PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
QUE RIGE EL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DEL BUFFET DEL CLUB NÁUTICO QUILMES
CAPITULO I DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1.- ALCANCE DEL PRESENTE PLIEGO.-
El presente Pliego de Bases y Condiciones regirá el procedimiento de contratación por Concurso Público tendiente a la Concesión del Buffet del Club Náutico Quilmes, conforme las especificaciones del presente.
Artículo 2.- OBJETO.-
El presente llamado a Concurso Licitación Pública tiene por objeto dotar al Club Náutico Quilmes de un servicio de Buffet, Bar, Cafetería y Restaurante.
Artículo 3.- OBTENCIÓN DE LOS PLIEGOS.-
El mismo se encuentra a disposición de los interesados para su descarga del sitio web del Club Náutico Quilmes xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Es requisito indispensable para la presentación de la oferta acreditar la descarga xxx Xxxxxx, acompañando su impresión suscripta en todas sus páginas.
Efectuada tal descarga, los interesados deberán acreditarlo en la Secretaría de la Institución, sita en Xxxxxxxx Xxxxx y Xxxxxx, Quilmes, debiendo constituir domicilio físico dentro del Partido de Quilmes y electrónico en una casilla de e- mail válida.
Artículo 4.- CONSULTAS Y ACLARACIONES.-
La Institución podrá emitir Circulares con y sin consulta que formarán parte del presente y deberán asimismo acompañarse debidamente suscriptas en todas sus páginas.
Las mismas serán igualmente publicadas en el sitio web referido en el artículo precedente y remitidas a los interesados al domicilio electrónico constituido conforme lo allí indicado.
Sin perjuicio de ello, los interesados deberán retirar copia de las mismas de Secretaría de la Institución hasta tres (3) días antes del Acto de Apertura de Ofertas, sin que puedan excusarse de su aplicación y vigencia quienes no las hayan recibido y/o retirado.
En consecuencia, los oferentes no podrán alegar ninguna causa basada en el desconocimiento del contenido de dichas Circulares.
Artículo 5.- ANUNCIOS.-
El llamado a Concurso Público objeto del presente se anunciará en dos (2) diarios locales de amplia difusión, por el término de dos (2) días y con veinticinco (25) corridos de anticipación a la fecha fijada para la realización del Acto de Apertura
Artículo 6.- PLAZO DE LA CONCESIÓN.-
Se fija el plazo de la Concesión en cinco (5) años, prorrogables por idéntico término, los cuales se computarán desde la suscripción del Acta de Toma de Posesión por quien resulte Adjudicatario y por el Presidente de la Institución.
Artículo 7.- LUGAR DE LA EXPLOTACIÓN - INSTALACIONES.-
La explotación de la Concesión será desarrollada en las instalaciones existentes, abarcativas tanto del Salón Principal, Deck Anexo y Parrilla de la Explanada, conforme el Croquis identificado como Anexo I.
Expresamente se excluye de la misma el Salón Xxxxxxxxx, quedando reservado a su utilización conforme disposiciones de la Comisión Directiva.
La presentación de la oferta crea la presunción absoluta de que los oferentes conocen el lugar y el estado en que se encuentra, efectuado su propio proyecto, cómputos y cálculos de costos de mejoras y se han basado en ellos para formular su oferta.
Los datos suministrados por el Concedente, sólo tendrán carácter ilustrativo y en ningún caso darán derecho al Concesionario a reclamo alguno si fueran incompletos.
El Concesionario no podrá eludir su responsabilidad si hubiera sido negligente al no solicitar previamente las instrucciones o aclaraciones o formulado las consultas necesarias ni visitado el lugar.
Artículo 8.- REMODELACIONES Y PROVISIÓN DE EQUIPOS.-
El Concesionario debe efectuar por su cuenta y cargo todos los trabajos, actividades, remodelaciones y reparaciones de las instalaciones, como asimismo la provisión de maquinarias y equipos, formando los ellos partes integrantes de su propio proyecto e integrantes de su oferta, pudiendo inclusive su desarrollo y provisión compensar la cancelación del canon respectivo.
Artículo 9.- PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS MEJORAS.-
El plazo máximo de ejecución de las mejoras referida en el artículo precedente será de hasta noventa (90) días corridos contados a partir de la suscripción del Acta de Toma de Posesión.
En el mencionado plazo se encuentran incluidos: la ejecución de la totalidad de las tareas que lo componen, la presentación de la documentación requerida como proyecto definitivo y la eventual tramitación de permisos y aprobaciones ante los organismos que correspondan y las prestatarias de servicios.
La supervisión o relevamiento de los trabajos en cuestión estará a cargo del profesional que a tal efecto designe la Institución en forma fehaciente,
resultando eximido el Concesionario del pago de cualquier tipo de honorario o arancel que pudiera pretender dicho profesional, los que estarán eventualmente a cargo de la Concedente.
Artículo 10.- RESTITUCIÓN DEL LUGAR E INSTALACIONES.-
Extinguida la Concesión por cualquier causa, el Concesionario deberá hacer inmediata entrega de los espacios físicos concesionados, suscribiéndose a tal efecto el Acta de Devolución de Posesión pertinente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de procederse a ello por vía judicial y a la procedencia de las penalidades pertinentes.
