarios de la instalación (gestión individual de su servicio, sugerencias, quejas y reclamaciones, etc.) con enlaces a las páginas del Ayuntamiento xx Xxxxx y del Servicio de Deportes.
o Presentar el Reglamento Interno de uso de las instalaciones para el conjunto de los usuarios, en el plazo de 6 meses, desde el inicio de la concesión y que precisará de aprobación del Servicio de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxx. Dicho reglamento no podrá contradecir la Ordenanza de Instalaciones Deportivas de la Ciudad xx Xxxxx, que serán de aplicación directa en tanto se produzca la presentación del reglamento específico.
o Tener siempre actualizado el tablón de anuncios de las instalaciones.
o En cuanto a Publicidad:
• No podrá utilizar el nombre y la imagen interna o externa de la instalación con motivos publicitarios o de cualquier otro interés exclusivo del adjudicatario, sin que lo autorice previamente y fehacientemente el Servicio de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxx.
• En cualquier elemento de difusión de actividades y servicios de las instalaciones que el adjudicatario elabore, deberá hacer constar la titularidad pública de las mismas, con los logotipos de ambas entidades.
• En cualquier elemento de rotulación y señalización en la instalación, deberá hacerse constar en todo momento y de forma inequívoca el carácter municipal de la instalación, realizándose de conformidad con los criterios y normativas establecidas por el Servicio de Deportes del Ayuntamiento. Previamente a su instalación, será preceptivo contar con la aprobación de la Delegación que ostente las competencias en deportes. Asimismo, los diversos elementos de papelería (hojas con membrete, sobres, tarjetas, folletos, carpetas, etc.) también deberán de ajustarse a lo fijado por la Delegación y deberán contar con la preceptiva autorización. Finalmente los elementos publicitarios de carácter audiovisual y aquellos que cuenten con soporte electrónico (página web, etc.) deberán contar también con la correspondiente autorización municipal.
• Igualmente se deberá contar con la previa autorización del Servicio de Deportes del Ayuntamiento para la colocación de publicidad en vallas, anuncios publicitarios, mesas, sillas, sombrillas, cartelera, documentación y uniformes.
• El Ayuntamiento no tendrá responsabilidad alguna derivada de la publicidad realizada por el concesionario.
• Promocionar y potenciar el uso de las instalaciones objeto de la prestación del servicio a través de cualquier medio, siempre con la aprobación del Servicio de Deportes del Ayuntamiento.
• Colaborar en las actividades y campañas de difusión del deporte que impulse el Servicio de Deportes del Ayuntamiento.
3.7. SERVICIOS OBLIGATORIOS.
Las empresas licitadoras deberán presentar, dentro de su plan de actividades deportivas, una serie de servicios obligatorios que serán los siguientes:
• Cursos de iniciación a la equitación: Se considerarán cursos de iniciación los clasificados por la Federación Española de Hípica como "Galopes" 1 y 2 o de nivel equivalente.
• Cursos de aprendizaje: Se considerarán cursos de iniciación los clasificados por la Federación Española de Hípica como "Galopes" 3 y 4 o de nivel equivalente.
• Programas integradores mediante la práctica deportiva de personas con discapacidad y sectores especiales. Equitación terapéutica.
• Cursos dirigidos a Centros Educativos.
En particular, deberán incluir, como mínimo, las actividades y cupos, que acompañados de sus tarifas máximas, se relacionan en el Anexo II adjunto al presente Pliego.
3.8. TARIFAS.
Las tarifas que deberán satisfacer los usuarios de las instalaciones serán las que figuren en la proposición adjudicada, las cuales, en lo que respecta a los servicios obligatorios, no podrán ser superiores a las reflejadas en Anexo II adjunto al presente Pliego.
El uno de enero de cada año se revisarán dichas tarifas, previa petición del concesionario, en función de las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo del conjunto nacional (IPC).
A tal fin, el concesionario deberá remitir al Servicio de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxx, con la debida antelación, propuesta motivada de revisión de tarifas, que deberá ser autorizada por el órgano competente a tal efecto.
En dicha propuesta se contemplará la variación que haya experimentado el IPC General en los doce meses inmediatamente
anteriores (en el primer año de duración del contrato, en los meses que hubieren transcurrido desde la adjudicación).
No obstante, si en la oferta aparecen tarifas de servicios que no estén especificados en el Anexo II del presente Pliego, éstos deberán ser aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento, a propuesta de su Servicio de Deportes.
Otras modificaciones deberán responder a circunstancias nuevas o imprevistas, que deberán contar con la aprobación del Servicio Municipal de Deportes o a instrucciones directas de este.
