Contract
C O M O D A T O .- En la localidad de , Departamento de , el , entre: POR UNA PARTE: El Señor Xxxxxxxxxx , titular de la cédula de identidad número , en su calidad de apoderado especial y en nombre y representación de “MEVIR – Doctor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx” (en adelante MEVIR), Persona Pública no Estatal, inscripta en el Registro Único Tributario (RUT) de la Dirección General Impositiva con el número 21 397 168 0013, con domicilio en la calle Paraguay Número 1321, apartamento 101 de esta ciudad. POR OTRA PARTE: El Señor , (trabajador de MEVIR), quien expresa ser. oriental, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número , de estado civil , con domicilio a estos efectos en (en la vivienda objeto del comodato) de la Localidad de
, Departamento de , (en adelante el comodatario); convienen lo siguiente: PRIMERO. (Antecedentes): I)- El presente contrato de comodato se otorga al amparo de lo dispuesto en el Acta de Acuerdo suscrita ante la Dirección Nacional de Trabajo (DINATRA) del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), el 13 xx xxxxxx de 2013, entre MEVIR y los representantes del SUNCA. II)- MEVIR es propietario del siguiente bien inmueble: vivienda de dormitorios, identificada con el número xx xxxxxxx , de la Localidad de , Departamento de . III)- Ambas partes declaran que la vivienda objeto del presente contrato, ha sido seleccionada en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el literal “f” del numeral 3, del Acta de Acuerdo relacionada en el numeral primero de esta cláusula y el Señor (el trabajador), expresa su conformidad con la forma de la elección y que nada tiene que reclamar al respecto del cumplimiento de lo establecido en la mencionada disposición del acuerdo. SEGUNDO. (Comodato): MEVIR da en comodato al Señor (el trabajador), quien en tales conceptos recibe y acepta, el siguiente bien inmueble: , sito en la Localidad de , Departamento de . TERCERO. (Plazo): El plazo de este contrato es de un año a contar xx xxx, renovable automáticamente por períodos iguales de tiempo, en tanto se mantenga la relación laboral existente entre el trabajador y MEVIR, y
que el mismo continúe prestando servicios en la Obra para a la cual está actualmente afectado en la Localidad. Dicho plazo caducará de pleno derecho con el cese de la relación laboral del trabajador con MEVIR, sea cual fuere la causa de dicho cese, así como también con la muerte del comodatario y conforme a lo dispuesto por el artículo 2219 del Código Civil, los derechos emergentes del presente contrato no pasan a los herederos del comodatario. Sin perjuicio de lo expuesto, MEVIR se reserva la facultad de pedir la restitución de la vivienda objeto del presente comodato, en cualquier momento, en los términos de lo dispuesto por el artículo 2237 del Código Civil y en la forma que se dirá. En tal caso, siempre y cuando el trabajador, continúe prestando servicios para MEVIR en la misma Localidad, MEVIR realojará a su entero costo, al comodatario y su familia en otra vivienda de análogas características y condiciones, en un todo de acuerdo con el Acta de Acuerdo relacionada en la cláusula primera del presente. CUARTO: En caso de que el trabajador se encuentre debidamente certificado conforme a la normativa legal y reglamentaria vigente, ya sea por enfermedad o accidente (ASSE o BSE), por hasta un lapso de sesenta días (60), se mantendrá vigente en todos sus términos, alcances y condiciones el presente contrato de comodato. En caso de que la certificación antedicha supere dicho lapso de sesenta días, MEVIR podrá realojar a su entero costo, al comodatario y su familia en otra vivienda que disponga la Institución, en un todo de acuerdo con el Acta de Acuerdo relacionada en la cláusula primera del presente. QUINTO. (Destino): El destino de la vivienda objeto de este comodato será exclusivamente el de casa habitación del comodatario y su familia. SEXTO: Bajo condición resolutoria expresa, el comodatario se obliga a: 1) Mantener el inmueble limpio y en buen estado de conservación. El comodatario deberá velar como un buen padre de familia, por el mantenimineto y conservación de inmueble objeto del presente. El comodatario responderá personalmente por los deterioros, desperfectos y demás roturas, derivados del uso incorrecto o inapropiado del inmueble y que fueren imputables a la culpa, negligencia, impericia o dolo, suyo o de los miembros de su familia que con él habiten la vivienda; 2) Residir en la vivienda y no cambiar el destino establecido en el presente contrato; 3) Conservar la tenencia y por consiguiente no cederlo a terceros sin autorización
expresa y por escrito de MEVIR; 4) De conformidad con lo establecido en el presente contrato, reintegrar el inmueble a la parte comodante, a su simple requerimiento, contando para ello con un plazo de 30 días corridos, a partir de la fecha en que se le notifique por telegrama colacionado la solicitud en tal sentido; 5) Permitir en todo tiempo a MEVIR efectuar todo género de inspecciones y constataciones del bien objeto de este contrato, cuando así lo requiera la parte comodante. SÉPTIMO. (Consumos y Servicios): El costo originado por los consumos de los servicios que brinda OSE y UTE, instalados en el inmueble objeto de este contrato, serán de cargo de MEVIR, hasta el tope mensual establecido en el Acta de Acuerdo referida en la cláusula primera del presente, comprensivo de ambos servicios. El comodatario será responsable de efectuar el pago puntual, en tiempo y forma de los consumos antes aludidos. MEVIR a través del Arquitecto Director de Obra, reintegrará al comodatario las sumas pagadas hasta el monto referido precedentemente, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación por parte del comodatario de los recibos correspondientes, con constancia de su pago, al Arquitecto Director de Obra. En caso que el inmueble objeto del presente comodato estuviere conectado a los provisorios de obra, tanto de OSE como de UTE, MEVIR asumirá íntegramente el pago de los consumos generados por el uso de los servicios instalados, aludidos precedentemente, mientras permanezca la conexión a tales provisorios de obra. En ningún caso MEVIR ser hará cargo del pago de multas, recargos, sanciones y/o intereses derivados del mal uso x xxxx en el pago de los servicios referidos, imputables al comodatario o su familia, las cuales serán de exclusiva cuenta y cargo del comodatario. OCTAVO: El presente comodato no confiere al comodatario ningún derecho real sobre el bien relacionado. NOVENO: El comodatario manifiesta expresamente que recibe el inmueble de total conformidad, en su estado actual de conservación, el cual se detalla, en el inventario sus instalaciones, que se suscribe simultáneamente al presente y se considera parte integrante del mismo. DÉCIMO: El comodatario no podrá realizar ninguna construcción o mejora en el bien objeto de este contrato, sin el consentimiento previo y por escrito de la comodante. En todo caso, las mismas quedarán a beneficio de la propiedad, sin obligación de MEVIR de pagar
indemnización alguna y toda aportación que se genere con motivo de las mismas, tanto por leyes sociales, seguros de accidentes y demás serán de exclusiva responsabilidad del comodatario. DÉCIMO PRIMERO: En caso que corresponda conforme a derecho, MEVIR se reserva el derecho de enajenar el bien dado en comodato, sin que el comodatario pueda reclamar indemnización alguna. DÉCIMO SEGUNDO. (Xxxx): La xxxx en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento de los plazos pactados o por el hecho de hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. DÉCIMO TERCERO. (Domicilios Especiales): Las partes constituyen como domicilios especiales a todos los efectos que pudiere dar lugar este contrato en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO CUARTO: El otorgamiento del presente contrato fue oportunamente aprobado por . PREVIA LECTURA, así se otorgan y firman dos ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha indicados.-