Sin perjuicio de ello, el Concesionario abonará una multa equivalente al tres por ciento (3%) del importe del canon mensual duplicado actualizado por cada día de demora y hasta la efectiva y cierta entrega del espacio físico concesionado.
Todas las instalaciones fijas, construcciones, plantaciones y todas las obras realizadas, mejoras edilicias y tecnológicas, quedarán en plena propiedad del Concesionario, sin generar derecho de compensación alguna. Dentro de dichas instalaciones se incluye todo elemento que constituya una parte insustituible y necesaria para la continuidad de la prestación del servicio y cuya remoción atente contra el buen funcionamiento de las actividades organizadas durante la Concesión.
Artículo 11.- CESIÓN DE LA CONCESIÓN.-
El Concesionario no podrá ceder total o parcialmente por ningún medio los derechos y obligaciones derivados de la Concesión.
La transgresión a lo establecido en el presente artículo será sancionada con la rescición de la Concesión y la pérdida total de la garantía constituida, no reconociéndose indemnización alguna por ningún concepto, sin perjuicio de las acciones judiciales a favor del Concedente por los daños que dicho incumplimiento le causare.
CAPITULO II CONDICIONES DE LA CONCESIÓN
Artículo 12.- CONSERVACIÓN DEL LUGAR.-
El Concesionario se obliga a mantener el lugar objeto de la Concesión en perfectas condiciones de higiene y salubridad, conservación y seguridad, conforme a las normas vigentes en la materia, siendo responsable de cualquier deterioro o siniestro que se produzca en el mismo, inclusive en caso de destrucción parcial o total no cubiertos por los seguros establecidos en el presente.
Artículo 13.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.-
Todos los trabajos tendientes a la adecuación, remodelación, mejora, adecuación, instalación de maquinaria y equipamientos, serán por cuenta y orden del
Concesionario.
Las mejoras, trabajos y modificaciones de cualquier naturaleza que no hubieran sido incluidas dentro de la Oferta, deberán ser expresamente aprobadas por el Concedente, debiendo el Concesionario hacerse cargo de todos los gastos para adecuación o destrucción inmediata en caso de incumplimiento, sin perjuicio de las acciones judiciales por daños y perjuicios que pudieran surgir.
La falta de adecuación o destrucción por parte del Concesionario, debidamente solicitada por el Concedente, dará lugar a la caducidad del Contrato de Concesión y obligará a la inmediata desocupación del lugar objeto del mismo.
El Concesionario deberá tener en cuenta y dar estricto cumplimiento a las siguientes prescripciones:
a) El Concesionario será exclusivo responsable del mantenimiento y cuidado del mobiliario (tanto el existente como el que se provea) utilizado para el desarrollo de la actividad concesionada.
b) La limpieza del lugar estará a cargo del concesionario, quien debe mantener en perfectas condiciones de higiene las instalaciones, baños y mobiliario, desagües, cocina, etc.
c) Los sanitarios deberán encontrarse permanentemente en buenas condiciones de mantenimiento, sin desperfectos ni roturas, resultando absoluta responsabilidad del Concesionario la reparación o reposición con terminaciones acordes a las reglas del buen arte, a su exclusivo costo de todo elemento que se encuentre dañado o faltante, no resultando excusa para ello la incorrecta utilización del lugar ni el daño causado por parte del público usuario.
d) Los trámites y los gastos que demanden la conexión de los artefactos de medición, instalación, provisión y uso de agua, energía eléctrica, gas, teléfonos, servicio de agua, cloacas, instalación contra incendios y todo otro servicio correrán por cuenta exclusiva del Concesionario, en cumplimiento con la normativa vigente aplicable en cada una de las materias, debiendo contar con la aprobación de los organismos y entes que regulan cada una de ellas.
Los costos de los trabajos de reubicación de redes estarán a cargo del concesionario ya sea que dichas mejoras las ejecute directamente este último o si lo hiciere a través de un subcontratista, manteniendo en ese caso el Concesionario la responsabilidad por la ejecución del trabajo del subcontratista. Los costos que demanden las mejoras a realizar o las gestiones requeridas no se considerarán en ningún caso como compensatorios del pago del canon establecido.
e) Estará exclusivamente a cargo del Concesionario el pago de todas las contribuciones, tasas o impuestos directos o indirectos (vigentes o que se incorporen en el futuro) relativos a la explotación del servicio concesionado, sean estos nacionales, provinciales y/o municipales, al
igual que los aportes laborales y previsionales. Asimismo, también estarán a su cargo los impuestos, tasas o servicios que graven tanto la instrumentación del contrato como cualquier otra actividad o hecho imponible derivado del mismo y/o de su ejecución. Esto incluye tanto los que gravan directamente los ingresos como las utilidades y activos no asumiendo el Concedente ninguna obligación fiscal al respecto.
f) El horario de funcionamiento del Buffet será de 10hs a 19hs, debiendo desarrollar obligatoriamente la actividad xx xxxxxx x xxxxxxx, permaneciendo cerrado sólo los días lunes, salvo que fuese feriado, caso en que deberá brindar también el servicio concesionado.