Las tarifas habrán de basarse en costes reales, teniendo en cuenta los de conservación, amortización de las inversiones, costes de reposición, beneficio empresarial, etc. Para ser tenida en cuenta, cada tarifa se presentará debidamente desglosada.
Los precios que abonen los usuarios por los servicios serán percibidos por el adjudicatario, que establecerá el modo de pago: por banco, tarjeta, domiciliación, efectivo, etc. En cualquier caso, estará obligado a reflejar en el documento de cobro los siguientes datos:
o Nombre y apellidos del usuario.
o Actividad o servicio que abona.
o Periodo y horario que corresponda.
o Identificación fiscal del perceptor.
o Nombre de la instalación.
El Órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxxx, a propuesta del Servicio de Deportes del mismo, por razones de interés público y en cualquier momento, podrá modificar las tarifas que han de ser abonadas por los usuarios y la forma de retribución del concesionario. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, el Ayuntamiento deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
En el caso de que los acuerdos que dicte el Ayuntamiento respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el
contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
3.9. OTRAS NORMAS DE RÉGIMEN DE USO Y EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES.
Además de las obligaciones y normas de gestión y explotación de las instalaciones deportivas objeto del contrato especificadas en este Pliego y que debe cumplir el adjudicatario, se establecen las siguientes:
o Formalizar una póliza de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros derivados de la explotación de la Escuela de Equitación xx Xxxxx.
La Delegación Municipal de Deportes fijará, en función del riesgo existente, el capital asegurado y las prestaciones de la entidad aseguradora aplicables en cada momento, debiendo el concesionario asumir el coste correspondiente.
La copia de los originales de las pólizas deberá presentarse a los servicios competentes del Servicio Municipal de Deportes en el plazo de tres meses siguientes a la firma del contrato.
o Sufragar todos los gastos ocasionados por inspecciones y diferentes actuaciones que el Servicio Municipal de Deportes u otro Servicio Municipal tuviera que realizar por negligencia del concesionario.
o Sufragar todos los gastos de carácter tributario que pudieran producirse por la actividad desarrollada o con ocasión de ésta.
o Establecer, en el plazo de 90 días desde el inicio de la concesión, el plan de seguridad y emergencia exigido por la ley vigente, visado y aprobado por las autoridades competentes. El concesionario deberá cumplir con la legislación en cuanto a seguridad e higiene de los edificios de utilización pública y en cualquier materia que le sea de aplicación.
o Cumplir con todas las obligaciones fiscales a las que está obligado el concesionario. Dicha documentación será presentada trimestralmente ante el Servicio Municipal de Deportes.
o Obtener los permisos y licencias administrativas, o de cualquier otra índole que sean necesarias para el ejercicio de su actividad.
3.10. USO DE LAS INSTALACIONES POR EL AYUNTAMIENTO XX XXXXX.
El Ayuntamiento xx Xxxxx a través de su Servicio de Deportes podrá disponer de la utilización de las instalaciones objeto de la concesión para la realización de actividades deportivas.
Se utilizará de forma ordinaria conforme a lo regulado en el Pliego de Cláusulas y en la oferta presentada a la licitación por el concesionario.
En caso de hacerlo de forma extraordinaria, deberá avisar con una antelación mínima de 3 meses, comunicándolo al concesionario convenientemente, a fin de habilitar los horarios y servicios correspondientes.
De forma ordinaria, como mínimo, tendrá derecho gratuitamente al 50% de las plazas correspondientes a las actividades de equitación terapéutica individual y en grupo o en aquellos cursos o programas integradores mediante la práctica deportiva de personas con discapacidad y sectores especiales.
El Ayuntamiento tendrá a su disposición gratuitamente dos plazas en alojamiento completo (cuidados, alimentación, sanitario, etc.) para los caballos que indique y contará con asignación de picaderos y horarios necesarios para el entrenamiento del grupo municipal de volteo.
Durante la semana anterior a la celebración de la Feria del Caballo y hasta la finalización de esta, el Ayuntamiento podrá instalar, coordinadamente con el adjudicatario, cuadras o boxes provisionales necesarios para la celebración local.
La adjudicataria prestará, asimismo, asesoramiento gratuito al Ayuntamiento para eventos y actividades ecuestres a celebrar en la ciudad.
Antes del uno de septiembre de cada año el Servicio de Deportes pondrá a disposición del adjudicatario el plan de uso indicando horarios, espacios, días y actividades que se desarrollarán.
El licitador podrá presentar mejoras de las condiciones y horas de uso de las instalaciones puestas a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxx, debiendo indicar el número y régimen de uso.