g) Estará a cargo del C oncesionario la iluminación de la totalidad de los espacios, cubiertos, descubiertos, áreas de acceso y fachadas exteriores, correspondientes a los lugares en que desarrolle la actividad concesionada.
h) En las áreas destinadas a la preparación de alimentos o todo aquel en el que se produzcan olores y/o vapores, deberán disponerse sistemas de extracción que cuenten con filtros xx xxxxxxxxxxxx que optimicen la calidad de las emanaciones.
i) El concesionario durante el plazo de la concesión deberá prestar el servicio gratuito de Internet inalámbrica conocido como WI-FI. El alcance del servicio deberá cubrir la totalidad del sector (interior y exterior) en que se desarrolle la actividad concesionada. El servicio tendrá la calidad requerida para satisfacer las necesidades del público usuario.
j) El concesionario deberá mantener en perfectas condiciones de uso durante toda la duración de la concesión, en forma integral y continua, las superficies en las que desarrolle la actividad concesionada.
Artículo 14.- CANON.-
El Oferente deberá efectuar su oferta económica mediante el ofrecimiento de un canon mensual inicial, cuyo mínimo será de Pesos Veintemil ($ 20.000.-).
Dicha suma constituye el importe que mensualmente deberá abonar por el uso y explotación del lugar y desarrollo de la explotación.
El canon deberá abonarse por mes adelantado, del uno (1) al cinco (5) de cada mes (o el subsiguiente día hábil si este último no lo fuera), en moneda de curso legal, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente 17861 del banco Supervielle (CBU 0270016810000178610011) o la que en el futuro la sustituya.
El canon comienza a devengarse a partir de la suscripción del Acta de Toma de Posesión.
La xxxx en el pago del canon se producirá en forma automática, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa.
Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que por tal motivo se fijen, a los importes adeudados se le adicionarán los intereses resarcitorios o punitorios también previstos.
Se deja constancia de que el canon locativo mensual inicial ofertado será reajustado conforme los ajustes salariales dispuestos en la paritarias del gremio Utedyc que rige para el personal del Club, tal como será precisamente detallado en el Contrato de Concesión que oportunamente se firme.
Artículo 15.- CONTROL.-
El cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Concesionario será fiscalizado en forma permanente por el Concedente, quién tendrá a su cargo la supervisión, relevamiento y auditoria del cumplimiento de las condiciones del Contrato de Concesión, quedando facultado para instrumentar los procedimientos que estime adecuados para el logro de dicha finalidad, los que serán comunicados oportuna y fehacientemente. Ello sin perjuicio de las competencias que en materia de fiscalización de cualquier tipo pudieran tener los organismos nacionales, provinciales o municipales.
Artículo 16.- REGIMEN DEL PERSONAL.-
El Concesionario deberá encontrarse al día en el pago de los salarios y demás obligaciones resultantes de su carácter de empleador, debiendo asimismo acreditar permanentemente y por medio fehaciente que brinda cumplimiento a las obligaciones laborales y de seguridad social vigentes a su cargo, sometiéndose a los controles que pudiera efectuar cotidianamente el Concedente, quien podrá requerir la entrega de la documentación que estime pertinente a tal efecto.
El Concesionario será el único responsable por el pago de los salarios y cargas sociales del personal que utilice para el desarrollo de la actividad concesionada, como también aquél que hubieren trabajado en las mejoras desarrolladas a efectos de llevarla a cabo, sin excepción alguna, respondiendo además, por los daños y perjuicios en los casos de posibles reclamaciones judiciales o extrajudiciales que produjere tal incumplimiento, resultando indemne en tal sentido el Concedente.
El Concesionario será responsable de cualquier accidente que ocurra al personal que de él depende (contratado o subcontratado), como así también del incumplimiento de las obligaciones que establece la Ley N° 24.557 (Riesgos de Trabajo) y su modificatoria o la que en el futuro la reemplace y toda otra normativa que regule o pudiera regular la materia, quedando también el Concedente liberado de toda responsabilidad referida a las situaciones descriptas anteriormente.
Artículo 17.- IDONEIDAD Y DISCIPLINA DEL PERSONAL.-
EI Concesionario solo empleará personal competente en sus respectivas especialidades y categorías y en suficiente número para que la ejecución de los trabajos y servicios sea regular y prospere en la medida necesaria para satisfacer la prestación del servicio concesionado.
Será responsabilidad del Concesionario el retiro de todo el personal que por su incapacidad, mala fe, insubordinación, falta de honestidad, mala conducta o cualquier otra falta, perjudique o altere la buena marcha de los trabajos, el orden o
disciplina del personal.
En el supuesto que el Concedente recibiese de parte de un socio o tercero una queja formal sobre el comportamiento del personal del Concesionario, notificará fehacientemente a éste sobre dicha presentación y el Concesionario deberá abocarse a la inmediata resolución del conflicto, con indemnidad al respecto para el Concedente.
CAPITULO III
DE LA PRESENTACIÓN A LA LICITACIÓN
Artículo 18.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.-
Los oferentes deberán mantener y garantizar los términos de su oferta por el plazo de noventa (90) días, contados desde la fecha del Acto de Apertura. Ante el silencio del oferente, se considerará que mantiene y garantiza su oferta por un nuevo plazo de noventa (90) días.
Artículo 19.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.-
La presentación de cada oferta se hará en sobre o paquete cerrado, debidamente identificado con los datos del Concurso, llevando la siguiente leyenda: “Concurso Público para la Concesión del Buffet del Club Náutico - 2019”, sin ninguna otra inscripción exterior que identifique al oferente.
La documentación inserta en el sobre deberá estar suscripta en todas sus hojas por el oferente o su representante legal.
Las ofertas deberán presentarse hasta la fecha y hora previstas para el Acto de Apertura y deberán ser entregadas, bajo debida constancia de recepción, en la Secretaría del Club Náutico Quilmes, sita en Xxxxxxxx Xxxxx x Xxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx. Los sobres presentados pasada la hora indicada para su recepción, cualquiera sea la causa de la demora, no serán recibidos.
La información presentada deberá, además, estar en soporte electrónico Word, la económica financiera en planilla de cálculo Excel y los planos en Autocad. Será asimismo obligatoria la presentación en formato PDF en un solo archivo de un escaneo de toda la oferta ya firmada por quien corresponda.
Cuando hubiese discordancia en la consignación de un mismo monto, indicado en números y en letras, siempre se dará prioridad al monto escrito en letras.
El oferente será el único responsable de los errores que cometiera en la formulación de su Oferta.
Artículo 20.- DOCUMENTOS QUE DEBEN INTEGRAR LA OFERTA.-
La documentación de la oferta estará foliada en todas su fojas y será presentada de la siguiente manera:
A. Antecedentes Técnicos y Empresarios:
1) Solicitud de admisión dirigida al Concedente que contenga la correcta individualización del oferente, su domicilio legal en el Partido de Quilmes, debidamente suscripta por el interesado o su representante legal.
2) Copia xxx Xxxxxx.
3) Personas Físicas:
- Manifestación de bienes y deudas, certificada por Contador Público Nacional debidamente certificada por el Consejo Profesional Respectivo. Sin perjuicio de lo consignado deberán acompañar comprobantes de los últimos dos (2) períodos mensuales previos y vencidos con anterioridad al Acto de Apertura:
a) Declaración Jurada y boletas de pago mensuales y anuales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
b) Declaración Jurada y boletas de pago de Ganancias e I.V.A. y/o Monotributo y/o Bienes Personales;
c) Cantidad de personas, familiares y/o profesionales afectados a la actividad y descripción de sus funciones;
d) Declaración Jurada de la Cantidad de personal en relación de dependencia o conjunto de ellos (DDJJ 931 y boletas de pago);
e) Declaración Jurada del Régimen Nacional de Seguridad Social y de Obras Sociales.
4) Personas Jurídicas:
- Copia Certificada de los Instrumentos Constitutivos y sus modificaciones.
- Copia Certificada del acta de designación de autoridades de donde surja la facultad del firmante para obligar a la sociedad.
- Deberá acompañarse la nómina de los accionistas y/o socios y sus posteriores modificaciones si las hubiera.
- Acta en la que se haya dejado plasmada la voluntad de participar en el Concurso
- No se admitirán sociedades en formación ni sociedades irregularmente constituidas.
- Estado de situación patrimonial con fecha xx xxxxx no anterior a noventa (90) días antes de la fecha de presentación de la Oferta. El mismo deberá reflejar el detalle de las deudas previsionales, tributarias y con entidades financieras, con especificación de plazos y garantías constituidas
- Cuadro detallado demostrativo de las pérdidas y ganancias y un cuadro financiero con apertura mensual del flujo de fondos (caja y bancos), los que abarcarán el período anual inmediato anterior, siguiendo la fecha xx xxxxx del estado de situación patrimonial mencionado en el punto precedente.
- Índice de solvencia financiera del último ejercicio (entendida como Activo Total sobre Pasivo Total) e índice de liquidez ácida del último ejercicio (definida como Disponibilidades más Inversiones Corrientes más créditos por ventas sobre Pasivo Corriente). Dicha documentación deberá ser certificada por Contador Público y legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
jurisdicción correspondiente.
- Comprobante de declaraciones juradas y pagos (mediante VEPS o ventanilla) correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Régimen de Aportes y Contribuciones al Sistema Previsional, Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Ganancias, Sistema de Control de Retenciones (XX.XX.XX.), Régimen de retención y/o percepción al que se encuentre obligado. Tal documentación lo será por los últimos dos (2) medes vencidos previos a la fecha indicada para el Acto de Apertura.
- La presentación deberá ser suscripta (con aclaración de firma y cargo) por aquellos que de acuerdo a sus estatutos, actas o poderes vigentes, tengan capacidad para obligarla.