4. PROYECTO DE GESTIÓN.
El proyecto de gestión recogerá de manera ordenada todas las variables involucradas en la explotación de las instalaciones y prestación de servicios a la vez que analiza la viabilidad técnica, económica y financiera del mismo así como los procedimientos y estrategias para hacer realidad el proyecto.
El proyecto de gestión contendrá como mínimo las condiciones mínimas de la explotación desarrolladas en el punto 3 de este pliego.
La estructura del proyecto de gestión podrá ser planteada libremente por los licitadores siempre y cuando se contengan los apartados y relaciones necesarias para identificar en su totalidad el proyecto de gestión. Por lo que respecta al catalogo de servicios, lo que denominaremos "plan formativo y de actividades", su desarrollo se llevará a cabo separadamente de acuerdo con el epígrafe 5 de este pliego, si bien su contenido estará, evidentemente, vinculado y relacionado con lo desarrollado en la globalidad del proyecto de gestión.
A titulo de orientación el proyecto de gestión podrá tener una estructura y contenido análogo al siguiente:
a) Datos básicos del proyecto (aspectos generales, perfil del promotor, descripción de la idea empresarial, calendario de ejecución).
b) Plan de marketing (análisis de situación, fijación de objetivo, formulación estratégica, plan de acción, etc).
c) Plan de calidad.
d) Plan de infraestructuras.
e) Plan de Recursos Humanos (descripción de puestos de trabajo, organigrama, selección, plan de formación, prevención de riesgos laborales).
f) Plan económico financiero: plan de inversión inicial, previsión de tesorería, plan de financiación, cuenta de resultados, balance de situación).
5. PLAN FORMATIVO Y DE ACTIVIDADES.
Las empresas licitadoras deberán presentar un plan de actividades deportivas y formativas que optimice el uso de las instalaciones de la Escuela y cumplan los objetivos de formación, promoción y acceso de todos a la equitación, podrán incluir en su oferta actividades deportivas tales como:
o Cursos de iniciación y aprendizaje a la equitación. Se considerarán cursos de iniciación los clasificados por la Federación Española de Hípica como "Galopes" 1 y 2 o de nivel equivalente y de aprendizaje los "galopes" 3 y 4 o de nivel equivalente. Estas actividades se consideran obligatorias en el apartado 3.7 de este pliego ("servicios obligatorios").
o Cursos de perfeccionamiento técnico. Se considerarán cursos de perfeccionamiento técnico los clasificados por la Federación Española de Hípica como "Galopes" 5, 6 y 7 o de nivel equivalente.
o Cursos de alta especialización. Se considerarán cursos de alta especialización los clasificados por la Federación Española de Hípica como "Galopes" 8 y 9 o nivel equivalente.
o Programas integradores mediante la práctica deportiva de personas con discapacidad y sectores especiales. Equitación terapéutica. Estas actividades se consideran obligatorias en el apartado 3.7 de este pliego ("servicios obligatorios").
o Cursos dirigidos a Centros Educativos. Estas actividades se consideran obligatorias en el apartado 3.7 de este pliego ("servicios obligatorios").
o Fomento de la equitación y la formación ecuestre.
o Programas de actividades de formación de Técnico de Equitación de la Federación Hípica Española.
o Programas de actividades de formación ocupacional ecuestre y/o iniciativas activas de empleo tales como Escuelas Taller, Casas de Oficios o Talleres de Empleo de profesiones tradicionales ecuestres tales como Guarnicionero, Criador de Caballos, Auxiliar de Turismo Ecuestre x Xxxxxxxx de Caballos.
o Programas de actividades de formación para jueces de la Federación Hípica Andaluza.
o Organización de eventos hípicos de carácter nacional e internacional.
De todas las actividades propuestas se incluirá detalle de su contenido y tarifas ofertadas por el licitador. En particular, deberán incluir, como mínimo, las actividades, cupos y tarifas máximas relacionadas en el Anexo II adjunto al presente Pliego.
Los licitadores podrán mejorar en sus ofertas el programa indicado como mínimo, pudiendo ofertar además cursos, programas u otras actividades que optimicen el uso de las instalaciones.
El Plan incluirá:
o Objetivos.
o Descripción del programa de actividades.
o Definición de horarios, modalidades, nº de plazas por curso
/ hora / calle, oferta de temporada, etc., cuando dichos datos sean de actividades periódicas. En caso de actividades no periódicas se indicará el número de ellas y su estructura básica.
o Número de cursos, modalidades a impartir, número de monitores, etc.
o Metodología y plan general de trabajo.
o Programación de las unidades didácticas y su evaluación.
o Se propondrán campañas de promoción de la salud a través de la actividad física y el deporte, para los diferentes colectivos.
o Se tendrá en cuenta el análisis del entorno y las características socio-laborales de la población que rodea la instalación, potencialmente usuaria de la misma.
o Propuesta de promoción para la captación de usuarios.