5) Aquellas que se presenten bajo la forma de Unión Transitoria (U.T.) deberán acompañar copia legalizada del contrato constitutivo, el que deberá otorgarse con los requisitos establecidos en el artículo 1463 y subsiguiente del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 26.994); su inscripción, según las normas pertinentes, se realizará sólo en caso de adjudicación a su favor. Al menos una de las sociedades integrantes de la U.T. deberá acreditar experiencia en el rubro y cumplir individualmente las condiciones fijadas en el presente. Se deberá acompañar el poder suficiente otorgado por escritura pública a favor del mandatario que los represente, con las facultades necesarias para actuar en nombre de dicha Unión Transitoria. Deberá presentar el compromiso expreso de responsabilidad principal, solidaria e ilimitada de todas y cada una de las empresas asociadas en el cumplimiento de las obligaciones emergentes del Contrato de Concesión, el compromiso de mantener la vigencia de la U.T., hasta que se hayan extinguido todas las obligaciones que derivan del aquél, incluido el plazo de garantía en caso de haber mejoras a su cargo y el compromiso de mantener la composición de la U.T. durante el plazo antes mencionado, así como también de no introducir modificaciones en los estatutos de las empresas integrantes sin la previa comunicación fehaciente al Concedente.
6) Los apoderados que se presenten en nombre de los oferentes (personas físicas o jurídicas) deberán acreditar tal representación con copia certificada del instrumento pertinente, otorgado por ante Escribano Público con la legalización respectiva, que deberá contener, indefectible y expresamente, la facultad de intervenir en el presente Concurso.
7) Antecedentes comerciales y constancias que acrediten su actividad en el rubro o de sus miembros por el término mínimo de tres (3) años previos al Acto de Apertura.
8) El detalle completo de equipos, elementos y recursos materiales y humanos a emplear.
9) a.- Referencias Comerciales: Todo oferente (en caso de Personas Jurídicas sus accionistas o socios) deberá aportar referencias comerciales de los últimos tres (3) años.
b.- Referencias Bancarias y financieras: se indicará la nómina de las
entidades bancarias con las que opera habitualmente. Las mismas deberán estar dirigidas al Concedente y contener los siguientes conceptos:
• Fecha de emisión con una antigüedad no mayor a tres (3) meses del mes de apertura de las oferta
• Nombre, dirección, sucursal, tipo y número de cuenta, saldo al cierre del último mes previo al acto de apertura, y al 31 de diciembre de cada uno de los últimos tres (3) años o período menor en caso de corresponder. Los oferentes, asimismo, deberán determinar de manera fehaciente su solvencia material.
• Concepto que les merece el oferente.
10)La garantía de mantenimiento de oferta.
11)Declaración Jurada de aceptación de la jurisdicción ante el Departamento Judicial de Quilmes, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
12)Certificado Fiscal para Contratar emitido en el año calendario. 13)Propuesta de mejoras y revalorización del lugar en que se desarrollará la
explotación objeto de la Concesión.
Todo oferente deberá presentar junto con la oferta una propuesta integral de intervención en las instalaciones existentes, la que podrá incluir un plan de jardinería y paisajismo del área exterior y descubierta.
Dicha propuesta deberá contemplar sustanciales mejoras en la estética de la totalidad de los espacios objeto de la explotación comercial.
Las modificaciones y mejoras en cuestión no deberán alterar la estructura arquitectónica actual.
14)Monto de la inversión edilicia. El monto total de la inversión deberá guardar coherencia con las reformas proyectadas, debiendo ser razonable con los flujos financieros presentados y la capacidad patrimonial del oferente.
15)Inversión total a realizar, discriminando cada uno de los rubros y subrubros.
16)Deberán presentarse tres (3) opciones de menú económicas para alumnos de las escuelas o actividades que se desarrollen en la Institución (óptimist, vela municipal, tenis, colonia, fútbol, etc.), indicándose el precio de cada una de ellas, comprometiéndose el oferente a brindar dicho servicio durante todo el tiempo que dure la Concesión. El precio de dichos menúes podrá ser actualizado en el futuro, conforme variaciones en los costos de los insumos utilizados, previa conformidad del Concedente.
B. Oferta Económica:
- El canon mensual inicial.
- Resultará inicialmente válido, no obstante la posterior evaluación que se efectúe al momento de analizar las Ofertas, la compensación del canon con
la inversión proyectada a efectos de realizar mejoras, acondicionamiento de las instalaciones e incorporación de mobiliario o tecnología.
Artículo 21.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.-
La presentación de la Oferta importa de parte del oferente el pleno conocimiento del procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, como así también de las circulares con y sin consulta que se hubieren emitido, sin que pueda alegarse en adelante su desconocimiento.
CAPITULO IV DE LAS GARANTÍAS
Artículo 22.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.-
Cada oferta será acompañada mediante la constitución de una garantía a favor del Concedente por la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del monto total del canon mensual ofertado multiplicado por el término que dure la Concesión.
La garantía de mantenimiento de la oferta será extendida por el plazo indicado oportunamente (90 días contados desde el Acto de Apertura) y devuelta una vez adjudicada la Concesión.
Quien resulte adjudicatario de la Concesión deberá reemplazarla por la indicada en el artículo siguiente.
La constitución de esta garantía deberá realizarse mediante Pagaré suscripto por el oferente o Póliza de Seguro de Caución por medio de la cual la aseguradora se obligue en el carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y excusión previa del obligado.
ARTÍCULO 23.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
El adjudicatario deberá constituir una garantía a favor del Concedente con anterioridad a la suscripción del Contrato de Concesión equivalente al cien por ciento (100%) del monto total que resulte de multiplicar el canon mensual ofertado y aceptado por todo el plazo de concesión.
La misma sólo podrá consistir en Póliza de Seguro de Caución por medio de la cual la aseguradora se obligue en el carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y excusión previa del obligado.
La rescisión del contrato por culpa del Concesionario importa la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato en proporción al período que reste para su cumplimiento, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las multas y sanciones que correspondieren, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados que sean consecuencia de circunstancias imputables al Concesionario.
La garantía de cumplimiento de contrato continuará vigente hasta que prescriba la acción judicial por reclamo de deuda, con excepción que el concesionario cancelare la totalidad de los montos, momento en el cual se restituirá, en caso de corresponder, la garantía.
CAPITULO V
DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 24.- APERTURA DE LAS OFERTAS.-
El Acto de Apertura se llevará a cabo por ante Escribano Público designado por el Concedente el 6 xx xxxxx de 2019 a las 16hs. en la Sala de Comisión Directiva de la Institución.
1.- Se verificará que estén reunidas las ofertas recibidas a tiempo.
2.- Se anunciará la cantidad de ofertas recibidas, verificándose el correcto estado de los sobres y procediéndose a su apertura.
3.- Se verificará si cada uno de ellos contiene la garantía de mantenimiento de oferta.
4.- Se verificará la documentación acompañada en su conjunto.
Podrán participar del Acto los oferentes interesados, acreditando debidamente la representación que invoquen.
Artículo 25.- ACTA DE APERTURA.-
De lo actuado se dejará constancia en un Acta de Apertura en que asimismo se consignarán las eventuales observaciones realizadas por los oferentes presentes que no generarán obligaciones de ningún tipo al Concedente ni derecho a los oferentes que las realicen.
La misma será suscripta por el Escribano interviniente, quien asimismo labrará actuación notarial conforme su saber y entender.
Asimismo, será suscripta por los presentes en dicho acto (miembros de la Comisión Evaluadora y oferentes).
Artículo 26.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS.-
La documentación acompañada será analizada por la Comisión de Evaluación integrada por cinco (5) miembros de la Comisión Directiva designados a tal efecto por dicho Cuerpo, pudiendo asimismo convocarse especialistas en materia gastronómica y/o arquitectónica por parte de la Comisión Directiva.
Artículo 27.- ANÁLISIS DE LAS OFERTAS.-
La documentación acompañada será analizada evaluando los antecedentes de los oferentes, las propuestas presentadas por los mismos y los demás aspectos formales.
Artículo 28.- RECHAZO.-
Será causal de rechazo inmediato la falta de constitución de Garantía de Mantenimiento de Oferta o su constitución en forma incompleta.
Será causal de rechazo la inclusión por parte del oferente de condicionamientos a su oferta.
También será causal de desestimación de la Oferta la presencia de enmiendas, entrelíneas, raspaduras, errores o agregados que no hubiesen sido correctamente salvados al pie de la página correspondiente, con las firmas del
Representante Legal o Apoderado.
Asimismo, la Comisión Evaluadora podrá rechazar todas las ofertas por entender que no reúnen los requisitos o capacidad necesarios, sin que ello genere derecho alguno a los oferentes.
CAPITULO VI
METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Artículo 29.- ANTECEDENTES TÉCNICOS Y EMPRESARIOS.-
Los oferentes, y/o sus accionistas o socios en caso de sociedades, serán evaluados utilizando la información proporcionada por ellos en cumplimiento de lo establecido en el Pliego, según los criterios que se indican a continuación:
A) ANTECEDENTES EMPRESARIOS Y SOLVENCIA PATRIMONIAL: Se tomará en consideración la experiencia general del oferente, su antigüedad, continuidad y su grado de tecnicidad, sus referencias bancarias, comerciales y financieras. Se analizarán conforme a la evaluación financiera del oferente que se detalla:
Conforme lo expuesto precedentemente, la Comisión de Evaluación de Ofertas tomará en consideración los siguientes índices y criterios:
1.-Liquidez Corriente
Fórmula del Cálculo: Activo Corriente (1)
Pasivo Corriente
Significado del Resultado: A mayor valor, mayor solvencia (1) Efectivo y activos que se espera convertir en efectivo dentro del año siguiente a la medición. (2) Compromisos que deben ser cancelados dentro del año siguiente a la medición.
2.-Acidez
Fórmula del Cálculo: Activo corriente-Bienes de cambio
Pasivo Corriente(2)
Significado del Resultado: A mayor valor, mayor solvencia.
3. Endeudamiento
Fórmula del Cálculo Pasivo Total
Total del patrimonio
Significado del Resultado: A mayor valor, menor solvencia.
4. Endeudamiento Corriente
Fórmula del Cálculo Pasivo Corriente (2)
Total de patrimonio
Significado del Resultado: A mayor valor, menor solvencia.
5. Rentabilidad Ordinaria de la Inversión
Fórmula del Cálculo Resultado ordinario del período
Promedio del Patrimonio (Neto de aportes pendientes de integración) anterior a la adición del resultado del período
Significado del Resultado: A mayor valor, mayor rentabilidad ordinaria.