La colaboración y coordinación con los programas y eventos deportivos organizados, promovidos o patrocinados por el Servicio de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxx, el Ayuntamiento xx Xxxxx o por sus entes instrumentales, debe considerarse prioritaria, en base a la concurrencia de objetivos e interés del servicio público, por lo que el adjudicatario deberá atender las necesidades que se le planteen en relación con tales programas y eventos aún cuando no estuvieran previstos en la planificación anual referida en el presente Pliego.
El adjudicatario deberá:
o Aplicar el programa deportivo ofertado, con las modificaciones que, desde el Servicio Municipal de Deportes se propongan.
o Presentar ante el Servicio Municipal de Deportes del Ayuntamiento xx Xxxxx, anualmente y en el plazo que se le requiera:
• Memoria Deportiva.
• Plan de Actividades Deportivas.
6. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.
Se creará una Comisión de Seguimiento del contrato de concesión administrativa compuesta por un representante municipal de la Delegación de Deportes, otro representante del servicio de gestión de recursos y un representante de la entidad concesionaria.
La Comisión tendrá como fin velar por el cumplimiento de las condiciones de gestión, explotación y mantenimiento previstas en el Pliego de Cláusulas y del contrato de concesión administrativa.
ANEXO I INVENTARIO ESCUELA DE EQUITACION
CUADRA | |
BOXES | 90 |
COMEDEROS | 28 |
BEBEDEROS MONTUREROS PERCHAS | 88 18 TABLONES DE 4 1 TABLERO DE 18 |
MATERIAL XX XXXXXX CARRILLOS | 4 |
RASTRILLOS | 1 |
CEPILLOS | 1 |
BIERGO (CHIMBIRIS) | 4 |
ESCOBAS | 1 |
XXXXXXXX PIENSO | 1 |
MATERIAL LIMPIEZA CABALLOS CEPILLOS | 4 |
ALMOHAZAS | 4 |
LIMPIA CASCOS | 2 |
CAJAS | 4 |
GUADARNES VITRINA PRIMEROS AUXILIOS | 1 |
ARMARIO MATERIAL TAQUILLAS | 1 |
XXXXXXX XXXXXXXX | 33 con desperfectos |
CABEZADAS DE TRABAJO | 31 |
SERRETONES | 1 |
CINCHUELOS | 2 |
SUDADEROS | 30 |
XXXXXXX EN BAUL DE VOLTEO GUINDALETAS | 1 |
RIENDAS FIJAS | 1 PAR |
RIENDAS ALEMANAS | 1 PAR |
VENDAS 1 AISLANTES | 4 |
PROTECTOR DE SOILICONA | 1 |
CABALLETE XX XXXXXX | 1 |
LASTRES ENTRENAMIENTO | 2 |
MANTILLAS SUDADEROS | 3 |
MINITRAMP | 1 |
CINCHAS | 2 |
MANTA DE VOLTEO 1
PROTECTOR XX XXXX DE VOLTEO 1
CINCHUELOS DE VOLTEO 2
MATERIAL DE PISTA | |
REPAROS DE CONCURSO | 20 PARES |
REPAROS DE ENTRENAMIENTO | 10 PARES |
BARRAS | 50 |
TABLONES SALTO | 5 |
BARRAS DE PISTA DE DOMA | 71 |
SOPORTES DE PISTA DE DOMA | 73 |
PICADERO CUBIERTO | |
POTROS DE VOLTEO | 2 |
TAQUILLAS ESCALERA METALICA | 1 |
POYETE ESCALONES MADERA | 1 |
MOBILIARIO PERCHEROS | 2 |
SILLON PROFESOR | 4 |
LIBRERIAS | 3 |
CUADROS | 1 |
MESAS OFICINA | 5 |
MESA REUNION | 1 |
SILLAS | 9 |
CAJONERAS | 7 |
MATERIAL | |
TRALLA DE VOLTEO | 1 |
BAUL CON. SUDADEROS | 3 |
GUINDALETA | 1 |
MANTA INVIERNO EQUINA | 1 |
EQUIPO PROTECTORES DE VIAJE | 1 |
MANTILLAS EXHIBICION | 24 |
GRUPERAS | 3 |
PROTECTORES | 1 PAR |
TIJERILLAS | 3 |
GAMARRAS | 6 |
ESTRIBOS DORADOS | 1 PAR |
BATICOLAS | 2 |
APARATOS ELECTRICOS | |
FRIGORIFICOS | 3 UNO PEQUEÑO |
TELEVISOR | 1 |
ESTUFAS | 1 |
IMPRESORA | 1 |
EQUIPAMIENTO TELEFÓNICO. | |
LINEA TELEFÓNICA FIJA, 2 TELEFONOS |
ANEXO II - ACTIVIDADES Y PRECIOS - MÍNIMOS
a) El adjudicatario deberá ofertar como mínimo las siguientes actividades, cupos y tarifas:
Las plazas ofertadas se entenderán para cursos completos configurados por las sesiones que correspondan al nivel de formación. Los precios de los cursos se calcularán en función del número de sesiones por mes o por la duración completa de los