6. Ganancia Bruta
Fórmula del Cálculo
Xxxxxx Xxxxx sobre Ingresos Ingresos ordinarios operativos
Significado del Resultado: A mayor valor, mayor proporción para absorber costos operativos y generar utilidades.
B) ANTECEDENTES EN EL TIPO DE EXPLOTACIÓN: Se tomará en consideración la experiencia del oferente en el rubro, su antigüedad, continuidad y grado de tecnicidad, su relación y vinculación con empresas de reconocido prestigio en el rubro. Asimismo, se tendrán en cuenta las tareas y mejoras u obras análogas desarrolladas y el cumplimiento de los contratos celebrados específicamente en lo concerniente a la explotación y/o mantenimiento de este tipo de emprendimiento.
Adicionalmente se considerará su experiencia como concesionario en Instituciones similares y su conducta en cuanto no haber registrado deuda alguna ni incumplimiento en sus obligaciones.
Artículo 30.- OFERTA ECONÓMICA: CANON.-
El Oferente deberá efectuar su propuesta económica cotizando un canon mensual inicial que no inferior a Pesos veinte mil ($ 20.000.-), no teniéndose en cuenta aquellas ofertas cuyo canon mensual sea inferior al referido previamente, lo que provocará el inmediato rechazo de las mismas.
Dicho canon será periódicamente actualizado conforme los ajustes salariales correspondientes a las paritarias del gremio Utedyc.
CAPITULO VII
DE LA ADJUDICACIÓN Y CONTRATACIÓN
Artículo 31.- SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN.-
Efectuado el análisis de las ofertas presentadas y válidas, la Comisión Evaluadora de Ofertas emitirá un Dictamen en el que indicará el oferente que resulte adjudicado.
Dicho Dictamen deberá ser emitido dentro de los diez (10) corridos posteriores al Acto de Apertura.
El mismo será asimismo copiado en el Libro respectivo y luego comunicado a los oferentes en los domicilios electrónicos constituidos oportunamente.
Artículo 32.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
La suscripción se llevará a cabo dentro de los diez (10) días de notificada fehacientemente la adjudicación, indicándose la fecha pertinente en dicha comunicación e invitándose al oferente adjudicado a comparecer al lugar que específicamente se indique a tal efecto.
Artículo 33.- CONCURSO PÚBLICO DESIERTO Y FRACASADO.-
Será declarado desierto el Concurso cuando no se hubieren presentado propuestas de ninguna naturaleza.
En tanto las ofertas presentadas no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que resulten indispensables para ser adjudicatarias será declarado fracasado, sin que ello de derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes.
Artículo 34.- TOMA DE POSESIÓN.-
La Toma de Posesión del lugar objeto de la concesión será efectuada en el momento de suscribirse el Contrato de Concesión, conforme lo notificado oportunamente al adjudicatario, dejándose debida constancia de ello en el Acta de Toma de Posesión, previo inventario por ante Escribano Público designado por el Concedente de los muebles de su propiedad que se entreguen a efectos de desarrollar la actividad en cuestión.
CAPITULO VIII OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Artículo 35.-ATENCIÓN DE LA CONCESIÓN.-
El personal afectado a la atención de los servicios deberá ser especializado y capacitado periódicamente por cuenta del concesionario, debiendo asimismo vestir correctamente, de manera uniforme, para facilitar su diferenciación con el público concurrente, para lo cual el concesionario les proveerá de vestimenta adecuada.
Artículo 36.- PUBLICIDAD.-
La publicidad externa deberá circunscribirse a publicitar el nombre comercial o de fantasía con el que realiza la actividad requerida.
Se podrá asimismo realizar publicidad en el interior de la Institución.
En ambos casos, el Concesionario deberá previamente someter a consideración de la Comisión Directiva cualquier tipo de publicidad que pretenda efectuar, así
fuera física o en redes o medios gráficos, debiendo aquélla autorizarlo en forma expresa y dejarse constancia de ello en el instrumento respectivo.
La circunstancia de que el Concesionario opte por realizar publicidad de acuerdo a lo previsto en el presente artículo no implica modificación alguna del canon ofertado y aceptado y/o vigente al momento de la opción, debiendo asimismo hacerse cargo exclusivamente de cualquier tipo de tasas o gravámenes en concepto de publicidad.
Artículo 37.-INSPECCIONES Y RELEVAMIENTOS.-
El Concesionario será el único responsable de la actividad desarrollada y estará obligado a facilitar el acceso de inspectores o relevadores o funcionarios autorizados de cualquier organismo público nacional, provincial o municipal a todas las instalaciones en que desarrolle la actividad, acceder a la verificación de libros de contabilidad y demás documentación relacionada con la concesión de uso y explotación.
Asimismo, se encuentra obligado a tolerar cualquier tipo de inspección solicitada por el Concesionario, tendiente a la verificación del cumplimiento de sus obligaciones en materia laboral, de la seguridad social, salubridad, bromatología y demás relativas a la actividad.
Finalmente, deberá dar inmediato aviso al Concedente de las verificaciones, inspecciones o relevamientos habidos, entregando copia de las actas que eventualmente se labren.
Artículo 38.- LIBRO DE QUEJAS.-
Existirá un Libro de Quejas que será puesto a disposición de los socios y clientes en Secretaría del Concedente.