Tarifas por sesión de 60 minutos
actividad | edades | nivel | galope | plazas ofertadas | tarifa máxima |
curso equitación | niños | iniciación | 1 | 45 | 8,58 |
curso equitación | niños | iniciación | 2 | 45 | 8,58 |
curso equitación | adultos | iniciación | 1 | 10 | 8,58 |
curso equitación | adultos | iniciación | 2 | 10 | 8,58 |
equitación terapéutica | ----- | individual | ------ | 10 | 12,5 |
equitación terapéutica | ----- | grupo | ------ | 15 | 10 |
mismos. Los precios máximos de sesiones de diferente duración a las establecidas se calcularán proporcionalmente a esta tabla.
b) Las plazas destinadas a las modalidades de aprendizaje (galope 3 y 4) deberán ser proporcionales a las correspondientes a iniciación no pudiendo la proporción ser menor al 60% de las existentes en el nivel inmediatamente inferior.
XXXXX XXX – REPARACIONES, REPOSICIONES E INVERSIONES.
1. REPARACIONES Y REPOSICIONES:
A) Picadero cubierto:
•Reparación xx xxxxxxxxx de ventanas.
•Reparación de escaleras de bajada a pista.
•Reposición de lámparas de focos de pista.
•Reposición de elementos constructivos decorativos (azulejos, etc.).
•Reparación y/o reposición de puerta cristalera.
•Reparación y/o reposición de elementos de los baños (sanitarios, espejos, etc.).
•Reparación de cubierta con reposición de las placas necesarias.
•Reposición del espesor necesario de arena para el correcto desarrollo de la actividad y seguridad de los caballos.
B) Picaderos descubiertos (redondo y rectangular):
•Reposición del espesor necesario de arena para el correcto desarrollo de la actividad y seguridad de los caballos.
•Reparación y repaso de cercados.
C) Cuadras:
•Reposición de tres puertas rotas de boxes.
•Reparación de once bebederos.
•Reposición de lámparas.
•Reparación xx xxxxxxx de dos boxes.
•Reparación de ventanas y reposición xx xxxxxxxxx.
Con carácter meramente estimativo, y de acuerdo con los informes de los servicios técnicos municipales, se valoran dichas reparaciones y reposiciones en la cantidad de 51.272,70 euros.
2. INVERSIONES – CERRAMIENTO.
El cerramiento exigido supone un total de 240,29 metros lineales de acuerdo a lo indicado en los gráficos superiores y que alcanza a la delimitación de las zonas en que pueden evolucionar los caballos a la salida de las cuadras y en su trayecto a los diferentes picaderos. Su trazado comenzará a la altura de la esquina superior, en los planos, y que va desde la valla del complejo deportivo xx Xxxxxx al edificio de cuadras y donde deberá ubicarse la puerta de acceso a la Escuela, continuará desde la esquina inferior de las cuadras y, siguiendo el borde interior de la acera de la vía de servicio interna llegará hasta el extremo del picadero circular de calentamiento, una vez rodeado el mismo subirá el cerramiento hasta el límite de la casamata de almacenamiento de obstáculos, que una vez superada cerrará el ángulo hasta llegar por la menor distancia a la valla del complejo deportivo. Enfrentado a una de las puertas del picadero cubierto deberá instalarse una puerta que de acceso tanto a dicho picadero como al descubierto rectangular.
El licitador presentará propuesta técnica para la instalación del cerramiento, no incluyéndose entre las autorizadas la malla de simple torsión y similares. En cualquier caso el proyecto técnico definitivo deberá ser aprobado por el servicio municipal correspondiente, su altura será suficiente para no ser superado por un caballo y permitirá la continuidad de visión entre las instalaciones del complejo deportivo Xxxxxx.