Artículo 39.- HORARIO DE APROVISIONAMIENTO.-
El horario de funcionamiento, aprovisionamiento, carga y descarga de elementos y mercaderías deberá coincidir con aquel en que se encuentre abierto el ingreso de público a la Institución.
Artículo 40.- LIMPIEZA.-
La limpieza del lugar en que se desarrolle la actividad estará a cargo del Concesionario por sí o por terceros, debiendo mantener se en perfectas condiciones de higiene todo el sector interno y externo objeto de aquélla, como así también toda la zona adyacente.
Xxxxxx disponer de recipientes para la recolección de residuos, de acuerdo con las normas vigentes.
La batería xx xxxxx deberá someterse a limpiezas periódicas e integrales, a fin de mantener permanentemente el aseo y estado de las unidades. Estas limpiezas integrales de baterías xx xxxxx deberán comprender una higienización profunda y una total desinfección de las instalaciones.
El Concesionario, a su exclusivo cargo, deberá proveer a su personal todos los insumos y herramientas de limpieza necesarios a los efectos del mantenimiento y la limpieza del Inmueble y los espacios adyacentes, los cuales deberán hallarse
permanentemente disponibles a esos efectos.
CAPITULO IX
DE LOS SEGUROS
Artículo 41.- SEGUROS.-
El concesionario deberá contratar por su cuenta y cargo seguros contra incendio y responsabilidad civil, endosándolos a favor del Concedente.
Todos los seguros serán contratados por el término de un (1) año con renovación automática y cláusula de ajuste de conformidad con los índices que determine la Superintendencia de Seguros de la Nación u organismo que en el futuro lo reemplace, en una empresa aseguradora autorizada por la misma y los plazos de vigencia de los mismos serán hasta el momento de la efectiva finalización de la Concesión, por cualquier causa que fuera.
La documentación que acredite el cumplimiento de lo expuesto deberá ser entregada en Secretaría de la Institución dentro de los diez (10) días corridos siguientes a la Toma de Posesión del lugar objeto de la Concesión y suscripción del Contrato, resultando causal de rescisión el incumplimiento de tal obligación, con pérdida de las garantías pertinentes.
En caso de producirse los siniestros, se transferirán a la orden del Club Náutico Quilmes, sin limitación alguna, todos los derechos de indemnización emergentes del seguro, lo que así deberá hacerse constar expresamente en la póliza respectiva.
La documentación relacionada con la renovación o reajuste de los seguros, como así los pagos en cuotas de las primas respectivas, deberán ser acreditadas ante la Institución, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la concesión, con pérdida de las garantías constituidas.
En caso de que el monto contratado no alcance a cubrir los daños que pudieran originarse en ocasión de producirse los siniestros cubiertos, correrán por cuenta del Concesionario las diferencias del monto resultante.
CAPITULO X RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN ANTICIPADA
Artículo 42.- RESCISIÓN.-
Serán causales de rescisión el incumplimiento a cualquier obligación que emane del presente o del Contrato de Concesión que oportunamente suscriban las partes.
Previo a la rescisión, el Concedente intimará fehacientemente por diez (10) días corridos al Concesionario a que brinde cumplimiento a la obligación pertinente, bajo apercibimiento de rescindir el Contrato con pérdida de la garantía.
En todos los casos en que se declare la rescisión del Contrato de Concesión, el Concesionario perderá de pleno derecho todas las garantías constituidas, sin
perjuicio de las demás penalidades que pudieran establecerse, quedando obligado a indemnizar los perjuicios ocasionados y que sean consecuencia de circunstancias que le fueran imputables, procediéndose de inmediato a la desocupación del lugar objeto de Concesión.
Artículo 43.- RESTITUCIÓN ANTICIPADA
El Concesionario podrá, transcurridos los dos (2) primeros años de vigencia de la concesión, contados a partir del Acta de Toma de Posesión, solicitar la rescisión anticipada del Contrato de Concesión, notificando en forma fehaciente con una antelación de noventa (90) días a la fecha pretendida para ello, debiendo encontrarse al día con todas las obligaciones emergentes de aquél o del presente Pliego.
CAPÍTULO XI DESOCUPACIÓN DEL LUGAR.-
Artículo 44- DESOCUPACIÓN.-
Finalizada la Concesión por cualquier causa, deberá el Concesionario restituir el lugar en forma inmediata, dejándose constancia de ello en el Acta de Cese de Posesión.
A tal efecto, se efectuará el debido control de la restitución de los muebles facilitados oportunamente y de los que se dejara constancia escrita al respecto.
Asimismo, se labrará acta por Escribano Público de lo actuado.
Artículo 45- MULTA.-
Ante el incumplimiento a lo indicado en el artículo precedente, deberá el Concesionario abonar una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del importe del canon actualizado por cada día de demora y hasta la efectiva y fehaciente desocupación del lugar, siendo asimismo responsable por los daños y perjuicios que ello irrogue.
Artículo 46- PAGO DEL CANON.-
Amén de lo indicado en el artículo precedente, el Concesionario continuará obligado a la cancelación del canon respectivo hasta la efectiva desocupación, sin que ello pudiera implicar la renovación del Contrato ni la extensión del período por el que se suscribiera.